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Bases reguladoras de la convocatoria para cubrir en propiedad dos plazas de policía local, escala básica, personal funcionario, turno libre por oposición, para el ayuntamiento de peñarroya- pueblonuevo

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba · versión del 03/10/2026

Índice
  1. ADMINISTRACIÓN LOCAL
  2. ANEXO I.
  3. ANEXO II.
  4. ANEXO III.
  5. ANEXO IV. Pruebas psicotécnicas
  6. ANEXO V:
  7. ANEXO VI

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo

BOP-A-2026-2162

Asunto: Bases reguladoras de la Convocatoria de dos plazas de Policía Local, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2023.

Expediente Gex: 2026/8473

DOÑA MARÍA VICTORIA PATERNA OTERO, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO (CÓRDOBA).

HACE SABER:

Que por Resolución de Alcaldía nº 2026/00001697, se han aprobado la Convocatoria y las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para cubrir en propiedad dos plazas vacantes de Policías Locales, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2023, publicando el texto íntegro de las Bases Reguladoras:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, ESCALA BÁSICA, PERSONAL FUNCIONARIO, TURNO LIBRE POR OPOSICIÓN, PARA EL AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA- PUEBLONUEVO.

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases cubrir en propiedad las plazas que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2023, modificada por Resolución de Alcaldía nº 2026/00001565, de fecha 12 de junio de 2026, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 116, de fecha 18 de junio de 2026, cuyas características son:

GrupoC
SubgrupoC1
EscalaBásica
ClasePolicía
DenominaciónPolicía local
Nº de vacantes2
Sistema de selecciónOposición

El proceso selectivo se desarrollará bajo los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres,mérito, capacidad y transparencia y se regulará por las presentes bases y en lo no previsto en ellas, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista no ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que

cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario… etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo está comprometido con el principio de igualdad de oportunidades, entre mujeres y hombres, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para el ingreso por turno libre en los Cuerpos de la Policía Local, será necesario cumplir los requisitos del artículo 49 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía y del artículo 18 del Decreto 8/2026, de 28 de enero, que se detallan a continuación:

a) Poseer la nacionalidad española. b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título académico o equivalente exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría en la que se aspira a ingresar, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública, es decir, estar en posesión mínima, o en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias, del Título de Bachiller o Técnico, o equivalentes a las titulaciones anteriores (Orden EDU /1603/2009).

Se entenderá por estar en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias, haber superado los estudios conducentes a la obtención del mismo y el abono de los derechos para su expedición, esto último salvo causa totalmente ajena al aspirante.

d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B, sin estar ambos afectados por la restricción para conducir únicamente vehículos automáticos, y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales.

e) Superar un examen médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones. f) Superar las pruebas físicas, psicotécnicas y de conocimientos que se determinen. g) Superar el curso preceptivo de ingreso para obtener la condición de policía. h) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas.

i) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.

j) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales.

k) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años. En los casos en los que la persona aspirante hubiese obtenido más de una plaza, los cinco años exigibles se aplicarán sobre la última plaza obtenida.

l) Haber abonado la correspondiente tasa correspondiente, de conformidad con la Ordenanza Fiscal nº 35 reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo (BOP Córdoba nº 41, de 2 de marzo de 2026), vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes (Anexo V), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza de Policía Local, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede.eprinsa.es/penarroy/).

En el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará el anuncio de las convocatorias, conteniendo: la denominación de la escala y la categoría de las plazas

convocadas, el número de plazas, el municipio que las convoca, el sistema de acceso, el plazo de presentación de solicitudes, la fecha y el número del Boletín Oficial de la Provincia en que se han publicado las bases.

Junto con la solicitud se aportará la titulación académica exigida, los permisos de conducción de las clases A2 y B y el justificante del pago de derechos de examen.

CUARTA. Protección de Datos Personales

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

QUINTA. Tasa por Derechos de Examen

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar, además de la solicitud de participación, resguardo de abono de la tasa por derechos de examen. El pago se efectuará en el plazo de presentación de la solicitud. Todos los aspirantes deberán aportar el resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.

El importe de la tasa es el fijado en la Ordenanza Fiscal nº 35 reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo (BOP Córdoba nº 41, de 2 de marzo de 2026), vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la solicitud para concurrir como aspirante a estas pruebas, resultando la cuota a abonar de 30,84 euros. Esta cantidad deberá ser ingresada en la siguiente cuenta bancaria de titularidad municipal, haciendo constar el nombre y apellidos del aspirante y el concepto “Derechos de examen convocatoria POLICÍA LOCAL OEP 2023”:

KUTXABANK: ES81 2095 4408 5191 50649151.

SANTANDER: ES48 0049 4535 0427 1000 0098.

En ningún caso, el pago de la cantidad que corresponda en concepto de participación en procesos de selección de personal supondrá sustitución de los requisitos de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de participación en procesos de selección de personal en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado.

Se concederá una bonificación en la tarifa del 20% para aquellos sujetos pasivos que acrediten su condición de familia numerosa de carácter general o monoparental y de un 30% para las familias numerosas de carácter especial.

Se concederá una bonificación en la tarifa del 50% para aquellos sujetos pasivos que acrediten su condición de desempleado, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas en las que soliciten su participación.

Asimismo, se concederá una bonificación del 70% a las personas con discapacidad igual o superior al 33 %. Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes que participen en procesos de selección destinados exclusivamente a la formación de bolsas de trabajo temporal, siempre que no impliquen la cobertura de plazas fijas o de carácter estructural.

La condición de desempleado se deberá acreditar mediante certificación del organismo estatal o autonómico que acredite tal circunstancia (SEPE, SAE, etc).

Quienes consideren que tienen derecho a la bonificación en el pago, por estar comprendidos en alguno de los supuestos establecidos al efecto en la Ordenanza Fiscal deberán indicarlo en la solicitud y acreditarlo.

SEXTA. Admisión de Aspirantes

Terminado el período de presentación de solicitudes, la Alcaldía, dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión. Dicha resolución, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Asimismo, se publicará en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos y los omitidos en dicha lista dispondrán de un plazo de diez días hábiles,a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el BOP para la subsanación de las causas de exclusión u omisión, conforme se dispone en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

Transcurrido el plazo de subsanaciones y alegaciones, y una vez resueltas, se dictará en el plazo máximo de dos meses resolución declarando aprobados los listados definitivos de personas aspirantes admitidas, determinando el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio y la designación de los miembros del Tribunal.

Dicha resolución deberá publicarse tanto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. como en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento, en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a efectos de impugnaciones y recursos, tal y como recoge el artículo 25 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Comenzado el proceso selectivo no será necesaria la publicación en el BOP de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios. La fecha, hora y lugar de su celebración se publicará en el Tablón de Edictos Electrónico de la Corporación, con 3 días hábiles de antelación.

La Resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa.

SÉPTIMA. Órganos de selección

Los órganos de selección serán órganos colegiados nombrados por la persona titular de la alcaldía. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Las personas integrantes de los órganos de selección serán nombradas por la persona titular de la alcaldía con la debida publicidad. Estarán constituidos por al memos cinco miembros, en la que exixtirá al menos una presidencia, tres vocalías y una secretaría, todos con voz y con voto, dotadas de la debida cualificación técnica. Junto a las personas titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Las personas que constituyen el órgano de selección deberán ser personal funcionario de carrera y pertenecer a un grupo de clasificación profesional de igual o superior categoría a aquel en el que se integren las plazas convocadas. Al menos dos de las personas que constituyan el órgano de selección, deberán ser integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía con una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria. No podrán formar parte de los órganos de selección quienes pertenezcan a órganos unitarios o de representación del personal del ayuntamiento convocante, así como las personas que realicen o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los órganos de selección podrán contar con personal para asesoría técnica, con voz y sin voto. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

A los órganos de selección les corresponde: a) Llevar a cabo los procesos selectivos que se establezcan en cada convocatoria, dictando cuantas instrucciones sean convenientes y verificando su cumplimiento, así como resolver las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios.

b) Fijar los criterios de actuación que deben regir los procesos selectivos, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria.

c) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ella encomendadas, así como, en su caso, aplicar el baremo.

d) Proponer a la presidencia de la entidad el listado de personas que han superado el proceso selectivo tras la realización de las correspondientes pruebas, así como, en su caso, el curso de acceso.

e) Cuantas otras competencias resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

OCTAVA. Desarrollo del proceso selectivo por turno libre: oposición

En el sistema de acceso por turno libre a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, las personas aspirantes se someterán al procedimiento de oposición para la categoría de Policía.

Quienes aprueben la oposición tendrán que superar los cursos preceptivos de ingreso, para la categoría de Policía, en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. Superado el curso y, en su caso, las prácticas en plantilla, se efectuará el nombramiento de personal funcionario de carrera.

PRIMERA FASE: OPOSICIÓN

En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar la fase de oposición a causa de parto, su situación quedará condicionada a la superación de la prueba que haya quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta más de 15 días desde la fecha de realización de dicha prueba, de manera que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables. Las pruebas se aplazarán por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos quienes no comparezcan, considerándose que no ha completado la fase de oposición.

En el procedimiento selectivo de oposición, las personas aspirantes habrán de superar las pruebas físicas, psicométricas, de conocimientos, capacidades y aptitudes relacionadas con la función policial a un nivel concordante con el título académico requerido y la categoría a que se aspire, así como el examen médico.

Dichas pruebas, que deben asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases:

1. Prueba de conocimientos. Consistirán, en : * Por un lado, en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas tipo test con respuestas alternativas donde sólo una respuesta será la correcta a elegir entre cuatro posibles, determinado por el órgano de selección inmediatamente antes de la realización del mismo y relacionado con el temario que se determina en esta convocatoria. Para la resolución de este cuestionario tipo test y a la hora de proceder a la calificación del mismo, cada error descontará un 25% de la puntuación de una pregunta correcta. Las preguntas dejadas en blanco no puntuarán ni negativa ni positivamente.El ejercicio tipo test que se proponga contará con cinco preguntas de reserva, claramente identificadas como tales, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieran ser objeto de anulación.

* Y por otro lado, consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

En el Anexo III de estas bases se adjunta el temario. Toda la prueba de conocimientos se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos en las contestaciones tipo test y, otros cinco, en la resolución práctica.

La calificación final, será la suma de ambas dividida por dos. Para la realización de la prueba en su conjunto, contestaciones tipo test y caso práctico, se dispondrá de cuatro horas.

El Tribunal publicará la plantilla correctora en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo. Los/as aspirantes podrán formular alegaciones en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación.

Una vez finalizado el plazo de presentación de alegaciones, o en ausencias de las mismas, el Tribunal resolverá y se publicará la resolución de estas alegaciones, junto con el listado de aprobados de la prueba de conocimiento en el Tablón de Edictos.

2. Pruebas de aptitud física. Tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia de la persona que oposita. Se calificará de apto o no

apto. Para obtener la calificación de «apto» será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.4 y A.5 , y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2 y A.3. Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

En el Anexo I de estas bases se adjunta el listado de pruebas físicas. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el órgano de selección determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses, sin que exista posibilidad de un nuevo aplazamiento.

3. Pruebas psicotécnicas. Tendrán como finalidad comprobar que las personas aspirantes presentan unas aptitudes y actitudes adecuadas para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional. La valoración de dichas aptitudes y actitudes se llevará a cabo a través de pruebas que cuenten con validez y fiabilidad contrastadas y los resultados obtenidos serán objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal. Se calificará de apto o no apto.

En el Anexo IV de estas bases se adjuntan las pruebas psicotécnicas.

4. Examen médico. Con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad de las personas aspirantes. Se calificará de apto o no apto.

En el Anexo II de estas bases se adjunta el cuadro de exclusiones médicas.

NOVENA. Relación de Personas Aprobadas de la Fase de Oposición

Terminadas las pruebas selectivas de la oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación, elevando al órgano correspondiente del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo propuesta de las personas aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo, conteniendo como máximo el mismo número de aspirantes que plazas convocadas, salvo las aplazadas por embarazo, parto o puerperio.

En el supuesto de que dos o más personas aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el cuestionario de la prueba de conocimientos. Si aún así persiste el empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la resolución del caso práctico del apartado de la prueba de conocimientos.

En caso de cualquier circunstancia que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el órgano de selección propondrá al o los aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, le sigan por orden de puntuación.

DÉCIMA. Acreditación de los requisitos de acceso a la convocatoria

Los requisitos deberán acreditarse documentalmente antes del inicio del curso de ingreso. El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publique en sede electrónica el resultado de las pruebas, los requisitos de acceso (Anexo VI).

UNDÉCIMA. Curso Selectivo y Periodo de Prácticas

SEGUNDA FASE: CURSO DE INGRESO

De conformidad con el artículo 65 de la Ley 6/2023, de 7 de julio y el artículo 13 del Decreto 8/2026, de 28 de enero, estarán exentos de realizar los cursos preceptivos de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuelas acreditadas en relación con cursos asignados, así como en las escuelas municipales de la Policía Local cuando tales cursos hubiesen sido celebrados de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, y hubiesen obtenido la correspondiente homologación.

Tras la realización de las pruebas de la primera fase, que tiene carácter eliminatorio, los aspirantes deberán superar un curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

El aspirante a la categoría de Policía, durante la realización del curso de ingreso, tendrá la consideración de personal funcionario en prácticas, con los derechos y deberes inherentes.

Los contenidos de los programas tendrán como finalidad la adquisición de técnicas y tácticas policiales relacionadas directamente con el desempeño profesional, así como la aplicación práctica de la disciplina de policía administrativa, de la normativa municipal y de otros aspectos relevantes para el desempeño de la labor policial. Especialmente irán orientados al ámbito de la prevención, con preferencia a la dirigida a colectivos en situación de riesgo o desprotección, mediante una formación adecuada a los cambios sociales. El curso de ingreso tendrá una duración no inferior a 650 horas lectivas, sin computar las correspondientes a las prácticas en plantilla.

La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por la Alcaldía, debiendo la persona interesada incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.

La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable a la persona aspirante, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

TERCERA FASE: PERIODO PRÁCTICAS Las personas que hayan superado el curso de ingreso deberán, previo a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, realizar las prácticas policiales en el cuerpo de la Policía Local correspondiente, siempre que existan funcionarios de carrera en dicho municipio.

La duración de las prácticas en plantillas será de tres meses, debiendo iniciarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del curso de ingreso. Las personas aspirantes serán declaradas como aptas o no aptas. La superación del periodo de prácticas en plantilla con la calificación de apto será obligatoria para superar el correspondiente proceso selectivo.

En el caso de no ser declarado apto se producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias, así como el correspondiente curso de ingreso.

La tutoría, con la finalidad de asistir y orientar al alumnado en sus tareas, será ejercida por la persona que desempeñe la jefatura del cuerpo de la Policía Local o por una persona funcionaria de carrera de la plantilla nombrado por ésta y tendrá como objetivo comprobar que el alumnado pone en práctica de manera adecuada los contenidos impartidos en el curso de ingreso, así como el aprendizaje de los protocolos de actuación del cuerpo de la Policía Local correspondiente.

La persona que ejerza la tutoría, a la finalización del periodo de prácticas, emitirá un informe de cada alumno o alumna en el que se valorarán habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores que definan la personalidad y actitudes policiales adecuadas, en especial la disciplina, la responsabilidad, la integridad, el autocontrol, el interés profesional y la dedicación, la corrección en el trato con la ciudadanía, superiores y compañeros, y el cumplimiento de órdenes. Dicho informe será remitido al órgano de selección que otorgará la calificación de apto o no apto, en base a dicho informe razonado.

En el caso de no ser declarado apto se producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias, así como el correspondiente curso de ingreso.

DUODÉCIMA. Propuesta Final, Nombramiento y Toma de Posesión

Finalizado el curso selectivo de ingreso, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria.

los aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, les hallará la nota
media entre las calificaciones obtenidas en la primera parte del proceso selectivo y el respectivo curso,
fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final la Alcaldía, para su
nombramiento como personal funcionario de carrera, una vez superadas, en su caso, las prácticas en
plantilla
Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Las

Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Las resoluciones de nombramiento establecerán la fecha de inicio del plazo de toma de posesión.

DECIMOTERCERA. Impugnación

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia correspondiente, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa).

DECIMOCUARTA. Legislación Aplicable

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, el Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Peñarroya-Pueblonuevo, 18 de junio de 2026.– La Alcaldesa, María Victoria Paterna Otero.

ANEXO I.

Pruebas de Aptitud Física

Para la realización de las pruebas de aptitud física, las personas aspirantes deberán presentarse provistas de atuendo deportivo y entregar al órgano de selección un certificado médico en el que se haga constar que la persona aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas de aptitud física, salvo que éstas, se celebren después del examen médico en cuyo caso no será necesario aportarlo. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante.

La prueba de aptitud física tendrá la calificación de «apto» o «no apto». Para obtener la calificación de «apto» será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.4 y A.5 , y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2 y A.3.

Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de velocidad y resistencia general que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el órgano de selección.

En las pruebas de velocidad y resistencia general se dispone de una sola posibilidad de ejecución. En el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de «apto».

A. 1. Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.

Es obligatorio el uso de calzado deportivo, no estando permitido el uso de zapatillas de clavos. Si la persona aspirante abandona la zona de carrera o realiza cualquier conducta antideportiva, será excluida.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres 8 segundos y 5 décimas
Mujeres9 segundos y 5 décimas

A.2. Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.

A.2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, perpendicular al plano del suelo, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos. La flexión completa se realizará de manera que la barbilla supere claramente la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.

La persona aspirante no podrá soltarse de la barra con ninguna de las manos durante la prueba, ni permanecer más de 5 segundos suspendido entre cada repetición. No se permite realizar la prueba descalzo ni el uso de guantes u objetos que faciliten el agarre.

Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. El número de flexiones mínimo exigible es: Hombres: 8 flexiones.

A.2.2. Lanzamiento de balón medicinal. Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento.

La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura. El balón de 3 kilogramos se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto. No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.

Las marcas mínimas exigidas para la superación de la prueba son: Mujeres: 5,25 metros.

A.3. Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical. Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas. La persona aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza. Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Las marcas mínimas exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres 44 centímetros
Mujeres33 centímetros

A.4. Circuito de agilidad

Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal. Consistirá en el recorrido que figura en el gráfico representativo publicado en el ANEXO II del Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, publicado en el BOJA número 22 de 3 de febrero de 2026 .

Es obligatorio el uso de calzado deportivo. Con salida de pie, detrás de la línea de partida, se deberá realizar el recorrido, siendo nulo todo intento en el que se derribe o desplace alguno de los banderines o vallas que lo delimitan, o se equivoque en el mismo.

Podrá iniciarse el recorrido desde cualquiera de los lados de la valla de inicio. En caso de iniciarse desde el lado izquierdo de la valla de inicio, el recorrido deberá realizarse de igual modo que se muestra en el anterior gráfico, pero sustituyendo el orden, derecha e izquierda, de los banderines, así como de las bases de cada una de las vallas.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres 11 segundos y 6 décimas
Mujeres12 segundos y 7 décimas

A.5. Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.

Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos. Es obligatorio el uso de calzado deportivo, no estando permitido el uso de zapatillas de clavos. Si la persona aspirante abandona la zona de carrera o realiza cualquier conducta antideportiva, será excluida.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres 3 minutos y 50 segundos
Mujeres4 minutos y 40 segundos

ANEXO II.

Cuadro de Exclusiones Médicas

La persona aspirante ha de estar exento en el momento de la exploración de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física que pueda constituir una dificultad en el desempeño de las funciones policiales, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

1. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.

En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

La medición del peso se realizará en ropa interior.

2. Ojo y visión. 2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos. 2.2. Desprendimiento de retina. 2.3. Patología retiniana degenerativa. Retinosis pigmentaria. 2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas. 2.5. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales en todas las formas. 2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3. Oído y audición. 3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. El examen funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO)

3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

4. Aparato digestivo. 4.1. Cirrosis hepática. 4.2. Hernias abdominales o inguinales no corregidas, aun las pequeñas y las reducibles. 4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (Enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa). 4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio del personal facultativo médico dificulte el desempeño del puesto de trabajo. El mero diagnóstico de celiaquía no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.

5. Aparato cardio-vascular. 5.1. Hipertensión arterial, de cualquier causa y no debiendo sobrepasar en reposo, en el momento del reconocimiento, en posición de sentado al menos durante 3-5 minutos antes de comenzar a tomar la medición y sin medicación, los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica tras descartar en lo posible el componente emocional o «Síndrome de la bata blanca». En los casos que se sobrepase cualquiera de las dos cifras se repetirán, al menos tres veces, la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos después de cada comprobación.

5.2. Insuficiencia venosa periférica. No se admitirán varices de miembros inferiores que se acompañen de edemas maleolares, fóveas, úlceras u otros trastornos tróficos de la piel.

5.3. Portadores de marcapasos, prótesis valvulares o injertos cardiovasculares. 5.4. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio del personal facultativo médico, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato respiratorio. 6.1. Asma bronquial. 6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. 6.3. Neumotórax espontáneo recidivante (en más de una ocasión). 6.4. Tuberculosis pulmonar activa, incluso si se está en tratamiento. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como la posibilidad de reactivación.

6.5. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten el desarrollo de la función policial.

7. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el normal desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del personal facultativo médico, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares, entre ellas hernia discal intervenida o no, pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que menoscabe la morfología general, como fracturas que dejen secuelas o lesiones podológicas con pérdida total o parcial del dedo y primer metatarsiano que dificulten la marcha o bipedestación, etc.

8. Piel. 8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional. 8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de psoriasis no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.

9. Sistema nervioso. 9.1. Epilepsia, en todas sus formas. Crisis de actividad comicial o de afinidad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otros) con hallazgos electroencefalográficos significativos.

9.2. Migraña. 9.3. Movimientos involuntarios anormales uni o bilaterales, generalizados o no en todas sus formas, como temblor, tic o espasmo de cualquier causa.

9.4. Otros procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten el desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros. El mero diagnóstico de disartria o disfemia o tartamudez manifiesta, no será considerada como causa de exclusión, en cambio no así las dificultades importantes de la fonación.

10. Aparato endocrino. Procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de diabetes no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.

11. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas. 11.1. Enfermedades infecciosas y parasitarias que por su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de la función policial.

11.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas no asintomática o no controladas con tratamiento médico que imposibiliten el desempeño del puesto de trabajo.

11.3. Otros procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de VIH no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.

12. Patologías diversas. Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico, defecto físico o característica somática que, a juicio del personal facultativo médico, limite o incapacite a la persona aspirante en el momento del examen, o previsiblemente en el futuro, para el ejercicio del normal desarrollo de la función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.

Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

ANEXO III.

Temario

TEMA 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. El Estado Español como Estado Social y democrático de derecho. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Los derechos y deberes de la ciudadanía. Los principios rectores de la política social y económica. La protección y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución Española.

TEMA 2. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión. Derecho de reunión. Derecho de asociación. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia al personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

TEMA 3. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

TEMA 4. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Tipología de los Entes Locales.

TEMA 5. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

TEMA 6. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo Andaluz. La Oficina Andaluza contra el fraude y la corrupción. Organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.

TEMA 7. La Unión Europea: Los Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Instituciones y órganos de la Unión Europea el Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Competencias de la Unión Europea. El Derecho comunitario y sus distintas fuentes. El Espacio Europeo de libertad, seguridad y justicia. El acuerdo de Schengen.

TEMA 8. Las Entidades Locales. El municipio: organización y competencias. La población. El padrón de habitantes. Órganos de gobierno municipales. Régimen de organización de los municipios de gran población. La provincia: organización y competencias. Las Entidades Locales Autónomas. La Ley de Autonomía Local de Andalucía.

TEMA 9. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía. La Policía Local como policía administrativa. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

TEMA 10. Fuentes del Derecho administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.

TEMA 11. Legislación básica de procedimiento administrativo común. Las personas interesadas en el procedimiento. La actividad de las administraciones públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.

TEMA 12. Legislación básica de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Órganos de las administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

TEMA 13. Personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario. Situaciones administrativas. Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Personal al servicio de las Entidades Locales.

TEMA 14. Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.

TEMA 15. Ley de Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.

TEMA 16. Reglamento de armas: objeto y ámbito. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de guerra. Tenencia y uso de armas.

TEMA 17. Ley de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Los Cuerpos de la Policía Local. Régimen estatutario. Selección y formación. Régimen disciplinario. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.

TEMA 18. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I: Regulación en materia de consumidores. Hojas de Quejas y Reclamaciones. Actividades comerciales. Horarios. Comercio minorista de alimentación. Comercio ambulante. Etiquetado de productos. Inspección de consumo de las Administraciones Locales.

TEMA 19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía. Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía. Seguro obligatorio. Drogas y tabaco. Potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. El juego. Los espectáculos deportivos.

TEMA 20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa III: Distribución de competencias en materia de urbanismo. Clases y usos del suelo. Procedimiento sancionador. La prevención y control ambiental. La mejora de la calidad ambiental. Residuos y suelos contaminados. Vertidos ilegales de efluentes líquidos. Contaminación acústica. Protección animal de Andalucía. El régimen jurídico de los animales considerados potencialmente peligrosos. Protección del patrimonio.

TEMA 21. Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. Los planes de emergencia en los municipios. Organización de la Protección Civil. Las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.

TEMA 22. Concepto y elementos de la infracción penal. Clases de delitos. Autoría, participación y encubrimiento. El responsable civil. Las penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

TEMA 23. Procedimientos penales. La instrucción. La denuncia y la querella. Diligencias previas del procedimiento abreviado. Sumario ordinario por delitos graves. Juicio rápido por delito. Juicio por delito leve. Procedimiento ante el tribunal del jurado.

TEMA 24. Delitos contra la Administración pública: Prevaricación del personal funcionario público. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función.

TEMA 25. Delitos de odio y discriminación. Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos. Delitos cometidos por el personal funcionario público contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público: Atentados contra la autoridad y sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.

TEMA 26. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y sus formas. Asesinato. Lesiones. Riña tumultuaria. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. La omisión del deber de socorro.

TEMA 27. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto. Sustracción de cosa propia. Robo. Extorsión. Robo o hurto de vehículo a motor. Usurpación. Estafa. Apropiación indebida. Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Delitos relacionados con la ordenación del territorio, el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.

TEMA 28. Delitos contra la salud pública: Favorecimiento al consumo. Supuestos generales y atenuados. Modalidades delictivas. Tipos agravados.

TEMA 29. Delitos contra la seguridad vial: Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Delito de conducción temeraria. Delito de conducción temeraria agravado. Delito de omisión del deber de socorro. Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas. Delito de conducción sin permiso. Delito de alteración de la seguridad de la vía.

TEMA 30. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Derechos de la persona detenida, derecho a la asistencia letrada. Procedimiento de habeas corpus. Responsabilidades penales del personal funcionario y autoridades derivadas de la detención. Detención de menores infractores.

TEMA 31. Principios de actuación de la policía judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Policía Local como policía judicial. Unidades adscritas de policía judicial.

TEMA 32. Violencia de género y doméstica. Delitos contra la libertad sexual: Agresiones sexuales. Agresiones sexuales a menores de dieciséis años. El acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. Trata de personas.

TEMA 33. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: Especial referencia a las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializadas en la prevención y en el control de la aplicación de medidas judiciales. Tutela penal y tutela judicial. Medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas. El Sistema Viogén.

TEMA 34. Estatuto de la víctima del delito. Ámbito. Concepto general de víctima. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Medidas de protección a la víctima.

TEMA 35. Responsabilidad penal de los menores. Hechos delictivos de personas menores de edad. Responsabilidad penal de las personas menores de edad. Régimen de los menores de catorce años. Medidas susceptibles de ser impuestas a los menores. Detención de los menores. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Delincuencia juvenil. Criterios generales de actuación. Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Deber de comunicación de situaciones de violencia. Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

TEMA 36. Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento General de Circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.

TEMA 37. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos en servicio de urgencia. Utilización del alumbrado. Cinturón y casco de seguridad.

TEMA 38. El permiso y la licencia de conducción. Clases de permisos de conducción y requisitos para la obtención. Clases de licencias de conducción y requisitos para la obtención. Vigencias y prórrogas de los permisos y licencias. Pérdida de vigencia. Permisos de conducción obtenidos en otros países.

TEMA 39. Reglamento General de Vehículos: normas generales. Categorías de vehículos. Inspección técnica de vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Actuación policial en caso de irregularidad. Definición de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

TEMA 40. Transportes: clases de transportes. Transporte de viajeros, de mercancías y mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores: características y requisitos. Transporte de mercancías peligrosas por carretera.

TEMA 41. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. El marco jurídico de las sustancias psicoactivas en la legislación de tráfico. La regulación específica de las drogas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Las pruebas para la detección de drogas en la saliva. Los instrumentos y aparatos para la realización de las pruebas. Aspectos farmacológicos y toxicológicos de las drogas de abuso. Sus efectos en la conducción de vehículos.

TEMA 42. Las infracciones de tráfico y seguridad vial. Clasificación de las infracciones. Aplicación Codipol. Las sanciones de tráfico. Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Las personas responsables de las infracciones. Competencia sancionadora. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones.

TEMA 43. Accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Clasificación y causas de los siniestros viales. Fases en el abordaje de los siniestros: Precepción, decisión y conflicto. Causas de los siniestros.

TEMA 44. Deontología policial. Normas que la establecen. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Código Europeo de Ética de la Policía. Principios básicos de actuación policial desde la perspectiva deontológica.

TEMA 45. El principio de igualdad entre hombres y mujeres y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en Andalucía. El principio de igualdad en el empleo público.

ANEXO IV. Pruebas psicotécnicas

Las pruebas psicotécnicas tendrán como finalidad acreditar que las personas aspirantes no presentan dimensiones psicológicas excluyentes para el ejercicio de la función policial, así como que reúnen las aptitudes y actitudes adecuadas para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional. Consistirán en la evaluación de habilidades cognitivas que reflejen la habilidad mental general y las variables de personalidad que certifiquen la capacidad de las personas aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas tanto durante el periodo académico en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local como en su desempeño profesional.

Constará de dos fases:

a) Fase primera: Evaluación durante el proceso selectivo y de manera previa al inicio del curso de ingreso o capacitación, y que a su vez consta de dos partes:

1) Observación de dimensiones psicológicas excluyentes: Mediante la aplicación de pruebas se analizará la posible existencia de alguna dimensión psicológica excluyente, aunque la persona se encuentre en tratamiento, considerándose éstas las que siguen:

 Discapacidades intelectuales.  Trastornos de las habilidades motoras.  Trastornos generalizados del desarrollo.  Espectro de la esquizofrenia.  Trastornos psicóticos distintos de la esquizofrenia.  Trastornos de la personalidad.  Trastornos cognitivos.  Delirium.  Demencia.  Trastornos relacionados con sustancias y trastornos adictivos.  Trastorno depresivo mayor y/o persistente.  Trastorno bipolar y trastornos relacionados.

2) Valoración de aptitudes intelectuales: Se evaluarán las habilidades cognitivas mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general y/o escalas específicas que midan la comprensión oral, comprensión escrita, expresión oral, expresión escrita, razonamiento deductivo, evaluación de la información, procesos lógicos, captación de falta de información, profundización de problemas, destrezas perceptivas, memoria, orientación espacial, capacidad perceptiva, lenguaje semántico, atención y capacidad de aprendizaje, atención y resistencia a la fatiga.

Los resultados obtenidos en ambas partes de esta fase serán objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal.

Esta fase se llevará a cabo por una persona licenciada o graduada en Psicología que, además, cuente con la especialidad clínica, el Máster en Psicología General Sanitaria o su habilitación, siendo necesario que el nivel sea igual o superior a la media obtenida por la muestra utilizada para la elaboración de la prueba que se utilice.

Aquellas personas aspirantes en las que se observe la existencia de alguna dimensión excluyente o que no superen el nivel establecido en la valoración de las aptitudes intelectuales, serán consideradas "no apto-a".

b) Fase segunda: Valoración de actitudes y perfil de personalidad, la cual se llevará a cabo durante el curso de ingreso o capacitación en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local:

Se evaluarán, tanto mediante la observación diaria y la aplicación de test como mediante entrevistas, los siguientes aspectos:

 Características de personalidad, valorándose la disciplina, flexibilidad, madurez, conducta ética, persistencia, esfuerzo laboral, orden, prudencia, rigor en las normas de conducta, atención a la seguridad, resistencia al juicio prematuro, madurez, extroversión, serenidad, sensibilidad social, responsabilidad, vocación de servicio, imparcialidad, honestidad, paciencia, orden y organización.  Características emocionales, valorándose la empatía, sensibilidad, autoconfianza, control de la agresividad, autocontrol, estabilidad emocional, resistencia a la frustración y trabajo en equipo.  Características sociales, valorándose el respeto, resolución de conflictos, rechazo a la discriminación, imagen, identidad institucional, educación, capacidad para las relaciones interpersonales y asertividad.

Se contrastará que la persona aspirante presenta las actitudes adecuadas para el desempeño de las funciones propias de la categoría profesional a la que aspira, así como que su perfil de personalidad cuenta con las características que se citan.

Esta fase se llevará a cabo por personas licenciadas o graduadas en Psicología, preferentemente con formación en recursos humanos o en psicología jurídica y forense, pudiendo ser personal del propio centro de formación o personas contratadas para tal fin. La valoración de las actitudes se realizará durante la celebración del curso, utilizando la metodología prevista en la Guía Didáctica respectiva.

Si durante la celebración del curso, se determinase que algún alumno o alumna no reuniera las actitudes adecuadas y/o las características de personalidad necesarias para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional en los términos citados en esta fase, se producirá, tras la tramitación del oportuno expediente, la baja en el curso.

Si al finalizar el correspondiente curso, se determinase que algún alumno o alumna no reuniera las actitudes adecuadas y/o las características de personalidad necesarias para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional en los términos citados en esta fase, se considerará «no apto-a».

ANEXO V:

SOLICITUD DE LA PERSONA INTERESADA

Datos de la persona interesada
Nombre y ApellidosNIF
Datos de la representación
Tipo de persona
Física Jurídica
Nombre y Apellidos/Razón SocialNIF/CIF
Poder de representación que ostenta
La Administración Pública verificará la identidad de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas establecidos conforme al artículo 9.2 de la Ley 39/2015. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Datos a efectos de notificaciones
Medio de Notificación
Notificación electrónica Notificación postal
Dirección
Código Postal MunicipioProvincia
Teléfono MóvilFaxCorreo electrónico

Objeto de la solicitud

EXPONE

Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para la

selección de dos plazas de policía local, conforme a las bases publicadas en el ,Boletín Oficial de la

Provincia, número _____, de fecha _________.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título académico o equivalente exigido para el acceso al

correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría en la que se aspira a ingresar, de

acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública y según lo establecido en el

artículo siguiente

d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B, sin estar ambos

afectados por la restricción para conducir únicamente vehículos automáticos, y prestar el

compromiso de conducir vehículos policiales.

e) Superar un examen médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones.

f) Superar las pruebas físicas, psicotécnicas y de conocimientos que se determinen.

g) Superar el curso preceptivo de ingreso para obtener la condición de policía.

h) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y,

en su caso, de llegar a utilizarlas.

i) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la

Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública por

sentencia firme.

j) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación del

beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales.

k) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre,

haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años. En los casos

en los que la persona aspirante hubiese obtenido más de una plaza, los cinco años exigibles se

aplicarán sobre la última plaza obtenida.

l) Abonar las tasas de derechos de examen. Títulos que declara poseer1:

1 Publicada la relación definitiva de personas seleccionadas, éstas deberán acreditar que reúnen todos y cada uno de los requisitos

exigidos en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se

regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del

personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, en concordancia con los artículos 28 y 30.2 de la Ley 39/2015, de

1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley

6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía y en el artículo 18 del Decreto 8/2026, de 28

de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la

convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, se

admita esta solicitud para el proceso de selección de personal referenciado.

Datos o documentación
1. Nombre del dato o documento: Datos de titulación.
Descripción título:
Referencia legislativa: art. 19 del Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
Tipo de aportación:ObligatoriaAportar según el casoAdic ional
Requisito de validez: auténtiOriginal/Copia caCopia simple
Este dato o documento se aporta con la solicitud
2. Nombre del dato o documento: Permisos de conducir de las clases A2 y B sin estar ambos afectados por la restricción para conducir únicamente vehículos automáticos, y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales
Descripción:
Referencia legislativa: art. 49 h) de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía en relación con el art. 18.1 d) del Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
Tipo de aportación:ObligatoriaAportar según el casoAdic ional
Requisito de validez: auténtiOriginal/Copia caCopia simple
Este dato o documento se aporta con la solicitud
3. Nombre del dato o documento: Justificación del pago de la tasa.
Descripción:
Referencia a la normativa municipal: Ordenanza municipal número 35
Tipo de aportación:ObligatoriaAportar según el casoAdic ional
Requisito de validez: auténticOriginal/Copia aCopia simple
Este dato o documento se aporta con la solicitud
Consentimiento y deber de informar sobre protección de datos
He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.
ResponsableAyuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo
Finalidad PrincipalTramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones derivadas de estos.
LegitimaciónCumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Cesión de datosNo hay previsión de transferencias a terceros países, salvo obligación legal o estatutaria.
DerechosTiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional
Información AdicionalPuede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url www.penarroyapueblonuevo.es/aviso-legal

Fecha y firma

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.

El solicitante, o su representante legal,

Fdo.: _________________

ANEXO VI

ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA

POR LA PERSONA SELECCIONADA TRAS LA FASE PRIMERA DE OPOSICION

Datos de la persona interesada Nombre y Apellidos NIF

Datos a efectos de notificaciones
Medio de Notificación
Notificación electrónica Notificación postal
Dirección
Código Postal MunicipioProvincia
Teléfono MóvilFaxCorreo electrónico
Datos o documentación
1. Nombre del dato o documento: Datos de titulación.
Descripción título:
Referencia legislativa: art. 19 del Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
Tipo de aportación:ObligatoriaAportar según el casoAdicio nal
Requisito de validez: auténticOriginal/Copia a o compulsaCopia simple
Este dato o documento se aporta con la solicitud
2. Nombre del dato o documento: Permisos de conducir de las clases A2 y B sin estar ambos afectados por la restricción para conducir únicamente vehículos automáticos, y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales
Descripción:
Referencia legislativa: art. 49 h) de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía en relación con el art. 18.1 d) del Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
Tipo de aportación:ObligatoriaAportar según el casoAdicio nal
Requisito de validez: auténtiOriginal/Copia ca o compulsaCopia simple
Este dato o documento se aporta con la solicitud
3. Nombre del dato o documento: Certificado Médico Oficial.
Descripción:
Referencia legislativa: art. 49 c) de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
Tipo de aportación:ObligatoriaAportar según el casoAdicio nal
Requisito de validez: auténtiOriginal/Copia caCopia simple
Este dato o documento se aporta con la solicitud
4. Nombre del dato o documento: Declaraciones responsables ,letras h),i) y J)
Descripción:
Referencia legislativa: art. 49 c) de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
Tipo de aportación:ObligatoriaAportar según el casoAdi ional
Requisito de validez: autOriginal/Copia énticaCopia simple
Este dato o documento se aporta con la solicitud
5. Nombre del dato o documento: Declaraciones responsables, letra k).
Descripción:
Referencia legislativa: art. 49 c) de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
Tipo de aportación:ObligatoriaAportar según el casoAdi ional
Requisito de validez: auOriginal/Copia ténticaCopia simple
Este dato o documento se aporta con la solicitud

Datos o documentación adicional a aportar según ordenanza 1. Nombre del dato o documento: Justificación del pago de la tasa.

Descripción:

Referencia a la normativa municipal: art. 18.1 i) Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se

regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal

funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía y [Referencia a la Ordenanza reguladora que exige el requerimiento del dato o documento]
Tipo de aportación:ObligatoriaAportar según el casoAdic ional
Requisito de validez: auténticOriginal/Copia aCopia simple
Este dato o documento se aporta con la solicitud
Deber de informar sobre protección de datos
He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.
ResponsableAyuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo
Finalidad PrincipalTramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos.
LegitimaciónCumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a este Ayuntamiento.
Cesión de datosNo hay previsión de transferencias a terceros países,salvo obligación legal o estatutaria.
DerechosTiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional
Información AdicionalPuede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url www.penarroyapueblonuevo.es/aviso-legal

FECHA Y FIRMA

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.

El solicitante o su representante legal,

Fdo.: _________________

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Texto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Copia descargada el 03/10/2026.

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