MIÉRCOLES, 18 DE JUNIO DE 2025 - BOC NÚM. 116
AYUNTAMIENTO DE CAMARGO
CVE-2025-5325 Bases reguladoras y convocatoria del procedimiento selectivo para la cobertura en propiedad, como funcionario de carrera, mediante oposición libre, de seis plazas de Policía Local vacante en la plantilla del Ayuntamiento. Expediente RHU/2025/91.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 11 de junio de 2025 aprobó las bases reguladoras de la convocatoria para la cobertura en propiedad como funcionario de carrera y mediante oposición libre de seis plazas de Policía Local, cuyo plazo de presentación de instancia se iniciará con la reseña de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», quedando las mismas redactadas en el siguiente detalle:
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, DE SEIS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura con carácter definitivo, mediante el sistema de oposición libre, de seis plazas de Policía Local, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Categoría Policía, Grupo C, Subgrupo Cl, designadas con la referencias AE-45-03; AE-45-06; AE-45-10; AE-45-19; AE-45- 20; AE-45-22, vacantes en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Camargo e incluidas en las Oferta de Empleo Público de 2025.
1.2.- El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
● Fase de oposición.
● Superación de un curso básico de formación teórico-práctico en el centro de formación correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1.3.- A la presente convocatoria le serán de aplicación en lo no previsto expresamente en las mismas las disposiciones establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, R. D. 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria y demás disposiciones reglamentarias de desarrollo.
1.4.- El personal nombrado quedará afectado por lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.5.- Las presentes Bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria, publicándose igualmente el anuncio de la convocatoria con referencia a las mismas, en el Boletín Oficial del Estado. Se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo la página web municipal www.aytocamargo.es en el apartado correspondiente a la presente convocatoria.
1.6.- Las vacantes convocadas para ser provistas en turno de oposición libre acrecerán en tantas como vacantes de la Oferta de Empleo de 2025, cuya cobertura corresponde por tuno de movilidad, no sean cubiertas por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas.
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SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1.- Podrán participar en el proceso selectivo aquellos aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:
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a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía, en relación con el cuadro de exclusiones que reglamentariamente se determine.
e) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y el permiso de conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
f) Compromiso de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración del solicitante.
g) No haber sido condenado por delito doloso a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
h) No haber sido separado del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.
2.2.- Todos los requisitos deberá reunirlos el aspirante en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.
TERCERA.- SOLICITUDES.
3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en el Registro General de la Corporación, sito en la Cl Pedro Velarde nº 13, Muriedas, Camargo, durante el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca el anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o a través del Registro Telemático municipal con DNI Electrónico o Certificado Digital Avanzado y Reconocido., con la documentación en formato digital en la dirección electrónica Sede Electrónica Ayuntamiento de Camargo
3.2.- Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
3.3.- El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento. Dicho modelo de instancia se podrá imprimir en la dirección web del Ayuntamiento de Camargo: https://sede.aytocamargo.es/Documentos/RHU02.pdf
3.4.- A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, de la titulación exigida, carnets de conducir requeridos en la base segunda y Anexo III.
3.5.- En las instancias los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la presente convocatoria.
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CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y las causas de exclusión que será expuesta en la página
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web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez (10) días, a partir del siguiente al de dicha publicación, para formular alegaciones o subsanar los defectos a que hubiere lugar.
4.2.- Concluido el plazo de alegaciones se dictará nueva resolución de Alcaldía, resolviendo las que se hubieren formulado o subsanando defectos, en su caso, y acordando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en la página web municipal.
4.3.- Los restantes anuncios que se generen en la presente convocatoria y sus pruebas se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Camargo.
QUINTA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN.
5.1.- El órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 31 Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria. La designación de los miembros del Órgano de Selección incluirá la de los respectivos suplentes. Todos ellos deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de profesionalidad e imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando siempre a título individual y no pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta de nadie.
5.2.- Los componentes del Órgano de Selección deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurrieran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normas relativas a la posibilidad de formar parte de los citados órganos. No formarán parte del órgano de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.3.- El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden de la misma, en todo lo no previsto en estas bases.
5.4.- En todo caso, el Órgano de Selección podrá ser asistido, si así lo estima oportuno, de algún profesional especialista de cualesquiera ámbitos que tengan relación con la materia objeto o naturaleza de las pruebas. En tal sentido, para la realización y/o corrección de las pruebas físicas y ejercicios psicotécnicos se designarán asesores técnicos o especialistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del R.D. 364/1995. Para las pruebas médicas, físicas y psicotécnicas, se requerirán los servicios de personal técnico y especializado, que emitirá informe con arreglo a las condiciones de esta convocatoria, a la vista del cual, el Órgano de Selección resolverá.
SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
6.1.- Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Comparecerán a todas las pruebas provistos del DNI, cuya presentación podrá ser exigida por el Órgano de Selección, incluso durante el desarrollo de cada prueba. Serán excluidos quienes, siendo requeridos para su aportación, carezcan de dicho documento
Salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios, y en consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.
6.2.- Los aspirantes únicamente podrán utilizar para cumplimentar el examen bolígrafo de color azul o negro. No se admite la utilización de correctores tipográficos, subrayadores, lápices ni gomas de borrar. En los exámenes no se podrán efectuar más anotaciones que la correspondiente a la respuesta que corresponda. Serán anulados aquellos ejercicios que contengan cualquier tipo de nota, firma, marca, color, etc., que pudiera tener por objeto o sirva para identificar el examen del aspirante.
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6.3.- La convocatoria del primer ejercicio, indicando el lugar, día y hora, se realizará mediante el correspondiente anuncio en la página Web del Ayuntamiento.
6.4.- El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente tomando en consideración, a tal efecto, el orden que se disponga por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública sobre el sorteo a que se refiere el artículo 17 del R.D. 364/95, de 10 de marzo.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO SELECTIVO.
7.1.- El sistema de selección será el de oposición libre, mediante realización de ejercicios de carácter teórico y práctico.
7.2.- Superados los ejercicios de la fase de oposición, procederá la realización de un curso básico teórico- práctico en el centro de formación correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de un periodo de prácticas en el correspondiente Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento convocante. Durante la realización del curso el aspirante ostentará la condición de funcionario en prácticas, con los derechos y obligaciones inherentes a tal situación de conformidad con la legislación vigente en materia de Policía Local de Cantabria. La condición de funcionario de carrera, únicamente se podrá ostentar por el aspirante que haya superado las pruebas selectivas y realizado el curso básico teórico-práctico a que anteriormente se hace referencia obteniendo en el mismo la calificación de aprovechamiento y superación.
OCTAVO.- EJERCICIOS DE LA OPOSICIÓN.
8.1.- Primer Ejercicio: Prueba Teórica
Consistirá en contestar en un periodo de 90 minutos un cuestionario tipo test de 100 preguntas, más 5 preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada una, comprendidos dentro de los temas del Anexo II, Programa. El ejercicio será puntuado por el Órgano de Selección debiéndose garantizar el anonimato de los aspirantes adoptándose las previsiones que resultarán oportunas al objeto de garantizar al anonimato en su fase de ejecución y posterior valoración del mismo.
8.2.- Segundo Ejercicio: Prueba Práctica.
8.2.1.- Se desarrollará por escrito durante un tiempo máximo de dos horas, uno o varios supuestos de carácter práctico establecidos por el Órgano de Selección, que podrán consistir en la confección de uno o varios informes policiales, atestados imaginarios y localización de lugares y prueba práctica sobre el callejero municipal. El ejercicio será leído por el propio Tribunal de Valoración debiéndose garantizar el anonimato de los aspirantes adoptándose las previsiones que resultaran oportunas al objeto de garantizar tal anonimato en su fase de ejecución y posterior valoración del mismo. En la valoración del presente ejercicio el Tribunal apreciará, fundamentalmente, la capacidad y formación general y específica, el nivel de conocimiento de las materias, la claridad de ideas, la estructuración de la exposición, la precisión, síntesis, relación y rigor en la exposición, la calidad de expresión escrita, así como la correcta redacción, ortografía y presentación.
8.3.- Tercer Ejercicio: Psicotécnico.
8.3.1.- Ejercicio consistente en la resolución de uno o varios test psicotécnico con objeto de determinar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.
8.3.2.- El Órgano de Selección deberá disponer la incorporación de algún asesor técnico especialista, el cual se limitará al ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto. Seguidamente, el Órgano de Selección, si lo cree conveniente o lo estima oportuno, podrá efectuar una entrevista con todos o alguno de los opositores, con el fin de concretar aspectos plasmados en la prueba psicotécnica que precise clarificar o concretar.
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8.4.- Cuarto Ejercicio: Aptitud Física.
Pruebas Físicas:
A. Lanzamiento Balón Medicinal.
B. Flexiones en el suelo.
C. Salto de longitud.
D. Carrera de 60 metros.
E. Carrera de 1.000 metros.
F. Natación 50 metros.
La puntuación y la descripción de las diferentes pruebas serán según baremo del anexo I, apartado b), e irán encaminadas a determinar si el aspirante posee las condiciones físicas adecuadas para desempeñar el puesto.
Para participar en este ejercicio, el mismo día de su realización y con carácter previo a la ejecución de las pruebas, el aspirante deberá aportar al Órgano de Selección, el señalado Certificado Médico Oficial en el que se indique que el aspirante se encuentra en condiciones adecuadas para realizar las pruebas físicas relativas al primer ejercicio. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.
La falta de aportación de dicho Certificado impedirá la realización de las pruebas y, por tanto, la eliminación del aspirante.
8.5.- Quinto Ejercicio: Reconocimiento Médico.
8.5.1.- Dirigido a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión a las que se refiere la Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía. Dicha prueba será realizada por los Servicios Médicos municipales o servicio médico contratado para tal fin.
NOVENO.- CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS.
9.1.- El primer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco (5) puntos.
9.2.- El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco (5) puntos. La nota se obtendrá por la media aritmética de la notas otorgadas por cada miembro del Órgano de Selección y conforme a los criterios que se determinan en el apartado "sistema de puntuación" que posteriormente se especifica.
9.3.- El tercer ejercicio se calificará como «apto» o «no apto», siendo eliminados los aspirantes que obtengan la calificación de «no apto».
9.4.- El cuarto ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, cinco (5) puntos como nota media final de dicho ejercicio para que el aspirante lo supere. Caso contrario, el aspirante quedará eliminado. La no superación de una prueba se puntuará con 0 puntos y la no superación de dos pruebas supondrá la eliminación total del ejercicio. La nota media final se obtendrá por la media aritmética de las obtenidas en cada una de las pruebas, cuyas puntuaciones se detallan en el Anexo I apartado b) de la presente convocatoria
9.5.- El quinto ejercicio se calificará como «apto» o «no apto», siendo eliminados los aspirantes que obtengan la calificación de «no apto».
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9.6.- Sistema de puntuación: Las calificaciones de cada ejercicio sujeto a puntuación se adoptarán conforme al siguiente criterio:
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1.- En tercer y quinto ejercicio la puntuación quedará determinada por la declaración de «apto» o «no apto» en los términos que determinan las presentes bases.
2.- Para el ejercicio primero la puntuación se determinará atendiendo a la siguiente regla: se tendrá en cuenta el número total de respuestas acertadas. La puntuación total de éstas será minorada en un acierto por cada tres errores, no disminuyendo la puntuación las preguntas no contestadas. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
Para la obtención de este resultado se aplicará la siguiente fórmula:
Ptos: 10* (A-(E/3))/N
Siendo:
N= Número total de preguntas del Test.
A= Número total de respuestas acertadas.
E= Número total de respuestas erróneas.
3.- Para el ejercicio segundo la puntuación se determinará atendiendo a la siguiente regla: Para la obtención de la puntuación atribuida al ejercicio se sumarán las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Órgano de Selección, con excepción de la nota más alta y la más baja de las que se otorguen, obteniéndose la nota media del resto de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal.
4.- En el cuarto ejercicio, la puntuación se obtendrá sumando la puntuación obtenida en cada prueba según el baremo del anexo y dividiendo dicha suma entre el número de pruebas.
DÉCIMA.- PUNTUACIÓN FINAL. LISTA DE APROBADOS.
10.1.- La puntuación final se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas por cada opositor en cada uno de los ejercicios. Tal puntuación únicamente se asignará a los opositores que hayan superado todos y cada uno de los ejercicios eliminatorios. Los que no hubieren superado dichos ejercicios figurarán como no aptos o con la puntuación obtenida en la respectiva prueba, entendiéndose eliminados a partir de la misma.
10.2.- Una vez terminada la calificación de los aspirantes y con la puntuación final, el Órgano de Selección hará pública en la página web del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación a la autoridad competente, conforme a los siguientes términos:
a) Relación de aspirantes propuestos para el nombramiento: Será efectuada incluyendo el número de miembros aprobados, por orden de puntuación, igual al número total de plazas a cubrir, sin que se pueda rebasar el número de ellas.
b) Lista de reserva a efectos de cobertura de renuncias: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del RD Leg 5/2015, además de los aspirantes propuestos para el nombramiento del apartado anterior, el Órgano de Selección establecerá, entre los restantes miembros que superaron la totalidad de los ejercicios, y por orden de puntuación, una lista de reserva a efectos de poder efectuar nombramiento para los casos en que se produzca renuncia de los propuestos antes del nombramiento o toma de posesión, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas. Dicha lista únicamente surtirá efectos para la cobertura de las plazas objeto de la presente convocatoria en los casos indicados, sin que surta efectos para otros procesos selectivos u otras convocatorias futuras, ni sus miembros adquieran otros derechos que los anteriormente indicados.
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10.3.- En ningún caso, la lista de reserva será aplicable tras la toma de posesión de un aspirante como funcionario de carrera. Tampoco será aplicable, para los casos de vacante por la falta de superación o aprovechamiento del curso básico impartido por el centro de formación correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o del periodo
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de prácticas en el correspondiente Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento convocante, de un aspirante que hubiera tomado la posesión como funcionarios.
UNDÉCIMA.- CRITERIO DE DESEMPATE.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. mayor puntuación en el segundo ejercicio: prueba práctica.
2. mayor puntuación en el primer ejercicio: prueba teórica.
3. mayor puntuación en el cuarto ejercicio: aptitud física.
4. Por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados de conformidad con el orden establecido por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. O de no poderse deshacer el empate, este se dirimirá a suertes, en presencia de los aspirantes.
DUODÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
12.1.- Los opositores propuestos por el Órgano de Selección para el nombramiento o, en su caso, el que corresponda de la lista de reserva, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados o de la declaración de tal por estar en la lista de reserva, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones que, para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda de la convocatoria, que son:
a) Copia compulsada del DNI y de los permisos de conducir exigidos en la base segunda.
b) Certificado negativo de antecedentes penales referido a la fecha de la terminación de las pruebas selectivas.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Declaración jurada de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
e) Declaración jurada sobre compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
f) Copia compulsada del Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, únicamente, certificado del Ministerio, Organismo o Entidad de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal así como los permisos de conducción exigidos en esta convocatoria.
12.2.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, cualquiera de los opositores no presentara su documentación, no acreditara el haber reunido los mismos al momento del plazo de presentación de instancias o del último día de dicho plazo, según dispone la Base Segunda, o no reuniera de forma sobrevenida desde aquella fecha al momento de presentación de la documentación, los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, perdiendo cualquier derecho a ocupar la plaza, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
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DECIMOTERCERA.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS, CURSO SELECTIVO, NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA.
13.1.- Concluido el proceso mencionado en la Base anterior, y acreditado dentro de plazo por los aspirantes propuestos el reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación, de conformidad con la normativa vigente en materia de la Policía Local de Cantabria, debiendo cada aspirante nombrado tomar posesión en el plazo de un (1) mes, desde que le fuera notificado el nombramiento. En otro caso, y salvo supuesto de fuerza mayor debidamente acreditado, se entenderá producida la renuncia para tomar posesión como funcionario tanto inicialmente en prácticas como posteriormente de carrera, pasando a surtir efectos la designación para nombramiento y toma de posesión del aspirante que corresponda de la lista de reserva del apartado b) de la base décima 10.2.
13.2.- Tomada posesión como funcionario en prácticas y durante dicha situación, el referido funcionario deberá superar el curso básico de formación teórico-práctico en el centro de formación correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de un periodo de prácticas en el correspondiente Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento convocante.
13.3.- No obstante lo anterior, y en el caso de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no convocase un año el citado curso básico de formación teórico-práctica, se podría derivar a los candidatos a otros centros oficiales de formación de otras Comunidades Autónomas, previa suscripción de convenios de colaboración con dichas Administraciones.
13.4.- El curso básico de formación teórico-práctica y el periodo de prácticas en el Ayuntamiento no se realizarán de manera simultánea.
13.5.- Los funcionarios en prácticas que hayan superado las prácticas serán nombrados funcionarios de carrera de este Ayuntamiento con la categoría de Policía Local, debiendo tomar posesión de su plaza como tales funcionarios de carrera. Si alguno no tomara posesión sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos.
13.6.- Las personas aspirantes que no superen el curso básico de formación teórico-práctica o el período de prácticas en el Ayuntamiento, perderán su derecho al nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local. La plaza será declarada vacante, debiendo cubrirse mediante el correspondiente proceso selectivo, y sin que surta efectos para ello la lista de reserva del apartado 2.b) de la Base décima.
DECIMOCUARTA.- RIESGOS Y ACCIDENTES.
14.1.- El Ayuntamiento de Camargo no se hace responsable de cualquier riesgo y/o accidente que pudieran sufrir los aspirantes en el transcurso de la realización de las pruebas exigidas.
DÉCIMOQUINTA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
15.1.- En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se informa que los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero "SELECCIÓN DE CUATRO PLAZAS POLICIA LOCAL" siendo su finalidad la tramitación de procesos selectivos de personal.
15.2.- Información básica sobre protección de datos:
| INFORMACION BASICA SOBRE PROTECCION DE DATOS | |||
| Responsable | AYUNTAMIENTO DE CAMARGO | ||
| Finalidad | Desarrollo de proceso selectivo la cobertura mediante oposición de seis plazas Policía Local derivadas de las OEP 2025 | ||
| Legitimación | Solicitud de los interesados, en calidad de opositores | ||
| Destinatarios | No se cederán datos a tercero, salvo obligación legal. | ||
| Derechos | Acceder, rectificar y suprimir los datos , así como otros derechos, como se explica en la información adicional | ||
| Información adicional | Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web |
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15.3.- El órgano responsable del Fichero, responsable del tratamiento y ante el que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Camargo, con dirección Cl Pedro Velarde nº 13, 39600, Muriedas o bien en la sede electrónica municipal.
15.4.- La presentación de la instancia al presente proceso selectivo conlleva la autorización al Ayuntamiento de Camargo para utilización de los datos personales del solicitante y para efectuar las publicaciones que se deriven de la presente convocatoria en página web y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo, así como para las comunicaciones y demás actuaciones que se desprendan de la gestión de la presente convocatoria, por lo que con la firma de la solicitud, el aspirante consiente el tratamiento de los datos personales en ella contenidos, que se restringirá a la finalidad municipal mencionada, y no serán cedidos salvo los supuestos previstos por la ley, en todo caso los anuncios correspondiente a la relación de admitidos y excluidos serán publicados conteniendo el nombre y dos apellidos de los solicitantes, publicándose los anuncios correspondiente a las puntuaciones obtenidas en los diversos ejercicios mediante la inclusión del nombre y apellidos en cuanto a la relación de aprobados y cuatros números del DNI como identificación del opositor que no ha superado la prueba selectiva.
DECIMOSEXTA.- INCIDENTES, RECURSOS Y NORMATIVA SUPLETORIA.
16.1.- El Órgano de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases.
16.2.- En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria y Decreto del Gobierno de Cantabria 1/2003, y subsidiariamente por el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal de la Administración General del Estado y el Decreto 47/87, de 2 de julio, por el que se regulan los procedimientos de ingreso de personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 16.3.- La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos que de ella se deriven y de la actuación del Órgano de Selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Camargo.
Camargo, 12 de junio de 2025.
El alcalde-presidente,
Diego Movellán Lombilla.
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ANEXO I A) PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA (CUARTO EJERCICIO).
Las pruebas de aptitud física comprenderán los siguientes ejercicios: Ejercicio A.- Lanzamiento Balón Medicinal:
a) Modalidad masculina. Balón medicinal de 5 (cinco) kilogramos. b) Modalidad femenina. Balón medicinal de 3 (tres) kilogramos.
- Posición inicial El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancho, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.
1. Ejecución. Cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible
2. Medición. Se efectuará desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.
3. Intentos. Podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres.
4. Invalidaciones. Constituirán lanzamientos nulos: a) Cuando el aspirante pise la línea. b) Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento. Ejercicio B.- Extensión de brazos desde tendido prono (flexiones en suelo):
- Desde la posición de tendido prono, palmas de las manos apoyadas sobre el suelo, debajo de los hombros y los dedos dirigidos hacia dentro, se hará una extensión completa de brazos, manteniendo en el mismo plano de la cabeza, línea de hombros, línea de caderas y piernas. Estas se mantendrán juntas con los pies apoyados en el suelo sobre las puntas.
- En la flexión se llegará a colocar el pecho hasta unos cinco centímetros, como máximo del suelo, pudiendo llegar a tocar éste sin apoyar.
- El ejercicio se hará de una forma continuada, sin detenciones y en un solo intento. Ejercicio C.- Salto de longitud sin carrera previa:
- Se hará sobre foso de arena y desde una plataforma rectangular de madera o cemento de dimensiones suficientes para la colocación de los pies.
- Puestos los pies sobre dicha plataforma con una separación lateral normal, a voluntad del actuante se efectuará el salto hacia delante, para caer sobre los pies en el foso de arena.
- Durante los ejercicios de coordinación previos al salto de flexiones de piernas y tronco, no deben separarse del suelo ninguno de los dos pies.
- La distancia alcanzada se medirá desde la parte anterior de la plataforma de despegue a la última huella marcada en el foso de arena con los pies o cualquier otra parte del cuerpo.
- Se efectuarán tres intentos sucesivos puntuando el máximo alcanzado. Ejercicio D.- Carrera de velocidad de 60 metros lisos:
- La salida se efectuará en pie a las voces de «a sus puestos», «listos» y ya» o toque de silbato. Ejercicio E.- Carrera de 1.000 metros lisos:
- La salida se efectuará como la descrita en el ejercicio anterior. Ejercicio F.- Natación 50 metros estilo libre:
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- El aspirante se situará en el borde de la piscina o bien dentro de ella, con una mano agarrada al poyete de salida.
- A la voz de «ya», o de un pitido de silbato, recorrerá la distancia de 50 metros sin apoyarse en el suelo ni agarrarse en parte alguna.
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Invalidaciones: cuando el aspirante apoye los pies en el fondo de la piscina, cuando se agarre a la pared o corchera para detenerse a tomar aire. B) BAREMO DE PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS: Hombres:
a) Lanzamiento Balón Medicinal. b) Flexiones en suelo. c) Salto de longitud. d) Carrera 60 m. e) Carrera 1.000 m. f) Natación 50 m.
| PRUEBA | ||||||
| Puntos sin decimales | A Balón medicinal | B Flex Suelo | C Salto | D Carrera 60 | E Carrera 1000 | F Natación 50 |
| 10 | 6'50 m | 22 | 2'50 m | 7"4 | 3'00" | 30" |
| 9 | 6´10 m | 20 | 2'40 m | 8" | 3'10" | 36" |
| 8 | 5'70 m | 18 | 2'30 m | 8"2 | 3'20" | 42" |
| 7 | 5'30 m | 16 | 2'20 m | 8"4 | 3'30" | 48" |
| 6 | 4'90 m | 15 | 2´15 m | 8"6 | 3'40" | 54" |
| 5 | 4'50 m | 14 | 2´10 m | 8"8 | 3'50" | 60" |
| 4 | 4'10 m | 13 | 2'05 m | 9” | 3'55" | 1´01" |
| 3 | 3'70 m | 12 | 2'00 m | 9"2 | 4'00" | 1´02" |
| 2 | 3'30 m | 11 | 1'95 m | 9"4 | 4'10" | 1´03" |
| 1 | 2'90 m | 10 | 1'90 m | 9"6 | 4'20" | 1´04" |
| 0 | - de 2'90 m | - de 10 | - de 1'90 m | + de 9”6 | +4'20" | + de 1´04” |
a) Lanzamiento Balón Medicinal. b) Flexiones en suelo. c) Salto de longitud. d) Carrera 60 m. e) Carrera 1.000 m. f) Natación 50 m.
| PRUEBA | ||||||
| Puntos sin decimales | A Balón medicinal | B Flex Suelo | C Salto | D Carrera 60 | E Carrera 1000 | F Natación 50 |
| 10 | 6,00 m | 17 | 2,30 m | 8" | 3´16" | 35" |
| 9 | 5,60 m | 16 | 2,2 m | 8"2 | 3'20" | 40" |
| 8 | 5,20 m | 15 | 2,15 m | 8"4 | 3'40" | 45" |
| 7 | 4,80 m | 14 | 2,10 m | 8"6 | 3'50" | 50" |
| 6 | 4,40 m | 13 | 2,05 m | 8"8 | 4'00" | 55" |
| 5 | 4,00 m | 12 | 2,00 m | 9" | 4'10" | 60" |
| 4 | 3,60 m | 11 | 1,95 m | 9"2 | 4'20" | 1´01" |
| 3 | 3,20 m | 10 | 1,90 m | 9"4 | 4'30" | 1´02" |
| 2 | 2,80 m | 9 | 1,85 m | 9"6 | 4'40" | 1´03" |
| 1 | 2,30 m | 8 | 1,80 m | 9"8 | 4'50" | 1´04" |
| 0 | - de 2,30 m | de 8 | -1,8 m | + 9"8 | +de 4'50" | + 1´04” |
a.- Los tiempos establecidos se entienden siempre medibles hasta la milésima. b.- En aquellos ejercicios de medición decrecientes la realización de un tiempo o medida inferior al fijado en el cuadro como límite de puntuación da lugar a la puntuación inferior, así en carrera 60 un tiempo de 8”9 dará lugar a 5 al igual que una carrera de 1000 en 4´05¨
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c.- En las medidas crecientes la realización de una medida superior a la fijada en el cuadro como límite de puntuación da lugar a la puntuación inferior, así un lanzamiento de balón de 4´50” dará lugar a 6 al igual que un saldo de 2,07 m.
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ANEXO II.- PROGRAMA.
A) TEMARIO PARA EL PRIMERO Y SEGUNDO EJERCICIO: PARTE GENERAL:
1. La Constitución Española de 1978: Estructura, contenido y principios básicos. Los Derechos y Deberes fundamentales.
2. La Organización Territorial del Estado. La Administración Local: la Provincia y el Municipio. La Administración Autonómica.
3. El Estatuto de Autonomía como norma institucional básica de las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Cantabria.
4. El Presupuesto de las Entidades Locales. Ordenanzas Fiscales. 5. Derecho Administrativo: Fuentes. Clase de Leyes. Normas con rango de Ley. El Reglamento concepto y clases.
6. La Organización municipal. Órganos necesarios. Órganos complementarios. Las competencias municipales.
7. El personal al servicio de las Administraciones Locales: concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Los Derechos y Deberes de los funcionarios de las Entidades Locales.
8. El acto administrativo. El procedimiento sancionador. Las multas municipales. Los recursos administrativos.
9. El procedimiento administrativo. Regulación actual. Fases del procedimiento general. 10. Las Ordenanzas y Reglamentos locales. Concepto y clases. Elaboración y aprobación. El Reglamento Orgánico municipal. Bandos del Alcalde.
11. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Fundamento y clases. Regulación actual. La acción de regreso contra funcionarios y autoridades. PARTE ESPECÍFICA:
1. La infracción penal. Concepto. Delitos. El dolo e imprudencia. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
2. Penas y medidas de seguridad. Extinción de la responsabilidad criminal. 3. Delitos contra el honor falsedades. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.
4. La detención policial. Detención legal. Forma de practicarla. Duración de la detención. Información y derechos del detenido. El procedimiento de habeas corpus.
5. Los Depósitos Municipales de Detenidos. La pena de localización permanente. Juicios Rápidos.
6. El homicidio y sus formas. Las lesiones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral.
7. Delitos contra la libertad. Detenciones ilegales y secuestros. Amenazas y coacciones. 8. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Agresiones sexuales, abusos sexuales, Abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años. Acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.
9. Los delitos contra el patrimonio y el orden socio económico. Especial referencia a los hurtos, robo, robo y hurto de uso de vehículos y daños y usurpación.
10. Los delitos contra la seguridad vial. 11. Los delitos contra la salud pública. 12. Delitos contra la administración pública. Atentado contra la autoridad y sus agentes. 13. Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos.
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14. Tenencia de animales de compañía. Normativa vigente. Especial referencia a la regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Camargo.
15. La Policía Administrativa. Concepto. Competencia municipal. La Policía Local como Policía Administrativa. Funciones y competencias. Urbanismo. Ocupación de vías públicas
16. La venta ambulante. Ley de Cantabria 3/2017 de 5 de abril de Espectáculos Públicos y actividades recreativas. Vados.
17. La Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria. Ley de Cantabria 3/2014 de 17 de diciembre
18. El Decreto 1/2003 por el que se aprueban las Normas Marco de los Cuerpos de las Policías Locales de Cantabria. Decreto Cantabria 41/2010 de 8 de Julio
19. La Ley Orgánica 2/1986 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Aplicación a los Cuerpos de Policía Local de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
20. La Seguridad Ciudadana. Concepto. Competencias Municipales. La Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. 21. Uso legal de las armas. Criterios de uso. Proporcionalidad. Idoneidad. Principios de habilitación. Armas prohibidas. Guías de pertenencia y licencias.
22. Normas generales de circulación. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Competencias de los municipios.
23. Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Permisos y licencias de conducción válidos para conducir en España. Clases. Canjes. Suspensión. Nulidad. Pérdida de vigencia.
24. Autorizaciones administrativas para la circulación de vehículos, autorizaciones temporales, cuerpo diplomático y vehículos históricos. Placas de matrícula. Tipos.
25. Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Medidas cautelares. 26. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.
27. Documentación de las distintas clases de vehículos. Documentos que debe llevar consigo el conductor. El seguro obligatorio.
28. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Normas generales de comportamiento en la circulación. Transporte de personas, mercancía o cosas
29. La violencia de género. Concepto. Tipos de maltrato. La orden de protección y de alejamiento. Medidas cautelares. B) CONOCIMIENTOS DEL MUNICIPIO (PARA SEGUNDO EJERCICIO):
1. El Municipio de Camargo I. Poblaciones que comprende y callejero. 2. El Municipio de Camargo II. Servicios públicos y principales Entidades, empresas e Instituciones. Ubicación de los edificios o instalaciones en donde se prestan o tienen su sede.
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ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA D/Dª………………………………………………………………………., mayor de edad, con DNI……………………, por medio del presente formulo la siguiente,
DECLARACIÓN: Que me comprometo a portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. Que tal declaración se manifiesta de forma libre y voluntaria, a efectos de lo previsto en el apartado f) de la Base Segunda de la Convocatoria para cubrir en propiedad cuatro plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Camargo.
Y para que conste firmo la presente en ………………….. a …. de ……………. de 202…
Firma
2025/5325
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