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Bases de ejemplo: Las Rozas de Madrid, 25 plazas

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) · versión del 05/01/2026

Índice
  1. III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
  2. AYUNTAMIENTO DE
  3. 80 LAS ROZAS DE MADRID
  4. 10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
  5. ANEXO II
  6. ANEXO III
  7. ANEXO IV CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA PARA EL INGRESO EN LA
  8. ANEXO VI AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA
  9. ANEXO VII
  10. Las Rozas de Madrid, a 18 de diciembre de 2025.—El concejal de Recursos Humanos, P. D. (Acuerdo JGL de 23 de junio de 2023), José Luis San Higinio Gómez.
  11. (01/21.308/25)

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE

80 LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada en sesión de fecha 13 de diciembre de 2025 se ha aprobado la convocatoria y las bases para la cobertura de veinticinco plazas de funcionario de carrera de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, categoría Policía, Grupo C, Subgrupo C1, por turno libre, mediante concurso-oposición. (LI-13/2025).

El texto íntegro de las Bases será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Sede Electrónica y en la web municipal de este Ayuntamiento https://www.lasrozas.es/el-ayuntamiento/Convocatorias-en-plazo .

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER POR CONCURSO-OPOSICION LIBRE VEINTICINCO PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID 1. NORMAS GENERALES 1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. - Las presentes bases regulan las especificidades de los procesos selectivos para proveer veinticinco (25) plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. Las plazas objeto de esta convocatoria están incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2023, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de diciembre de 2023, y publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 12 de 15 de enero de 2024(4 plazas) en la Oferta de Empleo Público de 2024, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de octubre de 2024, y publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 263 de 4 de Noviembre de 2024(6 plazas), en la Oferta de Empleo Público de 2024 adicional, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de diciembre de 2024, y publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 5 de 7 de enero de 2024(13 plazas), en la Oferta de Empleo Público de 2025, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de Mayo de 2025, y publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 133 de 5 de junio de 2025 (1 plaza) y en la en la Oferta de Empleo Público de 2025 adicional, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de Noviembre de 2025, y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 284 de 28 de Noviembre de 2025. (1plaza) El número de plazas convocadas será ampliable, en función de las vacantes de la categoría de Policía local que se produzcan por cualquier causa, durante el desarrollo del presente proceso selectivo. Dicha ampliación deberá realizarse por el órgano competente para la aprobación de las bases y publicarse con carácter previo a la realización de las pruebas físicas.

1.2. LEGISLACIÓN APLICABLE. - La convocatoria de las plazas se regirá por estas bases, y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en la siguiente legislación:

- Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; - Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que resulte de aplicación; - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso; - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de reglas básicas de selección de los funcionarios de la Administración Local;

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- Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; - Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; - Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. - Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a través de la categoría de Policía, y resto de normativa que resulte de aplicación; - Ley 39/2015 de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas; - Ley 40/2015 de 01 de octubre, de régimen jurídico del sector público. 1.3. CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS. - Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera, y en los artículos 33.1.c) y 38.1.a) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y artículo 11.2.c) del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, categoría Policía. A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 7 y 12.1e) del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Procedimiento de selección: El sistema selectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y siguientes del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se realizará por concurso-oposición libre, siendo necesario superar un Curso Selectivo de Formación y un período de prácticas, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, celeridad y publicidad. Régimen de incompatibilidades: Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la legislación general sobre funcionarios, los miembros de los Cuerpos de Policía Local quedarán sometidos, desde el momento de la toma de posesión, al régimen previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 1.4. PUBLICACIONES La convocatoria y las bases que han de regir este proceso se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como en la web municipal y en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, https://sede.lasrozas.es.. Un anuncio de la convocatoria se remitirá para su publicación en el Boletín Oficial del Estado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento administrativo la publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, https://sede.lasrozas.es. Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal calificador en la página web del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, https://sede.lasrozas.es.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para la admisión a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

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a) Tener nacionalidad española. b) Tener dieciocho años antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico/a o equivalente expedido con arreglo a la legislación vigente, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de éste. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos. f) Carecer de antecedentes penales. g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente. h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, (Anexo V), mediante declaración jurada o promesa. i) No haber sido condenado/a por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica. Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en este apartado el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de los requisitos deberá efectuarse con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas, salvo el permiso de conducir de la clase B, que podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación No obstante, a lo anterior, en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al/a la interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del/de la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. A los efectos señalados en el párrafo anterior, se entenderá que una persona carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales propias de la categoría cuando durante la totalidad del proceso selectivo, incluida la fase de formación y prácticas, esté incurso en alguna de las exclusiones psicofísicas recogidas en el Anexo III, con independencia de que hubiera sido superado el reconocimiento médico en el momento de su realización. Los/las aspirantes que superen la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición para presentar los méritos a valorar en la fase de concurso, admitiéndose exclusivamente aquellos obtenidos con fecha anterior al día de finalización del plazo de admisión a las pruebas selectivas. 3. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1 MODELO DE SOLICITUD: Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se ajustarán al modelo oficial del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (Anexo I). Los datos personales incluidos en la solicitud de particiapción serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo.

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3.2 LUGAR DE PRESENTACIÓN: Las solicitudes se presentarán preferiblemente telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid. www.sede.lasrozas.es.

Asimismo se podrán presentar de las siguientes maneras:  Presencialmente, en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del

Ayuntamiento en Las Rozas de Madrid (Casa Consistorial, Polideportivo la Dehesa de Navalcarbon, Centro Cívico las Matas.)  Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3 FORMA DE PAGO: De conformidad con la Ordenanza Fiscal Nº 13 reguladora de la Tasa por derechos de examen, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por lo que los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación y realizar el ingreso del importe total de la deuda tributaria, lo que deberán acreditar en el momento de presentar la solicitud instando a tomar parte en el proceso selectivo. La autoliquidación se realizará a través de la Carpeta Tributaria del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid disponible en https://carpetatributaria.lasrozas.es/, debiendo acceder al apartado de Trámites por Tema, seleccionar Autoliquidaciones y Tasa por derechos de examen. Una vez generada la Autoliquidación, en el mismo trámite, se podrá proceder a su abono a través de la pasarela de pagos mediante Tarjeta de crédito y/o débito o se podrá descargar para proceder a su abono a través de las Entidades Bancarias Colaboradoras en la Recaudación del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. Se deberá indicar el proceso selectivo LI-13-2025 (25 plazas policía local de las Rozas de Madrid)”. Se añadirá el nombre y apellidos del aspirante El pago de la tasa por derecho de examen deberá realizarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación, ni total ni parcial del mismo, fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado. No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados. No obstante, se procederá a la devolución de la tasa cuando causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice. El importe de la tasa por derechos de examen asciende a 20.05€ tal y como se establece en el artículo 5 de la citada Ordenanza Fiscal. 3.4 PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El plazo de presentacion de instancias es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado que también se publicará en el Tablon de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y en la web municipal (http://lasrozas.es\Convocatorias de Empleo Público). Con carácter previo, se publican las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el texto íntegro en en tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid asi como en la web del Ayuntamiento. Si el último día de presentación de instancias fuera inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado al primer día hábil.

La no presentación de la solicitud normalizada en tiempo y forma supondrá la inadmisión del interesado.

El hecho de presentar la instancia implicará la autorización del candidato al tratamiento de sus datos personales. 3.5 DOCUMENTOS A ADJUNTAR: Los aspirantes deberán presentar, junto con la instancia: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor. b) Fotocopia del título académico exigido para el ingreso o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso se deberá aportar además, fotocopia de certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la correspondiente credencial de homologación. c) Justificante de pago de los derechos de examen. El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente, dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación total o parcial del pago de las tasas fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación, la acreditación de su realización en el plazo indicado. d) Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en estas bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo VI.

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e) Declaración jurada o promesa de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo V. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. 3.6 PUBLICACIONES Las presentes bases se publican íntegras en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, https://sede.lasrozas.es y en la página web www.lasrozas.es; y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento administrativo la publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, https://sede.lasrozas.es. Asimismo, todos los actos de desarrollo del proceso selectivo se harán públicos en la página web del Ayuntamiento, cuya dirección es. www.lasrozas.es 4. ADMISIÓN ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente de la Corporación dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, https://sede.lasrozas.es y en la página web www.lasrozas.es. Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Asimismo, en la citada resolución se hará pública la designación de los miembros titulares y suplentes que componen el Tribunal Calificador. 4.1. RECLAMACIONES Y RELACIÓN DEFINITIVA DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS: Reclamaciones: Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación provisional de personas aspirantes admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro del plazo señalado no subsanasen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se acordará la elevación de la relación provisional a definitiva. Los errores materiales en la consignación de los datos personales podrán rectificarse de oficio o a instancia del interesado en cualquier momento del proceso selectivo. Relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, https://sede.lasrozas.es y en la página web www.lasrozas.es. De igual forma, se anunciará a propuesta del Tribunal Calificador, lugar y hora de realización de la primera prueba que hubiera de realizarse y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. 4.4. Orden de actuación de las personas aspirantes: Será aquél que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el año correspondiente al de la publicación de las presentes bases, siendo en este caso el previsto en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.(BOE nº 184 de 01 de agosto de 2025. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en dicho Diario Oficial de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del Tablón de Anuncios de la sede electrónica

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del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, el cual, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, se fija como medio de comunicación del resto de publicaciones que se deriven de los actos integrantes del presente procedimiento selectivo, que no requieran publicación preceptiva en diarios oficiales. Asimismo, se podrá obtener información relativa a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como de las actuaciones del Tribunal calificador, en la Página Web del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en la siguiente dirección: (https://www.lasrozas.es/gestiones-y-tramites/empleo-publico) 5. ÓRGANO DE SELECCIÓN 5.1. La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Tribunal Calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a cinco, y estará constituido por un presidente, un secretario - con voz pero sin voto - y un mínimo de cuatro vocales, entre quienes figurará, en todo caso, una persona a propuesta de la Comunidad de Madrid, así como un número igual de miembros suplentes. La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará pública junto con la aprobación de la relación provisional certificada y completa de personas aspirantes admitidas y excluidas. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. 5.2. Asesores especialistas y tribunales auxiliares. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejase, el Tribunal Calificador, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal Calificador, por lo que actuarán con voz, pero sin voto. Cuando el elevado número de aspirantes presentados o cualquier otra circunstancia así lo aconseje, se podrá nombrar tribunales auxiliares, debiéndose garantizar la actuación homogénea de los mismos mediante la existencia de un órgano coordinador dirigido a aunar los criterios de actuación. 5.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá, en todo caso, la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y del número de miembros previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si bien los suplentes podrán intervenir únicamente en el caso de ausencias justificadas de los titulares, no pudiendo actuar indistinta y concurrentemente con éstos. Corresponde al Tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de las calificaciones mínimas previstas para superar las pruebas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, el Tribunal Calificador adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en segunda votación persistiera el empate, dirimirá el presidente con su voto de calidad. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, votando siempre en último lugar el Presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal Calificador continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. Al Tribunal Calificador le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. 5.4. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte del Tribunal Calificador, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, cuando concurra alguna de dichas circunstancias. No podrán formar parte del Tribunal Calificador aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria. 5.5. Clasificación del Tribunal Calificador. El tribunal calificador se clasificará en la categoría segunda de las reseñadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En todo lo no previsto expresamente sobre el Tribunal Calificador, será de aplicación supletoria lo dispuesto, para los órganos colegiados, en las secciones 3ª y 4ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 6. SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO OPOSICIÓN. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento administrativo la publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, https://sede.lasrozas.es. Asimismo, todos los actos de desarrollo del proceso selectivo se harán públicos en la página web del Ayuntamiento, cuya dirección es. www.lasrozas.es En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, en todo momento, el anonimato de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes en dicho momento no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados debidamente con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal Calificador. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a las sesiones a las que hayan sido convocados. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas. 6-1 SISTEMA SELECTIVO El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio, salvo la fase de concurso: A. FASE DE OPOSICIÓN: 1. Pruebas culturales. • Conocimiento básico del ordenamiento jurídico y de las funciones a realizar. • Conocimiento del idioma inglés. 2. Pruebas de carácter psicotécnico homologadas mediante resolución de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de policías locales, orientadas a comprobar que las aptitudes, rasgos de personalidad y competencias de los/as aspirantes son las más adecuadas al perfil profesional de la Policía local 3. Pruebas físicas. 4. Reconocimiento médico con sujeción al cuadro médico que figura como Anexo IV a estas Bases y dirigido a garantizar la idoneidad de los aspirantes para la función policial a desarrollar. Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

B. FASE DE CONCURSO DE MÉRITOS. A esta fase solamente accederán las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, respecto de los cuales solo se valorarán los méritos que hayan sido alegados y acreditados en plazo, tomando como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo

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C. CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN. Será requisito indispensable para todas las personas aspirantes superar el curso específico en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid (IFISE), cuya duración no será inferior a 625 horas o su equivalente en créditos ECT

D. PERÍODO DE PRÁCTICAS. Las personas aspirantes que hayan aprobado el curso selectivo de formación deberán superar, en una única convocatoria, un período de prácticas cuya duración será de 6 meses 6-2 DESARROLLO DE LA FASE DE OPOSICION Las pruebas de la fase de oposición serán las siguientes, todas ellas de carácter eliminatorio 6.2.1. Primer ejercicio: Se tratará de una prueba cultural, contestada por escrito, tanto de conocimiento del temario que figura en el Anexo II de las presentes bases, como del idioma inglés, que se corresponderá con el nivel B1 de los que establece el Marco Común Europeo de Referencia. La prueba sobre el temario consistirá en la realización de un cuestionario teórico tipo test de 100 preguntas, dividido en dos partes independientes, una de ellas correspondiente al temario que figura como Anexo II a las presentes Bases y la otra correspondiente al idioma. De estas 100 preguntas, 10 corresponderán al idioma y las 90 restantes versarán sobre el contenido del temario. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, a este número de preguntas se le añadirán otras 10 preguntas adicionales de reserva para el caso de anulación posterior de alguna de ellas, incrementándose en 5 minutos el tiempo para contestar al cuestionario. De estas 10 preguntas adicionales, 2 serán del idioma. En consecuencia, serán 110 el número total de preguntas a contestar de las que 12 serán del idioma, para lo que se dispondrá un tiempo total de 110 minutos (1 hora y 50 minutos). 6.2.2 SEGUNDO EJERCICIO: Pruebas psicotécnicas, homologadas mediante resolución de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de policías locales, orientadas a comprobar que las aptitudes, rasgos de personalidad y competencias de los aspirantes son las más adecuadas al perfil profesional de la Policía local. Para ello se realizarán:  Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.  Pruebas de personalidad y capacidades en las que se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, y habilidades interpersonales para el trabajo policial. Para la calificación de estas pruebas se requerirán los servicios de personal especializado quien emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, calificando a las personas aspirantes de “apto/a” – “no apto/a”, siendo necesario resultar “apto/a” en las dos pruebas para entender superada esta fase y pasar al resto de pruebas. 6.2.3. TERCER EJERCICIO: Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y dirigidas a la comprobación, entre otros aspectos, de las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Con carácter previo a la realización de las pruebas físicas, deberá acreditarse la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones, tanto físicas como sanitarias, necesarias y suficientes, para la realización de las mismas. Este certificado deberá ser presentado el día de la realización de las pruebas físicas, y no excluirá la prueba de reconocimiento médico. Las pruebas físicas serán las siguientes: — Salto de longitud desde la posición de parado. — Carrera de velocidad sobre 60 metros. — Carrera de resistencia sobre 800 metros. — Lanzamiento de balón medicinal. — Natación (25 metros). Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo III. En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje al número de aspirantes que, previo acuerdo, determine el Tribunal. De obtenerse en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, la persona aspirante será eliminada de las pruebas por el Tribunal.

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Una vez comenzado el desarrollo de las pruebas físicas, si algún aspirante sufriese algún impedimento físico sobrevenido que le impidiese la realización de estas, el Tribunal declarará al aspirante “no apto”. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses. 6.2.4. CUARTO EJERCICIO: Reconocimiento médico, con sujeción al cuadro médico detallado en el Anexo IV, dirigida a garantizar la idoneidad de los aspirantes para la función policial a desempeñar. El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el Anexo IV de la presente convocatoria. La prueba de reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”, siendo que el diagnóstico médico otorgado por un colegiado será vinculante para el Tribunal. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios Digital del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid de las calificaciones provisionales de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, para formular las alegaciones que estimen pertinentes. 6-3 CALIFICACIÓN FINAL DE LAS PRUEBAS FASE OPOSICIÓN Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento médico que se calificarán como “apto/a” o “no apto/a”. Con posterioridad a la realización de cada prueba, y a la vista de los resultados de la misma, el Tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto/a”, de conformidad con el sistema de valoración determinado en las presentes Bases. Las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas puntuables, o de “apto/a” en las no puntuables, serán eliminadas. Cuando se realice una prueba con respuestas alternativas, el tribunal, en el plazo máximo de 5 días hábiles tras la realización de dicha prueba, publicará las plantillas correctoras. Todas aquellas pruebas que sean puntuables y en su cálculo numérico se puedan obtener números decimales, se procederá a establecer como nota la obtenida de redondear al valor del segundo decimal. Con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir los procesos selectivos, el órgano de selección deberá, publicar con anterioridad a la realización de las pruebas, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las Bases de la convocatoria. 6.4 CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA OPOSICIÓN Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma: A. Pruebas culturales. Las dos partes independientes que forman el cuestionario se calificarán, cada una de ellas, de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos en cada una para superar la prueba. Para obtener dicha puntuación será necesario haber contestado correctamente, al menos, el 50% de las preguntas que conforman el cuestionario, una vez descontadas las preguntas contestadas erróneamente. Todo ello sin perjuicio de que el Tribunal pueda determinar un porcentaje inferior cuando, a la vista de los resultados obtenidos en cada una de las partes, el número de aspirantes que superaría dichas partes fuera inferior a la ratio de aspirantes por plazas convocadas señalada en la presente base. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres opciones en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta. La puntuación obtenida en cada una de las partes será ponderada conforme se indica a continuación: • Temario al 90 % • Idioma al 10% La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes una vez ponderada conforme se ha indicado. Únicamente superaran las pruebas culturales las personas aspirantes que, habiendo superado cada una de las partes que la componen, hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta llegar a 3,5

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aspirantes por cada una de las plazas convocadas quedando excluidas aquellas personas que no estén comprendidas dentro de dicha ratio. No obstante, si hubiere varias personas aspirantes que tuvieran igual puntuación a la que determine el número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todas ellas admitidas, supuesto éste en el que podrá superarse el límite de 3,5 aspirantes por plaza convocada.

B. Pruebas psicotécnicas. Estarán formadas por dos cuestionarios, uno de inteligencia y otro de personalidad, siendo necesario superar ambos cuestionarios para superar las pruebas psicotécnicas que serán calificadas como "apto/a" o "no apto/a".

En el cuestionario de inteligencia, cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 3 puntos, la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres opciones en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, es decir se valorará en negativo restando 1 punto. Por tanto, el número máximo de puntos a obtener en este cuestionario, compuesto por 80 preguntas, será de 240 puntos. El nivel mínimo para superar este cuestionario será determinado por el Tribunal calificador, de forma que el número de aspirantes que resulten aptos/as no sea superior a 2 aspirantes por plaza convocada. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, para superar el cuestionario de inteligencia, será necesario haber contestado correctamente, al menos, el 50% de las preguntas que lo conforman, una vez descontadas las preguntas contestadas erróneamente. Todo ello sin perjuicio de que el Tribunal pueda determinar un porcentaje inferior cuando, a la vista de los resultados obtenidos en este cuestionario y en el cuestionario de personalidad, el número de aspirantes que superarían las pruebas psicotécnicas fuera inferior a la ratio de aspirantes señalada en el párrafo anterior.

En el cuestionario de personalidad será necesario que el/la aspirante conteste todas las preguntas que lo conforman, resultando no aptas aquellas personas que no lo hicieran al ser necesaria su contestación total para poder valorar su resultado. Para superar este cuestionario será necesario que la persona aspirante se encuentre dentro de los rangos determinados en el perfil profesiográfico homologado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Estos rangos serán publicados con carácter previo a la realización del cuestionario.

C. Pruebas físicas. Se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas conforme a lo especificado en el Anexo III de estas Bases. Para poder realizar cada una de las pruebas será condición indispensable obtener al menos 5 puntos en la inmediata anterior para poder realizar la siguiente. La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. Aquellas pruebas que requieran de cronometraje para su medición ésta será realizada mediante cronometraje manual.

D. Reconocimiento médico. Se calificará como "apto/a" o "no apto/a".

Concluido cada uno de los ejercicios de fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la página web del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid, la relación de aspirantes que hayan superado la misma, con indicación de la puntuación obtenida, otorgándose un plazo de diez días hábiles para solicitar la revisión, en estos casos la notificación de la revisión abrirá el plazo de recurso de alzada. La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados quienes no hayan superado cada una de las cuatro pruebas, estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el resultado obtenido en las pruebas culturales suponga el 60% de la calificación final de la fase de oposición, y el de las pruebas físicas el 40% restante. 7. FASE DE CONCURSO Finalizada la fase de oposición, se accederá a la fase de concurso, en la que sólo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de la fase de oposición. Esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio se llevará a efecto, únicamente, respecto de aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, quienes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición para presentar los méritos a valorar en la fase de concurso. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni acreditados documentalmente en plazo. Todos los méritos alegados deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro medio que, a juicio del Tribunal Calificador, permita acreditar fehacientemente lo alegado.

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A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día de plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado/a sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid puedan requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. La puntuación máxima que podrán alcanzar la fase de concurso de méritos será de 2 puntos, conforme al siguiente baremo:

1. Carrera profesional: Servicios prestados, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

a. Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses. b. Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses. Se acreditará mediante certificación de servicios prestados en la Administración correspondiente, en la que conste la naturaleza del vínculo funcionarial, categoría, denominación y nivel de complemento de destino de los puestos ocupados, subgrupo se clasificación profesional y fecha de toma de posesión como funcionario de carrera como Agente de Movilidad o Agente Auxiliar.

2. Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 0,90 puntos, entendiéndose como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en materia de Educación, o resguardo acreditativo de haber abonado el correspondiente derecho de expedición, indicando, en caso de títulos universitarios y de postgrado, el número de créditos ECTS obtenidos en cada título:

a) Doctorado: 0,80 puntos. b) Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos o más del Sistema

Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante, ECTS): 0,20 puntos. c) Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10

puntos. d) Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos. e) Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos. f) Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos. g) Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20

puntos. En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, sólo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria. Cuando las titulaciones oficiales sean en Derecho o Criminología, la puntuación por cada una de ellas se incrementará en 0,10 puntos.

3. Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros en los correspondientes niveles, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

— Nivel C2: 0,40 puntos. — Nivel C1: 0,30 puntos. — Nivel B2: 0,20 puntos. — Nivel B1: 0,10 puntos. Cuando se posean varios niveles, únicamente se puntuará el título de grado superior. Sólo puntuarán los niveles superiores al exigido.

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4. Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,30 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el Ministerio competente en materia de Educación, por Administraciones Públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las Administraciones Públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Instituto de Formación

Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, y acreditados mediante diplomas, título o certificados expedidos por dichos organismos.

a) Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos. b) Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos por el número de horas lectivas realizadas. La puntuación máxima que podrán alcanzar la fase de concurso de méritos será de 2 puntos. El Tribunal Calificador podrá, si lo considera oportuno, solicitar aclaración a los aspirantes para verificar los méritos alegados por éstos. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento Las Rozas de Madrid de las calificaciones provisionales de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, para formular las alegaciones que estimen pertinentes. 8. CALIFICACION DEFINITIVA DE LA FASE DE CONCURSO-OPOSICION La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y de la puntuación obtenida en el concurso de méritos. El orden de colocación de los aspirantes en la relación definitiva de personas aprobadas en la fase de concurso-oposición se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate este se dirimirá, en primer lugar, atendiendo a la mejor puntuación obtenida en las pruebas culturales, en segundo lugar, a la puntuación obtenida en las pruebas físicas, en tercer lugar, a la puntuación obtenida en la fase de concurso y sólo en último término, se solventará por sorteo público realizado al efecto entre los/las aspirantes que hayan empatado. Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y una vez sumada la nota obtenida en los mismos a la puntuación obtenida en el concurso, obtengan las puntuaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de las plazas convocadas, sin que pueda considerarse que han superado el concurso-oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, quienes no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal. 9. FINALIZACION DE LA FASE DE CONCURSO-OPOSICION Y NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS EN PRACTICAS Finalizadas las pruebas y terminada la calificación de los aspirantes en la fase de concurso y oposición, el órgano competente, a la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal Calificador, publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, así como en la Web Municipal (https://www.lasrozas.es/gestiones-y-tramites/empleo-publico), la relación de personas aspirantes con indicación del documento nacional de identidad en la forma prevista en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como el orden de puntuación final alcanzado, todo ello de conformidad con el baremo obtenido en la fase de concurso y por las notas finales obtenidas en todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición puntuables. Los aspirantes, conforme a la calificación final en las pruebas de oposición y del concurso, en número no superior al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios en prácticas en la categoría de policía del Cuerpo de Policía Local de Las Rozas de Madrid, una vez cumplimentados los pertinentes requisitos formales, percibiendo con cargo a la correspondiente corporación local las retribuciones que procedan según la legislación vigente. Los aspirantes propuestos deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria previstos en la base 2ª con anterioridad al nombramiento como funcionarios en prácticas, salvo el permiso de conducir de la clase B, que podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas. El nombramiento como funcionarios en prácticas se efectuará mediante resolución del órgano competente y será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Tablón de Anuncios Digital del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

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10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en la página web del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid de la lista definitiva de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso, las personas aspirantes propuestas aportarán los documentos que a continuación se relacionan, acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases, siempre que no obren en poder de la Administración o que no hubieren permitido su consulta en la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo. a) Fotocopia y original del Documento Nacional de Identidad en vigor. b) Fotocopia y original del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación. No será necesaria la aportación de este certificado respecto de quienes en la instancia de participación en las pruebas selectivas o en el documento que a dichos efectos se facilite en la entrega de documentación, hubiesen autorizado a la Administración a la comprobación de las titulaciones poseídas. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales, en vigor. e) Fotocopia y original del permiso de conducir de la clase B. Este permiso podrá tener fecha de expedición posterior a este momento, pero en todo caso habrá de acreditarse su posesión con anterioridad a la fecha en que finalice el Curso Selectivo de Formación. f) Declaración jurada o promesa, conforme al Anexo V de estas Bases, en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, para lo que será necesario haber cumplimentado la correspondiente declaración en la propia instancia de participación en el proceso selectivo. Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

11. TOMA DE POSESIÓN COMO FUNCIONARIO EN PRACTICAS Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento como funcionario/a en prácticas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid. Las personas nombradas percibirán durante el Curso Selectivo de Formación las retribuciones que para el personal funcionario en prácticas establece la legislación vigente. La toma de posesión como funcionarios en prácticas de los aspirantes que hubiesen superado la fase de concurso-oposición se efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como tal en la sede electrónica y la página web del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid, debiendo comparecer a tales efectos en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en cuyo momento y como requisito previo deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente. Las personas aspirantes que resulten nombradas Policía en prácticas del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid empezarán a percibir la retribución económica establecida cuando comiencen a recibir la formación exigida para su posterior nombramiento como funcionarios de carrera. A dichos efectos se les comunicará la fecha concreta en la que deberán presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo la fase de formación. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídas en su derecho. 12. CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN Los aspirantes nombrados en prácticas deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

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El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos, en cada una de las asignaturas, para superarlo. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro de Formación, en forma de propuesta, al Tribunal calificador. La calificación definitiva que el Tribunal calificador otorgue a los aspirantes en el Curso Selectivo de Formación coincidirá con la calificación efectuada por el Centro de Formación. Quienes no superen en su totalidad el curso perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición y se producirá su exclusión definitiva del proceso selectivo, causando baja en el centro docente por Resolución del órgano competente del Área de Recursos Humanos a propuesta del Tribunal calificador, previo informe del Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias. No obstante lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, quien no pueda realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad/paternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Tribunal Calificador, en caso de no haber comenzado el curso selectivo, o por el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias, en caso de que éste hubiera comenzado, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro. En estos casos, la posterior ordenación y nombramiento, en su caso, tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se finalice el Curso Selectivo de Formación, respetándose la calificación obtenida en la fase de oposición. Asimismo, en aquellos supuestos en los que de la ejecución de una sentencia derive la continuidad en un proceso selectivo y en consecuencia la incorporación al correspondiente curso de formación, la posterior ordenación en el proceso selectivo y el nombramiento, en su caso, tendrán lugar con la promoción con la que efectivamente finalice el Curso Selectivo de Formación

13. PERIODO DE PRACTICAS Los aspirantes que hayan aprobado el curso selectivo de formación deberán superar en una única convocatoria, un período de prácticas en el municipio de Las Rozas de Madrid, cuya duración será de 6 meses. La calificación de dicho período de prácticas será de “apto” o “no apto”, en base al informe razonado que sobre el mismo sea realizado por la Jefatura del Servicio de Policía, debiendo valorarse los siguientes criterios: habilidades generales y destrezas profesionales para el desempeño de la función policial, la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, superiores y compañeros, y el cumplimiento de órdenes. Dicho período podrá ser tutorizado por el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid. 14. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO La calificación final del proceso de selección será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el Curso Selectivo de Formación, conforme a la siguiente ponderación: ((COP × 40) + (CSF × 60))/100 Donde COP es la suma de la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, y CSF la obtenida en el Curso Selectivo de Formación. Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación, de persistir el empate se solventará a favor de la persona que hubiera obtenido mayor puntuación obtenida en la fase de concurso-oposición y sólo en último término se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso.. De persistir el empate, se solventará con el resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el año correspondiente al de la publicación de las presentes bases. 15. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA 15.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la página web del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente a los efectos de la formulación del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de Las Rozas de Madrid. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los

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aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera. 15.2. El nombramiento como funcionarios de carrera se efectuará mediante resolución del órgano competente y será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. 16. TOMA DE POSESIÓN COMO FUNCIONARIO DE CARRERA La toma de posesión de los aspirantes como funcionarios de carrera se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como tal en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo comparecer a tales efectos en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en cuyo momento y como requisito previo deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente. Si no se acudiese, sin causa justificada, al acto de toma de posesión que se tratase dentro del plazo señalado, no se accederá a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de Las Rozas de Madrid convocada, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. 17. RECURSOS Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/85, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, podrán recurrirse potestativamente en reposición o interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente. No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición). Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente.

ANEXO II

TEMARIO

Materias comunes:

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1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. 2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

3. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa. El Gobierno y la Administración: relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidades de gobierno. 4. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios, sus competencias principios básicos y elementos. Municipios de Gran Población. 5. El Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema español. 6. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación. 7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: El procedimiento administrativo común: Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización del procedimiento. El procedimiento simplificado. De la revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio. Recursos administrativos. 8. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: selección. Provisión de puestos de trabajo. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Incompatibilidades. Responsabilidad civil y penal de las autoridades y personal. 9. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los tributos locales. El presupuesto de las entidades locales.

Materias específicas:

10. El modelo policial español: La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales. Relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas y Consejos Locales de Seguridad. 11. La Policía Local: Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción. 12. Real Decreto 210/2021 por el que se aprueba el Reglamento Marco de la Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Formación. Estatuto de personal. 13. La Policía Local y la aplicación de las Ordenanzas. El Bando de la Alcaldía y su aplicación. Actuación de la Policía Local. Referencias a las principales ordenanzas existentes en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid: Ordenanza de contaminación acústica, Ordenanza de protección, conservación y mejora del arbolado urbano, Ordenanza reguladora de la tenencia control y protección de los animales, Ordenanza reguladora de la venta ambulante, Ordenanza de terrazas, de veladores anejas a establecimientos hosteleros y de restauración, Ordenanza de actividades publicitarias, protección de espacios públicos en relación con su limpieza y gestión de residuos 14. Estatuto Personal de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. El régimen disciplinario de aplicación a los funcionarios de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. 15. Competencias municipales en seguridad ciudadana: Ley de Bases de Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. 16. El derecho penal. Principios y normas fundamentales. El delito. Las penas. Teoría jurídica del delito: antijuridicidad. Causas de justificación. Circunstancias modificativas de responsabilidad. Concepto de delito. Personas criminalmente responsables. Las penas y las medidas de seguridad. Consecuencias accesorias. La extinción de la responsabilidad criminal, formas y efectos. La responsabilidad civil “ex delicto”. 17. Delitos contra las personas y el orden socioeconómico. Delitos cometidos por y contra los funcionarios públicos. Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación de funcionarios públicos. Nombramientos ilegales. Aceptación de nombramiento ilegal. Abandono de destino. Omisión del deber de perseguir delitos. Abandono colectivo de un servicio público. 18. Delitos relacionados con la seguridad vial. Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad. 19. La aplicación de la Ley Penal: el procedimiento. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. 20. La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía Judicial.

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21. Señalización. Normas Generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de las señales. El control automático de tráfico. 22. Las multas municipales: concepto y clases. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. 23. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial. 24. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo. 25. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Requisitos respecto a los vehículos: Normas Generales. Homologación, Inspección y condiciones técnicas. Autorizaciones de circulación de vehículos. Matrícula, documentación, alumbrado, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La Inspección Técnica de Vehículos. 26. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Autorizaciones administrativas para conducir. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: permisos y licencias de conducción. 27. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos. 28. Competencias municipales en materia de tráfico y seguridad vial. Las funciones de la Policía Local en relación con el tráfico. Ordenanza de Movilidad y Tráfico del ayuntamiento de las Rozas de Madrid 29. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes TAS. Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetro. Descripción general. Obligación de someterse a la prueba. Regulación administrativa de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico. 30. La Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. 31. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos y Actividades Recreativas. 32. Decreto 184/1998, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones. 33. Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos. Asistencia e integración. Organización y competencias de las Administraciones Públicas. Régimen de infracciones y sanciones. 34. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y su reforma. Título preliminar. La instrucción del procedimiento: reglas generales. La responsabilidad civil. Actuación policial con menores 35. Género e igualdad. El sistema sexo-género, roles y estereotipos de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: Disposiciones generales. Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia. 36. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid. Recursos municipales de atención a las víctimas de violencia de género. 37. Ley 31/1995. De 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Concepto de salud y condiciones de trabajo. Principios generales de la actividad preventiva. Concepto de prevención y protección. Delegados de Prevención. Comités de Seguridad y Salud. Representación de los empleados públicos. El marco general de la salud laboral en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales en la Comunidad de Madrid. 38. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor: derechos y deberes del menor. Actuaciones de protección, atención inmediata, actuaciones en situación de riesgo y desamparo. 39. La protección al menor. La figura del Agente Tutor como herramienta de prevención ante las conductas delictivas de menores. 40. Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La entrada y salida del territorio español. La autorización de estancia y de residencia. 41. El Municipio de Las Rozas de Madrid: Antecedentes históricos. Principales calles, plazas, parques, edificios públicos y monumentos. Rasgos más destacados de su geografía y cultura. Organización del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

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ANEXO III

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal Calificador y por personal especializado en la materia.

1. CARRERA DE VELOCIDAD SOBRE 60 METROS

1.1. Disposición.- El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida. 1.2. Ejecución.- La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terrero especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo). 1.3. Medición.- Podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor. Ejemplos: 10 segundos 05 centésimas se convierte en 10 segundos 0 décimas. 10 segundos 06 centésimas se convierte en 10 segundos 1 décimas. 1.4. Intentos.- Se efectuará un solo intento. 1.5. Invalidaciones.- De acuerdo con el Reglamento de la FIAA, (artículo 141) se aplicarán las descalificaciones por: - Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. - Obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado. - No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material. 1.6. Marcas y puntuaciones.- Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla: Medición: Segundos y centésimas de segundo.

Tabla del texto oficial (pág. 18)

TIEMPOS
PUNTOSHOMBRESMUJERES
59 segundos 10 centésimas10 segundos 40 centésimas
68 segundos 68 centésimas9 segundos 98 centésimas
78 segundos 26 centésimas9 segundos 56 centésimas
87 segundos 84 centésimas9 segundos 14 centésimas
97 segundos 42 centésimas8 segundos 72 centésimas
107 segundos o menos8 segundos 30 centésimas o menos

10 7 segundos o menos 8 segundos 30 centésimas o menos

2. CARRERA DE RESISTENCIA SOBRE 800 METROS

2.1. Disposición.- El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida. 2.2. Ejecución La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A., corriendo desde la salida por calle libre. 2.3. Medición Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones. 2.4. Intentos Un solo intento. 2.5. Invalidaciones: - Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro corredor. - Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba. - Cuando se realice por un mismo aspirante 2 salidas falsas.

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2.6. Marcas y puntuaciones Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

MEDICIÓN: MINUTOS Y SEGUNDOS
PUNTOSHOMBRESMUJERES
52 minutos 50 segundos3 minutos 30 segundos
62 minutos 39 segundos3 minutos 19 segundos
72 minutos 28 segundos3 minutos 8 segundos
82 minutos 17 segundos2 minutos 57 segundos
92 minutos 6 segundos2 minutos 46 segundos
101 minuto 55 segundos o menos2 minutos 35 segundos o menos

Tabla del texto oficial (pág. 19)

10 1 minuto 55 segundos o menos 2 minutos 35 segundos o menos

3. LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL

3.1. Disposición El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea. 3.2. Ejecución Cuando esté dispuesto el aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. 3.3. Medición Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída. 3.4. Intentos Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres. 3.5. Invalidaciones Serán lanzamientos nulos: - Cuando el aspirante pise la línea. - Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento. - Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento. - Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás. - Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano. 3.6. Marcas y puntuaciones Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

MEDICIÓN: METROS Y CENTÍMETROS
PUNTOSHOMBRESMUJERES
55,50 m5,50 m
66,50 m6,50 m
77,50 m7,50 m
88,50 m8,50 m
99,50 m9,50 m
1010,50 m o más10,50 m o más

Tabla del texto oficial (pág. 19)

Hombre: Con balón de 5 Kg. Mujeres: Con balón de 3 Kg.

4. SALTO DE LONGITUD DESDE LA POSICIÓN DE PARADO

4.1. Disposición El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea, de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo. 4.2. Ejecución Cuando se halle dispuesto el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera. 4.3. Medición Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida sobre la arena del foso. 4.4. Intentos Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

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4.5. Invalidaciones: - Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo. - Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse. - Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies. 4.6. Marcas y puntuaciones Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

MEDICIÓN: METROS Y CENTÍMETROS
PUNTOSHOMBRESMUJERES
52,15 m1,85 m
62,35 m2,05 m
72,55 m2,25 m
82,75 m2,45 m
92,95 m2,65 m
103,15 m o más2,85 m o más

Tabla del texto oficial (pág. 20)

10 3,15 m o más 2,85 m o más

5. NATACIÓN SOBRE 25 METROS

5.1. Disposición El aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.

5.2. Ejecución Dada la salida, los aspirantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3. Medición Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

5.4. Intentos Se efectuará un solo intento. 5.5. Invalidaciones Se considerará que no es válida la realización: a.- Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordes.

b.- Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

c.- El realizar en su totalidad la prueba en inmersión. d.- Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. e.- No finalizar la prueba en la misma calle de salida. f.- Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

Tabla del texto oficial (pág. 20)

MEDICIÓN: SEGUNDOS Y DÉCIMAS DE SEGUNDO
PUNTOSHOMBRESMUJERES
524 segundos 0 décimas26 segundos 0 décimas
621 segundos 2 décimas23 segundos 2 décimas
718 segundos 4 décimas20 segundos 4 décimas
815 segundos 6 décimas17 segundos 6 décimas
912 segundos 8 décimas14 segundos 8 décimas
1010 segundos 0 décimas o menos12 segundos 0 décimas o menos

10 10 segundos 0 décimas o menos 12 segundos 0 décimas o menos

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ANEXO IV CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA PARA EL INGRESO EN LA

POLICÍA LOCAL

a. EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES Relación peso-talla 1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 20 1.2. 1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20 Donde: P = Peso expresado en kilogramos y T = Talla expresada en centímetros. b. EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES 2.1 Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

2.2 En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales. c. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER GENERAL Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo. d. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO 4.1. OJO Y VISIÓN.- 4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas. 4.1.2. Hemianopsias. 4.1.3. Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial. 4.1.4. Desprendimiento de retina. 4.1.5. Estrabismo. 4.2. OÍDO Y AUDICIÓN. - Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 4.3. HIPERTENSIÓN ARTERIAL, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a: Presión sistólica: 145 mm./Hg. Presión diastólica: 90 mm./Hg. 4.4. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

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ANEXO V D./Dña.…………………………………………………………………….……………………………………

con Documento Nacional de Identidad n.º…………………., declara bajo juramento o promete, a

efectos de su participación en el proceso selectivo para ingresar como Policía en el Cuerpo de Policía

Local del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid que me comprometo, en caso de ser nombrado

Policía, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, llegar a utilizarla en los casos previstos

legalmente.

Las Rozas de Madrid, a…………… de……………… 20….

Firmado:_____________________

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ANEXO VI AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA

EL INGRESO EN EL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS

DE MADRID A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA

Primer apellido: ............................................................................................... Segundo apellido: ............................................................................................. Nombre: .................................................................................. DNI ...........................................Edad :...................................

Autorizo por la presente al Equipo Médico designado para la realización de la prueba de -

reconocimiento médico-, establecida en el proceso de selección para el ingreso, a través de la

categoría de Policía, en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid, a

realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre y a la

analítica de sangre y orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios.

Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: ..............................................................................................................................................................

..............................................................................................................................................

(Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo). Y para que así conste firmo la presente autorización en Las Rozas de Madrid,

a................................... de..............................de 20

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ANEXO VII

D./Dña.………………………………………………………………………………… con Documento

Nacional de Identidad nº ……………………, declara bajo juramento o promete, a efectos de su

participación en el proceso selectivo para ingresar como Policía en el Cuerpo de Policía Local del

Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, no haber sufrido separación mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación

absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo

o escala de funcionariado en el que hubiese producido la separación o inhabilitación.

Las Rozas de Madrid, a…………… de……………… 20….

Firmado: _____________________

Las Rozas de Madrid, a 18 de diciembre de 2025.—El concejal de Recursos Humanos, P. D. (Acuerdo JGL de 23 de junio de 2023), José Luis San Higinio Gómez.

(01/21.308/25)

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Texto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). Copia descargada el 05/01/2026.

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