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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO TORREVIEJA
4044 BASES Y CONVOCATORIA 44 PLAZAS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL, TURNO LIBRE Y MOVILIDAD, CONSTITUCIÓN BET. OEP 2023-2024
ANUNCIO
Mediante Decreto de la Concejal Delegada de Personal n.º 2025-4490, de
fecha 27 de mayo de 2025, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO: Aprobar las Bases y la Convocatoria de pruebas selectivas para la
provisión en propiedad de 44 plazas de Agentes de Policía Local, 28 plazas por Turno
Libre y 16 plazas por Turno de Movilidad y consittución de Bolsa de Empleo Temporal,
del siguiente tenor literal:
“BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE LA PROVISIÓN EN
PROPIEDAD DE 44 PLAZAS, DE AGENTES DE POLICÍA LOCAL, 28 PLAZAS
POR TURNO LIBRE Y 16 PLAZAS POR TURNO DE MOVILIDAD, INCLUIDAS EN
LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE LOS AÑOS 2023 y 2024, DEL
AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.
BASE PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 44
plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario
de este Ayuntamiento y siendo la denominación de estas plazas la siguiente:
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número de plazas convocadas por el Ayuntamiento, al que se agregarán las vacantes
que se hubieren producido hasta su celebración, dentro de los límites establecidos
legalmente.
Sobre el total de plazas convocadas y cumpliendo todos los requisitos previos y
derivado de la posible ampliación de plazas a proveer en el Turno Libre, expuesto en
los apartados anteriores y atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria
Séptima (Medidas correctoras de la desigualdad de género de los cuerpos de Policía
Local) de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, que establece:
“Séptima. Medidas correctoras de la desigualdad de género en los cuerpos de
policía local.
1. Con el fin de conseguir una composición equilibrada en las plantillas de
policía local de la Comunidad Valenciana entre hombre y mujeres, se establecerán las
acciones positivas previstas en la normativa de igualdad de género a través de los
propios planes de igualdad. Para ello, como regla general, hasta que los
Ayuntamientos no elaboren estos planes de igualdad, en los municipios en los que el
número de mujeres no alcance el 40% de la plantilla de la policía local, y hasta que se
alcance el citado porcentaje, en las convocatorias para la escala básica se establece
una reserva del 30% de las plazas para mujeres, aplicable únicamente a las plazas a
las que se acceda por turno libre, y siempre que se convoquen más de tres plazas en
dicho turno.
2. En los procedimientos selectivos en los que se refiere el apartado anterior, la
adjudicación de las vacantes convocadas se realizará siguiendo una única lista de las
personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición atendiendo al orden de
puntuación obtenido y a los criterios de desempate legalmente existentes.
Cuando el objetivo del porcentaje al que se refiere el apartado anterior no se
consiga atendiendo a lo que dispone el párrafo precedente, se dará preferencia a las
candidatas mujeres sobre los candidatos hombres hasta cumplir el objetivo perseguido
siempre que:
a) Haya una equivalencia de capacitación determinada por la superación de las
pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.
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b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas por la aplicación de esta
preferencia tenga un diferencial de puntuación en la fase de oposición superior al 15 %
frente a los candidatos hombres preteridos.
c) No concurran en otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo
discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la
pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder al empleo.
3. Si, alcanzado este objetivo, se evidenciara que perdura la desproporción en
el resto de las escalas, podrá regularse reglamentariamente la adopción de nuevas
medidas de acción positiva en los procesos de selección que se convoquen.
4. Estas medidas correctoras de la desigualdad de género no serán aplicables
en los procesos de consolidación o estabilización de empleo temporal.”
BASE SEGUNDA. - REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para ser admitida/o al presente proceso selectivo la persona aspirante
tendrá que reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes y así lo harán constar en las mismas, responsabilizándose
de su veracidad. De igual manera la persona aspirante deberá mantener los requisitos
durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión.
2.1. Requisitos para el turno libre:
a) Tener la nacionalidad española.
b) No hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de funciones
públicas por sentencia firme ni estar separado del servicio de ninguna administración
pública mediante expediente disciplinario.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o, en su caso, de la
titulación equivalente, de acuerdo con la legislación básica del Estado, o cumplidas
las condiciones para obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de
instancias.
e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de
la edad máxima de jubilación forzosa.
f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego
y, si es preciso, a utilizarlas.
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g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2,
regulados en el Reglamento General de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de
mayo).
h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño
de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas establecidos en
el Anexo II del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento
de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los
cuerpos de policía local
de la Comunitat Valenciana.
i) Tener una altura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las
mujeres.
2.2 Requisitos para el turno de movilidad:
a) Ser personal funcionario de carrera de administración especial de la
categoría que se convoca, integrado en la subescala de servicios especiales, clase
policía local y sus auxiliares, de cualquiera de los municipios de la Comunitat
Valenciana.
b) Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad
durante al menos dos años, como personal funcionario de carrera con la categoría
desde la que se concursa.
c) Que no haya sido suspendida en sus funciones ni inhabilitada por resolución
firme para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la suspensión o la
inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad, por un
procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se
entenderán anuladas todas las actuaciones respecto de la persona aspirante.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B y A2,
regulados en el Reglamento General de Conductores establecido en el Real
Decreto 818/2009.
e) Haber estado en situación de servicio activo, al menos, durante el periodo de
un año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de
las solicitudes.
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Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día de plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, en este
sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento
como funcionario, debiéndose aportar todos los requisitos que determinen las bases.
BASE TERCERA. – PUBLICIDAD.
Las Bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente
en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios de este
Ayuntamiento y en la página web municipal, publicándose un extracto de la
convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del
Estado.
El texto íntegro de las bases se remitirá a la Agencia Valenciana de Seguridad
y Respuestas a la Emergencias (AVSRE) de la Generalitat Valenciana, en los términos
establecidos en la legislación de Régimen Local y de Coordinación de las Policías
Locales
de la Comunidad Valenciana.
Los demás anuncios referentes a los procesos de la misma se publicarán en el BOP y
a partir del comienzo de las pruebas, en el tablón de anuncios y página web del
Ayuntamiento, no siendo necesario efectuar notificaciones o avisos individuales a los
opositores sobre el desarrollo de las pruebas.
BASE CUARTA. - FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una
de las condiciones exigidas en la base 2 referidas a la fecha en que termine el plazo
de presentación de las mismas, y que se comprometen a prestar el preceptivo
juramento o promesa prevenido en el R.D. 707/1.979, indicando además sin concurren
por el turno libre por oposición, o al turno de movilidad por concurso de méritos.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de
acceso deberán presentarse, por medios telemáticos, en el Registro General de este
Ayuntamiento o en la forma que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Asimismo, las bases de la convocatoria se anunciarán en el Boletín Oficial de
la Provincia de Alicante, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en su caso, en
el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Los/las aspirantes del turno libre que hayan superado la fase de oposición,
aportaran, dentro del plazo que conferirá el Tribunal a tal efecto los documentos
acreditativos a los que se hace referencia en la base segunda.
Los/las aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación
aportada.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA INSTANCIA
La instancia tendrá que ir acompañada de los documentos siguientes:
Solicitud en la cual manifiestan que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación
de solicitudes, teniendo que acreditarlos posteriormente, si procede, en el
supuesto de que resultaran seleccionadas/os.
Quienes concurran por el turno de movilidad deberán unir a la instancia
fotocopia compulsada de los documentos que hayan de ser valorados en el
concurso, según lo dispuesto en Anexo VII del Decreto 179/2021, de 5 de
noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales
para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la
Comunitat Valenciana, por el turno de movilidad. No se valorará ningún mérito
que no se justifique y se adjunte a la instancia. Los/las aspirantes se
responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En cualquier
caso, los méritos alegados y cualesquiera otros datos que se aporten deberán
estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Justificante de abono de la tasa: La tasa por participación en las pruebas
selectivas convocadas serán las reguladas en la Ordenanza fiscal reguladora
de la tasa por derechos de examen, publicada en el BOP nº 248 de
29/12/2023, según la categoría convocada conforme a la siguiente tabla:
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| CATEGORÍA | IMPORTE (€) |
| C-1 | 45,00 € |
| Psicotécnico | 20,00 € |
| TOTAL | 65,00 € |
TOTAL 65,00 €
La participación en cualquier proceso selectivo lleva aparejado el abono de una tasa, que vendrá determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas, y establecida en la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 28 de diciembre de 2023, y publicada y entrando en vigor el día 29 de diciembre de 2023.
La expedición de la liquidación podrá ser solicitada a través de tres vías:
1. Solicitud dirigida al Departamento de Personal del Ayuntamiento de Torrevieja, mediante instancia general, exclusivamente por medios telemáticos.
2. Correo electrónico dirigido al Departamento de Personal del Ayuntamiento de Torrevieja ([email protected]), indicando nombre, apellidos, documento nacional de identidad y dirección postal completa y será remitido por esa vía
3. De manera presencial en el Departamento de Personal del Ayuntamiento de Torrevieja
Las liquidaciones de la tasa mediante uno de los sistemas previstos en este apartado, por participar en procesos selectivos, se emitirán previa solicitud los días laborables en horario de oficina, no obstante serán atendidas todas las solicitudes de emisión de dicho documento, hasta las 23:59 del día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes que no hayan recibido la liquidación de la tasa y se aproxime el finalización del plazo de instancias, deberán presentar su solicitud de participación del proceso selectivo en plazo, a la que adjuntarán además de la documentación
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requerida conforme a las bases, copia del correo por el que lo solicitan, donde conste el día y hora de envío a la dirección de correo antes especificada.
Ante esta situación, el justificante de abono de la tasa deberá presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, el primer día laborable siguiente a la recepción de la Liquidación.
El abono de la liquidación podrá realizarse a través de tres vías:
1. A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrevieja, accediendo a la opción “Pago tributos Online”, Modalidad 1 y 2, pudiendo realizar el ingreso desde la misma página Web.
(https://pasarela.bancsabadell.com/txbs/TPVAgencyMain.init.bs?sender=031331&conc ept=073&idioma=CAS)
2. Realizando su ingreso a través de una Entidad Bancaria colaboradora de acuerdo a los plazos establecidos.
3. Presencialmente, en el departamento de Personal del Ayuntamiento de Torrevieja, con tarjeta de crédito o débito.
Tendrán derecho a una bonificación del 60 % en la cuota íntegra de la tasa aquellos sujetos pasivos que en la fecha en que se finalice el plazo para formular la solicitud de participación en el proceso selectivo, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 % según certificado emitido por el organismo público competente, el cual se acompañará a la instancia de solicitud. 2. Las personas inscritas en el INEM como demandantes de empleo, que no perciban ningún subsidio, según certificado emitido por el INEM, el cual se acompañará a la instancia de solicitud con una antigüedad de al menos 2 meses como demandante.
Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra de la tasa los sujetos pasivos que ostenten la condición de miembro de familia numerosa en la fecha en que se finalice el plazo para formular la solicitud de participación en el proceso selectivo.
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Los porcentajes de bonificación serán los siguientes, conforme a las categorías de familia numerosa establecidas por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas:
Categoría General: 50% de bonificación en la cuota íntegra. Categoría Especial: 100% de bonificación en la cuota íntegra.
Los beneficiarios deberán acompañar a la instancia de solicitud de participación en las correspondientes pruebas, fotocopia del Título de familia numerosa, debidamente compulsado.
No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados internacionales.
Procederá la devolución de la Tasa por Derechos de Examen y Participación en Procesos Selectivos, cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen o del correspondiente proceso selectivo, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
BASE QUINTA. – ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por resolución de la
Alcaldía-Presidencia se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/as o
excluidos/as en el proceso selectivo, tanto para el turno libre como para el turno
movilidad. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante, tablón de anuncios de la Corporación y a efectos meramente informativos, en
la página web del Ayuntamiento de Torrevieja.
Se concederá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día a
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la lista provisional, para
presentación de reclamaciones y/o enmienda de deficiencias subsanables.
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No será subsanable, por afectar al contenido sustancial de la propia solicitud
del sistema selectivo:
La presentación extemporánea de la instancia/solicitud de participación en el
proceso selectivo.
No hacer constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad
exigidos en las bases.
No haber abonado la tasa por participación en las pruebas selectivas en
plazo de presentación de instancias.
Si no se produjesen reclamaciones o petición de subsanar, la resolución
provisional pasará a ser definitiva automáticamente. En todo caso, y transcurrido el
plazo de subsanación y vistas las reclamaciones presentadas, la Alcaldía- Presidencia
u órgano en quien delegue, dictará resolución aprobando la lista definitiva de
admitidos/as y excluidos/as, y, en su caso, el motivo de la no admisión junto con el
nombramiento de los componentes del Tribunal Calificador. Esta resolución se
publicará, en los lugares indicados para la lista provisional. En el mismo acto de
aprobación de la lista definitiva se señalará el día, hora y lugar del comienzo del primer
ejercicio que tendrá lugar en el plazo no inferior a quince días hábiles desde la
publicación. Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y
recursos.
Los posteriores anuncios se publicarán en la página web del Ayuntamiento de
Torrevieja y tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
BASE SEXTA. - ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN
Las personas integrantes del órgano técnico de selección serán nombradas
por el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación. Su composición será impar conforme
a la normativa vigente, no pudiendo ser inferior a cinco titulares con sus respectivos
suplentes.
Dichos nombramientos deberán publicarse en el tablón de edictos de la
corporación y en la página web de este Ayuntamiento, junto a la publicación de la lista
definitiva de admitidos y excluidos, e incluirá la designación de los respectivos
suplentes. Su designación se realizará como se indica a continuación:
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a) Presidencia: Quien ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local del
Ayuntamiento convocante, o de cualquier otro cuerpo de Policía Local de la Comunitat
Valenciana.
b) Secretaría: Quien ostente la de la Corporación, o funcionario/a de carrera en
quien delegue.
c) Dos vocales, a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y
Respuesta a las Emergencias.
d) Un vocal perteneciente a cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunitat
Valenciana.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y
se tenderá, asimismo, a la paridad de mujer y hombre.
Podrá nombrarse personal asesor del órgano técnico de selección para las pruebas
psicotécnicas, médicas, de aptitud física y para la entrevista. Su nombramiento deberá
hacerse público junto con el del órgano técnico de selección y dicho personal estará
sometido a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del
órgano técnico de selección.
El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de
la administración y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros.
Para poder ser nombrados miembros de dicho órgano técnico de selección,
en base del principio de especialidad previsto en la legislación, las personas
componentes de los mismos que sean miembros de los cuerpos de policía local,
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera, de cualquier cuerpo de la policía
local de la Comunitat Valenciana, y tener una antigüedad de al menos tres años.
b) Poseer la misma categoría profesional o una categoría profesional superior
que la de la plaza que se convoca.
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El órgano técnico de selección de selección no podrá constituirse ni actuar sin
la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de
ausencia del miembro que ostenta la presidencia, titular o suplente, éste delegará en
otro miembro del órgano técnico de selección.
Los miembros del órgano técnico de selección deberán abstenerse de
intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos
cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24, de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, o cuando hubieran
realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
El órgano técnico de selección tendrá la consideración de segunda, tanto
por lo que respecta a las asistencias de sus miembros como de sus asesores y
colaboradores, conforme a la clasificación establecida en el artículo 30 del RD
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
El órgano técnico de selección queda autorizado para resolver las dudas que
se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos
necesarios para el orden del proceso selectivo.
Actas. De cada sesión la Secretaría extenderá un acta, donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios, incidencias y las votaciones que se produzcan, en su
debido caso. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente, que
reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.
BASE SÉPTIMA. - COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como el orden de
llamamiento de los/as aspirantes y la composición del órgano técnico de selección, se
hará público en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, con una
antelación mínima de 15 días.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el órgano técnico de
selección. La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado a
cualquiera de los ejercicios obligatorios, determinará automáticamente el decaimiento
de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará
excluido del procedimiento selectivo.
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Cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo,
el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir al
aspirante para su realización, siempre y cuando las pruebas no hayan finalizado y
dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal. El
orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse
conjuntamente, se determinará mediante sorteo previo.
El órgano técnico de selección podrá requerir en cualquier momento a los
aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento
Nacional de Identidad.
Una vez iniciado el proceso selectivo, los resultados de cada uno de los
ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva, cualquier
decisión que adopte el órgano técnico de selección y que deba conocer el personal
aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en el tablón de
anuncios y página web del Ayuntamiento, bastando dicha exposición, en la fecha en
que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión
siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación
de veinticuatro horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la
convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días.
Previamente a la realización de las pruebas selectivas por turno libre, se habrá
realizado y resuelto el concurso correspondiente al turno de movilidad. Si las plazas
ofertadas al turno de movilidad no fueran cubiertas por este procedimiento de
selección, incrementarán las que hayan de ser provistas por oposición libre.
BASE OCTAVA. - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección será mediante oposición pa turno libre y
mediante concurso de méritos para turno de movilidad y, en virtud de lo dispuesto en
el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases
y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de
policía local de la Comunitat Valenciana.
En lo que respecta al cuadro de exclusiones médicas, pruebas psicotécnicas y
pruebas de aptitud física, se seguirán los criterios establecidos en los Anexos II, IV y
V respectivamente del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de
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establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y
movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.
8.1.- Procedimiento de selección concurso (Turno de Movilidad).
PRUEBA PSICOMÉDICA: Previamente a la valoración de los méritos del concurso de
movilidad, las personas aspirantes deberán superar la prueba psicomédica prevista en
el punto 2 del artículo 65 de la Ley 17/2017. Dicha prueba consistirá en una prueba
psicotécnica y un reconocimiento médico, ambos tendrán carácter obligatorio y
eliminatorio.
- La prueba psicotécnica se realizará en base a lo establecido en el
anexo IV del Decreto 179/2021. de 5 de noviembre, del Consell, y consistirá
en un test que evaluará el área de personalidad correspondiente a la
estabilidad emocional. La calificación será de Apto/No Apto.
- La prueba de reconocimiento médico se practicará por el Tribunal Médico que
se designe al efecto, de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas
establecido en el Anexo II, Apartado B del Decreto 179/2021 de 5 de noviembre, del
Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección,
promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.
Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias o cualquier otra
clase se consideren necesarias para comprobar que el/la opositor/a no sufre
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones. El
reconocimiento médico será de carácter eliminatorio y obligatorio. La calificación será
de Apto / No Apto.
Tras la realización de dicha prueba se procederá a la evaluación de los méritos
aportados por las personas aspirantes que hubieren sido declarados aptos en la
prueba psicomédica
CONCURSO DE MÉRITOS: Se valorarán los méritos de acuerdo con el baremo de
méritos que figura en el Anexo VII del Decreto 179/2021 de 5 de Noviembre del
Consell,
La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 40
puntos.
Solamente serán valorados los méritos alegados por los aspirantes en el plazo
de presentación de méritos que se abrirá tras la publicación de la lista de aspirantes
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que han sido declarados aptos en la prueba psicomédica, en el que se les concederá
un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el tablón de
anuncios y de la página web del Ayuntamiento.
Se realizará valorando los méritos aportados por los aspirantes de acuerdo al
cuadro establecido en el Anexo VII del Decreto 179/2021 de 5 de noviembre, del
Consejo, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección,
promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana,
por el que se aprueba el baremo general de aplicación a los concursos de méritos
para la provisión de plazas en los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat
Valenciana, por el turno de movilidad.
Los méritos alegados y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la
fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
En cualquier momento del proceso de adjudicación podrá recabarse
formalmente de los interesados las aclaraciones, o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o
datos alegados así como aquellos otros que se consideren precisos para una correcta
valoración.
El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas vendrá
dado por la mayor puntuación total obtenida a la vista de los méritos alegados. En
caso de igualdad, se resolverá en atención a la mayor puntuación obtenida en el
apartado de valoración de la formación. Y de persistir la igualdad, se atenderá a la
fecha de ingreso en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana,
adjudicándose el puesto a la persona solicitante de mayor antigüedad. Por último,
si persistiera el empate, la plaza se adjudicará a favor de la mujer por ser el
sexo infrarrepresentado en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana.
8.2. Procedimiento de selección. (Turno Libre).
EJERCICIOS.
PRIMERO: PRUEBA DE APTITUD FÍSICA. De carácter obligatorio y eliminatorio.
En primer lugar, se realizará la comprobación del requisito de altura,
requiriéndose una mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las
mujeres.
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Las personas aspirantes el día del primer ejercicio y previo a la
realización de la prueba de aptitud física aportarán al órgano técnico de selección el
certificado médico oficial (según ejemplo que se detalla en ANEXO VIII del Decreto
179/2021 del Consell) en el cual se haga constar expresamente que se reúnen las
condiciones psicofísicas necesarias para concurrir a las pruebas físicas exigidas.
El certificado tendrá una validez de 3 meses desde su fecha de expedición, no
admitiéndose certificados de fecha anterior. La falta de presentación de este
certificado médico excluirá las personas aspirantes de participar en el proceso de
selección que se convoca.
Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad individual
de las personas que tomen parte en estos. Las/os aspirantes que participan tendrán
que presentarse con la indumentaria deportiva adecuada.
Las pruebas tienen como finalidad valorar, entre otras cualidades físicas, la
agilidad, la fuerza explosiva, la resistencia y la capacidad natatoria de la persona
aspirante, mediante los cuatro ejercicios que integran las pruebas conforme la
descripción de las mismas del anexo V del Decreto 179/2021, de 5 de
noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la
selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat
Valenciana.
Pruebas:
1) Carrera de velocidad de 60 metros: Consiste en correr una distancia de 60 metros
en una pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica y explosiva
corriendo a pie.
Marcas para obtener la calificación de apta o apto:
Mujeres Hasta 12 segundos
Hombres Hasta 10 segundos
2) Lanzamiento de balón medicinal: Se trata de lanzar un balón medicinal hacia
delante y por encima de la cabeza. Su objetivo es medir la fuerza explosiva en un
movimiento que implica una cadena cinética que incluye los miembros inferiores,
cintura pélvica, con la parte central del cuerpo, cintura escapular y miembros
superiores.
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Marcas para obtener la calificación de apta o apto:
Mujeres 3 KG; 5,90 metros o más.
Hombres 4 KG; 5,90 metros o más.
3) Carrera de resistencia a pie: Consiste con recorrer una distancia de 1000 m en una
pista de atletismo. Su objetivo es estimar la potencia aeróbica corriendo a pie.
Marcas para obtener la calificación de apta o apto:
Mujeres 4’10”.
Hombres 3’50”.
4) Natación: Prueba que consiste en nadar 50 m a estilo libre en piscina. Su objetivo
es medir la adaptación al medio acuático, así como las cualidades bioenergéticas de
carácter anaeróbico.
Mujeres Hasta 58 segundos.
Hombres Hasta 55 segundos.
La calificación global final de este ejercicio será de apto o no apto.
Para que la persona aspirante sea declarada apta tendrá que obtener la
calificación de apto en cada una de las cuatro pruebas que lo componen.
Las personas aspirantes que no pudiendo realizar las pruebas físicas
establecidas en la convocatoria por embarazo, parto o postparto, o por uso del
periodo de lactancia debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando
condicionado su ingreso en el curso básico impartido por el IVASPE a la superación
de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en
relación con la de las demás personas aspirantes, le corresponda. Para tal fin, podrá
acreditarse la superación de la citada prueba mediante el certificado de la superación
en otro proceso selectivo de la misma categoría en cualquier otro municipio de la
Comunitat Valenciana. Caso de no superarlas ni justificar su superación, decaerá en
su derecho y no podrá incorporarse al curso básico
SEGUNDO: PRUEBA DE APTITUD PSICOTÉCNICA,
Constará de un test que evaluará las áreas y dominios de personalidad general
y laboral, directamente relacionada con el perfil del puesto convocado y podrá ser
utilizada instrumentalmente en pruebas posteriores del proceso selectivo. Este
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ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación será de apto/no
apto.
TERCERO: EJERCICIO ESCRITO DE PREGUNTAS.
De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá a contestar correctamente por
escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas,
solo una de las cuales será cierta, en un tiempo de 1 hora, sobre el temario del anexo I
de estas bases.
En todo caso, los cuestionarios que se propongan contendrán al menos cinco
preguntas adicionales de reserva tipo test, las cuales sustituirán por su orden,
correlativamente, a aquellas preguntas que, en su caso, puedan ser objeto de
anulación. Las preguntas que se incluyan en el cuestionario deberán estar repartidas
entre todos los grupos del temario, y de forma proporcional al número de temas que
conforman cada uno de los grupos.
Si se produce, en los términos previstos en este decreto, la exención de un
grupo, o grupos, del temario, el reparto proporcional se efectuará entre los grupos
restantes.
En la corrección de esta prueba penalizarán las respuestas erróneas, con
arreglo a la siguiente fórmula:


Siendo A: aciertos; E: errores; n: número de respuestas alternativas y m: calificación
máxima posible.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos, teniendo que obtenerse
un mínimo de 25 puntos para superar el mismo.
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CUARTO: EJERCICIO PRÁCTICO.
De carácter obligatorio y eliminatorio. El ejercicio práctico consistirá en contestar por
escrito una serie de preguntas sobre el planteamiento de un caso sobre el temario
recogido del anexo I, con una duración de una hora, que fijará el órgano técnico de
selección antes de la realización del ejercicio. Se valorará especialmente el
conocimiento de la normativa aplicable, y la capacidad de relacionar prácticamente el
caso planteado con el contenido teórico del temario del anexo I.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos, teniendo que obtenerse
un mínimo de 25 puntos para superar el mismo.
QUINTO: RECONOCIMIENTO MÉDICO.
A practicar por el Tribunal Médico que se designe al efecto, de conformidad
con el cuadro de exclusiones médicas establecido en el Anexo II, Apartado A del
Decreto 179/2021 de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y
criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía
local de la Comunitat Valenciana.
Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias o
cualquier otra clase se consideren necesarias para comprobar que el/la opositor/a no
sufre enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones.
El reconocimiento médico será de carácter eliminatorio y obligatorio. La
calificación será de Apto / No Apto.
8,3.- Orden de las pruebas
Las pruebas se desarrollarán en el siguiente orden:
1º) Medición y pruebas de aptitud física
2º) Prueba de aptitud psicotécnica
3º) Ejercicio escrito de preguntas con respuestas alternativas
4º) Ejercicio de carácter práctico
5º) Reconocimiento médico
8.4.- Calificaciones.
La calificación final de la fase de la oposición se obtendrá sumando las calificaciones
obtenidas en las pruebas selectivas. La relación de aspirantes que han aprobado la
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oposición se formará con quienes, habiendo realizado todos los ejercicios obligatorios,
hayan superado los que tuvieran carácter eliminatorio sumando para cada uno de ellos
las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios. En caso de que se produzcan
empates, se acudirá a dirimirlo a la mayor puntuación alcanzada en cada uno de los
ejercicios de la fase de oposición, que se aplicarán sucesivamente en el orden en el
que hayan sido realizados.
BASE NOVENA. - PUNTUACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y LISTA
DEFINITIVA.
La calificación final del proceso selectivo se obtendrá sumando las
calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición.
La relación de aprobados comenzará, por orden decreciente, por el aspirante
que haya obtenido la puntuación total más alta, y acabará, en su caso, cuando el
número de incluidos en la relación coincida con el número de plazas convocadas. Es
decir, que se considerarán aprobados, entre los aspirantes que han superado las
pruebas, aquéllos que hayan obtenido mayor puntuación. Si el número de aspirantes
indicados de esta forma fuera inferior al de plazas convocadas, las no cubiertas se
declararían desiertas. En todo caso, el número de aspirantes aprobados en el proceso
selectivo no podrá exceder del número de plazas convocadas, al que se agregarán las
vacantes que se hubieren producido hasta la celebración del curso selectivo, dentro de
los límites legales establecidos.
El Tribunal elevará al órgano competente propuesta de nombramiento del
aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, deba incorporarse al IVASPE
para seguir un curso básico de formación teórico – práctico de carácter selectivo.
Cuando alguna de las personas aspirantes propuestas para la realización del
curso selectivo renunciase a continuar el proceso de selección, o fuera excluida del
mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, no presentar la
documentación, o por falsedad de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo
390.1 del Código Penal, se anularán las actuaciones respecto de la misma. En este
caso, el tribunal propondrá la inclusión de las personas aspirantes que habiendo
superado las fases de oposición o concurso oposición no hubieran obtenido la
puntuación suficiente para ser propuestos a la realización del curso selectivo, si se
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hubiera dado dicha circunstancia, por su orden de prelación y en el mismo número que
el de personas que hayan sido excluidas. Estas se incorporarán a la realización
del curso selectivo en las mismas condiciones que las señaladas en el artículo
siguiente, y sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudieran haber
incurrido laspersonas excluidas. En cualquier caso, no cabe la inclusión de aspirantes
si ya se hubiera celebrado el curso selectivo y algún aspirante no lo hubiera superado.
BASE DÉCIMA. - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
En el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación
en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento Torrevieja de la
relación de aspirantes aprobados a que se refiere la base precedente, deberán
presentar ante la Corporación los documentos que acrediten que reúnen las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en estas bases:
Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Fotocopia compulsada de los permisos que habiliten para la conducción de
vehículos de las clases B y A2, regulados en el Reglamento General de
Conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo).
Fotocopia compulsada del título académico exigible según la correspondiente
convocatoria.
Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario en cualquier administración o empleo público, así como de no
hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
Declaración jurada comprometiéndose a portar armas de fuego y, si es preciso,
a utilizarlas.
Los aspirantes propuestos que tuvieren la condición de funcionarios de carrera
únicamente habrán de presentar original o fotocopia compulsada de la hoja de
servicios o del nombramiento y, en su caso, cese como funcionario de carrera, así
como de la titulación académica exigida, de ser diferente a la que disponía para
acceder a la plaza que desempeñaba.
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La falta de presentación de la documentación, dentro del plazo indicado, salvo
los casos de fuerza mayor, la presentación de documentos de los que se desprenda el
no cumplimiento de las condiciones generales de la convocatoria o los supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante y,
con respecto de éste, la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal, sin perjuicio de
las responsabilidades en que haya podido incurrir. Como consecuencia de dicha
anulación, el órgano de selección deberá proponer nueva relación definitiva de
aspirantes aprobados.
En el supuesto de que el aspirante sea excluido por no presentar la
documentación o por falsedad de ésta, el Tribunal podrá proponer la inclusión en la
lista de aprobados, del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas,
siempre que hayan superado las pruebas selectivas y por el mismo orden que resulte
de aquéllas.
BASE DECIMOPRIMERA. - CURSO SELECTIVO.
Una vez finalizada la fase de oposición el ayuntamiento comunicará al
IVASPE, en un plazo de 10 días, las personas aspirantes a incorporar al siguiente
curso selectivo que se convoque.
Las personas aspirantes a miembros de los cuerpos de Policía Local deberán
superar un curso de carácter selectivo de contenido teórico-práctico, a celebrar en el
IVASPE.
El tribunal formulará la propuesta de incorporación al curso selectivo de un
número de personas aspirantes que no podrá exceder del número de plazas
convocadas por el ayuntamiento, al que se agregarán las vacantes que se produzcan
con anterioridad a la celebración del curso selectivo, dentro de los límites establecidos.
Estas vacantes deberán figurar en una oferta de emple público.
En cada convocatoria, las personas aspirantes que no superasen el curso de
selección y formación podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior. De no
superar este segundo curso, quedarán definitivamente decaídas en su derecho a
participar en el proceso de selección instado y no adquirirán la condición de personal
funcionario de carrera.
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Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por cualquiera causa de fuerza
mayor, debidamente justificada y apreciada por la administración, lo efectuarán, de no
persistir tales circunstancias, en la convocatoria inmediata posterior.
Aquellas personas aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso
selectivo para el acceso a la misma escala de la policía local en los municipios de la
Comunitat Valenciana quedarán exentas de realizarlo, mediante Resolución de la
persona titular del órgano con competencias en materia de coordinación de policías
locales, a propuesta del IVASPE, si no hubiesen transcurrido más de cinco años
desde la fecha de superación del mismo.
11.1 Duración del curso selectivo
El curso selectivo de formación para el acceso a la escala básica, categoría de
agente, se realizará en el IVASPE, teniendo un contenido teórico-práctico, y un
período de prácticas de doce semanas en el municipio correspondiente, ajustándose
en todo caso a la Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece
la equivalencia genérica del empleo de policía de las comunidades autónomas y de los
cuerpos de Policía Local al título de Técnico correspondiente a la formación
profesional del sistema educativo.
11.2 Calificación
La calificación del curso corresponderá al IVASPE, y su valoración se realizará
con base a criterios objetivos, que tendrán en cuenta el modelo de evaluación por
competencias, y cuantos aspectos de la actuación de la persona aspirante sean
necesarios para valorar su capacidad para un adecuado desempeño profesional.
BASE DECIMOSEGUNDA. - PERSONAL FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS.
Finalizada la fase de oposición, durante la realización del curso teórico-
práctico, el aspirante será nombrado por el Ayuntamiento convocante funcionario en
prácticas del mismo,con los derechos inherentes a tal situación y percibiendo, en todo
caso, las retribuciones del puesto al que aspiran. No obstante lo anterior, si las
necesidades del servicio lo requieren, el Ayuntamiento podrá nombrar funcionario
interino al aspirante propuesto por el Tribunal, para cubrir plaza a la que opta, estando
al respecto a lo dispuesto en el artículo 41bis de la Ley 17/2017.
El personal en prácticas que ya esté prestando servicios en la misma
administración como funcionaria o funcionario de carrera, o personal laboral fijo, sin
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perjuicio de la situación administrativa o laboral que le corresponda, podrá optar por
percibir una remuneración por igual importe de la que le correspondía hasta el
momento de su nombramiento, o bien la que proceda conforme a las normas
señaladas en el apartado anterior.
Durante el periodo de prácticas, les corresponderán las indemnizaciones por
razón del servicio establecidas legalmente, y las funciones a desarrollar en su caso
serán las propias del puesto al que aspiran.
Aquellas personas aspirantes que hubiesen realizado con anterioridad el curso
selectivo para el acceso a la misma escala de la policía local en los municipios de la
Comunitat Valenciana quedarán exentas de realizarlo, mediante Resolución de la
persona titular del órgano con competencias en materia de coordinación de policías
locales, a propuesta del IVASPE, si no hubiesen transcurrido más de cinco años
desde la fecha de superación del mismo.
BASE DECIMOTERCERA. – NOMBRAMIENTO.
13.1. Turno Libre:
Superado el curso teórico-práctico, el IVASPE comunicará al Ayuntamiento la relación
de aspirantes que han superado el curso selectivo, con indicación de la calificación
obtenida, a los efectos de su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Igualmente comunicará la relación de las personas que no hayan superado el curso
teórico-práctico. Los aspirantes que no superasen el curso teórico-práctico podrán
incorporarse al curso inmediatamente posterior. No obstante, cesarán como
funcionarios en prácticas, y podrán ser nombrados de nuevo cuando se incorporen al
siguiente curso. De no superar este segundo, quedarán definitivamente decaídos en su
derecho de reserva de plaza.
Los aspirantes que superen el curso teórico-práctico, previa presentación de la
documentación exigida, serán nombrados funcionarios de carrera en el plazo máximo
de quince días, contados a partir de la fecha de la notificación de la calificación por el
IVASPE, y deberán tomar posesión del cargo en el plazo máximo de 30 días a contar
del siguiente a aquél en que les sea notificado el nombramiento.
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13.2. Turno de movilidad:
Presentada la documentación exigida serán nombrados funcionarios de
carrera, deberán tomar posesión de la plaza en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al del nombramiento.
El cese y el consiguiente nombramiento, sin solución de continuidad en la
plaza obtenida, deberán producirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
fecha de la publicación de la resolución del concurso.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos
o licencias que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados. El Agente de la
Policía Local que haya cursado su solicitud para el concurso de movilidad, estará
obligado a dar traslado por escrito de dichos permisos o licencias al Ayuntamiento
convocante, y éste podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
El Ayuntamiento de procedencia del funcionario podrá prorrogar su cese en el
mismo, por necesidades del servicio, por un período de tiempo no superior a 20 días
hábiles, comunicando dicha prórroga al Ayuntamiento convocante.
Las personas nombradas se integrarán plenamente en el ayuntamiento de destino. En
todo caso, el ayuntamiento quedará subrogado respecto de los derechos que tuviesen
reconocidos de grado y antigüedad. El personal nombrado se someterá al régimen
estatutario vigente en la corporación local a la que accede, en situación administrativa
de servicio activo.
BASE DECIMOCUARTA.- CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA.
Por razones de economía y eficacia, se constituye una bolsa de empleo temporal
del Ayuntamiento de Torrevieja para el puesto de Agente de Policía Local, con los
aspirantes que al menos, habiendo superado el primer ejercicio de la fase de oposición,
no hayan sido propuestos por el Tribunal, por no existir suficientes plazas vacantes, para
cubrir temporalmente vacantes o sustituciones de puestos de trabajo de carácter
coyuntural de idénticas características a las plazas convocadas.
Para ello, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, se hará pública en la Sede
Electrónica y web del Ayuntamiento, una relación del resto de opositores que excediesen
el número de plazas convocadas.
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El orden de inclusión en la bolsa de empleo temporal y el funcionamiento de la
misma, en cuanto a puestos a proveer, situaciones, llamamientos, comunicación,
presentación de documentos, renuncia, exclusión, permanencia y cese del personal
temporal, entre otras cuestiones, se regularán de conformidad con lo dispuesto en las
Bases Generales de las bolsas de empleo del Ayuntamiento de Torrevieja publicadas en
el BOP de la Provincia de Alicante n.º 155 de fecha 13 de agosto de 2024.
BASE DÉCIMOQUINTA. - RÉGIMEN DE RECURSOS.
Contra las resoluciones de aprobación de las bases y convocatoria, que ponen
fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los juzgados contencioso-administrativo de la
provincia de Alicante o, indistintamente a su elección, en los de aquella circunscripción
en que tenga usted el domicilio, siempre que sea en la circunscripción del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente a la publicación de este acto.
No obstante, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del
Régimen Local, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el
mismo órgano que ha dictado este acto, en el plazo de un mes, contado en los
términos regulados en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio que pueda interponer cualquiera otro que estime
pertinente.
BASE DECIMOSEXTA. - PUBLICACIÓN
Esta convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial
de la Provincia de Alicante, y anuncio en extracto en la sede electrónica del
Ayuntamiento Torrevieja, y en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, y en el
Boletín Oficial del Estado se publicará anuncio relativo a la apertura del plazo de
presentación de instancias.
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BASE DECIMOSÉPTIMA. - VINCULACIÓN DE LAS BASES Y NORMATIVA
SUPLETORIA.
En aplicación del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de
establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y
movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, RD 5/2015 de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del
empleado público, de la Ley 7/1985 de 2 de abril, el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de régimen local, Real Decreto legislativo
781/1986, de 18 de abril y demás legislación aplicable; las presentes bases vinculan a
la Administración, al tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto
la presente convocatoria como cuántos actos administrativos deriven de esta y de las
actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos,
plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Publicas. La interpretación de las presentes bases
sobre el desarrollo del proceso selectivo, se atendrá para cuanto no esté
expresamente establecido, además de en las mencionadas en el apartado anterior, en
la siguiente normativa: Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local
de la Comunitat Valenciana. Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función
pública valenciana. Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se
aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana. Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el
que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Ley 17/2017,
de 13 diciembre de coordinación de las Policías Locales de la comunidad Valenciana.
Decreto
19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma –
Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía
Local en la Comunitat Valenciana. El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado.
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ANEXO I
Temario. Grupo C1. Agente
Grupo I. Derecho constitucional
Tema 1. Estructura de la Constitución española de 1978. Principios básicos. Reforma
de la Constitución.
Tema 2. Organización política del Estado en la Constitución Española. Estado
democrático. Estado social. Estado de derecho. La Jefatura del Estado. Sucesión.
Regencia. Tutoría. Funciones constitucionales del Rey. El Refrendo.
Tema 3. El Poder legislativo: Las Cortes Generales: Congreso y Senado. Composición
y atribuciones. La función legislativa.
Tema 4. El Poder Ejecutivo: El Gobierno: Composición y funciones. Presidencia del
Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 5. El Poder judicial: Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales
en el sistema español. El Tribunal Constitucional: composición y atribuciones.
Tema 6. La organización territorial del Estado: municipios, provincias y comunidades
autónomas. Territorio, población, organización y competencias.
Tema 7. Derechos y deberes Fundamentales de la Persona en la Constitución.
Defensa y garantía de los derechos y libertades. Suspensión de los derechos y
libertades. Defensor del Pueblo: procedimiento de elección y funciones.
Tema 8. Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. La Generalitat
Valenciana. Les Corts. El Consell. Las competencias. Administración de Justicia.
Síndic de greuges. Sindicatura de comptes. Consell Jurídic Consultiu. Acadèmia
Valenciana de la Llengua.
Tema 9. Fuentes del Derecho: jerarquía. Leyes, costumbre y principios generales del
derecho. Clases de leyes. Normas no parlamentarias con rango de Ley. Los
reglamentos: clases. La potestad reglamentaria en el ámbito local.
Tema 10. La Unión Europea: Instituciones y su competencia. El ordenamiento jurídico
de la Unión y su aplicación en España.
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Grupo II. Derecho penal
Tema 11. Concepto de infracción penal en el Código Penal español: el delito. Las
personas responsables criminalmente de los delitos. Causas que modifican la
responsabilidad penal. Penas y sus clases. Medidas de seguridad y sus clases.
Tema 12. Delios de homicidio y sus formas. Delitos de lesiones. Delitos contra la
libertad: detenciones ilegales y secuestros; amenazas; coacciones. Las torturas y
otros delitos contra la integridad moral.
Tema 13. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual: agresiones y abusos
sexuales. El acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Delitos relativos a la
prostitución.
Tema 14. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: hurtos, robos,
extorsión, robo y hurto de uso vehículos. Delitos de daños.
Tema 15. Delitos contra la seguridad vial: conducción bajo la influencia de bebidas
alcohólicas o drogas toxicas. Velocidad excesiva. Conducción temeraria. Conducción
sin permiso. Negativa al sometimiento de pruebas legalmente establecidas.
Creación de grave riesgo para la circulación. Omisión del deber de socorro en
accidente de tráfico.
Tema 16. Violencia doméstica y de género: infracciones penales y medidas para
la protección de las víctimas. Fundamentos básicos de la ley Orgánica de
medidas de protección integral contra la violencia de género.
Tema 17. Delitos contra la administración pública: prevaricación y otros
comportamientos injustos; abandono de destino y la omisión del deber de perseguir
delitos; desobediencia y denegación de auxilio; infidelidad en la custodia de
documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias,
malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas al
funcionariado público.
Tema 18. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades
públicas. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías
constitucionales. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios
públicos. Resistencia y desobediencia.
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Grupo III. Policía judicial y administrativa
Tema 19. Ley de enjuiciamiento criminal (I). La Policía Judicial: Funciones de la Policía
Local como Policía Judicial. De la comprobación del delito y averiguación de la autoría.
El atestado policial. La entrada y registro en lugar cerrado. Inspección ocular.
Tema 20. Ley de enjuiciamiento criminal (II). Detención. Derechos y garantías de la
persona detenida: plazos. Del ejercicio del derecho de defensa. Asistencia
letrada. El tratamiento de personas presas y detenidas. Habeas Corpus: concepto y
procedimiento para solicitud.
Tema 21. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del Procedimiento. La
audiencia de la persona interesada. Notificaciones. La revisión administrativa del acto
administrativo. Procedimiento y límites de la revisión. Recursos administrativos. El
recurso contencioso administrativo. Responsabilidad Patrimonial.
Tema 22. Policía Administrativa: Competencias municipales en: control ambiental de
actividades; en materia de urbanismo: patrimonio histórico artístico; ocupación de la
vía pública. Concepto de venta ambulante. Colaboración municipal en escolarización y
absentismo escolar. Aplicación municipal de la normativa sobre espectáculos,
establecimientos públicos y actividades recreativas. Utilización de videocámaras en
lugares públicos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Grupo IV. Régimen local
Tema 23. El municipio dentro de la organización territorial del Estado. Concepto y
elementos. Los municipios de gran población. La Alcaldía. Tenientes de Alcaldía. Las
concejalías.
Tema 24. Órganos colegiados del gobierno municipal. El Ayuntamiento Pleno. La
Junta de Gobierno Local. Órganos consultivos y participativos.
Tema 25. Obligaciones y competencias de los Ayuntamientos. Ordenanzas y
reglamentos municipales. Clases y procedimiento de elaboración. Infracciones a
ordenanzas y reglamentos. Potestad sancionadora. Los bandos de Alcaldía.
Tema 26. La función pública local. El personal al servicio de las Administraciones
locales: concepto y clases. Derechos y deberes del personal funcionario. Adquisición y
pérdida de la condición de personal funcionario.
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Grupo V. Policía
Tema 27. Principales infracciones y sanciones de la Ley de Protección de Seguridad
Ciudadana L.O 4/2015. Competencia para sancionar. Regulación básica sobre
protección de datos de carácter personal.
Tema 28. La Ley orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: disposiciones
generales, principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes.
Regulación específica sobre la policía local.
Tema 29. La Policía Local de la Comunitat Valenciana (I). Declaraciones
internacionales en materia de policía. Ley 17/2017 de coordinación de policías locales
de la Comunitat Valenciana: Estructura, organización y homogeneización de los
cuerpos de Policía Local. Deberes y derechos.
Tema 30. La Policía Local de la Comunitat Valenciana (II). La Agencia Valenciana de
Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE): definición, funciones y
competencias. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE):
definición, funciones y competencias.
Tema 31. Régimen disciplinario del personal funcionario de Policía Local. Infracciones
y sanciones. Procedimiento sancionador.
Grupo VI. Policía de Tráfico y Movilidad
Tema 32. Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias
sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento general de
circulación: normas generales de comportamiento en la circulación.
Tema 33. Reglamento general de conductores: estructura. Autorizaciones
administrativas en materia de tráfico. Requisitos para la obtención. Perdida de
vigencia.
Tema 34. Reglamento general de vehículos: normas generales. Categorías de
vehículos. Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las
inspecciones. Actuación policial en caso de irregularidad. Definición de seguro
obligatorio de responsabilidad civil.
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Tema 35. Transportes: clases de transportes. Transporte de viajeros, de mercancías y
mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores: características y
requisitos. Transporte de mercancías peligrosas: concepto y tipos.
Tema 36. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. Infracciones administrativas.
Pruebas de detección y otras pruebas médicas para el control.
Tema 37. Accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Causas, clases y
fases. Actuación de la policía local en accidentes de tráfico.
Grupo VII. Ciencias sociales
Tema 38. Delitos de odio: problemática y tratamiento de la diversidad. Racismo y
xenofobia. Criminología y victimología de las migraciones. El tráfico de seres
humanos. La trata de personas.
Tema 39. Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
principios, políticas y medidas de igualdad de género.
Tema 40. Menores infractores. Hechos delictivos de personas menores de edad.
Delincuencia juvenil. Bandas juveniles. El acoso escolar. Menores en situación de
riesgo y desprotección infantil.
* En el supuesto de que en estos enunciados se hiciera alusión a alguna norma derogada, se exigirá en todo caso al aspirante el conocimiento de la legislación vigente sobre dichos enunciados en el momento de la realización de las pruebas selectivas.
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ANEXO II: MODELO DE INSTANCIA.
MODELO DE INSTANCIA PARA INSCRIPCIÓN EN PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 44 PLAZAS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL.
| NOMBRE Y APELLIDOS | DNI | |
| DOMICILIO | TELÉFONO | |
| LOCALIDAD | CÓDIGO POSTAL | PROVINCIA |
| CORREO ELECTRÓNICO (a efectos de notificaciones): | TURNO: | Libre. |
| Movilidad. |
EXPONE
Que declaro bajo juramento reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en
las Bases que rigen el proceso selectivo para la provisión en propiedad de 44 plazas
de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Torrevieja, así como me comprometo
a prestar el preceptivo juramento o promesa prevenido en el Real Decreto 707/197. Se
adjunta la siguiente documentación:
Justificante abono de la tasa.
Hoja de autobaremación y documentos para valoración de méritos (turno
movilidad).
Con la formalización y presentación de esta solicitud, doy el consentimiento expreso
para:
a) El tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la
convocatoria y para el resto de tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la
normativa vigente.
b) Para que el Ayuntamiento de Torrevieja haga las comprobaciones y las
acreditaciones de oficio que considere necesarias.
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SOLICITA:
Ser admitido en el proceso de selección a que se refiere la presente instancia y
DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todos y cada
uno de los requisitos de las bases de la convocatoria.
Torrevieja, a____ de ________________ de ______.
Firma del solicitante.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA
De acuerdo con la Legislación de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679, de
27 de abril de 2016 Y Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, le informamos que sus datos
personales serán objeto de tratamiento, bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de
Torrevieja, con la finalidad de poder dar cumplimiento o respuesta adecuada a su
solicitud. Los datos serán tratados en ejercicio de las potestades atribuidas a la
Entidad por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y no se cederán a terceros, salvo obligación legal de
cesión a otros organismos.
Mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de Torrevieja, podrá Vd. ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos y limitación u oposición a su tratamiento.
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ANEXO III
| HOJA DE AUTOBAREMACIÓN MÉRITOS. El/La abajo firmante declara bajo su responsabilidad que los datos que se relacionan son ciertos y que al aplicar los puntos señalados en el baremo contenido en el Anexo VII.D del Decreto179/2021, de 5 de noviembre, del Consell de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana. | |||
| MÁXIMO | PUNTOS | ||
| 1.- Servicios Prestados. | 12 Ptos. | ||
| 2.- Titulaciones Académicas. | 5 Ptos. | ||
| 3.- Conocimiento de Idiomas. | 3.1.- Valenciano. | 4 Ptos. | |
| 3.2.- No Nacionales. | 1 Pto. | ||
| 4.- Cursos de Formación. | 15 Ptos. | ||
| 5.- Premios, Distinciones y Condecoraciones. | 2 Ptos. | ||
| 6.- Otros Méritos. | 1 Pto. | ||
| TOTAL | 40 Ptos. |
Torrevieja, a ___ de __________________ de _____.
Nombre y apellidos:
DNI:
Firma:
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ANEXO IV: CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS.
A. Cuadro de exclusiones médicas de aplicación a los procesos de selección de
policías locales de la Comunitat Valenciana por turno libre, escala básica, categoría de
agente.
1. Obesidad o delgadez superior al 25 % del peso ideal.
Calculado según la fórmula PI=0,75 (talla en cm-150) + 50, en aquellas personas
aspirantes con complexión atlética se aceptará un 40 % de exceso de la solución
resultante de aplicar la fórmula anterior.
2. Ojo y visión.
2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en
ambos ojos.
2.2. Desprendimiento de retina.
2.3. Estrabismo.
2.4. Hemianopsias.
2.5. Cualquier proceso patológico que, a juicio del personal asesor médico, dificulte de
manera importante la agudeza visual.
3. Oído y audición.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 Hertzios a 35
decibelios, o de 4.000 Hertzios a 45 decibelios.
4. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de su trabajo, o
que puedan agravarse, a juicio del asesores médicos, con el desempeño, del puesto
de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de
causa muscular o articular, defecto de columna vertebral y otros procesos óseos,
musculares y articulares).
5. Aparato digestivo.
Cualquier proceso digestivo que, a juicio del personal asesor médico, dificulte el
desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato cardiovascular.
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Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo
los 150 mm/hg en presión sistólica y los 85 mm/hg en presión diastólica; varices o
insuficiencia venosa periférica, así como, cualquier otra patología o lesión vascular
que pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. A juicio de las personas
asesoras médicas se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así
lo aconsejen.
7. Aparato respiratorio.
El asma bronquial, la broncopatía obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de
una ocasión) la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio,
que dificulten el desarrollo de su trabajo.
8. Sistema nervioso.
Epilepsia, depresión, psicosis, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías
y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función.
9. Piel y faneras.
Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten
el desarrollo de su función.
10. Otros procesos patológicos.
Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades inmunológicas
sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves y cualquier otro proceso
patológico, únicamente en el caso de que limiten o incapaciten para el desarrollo de su
trabajo, no pudiendo quedar dicha valoración al parecer subjetivo de la persona
asesora médica que la realice.
B. Cuadro de exclusiones médicas de aplicación al turno de movilidad para todas las
escalas y categorías y al turno libre escala técnica, categoría de inspector
Para el turno libre para la escala técnica (inspector/a) y en los supuestos en los que la
persona aspirante ostente la condición de funcionario de carrera en situación de activo
en los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana.
1. Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el desempeño del
puesto de trabajo.
2. Ojo y visión.
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2.1. Agudeza visual con o sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal
en ambos ojos.
2.2. Hemianopsia completa y absoluta.
3. Oído y audición.
Agudeza auditiva biaural con o sin corrección que suponga pérdida entre 1.000 y
4.000 hertzios a 45 decibelios.
4. Aparato locomotor.
Cualquier patología ósea de extremidades que produzcan retracciones o limitaciones
funcionales de causa muscular o articular.
5. Aparato Digestivo.
Cualquier proceso digestivo que, a juicio del personal asesor médico, dificulte de
forma importante el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato cardiovascular.
6.1. Hipertensión arterial mal controlada, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo
los 170 mn/hg en presión sistólica y los 95 mn/hg en presión diastólica. A juicio del
asesores médicos, se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así
lo aconsejen.
6.2. Varices ulcerosas.
6.3. Tromboflebitis.
6.4. Insuficiencia cardiaca severa.
6.5. Hipertrofia ventricular izquierda descompensada.
6.6. Infarto de miocardio.
7. Aparato respiratorio.
7.1. La bronquiopatía crónica obstructiva.
7.2. El neumotórax espontáneo (en más de una ocasión).
8. Sistema nervioso.
8.1. Epilepsia
8.2. Alcoholismo
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8.3. Toxicomanías.
9. Piel y faneras.
Cicatrices que produzcan limitaciones funcionales.
10. Otros procesos patológicos.
Enfermedades inmunológicas sistemáticas. Intoxicaciones crónicas. Hemopatías
graves y cualquier proceso patológico que, a juicio de las personas asesoras médicas,
limite o incapacite a la persona aspirante para el puesto de trabajo al que se opta, no
pudiendo quedar dicha valoración al parecer subjetivo de la persona asesora médica
que la realice.
C. Consumo de sustancias tóxicas
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el tribunal podrá realizar pruebas de
consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o
cualquier otro tipo de dopaje, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que
den positivo al consumo de dichas sustancias.
SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas
selectivas en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento
[http://torrevieja.sedelectronica.es], en la página Web del Ayuntamiento de Torrevieja, y
en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
TERCERO: Publicar en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en el
Boletín Oficial del Estado un extracto de la convocatoria, siendo la fecha de
publicación de aquel anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación
de instancias.
La solicitud de participación y abono de la tasa, deberá presentarse por medios
telemáticos a través del formulario establecido a tal efecto en la Sede
Electrónica de este Ayuntamiento en el siguiente enlace:
https://torrevieja.sedelectronica.es/catalog/tw/6e4ccd25-17ea-4ea2-80c5-161175e18ee7
El trámite estará habilitado a partir del día siguiente de la publicación de estas
bases en el Boletín Oficial del Estado (BOE)