PoliciaOpo
Premium

Bases de ejemplo: Torrevieja, 28 plazas de turno libre

Boletín Oficial de la Provincia de Alicante · versión del 13/06/2025

Índice
  1. III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
  2. 2.1. Requisitos para el turno libre:
  3. 2.2 Requisitos para el turno de movilidad:
  4. 8.2. Procedimiento de selección. (Turno Libre).
  5. 11.1 Duración del curso selectivo
  6. 11.2 Calificación
  7. 13.1. Turno Libre:
  8. 13.2. Turno de movilidad:
  9. ANEXO I
  10. ANEXO II: MODELO DE INSTANCIA.
  11. ANEXO III
  12. ANEXO IV: CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS.

edita excma. diputación provincial de alicante

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO TORREVIEJA

4044 BASES Y CONVOCATORIA 44 PLAZAS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL, TURNO LIBRE Y MOVILIDAD, CONSTITUCIÓN BET. OEP 2023-2024

ANUNCIO

Mediante Decreto de la Concejal Delegada de Personal n.º 2025-4490, de

fecha 27 de mayo de 2025, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO: Aprobar las Bases y la Convocatoria de pruebas selectivas para la

provisión en propiedad de 44 plazas de Agentes de Policía Local, 28 plazas por Turno

Libre y 16 plazas por Turno de Movilidad y consittución de Bolsa de Empleo Temporal,

del siguiente tenor literal:

“BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE LA PROVISIÓN EN

PROPIEDAD DE 44 PLAZAS, DE AGENTES DE POLICÍA LOCAL, 28 PLAZAS

POR TURNO LIBRE Y 16 PLAZAS POR TURNO DE MOVILIDAD, INCLUIDAS EN

LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS AÑOS 2023 y 2024, DEL

AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.

BASE PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 44

plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario

de este Ayuntamiento y siendo la denominación de estas plazas la siguiente:

edita excma. diputación provincial de alicante

Tabla del texto oficial (pág. 2)

edita excma. diputación provincial de alicante

número de plazas convocadas por el Ayuntamiento, al que se agregarán las vacantes

que se hubieren producido hasta su celebración, dentro de los límites establecidos

legalmente.

Sobre el total de plazas convocadas y cumpliendo todos los requisitos previos y

derivado de la posible ampliación de plazas a proveer en el Turno Libre, expuesto en

los apartados anteriores y atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria

Séptima (Medidas correctoras de la desigualdad de género de los cuerpos de Policía

Local) de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, que establece:

“Séptima. Medidas correctoras de la desigualdad de género en los cuerpos de

policía local.

1. Con el fin de conseguir una composición equilibrada en las plantillas de

policía local de la Comunidad Valenciana entre hombre y mujeres, se establecerán las

acciones positivas previstas en la normativa de igualdad de género a través de los

propios planes de igualdad. Para ello, como regla general, hasta que los

Ayuntamientos no elaboren estos planes de igualdad, en los municipios en los que el

número de mujeres no alcance el 40% de la plantilla de la policía local, y hasta que se

alcance el citado porcentaje, en las convocatorias para la escala básica se establece

una reserva del 30% de las plazas para mujeres, aplicable únicamente a las plazas a

las que se acceda por turno libre, y siempre que se convoquen más de tres plazas en

dicho turno.

2. En los procedimientos selectivos en los que se refiere el apartado anterior, la

adjudicación de las vacantes convocadas se realizará siguiendo una única lista de las

personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición atendiendo al orden de

puntuación obtenido y a los criterios de desempate legalmente existentes.

Cuando el objetivo del porcentaje al que se refiere el apartado anterior no se

consiga atendiendo a lo que dispone el párrafo precedente, se dará preferencia a las

candidatas mujeres sobre los candidatos hombres hasta cumplir el objetivo perseguido

siempre que:

a) Haya una equivalencia de capacitación determinada por la superación de las

pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.

edita excma. diputación provincial de alicante

b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas por la aplicación de esta

preferencia tenga un diferencial de puntuación en la fase de oposición superior al 15 %

frente a los candidatos hombres preteridos.

c) No concurran en otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo

discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la

pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder al empleo.

3. Si, alcanzado este objetivo, se evidenciara que perdura la desproporción en

el resto de las escalas, podrá regularse reglamentariamente la adopción de nuevas

medidas de acción positiva en los procesos de selección que se convoquen.

4. Estas medidas correctoras de la desigualdad de género no serán aplicables

en los procesos de consolidación o estabilización de empleo temporal.”

BASE SEGUNDA. - REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para ser admitida/o al presente proceso selectivo la persona aspirante

tendrá que reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de

presentación de solicitudes y así lo harán constar en las mismas, responsabilizándose

de su veracidad. De igual manera la persona aspirante deberá mantener los requisitos

durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión.

2.1. Requisitos para el turno libre:

a) Tener la nacionalidad española.

b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones

públicas por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración

pública mediante expediente disciplinario.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o, en su caso, de la

titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas

las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de

instancias.

e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de

la edad máxima de jubilación forzosa.

f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego

y, si es preciso, a utilizarlas.

edita excma. diputación provincial de alicante

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2,

regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de

mayo).

h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño

de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en

el Anexo II del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento

de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los

cuerpos de policía local

de la Comunitat Valenciana.

i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las

mujeres.

2.2 Requisitos para el turno de movilidad:

a) Ser personal funcionario de carrera de administración especial de la

categoría que se convoca, integrado en la subescala de servicios especiales, clase

policía local y sus auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunitat

Valenciana.

b) Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad

durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera con la categoría

desde la que se concursa.

c) Que no haya sido suspendida en sus funciones ni inhabilitada por resolución

firme para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la

inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un

procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se

entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de la persona aspirante.

d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2,

regulados en el Reglamento General de Conductores establecido en el Real

Decreto 818/2009.

e) Haber estado en situación de servicio activo, al menos, durante el periodo de

un año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de

las solicitudes.

edita excma. diputación provincial de alicante

Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día de plazo de

presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, en este

sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento

como funcionario, debiéndose aportar todos los requisitos que determinen las bases.

BASE TERCERA. – PUBLICIDAD.

Las Bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente

en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios de este

Ayuntamiento y en la página web municipal, publicándose un extracto de la

convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del

Estado.

El texto íntegro de las bases se remitirá a la Agencia Valenciana de Seguridad

y Respuestas a la Emergencias (AVSRE) de la Generalitat Valenciana, en los términos

establecidos en la legislación de Régimen Local y de Coordinación de las Policías

Locales

de la Comunidad Valenciana.

Los demás anuncios referentes a los procesos de la misma se publicarán en el BOP y

a partir del comienzo de las pruebas, en el tablón de anuncios y página web del

Ayuntamiento, no siendo necesario efectuar notificaciones o avisos individuales a los

opositores sobre el desarrollo de las pruebas.

BASE CUARTA. - FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una

de las condiciones exigidas en la base 2 referidas a la fecha en que termine el plazo

de presentación de las mismas, y que se comprometen a prestar el preceptivo

juramento o promesa prevenido en el R.D. 707/1.979, indicando además sin concurren

por el turno libre por oposición, o al turno de movilidad por concurso de méritos.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de

acceso deberán presentarse, por medios telemáticos, en el Registro General de este

Ayuntamiento o en la forma que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en

el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de

la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

edita excma. diputación provincial de alicante

Asimismo, las bases de la convocatoria se anunciarán en el Boletín Oficial de

la Provincia de Alicante, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en su caso, en

el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.

Los/las aspirantes del turno libre que hayan superado la fase de oposición,

aportaran, dentro del plazo que conferirá el Tribunal a tal efecto los documentos

acreditativos a los que se hace referencia en la base segunda.

Los/las aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación

aportada.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA INSTANCIA

La instancia tendrá que ir acompañada de los documentos siguientes:

 Solicitud en la cual manifiestan que reúnen todos y cada uno de los requisitos

exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación

de solicitudes, teniendo que acreditarlos posteriormente, si procede, en el

supuesto de que resultaran seleccionadas/os.

 Quienes concurran por el turno de movilidad deberán unir a la instancia

fotocopia compulsada de los documentos que hayan de ser valorados en el

concurso, según lo dispuesto en Anexo VII del Decreto 179/2021, de 5 de

noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales

para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la

Comunitat Valenciana, por el turno de movilidad. No se valorará ningún mérito

que no se justifique y se adjunte a la instancia. Los/las aspirantes se

responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En cualquier

caso, los méritos alegados y cualesquiera otros datos que se aporten deberán

estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

 Justificante de abono de la tasa: La tasa por participación en las pruebas

selectivas convocadas serán las reguladas en la Ordenanza fiscal reguladora

de la tasa por derechos de examen, publicada en el BOP nº 248 de

29/12/2023, según la categoría convocada conforme a la siguiente tabla:

edita excma. diputación provincial de alicante

CATEGORÍAIMPORTE (€)
C-145,00 €
Psicotécnico20,00 €
TOTAL65,00 €

TOTAL 65,00 €

La participación en cualquier proceso selectivo lleva aparejado el abono de una tasa, que vendrá determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas, y establecida en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 28 de diciembre de 2023, y publicada y entrando en vigor el día 29 de diciembre de 2023.

La expedición de la liquidación podrá ser solicitada a través de tres vías:

1. Solicitud dirigida al Departamento de Personal del Ayuntamiento de Torrevieja, mediante instancia general, exclusivamente por medios telemáticos.

2. Correo electrónico dirigido al Departamento de Personal del Ayuntamiento de Torrevieja ([email protected]), indicando nombre, apellidos, documento nacional de identidad y dirección postal completa y será remitido por esa vía

3. De manera presencial en el Departamento de Personal del Ayuntamiento de Torrevieja

Las liquidaciones de la tasa mediante uno de los sistemas previstos en este apartado, por participar en procesos selectivos, se emitirán previa solicitud los días laborables en horario de oficina, no obstante serán atendidas todas las solicitudes de emisión de dicho documento, hasta las 23:59 del día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes que no hayan recibido la liquidación de la tasa y se aproxime el finalización del plazo de instancias, deberán presentar su solicitud de participación del proceso selectivo en plazo, a la que adjuntarán además de la documentación

edita excma. diputación provincial de alicante

requerida conforme a las bases, copia del correo por el que lo solicitan, donde conste el día y hora de envío a la dirección de correo antes especificada.

Ante esta situación, el justificante de abono de la tasa deberá presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, el primer día laborable siguiente a la recepción de la Liquidación.

El abono de la liquidación podrá realizarse a través de tres vías:

1. A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja, accediendo a la opción “Pago tributos Online”, Modalidad 1 y 2, pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web.

(https://pasarela.bancsabadell.com/txbs/TPVAgencyMain.init.bs?sender=031331&conc ept=073&idioma=CAS)

2. Realizando su ingreso a través de una Entidad Bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos.

3. Presencialmente, en el departamento de Personal del Ayuntamiento de Torrevieja, con tarjeta de crédito o débito.

Tendrán derecho a una bonificación del 60 % en la cuota íntegra de la tasa aquellos sujetos pasivos que en la fecha en que se finalice el plazo para formular la solicitud de participación en el proceso selectivo, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 % según certificado emitido por el organismo público competente, el cual se acompañará a la instancia de solicitud. 2. Las personas inscritas en el INEM como demandantes de empleo, que no perciban ningún subsidio, según certificado emitido por el INEM, el cual se acompañará a la instancia de solicitud con una antigüedad de al menos 2 meses como demandante.

Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra de la tasa los sujetos pasivos que ostenten la condición de miembro de familia numerosa en la fecha en que se finalice el plazo para formular la solicitud de participación en el proceso selectivo.

edita excma. diputación provincial de alicante

Los porcentajes de bonificación serán los siguientes, conforme a las categorías de familia numerosa establecidas por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas:

 Categoría General: 50% de bonificación en la cuota íntegra.  Categoría Especial: 100% de bonificación en la cuota íntegra.

Los beneficiarios deberán acompañar a la instancia de solicitud de participación en las correspondientes pruebas, fotocopia del Título de familia numerosa, debidamente compulsado.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados internacionales.

Procederá la devolución de la Tasa por Derechos de Examen y Participación en Procesos Selectivos, cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen o del correspondiente proceso selectivo, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

BASE QUINTA. – ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por resolución de la

Alcaldía-Presidencia se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/as o

excluidos/as en el proceso selectivo, tanto para el turno libre como para el turno

movilidad. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de

Alicante, tablón de anuncios de la Corporación y a efectos meramente informativos, en

la página web del Ayuntamiento de Torrevieja.

Se concederá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día a

su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la lista provisional, para

presentación de reclamaciones y/o enmienda de deficiencias subsanables.

edita excma. diputación provincial de alicante

No será subsanable, por afectar al contenido sustancial de la propia solicitud

del sistema selectivo:

 La presentación extemporánea de la instancia/solicitud de participación en el

proceso selectivo.

 No hacer constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad

exigidos en las bases.

 No haber abonado la tasa por participación en las pruebas selectivas en

plazo de presentación de instancias.

Si no se produjesen reclamaciones o petición de subsanar, la resolución

provisional pasará a ser definitiva automáticamente. En todo caso, y transcurrido el

plazo de subsanación y vistas las reclamaciones presentadas, la Alcaldía- Presidencia

u órgano en quien delegue, dictará resolución aprobando la lista definitiva de

admitidos/as y excluidos/as, y, en su caso, el motivo de la no admisión junto con el

nombramiento de los componentes del Tribunal Calificador. Esta resolución se

publicará, en los lugares indicados para la lista provisional. En el mismo acto de

aprobación de la lista definitiva se señalará el día, hora y lugar del comienzo del primer

ejercicio que tendrá lugar en el plazo no inferior a quince días hábiles desde la

publicación. Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y

recursos.

Los posteriores anuncios se publicarán en la página web del Ayuntamiento de

Torrevieja y tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

BASE SEXTA. - ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN

Las personas integrantes del órgano técnico de selección serán nombradas

por el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación. Su composición será impar conforme

a la normativa vigente, no pudiendo ser inferior a cinco titulares con sus respectivos

suplentes.

Dichos nombramientos deberán publicarse en el tablón de edictos de la

corporación y en la página web de este Ayuntamiento, junto a la publicación de la lista

definitiva de admitidos y excluidos, e incluirá la designación de los respectivos

suplentes. Su designación se realizará como se indica a continuación:

edita excma. diputación provincial de alicante

a) Presidencia: Quien ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local del

Ayuntamiento convocante, o de cualquier otro cuerpo de Policía Local de la Comunitat

Valenciana.

b) Secretaría: Quien ostente la de la Corporación, o funcionario/a de carrera en

quien delegue.

c) Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y

Respuesta a las Emergencias.

d) Un vocal perteneciente a cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunitat

Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30

de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del

Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición

deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y

se tenderá, asimismo, a la paridad de mujer y hombre.

Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas

psicotécnicas, médicas, de aptitud física y para la entrevista. Su nombramiento deberá

hacerse público junto con el del órgano técnico de selección y dicho personal estará

sometido a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del

órgano técnico de selección.

El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de

la administración y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y

profesionalidad de sus miembros.

Para poder ser nombrados miembros de dicho órgano técnico de selección,

en base del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas

componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de policía local,

deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera, de cualquier cuerpo de la policía

local de la Comunitat Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años.

b) Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior

que la de la plaza que se convoca.

edita excma. diputación provincial de alicante

El órgano técnico de selección de selección no podrá constituirse ni actuar sin

la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de

ausencia del miembro que ostenta la presidencia, titular o suplente, éste delegará en

otro miembro del órgano técnico de selección.

Los miembros del órgano técnico de selección deberán abstenerse de

intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos

cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24, de la Ley

40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, o cuando hubieran

realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la

publicación de la convocatoria.

El órgano técnico de selección tendrá la consideración de segunda, tanto

por lo que respecta a las asistencias de sus miembros como de sus asesores y

colaboradores, conforme a la clasificación establecida en el artículo 30 del RD

462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

El órgano técnico de selección queda autorizado para resolver las dudas que

se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos

necesarios para el orden del proceso selectivo.

Actas. De cada sesión la Secretaría extenderá un acta, donde se harán constar las

calificaciones de los ejercicios, incidencias y las votaciones que se produzcan, en su

debido caso. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente, que

reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

BASE SÉPTIMA. - COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como el orden de

llamamiento de los/as aspirantes y la composición del órgano técnico de selección, se

hará público en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, con una

antelación mínima de 15 días.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza

mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el órgano técnico de

selección. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a

cualquiera de los ejercicios obligatorios, determinará automáticamente el decaimiento

de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará

excluido del procedimiento selectivo.

edita excma. diputación provincial de alicante

Cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo,

el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir al

aspirante para su realización, siempre y cuando las pruebas no hayan finalizado y

dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal. El

orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse

conjuntamente, se determinará mediante sorteo previo.

El órgano técnico de selección podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento

Nacional de Identidad.

Una vez iniciado el proceso selectivo, los resultados de cada uno de los

ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva, cualquier

decisión que adopte el órgano técnico de selección y que deba conocer el personal

aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en el tablón de

anuncios y página web del Ayuntamiento, bastando dicha exposición, en la fecha en

que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión

siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación

de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la

convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días.

Previamente a la realización de las pruebas selectivas por turno libre, se habrá

realizado y resuelto el concurso correspondiente al turno de movilidad. Si las plazas

ofertadas al turno de movilidad no fueran cubiertas por este procedimiento de

selección, incrementarán las que hayan de ser provistas por oposición libre.

BASE OCTAVA. - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección será mediante oposición pa turno libre y

mediante concurso de méritos para turno de movilidad y, en virtud de lo dispuesto en

el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases

y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de

policía local de la Comunitat Valenciana.

En lo que respecta al cuadro de exclusiones médicas, pruebas psicotécnicas y

pruebas de aptitud física, se seguirán los criterios establecidos en los Anexos II, IV y

V respectivamente del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de

edita excma. diputación provincial de alicante

establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y

movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.

8.1.- Procedimiento de selección concurso (Turno de Movilidad).

PRUEBA PSICOMÉDICA: Previamente a la valoración de los méritos del concurso de

movilidad, las personas aspirantes deberán superar la prueba psicomédica prevista en

el punto 2 del artículo 65 de la Ley 17/2017. Dicha prueba consistirá en una prueba

psicotécnica y un reconocimiento médico, ambos tendrán carácter obligatorio y

eliminatorio.

- La prueba psicotécnica se realizará en base a lo establecido en el

anexo IV del Decreto 179/2021. de 5 de noviembre, del Consell, y consistirá

en un test que evaluará el área de personalidad correspondiente a la

estabilidad emocional. La calificación será de Apto/No Apto.

- La prueba de reconocimiento médico se practicará por el Tribunal Médico que

se designe al efecto, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas

establecido en el Anexo II, Apartado B del Decreto 179/2021 de 5 de noviembre, del

Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección,

promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.

Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias o cualquier otra

clase se consideren necesarias para comprobar que el/la opositor/a no sufre

enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones. El

reconocimiento médico será de carácter eliminatorio y obligatorio. La calificación será

de Apto / No Apto.

Tras la realización de dicha prueba se procederá a la evaluación de los méritos

aportados por las personas aspirantes que hubieren sido declarados aptos en la

prueba psicomédica

CONCURSO DE MÉRITOS: Se valorarán los méritos de acuerdo con el baremo de

méritos que figura en el Anexo VII del Decreto 179/2021 de 5 de Noviembre del

Consell,

La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 40

puntos.

Solamente serán valorados los méritos alegados por los aspirantes en el plazo

de presentación de méritos que se abrirá tras la publicación de la lista de aspirantes

edita excma. diputación provincial de alicante

que han sido declarados aptos en la prueba psicomédica, en el que se les concederá

un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el tablón de

anuncios y de la página web del Ayuntamiento.

Se realizará valorando los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo al

cuadro establecido en el Anexo VII del Decreto 179/2021 de 5 de noviembre, del

Consejo, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección,

promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana,

por el que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos

para la provisión de plazas en los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat

Valenciana, por el turno de movilidad.

Los méritos alegados y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la

fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

En cualquier momento del proceso de adjudicación podrá recabarse

formalmente de los interesados las aclaraciones, o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o

datos alegados así como aquellos otros que se consideren precisos para una correcta

valoración.

El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas vendrá

dado por la mayor puntuación total obtenida a la vista de los méritos alegados. En

caso de igualdad, se resolverá en atención a la mayor puntuación obtenida en el

apartado de valoración de la formación. Y de persistir la igualdad, se atenderá a la

fecha de ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana,

adjudicándose el puesto a la persona solicitante de mayor antigüedad. Por último,

si persistiera el empate, la plaza se adjudicará a favor de la mujer por ser el

sexo infrarrepresentado en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana.

8.2. Procedimiento de selección. (Turno Libre).

EJERCICIOS.

PRIMERO: PRUEBA DE APTITUD FÍSICA. De carácter obligatorio y eliminatorio.

En primer lugar, se realizará la comprobación del requisito de altura,

requiriéndose una mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las

mujeres.

edita excma. diputación provincial de alicante

Las personas aspirantes el día del primer ejercicio y previo a la

realización de la prueba de aptitud física aportarán al órgano técnico de selección el

certificado médico oficial (según ejemplo que se detalla en ANEXO VIII del Decreto

179/2021 del Consell) en el cual se haga constar expresamente que se reúnen las

condiciones psicofísicas necesarias para concurrir a las pruebas físicas exigidas.

El certificado tendrá una validez de 3 meses desde su fecha de expedición, no

admitiéndose certificados de fecha anterior. La falta de presentación de este

certificado médico excluirá las personas aspirantes de participar en el proceso de

selección que se convoca.

Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad individual

de las personas que tomen parte en estos. Las/os aspirantes que participan tendrán

que presentarse con la indumentaria deportiva adecuada.

Las pruebas tienen como finalidad valorar, entre otras cualidades físicas, la

agilidad, la fuerza explosiva, la resistencia y la capacidad natatoria de la persona

aspirante, mediante los cuatro ejercicios que integran las pruebas conforme la

descripción de las mismas del anexo V del Decreto 179/2021, de 5 de

noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la

selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat

Valenciana.

Pruebas:

1) Carrera de velocidad de 60 metros: Consiste en correr una distancia de 60 metros

en una pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica y explosiva

corriendo a pie.

Marcas para obtener la calificación de apta o apto:

 Mujeres Hasta 12 segundos

 Hombres Hasta 10 segundos

2) Lanzamiento de balón medicinal: Se trata de lanzar un balón medicinal hacia

delante y por encima de la cabeza. Su objetivo es medir la fuerza explosiva en un

movimiento que implica una cadena cinética que incluye los miembros inferiores,

cintura pélvica, con la parte central del cuerpo, cintura escapular y miembros

superiores.

edita excma. diputación provincial de alicante

Marcas para obtener la calificación de apta o apto:

 Mujeres 3 KG; 5,90 metros o más.

 Hombres 4 KG; 5,90 metros o más.

3) Carrera de resistencia a pie: Consiste con recorrer una distancia de 1000 m en una

pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica corriendo a pie.

Marcas para obtener la calificación de apta o apto:

 Mujeres 4’10”.

 Hombres 3’50”.

4) Natación: Prueba que consiste en nadar 50 m a estilo libre en piscina. Su objetivo

es medir la adaptación al medio acuático, así como las cualidades bioenergéticas de

carácter anaeróbico.

 Mujeres Hasta 58 segundos.

 Hombres Hasta 55 segundos.

La calificación global final de este ejercicio será de apto o no apto.

Para que la persona aspirante sea declarada apta tendrá que obtener la

calificación de apto en cada una de las cuatro pruebas que lo componen.

Las personas aspirantes que no pudiendo realizar las pruebas físicas

establecidas en la convocatoria por embarazo, parto o postparto, o por uso del

periodo de lactancia debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando

condicionado su ingreso en el curso básico impartido por el IVASPE a la superación

de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en

relación con la de las demás personas aspirantes, le corresponda. Para tal fin, podrá

acreditarse la superación de la citada prueba mediante el certificado de la superación

en otro proceso selectivo de la misma categoría en cualquier otro municipio de la

Comunitat Valenciana. Caso de no superarlas ni justificar su superación, decaerá en

su derecho y no podrá incorporarse al curso básico

SEGUNDO: PRUEBA DE APTITUD PSICOTÉCNICA,

Constará de un test que evaluará las áreas y dominios de personalidad general

y laboral, directamente relacionada con el perfil del puesto convocado y podrá ser

utilizada instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo. Este

edita excma. diputación provincial de alicante

ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de apto/no

apto.

TERCERO: EJERCICIO ESCRITO DE PREGUNTAS.

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá a contestar correctamente por

escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas,

solo una de las cuales será cierta, en un tiempo de 1 hora, sobre el temario del anexo I

de estas bases.

En todo caso, los cuestionarios que se propongan contendrán al menos cinco

preguntas adicionales de reserva tipo test, las cuales sustituirán por su orden,

correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, puedan ser objeto de

anulación. Las preguntas que se incluyan en el cuestionario deberán estar repartidas

entre todos los grupos del temario, y de forma proporcional al número de temas que

conforman cada uno de los grupos.

Si se produce, en los términos previstos en este decreto, la exención de un

grupo, o grupos, del temario, el reparto proporcional se efectuará entre los grupos

restantes.

En la corrección de esta prueba penalizarán las respuestas erróneas, con

arreglo a la siguiente fórmula:

Figura del texto oficial (pág. 19)

Figura del texto oficial (pág. 19)

Siendo A: aciertos; E: errores; n: número de respuestas alternativas y m: calificación

máxima posible.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos, teniendo que obtenerse

un mínimo de 25 puntos para superar el mismo.

edita excma. diputación provincial de alicante

CUARTO: EJERCICIO PRÁCTICO.

De carácter obligatorio y eliminatorio. El ejercicio práctico consistirá en contestar por

escrito una serie de preguntas sobre el planteamiento de un caso sobre el temario

recogido del anexo I, con una duración de una hora, que fijará el órgano técnico de

selección antes de la realización del ejercicio. Se valorará especialmente el

conocimiento de la normativa aplicable, y la capacidad de relacionar prácticamente el

caso planteado con el contenido teórico del temario del anexo I.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos, teniendo que obtenerse

un mínimo de 25 puntos para superar el mismo.

QUINTO: RECONOCIMIENTO MÉDICO.

A practicar por el Tribunal Médico que se designe al efecto, de conformidad

con el cuadro de exclusiones médicas establecido en el Anexo II, Apartado A del

Decreto 179/2021 de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y

criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía

local de la Comunitat Valenciana.

Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias o

cualquier otra clase se consideren necesarias para comprobar que el/la opositor/a no

sufre enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones.

El reconocimiento médico será de carácter eliminatorio y obligatorio. La

calificación será de Apto / No Apto.

8,3.- Orden de las pruebas

Las pruebas se desarrollarán en el siguiente orden:

1º) Medición y pruebas de aptitud física

2º) Prueba de aptitud psicotécnica

3º) Ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas

4º) Ejercicio de carácter práctico

5º) Reconocimiento médico

8.4.- Calificaciones.

La calificación final de la fase de la oposición se obtendrá sumando las calificaciones

obtenidas en las pruebas selectivas. La relación de aspirantes que han aprobado la

edita excma. diputación provincial de alicante

oposición se formará con quienes, habiendo realizado todos los ejercicios obligatorios,

hayan superado los que tuvieran carácter eliminatorio sumando para cada uno de ellos

las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. En caso de que se produzcan

empates, se acudirá a dirimirlo a la mayor puntuación alcanzada en cada uno de los

ejercicios de la fase de oposición, que se aplicarán sucesivamente en el orden en el

que hayan sido realizados.

BASE NOVENA. - PUNTUACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y LISTA

DEFINITIVA.

La calificación final del proceso selectivo se obtendrá sumando las

calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición.

La relación de aprobados comenzará, por orden decreciente, por el aspirante

que haya obtenido la puntuación total más alta, y acabará, en su caso, cuando el

número de incluidos en la relación coincida con el número de plazas convocadas. Es

decir, que se considerarán aprobados, entre los aspirantes que han superado las

pruebas, aquéllos que hayan obtenido mayor puntuación. Si el número de aspirantes

indicados de esta forma fuera inferior al de plazas convocadas, las no cubiertas se

declararían desiertas. En todo caso, el número de aspirantes aprobados en el proceso

selectivo no podrá exceder del número de plazas convocadas, al que se agregarán las

vacantes que se hubieren producido hasta la celebración del curso selectivo, dentro de

los límites legales establecidos.

El Tribunal elevará al órgano competente propuesta de nombramiento del

aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, deba incorporarse al IVASPE

para seguir un curso básico de formación teórico – práctico de carácter selectivo.

Cuando alguna de las personas aspirantes propuestas para la realización del

curso selectivo renunciase a continuar el proceso de selección, o fuera excluida del

mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la

documentación, o por falsedad de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo

390.1 del Código Penal, se anularán las actuaciones respecto de la misma. En este

caso, el tribunal propondrá la inclusión de las personas aspirantes que habiendo

superado las fases de oposición o concurso oposición no hubieran obtenido la

puntuación suficiente para ser propuestos a la realización del curso selectivo, si se

edita excma. diputación provincial de alicante

hubiera dado dicha circunstancia, por su orden de prelación y en el mismo número que

el de personas que hayan sido excluidas. Estas se incorporarán a la realización

del curso selectivo en las mismas condiciones que las señaladas en el artículo

siguiente, y sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudieran haber

incurrido laspersonas excluidas. En cualquier caso, no cabe la inclusión de aspirantes

si ya se hubiera celebrado el curso selectivo y algún aspirante no lo hubiera superado.

BASE DÉCIMA. - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

En el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación

en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento Torrevieja de la

relación de aspirantes aprobados a que se refiere la base precedente, deberán

presentar ante la Corporación los documentos que acrediten que reúnen las

condiciones de capacidad y requisitos exigidos en estas bases:

 Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

 Fotocopia compulsada de los permisos que habiliten para la conducción de

vehículos de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de

Conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo).

 Fotocopia compulsada del título académico exigible según la correspondiente

convocatoria.

 Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente

disciplinario en cualquier administración o empleo público, así como de no

hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

 Declaración jurada comprometiéndose a portar armas de fuego y, si es preciso,

a utilizarlas.

Los aspirantes propuestos que tuvieren la condición de funcionarios de carrera

únicamente habrán de presentar original o fotocopia compulsada de la hoja de

servicios o del nombramiento y, en su caso, cese como funcionario de carrera, así

como de la titulación académica exigida, de ser diferente a la que disponía para

acceder a la plaza que desempeñaba.

edita excma. diputación provincial de alicante

La falta de presentación de la documentación, dentro del plazo indicado, salvo

los casos de fuerza mayor, la presentación de documentos de los que se desprenda el

no cumplimiento de las condiciones generales de la convocatoria o los supuestos de

falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante y,

con respecto de éste, la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal, sin perjuicio de

las responsabilidades en que haya podido incurrir. Como consecuencia de dicha

anulación, el órgano de selección deberá proponer nueva relación definitiva de

aspirantes aprobados.

En el supuesto de que el aspirante sea excluido por no presentar la

documentación o por falsedad de ésta, el Tribunal podrá proponer la inclusión en la

lista de aprobados, del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas,

siempre que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden que resulte

de aquéllas.

BASE DECIMOPRIMERA. - CURSO SELECTIVO.

Una vez finalizada la fase de oposición el ayuntamiento comunicará al

IVASPE, en un plazo de 10 días, las personas aspirantes a incorporar al siguiente

curso selectivo que se convoque.

Las personas aspirantes a miembros de los cuerpos de Policía Local deberán

superar un curso de carácter selectivo de contenido teórico-práctico, a celebrar en el

IVASPE.

El tribunal formulará la propuesta de incorporación al curso selectivo de un

número de personas aspirantes que no podrá exceder del número de plazas

convocadas por el ayuntamiento, al que se agregarán las vacantes que se produzcan

con anterioridad a la celebración del curso selectivo, dentro de los límites establecidos.

Estas vacantes deberán figurar en una oferta de emple público.

En cada convocatoria, las personas aspirantes que no superasen el curso de

selección y formación podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no

superar este segundo curso, quedarán definitivamente decaídas en su derecho a

participar en el proceso de selección instado y no adquirirán la condición de personal

funcionario de carrera.

edita excma. diputación provincial de alicante

Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por cualquiera causa de fuerza

mayor, debidamente justificada y apreciada por la administración, lo efectuarán, de no

persistir tales circunstancias, en la convocatoria inmediata posterior.

Aquellas personas aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso

selectivo para el acceso a la misma escala de la policía local en los municipios de la

Comunitat Valenciana quedarán exentas de realizarlo, mediante Resolución de la

persona titular del órgano con competencias en materia de coordinación de policías

locales, a propuesta del IVASPE, si no hubiesen transcurrido más de cinco años

desde la fecha de superación del mismo.

11.1 Duración del curso selectivo

El curso selectivo de formación para el acceso a la escala básica, categoría de

agente, se realizará en el IVASPE, teniendo un contenido teórico-práctico, y un

período de prácticas de doce semanas en el municipio correspondiente, ajustándose

en todo caso a la Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece

la equivalencia genérica del empleo de policía de las comunidades autónomas y de los

cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación

profesional del sistema educativo.

11.2 Calificación

La calificación del curso corresponderá al IVASPE, y su valoración se realizará

con base a criterios objetivos, que tendrán en cuenta el modelo de evaluación por

competencias, y cuantos aspectos de la actuación de la persona aspirante sean

necesarios para valorar su capacidad para un adecuado desempeño profesional.

BASE DECIMOSEGUNDA. - PERSONAL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS.

Finalizada la fase de oposición, durante la realización del curso teórico-

práctico, el aspirante será nombrado por el Ayuntamiento convocante funcionario en

prácticas del mismo,con los derechos inherentes a tal situación y percibiendo, en todo

caso, las retribuciones del puesto al que aspiran. No obstante lo anterior, si las

necesidades del servicio lo requieren, el Ayuntamiento podrá nombrar funcionario

interino al aspirante propuesto por el Tribunal, para cubrir plaza a la que opta, estando

al respecto a lo dispuesto en el artículo 41bis de la Ley 17/2017.

El personal en prácticas que ya esté prestando servicios en la misma

administración como funcionaria o funcionario de carrera, o personal laboral fijo, sin

edita excma. diputación provincial de alicante

perjuicio de la situación administrativa o laboral que le corresponda, podrá optar por

percibir una remuneración por igual importe de la que le correspondía hasta el

momento de su nombramiento, o bien la que proceda conforme a las normas

señaladas en el apartado anterior.

Durante el periodo de prácticas, les corresponderán las indemnizaciones por

razón del servicio establecidas legalmente, y las funciones a desarrollar en su caso

serán las propias del puesto al que aspiran.

Aquellas personas aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso

selectivo para el acceso a la misma escala de la policía local en los municipios de la

Comunitat Valenciana quedarán exentas de realizarlo, mediante Resolución de la

persona titular del órgano con competencias en materia de coordinación de policías

locales, a propuesta del IVASPE, si no hubiesen transcurrido más de cinco años

desde la fecha de superación del mismo.

BASE DECIMOTERCERA. – NOMBRAMIENTO.

13.1. Turno Libre:

Superado el curso teórico-práctico, el IVASPE comunicará al Ayuntamiento la relación

de aspirantes que han superado el curso selectivo, con indicación de la calificación

obtenida, a los efectos de su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Igualmente comunicará la relación de las personas que no hayan superado el curso

teórico-práctico. Los aspirantes que no superasen el curso teórico-práctico podrán

incorporarse al curso inmediatamente posterior. No obstante, cesarán como

funcionarios en prácticas, y podrán ser nombrados de nuevo cuando se incorporen al

siguiente curso. De no superar este segundo, quedarán definitivamente decaídos en su

derecho de reserva de plaza.

Los aspirantes que superen el curso teórico-práctico, previa presentación de la

documentación exigida, serán nombrados funcionarios de carrera en el plazo máximo

de quince días, contados a partir de la fecha de la notificación de la calificación por el

IVASPE, y deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de 30 días a contar

del siguiente a aquél en que les sea notificado el nombramiento.

edita excma. diputación provincial de alicante

13.2. Turno de movilidad:

Presentada la documentación exigida serán nombrados funcionarios de

carrera, deberán tomar posesión de la plaza en el plazo de un mes a partir del día

siguiente al del nombramiento.

El cese y el consiguiente nombramiento, sin solución de continuidad en la

plaza obtenida, deberán producirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la

fecha de la publicación de la resolución del concurso.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos

o licencias que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados. El Agente de la

Policía Local que haya cursado su solicitud para el concurso de movilidad, estará

obligado a dar traslado por escrito de dichos permisos o licencias al Ayuntamiento

convocante, y éste podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

El Ayuntamiento de procedencia del funcionario podrá prorrogar su cese en el

mismo, por necesidades del servicio, por un período de tiempo no superior a 20 días

hábiles, comunicando dicha prórroga al Ayuntamiento convocante.

Las personas nombradas se integrarán plenamente en el ayuntamiento de destino. En

todo caso, el ayuntamiento quedará subrogado respecto de los derechos que tuviesen

reconocidos de grado y antigüedad. El personal nombrado se someterá al régimen

estatutario vigente en la corporación local a la que accede, en situación administrativa

de servicio activo.

BASE DECIMOCUARTA.- CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA.

Por razones de economía y eficacia, se constituye una bolsa de empleo temporal

del Ayuntamiento de Torrevieja para el puesto de Agente de Policía Local, con los

aspirantes que al menos, habiendo superado el primer ejercicio de la fase de oposición,

no hayan sido propuestos por el Tribunal, por no existir suficientes plazas vacantes, para

cubrir temporalmente vacantes o sustituciones de puestos de trabajo de carácter

coyuntural de idénticas características a las plazas convocadas.

Para ello, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, se hará pública en la Sede

Electrónica y web del Ayuntamiento, una relación del resto de opositores que excediesen

el número de plazas convocadas.

edita excma. diputación provincial de alicante

El orden de inclusión en la bolsa de empleo temporal y el funcionamiento de la

misma, en cuanto a puestos a proveer, situaciones, llamamientos, comunicación,

presentación de documentos, renuncia, exclusión, permanencia y cese del personal

temporal, entre otras cuestiones, se regularán de conformidad con lo dispuesto en las

Bases Generales de las bolsas de empleo del Ayuntamiento de Torrevieja publicadas en

el BOP de la Provincia de Alicante n.º 155 de fecha 13 de agosto de 2024.

BASE DÉCIMOQUINTA. - RÉGIMEN DE RECURSOS.

Contra las resoluciones de aprobación de las bases y convocatoria, que ponen

fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa podrá interponer recurso

contencioso-administrativo ante los juzgados contencioso-administrativo de la

provincia de Alicante o, indistintamente a su elección, en los de aquella circunscripción

en que tenga usted el domicilio, siempre que sea en la circunscripción del Tribunal

Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados

desde el día siguiente a la publicación de este acto.

No obstante, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas y el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del

Régimen Local, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el

mismo órgano que ha dictado este acto, en el plazo de un mes, contado en los

términos regulados en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todo ello sin perjuicio que pueda interponer cualquiera otro que estime

pertinente.

BASE DECIMOSEXTA. - PUBLICACIÓN

Esta convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial

de la Provincia de Alicante, y anuncio en extracto en la sede electrónica del

Ayuntamiento Torrevieja, y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, y en el

Boletín Oficial del Estado se publicará anuncio relativo a la apertura del plazo de

presentación de instancias.

edita excma. diputación provincial de alicante

BASE DECIMOSÉPTIMA. - VINCULACIÓN DE LAS BASES Y NORMATIVA

SUPLETORIA.

En aplicación del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de

establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y

movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, RD 5/2015 de 30

de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del

empleado público, de la Ley 7/1985 de 2 de abril, el Texto Refundido de las

Disposiciones Legales Vigentes en materia de régimen local, Real Decreto legislativo

781/1986, de 18 de abril y demás legislación aplicable; las presentes bases vinculan a

la Administración, al tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto

la presente convocatoria como cuántos actos administrativos deriven de esta y de las

actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos,

plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Publicas. La interpretación de las presentes bases

sobre el desarrollo del proceso selectivo, se atendrá para cuanto no esté

expresamente establecido, además de en las mencionadas en el apartado anterior, en

la siguiente normativa: Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local

de la Comunitat Valenciana. Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función

pública valenciana. Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se

aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del

personal de la función pública valenciana. Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el

que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el

procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Ley 17/2017,

de 13 diciembre de coordinación de las Policías Locales de la comunidad Valenciana.

Decreto

19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma –

Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía

Local en la Comunitat Valenciana. El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el

que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la

Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción

profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado.

edita excma. diputación provincial de alicante

ANEXO I

Temario. Grupo C1. Agente

Grupo I. Derecho constitucional

Tema 1. Estructura de la Constitución española de 1978. Principios básicos. Reforma

de la Constitución.

Tema 2. Organización política del Estado en la Constitución Española. Estado

democrático. Estado social. Estado de derecho. La Jefatura del Estado. Sucesión.

Regencia. Tutoría. Funciones constitucionales del Rey. El Refrendo.

Tema 3. El Poder legislativo: Las Cortes Generales: Congreso y Senado. Composición

y atribuciones. La función legislativa.

Tema 4. El Poder Ejecutivo: El Gobierno: Composición y funciones. Presidencia del

Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 5. El Poder judicial: Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales

en el sistema español. El Tribunal Constitucional: composición y atribuciones.

Tema 6. La organización territorial del Estado: municipios, provincias y comunidades

autónomas. Territorio, población, organización y competencias.

Tema 7. Derechos y deberes Fundamentales de la Persona en la Constitución.

Defensa y garantía de los derechos y libertades. Suspensión de los derechos y

libertades. Defensor del Pueblo: procedimiento de elección y funciones.

Tema 8. Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. La Generalitat

Valenciana. Les Corts. El Consell. Las competencias. Administración de Justicia.

Síndic de greuges. Sindicatura de comptes. Consell Jurídic Consultiu. Acadèmia

Valenciana de la Llengua.

Tema 9. Fuentes del Derecho: jerarquía. Leyes, costumbre y principios generales del

derecho. Clases de leyes. Normas no parlamentarias con rango de Ley. Los

reglamentos: clases. La potestad reglamentaria en el ámbito local.

Tema 10. La Unión Europea: Instituciones y su competencia. El ordenamiento jurídico

de la Unión y su aplicación en España.

edita excma. diputación provincial de alicante

Grupo II. Derecho penal

Tema 11. Concepto de infracción penal en el Código Penal español: el delito. Las

personas responsables criminalmente de los delitos. Causas que modifican la

responsabilidad penal. Penas y sus clases. Medidas de seguridad y sus clases.

Tema 12. Delios de homicidio y sus formas. Delitos de lesiones. Delitos contra la

libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y

otros delitos contra la integridad moral.

Tema 13. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual: agresiones y abusos

sexuales. El acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Delitos relativos a la

prostitución.

Tema 14. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos,

extorsión, robo y hurto de uso vehículos. Delitos de daños.

Tema 15. Delitos contra la seguridad vial: conducción bajo la influencia de bebidas

alcohólicas o drogas toxicas. Velocidad excesiva. Conducción temeraria. Conducción

sin permiso. Negativa al sometimiento de pruebas legalmente establecidas.

Creación de grave riesgo para la circulación. Omisión del deber de socorro en

accidente de tráfico.

Tema 16. Violencia doméstica y de género: infracciones penales y medidas para

la protección de las víctimas. Fundamentos básicos de la ley Orgánica de

medidas de protección integral contra la violencia de género.

Tema 17. Delitos contra la administración pública: prevaricación y otros

comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir

delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de

documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias,

malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas al

funcionariado público.

Tema 18. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades

públicas. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías

constitucionales. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios

públicos. Resistencia y desobediencia.

edita excma. diputación provincial de alicante

Grupo III. Policía judicial y administrativa

Tema 19. Ley de enjuiciamiento criminal (I). La Policía Judicial: Funciones de la Policía

Local como Policía Judicial. De la comprobación del delito y averiguación de la autoría.

El atestado policial. La entrada y registro en lugar cerrado. Inspección ocular.

Tema 20. Ley de enjuiciamiento criminal (II). Detención. Derechos y garantías de la

persona detenida: plazos. Del ejercicio del derecho de defensa. Asistencia

letrada. El tratamiento de personas presas y detenidas. Habeas Corpus: concepto y

procedimiento para solicitud.

Tema 21. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del Procedimiento. La

audiencia de la persona interesada. Notificaciones. La revisión administrativa del acto

administrativo. Procedimiento y límites de la revisión. Recursos administrativos. El

recurso contencioso administrativo. Responsabilidad Patrimonial.

Tema 22. Policía Administrativa: Competencias municipales en: control ambiental de

actividades; en materia de urbanismo: patrimonio histórico artístico; ocupación de la

vía pública. Concepto de venta ambulante. Colaboración municipal en escolarización y

absentismo escolar. Aplicación municipal de la normativa sobre espectáculos,

establecimientos públicos y actividades recreativas. Utilización de videocámaras en

lugares públicos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Grupo IV. Régimen local

Tema 23. El municipio dentro de la organización territorial del Estado. Concepto y

elementos. Los municipios de gran población. La Alcaldía. Tenientes de Alcaldía. Las

concejalías.

Tema 24. Órganos colegiados del gobierno municipal. El Ayuntamiento Pleno. La

Junta de Gobierno Local. Órganos consultivos y participativos.

Tema 25. Obligaciones y competencias de los Ayuntamientos. Ordenanzas y

reglamentos municipales. Clases y procedimiento de elaboración. Infracciones a

ordenanzas y reglamentos. Potestad sancionadora. Los bandos de Alcaldía.

Tema 26. La función pública local. El personal al servicio de las Administraciones

locales: concepto y clases. Derechos y deberes del personal funcionario. Adquisición y

pérdida de la condición de personal funcionario.

edita excma. diputación provincial de alicante

Grupo V. Policía

Tema 27. Principales infracciones y sanciones de la Ley de Protección de Seguridad

Ciudadana L.O 4/2015. Competencia para sancionar. Regulación básica sobre

protección de datos de carácter personal.

Tema 28. La Ley orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: disposiciones

generales, principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes.

Regulación específica sobre la policía local.

Tema 29. La Policía Local de la Comunitat Valenciana (I). Declaraciones

internacionales en materia de policía. Ley 17/2017 de coordinación de policías locales

de la Comunitat Valenciana: Estructura, organización y homogeneización de los

cuerpos de Policía Local. Deberes y derechos.

Tema 30. La Policía Local de la Comunitat Valenciana (II). La Agencia Valenciana de

Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE): definición, funciones y

competencias. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE):

definición, funciones y competencias.

Tema 31. Régimen disciplinario del personal funcionario de Policía Local. Infracciones

y sanciones. Procedimiento sancionador.

Grupo VI. Policía de Tráfico y Movilidad

Tema 32. Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias

sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento general de

circulación: normas generales de comportamiento en la circulación.

Tema 33. Reglamento general de conductores: estructura. Autorizaciones

administrativas en materia de tráfico. Requisitos para la obtención. Perdida de

vigencia.

Tema 34. Reglamento general de vehículos: normas generales. Categorías de

vehículos. Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las

inspecciones. Actuación policial en caso de irregularidad. Definición de seguro

obligatorio de responsabilidad civil.

edita excma. diputación provincial de alicante

Tema 35. Transportes: clases de transportes. Transporte de viajeros, de mercancías y

mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores: características y

requisitos. Transporte de mercancías peligrosas: concepto y tipos.

Tema 36. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. Infracciones administrativas.

Pruebas de detección y otras pruebas médicas para el control.

Tema 37. Accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Causas, clases y

fases. Actuación de la policía local en accidentes de tráfico.

Grupo VII. Ciencias sociales

Tema 38. Delitos de odio: problemática y tratamiento de la diversidad. Racismo y

xenofobia. Criminología y victimología de las migraciones. El tráfico de seres

humanos. La trata de personas.

Tema 39. Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,

principios, políticas y medidas de igualdad de género.

Tema 40. Menores infractores. Hechos delictivos de personas menores de edad.

Delincuencia juvenil. Bandas juveniles. El acoso escolar. Menores en situación de

riesgo y desprotección infantil.

* En el supuesto de que en estos enunciados se hiciera alusión a alguna norma derogada, se exigirá en todo caso al aspirante el conocimiento de la legislación vigente sobre dichos enunciados en el momento de la realización de las pruebas selectivas.

edita excma. diputación provincial de alicante

ANEXO II: MODELO DE INSTANCIA.

MODELO DE INSTANCIA PARA INSCRIPCIÓN EN PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 44 PLAZAS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL.

NOMBRE Y APELLIDOSDNI
DOMICILIOTELÉFONO
LOCALIDADCÓDIGO POSTALPROVINCIA
CORREO ELECTRÓNICO (a efectos de notificaciones):TURNO:Libre.
Movilidad.

EXPONE

Que declaro bajo juramento reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en

las Bases que rigen el proceso selectivo para la provisión en propiedad de 44 plazas

de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Torrevieja, así como me comprometo

a prestar el preceptivo juramento o promesa prevenido en el Real Decreto 707/197. Se

adjunta la siguiente documentación:

 Justificante abono de la tasa.

 Hoja de autobaremación y documentos para valoración de méritos (turno

movilidad).

Con la formalización y presentación de esta solicitud, doy el consentimiento expreso

para:

a) El tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la

convocatoria y para el resto de tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la

normativa vigente.

b) Para que el Ayuntamiento de Torrevieja haga las comprobaciones y las

acreditaciones de oficio que considere necesarias.

edita excma. diputación provincial de alicante

SOLICITA:

Ser admitido en el proceso de selección a que se refiere la presente instancia y

DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todos y cada

uno de los requisitos de las bases de la convocatoria.

Torrevieja, a____ de ________________ de ______.

Firma del solicitante.

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA

De acuerdo con la Legislación de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679, de

27 de abril de 2016 Y Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos

Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que sus datos

personales serán objeto de tratamiento, bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de

Torrevieja, con la finalidad de poder dar cumplimiento o respuesta adecuada a su

solicitud. Los datos serán tratados en ejercicio de las potestades atribuidas a la

Entidad por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, y no se cederán a terceros, salvo obligación legal de

cesión a otros organismos.

Mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de Torrevieja, podrá Vd. ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos y limitación u oposición a su tratamiento.

edita excma. diputación provincial de alicante

ANEXO III

HOJA DE AUTOBAREMACIÓN MÉRITOS. El/La abajo firmante declara bajo su responsabilidad que los datos que se relacionan son ciertos y que al aplicar los puntos señalados en el baremo contenido en el Anexo VII.D del Decreto179/2021, de 5 de noviembre, del Consell de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.
MÁXIMOPUNTOS
1.- Servicios Prestados.12 Ptos.
2.- Titulaciones Académicas.5 Ptos.
3.- Conocimiento de Idiomas.3.1.- Valenciano.4 Ptos.
3.2.- No Nacionales.1 Pto.
4.- Cursos de Formación.15 Ptos.
5.- Premios, Distinciones y Condecoraciones.2 Ptos.
6.- Otros Méritos.1 Pto.
TOTAL40 Ptos.

Torrevieja, a ___ de __________________ de _____.

Nombre y apellidos:

DNI:

Firma:

edita excma. diputación provincial de alicante

ANEXO IV: CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS.

A. Cuadro de exclusiones médicas de aplicación a los procesos de selección de

policías locales de la Comunitat Valenciana por turno libre, escala básica, categoría de

agente.

1. Obesidad o delgadez superior al 25 % del peso ideal.

Calculado según la fórmula PI=0,75 (talla en cm-150) + 50, en aquellas personas

aspirantes con complexión atlética se aceptará un 40 % de exceso de la solución

resultante de aplicar la fórmula anterior.

2. Ojo y visión.

2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en

ambos ojos.

2.2. Desprendimiento de retina.

2.3. Estrabismo.

2.4. Hemianopsias.

2.5. Cualquier proceso patológico que, a juicio del personal asesor médico, dificulte de

manera importante la agudeza visual.

3. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 Hertzios a 35

decibelios, o de 4.000 Hertzios a 45 decibelios.

4. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de su trabajo, o

que puedan agravarse, a juicio del asesores médicos, con el desempeño, del puesto

de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de

causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos,

musculares y articulares).

5. Aparato digestivo.

Cualquier proceso digestivo que, a juicio del personal asesor médico, dificulte el

desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato cardiovascular.

edita excma. diputación provincial de alicante

Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo

los 150 mm/hg en presión sistólica y los 85 mm/hg en presión diastólica; varices o

insuficiencia venosa periférica, así como, cualquier otra patología o lesión vascular

que pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. A juicio de las personas

asesoras médicas se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así

lo aconsejen.

7. Aparato respiratorio.

El asma bronquial, la broncopatía obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de

una ocasión) la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio,

que dificulten el desarrollo de su trabajo.

8. Sistema nervioso.

Epilepsia, depresión, psicosis, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías

y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función.

9. Piel y faneras.

Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten

el desarrollo de su función.

10. Otros procesos patológicos.

Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas

sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves y cualquier otro proceso

patológico, únicamente en el caso de que limiten o incapaciten para el desarrollo de su

trabajo, no pudiendo quedar dicha valoración al parecer subjetivo de la persona

asesora médica que la realice.

B. Cuadro de exclusiones médicas de aplicación al turno de movilidad para todas las

escalas y categorías y al turno libre escala técnica, categoría de inspector

Para el turno libre para la escala técnica (inspector/a) y en los supuestos en los que la

persona aspirante ostente la condición de funcionario de carrera en situación de activo

en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana.

1. Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el desempeño del

puesto de trabajo.

2. Ojo y visión.

edita excma. diputación provincial de alicante

2.1. Agudeza visual con o sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal

en ambos ojos.

2.2. Hemianopsia completa y absoluta.

3. Oído y audición.

Agudeza auditiva biaural con o sin corrección que suponga pérdida entre 1.000 y

4.000 hertzios a 45 decibelios.

4. Aparato locomotor.

Cualquier patología ósea de extremidades que produzcan retracciones o limitaciones

funcionales de causa muscular o articular.

5. Aparato Digestivo.

Cualquier proceso digestivo que, a juicio del personal asesor médico, dificulte de

forma importante el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato cardiovascular.

6.1. Hipertensión arterial mal controlada, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo

los 170 mn/hg en presión sistólica y los 95 mn/hg en presión diastólica. A juicio del

asesores médicos, se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así

lo aconsejen.

6.2. Varices ulcerosas.

6.3. Tromboflebitis.

6.4. Insuficiencia cardiaca severa.

6.5. Hipertrofia ventricular izquierda descompensada.

6.6. Infarto de miocardio.

7. Aparato respiratorio.

7.1. La bronquiopatía crónica obstructiva.

7.2. El neumotórax espontáneo (en más de una ocasión).

8. Sistema nervioso.

8.1. Epilepsia

8.2. Alcoholismo

edita excma. diputación provincial de alicante

8.3. Toxicomanías.

9. Piel y faneras.

Cicatrices que produzcan limitaciones funcionales.

10. Otros procesos patológicos.

Enfermedades inmunológicas sistemáticas. Intoxicaciones crónicas. Hemopatías

graves y cualquier proceso patológico que, a juicio de las personas asesoras médicas,

limite o incapacite a la persona aspirante para el puesto de trabajo al que se opta, no

pudiendo quedar dicha valoración al parecer subjetivo de la persona asesora médica

que la realice.

C. Consumo de sustancias tóxicas

Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el tribunal podrá realizar pruebas de

consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o

cualquier otro tipo de dopaje, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que

den positivo al consumo de dichas sustancias.

SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas

selectivas en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento

[http://torrevieja.sedelectronica.es], en la página Web del Ayuntamiento de Torrevieja, y

en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

TERCERO: Publicar en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el

Boletín Oficial del Estado un extracto de la convocatoria, siendo la fecha de

publicación de aquel anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación

de instancias.

La solicitud de participación y abono de la tasa, deberá presentarse por medios

telemáticos a través del formulario establecido a tal efecto en la Sede

Electrónica de este Ayuntamiento en el siguiente enlace:

https://torrevieja.sedelectronica.es/catalog/tw/6e4ccd25-17ea-4ea2-80c5-161175e18ee7

El trámite estará habilitado a partir del día siguiente de la publicación de estas

bases en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

Texto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Copia descargada el 13/06/2025.

Todas las normas del temario