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BOC Nº 136. Miércoles 8 de julio de 2026 - 2413
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2413 ANUNCIO de 26 de junio de 2026, relativo a las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, mediante el procedimiento de oposición libre, de tres plazas de Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.
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En relación con la Oferta de Empleo Público de 2025, aprobada por Decreto de Alcaldía n.º 2025/1058, de fecha 22 de diciembre de 2025, y cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 156, de 26 de diciembre de 2025, que incluye, entre otras, tres plazas de Agente de la Policía Local, se dictó Resolución de Alcaldía n.º 2026-0386, de fecha 3 de junio de 2026, mediante la que se aprueban las bases del proceso.
Dichas bases, como consecuencia de la superposición de una imagen en la base 8.2 “Fase de oposición”, apartado 8.2.1 “Pruebas de la fase de oposición”, punto a) “Pruebas físicas”, subapartado 2 “Flexiones de brazos (hombres)/Flexión de brazos mantenida (mujeres)”, fueron posteriormente corregidas mediante Decreto de Alcaldía n.º 2026/0418, de fecha 19 de junio de 2026, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 76, de 26 de junio de 2026.
En virtud de lo anterior, la parte resolutiva del citado Decreto de Alcaldía n.º 2026/0386, una vez aplicada la corrección, literalmente expresa:
Primero.- Aprobar las bases que han de regir el proceso selectivo para la provisión como personal funcionario de carrera de tres (3) plazas de Policía Local, pertenecientes a la Escala de la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Escala Básica, empleo de Policía Local (Grupo C, Subgrupo C1), del Ilustre Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, con el siguiente contenido:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE TRES (3) PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, ESCALA BÁSICA, GRUPO C, SUBGRUPO C1, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE.
Primera.- Objeto y normativa.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición, atendiendo a la naturaleza del puesto a cubrir, tres (3) puestos de Policía Local en este Ayuntamiento, dotados presupuestariamente, y teniendo en cuenta, asimismo, la existencia de tres plazas vacante en la plantilla del Personal Funcionario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, y por Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias; en el artículo 101 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, así como en lo dispuesto en las presentes bases, así como el artículo 34 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias. Dichos puestos están dotados con el sueldo correspondiente al Subgrupo C1, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.
Al total de plazas se podrán acumular las vacantes que se produzcan por jubilación, fallecimiento y ascensos, en el plazo comprendido desde la fecha de aprobación de la convocatoria hasta el día en que se publique el tablón de edictos y anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento la calificación final definitiva relativa a la fase de oposición, hasta el límite máximo, previsto en el artículo 70.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TRLEBEP), de un diez por cien adicional.
No podrá declararse superado el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas totales convocadas incluidas las acumuladas, si las hubiese, conforme a lo dispuesto anteriormente.
Esta convocatoria y bases deberán garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, ajustándose a lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, aprobado mediante Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias (en adelante, Decreto 36/2024), y resto de normativa aplicable.
Las personas aspirantes que resultaren nombradas para la plaza quedarán sometidas, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrá simultanear el desempeño de aquellas con cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con cargo a fondos del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, del Estado, de Entidades Corporaciones Locales, Organismos Autónomos, empresas de carácter oficial o que tengan relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de remuneración o emolumentos de cualquier clase. Conforme asimismo a la legislación vigente, toda otra actividad profesional lucrativa o no, que puede ejercitarse deberá ser declarada a la Administración Municipal y autorizada por el Pleno.
Las plazas convocadas se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Santa Cruz de Tenerife n.º 156, de fecha 26 de diciembre de 2025.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido/a para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos hasta el nombramiento y toma de posesión:
- Tener la nacionalidad española.
- Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
- Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones policiales en los términos previstos legal y reglamentariamente. Este cumplimiento se hará constar mediante declaración responsable, incluyendo en particular el compromiso de portar y usar, en su caso, las armas y medios técnicos defensivos reglamentarios del Cuerpo.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse cumpliendo condena de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente. Dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable.
- Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalente, o, en su defecto, estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
- Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A2 y B (o equivalentes que los sustituyan) o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como personal funcionario en prácticas.
- Reunir las condiciones físicas necesarias para la realización de las pruebas físicas previstas en las bases de la convocatoria. Dicho requisito se acreditará mediante certificación médica oficial, previamente a la realización de las pruebas físicas, dentro de los 90 días anteriores a la realización de estas, a efectos de su validez. Dicho certificado médico indicará, además, que en el momento de su certificación la persona aspirante, a la vista de los antecedentes y observaciones realizadas, cumple inicialmente los requisitos exigibles para superar el reconocimiento médico.
- Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
Todos los requisitos exigidos para la participación en las pruebas selectivas deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y persistir en el momento del nombramiento como personal funcionario.
No será exigible estatura, ni índice de corpulencia, mínima ni máxima, sin que, en ningún caso, pueda usarse para justificar no poseer las condiciones físicas necesarias para poder superar todas las pruebas físicas incluidas en la convocatoria y las bases para el ingreso en la Policía Local.
En los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya, la Administración podrá consultar directamente el cumplimiento de los diferentes requisitos siempre que la persona solicitante no se oponga a ello. En caso de oposición, que podrá formalizarse a través del formulario de solicitud para este proceso, la persona interesada deberá aportar en el momento de presentación de su solicitud o cuando sea requerido para ello la correspondiente documentación.
Tercera.- Solicitudes, lugar forma y plazo de presentación y tasas.
3.1. Lugar de presentación.
Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar su solicitud a través del Registro Electrónico General del Excmo. Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte (https://tazacorte.sedelectronica.es/info.0), o en alguno de los lugares previstos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto 36/2024, esto es:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Asimismo, las notificaciones a les personas interesadas y publicaciones que procedan, sin perjuicio de las que deban publicarse en los boletines oficiales, se harán por la sede electrónica, a través del tablón de anuncios electrónicos del Ayuntamiento.
3.2. Forma de presentación.
Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo, deberán hacerlo cumplimentando el modelo que se acompaña como Anexo I a las presentes bases, que será publicado en el tablón de edictos y anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento junto a las bases completas (https://tazacorte.sedelectronica.es/info.0), y también facilitado gratuitamente en papel en la Oficina de Información y Registro del Ayuntamiento.
A dicho impreso de solicitud (Anexo I) habrá de acompañarlo la documentación que se enumera en la base cuarta.
La acreditación de los requisitos exigidos y méritos alegados se realizará mediante documentos en lengua castellana.
3.3. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio-extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente, las bases se publicarán íntegramente en el BOP, en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de edictos y anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión de la persona aspirante al proceso selectivo.
La presentación de la solicitud con carácter previo a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la que dará inicio al plazo, será igualmente inadmitida.
3.4. Responsabilidad derivada de la presentación de la solicitud.
La presentación de solicitud de participación en el presente proceso selectivo hace responsable a la persona aspirante, tanto de la veracidad de lo manifestado como del conocimiento íntegro de las presentes bases, y del cumplimiento de los requisitos exigidos en ellas, quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos.
Podrán solicitar la modificación de alguno de los datos incluidos en la solicitud, mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de solicitudes, finalizado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, y solo cabrá lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, para los errores materiales, de hecho, o aritméticos.
3.5. Protección de datos personales incluidos en la solicitud.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, al igual que los que se recaben posteriormente entre los que superen la fase de oposición. Tales datos personales se usarán para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, siendo el Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte el responsable del tratamiento de estos datos.
En cualquier caso, las personas titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito al Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte.
3.6. Tasas.
No se establecen.
Cuarta.- Documentación que se deberá adjuntar a la solicitud de participación.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Certificado que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de haber presentado un título equivalente al exigido, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición o habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
c) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y medios técnicos defensivos reglamentarios del cuerpo, y, en su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente (Anexo II).
d) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones policiales en los términos previstos legal y reglamentariamente, y en las descritas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento (Anexo II).
e) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse cumpliendo condena de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme (Anexo II). Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.
f) Certificado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados (https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-antecedentes).
g) Fotocopia de los permisos de conducción de las categorías A2 y B (o equivalentes que los sustituyan), o manifestación de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha toma de posesión como personal funcionario/a en prácticas (Anexo III).
h) Declaración responsable relativa a que los documentos aportados son fiel copia de los originales (Anexo II).
i) La Certificación médica, extendida en impreso oficial, y firmada por colegiada/o en ejercicio, de reunir las condiciones físicas necesarias para la realización de las pruebas físicas previstas en las bases de la convocatoria, emitida previamente a la realización de las pruebas físicas, no habrá de presentarse con la instancia, sino dentro de los 90 días anteriores a la realización de las pruebas físicas, a efectos de su validez. Dicho certificado médico indicará, además, que en el momento de su certificación la persona aspirante, a la vista de los antecedentes y observaciones realizadas, cumple inicialmente los requisitos exigibles para superar el reconocimiento médico.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de edictos y anuncios, lugares en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de interesado/a.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as y se convocará a las personas aspirantes para la realización de la primera prueba selectiva en la fecha, lugar y hora que se indique. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos y anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, contra la cual, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOP, o en el plazo de dos meses, contado igualmente a partir del día de dicha publicación, el recurso contencioso-administrativo correspondiente.
La interposición de dicho recurso potestativo impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de aquel, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición, o desde la publicación en el BOP si no se presentase recurso de reposición. Todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8 y 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sexta.- Composición, designación y actuación de la Comisión Evaluadora.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TRLEBEP), aprobado por el por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombres. De acuerdo al artículo 6 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias los tribunales de selección o las comisiones de evaluación, en su caso, se compondrán de entre cinco y siete miembros. De entre estos, se incluirá en su composición, tanto en sus miembros titulares como suplentes.
El Tribunal, que estará integrado por un/a Presidente/a, tres vocales y un/a vocal secretario/a, que deberán ser funcionarias/os de carrera y poseer un nivel de titulación, igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Será designado por Decreto de la Alcaldía de este Ayuntamiento conforme al régimen de atribuciones vigente.
El Tribunal tendrá la siguiente composición:
a) Un/a Presidente/a que será un funcionario de carrera, perteneciente a un Grupo o Subgrupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada.
b) Secretario/a: el/la de la Corporación o Técnico de Administración General o Especial en quien delegue que actuará con voz.
c) Vocales: 4 vocales, que deberán ser nombrados/as bajo los siguientes criterios:
- Dos personas, funcionarias, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública.
- Una persona, funcionaria de carrera, a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de función pública.
- Una persona funcionaria de carrera, a propuesta del Servicio de Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con las personas titulares.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas (artículo 13.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado). La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal de Selección.
La designación nominativa de las personas integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte en el BOP, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, los asesores técnicos especialistas y el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte vigente en cada momento.
6.2. Actuación y constitución.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de la persona que ostente la Presidencia y la persona que ostente la Secretaría, o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las dudas y cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y en la normativa de referencia, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está, de la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar.
El Tribunal Calificador cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellas personas aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas que vulneren los principios de igualdad y de capacidad que inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito de las Administraciones Públicas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de las personas aspirantes. En ese caso le retirará el examen, o lo retirará de las pruebas según el caso, y le compelerá a abandonar la sala o lugar de celebración de las mismas, proponiendo su exclusión del proceso al órgano competente para resolver el proceso selectivo.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, y excluirá a aquellas personas en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
El Tribunal de Selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo, donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias que se produzcan.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados mediante recurso de alzada por los/as interesados/as de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.3. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal Calificador, así como, en su caso, los asesores y el personal auxiliar colaborador, deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando pudieran estar incursos en alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015), o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria (el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en adelante Decreto 364/1995). Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, los/as aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal de selección cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en ese artículo o en el artículo 23 de la Ley 40/2015, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995.
En estos casos, se designará a los/las nuevos/as miembros del Tribunal que hayan de sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación será publicada de igual modo que las anteriores.
6.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.5. Personas asesoras técnicas especialistas y colaboradoras.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse, a propuesta motivada del Tribunal, con carácter previo a la realización de todas o algunas de las pruebas, personas asesoras técnicas especialistas, que se limitarán a colaborar en el ejercicio de su especialidad técnica. En tal sentido, estas personas deberán poseer las titulaciones académicas necesarias que habiliten para colaborar en la preparación y/o el enjuiciamiento de las pruebas de que se trate. La designación nominativa de estas personas, titulares y suplentes, que tendrán voz, pero no voto, se publicará en el BOP y en el tablón de edictos y anuncios de la sede electrónica municipal, y quedan sujetas al mismo régimen de abstención y recusación, establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal también podrá proponer al órgano competente en materia de personal el nombramiento de personal colaborador, únicamente para la realización de funciones auxiliares de apoyo para el desarrollo o ejecución de las pruebas siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador, cuando el volumen o complejidad de las mismas, o el número de aspirantes, así lo aconsejen. Estarán sujetas al mismo régimen de abstención y recusación establecido en el apartado anterior, y también deberán publicarse nominativamente a través de las mismas vías.
6.6. Observadores/as sindicales.
Tendrán representación ante el Tribunal de Selección las centrales sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
Séptima.- Procedimiento de selección.
7.1. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, así como la composición del Tribunal de Selección, que se publicitará en el BOP y en el tablón de edictos y anuncios de la sede electrónica municipal.
La convocatoria para las pruebas siguientes se efectuará por el Tribunal de Selección mediante Resolución de la persona que ejerza la presidencia del Tribunal, que se expondrá al público en el tablón de edictos y anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tazacorte, con al menos veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Una vez comenzadas las pruebas de acceso, la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas se efectuará en el tablón de edictos y anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, con al menos 24 horas de antelación a los mismos.
7.2. Llamamientos y orden de actuación.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada prueba o ejercicio en llamamiento único siempre que sea posible. La no presentación de la persona opositora a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida del procedimiento selectivo, salvo en los casos de fuerza mayor.
Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valoradas y apreciados por el Tribunal Calificador.
Se considerarán causas de fuerza mayor las siguientes:
a) Riesgo en el embarazo o parto, las dos semanas siguientes al parto para las pruebas psicotécnicas y de conocimiento de idiomas y las seis semanas posteriores al parto para las pruebas físicas.
b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.
c) Fallecimiento u hospitalización por causa grave de familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluida en este último caso a la persona cónyuge o que guarde una análoga relación de afectividad con la persona aspirante.
d) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona aspirante siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.
También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte, y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte al lugar de procedencia de la persona aspirante.
Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada con al menos veinticuatro horas de antelación, salvo que por su naturaleza fueran impredecibles.
En caso de admitirse la causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio que deberá tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día de su celebración. En caso contrario, decaerán en su derecho.
El Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que se realice posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la citada letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.
Entre cada prueba deberá transcurrir, como mínimo, setenta y dos horas (72), y un máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales. Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que los/as asesores/as deportivos/as, si los hubiere, consideren indispensables y necesarios.
Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de Selección, ejercicio a ejercicio y las totales deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de “no apta”, salvo en los casos en que se establezca expresamente en las presentes bases.
7.3. Identificación de las personas opositoras.
El Tribunal identificará a los/as opositores/as al comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte. La deficiente acreditación de su identidad determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida del procedimiento selectivo.
Octava.- Sistema selectivo.
8.1. Fases del sistema selectivo.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 6/1997, de 9 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, y en el artículo 12 del Decreto 36/2024, y el proceso selectivo constará de las siguientes fases:
1.ª) Fase: de oposición.
2.ª) Fase: curso selectivo de formación.
3.ª) Fase: de prácticas.
Para acceder a la segunda y tercera fases habrá de superarse la fase de oposición.
Las mujeres embarazadas en las que se prevea, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal de Selección, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación se realizará con suficiente antelación, salvo parto imprevisto, debiendo determinar el Tribunal de Selección si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o un aplazamiento de la prueba, o ambas medidas conjuntamente (artículo 13.2 Decreto 36/2024).
El Tribunal de Selección, en base al artículo 6. 4 del Decreto 36/2024, deberá definir, aprobar y publicar previamente a la celebración de las diferentes pruebas los criterios de corrección y evaluación de estas, aspecto que se aplicará igualmente a todas las fases que conformen cada proceso selectivo. El Tribunal de Selección hará seguimiento y control exhaustivo, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, en la realización de las diferentes pruebas que se prevén donde participe personal asesor.
8.2. Fase de oposición.
8.2.1. Pruebas de la fase de oposición.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo, y las siguientes, se determinará y publicará conforme a lo previsto en la base séptima.
La fase de oposición constará, según el artículo 13 del Decreto 36/2024, de las siguientes pruebas, que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación:
a) Pruebas físicas.
b) Pruebas psicotécnicas.
c) Prueba de conocimientos e idiomas.
d) Reconocimiento médico.
a) Pruebas físicas.
Las pruebas físicas tienen por objeto, tal como establece el artículo 14 del Decreto 36/2024, determinar que las personas aspirantes reúnen las capacidades físicas suficientes necesarias requeridas para el ejercicio de la función policial en el empleo de Policía. Se valorarán, a estos efectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Para la superación final de esta prueba habrán de alcanzarse o mejorar las marcas mínimas de todas las pruebas. Tales pruebas se realizarán en instalaciones adecuadas para poder alcanzar las marcas establecidas en condiciones normales de clima y temperatura.
Para la realización de las pruebas físicas, la persona aspirante asume la responsabilidad de cumplir las condiciones físicas necesarias para el desarrollo de estas. Asimismo, para poder realizar tales pruebas las personas aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina, y entregar al Tribunal de Selección la certificación médica prevista en el artículo 11.1, letra g), del Decreto 36/2024 (certificación médica oficial, previamente a la realización de las pruebas físicas, dentro de los 90 días anteriores a la realización de estas, a efectos de su validez). Dicho certificado médico indicará, además, que en el momento de su certificación la persona aspirante, a la vista de los antecedentes y observaciones realizadas, cumple inicialmente los requisitos exigibles para superar el reconocimiento médico. De no aportarse en ese momento, la persona candidata será excluida, sin opción de realizarlas en otro momento o día.
En el caso de que se acrediten circunstancias coyunturales o afectaciones físicas temporales de las personas aspirantes, que atendiendo a criterios objetivos lo requieran, la realización de las pruebas podrá ser postergada solo para estas personas. En este último caso, a la persona aspirante se le podrán realizar las pruebas físicas en otro día y momento, antes de la finalización de la fase de oposición, quedando supeditado el resultado de esta a su aptitud en dicha prueba.
En cualquier caso, y en particular, si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas de la oposición, quedando la evaluación de las pruebas físicas, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a su superación en la fecha que el Tribunal de selección determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar hasta otros seis meses. De superarlas, finalmente, y haber superado el resto de las pruebas, se incorporará al primer curso de formación básica que se celebre tras esta, siendo de aplicación el apartado 2 del artículo 32 del Decreto 36/2024.
Las personas designadas para asesorar al Tribunal de Selección y colaborar en la evaluación de dichas pruebas deberán estar en posesión de la licenciatura o grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o de un título de Técnico Superior de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, o equivalente, de la Formación Profesional del Sistema Educativo Español. De la valoración de las pruebas y su aptitud se dará cuenta ante el Tribunal de Selección, a efectos de la determinación de la lista de aspirantes que las superan y resolver eventuales reclamaciones.
No se otorgará puntuación por esta prueba que se limitará a la determinación si los/as aspirantes superan la prueba o no (apto o no apto).
Durante la realización de las pruebas, la Administración Pública convocante dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializados en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una intervención.
La prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos siguientes:
• Salto horizontal.
• Flexiones de brazos (hombres)/Flexión brazos mantenida (mujeres).
• Resistencia aeróbica (Test de Cooper).
• Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre).
Todo ello conforme a lo descrito en el artículo 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n.º 61, de 26.3.2008), que, a pesar de estar derogada (igual que el Decreto 178/2006 que desarrolla) por el Decreto 36/2024, subsiste en sus anexos en base a la disposición transitoria segunda del mismo en lo que no se oponga al contenido del Decreto.
La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica con anterioridad. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios, será el que se determine por los/las examinadores/as. En cualquier caso, se deberá tener en cuenta que, una vez la persona admitida a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con las convocadas para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de “no apto/a”.
Solo en caso de empate en la clasificación final de las personas opositoras se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas. Las pruebas de aptitud física serán las siguientes:
1.- Salto horizontal.
Objetivo: medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior.
Desarrollo: la persona aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas, y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad.
Valoración: se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada obviándose los milímetros, redondeando siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la huella más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo el que refleja la tabla de baremos, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las distancias mínimas o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones y penalizaciones: se permitirán dos (2) intentos. En caso de superar la prueba en el primer intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. No se permitirá utilizar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en los siguientes casos:
• Pisarla línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento de despegue.
• Tomar impulso con un solo pie.
• Tomar impulso con una carrera previa.
• Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia la parte donde saltó.
• Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena.
• No superar el mínimo establecido.
Ver anexo en la página 25459 del documento Descargar
• Marcas y puntuaciones:
Ver anexo en la página 25460 del documento Descargar
2.- Flexiones de brazos (hombres)/Flexión brazos mantenida (mujeres).
Objetivo: medir la fuerza resistencia relativa de la musculatura flexora del tren superior.
(Para los hombres). El aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a una barra fija paralela al suelo con las palmas de las manos al frente, es decir en supinación, y con total extensión de brazos. La separación de las manos será ligeramente superior a la anchura de los hombros. Desde esta posición de partida, el sujeto realizará el mayor número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente los codos al volver a la posición inicial.
(Para las mujeres). La aspirante se colocará en la siguiente posición, intentando mantenerla el mayor tiempo posible; los brazos flexionados con presa de manos con palmas hacia atrás. Las piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Valoración: (para los hombres). Se anotará el número de flexiones completas realizadas en un solo intento, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas
(Para las mujeres). Se anotará el tiempo, en segundos, que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita también en un solo intento, considerándose no aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas.
Observaciones y penalizaciones: (para hombres). No se contará como repetición las siguientes actuaciones.
• Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supere 0,5 metros.
• Ayudarse con las piernas durante la flexión.
• No sobrepasar la barbilla completamente por encima de la barra. No extender completamente los codos al volver a la posición inicial.
• Realizar una híper-extensión de la musculatura extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla por encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo.
(Para mujeres). El tiempo empezará a contar una vez la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria, con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo se balancee, ni mover las manos de la posición inicial de agarre.
Material:
• Barra fija situada a una altura entre 2,15 y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo.
• Taburete o similar por si alguien lo necesitase para colgarse de la barra.
• Cronómetro.
Agarre mujeres (izquierda) y hombres (derecha).
Ver anexo en la página 25461 del documento Descargar
Hombres.
Ver anexo en la página 25461 del documento Descargar
Mujeres.
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Marca y puntuaciones:
Ver anexo en la página 25462 del documento Descargar
No se permite para la realización de esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas, o algún elemento similar, salvo protección de heridas abiertas.
3.- Resistencia aeróbica (Test Cooper).
Objetivo: determinar la capacidad del cuerpo para utilizar oxígeno eficientemente durante el ejercicio prolongado.
Observaciones y penalizaciones: se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes casos:
• Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera.
• Cuando una misma persona aspirante realice dos salidas falsas.
• No superar el mínimo establecido.
• Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otra persona participante su avance normal. Si durante la carrera se descalifica a una persona competidora por alguna de estas razones, la persona que hace la función de Jueza-Árbitra tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción de la persona participante descalificada, o permitir a las personas participantes afectadas por la acción que provocó la descalificación (con la excepción de la descalificada), realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de las personas aspirantes.
Material: pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar (por ejemplo, cada 150 metros para señalar los cambios de puntuación que correspondieran).
Marcas y puntuaciones: para ser considerada la prueba se tendrá que alcanzar la marca determinada en la siguiente tabla de baremos:
Ver anexo en la página 25463 del documento Descargar
4.- Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre):
Objetivo: medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático de la persona aspirante.
Desarrollo: la persona aspirante se colocará a indicación de la persona que ejerce la función de control frente al poyete, a la voz de “listos” se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante) o bien, en el borde interior de la piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual las personas aspirantes se lanzarán al agua y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia de 50 metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando la persona aspirante toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue la última participante de la prueba.
Si la persona que hace la función de Jueza-Árbitra decide que la salida es falsa, hará sonar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación por “nulo” a la persona aspirante que erró en su salida.
Valoración: se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones y penalizaciones: se permitirán dos (2) intentos, solo en el caso de no superar las marcas mínimas en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de personas aspirantes. La prueba será invalidada en los siguientes casos:
• Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayude en el nado.
• Cuando en algún momento del recorrido, la persona aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar tales como corcheras o bordes.
• Cuando en algún momento del recorrido, la persona aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
• Cuando realice una misma persona aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.
• No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
• No supere los mínimos establecidos en la tabla de baremos.
Material: cronómetro digital y silbato, y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto, piscina de 25 metros con sus calles delimitadas (con lo que las personas aspirantes se verían obligados a realizar un viraje).
Marcas y puntuaciones: para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar las marcas determinadas en la siguiente tabla de baremos:
Ver anexo en las páginas 25464-25465 del documento Descargar
B) Pruebas psicotécnicas.
Esta prueba será de carácter obligatorio y eliminatorio y, tal como establece el artículo 15 del Decreto 36/2024, estará compuesta por pruebas de aptitud y pruebas de personalidad a realizar por las personas aspirantes, adecuadas al ejercicio de la función policial del empleo al que se presentan. La valoración de estas pruebas se limitará a la aptitud o no de la persona aspirante, siendo eliminadas del proceso selectivo aquellas que no sean consideradas aptas, cuya motivación se considerará confidencial a efectos del resto de aspirantes.
Para la realización de dichas pruebas se designará como personal asesor a tres profesionales de la psicología, que actuarán colegiadamente. Del resultado de las pruebas y su aptitud se dará cuenta por las personas asesoras del Tribunal de selección designado para la convocatoria, a efectos de la determinación de la lista de aspirantes que las superan, y resolver eventuales reclamaciones, según establece el artículo 15.2 del Decreto 36/2024.
En todo caso, el contenido y detalles de la valoración de las pruebas quedan ceñidos exclusivamente para la finalidad con que se realiza y tendrán carácter confidencial en los términos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), o normas que los sustituyan (artículo 15.2 del Decreto 36/2024).
La previa determinación de los criterios de evaluación de estas pruebas, que serán publicados con anterioridad a su realización en el tablón de edictos y anuncios de la sede electrónica municipal, cumplirá, al menos, estas principales exigencias, según dispone el apartado 3, del artículo 15 del Decreto 36/2025:
a) Expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico.
b) Consignar los criterios de evaluación cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico, y
c) Expresar por qué la aplicación de esos criterios puede conducir al resultado individualizado de negar la aptitud de una persona aspirante.
El resultado individualizado final de esta prueba deberá estar fundado y motivado en dichas exigencias.
Estas pruebas se realizarán tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n.º 61, de 26.3.2008), que, a pesar de estar derogada (igual que el Decreto 178/2006 que desarrolla) por el Decreto 36/2024, subsiste en sus anexos en base a la disposición transitoria segunda del mismo en lo que no se oponga al contenido del Decreto.
Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá:
1. Habilidades cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en las subpruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación decatipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10.
2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad.
3. La puntuación de las personas aspirantes en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes:
- Estabilidad emocional: alta-muy alta.
- Extraversión: media-alta.
- Conciencia: alta.
- Integridad: alta-muy alta.
- Orientación a la seguridad: alta-muy alta.
Donde se encuentra “muy alta” se corresponde con puntuaciones decatipo de 10; “alta” se corresponde con decatipos de 8 y 9; “media” se corresponde con decatipos de 4 a 7.
4. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricas suficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías. Las personas aspirantes con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior al normal serán declaradas no aptas.
a) Narcisista.
b) Paranoide.
c) Sadista.
d) Evitadora.
e) Depresiva.
f) Negativista.
g) Masoquista.
h) Esquizotípica.
i) Límite.
j) Esquizoide.
k) Compulsiva.
l) Histriónica.
m) Antisocial.
n) Dependiente.
Las personas aspirantes se declararán apta o no-apto/a en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas de habilidad mental general.
Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con las personas aspirantes aptas con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido, o estimen los evaluadores, relacionadas con los resultados, por parte de las tres personas asesoras, psicólogas, en presencia del Tribunal de Selección.
El resultado de esta entrevista será de no-apto/a cuando se detecten indicios suficientemente probados y motivados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada de la persona candidata, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto.
C) Pruebas de conocimiento e idiomas.
C.1. Pruebas de conocimiento:
Las pruebas de conocimientos consistirán, tal como establece el artículo 16 del Decreto 36/2024, en la realización de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, uno teórico y otro práctico, sobre los temas del programa. El primero consistirá en un cuestionario tipo test. El segundo ejercicio consistirá en una prueba de resolución de supuestos prácticos, con respuestas alternativas o de desarrollo, y para cuya respuesta las personas aspirantes podrán llevar los textos legales.
El contenido de estas pruebas versará sobre las materias comunes y específicas previstas en el Anexo III de las presentes bases, que permitan determinar la capacidad profesional de las personas aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008 (que subsisten vigentes en los anexos).
La calificación final será de cero a diez puntos (0 a 10), debiendo alcanzar al menos cinco puntos en cada uno de los ejercicios para superar las pruebas de conocimientos. Con antelación a su realización el Tribunal de Selección anunciará y publicará en el tablón de edictos y anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte los criterios de corrección y baremación de cada uno de los ejercicios.
Esta prueba incluirá dos ejercicios: un ejercicio teórico consistente en un cuestionario tipo test y un ejercicio de supuestos prácticos.
a) Ejercicio teórico:
Consistirá en la contestación a un (1) cuestionario tipo test de 50 preguntas concretas extraídas de la parte general y específica del temario que figura en el Anexo III, en un tiempo de 50 minutos. Además, se contestarán las cinco (5) preguntas de reserva que figurarán en el en el cuestionario. Las preguntas de reserva solamente serán valoradas en el caso de que el Tribunal de Selección anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuestionario.
Este primer ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
Las preguntas constarán de cuatro alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección se aplicará la siguiente fórmula: cada 3 errores, se resta una.
Ver anexo en la página 25468 del documento Descargar
b) Ejercicio práctico:
El ejercicio consistirá en la resolución de dos (2) casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo III, Parte Específica. El tiempo de desarrollo para este ejercicio será de tres (3) horas.
La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los casos prácticos. La puntuación final resultará de calcular la media entre los dos supuestos prácticos. De no superarse uno de los supuestos prácticos la calificación final será no apto/a.
En el ejercicio se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso; la claridad de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía, y la exposición y defensa del caso.
C.2. Pruebas de idiomas:
La prueba de idiomas, tal como indica el artículo 16.2 del Decreto 36/2024, será voluntaria y no eliminatoria, a elegir entre los tres siguientes, que son los establecidos por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, atendiendo a criterios de origen de la población extranjera más frecuente en Canarias: inglés, francés o alemán.
En la solicitud de participación, tal y como consta en el modelo previsto en el Anexo I, deberá hacerse constar por la persona aspirante que opta por la prueba de idiomas y el idioma elegido.
Esta prueba podrá tener una parte escrita y otra oral. El nivel del idioma de la prueba será adecuado al del Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas correspondiente a la titulación académica exigible para el acceso al empleo que se trate, que en este caso será B1, por ser empleos de la Escala Básica.
Será realizada por una persona licenciada, con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por la persona aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. Esta persona asesora será solicitada a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente a cualquier centro o institución oficial reconocida por el país de origen, y su designación deberá ser publicada en el Boletín oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo V de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación será valorada con un máximo de un (1) punto que se adicionará a la puntuación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.
Contenido de la prueba: la prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de la que se trate, procurando que el alumno deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El alumno responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.
c) Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés, francés o alemán que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:
• Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).
• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
• Preguntar por el estado físico de una persona.
• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.
• Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.
• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.
D) Reconocimiento médico.
Pasarán a la presente prueba todos/as los/as aspirantes hayan superado las pruebas anteriores de la fase de oposición que tengan carácter eliminatorio.
La prueba de reconocimiento médico tendrá por objeto la comprobación por parte de servicios médicos, colegiados u oficiales de la propia administración, que asistirán al Tribunal de Selección como personal asesor, de las causas de exclusión médica aprobadas.
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición, porque esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio.
Esta prueba consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los/as aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n.º 61, de 26.3.2008) y teniendo en cuenta igualmente los parámetros establecidos en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público (BOC n.º 44, de 20.2.2019).
El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias y en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
La valoración de estas pruebas se limitará a la aptitud o no de la persona aspirante, siendo eliminada del proceso selectivo aquella que no sea considerada apta.
El resultado del reconocimiento médico queda ceñido exclusivamente para la finalidad con que se realiza y tendrá carácter confidencial en los términos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), o normas que los sustituyan.
Durante todas las fases del proceso de selección, incluido el curso selectivo y el periodo de prácticas, las personas aspirantes podrán ser nuevamente evaluadas para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas establecidas en la convocatoria para ingresar al empleo de Policía. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, por el personal asesor designado, se le comunicará al Tribunal de Selección, el cual, previa audiencia de la persona aspirante, propondrá su separación del proceso selectivo al órgano que corresponda. La resolución de exclusión en ningún caso dará derecho a indemnización alguna.
D.1. Pruebas médicas.
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación establecidos en la Orden de 24 de marzo por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.
a) Oftalmología: deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.
- Retinopatía (se admite la Coriorretinitis Central Serosa).
- Retinosis pigmentaria.
- Hemeralopia.
- Hemianopsia.
- Diplopia.
- Discromatopsias importantes.
- Glaucoma.
- Afaquias, pseudoafaquias.
- Subluxación del cristalino.
- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.
- Queratitis crónica.
- Alteraciones oculomotoras importantes.
- Dacriocistitis crónica.
- Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.
- Tumores oculares.
- Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
b) Otorrinolaringología:
- No se admitirá audífono.
- La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas PGM (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor.
- Trauma acústico o sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY LOSS INDEX).
- Dificultades importantes en la fonación.
- Perforación timpánica.
c) Aparato locomotor: enfermedades y limitaciones de movimientos en:
1. Extremidades superiores:
1.1. Hombro:
- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
- Abducción hasta 120º.
- Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.
1.2. Codo:
- Flexión hasta 140º.
- Extensión hasta 0º.
- Supinopronación: de 0º a 180º.
1.3. Muñeca:
- Flexo-Extensión hasta 120º.
1.4. Mano y dedos:
- Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.
- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.
- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5.º dedo.
- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.
2. Extremidades inferiores:
2.1. Cadera:
- Flexión hasta 120º.
- Extensión hasta 10º (más allá de 0.º).
- Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm).
2.2. Rodilla:
- Extensión completa.
- Flexión hasta 130º.
- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
2.3. Tobillo:
- Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.
2.4. Pie:
- Pie Zambo.
- Pie Plano.
- Pie Plano Espástico.
- Pie Cavus.
2.5. Dedos:
- Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.
- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
- Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.
- Hallux Valgus.
- Dedo en martillo.
3. Columna vertebral:
- Escoliosis mayor de 7º.
- Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.
- Hernia discal.
4. Enfermedades varias:
- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
- Osteomielitis.
- Osteoporosis.
- Condromalacia.
- Artritis.
- Luxación recidivante.
- Miotonía congénita.
- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Policía Local.
d) Aparato Digestivo:
- Cirrosis.
- Hepatopatías crónicas.
- Pancreatitis crónica.
- Ulcera sangrante recidivante.
- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.
- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
e) Aparato Cardiovascular:
- Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.
- Insuficiencia cardiaca.
- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
- Coronariopatías.
- Arritmias importantes.
- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
- Flutter.
- Fibrilación.
- Síndromes de preexcitación.
- Bloqueo aurículo-ventricular de 2.º o 3.er grado.
- Extrasístoles patológicas.
- Valvulopatías.
- No se admitirán prótesis valvulares.
- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
- Insuficiencia arterial periférica.
- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.
- Secuelas post-tromboembólicas.
- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía Local.
f) Aparato Respiratorio:
- Disminución del VEMS por debajo del 80%.
- EPOC.
- Asma bronquial crónica.
- Atelectasia.
- Enfisema.
- Neumotórax recidivante.
- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local.
g) Sistema Nervioso Central:
- Parkinson, Corea o Balismo.
- Epilepsia.
- Esclerosis múltiple.
- Ataxia.
- Arterioesclerosis cerebral sintomática.
- Vértigo de origen central.
- Alteraciones psiquiátricas de base.
- Cualquier grado de hiposmia.
h) Piel y Faneras:
Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el desempeño de la función de policía local.
5. Otros procesos psicológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de policía local.
- Enfermedad de Cushing.
- Enfermedad de Addison.
- Insuficiencia renal crónica.
- Falta de un riñón.
- Enfermedades renales evolutivas.
- Hemopatías crónicas graves.
- Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
- Tumores malignos invalidantes.
- Tuberculosis.
- Hernia inguinal.
- Análisis de Orina: aluminuria y/o Cilindruria importantes.
i) Índice de Masa Corporal: será “igual o menor de 30 para varones, e igual o menor de 29 para mujeres”, según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en metros elevado al cuadrado (kg/talla2).
j) No padecer alcoholismo y tampoco drogodependencia.
k) Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de la Policía Local.
l) Exclusiones circunstanciales: enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
La valoración de estas pruebas se limitará a la aptitud o no de la persona aspirante, y la calificación será de apto/a o no apto/a siendo eliminados del proceso selectivo aquellas que no sean consideradas aptas, cuya motivación se considerará confidencial a efectos del resto de personas aspirantes.
La confidencialidad del resultado de las pruebas queda sujeto a lo establecido en la legislación orgánica de protección de datos y ceñido exclusivamente para la finalidad que se realiza.
8.2.2. Calificación final.
La calificación final de la fase oposición será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida por las personas aspirantes en las diferentes pruebas de conocimiento de esta fase establecidas en la presente convocatoria (teórica y práctica), salvo la de idiomas que solo puntuará a los meros efectos de su ordenación final entre las personas candidatas que superen la fase de oposición mediante las pruebas anteriores, para lo que se les añadirá la puntuación obtenida en la prueba de idiomas, y que aportará un punto como máximo al resto de pruebas de conocimiento.
De esta forma, la calificación de la fase de oposición se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:
CFO = ((PPT (TEST) + PPP)/2) +PPI
Donde:
• CFO es Calificación Final de la Oposición.
• PPT es Puntuación Prueba Teórica (test).
• PPP es Puntuación Prueba Práctica (supuestos prácticos).
• PPI es Puntuación Prueba de Idioma.
La citada puntuación final es la que determina el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos legalmente. Dicha puntuación se publicará en el tablón de edictos y anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte.
8.2.3. Empates.
En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios: mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden:
1.º) Ejercicio de supuesto práctico (resultado de la suma de los 2 supuestos prácticos).
2.º) Ejercicio teórico (tipo test).
En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden:
1.º) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper).
2.º) De persistir el empate, mayor distancia obtenida en el salto de longitud.
3.º) De persistir el empate, mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación.
Si no fuera posible dirimir el empate conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, se considerará último criterio de desempate la puntuación de las mujeres respecto de los hombres que aspiren a acceder al empleo cuando sean equivalentes el resto de valores (disposición adicional única del Decreto 36/2024).
8.2.4. Relación de personas aprobadas, y orden de prelación.
Una vez finalizada la calificación de las personas aspirantes, determinada la relación de personas que han superado la fase de oposición, y resueltos los posibles empates, el Tribunal publicará la relación provisional de personas que hubieren obtenido las mayores puntuaciones globales en la misma por orden de puntuación decreciente, en el tablón de edictos y anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria. El número de personas aspirantes aprobadas y seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria teniendo en cuenta, si lo hubiese, la acumulación de vacantes a las plazas convocadas conforme a la base primera. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de Selección deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de “no apta”.
Asimismo, las puntuaciones de cada prueba y, en su caso, las de desempate, se expondrán al público en el tablón de edictos y anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte por un plazo de diez (10) días hábiles, en el cual las personas participantes podrán presentar cuantas reclamaciones estimen oportunas, necesariamente a través de la sede electrónica. Transcurrido el plazo de 10 días, el Tribunal resolverá sobre las mismas, no admitiéndose nuevas reclamaciones fuera del plazo señalado. Contra dicha resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el proceso de selección.
Resueltas las reclamaciones, si las hubiera, el Tribunal de Selección hará pública, por orden de puntuación, la relación definitiva de las personas aspirantes seleccionadas dándose publicidad en el tablón de edictos y anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, y con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria, proponiéndolas para su nombramiento como policías en prácticas, y requiriéndoles la aportación de los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda no acreditados con anterioridad.
8.2.5. Acreditación de requisitos/aportación de documentos.
Las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como “Policía en prácticas” dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publique en el tablón de edictos y anuncios de la sede electrónica de la Corporación la relación definitiva de personas aprobadas, los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos mencionados en el apartado anterior.
Las fotocopias de documento/s deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o la documentación aportada fuera falsa, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguna de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento como funcionaria en prácticas, o bien no presenta la documentación exigida en esta base, o del examen de la misma se dedujera que se da alguno/s de las causas de exclusión previstas en el párrafo anterior que impiden el nombramiento como funcionaria en prácticas, el servicio gestor de Recursos Humanos podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de las aspirantes que, habiendo superado las pruebas de la fase de oposición y siguiendo el orden de puntuación obtenida en la misma, una vez que superen la prueba médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en un número no superior al de personas excluidas por las causas anteriores. A estos efectos se confirmará con las personas aspirantes de la lista, o relación complementaria prevista en la base 8.3, su conformidad para aceptar las plazas y se le dará el preceptivo plazo para presentar la documentación.
8.2.6. Nombramiento como policías en prácticas.
Los/as aspirantes seleccionados/as que hubieran presentado en tiempo y forma la documentación exigida en el apartado anterior, y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la propuesta de nombramiento como “policías en prácticas” elevada por el Tribunal Calificador a la Alcaldía, mencionada en el apartado anterior, serán nombrados “Policías en prácticas” del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante Resolución del órgano competente, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
8.3. Fase 2.ª: Curso selectivo de formación básica.
8.3.1. Realización de curso selectivo de formación básica.
Las personas nombradas “policías en prácticas” de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, deberán superar un curso selectivo impartido por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública), que normalmente realizará una edición anual, aunque pueden incrementarse en atención a las previsiones de las ofertas de empleo público y la celebración de pruebas selectivas y de promoción de los ayuntamientos de Canarias.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los/as aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
8.3.2. Contenido y formato del curso selectivo.
Los cursos selectivos tendrán el contenido que se especifique en el programa formativo oficial anual aprobado por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública).
La formación será semipresencial. La parte presencial se impartirá en los espacios habilitados al efecto por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la parte no presencial se compaginará con el ejercicio de las funciones del empleo y escala en prácticas en el municipio que corresponda, con enseñanza a distancia mediante medios telemáticos.
La formación y sus contenidos se estructurarán en módulos, debiendo las personas aspirantes aprobarlos todos, sin exclusión, para poder superar esta fase del proceso selectivo. La formación será semipresencial. La parte presencial se impartirá en los espacios habilitados al efecto por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la parte no presencial se compaginará con el ejercicio de las funciones del empleo y escala en prácticas en el municipio que corresponda, con enseñanza a distancia mediante medios telemáticos.
Se incluirá un módulo, evaluable como el resto, de preparación y mantenimiento físico y de desarrollo de habilidades psicosociales para la actividad policial, así como de mediación en conflictos, adecuado a escala y empleo, que se compaginará con el resto de los módulos durante todo el proceso formativo, tal y como establece el artículo 28.3 Decreto 36/2024.
8.3.3. Convalidación de módulos del curso.
No obstante lo anterior, las personas aspirantes que acrediten, mediante el documento oficial acreditativo expedido por el órgano correspondiente del Gobierno de Canarias (Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública) o de otra comunidad autónoma, haber recibido y superado una formación similar respecto de los contenidos de 1 o más módulos en los tres años inmediatamente anteriores a la celebración del curso, impartidos por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública del Gobierno de Canarias u otro organismo público oficial equivalente de otra Comunidad Autónoma, podrán solicitar la convalidación de los mismos, quedando exentas de realizar el módulo o módulos convalidados.
En cualquier caso, no es convalidable el módulo previsto en el apartado 3 del artículo 28 del Reglamento aprobado por el Decreto 36/2024 (módulo de preparación y mantenimiento físico y de desarrollo de habilidades psicosociales para la actividad policial, así como de mediación en conflictos). Una vez notificado, el Tribunal de Selección los convocará y dispondrá su superación a efectos de su incorporación a la fase de prácticas y cómputo de horas de esta.
8.3.4. Duración del curso.
Los cursos selectivos tendrán la duración que oportunamente se especifique en el programa formativo oficial anual aprobado por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública).
Salvo situaciones excepcionales, debidamente motivadas vinculadas a declaraciones de emergencias sanitarias, de protección civil o de seguridad pública, el curso selectivo de formación deberá haber concluido antes de la finalización de la fase de prácticas, tal como establece el apartado 2 in fine del artículo 28 del Decreto 36/2024.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, embarazo o parto en la mujer, enfermedad transitoria incapacitante, en alguna o algunas de las personas aspirantes, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que les impidan realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la edición del curso selectivo de formación inmediatamente siguiente.
8.3.5. Equipo docente y evaluación.
Para cada curso selectivo el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública) designará un equipo docente y sus suplentes, siéndoles de aplicación las previsiones legales sobre abstención y recusación de sus componentes.
Corresponde a dicho equipo docente, de manera colegiada, elevar el resultado de la evaluación del curso al Tribunal de Selección, tal como dispone el artículo 28.4 del Decreto 36/2024, que lo hará público a través del tablón de edictos y anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, indicando si el funcionario en prácticas lo ha superado, así como si estuvo exento de su realización de algunos módulos por habérsele convalidado.
A partir del día siguiente de la citada publicación en el tablón de edictos y anuncios, se abrirá un plazo de tres (3) días hábiles para presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo.
Para las revisiones de las calificaciones, el Tribunal de Selección podrá interesar reunirse con el profesorado y personas evaluadoras que fueron designadas para la formación, que tras estudiar la documentación generada y vista la reclamación de las personas interesadas, emitirán la calificación definitiva, donde se declarará la superación o exclusión del curso de formación de las personas aspirantes, ordenándolas una vez incluida la calificación final del curso con el resultado de las fases previas. La exclusión del proceso selectivo o de promoción por no superar el curso selectivo deberá ser motivada.
Contra el acuerdo por el que se resuelvan las reclamaciones podrá interponerse por los/as interesados/as recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el tablón de anuncios, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que algún/a aspirante no supere la realización del curso selectivo, quedará definitivamente eliminada/o del proceso selectivo, y perderá su condición de personal funcionario en prácticas. El Tribunal Calificador elevará en ese caso al órgano competente relación complementaria de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los/as funcionarios/as propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el periodo de prácticas y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas, si fuere posible.
8.3.6. Vínculo y derechos de las personas aspirantes.
Las personas aspirantes y funcionarias en prácticas, con independencia de su vinculación administrativa con el Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, durante el curso selectivo y en su relación con este, estarán sometidas al régimen interno que el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado.
Durante el curso selectivo de formación, la persona aspirante tendrá derecho a percibir las retribuciones establecidas para el personal funcionario en prácticas según establece la legislación vigente. En caso de realizar dicha formación juntamente con el periodo de prácticas, se abonará la totalidad de las retribuciones del puesto al que se encuentre adscrito. La fase de formación no da derecho a las personas aspirantes a percibir ningún tipo de indemnización por razón del servicio. Todo ello según establece el artículo 29.1 del Decreto 36/2024.
8.4. Fase 3.ª. Periodo de prácticas.
El periodo de prácticas es una fase independiente del proceso selectivo pero integrado en la formación como profesional de los diferentes empleos de las policías locales canarias, tal como dispone el artículo 31 del Decreto 36/2024. Las personas aspirantes que hayan sido declaradas funcionarias en prácticas realizarán un periodo de prácticas 850 horas de servicio efectivo prestado en el Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte.
De dicho periodo de prácticas de 850 horas de servicio efectivo prestado en el Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte se descontarán los periodos de Incapacidad Transitoria (IT), el curso selectivo impartido por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio. El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de finalización del curso selectivo.
El personal funcionario en prácticas prestará servicios efectivos adecuados a su formación como tal en el cuerpo de policía local de su ayuntamiento, debiendo cumplir con las jornadas y horarios establecidos para el resto del personal funcionario de carrera del Cuerpo.
El seguimiento del periodo de prácticas corresponde al equipo del centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del mismo equipo docente que se designó para la fase de formación. A estos efectos, se propondrá por el órgano competente del Iltre. Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte a una o varias personas tutoras, entre el personal funcionario de carrera de su cuerpo de policía local, con el mismo empleo o superior, o, si en este no los hubiera, de otro municipio, con el acuerdo de ambos, designándose como tales por dicho centro directivo. La o las personas tutoras se asesorarán con dicho equipo docente, emitiendo los informes de seguimiento y atendiendo los requerimientos de este para la emisión de la evaluación final.
Para superar el periodo de prácticas, las personas aspirantes deberán obtener informe favorable de su actuación y aprovechamiento emitido por la o las personas tutoras en los términos del apartado anterior, de acuerdo con los criterios de evaluación aprobados al efecto.
Dicha evaluación final determinará motivadamente su desenvolvimiento como profesional de la policía local y se trasladará al Tribunal de Selección, según el caso, siendo necesario obtener la evaluación de aptitud favorable para superar el periodo de prácticas.
Es causa de evaluación negativa negarse a la realización de pruebas de consumo de alcohol y de cualquier tipo de drogas o sustancias psicotrópicas durante el tiempo de servicio en el periodo de prácticas, así como que el resultado de las referidas pruebas refleje consumo alguno.
Las personas aspirantes que no superen el periodo de prácticas serán excluidas del proceso selectivo mediante resolución motivada y no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, sin derecho a indemnización alguna.
Finalizado el periodo de prácticas, se hará pública, en el tablón de edictos y anuncios de la sede electrónica del Iltre. Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, la calificación obtenida por las personas participantes, así como la propuesta del Tribunal Calificador del nombramiento de las aspirantes que han superado el periodo de prácticas en el Ayuntamiento como funcionarios/as de carrera.
A partir del día siguiente de la citada publicación en el tablón de edictos y anuncios de la sede electrónica, se abrirá un plazo de tres (3) días hábiles para presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas. El Tribunal resolverá sobre las que se hubieran presentado, y no se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Asimismo, contra este acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el alcalde del Iltre. Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el tablón de edictos y anuncios, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que algún/a aspirante sea declarado no apto/a en la realización de las prácticas de servicio efectivo, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los/as funcionarios/as propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el periodo de prácticas y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas, si fuere posible.
Una vez superados el curso selectivo y el periodo de prácticas, se procederá a su nombramiento como funcionarios/as de carrera. Hasta el momento en que sean nombrados/as funcionarios/as de carrera continuarán como funcionarios/as en prácticas y quienes no lo superasen, perderán el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada.
- Retribuciones de las/os funcionarias/os en prácticas.
De conformidad con el artículo 29 del Decreto 36/2024, durante el curso selectivo de formación, la persona aspirante tendrá derecho a percibir las retribuciones establecidas para el personal funcionario en prácticas según establece la legislación vigente.
La fase de formación no da derecho a las personas aspirantes a percibir ningún tipo de indemnización por razón del servicio. En caso de realizar dicha formación juntamente con el periodo de prácticas, y las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, se abonará la totalidad de las retribuciones del puesto al que se encuentre adscrito, y las retribuciones resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.
En aplicación del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, los/las aspirantes que hayan tomado posesión como funcionarios/as en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar (Grupo C, Subgrupo C1).
Los/as funcionarios/as en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del periodo de prácticas o del curso selectivo, por percibir:
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.
b) Las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, en el que está clasificado el cuerpo o escala en el que aspiran ingresar, además de los trienios reconocidos.
Los/as funcionarios/as en prácticas que sean nombrados funcionarios/as de carrera al haber superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el plazo posesorio (tiempo que tiene un para tomar posesión de su nuevo puesto) las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización de las prácticas (artículo 3.º del Real Decreto 456/1986).
Aquellos otros que, habiendo superado todos los requisitos del proceso selectivo, queden en expectativa de nombramiento, no tendrán derecho a percibir remuneración alguna como funcionarios en prácticas durante ese tiempo.
Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones.
Novena.- Propuesta final y nombramiento definitivo como funcionarios/as de carrera.
9.1. Propuesta final.
Una vez concluidas las diferentes fases del proceso selectivo, el Tribunal de Selección elevará a la Alcaldía el listado general, ordenado, de personas aspirantes que lo han superado (incluido el curso selectivo de formación y la fase de prácticas) para su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte (artículo 32 del Decreto 36/2024).
En el caso de aquellas circunstancias excepcionales de fuerza mayor, embarazo o parto en la mujer, enfermedad transitoria incapacitante, en que alguna o algunas de las personas aspirantes no puedan concluir la fase de prácticas al tiempo de elevar la propuesta general, el Tribunal de Selección postergará la elevación a la Alcaldía de la propuesta de nombramiento de tales personas en particular, en tanto no superen la fase de formación práctica y completen las horas establecidas. En cualquier caso, dicha postergación individualizada no podrá superar el año respecto de aprobación de la lista general, sin que pueda suponer incremento alguno de las plazas previstas en la convocatoria, debiendo determinarse su posición en la ordenación general.
Cuando las personas aspirantes por convalidación de uno o varios módulos concluyan el curso selectivo de formación con anterioridad y, en consecuencia, suplan las horas de formación convalidadas con las del periodo de prácticas, concluyéndolas anticipadamente al resto de personas aspirantes, el Tribunal de Selección elevará propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera de las personas que han completado el proceso selectivo previamente con evaluación favorable. En cualquier caso, el cómputo total de personas que superan las pruebas no podrá ser superior al de plazas previstas en la convocatoria y la ordenación de todas las personas aspirantes será la que el Tribunal de Selección finalmente eleve a la Alcaldía de manera general, determinado finalmente el riguroso orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
9.2. Nombramiento definitivo como funcionarias/os de carrera.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios/as de carrera mediante resolución de alcaldía, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias, además de en el tablón de edictos y anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, tal como establece el artículo 33 del Decreto 36/2024.
9.3. Toma de posesión.
La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
El/la aspirante que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario v constar la manifestación del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 21 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma determinada en el Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2.º de dicha Ley.
Antes de tomar posesión del cargo, los/as policías jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico.
Décima.- Impugnaciones.
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 8 y 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interposición del recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante, lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.
Undécima.- Publicación.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos. Así mismo, habrán de publicarse en el tablón de edictos y anuncios de la sede electrónica del Iltre. Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte.
El texto íntegro de las bases de la convocatoria será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR TRES PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE Y MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN.
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ANEXO II
Ver anexo en la página 25488 del documento Descargar
ANEXO III
TEMARIO
PARTE GENERAL.
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento y los recursos administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL.
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación. (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL.
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL.
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las in- fracciones administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR:
Tema 24. Características del municipio de Tazacorte: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación.
Tema 25. Ordenanzas y Bandos del municipio relativas al espacio público y a la convivencia. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras. Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección y Tenencia de Animales. Ordenanza Municipal reguladora del uso y disfrute de las playas del municipio.
Segundo.- Convocar las pruebas de selección en las que rigen las bases reseñadas en el resuelvo primero, y en consecuencia proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación y en Boletín Oficial de Canarias, debiendo publicarse, así mismo, un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.- Comunicar a las Áreas de Intervención y Régimen Interior, a los efectos oportunos.
Cuarto.- Contra dicho acto, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o formular directamente recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de la notificación del presente acuerdo. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, podrá formular recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel que se produzca el acto presunto. Así mismo, y de conformidad con el artículo 109.2 del citado texto normativo, podrán instar en cualquier momento la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existente en dicho acuerdo.
Tazacorte, a 26 de junio de 2026.- El Alcalde, David Ruiz Álvarez.