III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56 ALCORCÓN
OFERTAS DE EMPLEO
En relación con el proceso selectivo que está llevando a cabo este Ayuntamiento para proveer, mediante concurso-oposición libre, 15 plazas de policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón, se pone en conocimiento de los interesados lo siguiente:
Primero.—Que por la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 23 de junio de 2026, se aprobó la convocatoria anteriormente citada, cuyo literal es el siguiente:
“BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN, POR CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE, DE 15 PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN
1. NORMAS GENERALES
1.1. OBJETO
Las presentes Bases regulan las especificidades del proceso selectivo para la provisión, por concurso- oposición libre, de 15 plazas vacantes de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón. Las características de las plazas son las siguientes:
• Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local.
• Nº de Plazas: Quince (15) El número de plazas podrá incrementarse con las que resulten vacantes, por cualquier causa, hasta el día antes del inicio del primer ejercicio de la fase de oposición. • Denominación del PT correspondiente: Policía
Todas las plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2025 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 1 de abril de 2025.
Las características de los PT asociados y también vacantes en la RPT son las siguientes:
| 132.00 | 132.00 - | D | ESC | COMP. | COMP. | ||||||
| G | CD | V | T | FP | ADS | ||||||
| SEGURIDAD | ESPEC | ESPEC | |||||||||
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| CIUDADANA | ANUAL | 2 | |||||||||
| 2026 | ANUAL | ||||||||||
| 2026 | |||||||||||
| 132.00 | Policía | 4 | C1 | 20 | F | NS | CM | AY | SE | 29.365,49 | |
| 132.00 | Policía | 10 | C1 | 20 | F | NS | CM | OAA | SE | 29.365,49 | |
| 132.00 | Policía | 1 | C1 | 20 | F | NS | CM | AY | SE | 29.365,49 | 517,46 |
Los complementos específicos se incrementarán en un 1,5 % de su valor a 31 de diciembre de 2025 tras el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de mayo de 2026.
1.2. NORMATIVA APLICABLE
Resultará de aplicación a la convocatoria lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y demás normativa vigente sobre Función Pública.
Igualmente, será de aplicación, en aquellos aspectos que no estén derogados por la normativa posterior, la Orden 1148/1997 de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a través de la categoría de Policía.
1.3. CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS
Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón.
A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el artículo 12 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
1.4. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Las personas aspirantes que resulten nombradas para estas plazas quedarán sometidas, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquier otra plaza, cargo o empleo remunerado, con fondos del propio Ayuntamiento de Alcorcón, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.
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2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
2.1. REQUISITOS GENERALES
Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión de las titulaciones académicas de Bachiller, Técnico o
equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación.
d) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente
las correspondientes funciones.
h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley
mediante declaración jurada o promesa.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales.
2.2. PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionaria o funcionario de carrera. Deberán acreditarse con anterioridad a su nombramiento como funcionarias o funcionarios en prácticas, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por las personas aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.
No obstante, en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la
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capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al/a la interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del/de la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Los/las aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición para presentar los méritos a valorar en la fase de concurso. Para ello, deberán presentar Anexo IV Autobaremación de méritos y fotocopia simple de los mismos, admitiéndose exclusivamente aquellos obtenidos con fecha anterior al día de finalización del plazo de admisión a las pruebas selectivas.
3. SOLICITUDES
3.1. FORMA
Las instancias solicitando tomar parte en la Oposición, deberán extenderse en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Alcorcón, que se adjunta como Anexo I a las presentes bases.
3.2. PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las Bases de la Convocatoria serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. De manera adicional, se publicarán en la página web oficial del Ayuntamiento. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
3.3. LUGAR DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes, según Anexo II, se presentarán en el Registro Electrónico o en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón, dentro del plazo indicado en el apartado anterior. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con el resto de documentación exigida.
3.4. Para ser admitidos/as, los/as aspirantes deberán presentar:
a) Anexo I. Solicitud, que puede descargarse en la web municipal y que incluye
declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos que se verificarán documentalmente previamente al nombramiento.
b) Fotocopia del D.N.I.
c) Justificante del pago de los derechos de examen o, en caso de exención del
mismo, Anexo IX. Declaración responsable y certificado/s correspondiente/s.
3.5. DERECHOS DE EXAMEN.
Para proceder al pago de la tasa por derechos de examen, consulte el documento “INSTRUCCIONES PARA EL PAGO DE TASAS DE EXAMEN” disponible en el apartado de Empleo Público de la página web municipal (www.ayto-alcorcon.es).
La tasa corresponde a la Tarifa “PLAZAS DEL GRUPO C1 O ASIMILADOS”.
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En el momento de realizar el ingreso, además de indicar el número de Documento Nacional de Identidad y el nombre y apellidos, el aspirante añadirá: “Proceso selectivo 15 plazas Policía Municipal de Alcorcón”.
En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.
4. ADMISIÓN DE CANDIDATOS/AS
Lista provisional.- Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará por órgano competente resolución declarando aprobado el listado provisional de admitidos/as y excluidos/as, que será expuesto en la WEB municipal del Ayuntamiento de Alcorcón. (http://www.ayto-alcorcon.es). Asimismo, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se publicará reseña referida al listado provisional, junto con el plazo de subsanación de los defectos en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Subsanación.- Los/as aspirantes excluidos/as expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del listado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Para garantizar que el proceso selectivo finaliza a tiempo y las personas que lo superen puedan comenzar el curso de formación en octubre 2026, se ha aplicado la reducción del art. 33 de la Ley 39/2015 al plazo de subsanación.
Relación definitiva. - Una vez finalizado el plazo de subsanación al que se refiere la base anterior, el órgano competente dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en la WEB municipal del Ayuntamiento de Alcorcón (http://www.ayto-alcorcon.es) junto con el lugar, día y la hora de celebración del primer ejercicio.
5. ÓRGANOS DE SELECCIÓN
El Tribunal de Selección estará compuesto por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y tres Vocales, así como una persona suplente por cada una de ellas.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se aplicará la paridad entre mujer y hombre.
La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.
En la composición del Órgano de Selección se tendrá en cuenta que un/a vocal así como su suplente serán designados/as por Comunidad de Madrid.
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En caso de ser necesario, se permite la participación, intervención y/o asesoramiento en el Tribunal, de personal asesor especializado, en base al apartado 6.12 de las Bases Generales que habrán de regir las pruebas selectivas para el ingreso o acceso, como funcionario de carrera, a las escalas de Administración General y Administración Especial de este Ayuntamiento, a la Orden 1285/99 de la Consejería de Hacienda y al punto 7º de la Orden 1175/1988 de la Consejería de Hacienda.
6. SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases de carácter sucesivo:
- Concurso oposición, con 2 fases, de oposición y de concurso.
- Curso de formación. Será requisito indispensable superar, en una única convocatoria,
el curso selectivo. Este curso selectivo será puntuable a efectos de determinar la calificación final de los aspirantes.
- Periodo de prácticas.
6.1. FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio, llevándose a efecto su realización en el orden que se indica a continuación.
6.1.1. Pruebas culturales, que constan de dos ejercicios:
a.1) Ejercicio de conocimientos:
El cuestionario de 100 preguntas con 3 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. El tiempo máximo para la realización esta prueba será de 90 minutos.
a.2) Ejercicio de idioma inglés:
Se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia, y que consistirá en contestar en un tiempo de 10 minutos a 10 preguntas sobre cuestiones de gramática y vocabulario, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.
6.1.2. Pruebas psicotécnicas. Serán homologadas mediante Resolución de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de policías locales, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de las y los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.
Para ello se realizarán:
Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad
verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.
Pruebas de personalidad y capacidades: se valorarán aspectos tales como
estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales.
6.1.3. Pruebas físicas adecuadas a las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Para ello se realizarán las siguientes pruebas:
Carrera de resistencia sobre 800 metros.
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Carrera de velocidad sobre 60 metros.
Lanzamiento de balón medicinal.
Salto de longitud desde posición de parado.
Natación (25 metros).
Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo VI.
Aquellas pruebas que requieran de cronometraje para su medición, ésta podrá ser realizada por los siguientes métodos reconocidos como oficiales:
1. Cronometraje Manual.
2. Cronometraje Totalmente Automático obtenido de un sistema de Foto Finish.
3. Cronometraje proporcionado por un Sistema de Transpondedores.
Para poder participar en estas pruebas se deberá acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en las bases. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base 5.1.4. respecto a la cuarta prueba de la fase de oposición.
En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje al número de aspirantes que, previo acuerdo, determine el Tribunal. De obtenerse en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, el/la aspirante será eliminado/a de las pruebas por el Tribunal.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas la demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses más.
6.1.4. Reconocimiento médico practicado por personal facultativo del Departamento de Salud Laboral del Ayuntamiento de Alcorcón. Las personas convocadas deberán acudir a la realización del reconocimiento médico con el Anexo V cumplimentado y firmado. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que la aptitud psicofísica de la persona opositora, no está incursa en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo VIII de las presentes bases. Durante la realización de la prueba se podrán requerir del opositor/a cuantos informes médicos considere el personal médico evaluador necesarios para constatar la no concurrencia de ninguna causa de exclusión.
Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo
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aconseje, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores/as especialistas, para la realización de las pruebas psicofísicas.
Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otra prueba o valoración psicofísica que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo de sus funciones.
La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis y pruebas.
Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis o pruebas, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.
Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará en base a la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o ambas medidas conjuntamente.
6.2. FASE DE CONCURSO
En esta fase se evaluarán los méritos alegados por las personas aspirantes que superen la fase de oposición.
Serán méritos puntuables en esta fase del proceso selectivo:
Titulaciones académicas.
Titulaciones oficiales acreditativas del conocimiento de idiomas extranjeros.
Servicios prestados como agente auxiliar y agente de movilidad.
Cursos de interés policial
En cualquier momento, el Tribunal o los órganos competentes del Ayuntamiento de Alcorcón puedan requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
Las titulaciones académicas y las titulaciones oficiales acreditativas del conocimiento de idiomas extranjeros se acreditarán mediante la presentación de los correspondientes diplomas o títulos.
Los servicios prestados como agente auxiliar, agente de movilidad se acreditarán mediante certificado del órgano correspondiente con competencias en materia de recursos humanos.
Realizada la valoración de los méritos alegados, el Tribunal publicará en la página web municipal la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase concediendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso, para hacer alegaciones.
7. CALIFICACIONES
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7.1. CALIFICACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
7.1.1. Normas generales.
Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento médico que se calificarán como “apta/o” o “no apta/o”.
El Tribunal queda facultado en todas las pruebas, salvo en las pruebas físicas y el reconocimiento médico, para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de 5 puntos y de “apta/o”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. De este modo, las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apta/o” en las no calificables, serán eliminadas.
Todas aquellas pruebas puntuables, en cuyo cálculo numérico se puedan obtener números decimales, se procederá a establecer como nota la obtenida tras el redondeo a las centésimas del número resultante.
7.1.2. Calificación de las pruebas de oposición
Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:
a) Pruebas culturales
Ejercicio de conocimientos: El Tribunal valorará los conocimientos del temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, valorando positivamente cada pregunta contestada correctamente con 0,1 punto. Las preguntas no contestadas no penalizarán y las contestadas de forma incorrecta penalizarán con 0,05 puntos. Los/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos quedarán eliminados. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de 5 puntos.
Ejercicio de idioma: El cuestionario de 10 preguntas con 3 respuestas alternativas, se calificará de 0 a 10 puntos, valorando positivamente cada pregunta contestada correctamente con 1 punto. Las preguntas no contestadas o contestadas de forma incorrecta no penalizarán. Los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos quedarán eliminados. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de 5 puntos.
Calificación de la prueba cultural:
La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas supondrá un 10 por 100 de la calificación de esta prueba, correspondiendo el 90 por 100 restante al ejercicio de conocimientos.
La calificación final de esta prueba será el sumatorio de las ponderaciones anteriormente indicadas, siempre que se haya alcanzado el mínimo establecido por el Tribunal.
b) Pruebas psicotécnicas
Se calificarán como "apta/o" o "no apta/o". El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación de “apta/o”.
c) Pruebas físicas
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Cada una de las pruebas se calificará de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas para superarla y poder realizar la siguiente.
En caso de superar todas las pruebas físicas, la nota final vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en todas ellas.
d) Prueba de Reconocimiento médico.
Se calificará como "apta/o" o "no apta/o".
Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal resolverá.
7.1.3. Calificación final de la fase de oposición
Concluido cada uno de los ejercicios de fase de oposición, el Tribunal hará público, en la página web municipal, la relación de aspirantes que hayan superado el mismo, con indicación de la puntuación obtenida.
La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el resultado obtenido en la prueba de conocimientos suponga el 60% de la calificación final de la fase de oposición, y el de las pruebas físicas el 40% restante.
Todas las calificaciones de la fase de oposición se publicarán en la página web municipal, otorgando a las personas aspirantes un plazo de 3 días para realizar alegaciones.
7.2. CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO
La calificación de la fase de concurso será la suma obtenida en los apartados que se describen a continuación. La puntuación máxima de esta fase será de 2 puntos, conforme al siguiente baremo:
A) SERVICIOS PRESTADOS, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:
1. Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
2. Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
Para justificar documentalmente los apartados A) se presentará certificación de servicios prestados en la administración correspondiente, en la que conste la naturaleza del vínculo funcionarial, categoría, denominación y nivel de complemento de destino de los puestos ocupados, subgrupo de clasificación profesional y fecha de toma de posesión como funcionario de carrera en las categorías ostentadas
B) TITULACIONES OFICIALES, con una puntuación máxima de 0,90 puntos. Entendiéndose como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el correspondiente proceso selectivo:
1. Doctorado: 0,80 puntos.
2. Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante, ECTS): 0,20 puntos.
3. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10
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puntos.
4. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.
5. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.
6. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.
7. Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.
En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.
La justificación documental se realizará mediante la fotocopia de los Títulos expedidos u homologados por el ministerio competente en materia de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado el correspondiente derecho de expedición, indicando, en caso de títulos universitarios y de postgrado, el número de créditos ECTS obtenidos con cada título.
C) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:
1. Nivel C2: 0,40 puntos.
2. Nivel C1: 0,30 puntos.
3. Nivel B2: 0,20 puntos.
4. Nivel B1: 0,10 puntos.
Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.
La justificación documental se realizará mediante la fotocopia de los Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de los correspondientes niveles, conforme al Marco Común Europeo de Referencia.
D) Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,30 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid:
1. Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos.
2. Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
La justificación documental se realizará mediante la fotocopia de los Diplomas, títulos o certificados expedidos por los organismos correspondientes.
7.3. CALIFICACIÓN DEFINITIVA, ORDEN DE COLOCACIÓN Y EMPATES DE PUNTUACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN
La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la
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calificación final de las pruebas de oposición y de la puntuación obtenida en el concurso de méritos
En caso de empate éste se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la prueba cultural, en caso de persistir el empate la mejor puntuación en la fase de concurso y solo en último término se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
Superarán la fase de concurso-oposición quienes obtengan las puntuaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de las plazas convocadas, sin que pueda considerarse que han superado el proceso selectivo, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, quienes no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.
El Tribunal de selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
8. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS EN LA FASE DE CONCURSO OPOSICIÓN
Finalizada esta fase del proceso de selectivo, se publicará en la página web del Ayuntamiento de Alcorcón la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo.
Cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal podrá proponer una relación complementaria de aspirantes por orden de puntuación para su posible nombramiento como funcionarias o funcionarios en prácticas.
9. PRESENTACION DE DOCUMENTOS
9.1. DOCUMENTOS EXIGIBLES
Las personas aprobadas en el concurso-oposición deberá aportar para su cotejo los originales de los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:
Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.
Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1, o justificante de
haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial (Anexo II).
Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer
de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido como máximo
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dentro de los 30 días anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.
Certificación del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Este certificado deberá estar expedido como máximo dentro de los 30 días anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.
Permiso de conducir de la clase B. Si no se posee en este momento deberá
acreditarse su posesión con anterioridad a la fecha en que finalice el Curso Selectivo de Formación.
Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas
y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, para lo que será necesario haber cumplimentado la correspondiente declaración en la propia instancia de participación en el proceso selectivo (Anexo III).
9.2. PLAZO
El plazo de presentación de documentos será de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el la web municipal.
9.3. FALTA DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas/os y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
10. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A EN PRÁCTICAS DE LA CATEGORIA DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN
Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento como funcionario/a en prácticas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcorcón. Las personas nombradas percibirán durante el Curso Selectivo de Formación las retribuciones que para el personal funcionario en prácticas establece la legislación vigente.
A las personas que resultan nombradas Policía en prácticas del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcorcón, se les comunicará la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídas en su derecho.
Ningún/a aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Alcorcón en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno sólo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal a tal fin.
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11. CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN
Será requisito indispensable superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a un período de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Policía “en prácticas”, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso.
El Curso Selectivo de Formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a cursar. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Instituto de Formación, en forma de propuesta al Tribunal. La calificación definitiva que el Tribunal otorgue a los aspirantes en el Curso Selectivo de Formación, coincidirá con la calificación efectuada por el Instituto de Formación.
Quienes no superen en su totalidad el curso perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación del concurso-oposición y se producirá su exclusión definitiva del proceso selectivo, causando baja en el centro docente por Resolución del órgano competente de la Comunidad de Madrid a propuesta del Tribunal, previo informe del Instituto de Formación.
Los/as aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro.
En estos casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. El aspirante será ordenado en el escalafón de la promoción en que supere el correspondiente curso selectivo.
Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas municipal.
12. PERIODO DE PRÁCTICAS
Las personas que hayan superado el curso de formación realizarán un período de prácticas, que tendrá una duración de 6 meses donde se realizarán prácticas tuteladas en las que desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Alcorcón.
La valoración del periodo de prácticas se realizará por el Tribunal, como "apto/a" o "no apto/a", a la vista del informe razonado que habrá de realizar el funcionario que determine el Tribunal Calificador.
Los criterios para la valoración objetiva de superación del periodo de prácticas serán los siguientes: habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección y respeto en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y el cumplimiento de órdenes.
El Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid podrá llevar a cabo la tutorización de los períodos de prácticas previstos a los diferentes procesos selectivos.
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13. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO SELECTIVO
La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición (COP) y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación (CSF), conforme a la siguiente ponderación:
[(COP × 40) + (CSF × 60)]/100
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación, en caso de persistir el empate, se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede y sólo en último término se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
14. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA
Concluido el Curso Selectivo de Formación, el Tribunal publicará en la web municipal la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarias o funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcorcón.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
15. TOMA DE POSESIÓN
15.1. PLAZO
Las personas aspirantes nombradas funcionarias de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
15.2. EFECTOS DE LA FALTA DE TOMA DE POSESIÓN
Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado en el apartado anterior no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Asimismo, desde la toma de posesión, las funcionarias y los funcionarios quedarán obligadas y obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
ANEXO VI. PRUEBAS FÍSICAS
Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal.
1. CARRERA DE RESISTENCIA SOBRE 800 METROS.
1.1. Disposición.
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El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida.
1.2. Ejecución.
La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo), corriendo desde la salida por calle libre.
1.3. Medición.
Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones.
1.4. Intentos.
Un solo intento.
1.5. Invalidaciones.
- Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro corredor.
- Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el
continuar en la prueba.
- Cuando se realice por un mismo aspirante 2 salidas falsas.
1.6. Marcas y puntuaciones.
Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:
| Medición: minutos y segundos | ||
| PUNTOS | HOMBRES | MUJERES |
| 5 | 2 minutos 50 segundos | 3 minutos 30 segundos |
| 6 | 2 minutos 39 segundos | 3 minutos 19 segundos |
| 7 | 2 minutos 28 segundos | 3 minutos 8 segundos |
| 8 | 2 minutos 17 segundos | 2 minutos 57 segundos |
| 9 | 2 minutos 6 segundos | 2 minutos 46 segundos |
| 10 | 1 minutos 55 segundos o menos | 2 minutos 35 segundos o menos |

Las puntuaciones de las marcas no recogidas en este cuadro se obtendrán por interpolación del anterior y el posterior a la marca conseguida.
2. CARRERA DE VELOCIDAD SOBRE 60 METROS.
2.1. Disposición.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.
2.2. Ejecución.
La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terrero especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo).
2.3. Medición.
Podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.
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Los tiempos deberán leerse en centésimas de segundo. En el caso de realizar medición manual deberán tomarse dos mediciones, obteniéndose la media de ellas, redondeada a centésimas.
2.4. Intentos.
Se efectuará un solo intento.
2.5. Invalidaciones.
Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.
De acuerdo con el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo), (artículo 141) se aplicarán las descalificaciones por:
Obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.
No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.
2.6. Marcas y puntuaciones.
Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:
| Medición: Segundos y centésimas de segundo. | ||
| PUNTOS | HOMBRES | MUJERES |
| 5 | 9 segundos 10 centésimas | 10 segundos 40 centésimas |
| 6 | 8 segundos 68 centésimas | 9 segundos 98 centésimas |
| 7 | 8 segundos 26 centésimas | 9 segundos 56 centésimas |
| 8 | 7 segundos 84 centésimas | 9 segundos 14 centésimas |
| 9 | 7 segundos 42 centésimas | 8 segundos 72 centésimas |
| 10 | 7 segundos o menos | 8 segundos 30 centésimas o menos |

Las puntuaciones de las marcas no recogidas en este cuadro se obtendrán por interpolación del anterior y el posterior a la marca conseguida.
3. LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL.
3.1. Disposición.
El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.
3.2. Ejecución.
Cuando esté dispuesto el aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.
3.3. Medición.
Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.
3.4. Intentos.
Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.
3.5. Invalidaciones.
Serán lanzamientos nulos:
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Cuando el aspirante pise la línea.
Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento.
Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
3.6. Marcas y puntuaciones.
Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:
| Medición: Metros y centímetros | ||
| PUNTOS | HOMBRES | MUJERES |
| 5 | 5,50 m | 5,50 m |
| 6 | 6,50 m | 6,50 m |
| 7 | 7,50 m | 7,50 m |
| 8 | 8,50 m | 8,50 m |
| 9 | 9,50 m | 9,50 m |
| 10 | 10,50 m o más | 10,50 m o mas |

Mujeres: Con balón de 3 Kg. Hombres: Con balón de 5 Kg.
Las puntuaciones de las marcas no recogidas en este cuadro se obtendrán por interpolación del anterior y el posterior a la marca conseguida.
4. SALTO DE LONGITUD DESDE LA POSICIÓN DE PARADO.
4.1. Disposición.
El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea, de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.
4.2. Ejecución.
Cuando se halle dispuesto el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.
4.3. Medición.
Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso.
4.4. Intentos.
Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor.
4.5. Invalidaciones.
a.- Es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.
b.- Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.
c.- Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.
4.6. Marcas y puntuaciones.
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Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:
| Medición: Metros y centímetros | ||
| PUNTOS | HOMBRES | MUJERES |
| 5 | 2,15 m | 1,85 m |
| 6 | 2,35 m | 2,05 m |
| 7 | 2,55 m | 2,25 m |
| 8 | 2,75 m | 2,45 m |
| 9 | 2,95 m | 2,65 m |
| 10 | 3,15 m o más | 2,85 m o más |

Las puntuaciones de las marcas no recogidas en este cuadro se obtendrán por interpolación del anterior y el posterior a la marca conseguida.
5. NATACIÓN SOBRE 25 METROS.
5.1. Disposición.
El aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.
5.2. Ejecución.
Dada la salida, los aspirantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.
5.3. Medición.
Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.
5.4. Intentos.
Se efectuará un solo intento.
5.5. Invalidaciones.
Se considerará que no es válida la realización:
a) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoyara para
descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta como corcheras o bordes.
b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con
los pies en el fondo.
c) Cuando realice en su totalidad la prueba en inmersión.
d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.
e) Cuando no finalice la prueba en la misma calle de salida.
f) Cuando utilice cualquier elemento auxiliar que aumente velocidad,
flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.
5.6. Marcas mínimas y puntuaciones.
Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:
| Medición: Segundos y décimas de segundo | ||
| PUNTOS | HOMBRES | MUJERES |
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| 5 | 24 segundos 00 centésimas | 26 segundos 00 centésimas |
| 6 | 21 segundos 20 centésimas | 23 segundos 20 centésimas |
| 7 | 18 segundos 40 centésimas | 20 segundos 40 centésimas |
| 8 | 15 segundos 60 centésimas | 17 segundos 60 centésimas |
| 9 | 12 segundos 80 centésimas | 14 segundos 80 centésimas |
| 10 | 10 segundos 00 centésimas o menos | 12 segundos 00 centésimas o menos |
Las puntuaciones de las marcas no recogidas en este cuadro se obtendrán por interpolación del anterior y el posterior a la marca conseguida.
ANEXO VII. TEMARIO
Se tomará como referencia legal/normativa/procedimental la fecha de publicación de la convocatoria. No será tenida en cuenta cualquier modificación en el contenido de alguno de los temas de este anexo que se realice posterior a esta fecha.
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Reforma de la Constitución.
2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.
3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Provincia. El Municipio. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.
4. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.
5. La Administración Local: concepto. Entidades que comprende la Administración Local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios: sus competencias.
6. La organización del Ayuntamiento de Alcorcón. El Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Alcorcón. Órganos de Gobierno. Su actual configuración.
7. El Cuerpo de Policía Municipal de Alcorcón. Organización del Cuerpo de Policía Municipal de Alcorcón.
8. Jerarquía y régimen disciplinario en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos. Presentaciones.
9. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura.
10. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local.
11. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Régimen de selección y promoción. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.
12. La Policía municipal y la aplicación de las Ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía municipal.
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13. Ordenanza de Terrazas Veladores del Ayuntamiento de Alcorcón.
14. Ordenanza de protección contra la contaminación acústica
15. Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Alcorcón
16. Ordenanza para la Convivencia Ciudadana y Prevención de actuaciones antisociales del Ayuntamiento del Alcorcón
17. Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales del Ayuntamiento del Alcorcón.
18. El municipio de Alcorcón con sus distritos y barrios: principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.
19. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial. Normativa aplicable.
20. Decreto 184/1998, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, Municipales e Instalaciones.
21. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. Los procedimientos penales.
22. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.
23. De la infracción penal y las personas criminalmente responsables de los delitos. Las penas. Las medidas de seguridad.
24. Delitos de homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra libertad e indemnidad moral. Delitos contra la salud pública.
25. Delitos contra el patrimonio. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Delitos relativos al medio ambiente.
26. Delitos contra la Administración pública. Delitos contra la Administración de Justicia. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.
27. Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación de funcionarios públicos. Nombramientos ilegales. Aceptación de nombramiento ilegal. Abandono de destino. Omisión del deber de perseguir delitos. Abandono colectivo de un servicio público.
28. Delitos contra la Seguridad Vial. Especial referencia a su reforma por Ley Orgánica 15/2007.
29. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio.
30. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes TAS. Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetro. Descripción general. Obligación de someterse a la prueba.
31. La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía.
32. Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.
33. Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.
34. El Documento Nacional de Identidad: caracteres, requisitos y obligaciones. Pasaportes: clases, requisitos y órganos competentes para su expedición. El pasaporte comunitario.
35. “Género e igualdad”. El sistema sexo-género, roles y estereotipos de género. Ley
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Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación de las personas LGTBI.
36. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid. Recursos municipales de atención a las víctimas de violencia de género. especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
37. Normas y leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos oficiales en materia de tráfico. Competencias. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores y los vehículos.
38. Señalización. Normas generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de las señales. El control automático del tráfico.
39. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos.
40. El modelo policial español. Marco normativo. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad. La Protección civil y la Seguridad Ciudadana, su relación con la Policía Local.
41. La función preventiva de la Policía. Modelos funcionales para la actividad proactiva y la prevención del riesgo. Relaciones de la Policía con el ciudadano: normas básicas de actuación. Principios de interrelación: subsidiariedad, proximidad, participación, eficacia y calidad del servicio público.
42. El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y problemática social. Las migraciones en la actualidad. Integración social: factor esencias de la cohesión social. Especial mención a los delitos relacionados con los colectivos más vulnerables.
ANEXO VIII. CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA
PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA MUNICIPAL
1. RELACIÓN PESO-TALLA.
1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P=(T-100) + 20.
1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:
P=(T-100) - 20.
P= Peso expresado en kilogramos. T= Talla expresada en centímetros.
2. EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES.
3.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
3.2. En tales casos, el Tribunal de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.
3. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER GENERAL.
4.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
4.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que
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puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
4. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO. 4.1. Ojo y visión. 4.1.1. Agudeza visual remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.
4.1.2. Hemianopsias. 4.1.3. Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial.
4.1.4. Desprendimiento de retina.
4.1.5. Estrabismo.
4.2. Oído y audición. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
Presión sistólica: 145 mm./Hg. Presión diastólica: 90 mm./Hg.
4.4. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.”
Los anexos I, II, III, IV, V y IX correspondientes a esta convocatoria podrán descargarse en la página web municipal (www.ayto-alcorcon.es).
Segundo.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Alcorcón, a 23 de junio de 2026.—El concejal-delegado de Recursos Humanos y Atención Ciudadana, Miguel Ángel Palacios.
(01/10.502/26)
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http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791