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Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad cuatro plazas

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba · versión del 03/10/2026

Índice
  1. ADMINISTRACIÓN LOCAL
  2. 7. PROCESO SELECTIVO, RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y TOMA DE POSESIÓN PARA EL SISTEMA DE MOVILIDAD.-
  3. 9.1.4. Cuarta prueba: examen médico.
  4. 9.2. SEGUNDA FASE: CURSO DE INGRESO
  5. ANEXO I PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA
  6. ANEXO II CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS
  7. 1. Obesidad - Delgadez.
  8. 2. Ojo y visión.
  9. 3. Oído y audición.
  10. 4. Aparato digestivo.
  11. 5. Aparato cardio-vascular.
  12. 6. Aparato respiratorio.
  13. 7. Aparato locomotor.
  14. 8. Piel.
  15. 9. Sistema nervioso.
  16. 10. Aparato endocrino.
  17. 11. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
  18. 12. Patologías diversas.
  19. ANEXO III PRUEBAS PSICOTÉCNICAS
  20. ANEXO IV
  21. ANEXO V BAREMO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS
  22. 7. Condecoraciones y felicitaciones.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

BOP-A-2026-2687

Doña Francisca Herrador Cosano, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba), hace saber:

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 27 de julio de 2026, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad cuatro plazas de Policía Local, funcionario/a de carrera, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, por el sistema de oposición y una plaza por el turno de movilidad sin ascenso, mediante el sistema de concurso, en el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, que se publican a continuación:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD CUATRO PLAZAS

DE POLICÍA LOCAL , FUNCIONARIO/A DE CARRERA, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL,

SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN Y UNA PLAZA POR EL

TURNO DE MOVILIDAD SIN ASCENSO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO.

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como personal funcionario de carrera, de cinco (5) plazas de Policía Local, de las cuales, cuatro (4) plazas mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, y de una (1) plaza mediante el sistema de movilidad en la misma categoría, por el procedimiento de concurso de méritos, todas ellas vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento pertenecientes a la categoría de policía del Cuerpo de la Policía Local de Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

1.2.- Las plazas citada adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 23 de la Ley Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, se encuadran, en el Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 245, de fecha 26 de diciembre de 2024, de la Oferta de Empleo Público del año 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 248, de fecha 30 de diciembre de 2025, y de la Oferta de Empleo Público del año 2026, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 113, de fecha 15 de junio de 2026.

1.3.- En su caso, si la vacante convocada para movilidad no se pudiera proveer por falta de solicitantes o porque fuese declarada desierta, se acumulará al turno libre.

2.- LEGISLACIÓN APLICABLE

2.1.- Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en:

• La Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. • Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

2.2.- En lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación:

• Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. • Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía. • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local. • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

3.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

3.1.-Para participar en el proceso selectivo por turno libre, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española. b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente. d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B, sin estar ambos afectados por la restricción para conducir únicamente vehículos automáticos, y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales. e) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas. f) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública por sentencia firme. g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales. h) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años. En los casos en los que la persona aspirante hubiese obtenido más de una plaza, los cinco años exigibles se aplicarán sobre la última plaza obtenida. i) Abonar las tasas de derechos de examen.

3.2.- Todos los requisitos a que se refiere la Base 3, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo y deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) o Escuela de Policía de las Corporaciones Locales.

3.3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.5 de la Ley 6/2023, de 7 de Julio, de Policías Locales de Andalucía se establece un periodo mínimo de permanencia obligatoria en el municipio donde se haya obtenido plaza de 5 años.

• Por parte del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera se establece que para aquellos Policías Locales nombrados en prácticas, dentro del presente proceso selectivo, que presentaran renuncia con carácter previo a ser nombrados como personal funcionario de carrera, deberán compensar económicamente al Ayuntamiento con todos los gastos generados por el funcionario en prácticas durante su periodo de formación en el Instituto de Emergencias y Seguridad Públicas de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local, la parte proporcional a los gastos

generados durante la oposición, desde el inicio del proceso selectivo hasta las gastos en tribunal y uniformidad. El importe concreto a abonar por el funcionario en prácticos será calculado y fijado una vez presente renuncia formal.

• Aquellos policías locales que presenten renuncia durante los 5 primeros años de permanencia, a contar desde su toma de posesión como funcionarios de carrera, deberán compensar económicamente al Ayuntamiento con todos los gastos generados durante el curso selectivo en el Instituto de Emergencias y Seguridad Públicas de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local, así como la parte proporcional a los gastos generados durante la oposición, desde el inicio del proceso selectivo hasta las gastos en tribunal y uniformidad y cursos de formación y dietas aplicables a dichos cursos de formación, así como cualquiera otros gasto generado por el funcionario durante su permanencia y además el funcionario deberá de abonar una cuantía equivalente a 6 meses de retribuciones brutas que perciba o debiera percibir el empleado por el desempeño de su puesto de trabajo. El importe concreto a abonar por el funcionario de carrera será calculado y fijado una vez presente renuncia formal. La persona interesada deberá efectuar un preaviso de seis meses.

3.4.- Para participar en el proceso selectivo por movilidad sin ascenso, los aspirantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Hallarse en la situación de servicio activo en la categoría de policía o en una situación administrativa en la que, conforme a la legislación básica en materia de función pública, se ostente el derecho a participar en convocatorias por movilidad.

b) Tener una antigüedad de cinco años como personal funcionario de carrera en la categoría de policía. A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

c) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad o por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años. En los casos en los que la persona aspirante hubiese obtenido más de una plaza, los cinco años exigibles se aplicarán sobre la última plaza obtenida.

e) Estar en posesión del título académico o equivalente exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría a la que se aspira a acceder, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción exigidos para el ingreso y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales.

3.5.- La acreditación documental de estos requisitos tendrá lugar en el momento de presentación de las solicitudes.

4.- SOLICITUDES

4.1.- Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, así como el correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.2.- Las solicitudes se cumplimentarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (www.aguilardelafrontera.es, en su entrada de “Procesos de Selección”).

Si se dispone de certificado digital, en la misma sede se podrá realizar la presentación a través del Registro Electrónico.

Si no se dispone de certificado digital, se imprimirá la solicitud, firmará, y se presentará en el Registro General de dicho Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso el único modelo de solicitud admisible en este proceso selectivo será el que genera la sede electrónica de este Ayuntamiento, en su entrada de “Procesos de Selección”.

4.3.- Si la solicitud no se presentara a través de la sede electrónica, en su entrada procesos selectivos, se deberá acompañar de la documentación que se detalla a continuación.

4.3.1.- En el caso de las solicitudes para el turno libre:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

• Fotocopia de la Titulación exigida o justificante de haber abonado la tasa por los derechos para su expedición junto con el certificado acreditativo de haber finalizado los estudios correspondientes. Si estos documentos fuesen expedidos con posterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones que hayan sido obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial acreditativa de su correspondiente homologación. • Resguardo de haber abonado los derechos de examen que ascienden a la cantidad de 40,00 euros, cantidad que deberá de ser abonada en la forma en la que se detalle en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. • Copia de los permisos de conducción de las clases A2 Y B.

4.3.2.- En el caso de las solicitudes por el sistema de movilidad sin ascenso deberán acompañar la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

• Certificación expedida por la Administración de procedencia donde consta la categoría que ostenta y el tiempo de desempeño de dicha categoría, así como situación administrativa en que se encuentra en la que conste no haber sido declarado en situación de segunda actividad, salvo que ésta lo sea por embarazo. • Declaración responsable de no haber obtenido plaza en otra convocatoria por el sistema de movilidad en los últimos 5 años, desde la fecha de la toma de posesión en la plaza, o bien, desde la fecha de finalización del plazo de toma de posesión, en el caso de que no hubiesen tomado posesión por causas imputables unicamente a ellos. • Copia del título académico de Bachiller, Técnico o equivalente. • Copia de los permisos de conducción exigidos para el ingreso y compromiso de conducir vehículos policiales. • La documentación justificativa de los méritos alegados, mediante la presentación de copias, para su valoración en la fase de concurso. • Resguardo de haber abonado los derechos de examen que ascienden a la cantidad de 40,00 euros, cantidad que deberá de ser abonada en la forma en la que se detalle en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

4.4. Si la solicitud se presentara a través de la sede electrónica, en su entrada procesos selectivos, se deberá acompañar de la siguiente documentación:

4.4.1 .- En el caso de las solicitudes para el turno libre:

• Titulación exigida o justificante de haber abonado la tasa por los derechos para su expedición junto con el certificado acreditativo de haber finalizado los estudios correspondientes. Si estos documentos fuesen expedidos con posterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones que hayan sido obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial acreditativa de su correspondiente homologación. • Copia de los permisos de conducción de las clases A2 Y B.

4.4.2.- En el caso de las solicitudes por el sistema de movilidad sin ascenso deberán acompañar la siguiente documentación:

• Certificación expedida por la Administración de procedencia donde consta la categoría que ostenta y el tiempo de desempeño de dicha categoría, así como situación administrativa en que se encuentra en la que conste no haber sido declarado en situación de segunda actividad, salvo que ésta lo sea por embarazo. • Declaración responsable de no haber obtenido plaza en otra convocatoria por el sistema de movilidad en los últimos 5 años, desde la fecha de la toma de posesión en la plaza, o bien, desde la fecha de finalización del plazo de toma de posesión, en el caso de que no hubiesen tomado posesión por causas imputables unicamente a ellos. • Copia del título académico de Bachiller, Técnico o equivalente.

• Copia de los permisos de conducción exigidos para el ingreso y compromiso de conducir vehículos policiales. • La documentación justificativa de los méritos alegados, mediante la presentación de copias, para su valoración en la fase de concurso.

5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión.

5.2.- El anuncio de dicha Resolución, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y se publicará íntegramente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, en sus entradas Tablón de Anuncios y Procesos Selectivos. En la misma se señalará un plazo de diez hábiles para subsanación de las causas de exclusión, conforme se dispone en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no presentaran subsanación, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

5.3.- Transcurrido el plazo de subsanaciones, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de personas aspirantes admitidas, determinando el Tribunal, el lugar y la fecha de comienzo de la primera prueba de la fase de oposición. El anuncio de dicha Resolución también será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en sus entradas Tablón de Anuncios y Procesos Selectivos.

5.4.- El resto de anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán exclusivamente en la Sede Electrónica de Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

5.5.- La autoridad convocante, de oficio o a propuesta del órgano de selección, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir las personas aspirantes, a los efectos procedentes.

6.- TRIBUNAL CALIFICADOR

6.1.- El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente/a, cuatro Vocales y un Secretario/a, a designar por el Alcalde-Presidente. El Secretario del Tribunal actuará con voz pero sin voto según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público. Según el artículo 8 del Decreto 8/2026, de 28 de enero, las personas que constituyen el órgano de selección deberán ser personal funcionario de carrera y pertenecer a un grupo de clasificación profesional de igual o superior categoría a aquel en el que se integren las plazas convocadas. Dos de las personas que constituyan el órgano de selección, excluida la secretaría, deberán ser integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía con una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria. Junto con las personas titulares se nombrarán suplentes, en igual número y los mismos requisitos. Ejercerá la secretaría la persona titular de la secretaría del municipio convocante o aquella que se designe para su sustitución de entre el funcionariado de este.

6.2.- La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3.- No podrán formar parte de los órganos de selección quienes pertenezcan a órganos unitarios o de representación del personal del ayuntamiento convocante, así como las personas que realicen o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

6.4.- Los órganos de selección podrán contar con personal para asesoría técnica, con voz y sin voto.

6.5.- Se entenderá válidamente constituido el órgano de selección cuando concurran, al menos, las personas titulares de la presidencia, la secretaría y dos vocalías o sus suplentes.

6.6.- Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.7.- A los órganos de selección les corresponde:

a) Llevar a cabo los procesos selectivos que se establezcan en cada convocatoria, dictando cuantas instrucciones sean convenientes y verificando su cumplimiento, así como resolver las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios.

b) Fijar los criterios de actuación que deben regir los procesos selectivos, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria.

c) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ella encomendadas, así como, en su caso, aplicar el

baremo.

d) Proponer a la presidencia de la entidad el listado de personas que han superado el proceso selectivo tras la realización de las correspondientes pruebas, así como, en su caso, el curso de acceso.

e) Cuantas otras competencias se resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.

6.8.- A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda a efectos de asistencias a miembros del Tribunal. Se prevé la posibilidad de actuación de asesores y colaboradores del Tribunal de Selección. La actuación de los asesores y colaboradores será remunerada en la misma forma que se retribuye la actuación de los miembros de dichos Tribunales. Es decir, tendrán derecho a la percepción de asistencias, fijando el importe de estas asistencias en la misma cuantía que la establecida para los vocales.

7. PROCESO SELECTIVO, RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y TOMA DE POSESIÓN PARA EL SISTEMA DE MOVILIDAD.-

7.1. El procedimiento de selección consistirá en un concurso de méritos, estableciéndose el orden de prelación de las personas aspirantes en razón de la puntuación total del concurso. El baremo para el concurso de méritos, es el previsto en el Anexo I del Decreto 8/2026, de 28 de enero, que se reproduce en el Anexo V de la presente convocatoria. Los aspirantes seleccionados en el sistema de acceso por movilidad estarán exentos de la realización del curso de preceptivo de ingreso.

7.2. Una vez terminada la baremación, el órgano de selección hará pública los resultados de la misma, por orden de puntuación, en la sede electrónica del ayuntamiento, en sus entradas Tablón de Anuncios y Procesos Selectivos, y propondrá al titular de la alcaldía, para su nombramiento como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba), a tantos aspirantes como número de plazas convocadas, en razón de las puntuaciones obtenidas.

7.3. Las personas aspirantes que obtengan plaza, sólo podrán renunciar a las mismas, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, siempre que hubiesen obtenido plaza en otra convocatoria pública en la que estuviesen participando y opten por esta última, debiendo comunicar esta circunstancia al ayuntamiento al que pertenece la plaza a la que se renuncia, siendo este requisito necesario para poder tomar posesión en la plaza obtenida, al mismo tiempo, en otra convocatoria pública. En este supuesto, el órgano de selección, a instancia del ayuntamiento, podrá realizar una segunda propuesta.

7.4. Para tomar posesión de la plaza obtenida, en el caso de que la persona aspirante estuviese participando en otras convocatorias, ésta deberá acompañar la acreditación de haber comunicado la obtención de la plaza, y la decisión de tomar posesión de la misma a los respectivos ayuntamientos. Dicha comunicación producirá la baja automática de la persona aspirante en los procesos selectivos por el sistema de movilidad en que estuviese participando.

7.5. Las personas aspirantes propuestas serán nombradas personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba), debiendo tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, salvo que, el ayuntamiento de origen haya diferido el cese, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto 8/2026, de 28 de enero, circunstancia que ha de comunicar al ayuntamiento de destino.

7.6. De conformidad con el artículo 26.3 del Decreto 8/2026, de 28 de enero, una vez obtenida una plaza por este sistema se exigirá un periodo de permanencia de cinco años en el municipio.

8.- INICIO DE CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE PRUEBAS

8.1.- La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del último sorteo publicado hasta entonces en el BOJA mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se celebren durante el año correspondiente, previsto en el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero.

8.2.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

8.3.- El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

8.4.- Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias y cualquier decisión que adopte el órgano de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento.

8.5.- Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.

9.- PROCESO SELECTIVO

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

9.1.- PRIMERA FASE: OPOSICIÓN.

En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, que se desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección. De conformidad con el artículo 6 i) del Decreto 8/2026, de 28 de enero, las pruebas selectivas contemplarán la corrección de forma anonimizada de las pruebas psicotécnicas y de conocimientos y los criterios de calificación.

Todas las pruebas de la primera fase tienen carácter eliminatorio, de manera que deberán ir superándose para poder concurrir a la siguiente.

9.1.1.- Primera prueba: Conocimientos. Examen teórico y examen práctico

Esta primera prueba de la Fase de Oposición constará de dos ejercicios, todos ellos comunes para todas las personas aspirantes y de carácter obligatorios y eliminatorios, cuya realización se llevará a cabo durante el mismo día. El Tribunal determinará la duración total de la primera prueba, disponiendo de cuatro horas como máximo.

La calificación de esta primera prueba: conocimientos, será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, siempre que superen el mínimo establecido en los siguientes apartados.

a) Ejercicio teórico:

Consistirá en la contestación por escrito de un ejercicio teórico, propuesto por el Tribunal entre las materias de las que figuran en el temario de la convocatoria, que se determinan en el Anexo IV.

Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones del ejercicio teórico.

El ejercicio teórico será de carácter obligatorio y eliminatorio y consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 100 preguntas (más otras 6 adicionales para el posibles anulaciones), con cuatro respuestas alternativas basadas en el temario contenido en el Anexo IV (previsto en el anexo III (I.A.1, Categoría de Policía), del Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, si bien debe entenderse referido a la normativa en vigor en el momento de la realización de la prueba).

Cada respuesta acertada valdrá 0,10 puntos y cada respuesta errónea o incorrectamente cumplimentada penalizará 0,025 puntos. Las respuestas dejadas en blanco no puntuarán ni penalizarán.

b) Ejercicio práctico:

Consistirá en la contestación por escrito de uno o varios ejercicios prácticos, propuestos por el Tribunal de entre las materia que figuren en el temario de la convocatoria y que se determinan en el Anexo IV, y podrán contener preguntas de desarrollo con respuestas, cortas y/o preguntas donde se podrán elegir entre varias opciones de respuesta.

Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos la resolución práctica.

El ejercicio práctico será de carácter obligatorio y eliminatorio. Este ejercicio práctico solo se corregirá a los aspirantes que hayan superado la primera parte, ejercicio teórico, es decir, a aquellos aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos.

La calificación final de la prueba de conocimiento será la suma de las calificaciones obtenidas en la primera parte (examen teórico) y la segunda parte (examen práctico) dividido por dos (media aritmética).

9.1.2.- Segunda prueba: Aptitud Física.

Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, las personas aspirantes deberán presentarse provistas de atuendo deportivo y entregar al órgano de selección un certificado médico en el que se haga constar que la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas de aptitud física.

La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el órgano de selección determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento.

Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses, sin que exista posibilidad de un nuevo aplazamiento.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellas personas aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas. 9.1.3. Tercera prueba: Psicotécnica.

Las pruebas psicotécnicas tendrán como finalidad acreditar que las personas aspirantes no presentan dimensiones psicológicas excluyentes para el ejercicio de la función policial, así como que reúnen las aptitudes y actitudes adecuadas para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional.

Consistirán en la evaluación de habilidades cognitivas que reflejen la habilidad mental general y las variables de personalidad que certifiquen la capacidad de las personas aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas tanto durante el periodo académico en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local como en su desempeño profesional.

Se encuentran detalladas en el Anexo III de la presente convocatoria.

Se calificarán de apto o no apto.

Atendiendo al derecho y deber de confidencialidad que entraña la entrevista, se desarrollará únicamente con el/la Asesor/a nombrado/a al efecto, si bien será un miembro del Tribunal quien efectuará el llamamiento de los aspirantes al inicio de cada jornada, en turno de mañana y/o de tarde.

9.1.4. Cuarta prueba: examen médico.

Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en el Anexo II de la presente convocatoria. Se calificará de apto o no apto.

Atendiendo al derecho y deber de confidencialidad, se desarrollará únicamente con el/la Asesor/a nombrado/a al efecto, si bien será un miembro del Tribunal quien efectuará el llamamiento de los aspirantes al inicio de cada jornada, en turno de mañana y/o de tarde.

9.2. SEGUNDA FASE: CURSO DE INGRESO

Consistirá en superar con aprovechamiento el curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.

De conformidad con el artículo 65 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, se eximirá de realizar los cursos preceptivos de ingreso o de capacitación a quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, en las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas en relación con cursos asignados, así como en las escuelas municipales de la Policía Local cuando tales cursos hubiesen sido celebrados de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, y hubiesen obtenido la correspondiente homologación.

10.- RELACIÓN DE APROBADOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN

10.1.- Una vez terminada la fase de oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, en la sede electrónica del ayuntamiento, elevando al órgano correspondiente propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo, conteniendo como máximo el mismo número de aspirantes que plazas convocadas, salvo las aplazadas por embarazo, parto o puerperio, de conformidad con el artículo 10.1 del Decreto 8/2026, de 28 de enero.

10.2.- En el supuesto de que dos o más personas aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el cuestionario de la prueba de conocimientos. 10.3.- En caso de cualquier circunstancia que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el órgano de selección propondrá al o los aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, le sigan por orden de puntuación.

11.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

11.1.- Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo y que hayan sido propuestos para la realización del curso selectivo, presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos establecidos en la Base Tercera:

• Copia auténtica digital del DNI. • Copia auténtica digital de la titulación académica a que se refiere la Base 3 de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. • Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas. • Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. • Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales. • Copia auténtica digital de los permisos de conducción de las clases A2 y B. • En el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre, certificado del Órgano competente de haber prestado servicio en el municipio donde se obtuvo la misma durante al menos cinco años.

11.2.- Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11.3.- La persona titular de la alcaldía, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base Tercera de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el órgano de selección, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

12.- CURSO DE INGRESO.

12.1.- Quienes aprueben la oposición tendrán que superar el curso preceptivo de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local.

12.2.- La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el órgano competente del ayuntamiento, debiendo la persona interesada incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

12.3.- La no incorporación o el abandono de este curso, por causa que se considere injustificada e imputable a la persona aspirante, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

12.4.- Si durante la celebración del curso, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local determinase que algún alumno o alumna no reúne las actitudes adecuadas y/o las características de personalidad para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional se producirá, tras la tramitación del oportuno expediente, la baja en el curso. Asimismo, causará baja el alumno o alumna que supere el porcentaje de absentismo máximo previsto para cada curso. En ambos casos se producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

12.5.- Cuando el alumno o alumna no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

12.6.- En los supuestos previstos en los apartados 3, 4 y 5 de la presente base, así como en la exclusión de una persona del proceso selectivo en los términos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 8/2026, de 28 de enero, el órgano de selección podrá proponer al respectivo ayuntamiento el nombramiento de personal funcionario en prácticas de la siguiente persona en orden de prelación de las aprobadas en el proceso selectivo.

12.7.- De conformidad con el artículo 65 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, se eximirá de realizar los cursos preceptivos de ingreso o de capacitación a quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, en las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas en relación con cursos asignados, así como en las escuelas municipales de la Policía Local cuando tales cursos hubiesen sido celebrados de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, y hubiesen obtenido la correspondiente homologación. 13.- INFORME DE CURSO Y PROPUESTA FINAL 13.1.- El Instituto de Emergencias y de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, la correspondiente, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local enviarán al ayuntamiento un informe sobre los conocimientos, capacidades y aptitudes adquiridos por la persona aspirante, así como sobre su actitud, para su valoración en la resolución definitiva de las convocatorias.

13.2.- El órgano de selección hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en la primera parte del proceso selectivo y el respectivo curso, fijando el orden de prelación definitivo, elevando la propuesta final al órgano competente del ayuntamiento, para su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera en la correspondiente categoría, una vez superadas, en su caso, las prácticas en plantilla.

14.- FASE DE PRÁCTICAS EN PLANTILLA

14.1.- Las personas que hayan superado el curso de ingreso deberán, previo a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, realizar las prácticas policiales en el cuerpo de la Policía Local correspondiente.

14.2.- Antes del inicio de esta fase el ayuntamiento realizará la solicitud prevista en el apartado segundo de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 8/2026, de 28 de enero, al objeto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo.

14.3.- La duración de las prácticas en plantillas será de tres meses, debiendo iniciarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del curso de ingreso. Las personas aspirantes serán declaradas como aptas o no aptas. La superación del periodo de prácticas en plantilla con la calificación de apto será obligatoria para superar el correspondiente proceso selectivo.

14.4.- En la realización de estas prácticas de carácter tutorizado, el alumnado ejercerá las funciones asignadas a los cuerpos de la Policía Local en la normativa básica y estará acompañado al menos de una persona funcionaria de carrera, que informará a la persona que ejerza la tutoría de todas aquellas actitudes, conductas y otras circunstancias que considere relevantes. En ningún caso el alumnado podrá asumir servicios policiales en solitario o acompañado únicamente por otros alumnos o alumnas.

15.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN 15.1.- Superado el período de prácticas en plantilla por el personal funcionario en prácticas, el órgano competente del ayuntamiento lo nombrará como funcionario o funcionaria de carrera. En el caso de no ser declarado apto se producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias, así como el correspondiente curso de ingreso. 15.2.- El personal nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa

de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.

16.- RECURSOS 16.1.- Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

16.2.- En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

ANEXO I PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA

La prueba de aptitud física tendrá la calificación de «apto» o «no apto». Para obtener la calificación de «apto» será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.4 y A.5 y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2 y A.3. Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de velocidad y resistencia general que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el órgano de selección. En las pruebas de velocidad y resistencia general se dispone de una sola posibilidad de ejecución. En el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de «apto».

A.1. Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos.

Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida. El tiempo invertido se medirá en segundos y décimas de segundo. Es obligatorio el uso de calzado deportivo, no estando permitido el uso de zapatillas de clavos. Si la persona aspirante abandona la zona de carrera o realiza cualquier conducta antideportiva, será excluida.

El sistema de calificación será el siguiente:

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son: Hombres: 8 segundos y 5 décimas. Mujeres: 9 segundos y 5 décimas.

A.2. Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.

A.2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, perpendicular al plano del suelo, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos. La flexión completa se realizará de manera que la barbilla supere claramente la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas. La persona aspirante no podrá soltarse de la barra con ninguna de las manos durante la prueba, ni permanecer más de 5 segundos suspendido entre cada repetición. No se permite realizar la prueba descalzo ni el uso de guantes u objetos que faciliten el agarre. Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.

El número de flexiones mínimo exigible es: Hombres: 8 flexiones.

A.2.2. Lanzamiento de balón medicinal. Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura. El balón de 3 kilogramos se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto. No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.

Las marcas mínimas exigidas para la superación de la prueba son: Mujeres: 5,25 metros.

A.3. Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical. Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas. La persona aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza. Separado 20 centímetros

de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Las marcas mínimas exigidas para la superación de la prueba son: Hombres: 44 centímetros. Mujeres: 33 centímetros.

A.4. Circuito de agilidad. Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal. Consistirá en el recorrido que figura en el siguiente gráfico representativo. Es obligatorio el uso de calzado deportivo. Con salida de pie, detrás de la línea de partida, se deberá realizar el recorrido, siendo nulo todo intento en el que se derribe o desplace alguno de los banderines o vallas que lo delimitan, o se equivoque en el mismo.

Figura del texto oficial (pág. 15)

Podrá iniciarse el recorrido desde cualquiera de los lados de la valla de inicio. En caso de iniciarse desde el lado izquierdo de la valla de inicio, el recorrido deberá realizarse de igual modo que se muestra en el anterior gráfico, pero sustituyendo el orden, derecha e izquierda, de los banderines, así como de las bases de cada una de las vallas. El tiempo invertido se medirá en segundos y décimas de segundo.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son: Hombres: 11 segundos y 6 décimas. Mujeres: 12 segundos y 7 décimas.

A.5. Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.

Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos. Es obligatorio el uso de calzado deportivo, no estando permitido el uso de zapatillas de clavos. Si la persona aspirante abandona la zona de carrera o realiza cualquier conducta antideportiva, será excluida.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres: 3 minutos y 50 segundos. Mujeres: 4 minutos y 40 segundos.

ANEXO II CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

La persona aspirante ha de estar exenta en el momento de la exploración de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física que pueda constituir una dificultad en el desempeño de las funciones policiales, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

1. Obesidad - Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.

En las personas aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

La medición del peso se realizará en ropa interior.

2. Ojo y visión.

2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos. 2.2. Desprendimiento de retina. 2.3. Patología retiniana degenerativa. Retinosis pigmentaria.

2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas. 2.5. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales en todas las formas. 2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del personal facultativo médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3. Oído y audición.

3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. El examen funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO)

3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del personal facultativo médico, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

4. Aparato digestivo.

4.1. Cirrosis hepática. 4.2. Hernias abdominales o inguinales no corregidas, aún las pequeñas y las reducibles. 4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales. 4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (Enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa). 4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio del personal facultativo médico dificulte el desempeño del puesto de trabajo. El mero diagnóstico de celiaquía no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.

5. Aparato cardio-vascular.

5.1. Hipertensión arterial, de cualquier causa y no debiendo sobrepasar en reposo, en el momento del reconocimiento, en posición de sentado al menos durante 3-5 minutos antes de comenzar a tomar la medición y sin medicación, los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica tras descartar en lo posible el componente emocional o “Síndrome de la bata blanca”. En los casos que se sobrepase cualquiera de las dos cifras se repetirán, al menos tres veces, la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos después de cada comprobación.

5.2. Insuficiencia venosa periférica. No se admitirán varices de miembros inferiores que se acompañen de edemas maleolares, fóveas, úlceras u otros trastornos tróficos de la piel. 5.3. Portadores de marcapasos, prótesis valvulares o injertos cardiovasculares. 5.4. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio del personal facultativo médico, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato respiratorio.

6.1. Asma bronquial. 6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 6.3. Neumotórax espontáneo recidivante (en más de una ocasión). 6.4. Tuberculosis pulmonar activa, incluso si se está en tratamiento. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como la posibilidad de reactivación. 6.5. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten el desarrollo de la función policial.

7. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el normal desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del personal facultativo médico, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares, entre ellas hernia discal intervenida o no, pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que menoscabe la morfología general, como fracturas que dejen secuelas o lesiones podológicas con pérdida total o parcial del dedo y primer metatarsiano que dificulten la marcha o bipedestación, etc.

8. Piel.

8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional. 8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de psoriasis no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.

9. Sistema nervioso.

9.1. Epilepsia, en todas sus formas. Crisis de actividad comicial o de afinidad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otros) con hallazgos electroencefalográficos significativos. 9.2. Migraña. 9.3. Movimientos involuntarios anormales uni o bilaterales, generalizados o no en todas sus formas, como temblor, tic o espasmo de cualquier causa. 9.4. Otros procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros. El mero diagnóstico de disartria o disfemia o tartamudez manifiesta, no será considerada como causa de exclusión, en cambio no así las dificultades importantes de la fonación.

10. Aparato endocrino.

Procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de diabetes no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.

11. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.

11.1. Enfermedades infecciosas y parasitarias que por su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de la función policial. 11.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas no asintomática o no controladas con tratamiento médico que imposibiliten el desempeño del puesto de trabajo.

11.3. Otros procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de VIH no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.

12. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico, defecto físico o característica somática que, a juicio del personal facultativo médico, limite o incapacite a la persona aspirante en el momento del examen, o previsiblemente en el futuro, para el ejercicio del normal desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros. Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

ANEXO III PRUEBAS PSICOTÉCNICAS

Constarán de dos fases:

a) Fase primera: Evaluación durante el proceso selectivo y de manera previa al inicio del curso de ingreso, y que a su vez consta de dos partes:

1) Observación de dimensiones psicológicas excluyentes: Mediante la aplicación de pruebas se analizará la posible existencia de alguna dimensión psicológica excluyente, aunque la persona se encuentre en tratamiento, considerándose éstas las que siguen: - Discapacidades intelectuales. - Trastornos de las habilidades motoras. - Trastornos generalizados del desarrollo. - Espectro de la esquizofrenia. - Trastornos psicóticos distintos de la esquizofrenia. - Trastornos de la personalidad. - Trastornos cognitivos. - Delirium. - Demencia. - Trastornos relacionados con sustancias y trastornos adictivos. - Trastorno depresivo mayor y/o persistente. - Trastorno bipolar y trastornos relacionados.

2) Valoración de aptitudes intelectuales: Se evaluarán las habilidades cognitivas mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general y/o escalas específicas que midan la comprensión oral, comprensión escrita, expresión oral, expresión escrita, razonamiento deductivo, evaluación de la información, procesos lógicos, captación de falta de información, profundización de problemas, destrezas perceptivas, memoria, orientación espacial, capacidad perceptiva, lenguaje semántico, atención y capacidad de aprendizaje, atención y resistencia a la fatiga. Los resultados obtenidos en ambas partes de esta fase serán objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal. Esta fase se llevará a cabo por una persona licenciada o graduada en Psicología que, además, cuente con la especialidad clínica, el Máster en Psicología General Sanitaria o su habilitación, siendo necesario que el nivel sea igual o superior a la media obtenida por la muestra utilizada para la elaboración de la prueba que se utilice. Aquellas personas aspirantes en las que se observe la existencia de alguna dimensión excluyente o que no superen el nivel establecido en la valoración de las aptitudes intelectuales, serán consideradas “no apto-a”.

b) Fase segunda: Valoración de actitudes y perfil de personalidad, la cual se llevará a cabo durante el curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local: Se evaluarán, tanto mediante la observación diaria y la aplicación de test como mediante entrevistas, los siguientes aspectos:

- Características de personalidad, valorándose la disciplina, flexibilidad, madurez, conducta ética, persistencia, esfuerzo laboral, orden, prudencia, rigor en las normas de conducta, atención a la seguridad, resistencia al juicio prematuro, madurez, extroversión, serenidad, sensibilidad social, responsabilidad, vocación de servicio, imparcialidad, honestidad, paciencia, orden y organización.

- Características emocionales, valorándose la empatía, sensibilidad, autoconfianza, control de la agresividad, autocontrol, estabilidad emocional, resistencia a la frustración y trabajo en equipo.

- Características sociales, valorándose el respeto, resolución de conflictos, rechazo a la discriminación, imagen, identidad institucional, educación, capacidad para las relaciones interpersonales y asertividad. Se contrastará que la persona aspirante presenta las actitudes adecuadas para el desempeño de las funciones propias de la categoría profesional a la que aspira, así como que su perfil de personalidad cuenta con las características que se citan. Esta fase se llevará a cabo por personas licenciadas o graduadas en Psicología, preferentemente con formación en recursos humanos o en psicología jurídica y forense, pudiendo ser personal del propio centro de formación o personas contratadas para tal fin. La valoración de las actitudes se realizará durante la celebración del curso, utilizando la metodología prevista en la Guía Didáctica respectiva.

ANEXO IV

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Los derechos y deberes de la ciudadanía. Los principios rectores de la política social y económica. La protección y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución Española.

2. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión. Derecho de reunión. Derecho de asociación. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia al personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

3. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

4. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Tipología de los Entes Locales. 5. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

6. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo Andaluz. La Oficina Andaluza contra el fraude y la corrupción. Organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.

7. La Unión Europea: Los Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Instituciones y órganos de la Unión Europea el Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Competencias de la Unión Europea. El Derecho comunitario y sus distintas fuentes. El Espacio Europeo de libertad, seguridad y justicia. El acuerdo de Schengen.

8. Las Entidades Locales. El municipio: organización y competencias. La población. El padrón de habitantes. Órganos de gobierno municipales. Régimen de organización de los municipios de gran población. La provincia: organización y competencias. Las Entidades Locales Autónomas. La Ley de Autonomía Local de Andalucía.

9. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía. La Policía Local como policía administrativa. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

10. Fuentes del Derecho administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.

11. Legislación básica de procedimiento administrativo común. Las personas interesadas en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

12. Legislación básica de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Órganos de las administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

13. Personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario. Situaciones administrativas. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Personal al servicio de las Entidades Locales.

14. Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.

15. Ley de Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.

16. Reglamento de armas: objeto y ámbito. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de guerra. Tenencia y uso de armas.

17. Ley de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Los Cuerpos de la Policía Local. Régimen estatutario. Selección y formación. Régimen disciplinario. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

18. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I: Regulación en materia de consumidores. Hojas de Quejas y Reclamaciones. Actividades comerciales. Horarios. Comercio minorista de alimentación. Comercio ambulante. Etiquetado de productos. Inspección de consumo de las Administraciones Locales.

19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía. Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía. Seguro obligatorio. Drogas y tabaco. Potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. El juego. Los espectáculos deportivos.

20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa III: Distribución de competencias en materia de urbanismo. Clases y usos del suelo. Procedimiento sancionador. La prevención y control ambiental. La mejora de la calidad ambiental. Residuos y suelos contaminados. Vertidos ilegales de efluentes líquidos. Contaminación acústica. Protección animal de Andalucía. El régimen jurídico de los animales considerados potencialmente peligrosos. Protección del patrimonio.

21. Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. Los planes de emergencia en los municipios. Organización de la Protección Civil. Las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

22. Concepto y elementos de la infracción penal. Clases de delitos. Autoría, participación y encubrimiento. El responsable civil. Las penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

23. Procedimientos penales. La instrucción. La denuncia y la querella. Diligencias previas del procedimiento abreviado. Sumario ordinario por delitos graves. Juicio rápido por delito. Juicio por delito leve. Procedimiento ante el tribunal del jurado.

24. Delitos contra la Administración pública: Prevaricación del personal funcionario público. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.

25. Delitos de odio y discriminación. Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Delitos cometidos por el personal funcionario público contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público: Atentados contra la autoridad y sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.

26. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y sus formas. Asesinato. Lesiones. Riña tumultuaria. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. La omisión del deber de socorro.

27. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto. Sustracción de cosa propia. Robo. Extorsión. Robo o hurto de vehículo a motor. Usurpación. Estafa. Apropiación indebida. Delitos relativos al mercado y a los consumidores.

Delitos relacionados con la ordenación del territorio, el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

28. Delitos contra la salud pública: Favorecimiento al consumo. Supuestos generales y atenuados. Modalidades delictivas. Tipos agravados.

29. Delitos contra la seguridad vial: Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Delito de conducción temeraria. Delito de conducción temeraria agravado. Delito de omisión del deber de socorro. Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas. Delito de conducción sin permiso. Delito de alteración de la seguridad de la vía.

30. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Derechos de la persona detenida, derecho a la asistencia letrada. Procedimiento de habeas corpus. Responsabilidades penales del personal funcionario y autoridades derivadas de la detención. Detención de menores infractores.

31. Principios de actuación de la policía judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Policía Local como policía judicial. Unidades adscritas de policía judicial.

32. Violencia de género y doméstica. Delitos contra la libertad sexual: Agresiones sexuales. Agresiones sexuales a menores de dieciséis años. El acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. Trata de personas.

33. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: Especial referencia a las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializadas en la prevención y en el control de la aplicación de medidas judiciales. Tutela penal y tutela judicial. Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas. El Sistema Viogén.

34. Estatuto de la víctima del delito. Ámbito. Concepto general de víctima. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Medidas de protección a la víctima.

35. Responsabilidad penal de los menores. Hechos delictivos de personas menores de edad. Responsabilidad penal de las personas menores de edad. Régimen de los menores de catorce años. Medidas susceptibles de ser impuestas a los menores. Detención de los menores. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Delincuencia juvenil. Criterios generales de actuación. Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Deber de comunicación de situaciones de violencia. Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

36. Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento General de Circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.

37. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos en servicio de urgencia. Utilización del alumbrado. Cinturón y casco de seguridad.

38. El permiso y la licencia de conducción. Clases de permisos de conducción y requisitos para la obtención. Clases de licencias de conducción y requisitos para la obtención. Vigencias y prórrogas de los permisos y licencias. Pérdida de vigencia. Permisos de conducción obtenidos en otros países.

39. Reglamento General de Vehículos: normas generales. Categorías de vehículos. Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Actuación policial en caso de irregularidad. Definición de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

40. Transportes: clases de transportes. Transporte de viajeros, de mercancías y mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores: características y requisitos. Transporte de mercancías peligrosas por carretera.

41. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. El marco jurídico de las sustancias psicoactivas en la legislación de tráfico. La regulación específica de las drogas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Las pruebas para la detección de drogas en la saliva. Los instrumentos y aparatos para la realización de las pruebas. Aspectos farmacológicos y toxicológicos de las drogas de abuso. Sus efectos en la conducción de vehículos.

42. Las infracciones de tráfico y seguridad vial. Clasificación de las infracciones. Aplicación Codipol. Las sanciones de tráfico. Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Las personas responsables de las infracciones. Competencia sancionadora. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones.

43. Accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Clasificación y causas de los siniestros viales. Fases en el abordaje de los siniestros: Precepción, decisión y conflicto. Causas de los siniestros.

44. Deontología policial. Normas que la establecen. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Código Europeo de Ética de la Policía. Principios básicos de actuación policial desde la perspectiva deontológica.

45. El principio de igualdad entre hombres y mujeres y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en Andalucía. El principio de igualdad en el empleo público.

ANEXO V BAREMO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS

La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos alegados es de 120 puntos.

La fecha de referencia para acreditar cada mérito será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

El baremo consta de los siguientes apartados y valoraciones:

1. Titulaciones académicas. Se valorarán las siguientes titulaciones:

1.1. Doctorado (nivel 4 MECES): 14 puntos. 1.2. Máster Universitario (nivel 3 MECES): 12 puntos. 1.3. Grado Universitario (nivel 2 MECES): 10 puntos. 1.4. Técnico Superior (nivel 1 MECES): 5 puntos.

Las titulaciones citadas se corresponden con las reguladas con tal denominación en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

En todo caso, los títulos de Doctorado, Máster Universitario y Grado Universitario presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya. No se computará en este apartado las enseñanzas propias universitarias reguladas en el artículo 36 del citado Real Decreto.

Para la acreditación de los méritos valorados en este apartado será necesaria la aportación del correspondiente título oficial. Hasta la expedición material del mismo, se podrá acreditar mediante certificación supletoria provisional.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Puntuación máxima del apartado 1: 20 puntos.

2. Conocimiento de idiomas. Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). Se valorarán los siguientes certificados:

2.1. Certificado nivel C2: 3 puntos. 2.2. Certificado nivel C1: 2,50 puntos. 2.3. Certificado nivel B2: 2 puntos. 2.4. Certificado nivel B1: 1,25 puntos. 2.5. Certificado nivel A2: 0,50 puntos. 2.6. Certificado nivel A1: 0,25 puntos.

Para la acreditación de los méritos valorados en este apartado será necesaria la aportación de títulos, diplomas o certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o por las Universidades españolas o extranjeras que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES). En caso de ser certificados por Universidades extranjeras, éstos deberán ser reconocidos por ACLES.

Solamente se valorarán los certificados correspondientes a idiomas diferentes. No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los certificados acreditativos de niveles necesarios para acceder a un nivel superior que ya haya sido computado.

Puntuación máxima del apartado 2: 5 puntos.

3. Antigüedad: Se valorará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, en los siguientes términos:

3.1. En los cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 1,25 puntos.

3.2. En los cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 1 punto. 3.3. En otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,25 puntos. Para la acreditación de los méritos valorados en este apartado será necesaria certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto y, en su caso, grupo de clasificación y nivel del mismo.

Puntuación máxima del apartado 3: 40 puntos.

4. Formación: Se valorarán aquellas actividades formativas relacionadas directamente con la materia policial, teniéndose en cuenta la entidad que imparte la actividad formativa y la duración de la misma. Los puntos recogidos en los apartados siguientes se refieren a formación en red. En el caso de que la actividad formativa sea presencial, la puntuación se incrementará en un 50%. En casos de actividades semipresenciales, se computarán las horas totales del curso, valorándose en función de aquella parte, presencial o en red, que tenga más carga horaria. En el supuesto de que en el curso semipresencial no se distingan las horas presenciales de las de en red, se valorará como formación en red. Aquellos cursos en los que solamente se haya obtenido “asistencia” se valorarán un 30% de lo señalado en los apartados siguientes.

Para la valoración de la formación se aplicarán los siguientes criterios:

4.1. Los cursos impartidos por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, los asignados por el IESPA a escuelas municipales de la Policía Local acreditadas y los impartidos por escuelas municipales de la Policía Local acreditadas o por escuelas municipales de la Policía Local homologados por el IESPA serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:

4.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,30 puntos. 4.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,60 puntos. 4.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 1 punto. 4.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 1,50 puntos. 4.1.5. Más de 200 horas lectivas: 2 puntos.

4.2. Los cursos impartidos por entidades públicas y privadas homologados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía serán valorados, cada uno, como a continuación se establece: 4.2.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,15 puntos. 4.2.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos. 4.2.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,50 puntos. 4.2.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos. 4.2.5. Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

4.3. Los cursos impartidos por otros centros docentes policiales, los cursos relacionados directamente con la materia policial impartidos por la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local, Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, Universidades financiados con cargo a los acuerdos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas, se valorarán en los términos previstos en el apartado 4.2.

4.4. Los cursos no homologados ni asignados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía impartidos por las escuelas acreditadas o escuelas municipales de la Policía Local a sus propias plantillas se valorarán como mérito en las fases de concurso y en los concursos de méritos convocados por los ayuntamientos titulares de la respectiva escuela en los términos previstos en el apartado 4.2.

4.5. Los títulos propios relacionados directamente con la materia policial expedidos por Universidades españolas se valorarán con 1 punto por cada 25 créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS).

4.6. El título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad, regulado en el Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo, se valorará con 3 puntos.

4.7. Las jornadas, seminarios y otras actividades formativas que no tengan la consideración de cursos impartidas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o en colaboración con el Instituto tendrán una valoración de 0,0025 puntos por hora. Para la acreditación de los méritos de este apartado será necesaria certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración, así como la materia o contenido del mismo. No se tendrá en cuenta a efectos de valoración los cursos preceptivos de ingreso o capacitación para el acceso a cualquier categoría de las diferentes escalas de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía y de las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que hubiera transcurrido un período de 5 años desde la finalización del primer curso o se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado 1. del presente Decreto, ni la superación de asignaturas de los mismos. A los efectos de aplicación del presente baremo, los cursos que tengan la condición de delegados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía se valorarán en los términos previstos en el apartado 4.1. Asimismo, aquellos cursos que tengan la consideración de “en colaboración con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía”, “concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía” o “comarcales”, se valorarán en los términos previstos en el apartado 4.2.

Puntuación máxima del apartado 4: 20 puntos.

5. Docencia. Se valorará la impartición de docencia relacionada directamente con la materia policial, así como la impartición de actividades formativas destinadas al personal de los cuerpos de la Policía Local o de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Para la valoración de la docencia se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

5.1. Docencia en formación presencial: La impartición de docencia en las actividades formativas de carácter presencial citadas en el apartado 4 se valorará aplicando los siguientes criterios: - Hora lectiva para las actividades formativas incluidas en el apartado 4.1: 0,05 puntos. - Hora lectiva para las actividades formativas incluidas en los apartados 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5: 0,02 puntos. - Hora lectiva para las actividades formativas incluidas en el apartado 4.7: 0,01 puntos.

5.2. Docencia en formación en red: La impartición de docencia en las actividades formativas mediante la modalidad de formación en red citadas en el apartado 4 se valorará aplicando por cada 100 alumnos-as los siguientes criterios: - Actividades formativas incluidas en el apartado 4.1: 0,75 puntos. - Actividades formativas incluidas en los apartados 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5: 0,3 puntos.

La puntuación definitiva de este subapartado se determinará proporcionalmente al alumnado que haya recibido la formación en red. Para la acreditación de méritos de docencia será necesaria certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo organizador, con indicación del número de horas de duración en el caso de formación presencial o del número de alumnos o alumnas participantes en el caso de formación en red, así como la materia o contenido del mismo. En aquellas actividades de formación en red impartidas antes de la entrada en vigor del presente Decreto y en cuya acreditación solo figuren las horas lectivas, se utilizarán los criterios establecidos en al apartado 5.1. Puntuación máxima del apartado 5: 15 puntos.

6. Publicaciones: Se valorarán las publicaciones relacionadas directamente con la materia policial de acuerdo con lo siguiente:

6.1. Por cada libro: 3 puntos. Por cada publicación de libro se deberá acompañar el código Número Internacional Normalizado de Libros (ISBN), así como copia del índice, quedando a juicio del órgano de selección la solicitud de un ejemplar completo del libro. En el caso de que el libro tenga varios autores, la valoración se realizará en función del contenido aportado por cada uno.

6.2. Por cada artículo: 0,50 puntos. Sólo se valorarán aquellos artículos publicados en revistas con el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN). Por cada artículo publicado se requerirá copia del certificado de publicación y, si lo estima el órgano de selección, copia del artículo. No se valorarán sucesivas ediciones de una misma publicación. Puntuación máxima del apartado 6: 10 puntos.

7. Condecoraciones y felicitaciones.

7.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:

- Medalla de Oro: 6 puntos. - Medalla de Plata: 4 puntos. - Cruz con distintivo verde: 2 punto. - Cruz con distintivo blanco: 1,50 puntos.

7.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 1,50 puntos. No se valorarán aquellas condecoraciones que se otorguen en virtud de los años de servicio.

7.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1,50 puntos.

7.4. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo blanco al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

7.5. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno: 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto. Esta felicitación pública sólo se considerará en los procesos selectivos convocados por el ayuntamiento que la ha concedido. Puntuación máxima del apartado 7: 10 puntos.

En el supuesto de que las personas aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:

1.º Antigüedad. 2.º Formación. 3.º Titulaciones académicas. Si persistiese el empate, el desempate se resolverá de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

- Personas con hijos o hijas, cónyuge o pareja de hecho que se encuentren en situación de dependencia reconocida.

- Personas con ascendientes a cargo que se encuentren en situación de dependencia reconocida. - Por ser familia monoparental. - Personas con hijos o hijas menores de catorce años.

Aguilar de la Frontera, 28 de julio de 2026.– La Alcaldesa, Francisca Herrador Cosano.

Texto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Copia descargada el 03/10/2026.

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