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AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA
CVE-2025-5775 Bases reguladoras que han de regir la convocatoria del procedimiento selectivo para la cobertura en propiedad como funcionario de carrera, mediante oposición libre, de tres plazas de Policía Local.
Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 26/06/2025, se dispone aprobar la convocatoria para la cobertura, mediante oposición libre, de tres plazas de Policía Local, así como las correspondientes bases reguladoras de las pruebas selectivas, en los siguientes términos:
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria, proceso selectivo, publicación de Bases, convocatoria y determinación de medio de comunicación de publicaciones.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura con carácter definitivo, mediante el sistema de oposición libre, de TRES plazas de Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Categoría Policía, Grupo C, Subgrupo C1, vacante en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, una incluida en la Oferta de Empleo Público de 2023 (BOC nº 247 de 28/12/2023) y las otras dos incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2020 (BOC nº 148 de 3 de agosto de 2021) para su provisión por movilidad y que quedaron desiertas.
Las plazas objeto de esta convocatoria anteriormente indicadas serán incrementadas en el número equivalente al de las plazas reservadas al sistema de concurso de movilidad que no se pudiera proveer por falta de solicitantes o porque fuese declarada desierta la convocatoria. Caso de producirse dicha situación, se dictará la correspondiente resolución por el Sr. Alcalde, declarando el incremento de las plazas que proceda, que se publicará en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, sin que sea preciso ningún otro trámite a tal efecto.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
● Fase de oposición.
● Superación de un curso básico de formación teórico-práctico en el centro de formación correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
● Realización y superación de un periodo de prácticas en el Cuerpo de la Policía Local de Los Corrales de Buelna, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria (LCPLC), y en los términos y condiciones que a tal efecto dispone el Decreto del Consejo de Gobierno de Cantabria 84/2024, de 24 de octubre, por el que se regula el periodo de prácticas de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
Las presentes Bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC). Igualmente, el anuncio de la convocatoria con referencia a las mismas, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Ambas se publicarán también en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna: http://loscorralesdebuelna.sedeelectronica.es
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se fija como medio de comunicación de las restantes publicaciones y anuncios que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna: http://loscorralesdebuelna.sedeelectronica.es, salvo que las presentes Bases dispongan otra forma y medio, o que por disposición legal o reglamentaria se disponga otro medio distinto.
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SEGUNDA.- Condiciones exigidas para participar como aspirante en el proceso selectivo y mantenimiento de las mismas.
Podrán participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía, en relación con el cuadro de exclusiones que reglamentariamente se determine.
e) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y el permiso de conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
f) Compromiso de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración del solicitante.
g) No haber sido condenado por delito doloso a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
h) No haber sido separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.
Todos los requisitos deberá reunirlos el aspirante en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.
Igualmente, deberá mantenerlos durante todo el periodo que dure el proceso selectivo y acreditar que se mantiene tal cumplimiento para el nombramiento y toma de posesión de la plaza, en caso de superar el proceso selectivo y resultar seleccionado para la plaza objeto de la convocatoria.
Además, los requisitos de los apartados e) y f), implican la obligación de la persona aspirante, caso de superar las pruebas selectivas y ser nombrada funcionaria del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna como Policía Local, de mantenerlos durante todo el tiempo que dure la relación funcionarial policial y, por tanto, el realizar los trámites o actuaciones que garanticen su permanencia y mantenimiento.
Los restantes requisitos deberán mantenerse en función de la normativa vigente y de las situaciones a que hubiere lugar, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.
TERCERA.- Incompatibilidades del cargo.
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El régimen de incompatibilidades aplicables, será el previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o de la norma que a tales efectos la suceda o sustituya durante la vigencia de la relación funcionarial de quien desempeñe la plaza.
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CUARTA.- Presentación de solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, durante el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca el anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» («Boletín Oficial del Estado»), o a través del Registro Telemático municipal con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido, con la documentación en formato digital en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna: http://loscorralesdebuelna.sedelectronica.es
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la LPACAP. El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se detalla en el Anexo IV, que se facilitará en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento.
A la solicitud deberán acompañar los interesados solicitantes fotocopia de la siguiente documentación:
— Documento Nacional de Identidad.
— Título exigido para tomar parte en la convocatoria o su equivalente.
— Permisos de conducir exigidos en la base segunda.
QUINTA.- Admisión de aspirantes, subsanación de defectos y alegaciones.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y las causas de exclusión que será expuesta mediante anuncio en el BOC, en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna: http://loscorralesdebuelna.sedeelectronica.es, concediéndose un plazo de diez (10) días, a partir del siguiente al de dicha publicación, para formular alegaciones o subsanar los defectos a que hubiere lugar.
Quienes dentro de dicho plazo no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos definitivamente del proceso selectivo.
Concluido el plazo de alegaciones se dictará nueva resolución de Alcaldía, resolviendo las que se hubieren formulado o subsanando defectos, en su caso, y acordando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el BOC, en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna: http://loscorralesdebuelna.sedeelectronica.es
El hecho de figurar en la relación de aspirantes admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que debe presentarse para el nombramiento, en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas admitidas carece de los requisitos necesarios para participar en el proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido la persona aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes.
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En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, la persona aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
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Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la LPACAP.
SEXTA.- Órgano de selección.
El órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 31 LCPLC. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. Todos ellos deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de profesionalidad e imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando siempre a título individual y no pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta de nadie.
La designación de las personas miembros del Órgano de Selección, tanto titulares como suplentes, se hará pública mediante anuncio en el BOC, en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna: http://loscorralesdebuelna.sedeelectronica.es, con anterioridad a la iniciación de las pruebas objeto del proceso selectivo.
Los componentes del Órgano de Selección deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurrieran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normas relativas a la posibilidad de formar parte de los citados órganos. No formarán parte del órgano de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden de la misma, en todo lo no previsto en estas bases.
En todo caso, el Órgano de Selección podrá ser asistido, si así lo estima oportuno, de algún profesional especialista de cualesquiera ámbitos que tengan relación con la materia objeto o naturaleza de las pruebas. En tal sentido, para la realización y/o corrección de las pruebas físicas y ejercicios psicotécnicos se designarán asesores técnicos o especialistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del R.D. 364/1995. Para las pruebas médicas, físicas y psicotécnicas, se requerirán los servicios de personal técnico y especializado, que emitirá informe con arreglo a las condiciones de esta convocatoria, a la vista del cual, el Órgano de Selección resolverá.
En los casos en que por el número de aspirantes presentados o por razón de las pruebas a realizar, fuera aconsejable, el Órgano de Selección podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros empleados públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo las instrucciones y dirección de dicho Órgano. Las tareas de este personal colaborador de apoyo se limitarán a realización de actividad material de asistencia en llamamiento de aspirantes, control de aspirantes presentados, vigilancia en los lugares de realización de las pruebas y otras tareas de la misma naturaleza tendentes a facilitar la realización de las distintas pruebas. En ningún caso este personal de apoyo y colaboración podrá realizar otras tareas distintas a las indicadas.
El Órgano de Selección, en lo no previsto en estas Bases, está facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo y para adoptar cuantos acuerdos considere necesarios para el debido orden del mismo.
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SÉPTIMA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
El inicio de las pruebas selectivas no comenzará hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que aparezcan publicadas las presentes Bases en el BOC. Quince días antes de la fecha de realización del primer ejercicio, se anunciará en el indicado BOC, el día, hora y lugar en que habrá de realizarse.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación correspondiente en el en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna: http://loscorralesdebuelna.sedeelectronica.es, con una antelación mínima de 48 horas.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán comparecer a todas las pruebas provistos del DNI o documento equivalente acreditativo de su identidad, cuya presentación podrá ser exigida por el Órgano de Selección, incluso durante el desarrollo de cada prueba. Serán excluidos quienes, siendo requeridos para su aportación, carezcan de dicho documento.
Salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquier ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el mismo y en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, tomando en consideración a tal efecto, el orden que se disponga por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública sobre el sorteo a que se refiere el artículo 17 del R.D. 364/95 de 10 de marzo.
OCTAVA.- Ejercicios de la oposición.
Los ejercicios de la oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, y serán los siguientes:
Primer Ejercicio: Consistirá en contestar en un periodo de 90 minutos un cuestionario tipo test de 100 preguntas, más 5 preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, comprendidos dentro de los temas del Anexo II, Programa. El ejercicio será puntuado por el Órgano de Selección debiéndose garantizar el anonimato de los aspirantes adoptándose las previsiones que resultarán oportunas al objeto de garantizar al anonimato en su fase de ejecución y posterior valoración del mismo.
Este ejercicio se valorará entre 0 y 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos
Segundo Ejercicio: Consistirá en la realización por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, uno o varios supuestos de carácter práctico establecidos por el Órgano de Selección, que podrán consistir en la confección de uno o varios informes policiales, atestados imaginarios y localización de lugares y prueba práctica sobre el callejero municipal. El ejercicio será leído por el propio Órgano de Selección debiéndose garantizar el anonimato de los aspirantes adoptándose las previsiones que resultaran oportunas al objeto de garantizar tal anonimato en su fase de ejecución y posterior valoración del mismo.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
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Tercer Ejercicio: Consistirá en la realización de pruebas físicas destinadas a apreciar la aptitud física de los aspirantes.
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En el momento del llamamiento a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán acreditar aptitud suficiente para el desarrollo de las mismas, debiendo aportar certificado médico, expedido en informe oficial y firmado por médico colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne, en citada fecha, las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos establecidos en esta convocatoria.
Quien no presentara en el momento de su llamamiento para la realización de este ejercicio el certificado médico requerido o, de presentarlo, éste no se adecuara expresamente a las prescripciones referidas en el apartado anterior, será excluido automáticamente del proceso selectivo. No se admitirán certificados médicos con una antigüedad superior a siete días respecto de la realización de las pruebas físicas.
Para la realización de la prueba, los aspirantes deberán presentarse al lugar en donde se lleven a efecto, provistas de la ropa o atuendo deportivo correspondiente.
El ejercicio consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas:
A. Lanzamiento Balón Medicinal.
B. Flexiones en el suelo.
C. Salto de longitud.
D. Carrera de 60 metros.
E. Carrera de 1.000 metros.
F. Natación 50 metros.
Estos ejercicios se realizarán en el orden que indique el Órgano de Selección, sin que tenga que coincidir con el orden que figura en los apartados anteriores.
La descripción de las diferentes pruebas que se corresponden con cada uno de los ejercicios, figura en el Anexo I de las presentes Bases, estando las pruebas encaminadas a determinar si el aspirante posee las condiciones físicas adecuadas para desempeñar el puesto policial.
Cuarto Ejercicio: Consistente en la resolución de uno o varios test psicotécnicos de aptitud, actitud y de personalidad, con objeto de determinar las capacidades y competencias de las personas aspirantes para el desempeño de la función policial al tiempo que descartar desviaciones clínicas significativas.
El Órgano de Selección deberá disponer la incorporación de algún asesor técnico especialista, el cual se limitará al ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz, pero sin voto.
Seguidamente, el Órgano de Selección, si lo cree conveniente o lo estima oportuno, podrá efectuar una entrevista con todos o alguno de los opositores, con el fin de concretar aspectos plasmados en la prueba psicotécnica que precise clarificar o concretar.
El ejercicio será calificado como apto o no apto, quedando eliminados los aspirantes que hayan sido calificados como no aptos.
Quinto Ejercicio: Consistirá en la realización de un reconocimiento médico los aspirantes, dirigido a comprobar que no se aprecia en los mismos ninguna de las causas de exclusión a las que se refiere la Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo («Boletín Oficial del Estado» nº 113, de 12 de mayo de 2021), o normativa vigente que le sustituya en el momento de la realización de la prueba.
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La realización de esta prueba implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Órgano de Selección a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de ésta.
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Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias, o de otra clase, se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico del R.D. 326/2021 de 11 de mayo, incluida la analítica de sangre y orina.
La falta de presentación por parte del aspirante al reconocimiento médico o la negativa del mismo a realizar cualquiera de las pruebas estipuladas supondrá la exclusión del proceso selectivo.
Los aspirantes deberán cumplimentar con carácter previo a la realización del reconocimiento, el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el servicio médico, que consta en el Anexo III.
Las pruebas de reconocimiento médico, podrán ser realizadas por los servicios médicos municipales o por otro servicio médico contratado por el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna para tal fin.
Este ejercicio será calificado como apto o no apto, quedando eliminados aquellos aspirantes que sean declarados no aptos.
NOVENA.- Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios serán calificados de la siguiente forma:
Primer ejercicio:
El primer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco (5) puntos.
La puntuación del ejercicio se efectuará atendiendo al acierto o no en la contestación de las preguntas del formulario, sumando puntuación las preguntas correctas y restando puntuación las preguntas incorrectas, según se detalla:
● Cada pregunta acertada: 0,10 puntos.
● Cada pregunta errónea: - 0,025 puntos.
● Cada pregunta en blanco: 0,00 puntos.
Segundo ejercicio:
El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco (5) puntos.
La nota se obtendrá sumando las notas otorgadas por los miembros del Órgano de Selección, conforme a los siguientes criterios:
● Se sumará la nota de cada miembro del tribunal y se obtendrá la media dividiendo la suma total entre el número de miembros, obteniendo así la nota media inicial o de referencia.
● Establecida la nota media inicial o de referencia, se eliminarán las notas otorgadas por aquellos miembros del Tribunal que difieran en más de dos puntos por exceso o por defecto.
● Excluidas las puntuaciones que superan dicha diferencia en más de 2 puntos, se volverán a sumar las notas de los miembros del Tribunal que no han diferido y se obtendrá la media dividiendo el total entre el número de miembros del Tribunal cuya nota se ha mantenido. Esta será la nota definitiva del ejercicio.
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En este ejercicio se valorará el acierto en la resolución de los supuestos, así como la correcta aplicación e invocación de la normativa a cada caso.
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En tal sentido se tomará en cuenta la capacidad para analizar y resolver de forma motivada los supuestos prácticos formulados, el análisis y aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas planteados, la capacidad y formación específica; la sistemática, la capacidad de expresión escrita, la precisión, síntesis y rigor en la exposición escrita, así como la correcta redacción, ortografía y presentación.
Tercer ejercicio:
El tercer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, cinco (5) puntos para la superación del ejercicio. Caso contrario, el aspirante quedará eliminado.
Las puntuaciones de cada una de las pruebas serán las que se indican en el apartado B (Baremo de puntuación), del Anexo I.
La no superación de una prueba se puntuará con 0 puntos y la no superación de dos pruebas supondrá la eliminación total del ejercicio, figurando la nota como "eliminado".
Para el resto de aspirantes que no incurran en la causa de eliminación anteriormente indicada, la nota de este ejercicio quedará determinada por la nota media aritmética de las obtenidas en cada una de las pruebas realizadas.
Cuarto ejercicio:
Se calificará como «apto» o «no apto», siendo eliminados los aspirantes que obtengan la calificación de «no apto».
En caso de realización de más de una prueba psicotécnica y/o de personalidad, para obtener en el ejercicio la calificación de la calificación de «apto» será necesario haber sido declarado «apto» en todos y cada una de las pruebas realizadas. La obtención de la calificación de «no apto», en una prueba, supondrá la calificación de «no apto», en el ejercicio, aunque se hubieran superado las restantes pruebas realizadas dentro de este ejercicio.
Para valorar las distintas pruebas de este ejercicio cuarto, el Órgano de Selección determinará los criterios que correspondan atendiendo al asesoramiento del experto que le asiste, debiendo tomar en cuenta los principios de transparencia y publicidad antes de la realización de las pruebas y el principio de motivación de la calificación, posteriormente, conforme se detalla:
a) Con carácter previo a la realización de la prueba, el Órgano de selección deberá informar a los aspirantes sobre el sistema de puntuación en los términos siguientes:
● Prueba psicotécnica.- Sistema de puntuación y calificación de la prueba y, sobre tales criterios, puntuación necesaria para superar el ejercicio.
● Prueba de personalidad.- Sistema de puntuación y calificación de la prueba, indicando el "perfil profesiográfico" que define los rasgos o factores a valorar y su sistema de baremación.
b) Motivación de la calificación.- Una vez realizada la prueba y efectuada la calificación de la prueba de personalidad, en los casos en que se califique a un aspirante como "no apto" en la misma, el Órgano de Selección deberá motivar tal nota o calificación de "no apto" cumpliendo, al menos, las siguientes exigencias:
● Expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico.
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● Consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico.
● Expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de negar la aptitud de un candidato.
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Quinto ejercicio:
El quinto ejercicio se calificará como «apto» o «no apto», siendo eliminados los aspirantes que obtengan la calificación de «no apto». Tal calificación vendrá determinada porque en el examen médico se compruebe que el aspirante no incurra en las causas de exclusión previstas en el R.D. 326/2021, de 11 de mayo (calificación como apto), o que incurra en alguna de ellas (calificación como no apto).
DÉCIMA.- Puntuación final, lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
La puntuación final únicamente se asignará a los aspirantes que hayan superado la totalidad de los ejercicios no habiendo sido eliminados en ninguno de ellos.
Los que no hubieren superado dichos ejercicios figurarán como no aptos o con la puntuación obtenida en la respectiva prueba, entendiéndose eliminados a partir de la misma.
La puntuación final se asignará a los aspirantes a quienes proceda, sumando las puntuaciones obtenidas por cada opositor en cada uno de los ejercicios para los que se determina la puntuación o nota numérica.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes y con la puntuación final, el Órgano de Selección hará pública en en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna: http://loscorralesdebuelna.sedeelectronica.es, la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación a la autoridad competente, conforme a los siguientes términos:
a) Relación de aspirantes propuestos para el nombramiento:
Será efectuada incluyendo al aspirante aprobado con mayor puntuación o, en su caso, que le corresponda el primer lugar por orden de puntuación y según los criterios de desempate, sin que pueda proponerse a tal efecto a más aspirantes.
b) Lista de reserva a efectos de cobertura de renuncias:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del RDL 5/2015, además del aspirante propuesto para el nombramiento del apartado anterior, el Órgano de Selección establecerá, entre los restantes aspirantes que superaron la totalidad de los ejercicios, y por orden de puntuación y criterios de desempate, en su caso, una lista de reserva a efectos de poder efectuar nombramiento para los casos en que se produzca renuncia, impedimento o causa de incapacidad o incumplimiento de condiciones, de los propuestos antes del nombramiento o toma de posesión, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada. Dicha lista únicamente surtirá efectos para la cobertura de la plaza objeto de la presente convocatoria en los casos indicados, sin que surta efectos para otros procesos selectivos u otras convocatorias futuras, ni sus miembros adquieran otros derechos que los anteriormente indicados.
En ningún caso, la lista de reserva será aplicable tras la toma de posesión de la plaza por un aspirante como funcionario en prácticas, por lo que no será aplicable, para los casos de vacante que se pueda producir por la falta de superación o aprovechamiento del curso básico impartido por el centro de formación correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o del periodo de prácticas en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, o por cualquier otra circunstancia concurrente que impida el nombramiento del aspirante como funcionario de carrera tras haber tomado posesión como funcionario en prácticas.
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UNDÉCIMA.- Criterios de desempate
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1.- mayor puntuación en el segundo ejercicio: prueba práctica.
2.- mayor puntuación en el primer ejercicio: prueba teórica.
3.- mayor puntuación en el tercer ejercicio: aptitud física
4.- mayor número de respuestas correctas en las preguntas de reserva del ejercicio teórico.
5.- En caso de persistir el empate, el Órgano de Selección podrá disponer la realización de un ejercicio tipo test consistente en la contestación a 10 preguntas sobre el apartado B) del Anexo II (conocimiento del municipio), teniendo preferencia el aspirante con mayor puntuación conforme a los criterios de calificación del primer ejercicio (respuestas acertadas, erróneas o en blanco).
DUODÉCIMA.- Presentación de documentos.
El aspirante propuesto por el Órgano de Selección para el nombramiento o, en su caso, el que corresponda de la lista de reserva, presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, dentro del plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir de la publicación en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna: http://loscorralesdebuelna.sedeelectronica.es, de la lista de aprobados o de la declaración de tal por estar en la lista de reserva, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones que, para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda de la convocatoria, que son:
a) Copia compulsada del DNI y de los permisos de conducir exigidos en la base segunda.
b) Certificado negativo de antecedentes penales referido a la fecha de la terminación de las pruebas selectivas.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Declaración jurada de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
e) Declaración jurada sobre compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
f) Copia compulsada del Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, únicamente, certificado del Ministerio, Organismo o Entidad de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, así como los permisos de conducción exigidos en esta convocatoria.
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Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, cualquiera de los opositores no presentara su documentación, no acreditara el haber reunido los requisitos o condiciones que se establecen en la Base Segunda al momento del plazo de presentación de instancias o del último día de dicho plazo, o no reuniera de forma sobrevenida desde aquella fecha al
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momento de presentación de la documentación, los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, perdiendo cualquier derecho a ocupar la plaza, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
DECIMOTERCERA.- Nombramiento como funcionario en prácticas, curso selectivo, prácticas en el Cuerpo y nombramiento como funcionario de carrera.
Concluido el proceso mencionado en la Base anterior, y acreditado dentro de plazo por los aspirantes propuestos el reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas debiendo realizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la LCPLC el curso de formación teórico-práctica y el periodo de prácticas en el Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna.
El curso básico de formación teórico-práctica y el periodo de prácticas en el Ayuntamiento no se realizarán de manera simultánea.
Los aspirantes que no superen el curso básico de formación teórico-práctica o el período de prácticas en el Ayuntamiento, perderán su derecho al nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna.
Durante el curso básico de formación teórico-práctica, los aspirantes tendrán la condición de funcionarios en prácticas con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación, de conformidad con la normativa vigente en materia de la Policía Local de Cantabria, y sin que en ningún caso goce de la condición de funcionario de carrera ni sea considerado personal agente de la autoridad. No podrá nombrarse a los aspirantes como funcionarios en prácticas hasta el momento de iniciarse el citado curso de formación teórico-práctica.
Durante la celebración del curso básico de formación teórico-práctica, al personal funcionario en prácticas les será de aplicación el Reglamento interno de la Escuela autonómica de formación.
Estarán dispensados de realizar el curso básico de formación teórico-práctica y el período de prácticas, los aspirantes que, en los cinco años inmediatamente anteriores ya lo hubieran superado y ostenten la condición de Policía Local en un Ayuntamiento de Cantabria o que, proviniendo de un Cuerpo de Policía Local de otra Comunidad Autónoma, acrediten haber superado el curso equivalente y la realización del período de prácticas.
Durante el periodo de prácticas en el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, los aspirantes tendrán la condición de personal funcionario en prácticas, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación. La fase de prácticas en el municipio tendrá la duración y contenido que se establezca reglamentariamente.
Respecto de los aspirantes que no superen el curso de formación teórico-práctica o el periodo de prácticas el Ayuntamiento se procederá, de forma motivada, a resolver su exclusión del proceso selectivo quedando decaídos en la expectativa de ingreso en el Cuerpo de la Policía Local de Los Corrales de Buelna y, por tanto, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera. La/s plaza/s será declarada/s vacante/s y deberá/n cubrirse mediante el correspondiente proceso selectivo sin que surta efectos para ello la lista de reserva a que se hace referencia en la Base Décima.
Terminado el periodo de formación básica y trabajo en prácticas, los aspirantes que hubiesen sido declarados aptos, en el número correspondiente a las plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera del Ayuntamiento de los Corrales de Buelna, con la categoría de Policías Locales y deberán tomar posesión en el plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la notificación del nombramiento. Si no tomara posesión en el indicado plazo, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos.
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DECIMOCUARTA.- Riesgos y accidentes.
El Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna no se hace responsable de cualquier riesgo y/o accidente que pudieran sufrir los aspirantes en el transcurso de la realización de las pruebas exigidas.
DÉCIMOQUINTA.- Protección de datos.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se informa que los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero "SELECCIÓN DE TRES PLAZAS DE POLICÍA LOCAL AÑO 2025" siendo su finalidad la tramitación de procesos selectivos de personal.
A tal efecto se describe en la tabla que a continuación se detalla, la información básica comprensiva de la protección de datos y cuanto se refiere a la misma, con el fin de que se pueda dar el tratamiento en los términos que la misma expresa.
| INFORMACION BASICA SOBRE PROTECCION DE DATOS | |
| Responsable | AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA |
| Finalidad | Desarrollo de proceso selectivo para la cobertura mediante oposición de tres plazas de Policía Local |
| Legitimación | Solicitud de los interesados, en calidad de opositores |
| Destinatarios | No se cederán datos a tercero, salvo obligación legal. |
| Derechos | Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional |
La presentación de la instancia al presente proceso selectivo conlleva la autorización al Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna para utilización de los datos personales del solicitante y para efectuar las publicaciones que se deriven de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios, sede electrónica y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo, así como para las comunicaciones y demás actuaciones que se desprendan de la gestión de la presente convocatoria, por lo que con la firma de la solicitud, el aspirante consiente el tratamiento de los datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad municipal mencionada, y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la ley, en todo caso los anuncios correspondiente a la relación de admitidos y excluidos serán publicados conteniendo el nombre y dos apellidos de los solicitantes, publicándose los anuncios correspondiente a las puntuaciones obtenidas en los diversos ejercicios mediante la inclusión del nombre y apellidos del aspirante.
En cualquier momento los aspirantes podrán ejercitar sus derechos de protección de datos personales realizando una solicitud escrita a la dirección de la entidad, junto con una fotocopia de su DNI, para poder identificarle: Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna. Avenida Cantabria, 3, CP 39400, Los Corrales de Buelna (Cantabria). Dirección de contacto con nuestro Delegado de Protección de Datos: [email protected]. En caso de que el interesado entienda que sus derechos han sido desatendidos por la entidad, podrá formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
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DECIMOSEXTA.- Resolución de incidentes, normativa de aplicación, recursos y revisión de oficio.
El Órgano de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria de aplicación y, en concreto, la siguiente:
- Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria y Decreto del Gobierno de Cantabria 1/2003.
- RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
- R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal de la Administración General del Estado y el Decreto 47/87, de 2 de julio, por el que se regulan los procedimientos de ingreso de personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Cualesquiera otras normas legales o reglamentarias que pudieran resultar aplicables a la fecha de la presente convocatoria o que resultaran de cumplimiento obligatorio durante la realización del proceso selectivo.
Las presentes Bases y cuantos actos administrativos deriven de ella y de las actuaciones del Órgano de Selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos tal efecto por la normativa de aplicación:
A) Impugnación de las Bases y sus actos de aplicación:
La resolución de la Alcaldía que aprobó estas Bases y las propias Bases, se constituyen en un acto que agota la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/85 y, contra las mismas y los actos que deriven de ellas, se podrán interponer los siguientes RECURSOS:
1.- DE REPOSICIÓN, con carácter potestativo, según lo regulado en la Ley 39/2015, ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo, o la resolución expresa del recurso potestativo de Reposición. Si en el recurso potestativo de Reposición no se notificara resolución expresa en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo interponerse recurso Contencioso- Administrativo en cualquier momento a partir de que se hubiera generado el acto presunto (arts. 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa).
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Si fuera interpuesto recurso potestativo de Reposición, no se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del aludido recurso de reposición transcurrido el plazo de un mes desde tal interposición (art. 123.2 de la Ley 39/2015).
3.- Cualquier otro que estime procedente (art. 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
B) Impugnación de resoluciones y actos de trámite del Órgano de Selección:
De conformidad el artículo 14 del RD 364/1995, contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente, en los términos y plazos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello, sin perjuicio de las facultades de revisión de oficio que pueda entender el órgano municipal competente por los cauces previstos legal y reglamentariamente.
C) Vinculación a la Administración y revisión de oficio:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del R.D. 364/1995, las resoluciones del órgano de selección vinculan a la Administración que sólo puede proceder a la revisión mediante el procedimiento general de revisión de los actos administrativos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los Corrales de Buelna, 26 de junio de 2025.
El alcalde,
Julio Arranz Ochoa.
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ANEXO I A) PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA (TERCER EJERCICIO). Las pruebas de aptitud física comprenderán los siguientes ejercicios:
Ejercicio A.- Lanzamiento Balón Medicinal: a) Modalidad masculina. Balón medicinal de 5 (cinco) kilogramos. b) Modalidad femenina. Balón medicinal de 3 (tres) kilogramos.
1. Posición inicial El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancho, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.
2. Ejecución. Cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible
3. Medición. Se efectuará desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.
4. Intentos. Podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres. 6. Invalidaciones. Constituirán lanzamientos nulos:
a) Cuando el aspirante pise la línea. b) Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de
lanzamiento. Ejercicio B.- Extensión de brazos desde tendido prono (flexiones en suelo): - Desde la posición de tendido prono, palmas de las manos apoyadas sobre el suelo, debajo de los hombros y los dedos dirigidos hacia dentro, se hará una extensión completa de brazos, manteniendo en el mismo plano de la cabeza, línea de hombros, línea de caderas y piernas. Estas se mantendrán juntas con los pies apoyados en el suelo sobre las puntas.
- En la flexión se llegará a colocar el pecho hasta unos cinco centímetros, como máximo del suelo, pudiendo llegar a tocar éste sin apoyar.
- El ejercicio se hará de una forma continuada, sin detenciones y en un solo intento. Ejercicio C.- Salto de longitud sin carrera previa: - Se hará sobre foso de arena y desde una plataforma rectangular de madera o cemento de dimensiones suficientes para la colocación de los pies.
- Puestos los pies sobre dicha plataforma con una separación lateral normal, a voluntad del actuante se efectuará el salto hacia delante, para caer sobre los pies en el foso de arena.
- Durante los ejercicios de coordinación previos al salto de flexiones de piernas y tronco, no deben separarse del suelo ninguno de los dos pies.
- La distancia alcanzada se medirá desde la parte anterior de la plataforma de despegue a la última huella marcada en el foso de arena con los pies o cualquier otra parte del cuerpo.
- Se efectuarán tres intentos sucesivos puntuando el máximo alcanzado.
Ejercicio D.- Carrera de velocidad de 60 metros lisos: - La salida se efectuará en pie a las voces de «a sus puestos», «listos» y ya» o toque de silbato.
Ejercicio E.- Carrera de 1.000 metros lisos: - La salida se efectuará como la descrita en el ejercicio anterior. Ejercicio F.- Natación 50 metros estilo libre: - El aspirante se situará en el borde de la piscina o bien dentro de ella, con una mano agarrada al poyete de salida.
- A la voz de «ya», o de un pitido de silbato, recorrerá la distancia de 50 metros sin apoyarse en el suelo ni agarrarse en parte alguna.
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Invalidaciones: cuando el aspirante apoye los pies en el fondo de la piscina, cuando se agarre a la pared o corchera para detenerse a tomar aire.
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B) BAREMO DE PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS: Hombres:
a) Lanzamiento Balón Medicinal. b) Flexiones en suelo. c) Salto de longitud. d) Carrera 60 m. e) Carrera 1.000 m. f) Natación 50 m.
| PRUEBA | ||||||
| Puntos sin decimales | A Balón medicinal | B Flex Suelo | C Salto | D Carrera 60 | E Carrera 1000 | F Natación 50 |
| 10 | 6'50 m | 22 | 2'50 m | 7"4 | 3'00" | 30" |
| 9 | 6´10 m | 20 | 2'40 m | 8" | 3'10" | 36" |
| 8 | 5'70 m | 18 | 2'30 m | 8"2 | 3'20" | 42" |
| 7 | 5'30 m | 16 | 2'20 m | 8"4 | 3'30" | 48" |
| 6 | 4'90 m | 15 | 2´15 m | 8"6 | 3'40" | 54" |
| 5 | 4'50 m | 14 | 2´10 m | 8"8 | 3'50" | 60" |
| 4 | 4'10 m | 13 | 2'05 m | 9” | 3'55" | 1´01" |
| 3 | 3'70 m | 12 | 2'00 m | 9"2 | 4'00" | 1´02" |
| 2 | 3'30 m | 11 | 1'95 m | 9"4 | 4'10" | 1´03" |
| 1 | 2'90 m | 10 | 1'90 m | 9"6 | 4'20" | 1´04" |
| 0 | - de 2'90 m | - de 10 | - de 1'90 m | + de 9”6 | +4'20" | + de 1´04” |
a) Lanzamiento Balón Medicinal. b) Flexiones en suelo. c) Salto de longitud. d) Carrera 60 m. e) Carrera 1.000 m. f) Natación 50 m.
| PRUEBA | ||||||
| Puntos sin decimales | A Balón medicinal | B Flex Suelo | C Salto | D Carrera 60 | E Carrera 1000 | F Natación 50 |
| 10 | 6,00 m | 17 | 2,30 m | 8" | 3´16" | 35" |
| 9 | 5,60 m | 16 | 2,2 m | 8"2 | 3'20" | 40" |
| 8 | 5,20 m | 15 | 2,15 m | 8"4 | 3'40" | 45" |
| 7 | 4,80 m | 14 | 2,10 m | 8"6 | 3'50" | 50" |
| 6 | 4,40 m | 13 | 2,05 m | 8"8 | 4'00" | 55" |
| 5 | 4,00 m | 12 | 2,00 m | 9" | 4'10" | 60" |
| 4 | 3,60 m | 11 | 1,95 m | 9"2 | 4'20" | 1´01" |
| 3 | 3,20 m | 10 | 1,90 m | 9"4 | 4'30" | 1´02" |
| 2 | 2,80 m | 9 | 1,85 m | 9"6 | 4'40" | 1´03" |
| 1 | 2,30 m | 8 | 1,80 m | 9"8 | 4'50" | 1´04" |
| 0 | - de 2,30 m | de 8 | -1,8 m | + 9"8 | +de 4'50" | + 1´04” |
a) Los tiempos establecidos se entienden siempre medibles hasta la milésima. b) En aquellos ejercicios de medición decrecientes la realización de un tiempo o medida inferior al fijado en el cuadro como límite de puntuación da lugar a la puntuación inferior, así en carrera 60 un tiempo de 8”9 dará lugar a 5 al igual que una carrera de 1000 en 4´05¨ c) En las medidas crecientes la realización de una medida superior a la fijada en el cuadro como límite de puntuación da lugar a la puntuación inferior, así un lanzamiento de balón de 4´50” dará lugar a 6 al igual que un saldo de 2,07 m.
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ANEXO II
PROGRAMA
A) TEMARIO PARA EL PRIMERO Y SEGUNDO EJERCICIO:
PARTE GENERAL 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. El Título Preliminar. Los Derechos y deberes fundamentales.
2. La Organización Territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas y los Estatutos de Autonomía.
3. El Estatuto de Autonomía para Cantabria.
4. El Presupuesto de las Entidades Locales. Ordenanzas fiscales.
5. La Organización municipal. Órganos necesarios. Órganos complementarios. Las competencias municipales.
6. El personal al servicio de las Administraciones Locales: concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Los Derechos y Deberes de los funcionarios de las Entidades Locales.
7. Las Ordenanzas y Reglamentos locales. Concepto y clases. Elaboración y aprobación. El Reglamento Orgánico municipal. Bandos del Alcalde.
8. Derecho Administrativo: Fuentes. Clase de Leyes. Normas con rango de Ley. El Reglamento concepto y clases.
9. El acto administrativo. La revisión de los actos administrativos: revisión de oficio y recursos administrativos.
10. El procedimiento administrativo. Regulación actual. Fases del procedimiento general.
11. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Fundamento y clases. Regulación actual. La acción de regreso contra funcionarios y autoridades.
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PARTE ESPECÍFICA
12. El Derecho Penal: Concepto, función y principios.
13. La infracción penal. Concepto. Delitos. El dolo y la culpa. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
14. Penas y medidas de seguridad. Extinción de la responsabilidad criminal.
15. Delitos contra el honor falsedades. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.
16. La detención policial. Detención legal. Forma de practicarla. Duración de la detención. Información y derechos del detenido. El procedimiento de habeas corpus.
17. Los Depósitos Municipales de Detenidos. La pena de localización permanente. Juicios Rápidos.
18. El homicidio y sus formas. Las lesiones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral.
19. Delitos contra la libertad. Detenciones ilegales y secuestros. Amenazas y coacciones.
20. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Agresiones sexuales, abusos sexuales, Abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años. Acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.
21. Los delitos contra el patrimonio y el orden socio económico. Especial referencia a los hurtos, robo, robo y hurto de uso de vehículos y daños y usurpación
22. Los delitos contra la seguridad vial.
23. Los delitos contra la salud pública.
24. Delitos contra la administración pública. Atentado contra la autoridad y sus agentes.
25. Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.
26. Tenencia de animales de compañía. Normativa vigente. Especial referencia a la regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
27. La Policía Administrativa: Concepto. Competencia municipal. La Policía Local como Policía Administrativa: Funciones. Urbanismo. Ocupación de vías públicas.
28. La venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos. Vados. Protección del medio ambiente.
29. La Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria. Ley de Cantabria 3/2014 de 17 de diciembre
30. El Decreto 1/2003 por el que se aprueban las Normas Marco de los Cuerpos de las Policías Locales de Cantabria. Decreto Cantabria 41/2010 de 8 de Julio
31. La Ley Orgánica 2/1986 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Aplicación a los Cuerpos de Policía Local de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
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32. La Seguridad Ciudadana. Concepto. Competencias Municipales. La Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
33. Uso legal de las armas. Criterios de uso. Proporcionalidad. Idoneidad. Principios de habilitación. Armas prohibidas. Guías de pertenencia y licencias.
34. Normas generales de circulación. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Competencias de los municipios.
35. Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Permisos y licencias de conducción válidos para conducir en España. Clases. Canjes. Suspensión. Nulidad. Pérdida de vigencia.
36. Autorizaciones administrativas para la circulación de vehículos, autorizaciones temporales, cuerpo diplomático y vehículos históricos. Placas de matrícula. Tipos.
37. Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Medidas cautelares.
38. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
39. Documentación de las distintas clases de vehículos. Documentos que debe llevar consigo el conductor. El seguro obligatorio.
40. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Normas generales de comportamiento en la circulación. Transporte de personas, mercancía o cosas.
41. La violencia de género. Concepto. Tipos de maltrato. La orden de protección y de alejamiento. Medidas cautelares.
42. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Tratamiento de datos para la protección de personas que informen sobre infracciones normativas. Tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones administrativas. Régimen Sancionador.
A) CONOCIMIENTOS DEL MUNICIPIO (PARA SEGUNDO EJERCICIO):
(Aplicable para el 5º criterio de desempate, Base Undécima)
43. El Municipio de Los Corrales de Buelna I. Poblaciones que comprende y callejero.
44. El Municipio de Los Corrales de Buelna II. Servicios públicos y principales Entidades, empresas e Instituciones. Ubicación de los edificios o instalaciones en donde se prestan o tienen su sede.
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ANEXO III
Modelo de declaración jurada
D/Dª……………………………………………………………., mayor de edad, con DNI……………………, por
medio del presente formulo la siguiente
DECLARACIÓN:
Que me comprometo a portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. Que tal declaración se manifiesta de forma libre y voluntaria, a efectos de lo previsto en el apartado f) de la Base Segunda de la Convocatoria para cubrir en propiedad tres plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna.
Y para que conste y surta los efectos correspondientes, firmo la presente declaración en …………….………………….. a ………. de ………………. de 202…
Firma del aspirante
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ANEXO IV
Modelo de instancia o solicitud
D./DÑA. …………………………………………………………., D.N.I. …………………, y domicilio en la calle …..…………………………………………., nº ……, piso ….., puerta………., Municipio de ……………………………… C.P. ………………., Provincia de ………………………..…. teléfono …………………..., y correo electrónico …………………………………….., por medio del presente comparece y, como mejor proceda DICE:
1º.- Que tiene conocimiento de las Bases del proceso selectivo para cubrir en propiedad, como funcionario de carrera, 3 plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria nº ……, de fecha ………………………, y de su Convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado, nº ……., de fecha ……………………….………………..
2º.- Que me encuentro interesado en participar como aspirante en dicho proceso selectivo y, a tal efecto, manifiesto reunir las condiciones exigidas a los aspirantes según las Bases que rigen el proceso selectivo y, en concreto, en la Base segunda, a cuyos efectos acreditaré oportunamente tal cumplimiento en caso de ser requerido a la presentación de la documentación para el nombramiento, si hubiera superado el proceso selectivo.
3º.- Que junto con la presente solicitud aporto la siguiente documentación: - Documento Nacional de Identidad. - Título exigido para tomar parte en la convocatoria o su equivalente
(indicar título: …………………………………………………………..). - Permisos de conducir exigidos en la base segunda.
Por todo ello SOLICITO:
Que tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito y los documentos que al mismo se adjuntan, se sirva admitirlos, tenga por efectuada la solicitud para participar como aspirante en el proceso selectivo de referencia y se me declare como aspirante admitido en las pruebas selectivas a efectos de poder participar en las mismas y, en caso de superar el proceso selectivo, se me reconozcan los derechos que al efecto procedan para mi acceso a la condición de Policía Local de ese Ayuntamiento.
Lo que solicito en ……………………………., a ….. de ………….., de 20…..
Firma
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA
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