IV. Administración Local
Ayuntamientos
De Cangas de Onís
Anuncio. Convocatoria del procedimiento selectivo para la provisión de cuatro plazas de Agente de Policía Local (Subgrupo C1) de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Cangas de Onís.
Resolución
Por Decreto de Alcaldía n.º 2446/2025, de 27 de noviembre, se ha resuelto lo siguiente:
Primero.—Convocar el procedimiento selectivo para la provisión de las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Pú blico de 2021, 2023 y 2025 con el desglose que a continuación se detalla:
— Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021, aprobada por Decreto de Alcaldía n.º 225082021, de 21
de diciembre (BOPA n.º 246, de 24 de diciembre de 2021).
Grupo y Subgrupo según artículo 76 del R. D. L. 5/2015: Grupo C, Subgrupo C1.
Clasificación: Administración Especial.
Número de vacantes: 1.
Denominación: Agente Policía Local.
Turno libro. Sistema selectivo oposición.
— Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023, aprobada por Decreto de Alcaldía n.º 492/2023, de 21 de
marzo (BOPA n.º 67, de 10 de abril de 2023).
Grupo y Subgrupo según artículo 76 del R. D. L. 5/2015: Grupo C, Subgrupo C1.
Clasificación: Administración Especial.
Número de vacantes: 1.
Denominación: Agente Policía Local.
Turno libro. Sistema selectivo oposición.
— Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2025, aprobada por Decreto de Alcaldía n.º 1704/2025, de 13
de agosto (BOPA n.º 166, de 28 de agosto de 2025).
Grupo y Subgrupo según artículo 76 del R. D. L. 5/2015: Grupo C, Subgrupo C1.
Clasificación: Administración Especial.
Número de vacantes: 2.
Denominación: Agente Policía Local.
Turno libro. Sistema selectivo oposición.
Segundo.—Aprobar las bases por las que se regirán las pruebas selectivas para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario Agente Policía Local, incluidas en las citadas Ofertas de Empleo Público, que se incluyen como anexo.
Tercero.—Ordenar la publicación del texto íntegro de estas bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como en el tablón de anuncios y Sede electrónica de este Ayuntamiento, y en el Portal de Transparencia.
Cuarto.—Ordenar la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE una vez se haya publicado en el BOPA.
Quinto.—Acordar la apertura del plazo para la presentación de instancias, que será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Incluir el presente decreto en el Libro Oficial de Resoluciones.
Séptimo.—Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la Resolución en la primera sesión ordinaria que se celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
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De todo lo cual, la Secretaria General Municipal toma razón, a los efectos de su incorporación al Libro de Resolucio nes en aras de garantizar su integridad y autenticidad en los términos dispuestos en el artículo 3.2. del Real Decreto 128/2018.
Anexo
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.—Objeto y normas de aplicación.
1.1.—La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por el turno libre y en régimen de funcionario/a de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Cangas de Onís, de plazas pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Policía Local: Agente, Grupo C, Subgrupo C1.
El número de plazas que se convocan es de 4, conforme al siguiente detalle:
• 1 plaza, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2021, aprobada por Decreto de Alcaldía n.º
2250/2021, de 21 de diciembre (BOPA n.º 246, de 24 de diciembre de 2021).
• 1 plaza, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2023, aprobada por Decreto de Alcaldía n.º
492/2023, de 21 de marzo (BOPA n.º 67, de 10 de abril de 2023).
• 2 plazas, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2025, aprobada por Decreto de Alcaldía n.º
1704/2025, de 13 de agosto (BOPA n.º 166, de 28 de agosto de 2025).
1.2.—El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición.
1.3.—La presente convocatoria se regirá por estas bases, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igual dad efectiva de mujeres y hombres; por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; por la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias; por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; por la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violen cia de género; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales; el Decreto 20/2019, de 3 de abril, por el que se regulan las bases que han de regir la selección y movilidad de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias; la Resolución de 9 de abril de 2019 de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se determina el contenido mínimo obligatorio de los temas integrantes de los programas, se describen las pruebas físicas y se aprueban las exclusiones médicas para la selección de los Agentes de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Pro fesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, por el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias (en lo sucesivo el Reglamento) y demás normas que pudieran resultar de aplicación.
Segunda.—Requisitos para concurrir.
Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Tener la nacionalidad española.
2. Tener la edad mínima de 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto
en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presenta
ción de instancias se hayan superado los correspondientes planes de estudio o pruebas que permitan acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas y se hayan abonado las tasas para la expedición del título, si fueran necesarias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la co
rrespondiente credencial de homologación.
4. Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias de las plazas
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convocadas y para realizar las pruebas que figuran en la base sexta, así como no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que figura como anexo I de las presentes bases y que se acreditará en el cuarto ejercicio de la fase de oposición.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inha bilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
6. Estar en posesión de los permisos de conducción «A» y «B» o sus equivalentes.
7. Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.
8. Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración responsa
ble, según el modelo del anexo II.
9. Pago de la tasa por derechos de examen, en cuantía de 15 euros.
Todos los requisitos de participación, excepto el establecido en el punto 6, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base décima. El requisito establecido en el punto 6 (posesión de los permisos de conducción «A» y «B») deberá poseerse en la fecha de celebración de la primera prueba del tercer ejercicio, debiendo ser acreditado en dicho momento por los/as aspirantes ante el tribunal de selección.
La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para concurrir en el proceso selectivo.
Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o el titular de la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias, durante el curso de formación, propondrán su exclusión al alcalde, que resolverá sobre la misma previa audiencia del interesado.
Tercera.—Documentación, plazos y modos de presentación de las solicitudes.
A) Normas generales.
3.A.1.—De conformidad con lo dispuesto en el reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios telemáticos.
3.A.2—La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La participación en el presente procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que se presta el consentimiento para realizar pruebas y ejercicios psicotécnicos, así como pruebas y reconocimientos médicos, aceptando que el resul tado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.
3.A.3.—Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas podrán presentar su solicitud en el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En consecuencia, las solicitudes presentadas el mismo día de la publicación de la presente convocatoria, se consideran presentadas fuera de plazo, debiendo subsanar dicho defecto mediante la presentación de una nueva solicitud dentro del plazo establecido o dentro del plazo de subsanación concedido al efecto.
Tanto las bases del presente proceso selectivo como la convocatoria del mismo se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón de Anuncios físico y electrónico del Ayuntamiento de Cangas de Onís (https:// cangasdeonis.sede.e-ayuntamiento.es/), así como en el Portal de Transparencia municipal (https://www.cangas deonis.es/transparencia). De las bases de la convocatoria se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado con el contenido exigido en el artículo 5.2 del Decreto 20/2019, de 3 de abril.
Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas selectivas se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios físico y electrónico del Ayuntamiento de Cangas de Onís, así como en el Portal de Transparencia. No obstante lo ante rior, las listas de aspirantes, provisionales y definitivas, serán publicadas también en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
3.A.4.—La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
B) Instrucciones para la presentación de la solicitud.
3.B.1.—El pago de la tasa, por importe de 15 euros, podrá realizarse directamente en la cuenta número ES20 21037010960030014460 de Unicaja, indicando en el concepto: “Tasa derecho examen Agente Policía Cangas de Onís”. La falta de pago de la tasa en el plazo de presentación de las solicitudes no se considera subsanable y determina la exclusión del aspirante.
Los que acrediten estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y hayan agotado o no estén percibiendo prestación económica de subsidio de desempleo, abonarán únicamente 3 euros por derechos de examen, debiendo acompañar los justificantes expedidos por la Oficina de Empleo correspondiente acreditativos de estar desempleados y de no percibir prestación económica de subsidio de desempleo.
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3.B.2.—Presentación de la solicitud.
La solicitud de participación deberá presentarse en modelo normalizado de participación en procesos selectivos que se encuentra disponible en el siguiente enlace: Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cangas de Onís .
Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cangas de Onís (https://cangas deonis.sede.e-ayuntamiento.es/), para lo que se requerirá disponer de identificación y firma electrónica.
A la solicitud de participación se acompañará:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Justificante del pago de la tasa por derechos de examen. En caso de acogerse a la tasa reducida, además del justi
ficante de pago de la tasa, deberá presentarse documento acreditativo de encontrarse en situación de desempleo, y documento acreditativo que acredite la no percepción de prestación económica de subsidio de desempleo.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza
No será necesario compulsar la documentación presentada ni presentar documentos originales, salvo quienes resul ten nombrados, que se personará con los documentos originales con carácter previo a su incorporación a esta Adminis tración Municipal, en la fase de acreditación de requisitos
Cuarta.—Admisión-exclusión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) el Decreto de Alcaldía por el que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución señalará igualmente los medios, lugares y tablones de anuncios donde quedan expuestas al público las relaciones completas de aspirantes admitidos con indicación de sus apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el material o equipamiento del que los opositores habrán de ir provistos.
Excepcionalmente, y por razones organizativas, se podrá publicar la resolución por la que se aprueba la lista provisio nal de personas admitidas y excluidas de manera independiente y con carácter previo a la resolución de designación del Tribunal y señalamiento de inicio de las pruebas selectivas. En tal caso, ambas resoluciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional, se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas.
Los aspirantes excluidos provisionalmente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de exclui dos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, para proceder a la subsanación del defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual, sin efectuarla, se producirá la caducidad del derecho.
Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios, lugares y tablones previstos en la resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, el Decreto de Alcaldía por el que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Las alegaciones presentadas contra las listas provisionales se entenderán contestadas con la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución.
Contra la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos a participar en el proceso selec tivo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el referido boletín, ante el órgano competente del orden jurisdic cional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Quinta.—Tribunal Calificador.
Su designación se efectuará mediante Decreto de Alcaldía, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, procurando promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 2.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas que le resulten de aplicación.
Las personas designadas deberán abstenerse de actuar si en ellas concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o del artículo 50 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público. Por esas mismas causas podrán ser recusadas por los aspiran tes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015.
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Se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, si hubiera lugar a ello, el Decreto de Alcaldía por el que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que hubieran perdido su condición por algunas de las circunstancias previstas la presente base, o por cualquier otra que pudiera darse a lo largo del desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para actuar con voz y sin voto en aspectos concre tos que requieran una alta especialización, correspondiendo su nombramiento al mismo órgano que lo designó. Asimis mo, el Tribunal podrá valerse de personal colaborador en la vigilancia de las pruebas y que no tendrá, en ningún caso, la cualidad de miembro del Tribunal.
Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestionas tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.
Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y por la normativa aplicable.
El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban leerse ante el mismo, se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes. El tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor, excepto en los referidos supuestos en que esté prevista la lectura pública.
Para el devengo de asistencias por su participación en el proceso selectivo el Tribunal tendrá la categoría segunda de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal tendrá su sede en Ayuntamiento de Cangas de Onís, sito en Avenida de Covadonga 21, Cangas de Onís.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado, o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante el alcalde en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer.
Sexta.—Fase de oposición.
La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, teniendo todos y cada uno de ellos carácter obligatorio y eliminatorio.
La superación del último de los ejercicios no implica la obtención de plaza, de conformidad con lo establecido en la base décima.
El primer y el segundo ejercicio se calificarán por el sistema de puntos establecido, siendo necesario para superarlos obtener la mitad de la puntuación máxima posible. Las personas que no alcancen dicho mínimo serán objeto de califica ción única como no aprobadas y, a partir de ese momento, quedarán excluidas del proceso selectivo.
El tercer y el cuarto ejercicio se calificarán como «apto» o «no apto».
Primer ejercicio: Test de conocimientos.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas que versarán sobre las materias del programa es tablecido en el anexo III de la presente convocatoria, siendo obligatorio que, de las 80 preguntas, al menos 15 preguntas se correspondan con cada uno de los grupos de materias en los que se divide el programa (grupo I, II, III y IV).
El cuestionario contará con 10 preguntas de reserva, adicionales a las 80, para posibles anulaciones. Las preguntas de reserva versarán sobre el bloque de materias específicas del programa (bloque B) y servirán para sustituir las posibles preguntas del cuestionario que pudieran anularse, en estricto orden numérico.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta con testada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos. La calificación de este ejercicio se obtendrá mediante la transformación de las puntuaciones directas obtenidas por los as pirantes, a la escala de calificación establecida en las presentes bases, en función de la puntuación mínima establecida por el Tribunal para superar el ejercicio (nota de corte). La transformación de las puntuaciones se realizará conforme a la fórmula establecida en el anexo IV.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá informar en la carátula del cuadernillo de examen, de los criterios para el establecimiento de la nota de corte que se exigirá para la superación de la prueba, bien en función del número de aciertos netos, bien en función del número de aspirantes por plaza ofertada, o bien en conjunción de ambos criterios objetivos.
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Segundo ejercicio: Pruebas físicas.
Consistirá en la realización de las pruebas físicas descritas en el anexo V, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones propias de las plazas convocadas y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia, potencia y coordinación.
Todas las personas deberán presentar, en el momento de realización de la primera prueba de este segundo ejercicio, certificado médico en impreso oficial firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que
el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para la realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento oficial supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Las pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas en el anexo V, siendo eliminados aquellos oposi tores que no alcancen la marca mínima establecida para cada una de ellas, en cuyo caso no podrán realizar el resto de las pruebas.
A todos aquellos opositores que alcancen la marca mínima, se les declarará aptos y se les asignará, en cada una de las pruebas, la puntuación que le corresponda en función de la marca realizada.
Este segundo ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos. La calificación de este ejercicio se determinará a través de la media aritmética correspondiente a la puntuación obtenida en cada una de las pruebas físicas, resultando preciso no haber sido eliminado en ninguna de ellas, en cuyo caso el aspirante será declarado no apto.
En el desarrollo de cualquiera de estas pruebas físicas y previo acuerdo del Tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a un número determinado de aspirantes que se elija al azar. Si un aspirante presenta en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a las establecidas como máximas admisibles por el Consejo Superior de Deportes y demás organismos competentes o se niega a dar su consentimiento expreso para la realización del mismo, será eliminado del proceso selectivo.
Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditado, podrán realizar los demás ejercicios de la fase de oposición quedando condicionada la superación de la mencionada fase del proceso selectivo a la realización de las mencionadas pruebas físicas, que deberán efectuarse por éstas con carácter previo al curso selectivo de formación.
Tercer ejercicio: Pruebas de aptitud psicosocial.
Consistirá en la realización de dos pruebas de carácter eliminatorio: Examen psicotécnico y entrevista personal.
Este ejercicio será calificado como «apto» o «no apto», siendo necesario para obtener la calificación de «apto» haber sido calificado como tal en las dos pruebas que se detallan a continuación.
Antes de la realización de la primera prueba, en el llamamiento efectuado por el tribunal, los aspirantes deberán acre ditar estar en posesión de los permisos de conducción «A» y «B». La falta de acreditación de este requisito determinará la expulsión del aspirante del proceso selectivo.
1. Primera prueba: Examen Psicotécnico:
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes y actitudes específicas, explorando los
aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual, entre otros.
Las personas que no alcancen la calificación de «apto» no podrán realizar la segunda prueba.
En esta prueba los aspirantes deberán cumplimentar un test de personalidad y un cuestionario de información
biográfica que contendrá datos y aspectos de su vida, así como la opinión del mismo ante las cuestiones que se le planteen. Tanto el test de personalidad como el cuestionario dispondrán de instrucciones específicas de obligado cumplimiento, que serán indicadas para su confección.
El test de personalidad y el cuestionario de información biográfica servirán como elementos de evaluación a uti
lizar en la segunda prueba «Entrevista personal», únicamente para aquellos aspirantes que superen la primera prueba «Examen psicotécnico».
Una vez sean publicadas las calificaciones de la primera prueba «Examen psicotécnico» se procederá a la des
trucción de los ejemplares del test de personalidad y de los cuestionarios de información biográfica de aquellos aspirantes que hayan sido declarados «no aptos».
2. Segunda prueba: Entrevista personal:
De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad del/de la aspirante tomando
como referencia factores que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar. Las cuestiones que se planteen por el tribunal irán encaminadas a determinar la idoneidad de los/as aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.
La entrevista se evaluará atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su
transcurso, así como los referidos al test de personalidad y al cuestionario de información biográfica, de modo que sirvan como información complementaria para la ejecución de la entrevista.
En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o vinculada de modo exclusivo
a las pruebas de personalidad, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de esta.
El desarrollo de la entrevista podrá ser objeto de grabación.
A efectos de valoración de la entrevista, el tribunal tomará en consideración, factores tales como la socializa
ción, comunicación, orientación hacia las metas, características de la personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales, cuya incidencia en la valoración final será motivadamente individualizada para cada aspirante.
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La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».
Cuarto ejercicio: Reconocimiento médico.
El reconocimiento médico está dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclu sión establecidas en el anexo I, para lo cual se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional tanto clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias.
La realización de este reconocimiento implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines anteriormente señalados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de este cuarto ejercicio.
La calificación de este ejercicio será de «apto» o «no apto».
El reconocimiento médico sólo será realizado por aquellos opositores que figuren en un puesto comprendido dentro del número de plazas ofertadas dentro de la calificación provisional realizada por el Tribunal conforme a lo establecido en la base octava de la convocatoria.
Séptima.—Desarrollo de la fase de oposición.
Los ejercicios, que no podrán comenzar antes de que transcurran tres meses desde la fecha de la publicación de esta convocatoria, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la base cuarta.
La actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra «A», de conformidad con la Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes a las pruebas selectivas derivadas de la Oferta de Empleo Público de la Administración del Principado de Asturias, sus orga nismos y entes públicos, que integran la Oferta de Empleo Público para el año 2024 (BOPA 28 de febrero de 2025). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “A”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “B” y así sucesivamente
En cada prueba la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo, en los de realización sucesiva, paulatinamente según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, el Tribunal realizará un segundo llamamiento, acto seguido, para la correcta acomodación de todas las personas. Concluido el segundo llamamiento en todas las aulas ningún aspirante podrá acceder a las mismas.
No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cual quiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los pri meros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.
El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
Todos los ejercicios se desarrollarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que la de los aspirantes, los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador.
En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.
Al término de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación ob tenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba, mediante exposición de los correspondientes anuncios en los tablones físicos y electrónicos (sede electrónica) del Ayuntamiento de Cangas de Onís, así como en el portal de transparencia.
Respecto al primer ejercicio tipo test, una vez celebrado el mismo, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, la plantilla provisional con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario tipo test. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plan tilla correctora. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamacio nes al Tribunal sobre el contenido de la primera prueba, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la plantilla correctora provisional. Estas alegaciones y reclamaciones no serán respondidas individualmente y, en ningún caso, podrán considerarse recursos de alzada, al referirse a un acto de trámite no cualificado.
Estas alegaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la deci sión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación del primer ejercicio, donde se hará constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o en su caso de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva. En el supuesto que las preguntas de reserva llegaren a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las 10 de reserva, se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación que hubiera establecido. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base decimosexta de la convocatoria.
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Octava.—Calificación provisional.
A los efectos de determinar el número de personas que estarán convocadas a la realización del cuarto ejercicio de la fase de oposición (reconocimiento médico), el Tribunal calificador, una vez finalizado el tercer ejercicio, elaborará una calificación provisional de los aspirantes que hayan superado los tres primeros ejercicios de la fase de oposición ordena
dos por puntuación de mayor a menor. A tal efecto, se procederá a la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición ya realizados.
Serán convocados al reconocimiento médico los/as aspirantes que figuren en un puesto comprendido dentro del nú mero de plazas convocadas según el orden de la calificación provisional. En caso de empate en el último puesto todos los aspirantes comprendidos en el mismo serán convocados a la realización del reconocimiento médico.
El reconocimiento médico, en lo referido a la aplicación de las técnicas médicas de uso convencional tanto clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias, será realizado por los servicios médicos que determine esta administración. A estos efectos, los referidos servicios médicos tendrán la consideración de asesores especialistas del Tribunal calificador.
Si alguno de los aspirantes obtuviera la calificación de «no apto» en el reconcomiendo médico, el Tribunal, si fuere necesario para la cobertura de todas las plazas convocadas, procederá a la convocatoria del siguiente opositor por el orden que figure en la calificación provisional.
Novena.—Calificación final de la fase de oposición y propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas.
La calificación final de la fase de oposición se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.
Concluída la última prueba, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios físico y electrónico del Ayuntamiento de Cangas de Onís (https://cangasdeonis.sede.e-ayuntamiento.es/) la calificación de la misma y la final por orden de puntuación y elevará ésta al alcalde con propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas en favor de aque llos aspirantes que, en número nunca superior al de plazas a cubrir, hubiesen logrado las mayores puntuaciones en la calificación final.
Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectare al orden de prioridad en la propuesta prevista en esta base, o que implicare la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y si esto no fuera suficiente, en la obtenida en el segundo ejercicio, por este orden. De persistir el empate, éste se resolverá en favor del aspirante que hubiere obtenido mejor marca en la primera prueba del segundo ejercicio, de continuar, se atenderá a la mejor marca de la segunda prueba de dicho ejercicio y así sucesivamente.
Si tras la aplicación de estos criterios persistiera aún el empate, éste se dirimirá mediante la práctica, en el plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacio nada con el programa de la convocatoria y con las funciones propias de las plazas convocadas. La prueba de desempate consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. La valoración de las preguntas se realizará conforme a lo establecido en el primer ejercicio, decidiendo el Tri bunal tanto el número de preguntas como el tiempo de duración de la prueba.
Décima.—Acreditación de requisitos.
Dentro de los 20 días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública la calificación final a que se refiere el artículo anterior, las personas propuestas presentarán ante este Ayuntamiento, los siguientes documentos, todos ellos en original y fotocopia, para su cotejo y devolución:
1. Documento nacional de identidad.
2. Titulación académica exigida en la base segunda de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica
expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar credencial de su homologación.
3. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autóno mas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.
4. Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración responsa
ble conforme al anexo II.
5. Permisos de conducción exigidos en la base segunda de esta convocatoria.
6. Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes.
En todo caso quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en la presente base, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando sin efecto todas sus actuaciones en el proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Si como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, o bien como consecuencia de la renuncia de alguno de los aspirantes propuestos, resultaren sin cubrir una o más plazas, se entenderán incluidos en la propuesta los aspirantes que, habiendo aprobado el último ejercicio, sigan en orden de puntuación final al último de los inicialmente propuestos.
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Undécima.—Nombramiento como funcionarios en prácticas.
Las personas propuestas que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, serán nombradas funcionarias en prácticas por el alcalde.
Las personas nombradas funcionarios en prácticas permanecerán en dicha situación desde el inicio del curso de for mación hasta que se produzca su nombramiento de funcionario de carrera o su exclusión del proceso selectivo.
Decimosegunda.—Curso de formación en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias.
El curso de formación tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y su no superación determinará la exclusión del pro cedimiento selectivo.
La no incorporación, sin causa justificada, en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias para la rea lización del preceptivo curso de formación, en la fecha indicada, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
La duración, contenido, baremo y calificación necesaria para superar dicho curso selectivo serán determinados por la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias, a la cual corresponde la determinación de la calificación de apto o no apto en el mismo.
Decimotercera.—Nombramiento como funcionarios de carrera y toma de posesión.
Las personas que hayan superado el curso de formación serán nombradas funcionarios de carrera por el alcalde. Di cho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los respectivos tablones de anuncios y portal de transparencia.
Publicado el nombramiento, las personas designadas tomarán posesión en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Decaerán en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada.
Decimocuarta.—Bolsa de empleo.
Los aspirantes que hayan superado, al menos, tres de los ejercicios de los que consta el proceso selectivo, se inte grarán, ordenados en función de la mayor puntuación obtenida, en una bolsa de trabajo.
Dicha bolsa será utilizada para el caso de que resulte necesario cubrir vacantes, sustituciones transitorias, ejecución de programas de carácter temporal, o por exceso o acumulación de tareas.
En caso de empate en la puntuación, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y si esto no fuera suficiente, en la obtenida en el segundo ejercicio, por este orden. De persistir el empate, éste se resolverá en favor del aspirante que hubiere obtenido mejor marca en la primera prueba del segundo ejercicio, de continuar, se atenderá a la mejor marca de la segunda prueba de dicho ejercicio y así sucesivamente. Si aún así persiste el empate, se resolverá por sorteo.
Antes de efectuar la propuesta de nombramiento como funcionario interino, el aspirante deberá pasar con éxito el reconocimiento médico que se recoge como cuarto ejercicio en estas bases. Una vez superado el reconocimiento médico, el interesado deberá aportar, en el registro general del ayuntamiento, la documentación recogida en la base décima, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a que sea requerido para ello.
Con las salvedades aquí recogidas, la bolsa de empleo se regirá por la instrucción por la que se establecen los crite rios para la constitución y gestión de las bolsas de empleo temporal del ayuntamiento de Cangas de Onís, aprobada por Resolución de Alcaldía de 18 de abril de 2023 (BOPA núm. 87, de 9 de mayo de 2023) o norma que la sustituya.
Decimoquinta.—Previsiones en orden a la protección de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal de los aspirantes, susceptibles de ser publicados en la página web municipal, tablones de edictos y boletines oficiales serán: nombre, apellidos, cuatro dígitos del DNI/NIF y calificación obtenida en la prueba selectiva, así como resultado positivo o negativo de aptitud.
• Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Cangas de Onís.
• Finalidad: La finalidad del tratamiento es la de tramitar y gestionar la solicitud presentada por el área/departa
mento municipal correspondiente.
• Plazos de conservación: Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
• Legitimación: La base legal para el tratamiento de los datos facilitados, tanto en el formulario como en la do
cumentación que pueda ser adjuntada, serán los artículos 6.1.c) del RGPD: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y/o 6.1.e) del RGPD: El trata miento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento:
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Otra normativa que sea de aplicación en función del fin de la solicitud realizada.
Los datos solicitados son los necesarios para la correcta tramitación de la solicitud.
• Destinatarios: En función de la solicitud presentada, están previstas aquellas comunicaciones que sean nece
sarias para la correcta gestión de la solicitud, en su caso, a las diferentes áreas/departamento siempre que se cumplan alguno de los supuestos legalmente previstos en la vigente normativa de protección de datos. No están previstas transferencias internacionales de datos.
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• Derechos: Las personas afectadas tienen derecho a:
— Obtener confirmación sobre si el Ayuntamiento de Cangas de Onís está tratando sus datos personales.
— Acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para la finalidad para la que fueron recabados.
— Solicitar en determinadas circunstancias:
o La limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo serán conservados por el Ayunta miento para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
o La oposición al tratamiento de sus datos, en cuyo caso, el Ayuntamiento dejará de tratarlos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones, incluyén dose, también, el tratamiento de sus datos para decisiones individuales automatizadas.
o La portabilidad de los datos para que sean facilitados a la persona afectada o transmitidos a otro responsable, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica.
Decimosexta.—Norma final.
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interpo nerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio nes Públicas y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestima ción presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Anexo I
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
Las siguientes exclusiones médicas garantizarán la idoneidad física del opositor para la función policial a desempeñar.
A. Antropometría:
1. La dinamometría de prensión manual superará las cifras de 30 (mano dominante), 25 (mano no dominante),
divisiones de la escala inferior en los varones y 25 y 20 respectivamente en las mujeres.
B. Enfermedades generales:
2. Anomalías genéticas o del desarrollo que produzcan alteraciones morfológicas y/o funcionales que incapaciten
el desarrollo de las funciones propias del cargo.
3. Enfermedades, infecciones, procesos inflamatorios, intoxicaciones, neoplasias o alteraciones del metabolismo
de evolución crónica o que no sean susceptibles de tratamiento a corto plazo y con secuelas incompatibles con el desarrollo de las funciones.
C. Aparato locomotor:
4. Atrofias, distrofias, alteraciones del alineamiento de tronco y extremidades que superen los valores fisiológicos
de las curvaturas (cifosis, lordosis, varo valgo, recurvatum), si limitan la capacidad funcional del/la opositor/a o puedan producir lesiones a corto plazo.
5. Acortamiento de una extremidad inferior de más de 3 cm que produzca cojera o asimetría a nivel de la articu
lación de la cadera.
6. Mutilación total de un pulgar, o parcial si dificulta la prehensión.
7. Pérdida de la falange distal del dedo índice de la mano dominante.
8. Pérdida de uno de los tres primeros dedos de cualquier mano, excepto el anular de la mano derecha si es zurdo
y de la mano izquierda si es diestro.
9. Pérdida de una falange distal y media de dos dedos de la misma mano.
10. Pérdida del primer dedo de un pie.
11. Pérdida de dos dedos de un mismo pie.
12. Secciones, roturas, anomalías y atrofias tendinosas o musculares, así como retracciones aponeuróticas o cica
trices que incapaciten o disminuyan la función de un miembro.
13. Luxaciones recidivantes (rótula, hombro, etc.).
14. Lesiones articulares (degenerativas, inestabilidades, inflamatorias, infecciones, traumáticas ...) que incapaciten o disminuyan la función de la misma o bien que lo puedan hacer a corto plazo.
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15. Tortícolis congénita miógena y ósea no corregible o sin secuelas.
16. Espondilolisis, espondilolistesis, espondilitis anquilopoyéctica.
17. Espina bífida sintomática en la actualidad.
18. Escoliosis patológica.
19. Alteraciones del disco intervertebral que no sea susceptible de tratamiento y que éste no cree problemas para el desarrollo de la función policial.
D. Metabolismo y endocrinología.
20. Disfunción glandular que no sea susceptible de tratamiento a corto plazo y/o cuyo tratamiento impida el normal desarrollo de la función policial.
21. Diabetes según evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo
correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso.
E. Aparato cardiovascular.
22. Hipertensión arterial sistemática por: sistólica superior a 150 o distólica superior a 90 mm. Hg en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días sin tratamiento farmacológico.
23. Hipotensión inferior a (95-50), en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días.
24. Historia de pérdida de conciencia en más de dos ocasiones, de etiología desconocida.
25. Cardiopatías y anomalías de grandes vasos, valvulopatías que disminuyan la capacidad cardiovascular del opositor.
26. Alteraciones del ritmo excepto arritmia sinusal y extrasístoles ocasionales.
27. Bloqueos de conducción excepto los de primer grado y de rama derecha, una vez descartada patología.
28. Cardiopatía isquémica.
29. Pericarditis, endocarditis, miocarditis y miocardiopatías de evolución crónica o que alteren la función cardiovascular.
30. Insuficiencia arterial periférica en cualquier grado.
31. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éstasis, alteraciones tróficas o dilataciones varicosas
llamativas; secuelas postromboflebíticas. No susceptibles de tratamiento.
F. Aparato respiratorio.
32. La capacidad vital obtenida en espirómetro deberá superar los 3,5 litros en los varones y los 3 litros en las mu jeres, así como un índice de Tiffenau superior al 75%.
33. Bronconeumopatías obstructivas, restrictivas o mixtas, así como neumonectomías, lobectomías o segmentecto mías o ausencias o agenesias de estas estructuras, que limiten la capacidad funcional del pulmón.
34. Neumotórax espontánea en más de una ocasión.
G. Aparato digestivo.
35. Hepatopatías crónicas en cualquier estado evolutivo.
36. Herniaciones de la pared abdominal no corregibles.
37. Encopresis.
38. Colitis crónica (colitis ulcerosa, granulomatosa, etc.)
39. Aquellas enfermedades (ulcerosa, inflamatoria, infecciosa) de evolución crónica y que puedan producir limita ciones en el desarrollo de la función policial a pesar del tratamiento aplicado.
H. Piel y faneras.
40. Todas aquellas lesiones, así como enfermedad de la piel que sean persistentes o recidivantes, deformantes o invalidantes que puedan entorpecer la relación interprofesional.
I. Aparato urinario.
41. Malformaciones congénitas, infecciones, toxicidades, litiasis que alteren el funcionamiento renal y que no siendo corregibles con tratamiento limitan el desarrollo de la función policial.
42. Nefrectonía previa y riñón único funcionante.
43. Eneuresis persistente en la actualidad.
J. Aparato genital.
44. Disgenesias. Hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Hermafroditismos verdaderos en ambos sexos, así como el pseudohermafroditismo y el testículo feminizante en los varones siempre que causen problemas de salud.
45. Prolapsos genitales no corregibles en la mujer.
46. Hidrocele y variocele no corregibles en el hombre.
K. Sangre y órganos hematopoyéticos.
47. Leucosis, enfermedades linfoproliferativas y neoplasias eritroides.
48. Diátesis hemorrágicas patológicas.
49. Síndrome de deficiencia inmunitaria.
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L. Aparato visual.
50. Agudeza visual: deberá ser superior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos sin corrección.
51. Albinismo.
52. Glaucoma crónico no susceptible de tratamiento.
53. Paresias o parálisis de la musculatura extrínseca ocular que causen estrabismo con diplopia u otras alteraciones visuales.
54. Daltonismo.
55. Aquellas enfermedades del ojo y anejos que puedan tener una evolución crónica y limiten la agudeza visual.
M. Reconocimiento otorrinolaringológico.
56. Capacidad auditiva: Deberá ser superior al 75% de lo normal en ambos oídos, previa determinación audiométrica.
57. Disfonía y tartamudez manifiestas.
58. Aquellas manifestaciones o enfermedades que pese al tratamiento alteren la capacidad auditiva hasta los valo res reseñados anteriormente.
N. Sistema nervioso.
59. Alteraciones del equilibrio, marcha y coordinación psicomotriz que impida el normal desarrollo de la función policial.
60. Síndrome vertiginoso de cualquier etiología persistente.
61. Epilepsia en cualquiera de sus formas. Cuadros convulsivos de cualquier etiología.
62. Neuropatías periféricas parciales o totales que alteren la sensibilidad o movilidad corporal de forma manifiesta.
O. Reconocimiento psiquiátrico.
63. Cociente intelectual inferior al establecido como límite inferior a la normalidad.
64. Alteraciones patológicas de la personalidad.
65. Alcoholismo y otras drogodependencias.
Anexo II
Modelo de compromiso a portar armas y llegar a utili zarlas

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Anexo III
PROGRAMA
La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la resolución que señale el comienzo de las pruebas.
Bloque A
I.—Grupo de materias comunes.
I.1. La Constitución española: principios generales y valores. El Estado Social y democrático de Derecho. Derechos
y deberes fundamentales. El Tribunal Constitucional. La Monarquía parlamentaria.
I.2. El Defensor del Pueblo. Las Cortes Generales. El Gobiernos y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y
las Cortes Generales.
I.3. El Poder Judicial. La organización territorial del Estado: principios generales
I.4. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: aspectos preliminares. Órganos institucionales: tipos y
definición.
I.5. La Administración local: entidades que comprende. El municipio: concepto y elementos. Competencias munici
pales. El término municipal y sus alteraciones. La organización municipal ordinaria. La autonomía municipal y su tutela.
I.6. El Derecho administrativo y sus fuentes: la Constitución, la Ley, las disposiciones normativas con fuerza de Ley,
el Reglamento. La potestad reglamentaria en el ámbito local. Otras fuentes del Derecho administrativo: defini ción y jerarquía
I.7. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez del acto administrativo. La notificación
del acto administrativo. Modalidades de la acción administrativa local: policía, fomento y servicios
I.8. El procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. Fases, términos y plazos. Los intere
sados en un procedimiento administrativo. La revisión del procedimiento administrativo.
I.9. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Derechos y deberes.
I.10. Las Haciendas Locales: los recursos de las haciendas locales; los recursos de los municipios. Las ordenanzas
fiscales.
I.11. Historia de Asturias. La prehistoria. Romanización. Monarquía visigoda. Monarquía asturiana. Edad Media. Ilus
tración. Siglo XX: la Restauración, la Revolución de Octubre, la Guerra Civil. Asturias desde la Transición.
I.12. Geografía de Asturias: relieve, ríos, lagos y embalses. Clima. Vegetación y espacios naturales: espacios natura
les protegidos. Principales vías de comunicación.
Bloque B: Materias específicas
II.—Grupo seguridad ciudadana y policía administrativa
II.1. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: la seguridad pública. Los principios básicos de actuación y disposiciones
estatutarias comunes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El código de conducta para los funcionarios en cargados de hacer cumplir la Ley. La Declaración sobre la Policía.
II.2. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. La colaboración y coordinación entre
el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de seguridad.
II.3. La Policía Local: cuerpos de policía Local, régimen estatutario; funciones. La Junta Local de Seguridad.
II.4. Régimen disciplinario de la Policía Local en Asturias. La responsabilidad disciplinaria. Incompatibilidades.
II.5. La protección de la seguridad ciudadana: Principios; Competencias; documentación e identificación; actuaciones
en el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana; potestades especiales de policía administra tiva; régimen sancionador en materia de seguridad ciudadana.
II.6. La protección civil: Policía Local y protección civil; competencias municipales en materia de protección civil; Los
planes municipales en materia de protección civil; actuaciones en situaciones de emergencia en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
II.7. Legislación autonómica de Policías Locales del Principado de Asturias. La coordinación de Policías Locales. Orga
nización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias.
II.8. Legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
II.9. Normativa autonómica reguladora de la atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. Normativa
autonómica en materia de tenencia, protección y derechos de los animales.
II.10. Colectivos de riesgo o especial vulnerabilidad. Las minorías étnicas. Inmigración y marginación. El deber de
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custodia y sustracción de menores. El abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. La protección contra la violencia de género: medidas de protección integral y derechos de las mujeres, víctimas de violencia de género. Protección de la infancia y la adolescencia. Tercera edad.
II.11. El Reglamento de armas: tipos de armas; armas prohibidas; tipos de licencias; guías de armas.
II.12. Policía medioambiental: la gestión de residuos. Vertidos a cauces hidráulicos o redes de saneamiento. Contamina
ción acústica. Incendios forestales. Protección del patrimonio histórico. Caza y pesca: métodos prohibidosIII.
III.—Grupo tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
III.1. Las Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: objeto, ámbito de aplicación y con
ceptos básicos. Distribución de competencias en la materia. Las ordenanzas municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
III.2. Las normas de comportamiento en la circulación: normas generales.
III.3. La circulación de vehículos (I): lugar en la vía; velocidad; preferencia de paso; incorporación a la circulación;
cambios de dirección, de sentido y marcha atrás
III.4. La circulación de vehículos (II): el adelantamiento; la parada y el estacionamiento; cruces de paso a nivel y
puentes levadizos; utilización del alumbrado; otras normas de circulación.
III.5. La señalización. Señales de la circulación y marcas viales: tipos, formato, prioridad. Señales en los vehículos.
III.6. Las autorizaciones administrativas para conducir: tipos, validez y requisitos para su obtención. Las autorizacio
nes administrativas relativas a los vehículos: tipos y definiciones.
III.7. El régimen sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: infracciones;
sanciones; responsabilidad.
III.8. El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Medidas
provisionales y otras medidas; la ejecución de las sanciones; Prescripción y caducidad.
III.9. La inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación; tipos de inspecciones técnicas; frecuencia de las ins
pecciones; competencias; la inspección técnica periódica y su resultado. El seguro obligatorio de responsabili dad civil en la circulación de vehículos a motor: la responsabilidad civil y la obligación de asegurarse.
III.10. El accidente de tráfico: definición, tipos, causas y clases.
III.11. El transporte: clases. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado.
Transporte escolar y de menores. El transporte de mercancías perecederas: el acuerdo ATP.
III.12. El transporte de mercancías peligrosas: autorización especial para el transporte de este tipo de mercancías; El
acuerdo ADR; documentación específica de los conductores y en los vehículos. El transporte de animales vivos: autorizaciones del transportista, documentos para el transporte de animales y formación en materia de protec ción de animales durante el transporte.
IV.—Grupo penal y procesal
IV.1. El concepto de delito. La pena: sus clases y efectos. Medidas de seguridad. La consumación y la tentativa. Au
toría y participación en el delito.
IV.2. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: eximentes, atenuantes y agravantes. Las penas y
sus clases. Las medidas de seguridad: concepto, tipos y clases. El proceso penal: principios y clases. Clases y competencias de los Juzgados y Tribunales en el orden penal.
IV.3. El homicidio y sus formas. Las lesiones. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros, las ame
nazas, las coacciones.
IV.4. La tortura y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: agresio
nes sexuales; abusos sexuales; el acoso sexual; Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor: calumnias e injurias.
IV.5. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión. Robo y hurto de uso de
vehículos. Los daños.
IV.6. Delitos contra la salud pública. La drogodependencia. Clasificación de las drogas.
IV.7. Delitos contra la Seguridad Vial.
IV.8. Delitos contra la Administración pública: la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos
injustos; del abandono de destino y la omisión de perseguir delitos; de la desobediencia y la denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos; cohecho; tráfico de influencias; malversación; fraudes y exacciones ilegales; negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
IV.9. Delitos contra la Administración de justicia: prevaricación, omisión de los deberes de impedir delitos o promover
su persecución, el encubrimiento, realización arbitraria del propio derecho, acusación y denuncia falsa y simu lación de delito, el falso testimonio, el quebrantamiento de condena.
IV.10. La Policía Local como Policía Judicial. Actuaciones: diligencias, atestados. La inspección ocular. Entrada y regis
tro en lugar cerrado. La detención: derechos y garantías del detenido. El procedimiento de habeas corpus. El tratamiento de los detenidos y presos. El depósito de detenidos.
IV.11. El proceso civil: principios, objeto, clases, partes y órganos competentes.
IV.12. El proceso contencioso-administrativo: objeto, tipos, partes, órganos competentes. El procedimiento para la
protección de los derechos fundamentales.
Cód. 2025-10157
Anexo IV


Anexo V
PRUEBAS FÍSICAS (SEGUNDO EJERCICIO)
Primera prueba: Velocidad: 100 metros.
— Posición inicial: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o
agachado, sin tacos de salida.
— Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante debe recorrer la distancia de 100 metros en el menor tiempo
posible, sin salirse de la calle que se le haya asignado. Se eliminará a quien realice dos salidas nulas o cambie de calle. Un intento.
— Marca mínima: hombres 14,10 segundos y mujeres 15,50 segundos.

Segunda prueba: Potencia tren inferior: Salto a pies juntos
Cód. 2025-10157
— Posición inicial: El/la aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea
(línea de batida), de un mínimo de 1 metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.
— Ejecución: Consistirá en saltar longitudinalmente sobre el suelo. No se permite mover los pies, aunque se
pueden despegar los talones del suelo. Se permitirán dos intentos en el caso de que el primero sea nulo o no se alcance la marca mínima, en estos casos la realización del segundo intento se llevará a cabo al finalizar la prueba el resto de opositores.
Constituirán saltos nulos:
a) Cuando una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.
b) Cuando el/la aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.
c) Cuando el/la aspirante no realice el primer apoyo en la caída con ambos pies.
— Marca mínima: 2,29 metros los hombres y 1,89 metros las mujeres.
— Medición: Se efectuará desde la parte más alejada del foso de la línea de batida hasta la huella del aspirante
sobre la arena del foso más cercana a la misma.

Tercera prueba: Potencia tren superior: Lanzamiento de balón medicinal (3 kg mujeres y 5 kg Hombres)
— Posición Inicial: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga por 0,05 me
tros de ancho y paralela a zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.
— Ejecución: Solamente se permitirá el lanzamiento del balón medicinal sujetándolo con ambas manos por encima
de la cabeza, con los pies en posición bípeda a la misma altura y separados detrás de la línea de lanzamiento, en posición frontal a la misma.
Se permitirán dos intentos en el caso de que el primero sea nulo o no se alcance la marca mínima, en estos
casos la realización del segundo intento se llevará a cabo al finalizar la prueba el resto de opositores.
Constituirán lanzamientos nulos:
a) Cuando el/la aspirante pise la línea.
b) Cuando el/la aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
c) Cuando el/la aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.
d) Cuando el/la aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
— Marca mínima: Hombres 5,50 metros y mujeres 6,30 metros.
— Medición: Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma
de la primera huella que deje el balón en su caída

Cód. 2025-10157
Cuarta prueba: Resistencia: 2000 metros.
— Posición Inicial: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o
agachado, sin tacos de salida.
— Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante debe recorrer la distancia de 2000 metros en el menor tiempo
posible, corriendo por calle libre. Un intento.
Serán excluidos todos aquellos opositores que:
a) Hagan dos salidas nulas.
b) Obstaculicen o empujen intencionadamente a otro corredor.
c) Abandonen voluntariamente la pista durante la carrera.
— Marca mínima: hombres 8 minutos y mujeres 8,45 minutos

Quinta prueba: Natación: 100 metros
— Posición Inicial: El/la aspirante se colocará sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la
pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.
— Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante según la disposición adoptada; bien por zambullida o por im
pulsión sobre la pared iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión tocando la pared en cada volteo. Un intento.
Serán excluidos todos aquellos opositores que:
a) En algún momento del recorrido, se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordes.
b) En algún momento del recorrido, toque o descanse con los pies en el fondo.
c) Realice dos salidas falsas.
d) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
e) Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.
— Marca mínima: hombres, 2 minutos; y mujeres, 2minutos y 10 segundos.
En Cangas de Onís, a 1 de diciembre de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-10157.
Cód. 2025-10157