Habiéndose aprobado por resolución de la Concejalía delegada de Personal número 186/2026, de fecha 13 marzo de 2025, las bases y la convocatoria para cubrir tres plazas de Agentes de la Policía Local, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase de la Policía Local, subgrupo C1, por el sistema de oposición libre, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES PARA LA PROVISIÓN, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE TRES PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA (BADAJOZ)
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, como personal funcionario de carrera, tres plazas de Agentes de la Policía Local, mediante el sistema de oposición libre.
1.2. La plaza vacante objeto de la convocatoria se encuentra encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, categoría Agente pertenecientes al subgrupo C1, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dotadas con los emolumentos correspondientes a dicho grupo, derecho a trienios, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente y la corporación tenga acordado o pueda acordar.
1.3. El proceso selectivo se sujetará, en todo lo expresamente previsto en las presentes bases, a las normas contenidas en:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleado Público (BOE número 261, de fecha 31 de octubre de 2015).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE número 294, de 6 de diciembre).
Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOE número 150, de 4 de agosto de 2017).
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Orden de 30 de junio de 2025, por la que se modifican los anexos del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único y se deroga la Orden de 16 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre.
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.
2.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, para poder participar en los procesos selectivos de acceso a las categorías de los Cuerpos de Policía Local o a las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local es necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los grupos de clasificación del personal funcionario y establecidas en el artículo 13 de las mencionadas normas marco; a saber: Título de Bachiller o Técnico (Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente), o haber finalizado los estudios y abonado los derechos correspondientes para su obtención. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro órgano competente en la materia, que acredite la citada equivalencia.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones asignadas a las policías locales, con la excepción establecida para las aspirantes en estado de embarazo o parto.
e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo a su acreditación mediante certificado.
g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente fase oposición, y a que se refiere el artículo 29.1.b) de las citadas normas marco. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrito en el artículo 29.1.a) de las normas marco.
El certificado médico ha de estar expedido dentro los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de realización de las pruebas físicas. El certificado médico se presentará el mismo día de realización de las pruebas físicas.
h) Estar en posesión de los permisos de conducir clases A2 y B.
2.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por la persona aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, a excepción del especificado en el apartado h). Este requisito deberá cumplirse, en cualquier caso, antes del comienzo del preceptivo curso selectivo a desarrollar en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.
3.1. A efectos de ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Instancia solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas, conforme al modelo que aparece en el anexo IV.
Las instancias se facilitarán a quienes lo interesen en el Registro General del Ayuntamiento de Guareña e igualmente estarán a disposición de los interesados en el tablón electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://guarena.sedelectronica.es).
Los aspirantes deberán manifestar en la solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Asimismo, la instancia incluye la declaración del aspirante en la que, de conformidad con lo establecido por el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los términos y con los efectos jurídicos de dicho precepto, manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa vigente para el acceso a la Función Pública de Policía Local del Ayuntamiento de Guareña, y se compromete a poner a disposición de la Administración municipal dicha documentación cuando será requerido al efecto.
b) Copia auténtica del DNI.
c) Haber satisfecho los derechos a examen. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen aprobada por este Ayuntamiento (publicada íntegramente en el BOP de Badajoz número 209, de fecha 21 de octubre de 2020 (anuncio número 4332/2020)), los derechos de examen se fijan en la cantidad de 55,00 euros. Dicho importe se hará efectivo en el plazo de presentación de instancias, mediante ingreso bancario en cualquiera de las cuentas habilitadas por el Ayuntamiento al efecto.
Número de cuenta bancaria: ES78–3009–0005–0411–4131–6925 (Caja Rural de Extremadura).
En ningún caso, el pago de la tasa correspondiente por derecho de examen se considerará sustitutiva de la obligación de presentación del modelo de solicitud publicado en la convocatoria, en tiempo y forma.
Se establece una bonificación parcial del 50 % de la tasa en pruebas selectivas, para los solicitantes que se encuentren en situación legal de desempleo (quedando excluidos de este apartado los demandantes de mejora de empleo). La condición de desempleado se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe actualizado de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Están exentas, del pago de esta tasa:
a) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus descendientes, debiendo acompañar a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exenta, determinará la exclusión de la persona aspirante.
3.2. Lugar de presentación de solicitudes: Las instancias, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación relacionada en el apartado anterior, se dirigirán a la Sra. Concejala delegada de Personal del Ayuntamiento de Guareña (Ayuntamiento de Guareña. Plaza de España, número 1, 06470 Guareña) y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las instancias presentadas a través de las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 16.4, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada oficina.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en el apartado 3.3 de la presente base para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía delegada de Personal dictará resolución en el plazo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOP de Badajoz, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón electrónico de la sede electrónica https://guarena.sedelectronica.es, junto con la relación de aspirantes excluidos y causas que han motivado su exclusión, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
4.2. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en el BOP de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la relación de las pruebas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz y en el tablón electrónico de la sede electrónica (https://guarena.sedelectronica.es), elevando a definitiva la lista provisional de admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones.
El lugar, día y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas se hará público mediante anuncio del Tribunal Calificador en el tablón de anuncios y en el tablón electrónico de la sede electrónica; https://guarena.sedelectronica.es, así como en el BOP de Badajoz al publicar la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 30 días hábiles.
4.4. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defecto u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la ley reguladora de dicha jurisdicción.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal Calificador. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:
a) Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
b) Secretario/a (con voz, pero sin voto): El Secretario de la corporación o funcionario/a de carrera designado por la Alcaldía que le sustituya.
c) Vocales. Serán tres: Un/a funcionario/a de carrera designado/a por la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, el Jefe de la Policía Local y un/a funcionario/a de carrera designado/a por la Alcaldía.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad. Asimismo, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
5.2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera, poseer un nivel de titulación igual o superior al requerido para el acceso al grupo correspondiente a las plazas convocadas, pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquel en que se integren las referidas plazas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a las plazas objeto de la convocatoria.
5.3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes lo suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
5.5. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del proceso selectivo, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente, citada. Todos los acuerdos el Tribunal se insertarán en el tablón electrónico de la sede electrónica (https://guarena.sedelectronica.es).
El Tribunal ajustarán su funcionamiento a las normas prevenidas para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichos/as asesores/as se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.7. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, a excepción de a aquellos actos o fases en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u organizaciónes sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexta. Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los opositores en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se hará por orden alfabético del primer apellido, segundo apellido y nombre, comenzando por la letra "V" según resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el BOP de Badajoz, de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas, haciéndose público únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, y en todo caso, en el tablón electrónico de la sede electrónica (https://guarena.sedelectronica.es).
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y siendo obligatorio ir provistos del DNI, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el proceso selectivo.
No obstante, lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tenga que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte del Tribunal Calificador a través de los medios que estime oportuno. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo de las pruebas.
Procedimiento de selección.
Se utilizará el procedimiento de oposición libre, que constará de dos fases de carácter eliminatorio:
Una de oposición libre y otra de un curso selectivo a superar en la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura, incluyendo un período de prácticas en el respectivo Ayuntamiento, por el que haya sido nombrada la persona aspirante como funcionario en prácticas.
La fase de oposición consistirá en superar las siguientes pruebas de carácter eliminatorio, a desarrollar por el siguiente orden:
a) Prueba teórica: Consistirá en la contestación, durante un período de 100 minutos, de un cuestionario de 80 preguntas tipo test, con 4 respuestas, siendo válida solo una de ellas. Versarán sobre el contenido del anexo III. Las preguntas no contestadas no restarán respuestas correctas. Cada tres preguntas erróneamente contestadas restarán una contestada correctamente.
Para el supuesto de que el Tribunal Calificador estimara motivadamente anular alguna de las cincuenta preguntas, por entenderla mal formulada, o no ajustada al temario, se establecerán, además de las ochenta anteriores, otras diez preguntas de reserva, las cuales sustituirán, siguiendo el mismo orden en el que estén planteadas, a las preguntas que, en su caso, sean anuladas.
b) Prueba práctica: Consistirá en la resolución en un tiempo máximo de 90 minutos, de uno o varios supuestos prácticos que versarán sobre materias relacionadas con el anexo III del programa, a determinar por el Tribunal Calificador. La nota final de esta prueba vendrá determinada por la media aritmética de la suma de las notas obtenidas en cada supuesto, en el caso de plantear más de uno.
c) Pruebas físicas: Consistirán en la superación de las pruebas que se detallan en el anexo II de las presentes bases.
Las personas aspirantes deberán ir provistas y entregar antes del inicio de las pruebas físicas, un certificado médico extendido en modelo oficial y firmado por una persona colegiada en ejercicio, que acredite su aptitud física y sanitaria para la realización de las mismas, tal y como se ha hecho constar en la base segunda, punto 1, apartado g), relativa a los requisitos de las personas aspirantes. La no presentación de dicho certificado supondrá la imposibilidad de realización de la prueba, quedando desde ese momento, excluida del proceso selectivo.
Las marcas a superar y puntuaciones a obtener serán las que se relacionan en el anexo II de las presentes, distinguiendo en cada prueba entre hombres y mujeres y, dentro de cada sexo, por rango de edad. Las pruebas contenidas en dicho anexo II se realizarán por el orden en que están relacionadas. Para cada una de ellas las personas aspirantes dispondrán de dos intentos, siempre que el primero fuera declarado nulo por el Tribunal de Selección.
Para la realización de las pruebas, los opositores y opositoras deberán presentarse con atuendo deportivo.
El llamamiento de los y las aspirantes para la realización de las pruebas físicas se realizará conforme a lo establecido en la base sexta de esta convocatoria.
Los y las aspirantes que, habiendo superado la prueba de conocimiento y la prueba práctica, no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria, por embarazo o parto debidamente acreditados, realizarán la prueba psicotécnica. En caso de superar esta última, se le reservarán las notas obtenidas en las dos primeras para una siguiente convocatoria que se desarrolle en el Ayuntamiento de Guareña. Si en esta siguiente convocatoria tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria que se efectúe en el Ayuntamiento de Guareña. En estos supuestos, tras la superación por la persona aspirante de la totalidad de las pruebas integrantes de la fase de oposición, se incorporará al curso selectivo de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, correspondiente a la convocatoria en la que finalmente haya superado las pruebas físicas junto con el reconocimiento médico, siempre que en la misma obtuviera plaza en relación con las notas obtenidas por el resto de las aspirantes que hubieran superado la fase de oposición de dicha convocatoria.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
d) Prueba psicotécnica: Consistirá en un cuestionario tipo test dirigido a determinar: Por un lado, la aptitud psicológica de la persona aspirante y; por otro, la adecuación de la misma al perfil profesional del puesto de Policía Local. El Tribunal de Selección aprobará con carácter previo a dicha prueba, tanto el contenido, como los criterios de evaluación y superación de la misma.
e) Reconocimiento médico: Se realizará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas contenido en el anexo I de las presentes bases, con el objeto de garantizar la idoneidad física de la persona aspirante para el desempeño de la función policial.
La prueba de reconocimiento médico solo será realizada por quienes hayan superado las pruebas anteriores del proceso selectivo.
La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de las y los aspirantes que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de las mismas.
Se realizarán las pruebas clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación de que no incurre en ninguna de las causas de exclusión establecidas en el anexo I.
Las pruebas señaladas en el anterior apartado tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que se desarrollen por escrito, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los y las aspirantes.
Octava. Calificación de las pruebas.
8.1. Calificación de las pruebas:
Todas las pruebas serán obligatorias para todos los y las aspirantes, y tendrán carácter eliminatorio.
Para la realización de una prueba se precisa haber superado la anterior, salvo lo dispuesto en la base séptima, apartado c) respecto de la imposibilidad de realización de las pruebas físicas por las mujeres embarazadas.
El ejercicio de la prueba de conocimiento tipo test (a) se valorará de 0 a 10 puntos.
Para superar la prueba se deberá obtener un mínimo de 5 puntos, una vez aplicados los criterios de corrección expresados anteriormente en el apartado a) de la base séptima.
El ejercicio de la prueba de conocimiento práctica (b) se valorará de 0 a 10 puntos.
Para la valoración de las pruebas físicas, psicotécnicas, y médicas (c, d y e), se requerirán los servicios de personal especializado designado por la Alcaldía del Ayuntamiento de Guareña, que emitirá con arreglo a las condiciones de la presente convocatoria, un informe, a la vista del cual, el Tribunal resolverá.
En la valoración de las pruebas físicas (c), la calificación de cada una será de cero a diez puntos, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellas supone la eliminación de la/el aspirante. En este sentido, la obtención en cualquiera de las pruebas de una marca inferior a la mínima que determina la asignación en dicha prueba de 1 punto, implicará haber obtenido 0 puntos, y en consecuencia la exclusión del o la aspirante del proceso de selección.
En la tercera prueba (velocidad y agilidad), para la determinación de la marca definitiva obtenida por cada aspirante en esta prueba, cuando las centésimas de segundo no coincidan con los intervalos establecidos para cada una de las puntuaciones de las anteriores tablas, se aplicarán las siguientes reglas de redondeo:
- Las centésimas de segundo comprendidas entre el 1 y el 4, ambas inclusive, determinarán un redondeo de la décima de segundo obtenida a la baja, de tal forma que la cifra inicial de la décima quedaría inalterada (ejemplo: Una aspirante mujer en rango de edad entre 18 y 30 años que realiza una marca de 10,44 segundos en esta prueba, aplicando la regla expresada obtendría una marca definitiva de 10,40 segundos, con una puntuación de 8 puntos).
- Las centésimas de segundo comprendidas entre el 5 y el 9, ambas inclusive, determinarán un redondeo de la décima de segundo obtenida al alza, de tal forma que a la cifra inicial de la décima se le adicionaría una unidad (ejemplo: Una aspirante mujer en rango de edad entre 18 y 30 años que realiza una marca de 10,45 segundos en esta prueba, aplicando la regla expresada obtendría una marca definitiva de 10,50 segundos, con una puntuación de 7 puntos).
La calificación total de las pruebas físicas de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de ellas, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar. En caso de no alcanzar dicha puntuación mínima, la persona aspirante será declarada como "no apta". Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, eliminándose a quienes den positivo al consumo de dichas sustancias.
Los resultados obtenidos en las pruebas en las que se utilicen hojas de respuestas normalizadas corresponderán con la lectura automatizada, que se realizará con una lectora óptica de datos aplicada a la hoja u hojas de respuestas.
Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, cada aspirante deberá rellenar dichas hojas siguiendo las instrucciones, que serán objeto de lectura antes del comienzo de cada prueba y también se facilitarán por escrito en hoja aparte.
La valoración de las pruebas psicotécnicas y médicas (d y e) se calificarán por el Tribunal de Selección como apta o no apta.
Una vez finalizadas las pruebas a y b de la base séptima, se publicarán por el Tribunal de Selección en el tablón de anuncios del lugar de celebración de las mismas las plantillas con la relación de respuestas válidas correspondientes a cada prueba, disponiendo las personas interesadas de un plazo de 5 días naturales para efectuar reclamaciones ante el Tribunal en relación a dichas preguntas. Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la decisión que adopte el Tribunal con la publicación definitiva de la plantilla correctora.
Tras la celebración de cada prueba, el Tribunal de Selección publicará las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, disponiendo estas de un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que consideren oportunas. Dichas alegaciones serán resueltas por aquél y notificadas a las interesadas antes de la celebración, en su caso, de la siguiente prueba.
La puntuación total alcanzada por cada aspirante, que haya superado la fase de oposición, determinará el orden de la clasificación definitiva de la fase de oposición.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de desempate, y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en la prueba de conocimiento tipo test.
2. Mayor puntuación en la prueba práctica.
3. Menor número de respuestas incorrectas en la prueba de conocimiento tipo test.
4. Menor número de respuestas no contestadas en la prueba de conocimiento tipo test.
5. Por último, y de persistir el empate tras la aplicación de los criterios anteriores, se dará preferencia a la candidatura del sexo con menor presencia en el conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuándo este no represente, al menos, el 40 por ciento de la totalidad.
Serán seleccionadas las personas aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación, sin que su número pueda superar el de plazas objeto de esta convocatoria.
Novena. Relación de aprobados.
Finalizadas las pruebas selectivas de la fase de oposición, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación final obtenida, y la hará pública en el tablón de anuncios y en el tablón electrónico de la sede electrónica https://guarena.sedelectronica.es).
Décima. Presentación de documentación.
Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, deberán acreditar en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, que cumplen los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En ese caso la Concejalía delegada de Personal efectuará nombramiento a favor del primero de los propuestos que habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición tuviera mayor puntuación en la suma de todos ellos. De igual modo se procederá si, con anterioridad al nombramiento por la Concejala delegada de Personal del aspirante propuesto por el Tribunal, este formulare su renuncia a los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo y a ser nombrado funcionario en prácticas.
Cumplidos los requisitos formales serán nombrados por la Concejala delegada de Personal, funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo a la corporación, las retribuciones correspondientes. Este nombramiento se otorgará al inicio del curso selectivo y durará hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.
Decimoprimera. Curso selectivo.
De conformidad con el artículo 50.4 a) de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, para la obtención de la condición de funcionario de carrera en la categoría de Agente, los funcionarios en prácticas deberán superar un curso selectivo de ingreso impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura con la duración que se establezca al respecto.
Los contenidos del curso selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, a propuesta de la dirección de la Academia de Seguridad Pública y previo informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura.
Decimosegunda. Nombramiento definitivo y toma de posesión.
Concluido el curso selectivo de formación y el período de prácticas, la Concejalía delegada de Personal, a la vista de la relación de aspirantes que lo hayan superado, dictará resolución nombrando funcionario de carrera al referido aspirante, publicándose el nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de quince días. Si no lo hiciera, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.
Decimotercera. Impugnación.
Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Decimocuarta. Igualdad de género.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Decimoquinta. Publicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura, las presentes bases, que regirán el proceso selectivo, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y el anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.
Decimosexta. Cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad, por lo que la participación en el mismo supone la aceptación por parte de los aspirantes del tratamiento de sus datos de carácter personal que faciliten en su solicitud para las publicaciones en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web, sede electrónica y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los datos de carácter personal obtenidos en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo serán recogidos en el fichero con la denominación "personal", que es responsabilidad del Ayuntamiento de Guareña y ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos.
En cualquier caso, la suscripción de la solicitud implica que la persona solicitante resulta informada y da su consentimiento al tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada.
Los interesados pueden acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición al tratamiento de los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan. En los términos establecidos por la ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita a la Alcaldía del Ayuntamiento de Guareña, a la dirección plaza de España, número 1, CP: 06480-Guareña, con los siguientes datos: Nombre y apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, petición en que se concreta la solicitud, fecha, firma de la persona interesada y nombre del fichero. Para su comodidad, puede ejercer estos mismos derechos a través de la sede electrónica https://guarena.sedelectronica.es.
Por otra parte, el personal solicitante manifestará que la información facilitada es cierta y que no ha sido omitida o alterada ninguna información que pudiera ser desfavorable para la misma, quedando informada de que la falsedad u omisión de algún dato supondrá la imposibilidad de prestar correctamente el servicio.
Decimoséptima. Base final.
Las presentes bases están a disposición de los interesados en el Excmo. Ayuntamiento de Guareña para su consulta y en el tablón electrónico de la sede electrónica https://guarena.sedelectronica.es.
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ANEXO I: CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Se garantizará la idoneidad física de la persona aspirante para la función policial a desempeñar mediante la aplicación de causas de exclusión por razones médicas, comprobándose el peso y medidas antropométricas. Declarándose a la persona aspirante no apto en caso de que presente un IMC superior a 29,9 o inferior de 18,5. Calculada aplicando la siguiente fórmula: IMC = peso en kilogramos/talla en metros al cuadrado.
En la persona aspirante que posea un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizarán una medición del perímetro abdominal y que no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos. Pudiéndose utilizar excepcionalmente otros métodos supletorios a criterio del Tribunal Médico siempre que sean debidamente motivados por este.
2. Exclusiones definitivas.
2.1. Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que limite o dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.
2.2. Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que limiten o dificulten la realización de las actividades del servicio o puedan suponer un riesgo para la salud del examinado o para terceros.
2.3. Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
2.4. Enfermedades infecciosas y parasitarias que o bien originen trastornos funcionales, exijan un tratamiento continuado o bien por el riesgo de su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de las funciones del servicio.
2.5. Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos.
2.6. Enfermedades alérgicas/inmunológicas sintomáticas o no controladas con tratamientos médicos incompatibles con los requerimientos del servicio o que puedan verse agravadas por las actividades del servicio.
2.7. Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.
2.8. Afecciones sistémicas del tejido conjuntivo.
2.9. Tumores malignos y lesiones precancerosas de cualquier localización y forma clínica y los benignos que, por su tamaño o localización originen trastornos funcionales incompatibles con las actividades del servicio.
2.10. Cualquier hallazgo, alteración, lesión o enfermedad que, bien por sí mismo, su evolución, secuelas o por el tratamiento o su necesidad de control, dificulte o limite significativamente el correcto desempeño de las funciones encomendadas o supongan un riesgo para sí mismo o para terceros.
2.11. Evidencia de consumo de cualquier tipo de sustancia psicotrópica o droga, incluido alcohol, o su detección analítica en el reconocimiento médico, así como de cualquier tipo de medicación que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapacite para la realización de las actividades propias del servicio.
3. Ojo y visión.
3.1. Anomalías o alteraciones congénitas o adquiridas del ojo sus anejos que produzcan o puedan producir alteraciones anatómicas manifiestas o importantes trastornos funcionales.
3.2. Pérdida o atrofia de un globo ocular.
3.3. Exoftalmos si interfiere el cierre correcto de los párpados.
3.4. Patologías orbitarias o sus secuelas con repercusión funcional.
3.5. Dacriocistitis de repetición unilateral o bilateral. Epiforas crónicas, uni o bilaterales.
3.6. Blefaroptosis que con la mirada al frente, impida la visión.
3.7. Coloboma congénito de párpado. Alteraciones palpebroconjutivales que dificulten la visión o produzcan alteraciones morfológicas marcadas. Entropión. Ectropion. Triquiasis y distriquiasis.
3.8. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo. Alteraciones conjuntivales cicatriciales.
3.9. Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos con alteraciones de la agudeza visual. Estafilomas de córnea y esclera. Degeneraciones y distrofias corneales.
Ectasias corneales. Trasplante de córnea y anillos intraestromales corneales. Queratocono. En ningún caso se admitirán lentes fáquicas.
3.10. Iris, cuerpo ciliar: Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas definitivas de uveitis antiguas. Trastornos pupilares con importante repercusión funcional.
3.11. Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático de vítreo.
3.12. Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, pseudoafaquia.
3.13. Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del fondo del ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopia. Agujeros y desgarros retinianos. Degeneraciones tapetorretinianas y afecciones relacionadas con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser.
Desprendimiento de retina y reaplicaciones quirúrgicas del mismo con cualquier técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis. Retinitis o cualquier alteración retiniana con repercusión funcional en los cometidos a desempeñar.
3.14. Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
3.15. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
3.16. Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.
3.17. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
3.18. Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7 en ambos ojos.
3.19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:
Hipermetropía: +3 dioptrías.
Miopía: –3 dioptrías.
Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.
3.20. Forias:
Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas. Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas. Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.
3.21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistagmus. Diplopía.
3.22. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante el desarrollo de la función policial.
4. Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
4.2. Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de importancia pronostica o funcional que impida el desempeño de la labor policial.
5. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
Tales como:
5.1. Material de osteosíntesis que altere significativamente la biomecánica osteoarticular.
5.2. Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del aparato locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia superior al 20 % de limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función.
5.3. Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
5.4. Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación, armamento o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha, bipedestación prolongada o el ejercicio físico.
5.5. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
5.6. Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier pulgar o del segundo dedo de la mano.
5.7. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de uno solo de los dedos tercer, cuarto o quinto.
5.8. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.
5.9. Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas, que produzcan limitación de la función.
5.10. Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo y su metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Se exige la integridad del primer dedo del pie.
5.11. Alteraciones anatómicas o funcionales del pie que originen un pie doloroso, impidan o limiten el uso del calzado reglamentario, así como todas aquellas afecciones que limiten o incapaciten para la marcha, la bipedestación prolongadas y el ejercicio físico.
5.12. Dismetría de miembros inferiores de dos o más centímetros.
5.13. Espondilosis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.
5.14. Cifosis superior a 45 grados.
5.15. Escoliosis superior a 15 grados.
5.16. Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo que dificulten la marcha o el ejercicio.
5.17. Tumores malignos del aparato locomotor.
5.18. Infecciones óseas agudas o crónicas activas o curadas con secuelas significativas.
6. Aparato digestivo.
6.1. Toda alteración del aparato digestivo congénita o adquirida que pueda perjudicar o pueda verse agravada por las actividades propias del servicio.
6.2. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
6.3. Afecciones congénitas o adquiridas de boca o faringe que produzcan trastornos permanentes de la deglución.
6.4. Afecciones del aparato dentario o de los maxilares que puedan constituir un obstáculo para la masticación.
6.5. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
6.6. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo que produzcan trastornos orgánicos o funcionales.
6.7. Enfermedad ulcerosa gastroduodenal activa.
6.8. Enfermedades inflamatorias del intestino crónicas.
6.9. Síndrome de malabsorción, maldigestión.
6.10. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención incontinencia o cualquier otra alteración que dificulte o limite la realización de los cometidos del servicio.
6.11. Colostomía. Enterostomía.
6.12. Secuelas postquirúrgicas del aparato digestivo que ocasionen trastornos funcionales incompatibles con el desempeño del servicio.
6.13. Afecciones del hígado y vías biliares, Cirrosis, Insuficiencia hepática, Síndrome de hipertensión portal, Pancreatitis, Enfermedad fibroquística, Esplenectomía (siempre que no sea postraumática). Se valorará la repercusión funcional e inmunológica para el desarrollo de las funciones policiales.
6.14. Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización).
6.15. Fístulas perineales. Fístula sacrocoxigea.
6.16. Trasplantes digestivos.
6.17. Tumoraciones del aparato digestivo.
6.18. Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato digestivo que, bien por sí mismo, su evolución o por requerir un tratamiento médico continuo o unas medidas higiénicas dietéticas específicas, limiten o dificulten significativamente el desempeño de las funciones del servicio.
7. Aparato cardiovascular.
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. Tales como:
7.1. Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos, incluso las corregidas quirúrgicamente que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato circulatorio. No serán causa de exclusión aquellas anomalías congénitas que hayan sido corregidas precozmente y no se demuestren secuelas.
7.2. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
7.3. Arritmias cardiacas.
7.4. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
7.5. Alteraciones de la conducción seno-auricular y auriculo-ventricular excluyendo el bloqueo A-V de primer grado y el bloqueo de segundo grado tipo Wenckebach en ausencia de cardiopatía de base.
7.6. Alteraciones de la conducción intraventricular excepto el bloqueo incompleto de rama derecha y el hemibloqueo anterior. El bloqueo de rama derecha puede aceptarse en ausencia de cardiopatía de base.
7.7. Síndromes de preexcitación, como el de Wolf-Parkinson-White y el de Lown- Ganon- Levine sintomáticos.
7.8. Miocarditis, pericarditis y endocarditis.
7.9. Valvulopatías, exceptuando la válvula aórtica bicúspide sin alteraciones funcionales ni de la raíz aórtica y el prolapso mitral sin insuficiencia mitral.
7.10. Antecedentes de cirugía cardiaca, coronaria o de grandes vasos.
7.11. Cardiopatía isquémica. Miocardiopatías primarias o secundarias.
7.12. Arteriopatías. Varices o insuficiencia venosa periférica.
7.13. Linfedemas limitantes.
7.14. Cualquier afección del aparato circulatorio que pueda verse agravada o pueda limitar el desempeño pleno de las funciones propias del Policía Local.
8. Aparato respiratorio.
8.1. Afecciones congénitas o adquiridas de pulmón, tráquea, bronquios, pleura, mediastino y pared torácica, corregidas o no quirúrgicamente que determinen alteraciones morfológicas o con repercusión funcional en las actividades propias del servicio (ejemplo: Insuficiencia respiratoria, trastornos ventilatorios o disnea a moderados esfuerzos…).
8.2. Afecciones crónicas de la vía aérea, parénquima pulmonar, pleura, mediastino y pared torácica con repercusión funcional en las actividades propias del servicio.
8.3. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfisema con compromiso funcional pulmonar que dificulte o menoscabe la actividad profesional.
8.4. Asma bronquial. Se valorará la situación clínica, funcional, así como la medicación necesaria para su adecuado control a fin de que no dificulte o menoscabe las actividades propias del servicio.
8.5. Sarcoidosis, fibrosis y patologías pulmonares relacionadas. Se valorará el estadio, tratamiento y funcionalidad respiratoria y pronóstico de la enfermedad.
8.6. Tromboembolismo pulmonar. Se exigirá la supresión de la causa que lo provocó, así como funcionalidad respiratoria normal.
8.7. La enfermedad tuberculosa pulmonar o pleural. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como la posibilidad de reactivación.
8.8. Cualquier tumoración maligna de la tráquea, bronquios, pulmones, pleura, mediastino o diafragma.
8.9. Tumoraciones malignas de la caja torácica.
8.10. Patología del diafragma con afectación de la función respiratoria.
8.11. Secuelas de intervenciones quirúrgicas de la tráquea, mediastino, aparato músculoesquelético del tórax, segmentectomía, lobectomía si está alterada la función pulmonar.
8.12. Síndrome de apnea del sueño. Con CPAP.
8.13. Cualquier enfermedad o afección del aparato respiratorio que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido limite o dificulte significativamente el correcto desempeño de la función profesional.
9. Sistema nervioso:
9.1. Enfermedades congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, del sistema vascular y/o muscular que produzcan alteraciones motoras o sensitivas o disautonómicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones propias del servicio.
9.2. Enfermedades crónicas sistémicas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central, periférico, o de las meninges que originen trastornos motores o sensitivos o autónomos.
9.3. Enfermedades desmielinizantes (esclerosis múltiple y afines).
9.4. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas.
9.5. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (equivalentes epilépticos y otras).
9.6. Enfermedades que cursen con alteración de las vías motoras voluntarias.
9.7. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
9.8. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
9.9. Temblor de cualquier causa.
9.10. Deterioro cognitivo de cualquier causa.
9.11. Enfermedades cerebrovasculares.
9.12. Ataxias, discinesias y síndromes vertiginosos de origen central.
9.13. Otros síndromes medulares de cualquier etiología.
9.14. Enfermedades amiotrofias de la moto neurona espinal.
9.15. Enfermedades musculares y de la placa neuromuscular.
9.16. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistemas nerviosos central y periférico.
9.17. Trastornos del lenguaje (excepto la disartria o tartamudez que no será considerada como causa de exclusión).
9.18. Trastornos específicos del sueño que, por su intensidad o repercusión funcional dificulten o limiten el normal desarrollo de las funciones del servicio.
9.19. Tumores cerebroespinales.
9.20. Cualquier enfermedad o trastorno neurológico que, bien por sí mismo, su evolución, importancia pronostica o por el tratamiento requerido (específico y /o de larga duración) dificulte o limite el desarrollo pleno de las funciones profesionales.
10. Salud mental. Esquizofrenias y otros trastornos psicóticos.
10.1. Trastornos mentales orgánicos y demencias, incluidos los sintomáticos de una afección somática general.
10.2. Trastornos bipolares, trastornos afectivos, trastornos de ansiedad así como los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos.
10.3. Trastornos del comportamiento y/o de la personalidad, asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos, psicológicos y de las emociones, incompatibles con el desempeño o la adaptación a los cometidos propios del servicio.
10.4. Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual emocional, práctico o social, incompatibles con las funciones del servicio o su adaptación al mismo (cociente intelectual inferior a 90). Así como cualquier otra patología que a criterio medico dificulte el desempeño de la labor policial.
11. Piel y faneras.
11.1. Cualquier enfermedad de la piel o anejos, alteración dermatológica, o cicatrizal que comprometa las funciones a desempeñar o impida el uso de la uniformidad reglamentaria o, sus secuelas que afecten a la movilidad.
11.2. Lesiones cutáneas que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones del servicio, sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos o precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
11.3. Dermopatías activas contagiosas.
12. Sangre y órganos hematopoyéticos.
12.1. Enfermedades de la sangre o de los órganos hematopoyéticos, de la coagulación que, por su importancia funcional o pronostica puedan limitar el ejercicio de las funciones propias del servicio o bien por su evolución puedan verse agravadas por los cometidos propios de la actividad profesional.
12.2. Enfermedades o procesos inmunitarios que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración.
13. Enfermedades endocrinometabólicas.
13.1. Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.
13.2. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos operativos propios de la actividad profesional.
13.3. Trastornos de la conducta alimentaría con repercusión funcional.
13.4. Alteraciones del estado nutricional que interfieran en el desempeño del servicio.
13.5. Tumores hipotalámicos e hipofisarios.
13.6. Hipofunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
13.7. Hiperfunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
14. Urogenital.
14.1. Enfermedades o alteraciones congénitas o adquiridas del aparato urinario que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las actividades propias del servicio.
14.2. Anomalías en el desarrollo del riñón y vías excretoras que alteren la función urinaria.
14.3. Nefropatías médicas en cualquier fase evolutiva, clínica y analíticamente comprobadas.
14.4. Insuficiencia renal.
14.5. Nefroptosis.
14.6. Hidronefrosis.
14.7. Anomalías de vías urinarias bajas, congénitas o adquiridas que originen retención de orina, fístulas, reflujo vesico-ureteral, micción anómala o infección urinaria de repetición.
14.8. Tumores malignos de riñón y vías urinarias.
14.9. Tumores benignos de riñón y vías urinarias que presenten complicaciones.
14.10. Incontinencia urinaria y otros trastornos funcionales de vejiga.
14.11 Trasplante renal.
14.12. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genitourinario que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido, dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
14.13. Tumores malignos o benignos del aparato genital masculino que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio. Se valorarán según su importancia clínica funcional o pronóstica.
14.14. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital masculino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), dificulte o limite el desarrollo de las funciones profesionales.
14.15. Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio. Se valorarán según su importancia clínica funcional o pronóstica.
14.16. Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis mamarias. Será valorado en función de su naturaleza y según su importancia clínica funcional o pronóstica.
14.17. Endometriosis incapacitante.
14.18. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
15. Otras causas de exclusión:
La relación de causas de exclusión enumeradas anteriormente no tiene carácter exhaustivo, por lo que el equipo médico que realice la valoración de esta prueba podrá apreciar cualquier otra patología que, a su juicio y con la debida motivación, sea incompatible con el desarrollo normal del servicio policial.
16. Aplicación de las causas de exclusión.
La concurrencia de alguna/as de las causas enumeradas anteriormente determinará la exclusión de la persona del proceso de selección, salvo que por parte del equipo médico que realice la valoración se aprecie, en base a informes emitidos por personal médico especialista directamente relacionado con dicha/as causa/as, que esa concurrencia es compatible con el desempeño normal del servicio policial.
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ANEXO II: PRUEBAS FÍSICAS
Tratándose del sistema de acceso por turno libre, sin perjuicio de la tipología de pruebas que resulten aplicables por razón de sexo, las marcas a superar y las puntuaciones obtenidas distinguirán en cada prueba entre hombres y mujeres y dentro de cada grupo por tramos de edad. A estos efectos y para la determinación de las marcas aplicables en cada prueba, se tendrá en cuenta la edad que tenga la persona aspirante el día de desarrollo de las mismas.
La calificación de cada una de las pruebas que integran la prueba física será de cero a diez puntos, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de las mismas supone la eliminación de la persona aspirante.
La calificación total de esta fase de la oposición resultará de la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las pruebas físicas que la integran, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar. En caso de no alcanzar dicha puntuación mínima, la persona aspirante será declarada como no apta.
Para llevar a cabo las mediciones en cada una de las pruebas podrán utilizarse sistemas automatizados dotados de las suficientes garantías de precisión y que cuenten con todas las homologaciones correspondientes según el tipo de equipo de medición utilizado.
Para la realización de las pruebas, las personas aspirantes deberán presentarse provistos/as de atuendo y calzado deportivo, sin poder hacer uso en ningún caso de zapatillas dotadas de clavos, así como entregar al Tribunal un certificado médico, expedido con una antigüedad no superior a tres meses respecto de la fecha de la celebración de aquéllas, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento o bien su aportación sin reunir los requisitos exigidos, supondrá la exclusión del/la aspirante del proceso selectivo.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas analíticas de saliva, sangre, orina o cualquier otra que, conforme al estado de la ciencia o de la técnica, se estimen convenientes y estén oficialmente homologadas y autorizadas para detectar el consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje que, según las normas del Consejo Superior de Deportes, puedan aumentar la capacidad física o modificar los resultados de la prueba.
Quienes dieran positivo en el consumo de dichas sustancias o se negaren a la realización de las citadas pruebas analíticas quedarán excluidos y excluidas del proceso selectivo.
Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen tanto en polideportivo cubierto como en pista al aire libre no se permitirá el acceso de público.
Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, tendrán derecho a la reserva de notas obtenidas, en su caso, en la prueba teórica y en la prueba práctica, que hubieran superado con anterioridad. Todas las demás pruebas que integran el proceso selectivo, deberá realizarlas una vez superadas las pruebas físicas, ya sea en la misma o siguientes convocatorias, quedando condicionado su ingreso en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (en adelante ASPEX), a la superación de las referidas pruebas físicas y a que, de acuerdo con la calificación global obtenida en la convocatoria en que las supere, obtenga plaza en relación con la calificación del resto de aspirantes. A tal fin, la aspirante podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria.
En caso de que la aspirante no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
En cualquier caso, la incorporación de la aspirante a la ASPEX se realizará con las personas admitidas en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
1.ª. Prueba (hombres y mujeres).
Objetivo: Medir la agilidad de movimientos de la persona ejecutante. Posición inicial: Detrás de la línea de partida, en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda de la valla.
Los listones horizontales de las vallas deberán colocarse superpuestos sobre soportes de los listones verticales sin sujeción. Las medidas que figuran en el gráfico se computarán de la siguiente forma:
- En los listones verticales la anchura se medirá desde la cara interna de cada listón.
- En los listones horizontales la altura se medirá desde el suelo hasta la cara inferior del mismo.
Ejecución: Cuando el Tribunal lo autorice, la persona aspirante iniciará la prueba, lo que determinará el inicio de la medición. Se deberá realizar el recorrido hasta completarlo en la forma que se indica en el gráfico, siguiendo las reglas descritas.
Reglas:
1. El recorrido debe realizarse de la forma indicada en el gráfico.
2. Se valorará el tiempo invertido en segundos y décimas de segundo, contando desde el inicio de la medición, tras la voz de "ya", hasta el paso de la última valla, que determinará la finalización de la medición, ya sea esta manual o mediante sistema automatizado.
La medición de tiempos podrá realizarse mediante célula fotoeléctrica o por cualquier otro procedimiento que garantice su exactitud. Si la medición se efectuase de manera manual, se ejecutarán tres cronometrajes simultáneos, tomándose como válido el tiempo intermedio que resulte.
El desarrollo de esta prueba se realizará en una superficie no deslizante.
3. Únicamente podrá realizar un segundo intento la persona aspirante que haya incurrido en nulo en el primero.
Intento nulo:
Será nulo todo intento en el que la persona aspirante:
1. Modifique el recorrido señalado en el gráfico.
2. Derribe, desplace o se apoye en alguno de los elementos del circuito o agarre voluntariamente cualquiera de los elementos.
[IMAGEN CIRCUITO: Formato no disponible en el aplicativo del BOP]
Puntuación.
HOMBRES TURNO LIBRE
| Puntuación | De 18 años hasta 30 años | De 31 años hasta 40 años | 41 o más años | |||
|---|---|---|---|---|---|---|
| 0 puntos | 11,7 o más | 11,9 o más | 12,1 o más | |||
| 1 punto | 11,6 | 11,5 | 11,8 | 11,7 | 12,0 | 11,9 |
| 2 puntos | 11,4 | 11,3 | 11,6 | 11,5 | 11,8 | 11,7 |
| 3 puntos | 11,2 | 11,0 | 11,4 | 11,2 | 11,6 | 11,4 |
| 4 puntos | 10,9 | 10,6 | 11,1 | 10,8 | 11,3 | 11,0 |
| 5 puntos | 10,5 | 10,2 | 10,7 | 10,4 | 10,9 | 10,6 |
| 6 puntos | 10,1 | 9,8 | 0,3 | 10,0 | 10,5 | 10,2 |
| 7 puntos | 9,7 | 9,4 | 9,9 | 9,6 | 10,1 | 9,8 |
| 8 puntos | 9,3 | 8,9 | 9,5 | 9,1 | 9,7 | 9,3 |
| 9 puntos | 8,8 | 8,3 | 9,0 | 8,5 | 9,2 | 8,7 |
| 10 puntos | 8,2 o menos | 8,4 o menos | 8,6 o menos | |||
MUJERES TURNO LIBRE
| Puntuación | De 18 años hasta 30 años | De 31 años hasta 40 años | 41 o más años | |||
|---|---|---|---|---|---|---|
| 0 puntos | 12,8 o más | 13,0 o más | 13,2 o más | |||
| 1 punto | 12,7 | 12,6 | 12,9 | 12,8 | 13,1 | 13,0 |
| 2 puntos | 12,5 | 12,4 | 12,7 | 12,6 | 12,9 | 12,9 |
| 3 puntos | 12,3 | 12,1 | 12,5 | 12,3 | 12,7 | 12,5 |
| 4 puntos | 12,0 | 11,7 | 12,2 | 11,9 | 12,4 | 12,1 |
| 5 puntos | 11,6 | 11,3 | 11,8 | 11,5 | 12,0 | 11,7 |
| 6 puntos | 11,2 | 10,9 | 11,4 | 11,1 | 11,6 | 11,3 |
| 7 puntos | 10,8 | 10,4 | 11,0 | 10,6 | 11,2 | 10,8 |
| 8 puntos | 10,3 | 9,9 | 10,5 | 10,1 | 10,7 | 10,3 |
| 9 puntos | 9,8 | 9,4 | 10,0 | 9,6 | 10,2 | 9,8 |
| 10 puntos | 9,3 o menos | 9,5 o menos | 9,7 o menos | |||
2.ª. Prueba (hombres).
Objetivo: Medir la fuerza resistencia de los principales músculos dorsales, flexores de los brazos y la cintura escápulo-humeral.
Posición inicial: Suspendido de la barra con palmas al frente (agarre prono) y total extensión de brazos, cuerpo extendido y totalmente estático, perpendicular al plano del suelo. La anchura del agarre será siempre ligeramente superior a la anchura de los hombros de la persona aspirante.
Ejecución: Se ordenará el comienzo de la prueba, y la persona aspirante deberá realizar el mayor número de dominadas posibles hasta completar el máximo, siguiendo las reglas descritas. Se permite cruzar las piernas siempre que se respeten el resto de las reglas.
Reglas:
1. Cada dominada debe partir de la posición inicial descrita, con los brazos completamente extendidos.
2. El cuerpo debe permanecer totalmente extendido durante la ejecución del ejercicio.
3. No se permiten oscilaciones, balanceos ni movimientos de impulso con el cuerpo en ningún momento.
4. La cabeza permanecerá en posición anatómica.
5. La barbilla debe superar claramente la barra, quedando esta a la altura del tercio inferior del cuello.
6. Se deberá realizar una mínima pausa entre cada repetición para evitar el efecto del ciclo de estiramiento-acortamiento.
7. La persona aspirante no podrá soltarse de la barra con ninguna de las manos durante la prueba, ni permanecer más de 5 segundos suspendido entre cada repetición.
8. No se permite realizar la prueba descalzo ni el uso de guantes, objetos o sustancias que faciliten el agarre.
9. Se dispone de un intento para superar la prueba.
Intento nulo:
Será nula toda dominada que incumpla cualquiera de las reglas expuestas.
HOMBRES TURNO LIBRE
| Puntuación | De 18 años hasta 30 años | De 31 años hasta 40 años | 41 o más años |
|---|---|---|---|
| 0 puntos | 0 a 4 | 0 a 3 | 0 a 2 |
| 1 punto | 5 | 4 | 3 |
| 2 puntos | 6 | 5 | 4 |
| 3 puntos | 7 | 6 | 5 |
| 4 puntos | 8 y 9 | 7 y 8 | 6 y 7 |
| 5 puntos | 10 y 11 | 9 y 10 | 8 y 9 |
| 6 puntos | 12 y 13 | 11 y 12 | 10 y 11 |
| 7 puntos | 14 | 13 | 12 |
| 8 puntos | 15 | 14 | 13 |
| 9 puntos | 16 | 15 | 14 |
| 10 puntos | 17 o más | 16 o más | 15 o más |
2.ª. Prueba (mujeres).
Objetivo: Medir la fuerza de los principales músculos flexores de los brazos y la cintura escápulo-humeral.
Posición inicial: Suspendida de la barra agarrándose con ambas manos, con palmas hacia atrás (agarre supino), brazos flexionados, barbilla por encima de la barra, cuerpo extendido perpendicular al plano del suelo y totalmente estático.
Ejecución: Una vez en la posición inicial, se ordenará el comienzo de la prueba, y la opositora deberá mantenerse el mayor tiempo posible en la posición descrita, contabilizado en segundos. Se da por finalizado el ejercicio en el momento que la barbilla se sitúe a la altura de la barra, por debajo o tenga contacto con ella.
Reglas:
1. El cuerpo debe permanecer totalmente extendido durante la ejecución del ejercicio. No se permite la flexión de cadera.
2. No se permiten oscilaciones ni balanceos del cuerpo en ningún momento.
3. La cabeza permanecerá siempre en posición anatómica, no estando permitido extender la cabeza hacia atrás.
4. La barbilla debe superar claramente la barra de manera visible.
5. La opositora no podrá soltarse de la barra con ninguna de las manos durante la prueba. Tampoco podrá mover ninguna de las manos de la posición inicial de agarre.
6. No se permite realizar la prueba descalza ni el uso de guantes, objetos o cualquier sustancia que facilite el agarre.
7. Se dispone de un intento para superar la prueba.
Intento nulo:
Será nula toda ejecución que incumpla cualquiera de las reglas expuestas.
MUJERES TURNO LIBRE
| Puntuación | De 18 años hasta 30 años | De 31 años hasta 40 años | 41 o más años | |||
|---|---|---|---|---|---|---|
| 0 puntos | 35 o menos | 30 o menos | 25 o menos | |||
| 1 punto | 36 | 40 | 31 | 35 | 26 | 30 |
| 2 puntos | 41 | 45 | 36 | 40 | 31 | 35 |
| 3 puntos | 46 | 51 | 41 | 46 | 36 | 41 |
| 4 puntos | 52 | 56 | 47 | 51 | 42 | 46 |
| 5 puntos | 57 | 62 | 52 | 57 | 47 | 52 |
| 6 puntos | 63 | 69 | 58 | 64 | 53 | 59 |
| 7 puntos | 70 | 77 | 65 | 72 | 60 | 67 |
| 8 puntos | 78 | 85 | 73 | 80 | 68 | 75 |
| 9 puntos | 86 | 94 | 81 | 89 | 76 | 84 |
| 10 puntos | 95 o más | 90 o más | 85 o más | |||
3.ª. Prueba (hombres y mujeres).
Objetivo: Medir la resistencia orgánica de las personas aspirantes. Posición inicial: De pie, detrás de la línea de salida.
Ejecución: Cuando el Tribunal lo autorice, las personas aspirantes iniciarán la prueba, lo que determinará el inicio de la medición. Las personas aspirantes iniciarán el recorrido hasta completar la distancia de 1.000 m.
Reglas:
1. La prueba se realizará en grupo. Sobre superficie lisa, plana y dura.
2. El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.
3. Si la persona aspirante abandona la zona de carrera, será excluido. Igualmente, si realiza cualquier conducta antideportiva durante la prueba quedará eliminado.
4. Se realizará un solo intento.
Intento nulo:
Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en las reglas expuestas.
HOMBRES TURNO LIBRE
| Puntuación | De 18 años hasta 30 años | De 31 años hasta 40 años | 41 o más años | |||
|---|---|---|---|---|---|---|
| 0 puntos | 3,49 o más | 3,59 o más | 4,09 o más | |||
| 1 punto | 3.48 | 3,43 | 3,58 | 3,53 | 4,08 | 4,03 |
| 2 puntos | 3,42 | 4,37 | 3,52 | 3,47 | 4,02 | 3,57 |
| 3 puntos | 3,36 | 3,31 | 3,46 | 3,41 | 3,56 | 3,51 |
| 4 puntos | 3,30 | 3,25 | 3,40 | 3,35 | 3,50 | 3,45 |
| 5 puntos | 3,24 | 3,19 | 3,34 | 3,29 | 3,44 | 3,39 |
| 6 puntos | 3,18 | 3,13 | 3,28 | 3,23 | 3,38 | 3,33 |
| 7 puntos | 3,12 | 3,07 | 3,22 | 3,17 | 3,32 | 3,27 |
| 8 puntos | 3,06 | 3,01 | 3,15 | 3,11 | 3,26 | 3,21 |
| 9 puntos | 3,00 | 2,55 | 3,10 | 3,05 | 3,20 | 3,15 |
| 10 puntos | 2,54 o menos | 3,04 o menos | 3,14 o menos | |||
MUJERES TURNO LIBRE
| Puntuación | De 18 años hasta 30 años | De 31 años hasta 40 años | 41 o más años | |||
|---|---|---|---|---|---|---|
| 0 puntos | 4,46 o más | 4,56 o más | 5,06 o más | |||
| 1 punto | 4,45 | 4,37 | 4,55 | 4,47 | 5,05 | 4,57 |
| 2 puntos | 4,36 | 4,28 | 4,46 | 4,38 | 4,56 | 4,48 |
| 3 puntos | 4,27 | 4,19 | 4,37 | 4,29 | 4,47 | 4,39 |
| 4 puntos | 4,18 | 4,10 | 4,28 | 4,20 | 4,38 | 4,30 |
| 5 puntos | 4,09 | 4,01 | 4,19 | 4,11 | 4,29 | 4,21 |
| 6 puntos | 4,00 | 3,52 | 4,10 | 4,02 | 4,20 | 4,12 |
| 7 puntos | 3,51 | 3,43 | 4,01 | 3,53 | 4,11 | 4,03 |
| 8 puntos | 3,42 | 3,34 | 3,52 | 3,44 | 4,02 | 3,54 |
| 9 puntos | 3,33 | 3,25 | 3,43 | 3,35 | 3,53 | 3,45 |
| 10 puntos | 3,24 o menos | 3,34 o menos | 3,44 o menos | |||
______________________________
ANEXO III: TEMARIO CATEGORÍA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL TURNO LIBRE
PARTE GENERAL
Tema 1. El ordenamiento jurídico y las fuentes del Derecho. La Constitución Española de 1978: Características generales y estructura. El Título Preliminar de la Constitución. El Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título II. La Corona: Funciones del Rey y el refrendo.
Tema 2. Título III. Las Cortes Generales. Título IV. El Gobierno y la Administración. Título V. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Título VI. El Poder Judicial.
Tema 3. Título VIII. De la organización territorial del Estado. Título IX. El Tribunal Constitucional. Título X De la reforma constitucional. El Bloque de la constitucionalidad.
Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Extremadura. La Asamblea de Extremadura. La Presidencia de la Junta de Extremadura. La Junta de Extremadura. Las competencias de la Comunidad Autónoma Extremeña. La organización judicial en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Tema 5. Las entidades locales. El municipio: Organización y Competencias. La población. El padrón de habitantes. Órganos de gobierno municipales. Régimen de sesiones y acuerdos. Barrios, distritos y entidades locales menores. Las juntas de distrito.
Tema 6. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Concepto y clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía.
Tema 7. El acto administrativo. Clasificación. Las resoluciones. Publicación y notificación. La notificación defectuosa. Procedimiento y límites para la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo. Los convenios. Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas: Funcionamiento. Abstención y recusación.
Tema 8. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del procedimiento. La audiencia de la persona interesada Notificaciones. El procedimiento administrativo sancionador. Principios del procedimiento sancionador. Las multas municipales. Concepto y Clases. Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: Principios de la Responsabilidad. Indemnización. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 9. Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local: Personal al servicio de las entidades locales. Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las policías locales de Extremadura: Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
Tema 10. La Unión Europea: Referencia histórica. El Derecho derivado. Instituciones más importantes de la Unión Europea: El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Consejo Europeo.
PARTE ESPECÍFICA.
Tema 11. El binomio policía local-ciudadanía. La intervención municipal en la actividad de los particulares. La Policía Local como policía administrativa. Instituciones Internacionales: INTERPOL, EUROPOL, EUROJUST, FRONTEX, CEPOL.
Tema 12. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Disposiciones Generales. Funciones. Organización de las unidades de Policía Judicial. Las policías locales.
Tema 13. La legislación sobre policías locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura: La Ley de Coordinación de Policías Locales en Extremadura y normativa de desarrollo.
Tema 14. Normativa de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.
Tema 15. Régimen disciplinario aplicable a Policía Local de Extremadura. Ley Orgánica de Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Infracciones y sanciones disciplinarias. Disposiciones generales del procedimiento disciplinario.
Tema 16. Igualdad entre Mujeres y Hombres y prevención de la Violencia de Género en Extremadura: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o normativa que la sustituya. Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura o normativa que la sustituya.
Tema 17. Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Definiciones, principios y finalidades. Prevención ambiental: Ámbito y finalidad. Contaminación acústica. Disciplina ambiental.
Tema 18. Ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura: Principios generales y fines de la ordenación territorial y urbanística. Coordinación de competencias y cooperación. Definiciones legales. Clasificación del suelo. Las licencias urbanísticas. Protección de la legalidad urbanística.
Tema 19. El código penal. Título Preliminar. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Libro I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal: Titulo I. De la infracción penal. Título II. De las Personas criminalmente responsables de los delitos. Título III. De las Penas: Capítulo I de las penas, sus clases y efectos. Título VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos.
Tema 20. El código penal. Libro II. Delitos y sus penas: Titulo I. Del homicidio y sus formas. Título III. De las lesiones. Titulo VI: Delitos contra la libertad. Título VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Título VII bis: De la trata de seres humanos. Título VIII. Delitos contra la libertad sexual.
Tema 21. El código penal. Libro II. Título IX. De La omisión del deber de socorro. Título X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Título XI. Delitos contra el honor.
Tema 22. El código penal. Libro II. Título XIII. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Capítulo I. De los hurtos. Capítulo II. De los Robos. Capítulo III. De la extorsión. Capítulo IV. Del robo y hurto de uso de vehículos. Capítulo V. De la Usurpación. Capítulo VI. De las defraudaciones. Capítulo IX. De los daños. Capítulo X. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores. Capítulo XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores: Sección 1.ª: De los delitos relativos a la propiedad intelectual. Sección 2.ª: De los delitos relativos a la propiedad industrial. Capítulo XIV: La receptación.
Tema 23. El código penal. Libro II. Título XV. De los delitos relativos a los derechos de los trabajadores. Título XV bis. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Título XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente. Título XVI bis. De los delitos contra los animales. Título XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva: Capítulo II. De los incendios. Capítulo III: De los delitos contra la salud pública. Capítulo IV: De los delitos contra la Seguridad Vial.
Tema 24. El código penal. Libro II. Título XIX. Delitos contra las administraciones públicas. Título XX. Delitos contra la Administración de Justicia: Capítulo III. El encubrimiento. Capítulo V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos. Capítulo VIII. Del quebrantamiento de condena. Título XXI. Delitos contra la constitución: Capítulo IV. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Capítulo V. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Título XXII. Delitos contra el orden público: Capítulo II. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. Capítulo III. De los desórdenes públicos. Capítulo V. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos. Capítulo VI. De la organización y grupos criminales.
Tema 25. La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Tema 26. Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Declaración General. Del ámbito de aplicación de la Ley. De las medidas. De la Instrucción del Procedimiento. De la ejecución de las medidas. De la responsabilidad civil.
Tema 27. La Policía Local como Policía Judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Detención. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos.
Tema 28. El Procedimiento de Habeas Corpus. Los depósitos municipales de detenidos. Tema 29. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Tema 30. El Reglamento General de Circulación. Tema 31. El Reglamento General de Vehículos.
Tema 32. El Reglamento General de Conductores. Tema 33. Inspección Técnica de Vehículos.
Tema 34. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. Fases de la Intervención Policial en el accidente. El atestado de tráfico. Sus contenidos y tramitación.
Tema 35. Real Decreto regulador de las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
Tema 36. Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y en la adolescencia.
Tema 37. El Sistema Público de Protección Civil y Emergencias. La prestación de auxilio en casos de accidente, catástrofe o calamidad pública en ejecución de los Planes de Protección Civil. Normativa reguladora del sistema público de protección civil.
Tema 38. Espectáculos públicos, actividades recreativas y juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Normativa, competencias, vigilancia, inspección y régimen sancionador.
Tema 39. Protección de los derechos y el bienestar de los animales. Tenencia y convivencia responsable con animales: Disposiciones comunes. Animales de compañía. Cría, comercio, identificación, transmisión y transporte: Venta. Transporte de animales. Empleo de animales en actividades culturales y festivas. Inspecciones y vigilancia. Régimen Sancionador. Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Tema 40. Introducción a la prevención de riesgos laborales. Concepto general de trabajo. Concepto de salud y condiciones de trabajo. El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales. Principios generales de la actividad preventiva. Conceptos de prevención y protección. Consecuencia de los riesgos. Daños a la salud. Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales.
Tema 41. La protección de datos de carácter personal: La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios de protección de los datos. Derechos de las personas. Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
___________________________
ANEXO IV: MODELO DE SOLICITUD
1. Convocatoria:
| Publicación | Escala | Subescala |
|---|---|---|
2. Datos personales:
| NIF/NIE | Primer apellido | Segundo apellido | Nombre |
|---|---|---|---|
| País | Provincia | Municipio | Código postal |
|---|---|---|---|
| Tipo de vía | Nombre de la vía pública | Tipo número | Número |
|---|---|---|---|
| Bloque | Portal | Escalera | Planta |
|---|---|---|---|
| Puerta | Complemento domicilio/domicilio extranjero |
|---|---|
2.1. Otros datos del solicitante:
| Fecha de nacimiento | Sexo | Nacionalidad |
|---|---|---|
2.2. Otros datos de contacto:
| Teléfono 1 | Teléfono 2 | Correo electrónico |
|---|---|---|
3. Titulación académica.
4. Motivo de exención o reducción de tasas que alega.
Se establece una bonificación parcial del 50 % de la tasa en pruebas selectivas, para los solicitantes que se encuentren en situación legal de desempleo (quedando excluidos de este apartado los demandantes de mejora de empleo). La condición de desempleado se acreditará mediante certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda, acompañando a dicho certificado el informe actualizado de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Están exentas, del pago de esta tasa:
a) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus descendientes, debiendo acompañar a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
5. Documentación a aportar.
Aquellos solicitantes que aleguen el derecho a acogerse a algunos de los supuestos, arriba indicados, de exención del pago de tasas o de reducción de estas, deberían acreditarlo adjuntando a esta solicitud:
- En caso de situación legal de desempleo: Informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- En caso de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos e hijas: Certificado acreditativo de tal condición.
- En caso de víctimas de violencia de género: Certificación acreditativa de tal condición.
6. Declaración responsable.
La persona abajo firmante solicita ser admitida en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia, declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos exigidos para el ingreso según el artículo 49 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y de las bases de la convocatoria.
Información básica sobre protección de datos.
Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Guareña.
Finalidad del tratamiento: El tratamiento de los datos se realiza con la finalidad tramitación del proceso selectivo de agentes de Policía Local por turno libre, tramitado por el Ayuntamiento de Guareña.
Legitimación del tratamiento: Cumplimiento de una obligación legal o misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (artículo 6.1 c) y e) RGPD).
Destinatarios de cesiones o transferencias: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos de las personas interesadas: Tiene derecho de acceso. Rectificación y supresión de los datos, así como otros que se describen en la información adicional.
7. Comprobaciones de la Administración.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las administraciones públicas podrán recabar o verificar los datos que a continuación se relacionan. Si manifiesta su oposición a que el Ayuntamiento de Guareña, efectúe dicha comprobación, deberá indicarlo marcando la casilla correspondiente y aportando en cada caso el documento solicitado.
El firmante solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne los requisitos exigidos para ingreso en la función pública y los especialmente señalados en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a aportar, en su caso y cuando proceda, los documentos acreditativos de que se reúnen los requisitos exigidos según se especifica en la base novena de la convocatoria.
En __________________, a __ de ________ de 2026
Fdo.: ________________________________
Sra. Concejala Delegada de Personal. Ayuntamiento de Guareña (Badajoz).
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan, de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Guareña, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida (Badajoz), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Guareña, a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Manuel María Caro Franganillo.