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Bases de la convocatoria para la cobertura, mediante oposición libre, de seis plazas de policía local vacantes en la plantilla de personal funcionario del ayuntamiento de reinosa (oferta de empleo público 2023 y 2024)

Boletín Oficial de Cantabria (BOC) · versión del 03/10/2026

Índice
  1. AYUNTAMIENTO DE REINOSA
  2. ANEXO II
  3. ANEXO III
  4. ANEXO IV

MARTES, 22 DE ABRIL DE 2025 - BOC NÚM. 76

AYUNTAMIENTO DE REINOSA

CVE-2025-3375 Bases reguladoras y convocatoria para la provisión mediante oposición libre, de seis plazas de Policía Local de la Oferta de Empleo Público 2023 y 2024. Expediente 2025/698.

La Alcaldía-Presidencia, mediante Resolución número 2025/441, de fecha 14 de abril de 2025, aprobó las Bases de la convocatoria de las pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de oposición libre, seis plazas de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Reinosa, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, quedando redactadas en los siguientes términos:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, DE SEIS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE REINOSA (OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2023 Y 2024)

Aclaración previa desde la perspectiva de género: En la redacción de estas Bases se utiliza el masculino como genérico para englobar a hombres y mujeres, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de seis plazas de Policía Local, integradas, según el artículo 24 de la Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, en la Escala Básica, Categoría de Policía, Grupo C, Subgrupo C1 (Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, según los artículos 167.3, 170 y 172 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local), vacantes en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Reinosa (Oferta de Empleo Público del año 2023 y 2024), y dotadas con las retribuciones que corresponden según la plantilla municipal para las plazas de Policía integradas en el Grupo C, Subgrupo C1 (artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

Aunque en principio las plazas a cubrir eran cuatro, de conformidad con el artículo 36.4 de la Ley de Cantabria Ley 9/2022 antedicha, al no haber sido cubiertas las vacantes convocadas por el Ayuntamiento para ser provistas por movilidad, por falta de solicitantes, se acumulan las mismas al sistema de turno libre y, por lo tanto, se amplían a seis las plazas convocadas.

El proceso selectivo constará de dos fases, según lo indicado en la Base Décima de las presentes Bases.

SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

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c) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan carácter general deberán justificarse por el interesado; igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

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d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto no padeciendo enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el desempeño de las correspondientes funciones, según lo dispuesto en Anexo III de esta convocatoria.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

f) No haber sido condenado por delito doloso a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B en vigor. Asimismo, deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

h) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración del solicitante.

i) Haber abonado, en el momento de presentar la solicitud, el importe de los derechos de examen establecidos en las presentes Bases o, en otro caso, acreditar encontrarse en situación de desempleo y figurar inscritos como demandantes de empleo en la Oficina del Servicio de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma. A tal efecto, en lugar de justificante de ingreso de derechos de examen, aportarán junto con la solicitud "Informe de periodo ininterrumpido de desempleo" del Servicio Autonómico de Empleo correspondiente, debidamente actualizado. No se admitirá la tarjeta de demanda de empleo (DARDE) como documento válido para justificar la anterior situación.

Los requisitos anteriores deberán cumplirse por los aspirantes al momento de formular su solicitud y, en todo caso, al momento de terminar el plazo de presentación de instancias.

Los requisitos de los apartados g) y h) implican la obligación del aspirante, en caso de superar las pruebas selectivas y ser nombrado funcionario del Ayuntamiento de Reinosa, de mantenerlos durante todo el tiempo que dure la relación funcionarial y, por tanto, de realizar los trámites o actuaciones que garanticen su permanencia y mantenimiento. Los restantes requisitos deberán mantenerse en función de la normativa vigente y de las situaciones a que hubiere lugar, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.

El régimen de incompatibilidades será el previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y ABONO DE DERECHOS DE EXAMEN.

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, se dirigirán a la Alcaldía y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, con carácter previo, se publicarán las Bases en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las instancias podrán presentarse a través de la sede electrónica municipal (https://sede. aytoreinosa.es), en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en las Oficinas de Correos (código DIR3 del Ayuntamiento de Reinosa: L01390591).

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El impreso de instancia se deberá ajustar al modelo oficial indicado en el Anexo IV de la presentes Bases. Dicho modelo de instancia se podrá obtener en la dirección web del Ayuntamiento de Reinosa: https://www.aytoreinosa.es/tablon-anuncios/#empleo-publico

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Junto con la instancia, en la que se incluye declaración jurada de cumplir con todos los requisitos establecidos en la base Segunda, los aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Copia del DNI en vigor o documento identificativo válido en España.

b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 20,00 euros y se ingresarán en la Caja de la Corporación por transferencia a la cuenta que se indica en el modelo de solicitud, haciendo constar en el "concepto" de la transferencia el número de expediente que figura en la solicitud. En su caso, A tal efecto, en lugar de justificante de ingreso de derechos de examen, aportarán junto con la solicitud "Informe de periodo ininterrumpido de desempleo" del Servicio Autonómico de Empleo correspondiente, debidamente actualizado. No se admitirá la tarjeta de demanda de empleo (DARDE) como documento válido para justificar la anterior situación.

Los aspirantes definitivamente excluidos, en su caso, por no reunir cualesquiera de los requisitos exigidos en la Base Segunda, podrán solicitar la devolución del importe que hubieren abonado en concepto de derechos de examen.

Es de la exclusiva responsabilidad del aspirante la veracidad de los datos declarados; si se detectara falsedad en los mismos, se procederá a la automática exclusión del aspirante cualquiera que fuera la fase de proceso selectivo en la que se encontrara.

CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES, LISTA PROVISIONAL Y DEFINITIVA, DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE SELECCIÓN, FECHA DE COMIENZO DE LAS PRUEBAS Y PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de los opositores admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de Cantabria y será expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para formular alegaciones o subsanar los defectos a que hubiere lugar.

No se considerará como defecto subsanable la falta de abono efectivo del importe correspondiente a los derechos de examen con carácter previo o junto a la solicitud, aunque sí se entenderá subsanable la mera falta de acreditación o falta de presentación del justificante.

Concluido el plazo de alegaciones se dictará nueva resolución por la Alcaldía, resolviendo las que se hubieren formulado o subsanando defectos, en su caso, y acordando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la designación de los miembros integrantes del Órgano de Selección, fecha de constitución del mismo y fecha de comienzo de las pruebas selectivas, convocando a tal efecto a los aspirantes admitidos. Tal resolución se hará pública en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con una antelación mínima de quince días hábiles a la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas.

Los restantes anuncios que se generen en la presente convocatoria y sus pruebas se publicarán, únicamente, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Reinosa, tanto en su ubicación física como en la página web municipal, y en aquellos otros lugares que el Órgano de Selección indique a los aspirantes, en su caso.

Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista definitiva podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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QUINTA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN (TRIBUNAL CALIFICADOR).

El Órgano de Selección, al que corresponderá la realización del proceso selectivo y efectuar la propuesta al órgano competente municipal para el nombramiento, se designará en la resolución de la Alcaldía en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se

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determinen el día, hora y lugar de comienzo de los ejercicios. En todo caso, dicho Órgano de Selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Estará constituido por:

— Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma, con voz y sin voto.

— Vocales: Cuatro funcionarios de carrera.

Como órgano colegiado, el Órgano de Selección, al momento de su constitución, designará la Presidencia, y se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes, y se hará pública en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, y todos sus miembros deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido en la Base Segunda para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas.

Los componentes del Órgano de Selección deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas relativas a la posibilidad de formar parte de los citados órganos. No podrán formar parte del Órgano de Selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas relacionadas con la presente convocatoria en los cinco años anteriores a la publicación de la misma.

El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas Bases.

El Órgano de Selección podrá ser asistido, si así lo estima oportuno, de algún profesional especialista de cualesquiera ámbitos que tengan relación con las materias que sean objeto de las pruebas. En tal sentido, para la realización y/o corrección de las pruebas físicas y psicotécnicas se designarán asesores técnicos o especialistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

SEXTA.- CONVOCATORIA DE ASPIRANTES, COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Órgano de Selección.

La convocatoria del primer ejercicio, indicando el lugar, día y hora, se realizará mediante el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, junto con la designación del Órgano de Selección y lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, tal y como se expresa en la Base Cuarta. Las restantes convocatorias a la realización de las pruebas se harán, exclusivamente, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en los restantes lugares indicados por el Órgano de Selección.

El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente tomando en consideración, a tal efecto, el orden que establece la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de aplicación.

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SÉPTIMA.- SISTEMA Y PROCESO DE SELECCIÓN.

El sistema de selección será el de oposición libre, mediante realización de ejercicios de carácter teórico y práctico.

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Superados los ejercicios de la fase de oposición, procederá la realización de un curso básico teórico-práctico en la Escuela Autonómica de Policía Local. Durante la realización del curso, el aspirante ostentará la condición de funcionario en prácticas, con los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.

La condición de funcionario de carrera únicamente se podrá ostentar por el aspirante que haya superado las pruebas selectivas y realizado el curso básico teórico-práctico a que anteriormente se hace referencia obteniendo en el mismo la calificación de aprovechamiento.

OCTAVA.- EJERCICIOS DE LA OPOSICIÓN, CALIFICACIÓN DE LOS MISMOS Y CRITERIOS DE CORRECCIÓN.

Los opositores comparecerán a todas las pruebas provistos del DNI en vigor, cuya presentación podrá ser exigida por el Órgano de Selección, incluso durante el desarrollo de cada prueba. Serán excluidos quienes, siendo requeridos para su aportación, carezcan de dicho documento.

Las calificaciones de cada ejercicio serán expuestas en el Tablón de Anuncios, pudiendo ser consultadas en la página web municipal. Tras la realización de las pruebas y su corrección, y junto con las notas de ser posible, se procederá a convocar a los aspirantes que hayan superado el ejercicio para la celebración del siguiente, indicando el día, hora y lugar que al efecto proceda. Los aspirantes que no hubieran superado dichos ejercicios figurarán con la puntuación obtenida en la respectiva prueba, entendiéndose eliminados a partir de la misma.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Órgano de Selección deberá calificar los ejercicios de los aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección indicados.

Los ejercicios de la oposición, que serán todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio, serán los siguientes:

Primer Ejercicio: Prueba teórica.

Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien (100) preguntas con cuatro (4) respuestas alternativas, más cinco (5) de reserva para posibles anulaciones, siendo sólo una (1) de ellas correcta, sobre el contenido completo del temario que figura en el Anexo II de las presentes Bases. El tiempo para la realización de esta prueba será de noventa (90) minutos. La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,10 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.

Segundo Ejercicio: Prueba práctica.

Consistirá en la realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de uno o varios supuestos de carácter práctico establecidos por el Órgano de Selección, relacionado/s con el temario del Anexo II, parte especial, pudiendo incluir también prueba práctica sobre localización de lugares y callejero municipal. Finalizado el ejercicio, el Órgano de Selección podrá requerir a los aspirantes, si lo estima necesario, cualquier aclaración relativa a los supuestos prácticos realizados.

Este segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco (5) puntos.

La nota se obtendrá por la media aritmética de las notas otorgadas por cada miembro del Órgano de Selección, atendiendo a las siguientes reglas:

a) Se sumarán las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Órgano de Selección que puedan hacerlo (todos salvo el Secretario), dividiendo el total por el número de miembros que puntúan, y de esta forma se obtendrá la nota media inicial o de referencia.

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b) Obtenida la nota media inicial se eliminarán, de existir, las puntuaciones otorgadas que difieran en más de dos puntos (por exceso o por defecto) respecto a la misma.

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c) Con las puntuaciones que no difieran en más de dos puntos sobre la nota media inicial se volverá a obtener nuevamente la nota media, que se entenderá como nota del ejercicio.

En este segundo ejercicio, se establecen los siguientes criterios de corrección para la valoración de los ejercicios de los aspirantes (en la parte no evaluable de forma automática): se valorará la capacidad de análisis y aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, valorando especialmente el correcto planteamiento de resolución de problemas, la exposición de los mismos y el conocimiento de la legislación aplicable, así como la existencia o no de errores o lagunas de conocimiento, la correcta redacción y ortografía, y la adecuación del examen a la totalidad de la prueba planteada.

Tercer Ejercicio: Prueba psicotécnica.

Consistirá en la realización de uno o varios test psicotécnicos, con objeto de determinar las actitudes, aptitudes y personalidad del opositor para el desempeño de la función policial. El Órgano de Selección deberá disponer la incorporación al mismo de asesor técnico especialista, el cual se limitará al ejercicio de su especialidad técnica. Posteriormente, el Órgano de Selección, junto con el asesor técnico especialista, si lo cree conveniente o lo estima oportuno, podrá dialogar con todos o alguno de los opositores, con el fin de concretar aspectos plasmados en la prueba psicotécnica que precise clarificar o concretar.

Este tercer ejercicio se calificará como «apto» o «no apto», siendo eliminados los aspirantes que obtengan la calificación de «no apto».

Cuarto Ejercicio: Pruebas físicas, que consistirán en:

A) Salto de longitud.

B) Lanzamiento balón medicinal.

C) Carrera de 60 metros.

D) Carrera de 1.000 metros.

E) Natación.

El orden de realización de las pruebas podrá ser alterado por el Tribunal si hubiera razones que así lo aconsejaran.

La puntuación y la descripción de las diferentes pruebas será según baremo del Anexo I, apartado b), e irán encaminadas a determinar si el aspirante posee las condiciones físicas adecuadas para desempeñar el puesto.

Para participar en este ejercicio, el mismo día de su realización y con carácter previo a la ejecución de las pruebas, el aspirante deberá aportar al Órgano de Selección Certificado Médico Oficial en el que se haga constar expresamente que el aspirante se encuentra en condiciones físicas y sanitarias adecuadas para realizar las pruebas físicas relativas a este ejercicio, no admitiéndose aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Igualmente, la falta de aportación de dicho Certificado impedirá la realización de las pruebas y, por tanto, supondrá la eliminación del aspirante.

La ejecución del presente ejercicio será pública siempre que ello no entorpezca el normal desarrollo de las pruebas, pero no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno ya que ello podría afectar a la seguridad, y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes en la misma.

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En este cuarto ejercicio, la no superación de dos pruebas (de las cinco que lo conforman) supondrá la eliminación total del ejercicio; se considerará que el/la aspirante no supera una prueba si su puntuación en la misma es de cero puntos. A los aspirantes no eliminados se les calificará de 0 a 10 puntos en cada prueba, siendo necesario obtener, al menos, cinco (5) puntos como nota media final para superar el ejercicio; caso contrario, el aspirante quedará eliminado.

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La nota media final se obtendrá por la media aritmética de las obtenidas en cada una de las cinco pruebas, cuyas puntuaciones se detallan en el Anexo I, apartado b), de la presente convocatoria.

Quinto Ejercicio: Reconocimiento médico.

Dirigido a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión a las que se refiere el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, y que figura como Anexo III de esta convocatoria. La falta de presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas supondrá la exclusión del proceso selectivo.

Este quinto ejercicio se calificará como «apto» o «no apto», siendo eliminados los aspirantes que tengan la calificación de «no apto».

Reclamaciones.

Los aspirantes, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación de los resultados del correspondiente ejercicio del proceso selectivo, para presentar las reclamaciones que estimen oportunas y que les serán contestadas por el Tribunal.

NOVENA. PUNTUACIÓN FINAL, LISTA DE APROBADOS Y DE RESERVA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL ASPIRANTE PROPUESTO.

La puntuación final se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas por cada opositor en cada ejercicio. Tal puntuación únicamente se asignará a los opositores que hayan superado todos y cada uno de los ejercicios eliminatorios. Los que no hubieren superado dichos ejercicios figurarán como no aptos o con la puntuación obtenida en la respectiva prueba, entendiéndose eliminados a partir de la misma. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, y así sucesivamente.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, y con la puntuación final, el Órgano de Selección hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación a la autoridad competente, conforme a los siguientes términos:

a) Relación de aspirantes propuestos para el nombramiento:

Será efectuada incluyendo el número de aspirantes aprobados (seis), por orden de puntuación, igual al número total de plazas a cubrir (seis), sin que se pueda rebasar el número de ellas.

b) Lista de reserva a efectos de cobertura de renuncias:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8, párrafo último, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, además de los aspirantes propuestos para el nombramiento del apartado anterior, el Órgano de Selección establecerá, entre los restantes miembros que superaron la totalidad de los ejercicios, y por orden de puntuación, una lista de reserva a efectos de poder efectuar nombramiento para los casos en que se produzca renuncia de los propuestos antes del nombramiento o toma de posesión, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada. Dicha lista únicamente surtirá efectos para la cobertura de la plaza objeto de la presente convocatoria en los casos indicados, sin que surta efectos para otros procesos selectivos u otras convocatorias futuras, ni sus miembros adquieran otros derechos que los anteriormente indicados.

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En ningún caso la lista de reserva será aplicable tras la toma de posesión del aspirante propuesto como funcionario en prácticas. Tampoco será aplicable para los casos de vacante por la falta de superación o aprovechamiento del curso básico impartido por la Escuela Autonómica de Policía Local de un aspirante que hubiera tomado posesión como funcionario en prácticas.

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c) Presentación de documentación:

El opositor propuesto por el Órgano de Selección para el nombramiento o, en su caso, el que corresponda de la lista de reserva, presentará en el Departamento de Personal del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, o de la declaración de tal por estar en la lista de reserva, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones que, para tomar parte de la oposición, se exigen en la Base Segunda de la convocatoria:

● Copia autenticada del título exigido para tomar parte en la convocatoria. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan carácter general deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

● Copia autenticada de los permisos de conducción exigidos, en vigor.

● Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

● Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.

Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, únicamente, certificado del Ministerio, Organismo o Entidad de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, así como los permisos de conducción exigidos en vigor.

Si dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, cualquiera de los opositores no presentara su documentación, no acreditara el haber reunido los requisitos exigidos al momento del plazo de presentación de instancias o del último día de dicho plazo, según dispone la Base Segunda, o no reuniera los mismos de forma sobrevenida desde aquella fecha al momento de presentación de la documentación, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, perdiendo cualquier derecho a ocupar la plaza, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

DÉCIMA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN COMO FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS, CURSO DE FORMACIÓN Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA.

Concluida la fase de oposición, y acreditado dentro de plazo por el aspirante propuesto el reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, será nombrado funcionario en prácticas con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación, debiendo el aspirante nombrado tomar posesión en el plazo de un (1) mes desde que le fuera notificado el nombramiento. En otro caso, y salvo supuesto de fuerza mayor debidamente acreditado, se entenderá producida la renuncia para tomar posesión como funcionario tanto inicialmente en prácticas como posteriormente de carrera, pasando a surtir efectos la designación para nombramiento y toma de posesión del aspirante que corresponda de la lista de reserva del apartado b) de la Base novena.

Una vez que haya tomado posesión como funcionario en prácticas deberá superar el curso básico de formación teórico-práctica previsto en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, que se realizará en el centro de formación correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme a la programación que corresponda, el cual informará a este Ayuntamiento la superación o no del citado curso.

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Si por causas ajenas al Ayuntamiento de Reinosa el curso básico de formación no se impartiera en el plazo previsto legalmente, el aspirante nombrado continuará desempeñando el puesto como funcionario en prácticas hasta el momento de la efectiva realización y finalización del curso.

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El funcionario en prácticas que haya superado el curso básico de formación teóricopráctica y el periodo de prácticas municipal será nombrado funcionario de carrera de este Ayuntamiento con la categoría legal correspondiente, debiendo tomar posesión de su plaza como tal funcionario de carrera, ya que, si no lo hiciera sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos. Si no superara lo indicado en este párrafo, cesará como funcionario en prácticas, decayendo en todos sus derechos funcionariales con el Ayuntamiento de Reinosa, y la plaza será declarada vacante, debiendo cubrirse mediante el correspondiente proceso selectivo, sin que surta efectos para ello la lista de reserva del apartado b) de la Base novena.

UNDÉCIMA.- RIESGOS Y ACCIDENTES.

El Ayuntamiento de Reinosa no se hace responsable de cualquier riesgo y/o accidente que pudieran sufrir los aspirantes en el transcurso de la realización de las pruebas exigidas.

DUODÉCIMA.- INCIDENTES, RECURSOS Y NORMATIVA SUPLETORIA.

El Órgano de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas Bases.

En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, el Decreto (del Gobierno de Cantabria) 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, y, en lo que no se oponga al primer texto legal mencionado (y mientras no se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo), en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Decreto 47/1987, de 2 de julio, por el que se regulan los procedimientos de ingreso de personal al servicio de la Administración Autónoma de Cantabria, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

La presente convocatoria, Bases y cuantos actos administrativos que de ella se deriven y de la actuación del Órgano de Selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Reinosa, 14 de abril de 2025

El alcalde-presidente,

José Luis López Vielba.

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ANEXO I a) Pruebas de aptitud física (cuarto ejercicio). Las pruebas de aptitud física comprenderán los siguientes ejercicios: Ejercicio A.- Salto de longitud: - Se hará sobre foso de arena y desde una plataforma rectangular de madera o cemento de dimensiones suficientes para la colocación de los pies.

- Puestos los pies sobre dicha plataforma con una separación lateral normal, a voluntad del actuante se efectuará el salto hacia delante, para caer sobre los pies en el foso de arena.

- Durante los ejercicios de coordinación previos al salto de flexiones de piernas y tronco, no deben separarse del suelo ninguno de los dos pies.

- La distancia alcanzada se medirá desde la plataforma de despegue a la primera huella marcada en el foso de arena con los pies o cualquier otra parte del cuerpo.

- Se efectuarán dos intentos sucesivos puntuando el máximo alcanzado. Ejercicio B.- Lanzamiento de balón medicinal. Hombres: balón 5 kg; Mujeres: 3 kg 1.1.- Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo de 1 metro de larga por 0,05 de ancho, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

1.2.- Ejecución: Cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.

1.3.- Medición: Se efectuará desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

1.4- Intentos: Podrán realizarse dos intentos, puntuando el mejor. 1.5.- Invalidaciones: Constituirán lanzamientos nulos: a) Cuando el aspirante pise la línea. b) Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de

lanzamiento. c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella, una vez lanzado, con cualquier parte

del cuerpo. d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los

dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás. e) Cuando el aspirante lance con una sola mano. Ejercicio C.- Carrera de velocidad de 60 metros lisos: - Para este ejercicio, cada opositor se colocará en la pista, en el lugar indicado, y podrá realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

- La salida se efectuará a las voces de «a sus puestos», «listos», y «ya» o toque de silbato. - Tras escuchar la señal de salida, se deberá recorrer una distancia de 60 metros en el menor tiempo posible.

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- Solo se dispondrá de un único intento y la puntuación dependerá del tiempo obtenido.

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De acuerdo con el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo (artículo 141), se aplicarán descalificaciones cuando se obstaculice o moleste a otro corredor cruzándose delante de él, o cuando los aspirantes no se mantengan en la calle asignada desde el momento de su salida (a excepción de cuando esta situación se produzca por un motivo ajeno a su voluntad y no se obtenga ventaja material). Además, se invalidará el ejercicio en aquellos casos en los que el aspirante realice 2 salidas falsas. Ejercicio D.- Carrera de 1.000 metros lisos: - Para este ejercicio, cada opositor se colocará en la pista, en el lugar indicado, y podrá realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

- La salida se efectuará a las voces de «a sus puestos», «listos», y «ya» o toque de silbato. - Tras escuchar la señal de salida, se deberá recorrer una distancia de 1000 metros en el menor tiempo posible.

- Solo se dispondrá de un único intento y la puntuación dependerá del tiempo obtenido. Se invalidará el ejercicio en aquellos casos en los que el aspirante realice 2 salidas falsas, obstruya o empuje intencionadamente a otro aspirante, o rebase el perímetro de la pista o la abandone voluntariamente durante la prueba.

Ejercicio E.- Natación 50 metros estilo libre: - El aspirante se situará en el borde de la piscina o bien dentro de ella, con una mano agarrada al poyete de salida.

- A la voz de «ya», o de un pitido de silbato, recorrerá la distancia de 50 metros sin apoyarse en el suelo ni agarrarse en parte alguna.

Invalidaciones: cuando el aspirante apoye los pies en el fondo de la piscina, cuando se agarre a la pared o corchera para detenerse a tomar aire.

b) Baremo de puntuación de las pruebas físicas: Hombres: A) Salto de longitud. B) Lanzamiento balón medicinal (5 kg.) C) Carrera 60 m. D) Carrera 1.000 m. E) Natación 50 m.

HOMBRES
Puntos Sin decimalesPrueba
ABCDE
SaltoBalón 5 kgCarrera 60 m.Carrera 1000 m.Natación 50 m.
10>=2,80 m>=7,50 m<=7”20<=2’50”<=30”
9>=2,70 m>=7,10 m<=7”40<=3’00”<=33”
8>=2,60 m>=6,70 m<=7”60<=3’10”<=36”
7>=2,50 m>=6,30 m<=7”80<=3’20”<=39”
6>=2,40 m>=5,90 m<=8”00<=3’30”<=42”
5>=2,30 m>=5,50 m<=8”20<=3’40”<=45”
4>=2,20 m>=5,10 m<=8”40<=3’50”<=48”
3>=2,10 m>=4,70 m<=8”60<=4’00”<=51”
2>=2,00 m>=4,30 m<=8”80<=4’10”<=54”
1>=1,90 m>=3,90 m<=9”00<=4’20”<=57”
0<1,90 m<3,90 m>9”00>4’20”>57”

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Mujeres: A) Salto de longitud. B) Lanzamiento balón medicinal (3 kg.) C) Carrera 60 m. D) Carrera 1.000 m. C) Natación 50 m.

MUJERES
Puntos Sin decimalesPrueba
ABCDE
SaltoBalón 3 kgCarrera 60 m.Carrera 1000 m.Natación 50 m.
10>=2,50 m>=7,50 m<=7”80<=3’20”<=33”
9>=2,40 m>=7,10 m<=8”00<=3’30”<=36”
8>=2,30 m>=6,70 m<=8”20<=3’40”<=39”
7>=2,20 m>=6,30 m<=8”40<=3’50”<=42”
6>=2,10 m>=5,90 m<=8”60<=4’00”<=45”
5>=2,00 m>=5,50 m<=8”80<=4’10”<=48”
4>=1,90 m>=5,10 m<=9”00<=4’20”<=51”
3>=1,80 m>=4,70 m<=9”20<=4’30”<=54”
2>=1,70 m>=4,30 m<=9”40<=4’40”<=57”
1>=1,60 m>=3,90 m<=9”60<=4’50”<=60”
0<1,60 m<3,90 m>9”60>4’50”>60”

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ANEXO II

Temario 1.- Parte General. TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: Estructura, contenido y principios básicos. La

Reforma de la Constitución. TEMA 2.- Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. TEMA 3.-

El Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. Organización judicial española en el orden penal. TEMA 4.- La Organización Territorial del Estado. Principios generales. Las Entidades Locales. TEMA 5.-

El Estatuto de Autonomía de Cantabria. Instituciones de autogobierno. La Administración. Competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria. TEMA 6.- El ordenamiento jurídico. La Constitución. Las Leyes: concepto y clases. Las

disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley: Decretos-leyes y Decretos legislativos. Los reglamentos: concepto y clases. Los Tratados Internacionales. TEMA 7.- El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. El Consejo de

Empadronamiento. TEMA 8.- Organización municipal. Competencias. TEMA 9.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas. Ámbito de aplicación. Objeto de la Ley. Principios generales. Fases del Procedimiento Administrativo Común. La ejecución de los actos administrativos. TEMA 10.- Los derechos y deberes de los ciudadanos en la Ley 39/2015. Colaboración y

comparecencia. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. TEMA 11.- El interesado en el procedimiento administrativo. Capacidad y representación. Medios

de identificación y firma. Derechos. TEMA 12.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Los requisitos del acto

administrativo. La eficacia: la notificación y la publicación. TEMA 13.- Los procedimientos de responsabilidad patrimonial y de naturaleza sancionadora. TEMA 14.- La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Los recursos

administrativos. Concepto y clases. TEMA 15.- La gestión electrónica de los procedimientos administrativos: registros, notificaciones y

uso de medios electrónicos. TEMA 16.- El Estatuto Básico del Empleado Público: objeto y ámbito de aplicación. El personal al

servicio de las entidades locales. Clases de personal. TEMA 17.- Derechos y deberes de los empleados públicos locales. Incompatibilidades. Régimen

disciplinario. TEMA 18.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de

elaboración y aprobación. Bandos. TEMA 19.- Políticas de igualdad de género. Políticas contra la violencia de género. Normativa

vigente en relación con la violencia de género. TEMA 20.- La protección de datos. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos

Personales y garantía de los derechos digitales: Principios de protección de datos; derechos de las personas; responsable y encargado del tratamiento.

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2.- Parte especial TEMA 1.- El Derecho Penal. Concepto. Función. Principios. TEMA 2.- La infracción penal. Concepto. Delitos. El dolo y la culpa. TEMA 3.- Las formas de resolución de delito. Los grados de ejecución. La responsabilidad

criminal. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad. TEMA 4.- Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo. Atentado contra la

Autoridad o sus agentes. TEMA 5.- Delitos contra la seguridad vial. Omisión del deber de socorro. TEMA 6.- Delitos contra el patrimonio: hurtos, robos, hurto y uso de vehículos a motor. Daños. TEMA 7.- Delitos contra la libertad. Detenciones ilegales y secuestros. Amenazas y coacciones. TEMA 8.- Delitos contra la integridad física. Las lesiones. TEMA 9.- Delitos contra la salud pública; especial referencia al tráfico de drogas. TEMA 10.- Delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Agresiones sexuales, abusos sexuales,

exhibicionismo y provocación sexual. Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores. TEMA 11.- La violencia de género. Concepto. Tipos de maltrato. Tipos penales. La orden de

protección y de alejamiento. Medidas cautelares. TEMA 12.- La detención policial. Detención legal. Forma de practicarla. Duración de la detención.

Información y derechos del detenido. El procedimiento de habeas corpus. TEMA 13.- Las penas: funciones, clases y efectos. Ley de Enjuiciamiento Criminal: Personas a

quien corresponde el ejercicio de la acción penal. La denuncia. Juicios Rápidos. TEMA 14.- La Policía Judicial. Composición. Dependencia. La Policía Local al Servicio de la

Administración de Justicia. TEMA 15.- La Policía Administrativa. Concepto. Competencia municipal. La Policía Local como

Policía Administrativa. Funciones y competencias. TEMA 16.- El régimen disciplinario de la Policía Local. Normativa. Características y garantías del

procedimiento disciplinario. Faltas y sanciones, plazos. Órganos competentes. TEMA 17.- La Ley de Cantabria de Coordinación de Policías Locales. Normas Marco de los

Cuerpos de las Policías Locales de Cantabria. TEMA 18.- La Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones Generales.

Principios básicos de actuación. Funciones de los cuerpos policiales. TEMA 19.- La Seguridad Ciudadana. Concepto. Competencias Municipales. La Ley Orgánica de

Protección de la Seguridad Ciudadana, disposiciones generales. TEMA 20.- Uso legal de las armas. Criterios de uso. Proporcionalidad. Idoneidad. Principios de

habilitación. TEMA 21.- El Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y

Seguridad Vial: antecedentes, estructura y contenido básico. Desarrollo reglamentario. Competencias de los municipios. TEMA 22.- Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Medidas cautelares. TEMA 23.- Documentación de las distintas clases de vehículos. Permisos válidos para conducir

por España. Clases y características. Plazo de validez. Retirada o suspensión. Documentos que debe llevar consigo.

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ANEXO III

Cuadro de exclusiones médicas que regirá para el ingreso en el cuerpo de Policía Local. El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base las establecidas en el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.

La recogida en el apartado I. “Aparato de la visión”, punto 16. “Visión cromática”, que establece “No se admitirán discromatopsias, determinadas mediante las tablas de Ishihara u otros medios diagnósticos”, supondrá la exclusión cuando estas sean graves o inhabilitantes para el desarrollo de las funciones propias del puesto, de conformidad con el criterio jurisprudencial.

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ANEXO IV

Modelo de instancia o solicitud como aspirante

Figura del texto oficial (pág. 16)

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Texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC). Fuente: Boletín Oficial de Cantabria (BOC). Copia descargada el 03/10/2026.

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