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1. Comunidad Autónoma
1 . Disposiciones generales
Consejería de Administración Pública e Interior DISPOSICI ÓN TRANSITORIA
10949 DECRETO N.° 82 de 16 de octubre de 1990 por el que se aprueban los criterios a que deberán atenerse las bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales de la Región para el ingreso y ascensos en los Cuerpos de Policía Local .
Las convocatorias aprobadas y publicadas antes de la entrada en vigor de este Decreto podrán continuar acogidas al régimen anterior al mismo .
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Reconocida por la Constitución en su artículo 148 .1 .22, la competencia de las Comunidades Autónomas en materia
Por la Consejería de Administración Pública e Interior, se aprobarán las bases tipo de las convocatorias de acceso a los Cuerpos de Policías Local en sus diferentes subescalas, que
de Coordinación de las Policías y establecidos los términos en que puede ejercerse, entre otras por la Ley Orgánica 2/ 1986, de 13 de marzo de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad; así como concretada la materia por la Ley 7/1986 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; una vez que fueron atribuidas a la Comunidad Autónoma las precitadas competencias por el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en sus artículos 1 1 .4 y concordantes; se dictó en el ejercicio de las
serán de aplicación por los Ayuntamientos en defecto de bases propias.
Segunda .
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» .
facultades legislativas de la Asamblea Regional, la Ley 5/1988 de 11 de julio, de Coordinación de Policías Locales de nuestra Región.
ANEXO AL TEXTO NORMATIVO DEL DECRETO
Criterio s de selección para el ingreso y ascensos
de los Policías Locales
El artículo 16 punto 3 de la citada Ley estab lece que el Consejo de Gob ierno, a propuesta de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia, fijará por Decreto los criterios de selección a que deberán atenerse las bases de las convocatorias aprobadas por las Corporaciones Locales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local y para el acceso a las subescalas, comprendiendo los niveles educativos y requisitos mínimos exigib les a los aspira ntes y teniendo en cuenta las exigencias constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.
Primero .-Principios generales .
Las pruebas selectivas para ingreso y ascensos e n los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de la Región de
Murcia deberán garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad .
Segundo.-Normativa aplicable .
Los procedimientos de selección para el ingreso en las escalas y subescalas de Policía Loal se regirán por las bases de las correspondientes convocatorias que deberán ajustarse a los presentes criterios, a las normas reguladoras de selección e ingreso del personal al servicio de las Corporaciones Locales y al Régimen General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado .
El presente Decreto viene a dar cumplimiento a tales previsiones estableciendo desde el más estricto respeto a la autonomía de nuestros Municipios, unos criterios homogéneos en el acceso y/o ascenso en los Cuerpos de Policía Local .
En su virtud, a propuesta de la Comis ión de Coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia y con la aprobación de la Consejería de Administración Pública e Interior y tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión dei día 16 de octubre de 1990 .
Tercero.-Convocatoria de plazas .
Las convocatorias de pruebas selectivas deberá incluir todas las vacantes dotadas presupuestariamente, pudiendo incrementarse con los que hayan de producirse por causa de jubilación del correspondiente ejercicio, y del inmediato siguiente .
D I SPONG O
Artículo único
En todas las convocatorias de acceso a las diferentes subescalas de la Po licía Local, excepto a la de Agente, se reservará hasta un máximo de1 30% de las plazas convocadas para la promoción i nterna de los funcionarios de la subescala inferior que reúnan los requisitos para el acceso a dichas subescalas .
Se aprueban los criterios a que deberán atenerse las bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales para ingreso en los Cuerpos de Policías Local, tal como recogen en el Anexo de este Decreto .
Las convocatorias para ingreso a los Cuerpos de Policía Local deberán ser realizadas dentro del primer trimestre de cada año, adecuándose el calendario de las pruebas a realizar por los aspirantes a la categoría de acceso, de manera que la fase de oposición haya finalizado en su integridad antes del
El requisito de edad máxima no será exigible a los funcionarios que accedan a escalas superiores por vía de promoción interna .
Sexto.-Sistema de se lección.
1 .1 de octubre de cada año .
1.-Para el acceso a la subescala de Agente se seguirá el procedim iento de oposición libre.
Cuarto.-Niveles educativos o de titulació n .
2.-Para el acceso a la subescala de cabo se efectuará por el sistema de concurso oposición, salvo en aquellos municipios donde la plaza de Cabo tenga asignadas las funciones de jefatura de plantilla en cuyo caso la Corporación podrá realizar la selección por el sistema de oposición libre.
Sin perjuicio de su adaptación a la denominación de las escalas o subescalas que se establezcan en el Reglamento Mar-
co, o en el Estatuto específico previsto en la Disposición Final Tercera de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, los aspirantes a los cuerpos de Policía Local deberán acreditar una titulación académica mínima, según los niveles siguientes :
3 .-Para el acceso a las demás subescalas, se seguirá el sistema de concurso oposición o concurso, según estime el co-
-Escala Técnica o de mando :
rrespondiente Ayuntamiento, valorándose en la fase de concurso la posesión de diplomas y titulaciones diversas a las mínimas exigidas, los servicios prestados a las Administraciones Públicas y la experiencia en puestos de responsabilidad en áreas de seguridad, debiéndose acreditar estos méritos en forma documental en el momento de la presentación de las instancias.
Inspector : Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente .
Subinspector: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente .
Oficial : Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
-Escala Ejecutiva :
Séptimo.-Tribunales calificadores.
Suboficial: Bachiller, B.U.P., F . P.29 o equivalente.
Estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiéndose designar el mismo número de miembros suplentes.
Sargento : Bachiller, B.U .P. F.P.29 o equivalente .
Cabo: Graduado Escolar, F.P.19 o equivalente .
En todo caso formarán parte del Tribunal los siguientes miembros :
Agente: Graduado Escolar, F.P .1 ° o equivalente .
Quinto.-Requisitos de los aspirantes .
-Presidente: E l de la Corporación o miembro de la misma en qu ien delegue .
Para tomar parte en las pruebas selectivas para acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia, deberán los aspirantes reun ir los siguientes requis itos:
-Secretario : El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue .
A) Comunes :
-Vocales : -Un representante de la Consejería de Administración Pública e Inter ior.
-Ser español .
-Ser mayor de edad .
-Un representante del sindicato más representativo en el sector de la policía local, dentro del término municipal, que debe pertenecer a igual o superior subescala a la de los puestos convocados .
-No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño del servicio público .
-No hallarse incurso en causa de incapacidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública .
-El Jefe de la Policía Local o mando intermedio .
El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas para todas o algunas pruebas cuyo nombramiento corresponde al Alcalde .
-No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida realizar las funciones propias de la profesión, de conformidad con el Anexo I .
Octavo.-Pruebas selectivas .
-No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.
1.-En el sistema de oposición libre.
B) Para el ingreso en la subescala de Cabo y Agente:
-No exceder de la edad de treinta años .
a) Oposición.
-Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres .
Las convocatorias para ingreso en las subescalas o categorías de Agente y Cabo, en su caso, incluirán como ejercicios de la oposición, a superar por los aspirantes cuatro pruebas, todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio :
-Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A-2, B-1 y B-2 .
Todos los requisitos exigidos deberán poseerse por los aspirantes el día que finalice la presentación de instancias de la convocatoria correspondiente .
1 . a Pruebas de aptitud psicotécnica . Dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil del puesto de Policía Local .
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2 . ' Prueba de aptitud física . Comprenderá.
Los ejercicios 2. ° y 3 . °, habrán de ser leídos por el aspirante en sesión pública en la fecha que señale el Tribunal, pudiendo ser objeto de cuantas preguntas el Tribunal estime necesarias para aclarar, ampliar o valorar el contenido de la exposición del aspirante.
a) Reconocimiento m édico - (Anexo I) .
b) Talla y demás medidas antropométricas y la superación de las pruebas de aptitud física que acrediten la capacidad del aspirante .
3.-En el sistema de concur so.
3.' Ejercicio escrito. Consistirá este ejercicio cuyo tiempo máximo de realización será de tres horas, en :
Consistirá en la acreditación por el aspirante de los méritos alegados conforme a las bases de la convocatoria, la Corporación convocante podrá determinar la realización de una entrevista, o cualquier otro tipo de prueba escrita u oral que asegure la objetividad y racionalidad del proceso selectivo .
a) Contestación a un tema de los que componen la oposición, elegido por sorteo. Anexo III .
b) Ejercicio de redacción sobre un tema seleccionado libremente por el Tribunal, relacionado con el temario . Opcionalmente podrá consistir este ejercicio en un examen tipo test .
Noveno.-Calificaciones .
4.' Ejercicio oral. Consistirá en contestar oralmente durante una hora como máximo a 3 temas (uno por grupo), elegidos por sorteo por los aspirantes en base al contenido del
1 .-En el sistema de oposición libre.
programa que se inserta en la convocatoriá .
a) Fase de oposición .
El órgano de selección, en cada uno de los dos primeros ejercicios, se limitará a declarar aptos a quienes superen las pruebas, procediendo a ordenar por la puntuación obtenida a quienes considere que han superado el tercer y cuarto ejercicio .
b) Curso select ivo de formación básica.
Las bases de las convocatorias incluirán la superación del correspondiente curso que a tal efecto se convoque por la Consejería de Administración Pública e Interior .
Tendrá por objeto asegurar el nivel de competencia adecuada mediante la enseñanza teórico-práctica de conocimientos jurídicos, sociológicos, profesionales y el adiestramiento físico.
Los Tribunales harán públicas las relaciones de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevarán dicha relación a la autoridad competente. Cualquier propuesta de aprobados en número superior al de plazas convocadas será nula . No obstante los Tribunales podrán declarar aptos mayor número que el de plazas convocadas, siempre que se trate de cubrir plazas vacantes producidas durante el proceso selectivo .
Su impartición dará comienzo en el último trimestre de cada año, con una duración mínima de tres meses durante los cuales los aspirantes percibirán con cargo a la Corporación Local de procedencia, las retribuciones correspondientes a los funcionarios en prácticas.
b) Fase de c urso selectivo.
2.-En el sistema de concurso oposición.
Una vez finalizado el curso, la Consejería de Administración Pública e Interior, a través de la Dirección General de Interior, remitirá a la Corporación que convocó las plazas, relación de los aspirantes que hayan sido declarados aptos .
a) Fase de concurso .
Consistirá en la calificación de los méritos de los aspirantes y la prelación de los mismos en el proceso selectivo .
A tal fin, las Corporaciones, en las bases de las convocatorias establecerán detalladamente los méritos valorables y la puntuación, que en cada caso corresponda .
2.-En el sistema de concurso-oposic ión .
a) Fase de concurso .
Sin perjuicio de estos méritos, que puedan exigirse, los baremos que se publiquen contendrán, al menos, los criterios establecidos en el n . ° 3 del epígrafe sexto del presente Anexo .
Conforme al baremo publicado, los Tribunales otorgarán la puntuación correspondiente a los méritos alegados y acreditados, ordenando a los aspirantes por la puntuación total de ambas fases .
b) Fase de oposición .
Consistirá en la celebración de tres pruebas obligatorias y eliminatorias cada una de ellas :
b) Fase de oposición.
1 .° Ejercicio: Contestar, por escrito, en un período máximo de noventa minutos, a dos temas elegidos por el Tribunal entre los que figuren en el programa de la convocatoria .
Para cada uno de los ejercicios los Tribunales formarán la relación de aspirantes que lo superen de acuerdo con la forma de puntuación que la convocatoria establezca .
2.° Ejercicio : Consistirá en responder por escrito, en un período máximo de sesenta minutos, un tema propuesto por el Tribunal, sobre el régimen jurídico municipal de los contenidos en el programa de la convocatoria .
Terminadas ambas fases, e l Tribunal sumará a la puntuación obtenida en e l concurso, la que corresponde a cada uno de los ejercicios de la oposición . La suma total de puntos determinará la relación en el proceso select ivo.
3. ° Ejercicio: Resolver en el tiempo máximo de noventa minutos dos propuestas prácticas, a elegir por el aspirante entre los cuatro que proponga el Tribunal, que versarán sobre materias policiales.
La propuesta de aprobados que por el Tribunal se formule, tendrá las mismas limitaciones recogidas en el segundo párrafo, punto 1 .1 de la base novena.
3.-En el sistema de concurso .
4.3.2.-Aparato digestivo: Úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que dificulte el desempeño del puesto de trabajo .
El tribunal apreciará los méritos alegados y acreditados por los concursantes en base a las puntuaciones establecidas en la correspondiente convocatoria. Si así se hubiere establecido, las convocatorias contendrán los factores de valoración precisos de la entrevista personal y otras pruebas, de modo que su puntuación garantice la objetividad precisa .
4.3.3.-Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg., en presión sistólica, y los 90 mm/Hg., en presión diastólica, varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo .
Las propuestas de aprobados se sujetarán en cuanto a número a lo establecido en los otros sistemas de selección, derivándose idénticos efectos de su incumplimiento .
4.3.4.-Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmo nar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
Décimo.-Publicidad de las convocatorias .
Sin perjuicio de la publicación de los anuncios en los periódicos oficiales que señala el artículo 97 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local , las convocatorias de pruebas de acceso deberán anunciarse en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
4.3 .5.-Sistema nervioso : Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier casusa, alcoholismo, toxicomanías y otros
procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial .
Las Corporaciones Locales coordinarán con la Consejería de Administrac ión Pública e Interior el régimen de publicidad de las convocatorias .
4.3.6.-Piel y faneras : Psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial .
ANEXO I
Cuadro de exclusiones médicas que regirá para el ingre so en el Cuerpo de Policía Local.
4.3.7.-Otros procesos patológicos : Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial .
1.-Talla.
Estatura mínima: 1 ,70 metros los hombres; 1 ,65 metros las mujeres .
2.-Obesidad-delgadez .
ANEXO II
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo .
Pruebas físicas para el acceso a la Policía Local
3.-Exclusiones circunstanciales .
(A realizar por e l orden que se relaciona)
Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales .
1 .-Salto de longitud a pies juntos (sin carrera) .
Saltar hacia ade lante, impulsado co n los dos pies al mismo tiempo. Se permite el balanceo de pies de talón a metatarso, sin perder el contacto co n el suelo de uno o ambos pies antes del salto.
4.-Exclusiones definitivas.
4.1 .-Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos .
Se tomará la medida, desde la línea de inicio hasta la señal más atrasada en el salto.
4.1.1 .-Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos .
4.1 .2.-Queratotomía radial.
Se permitirán dos intentos .
4.1 .3 .-Desprendimiento de retina .
2.-Flexiones de brazos en barra horizontal.
4 . 1 .4.-Estrabismo .
Las palmas de las manos al frente, con una separación ente ellas similar a la anchura de los hombros . Partiendo desdes la posición de brazos estirados, sobrepasando la barbilla a la barra. Se permitirá un intento .
4 . 1 . S.-Hermianopsias.
4.1 .6. -Discromatopsias .
4.1 .7.-Cualquier otro proceso patológico que dificulte de manera importante la agudeza visual .
3 .-Carrera de 50 metros (velocidad) .
4.2.-Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1 .000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios . 4.3 .-Otras exclusiones .
Carrera de 50 metros en pista o pavimento compacto con salida en pie. Se permiti rá un intento.
4.-Carrera de resistencia, 1 .000 metros.
4.3 .1 .-Apazato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares) .
Carrera de 1 .000 metros en pista o pavimento compacto con salida en pie. Se permitirá un intento.
5 .-Natación, 50 metros .
Salida por calles individuales y a la señal recorrer la distancia. Estilo libre. Se permitirán dos salidas nulas. (Optativo) .
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SISTEMA DE CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS
MUJERE S
SALTO FLEXION CARRERA RESISTENCIA NATACIO N LONGITUD BRAZOS 50 M. 1 .000 m. 50 M.
CALIFICACION RESULTADOS RESULTADOS RESULTADOS RESULTADOS RESULTADO S
(m .) ( no ) (t. ) (t• ) (t.) .

8 2 .10 o más 9 8" Q 4'04" o menos 52"
HOMBRE S
SALTO FLEXION CARRERA RESISTENCIA NATACION LONGITUD BRAZOS 50 m 1 .000 M. 50 M .
CALIFICACION RESULTADOS RESULTADOS RESULTADOS RESULTADOS RESULTADO S (m .) (no) (t . ) (t .) (t . )
ELIMINACION 2 . 14 o menos 6 o menos 7 " . 6 o mas 3' 5 1" o más 52" o más

ANEXO III
Tema 18.-Intervención de la Policía Local para evitar la comisión de delitos y faltas. Límites de su actuación . Detenciones. Entrada y registro en locales cerrados .
Derecho constitucional
Tema 1.-La Constitución Española de 1978 . Principios básicos. Derechos y deberes fundamentales . Su garantía y suspensión . El Tribunal Constitucional.
Derecho procesal
Tema 19.-Las partes en el proceso penal. El Ministerio Fiscal: Principios de actuación. Intervención del Ministerio Fiscal en el proceso penal. Representación y defensa del Estado y demás entes púb licos.
Tema 2.-La Corona. Atribuciones dei Rey. El Poder Judicial. Sus órganos .
Tema 3.-El Poder Legislativo : Las Cortes Generales . Composición y funciones. La elaboración de las Leyes .
Tema 20.-Incoación del sumario: Incoación de oficio y a instancia de parte. Estudio comparativo de la denuncia y de la querella .
Tema 4.-El Gobierno y la Administración . El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho .
Tema 21.-La investigación en el sumario : Nociones generales. La policía judicial . Investigación judicial del hecho punible y de los participantes en su realización : inspección ocular. Reconstrucción del hecho. El cuerpo del delito . Identi-
Tema 5.-La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de Murcia .
dad del culpable y averiguación de sus circunstancias personales: Identificación material. Identificación formal . Otros actos de investigación sumarial : Declaración de los inculpados . Declaración de testigos . Careo. Informe pericial . Autopsia. Aportaciones documentales. Actos de investigación garantizados: Entrada y registro de lugar cerrado . Registro de libro y ocupación de papeles y efectos . Detención y apertura de correspondencia .
Derecho administrativo
Tema 6.-La Administración Local. Principios constitucionales. El Municipio. La Provincia. Otras Entidades Locales .
Tema 7.-El Ayuntamiento: Su composición y competencias. El Ayuntamiento Pleno. La Comisión de Gobierno. El Alcalde : Naturaleza del cargo, atribuciones y nombramiento. Los Tenientes de Alcalde.
Tema 22.-Medidas cautelares. Concepto y clases . Medidas cautelares personales : Citación . Detención . Prisión provisional. Libertad prov isional, medidas cautelares reales : Aseguramiento de la prueba . Medidas cautelares en sentido estricto .
Tema 8.-Los actos y acuerdos de las Corporaciones Locales. El procedimiento administrativo . Expedientes. Notificaciones . Comunicaciones. Denuncias.
Tema 9.-Los recursos administrativos. El recurso contencioso administrativo.
Normas de circulación
Tema 10.-La potestad normativa de las entidades locales. Ordenanzas . Clases . Procedimiento de aprobación . Bandos.
Tema 23.-El Código de la Circulación : Concepto e idea general . Principales organismos públicos que tienen asignada competencia en materia de circulación .
Tema 11 .-La Función Pública Local . Los funcionarios locales : Concepto. Clasificación. Ingreso. Situaciones .
Tema 24.-Elementos que intervienen en la circulación . Idea general .
Tema 12.-El Policía como funcionario municipal . Organización y funciones de la Policía Local. Nombramiento de los funcionarios que usen armas. Deberes y derechos del Policía Local . Responsabi lidad del Policía Local. La Ley 5/1988 de 11 de julio de Coordinación de Policías Locales .
Tema 25.-Permisos de conducir. Clases y validez. Licencia de conducción de ciclomotores .
Tema 26.-Requisitos que han de reunir los vehículos para circular por la vías públicas : Administrativos, Técnicos, de identificación .
Tema 13.-Seguridad ciudadana . Relaciones de la Policía Local con las fuerzas de Seguridad del Estado . El Cuerpo Nacional de Policía . El Cuerpo de la Guardia Civil . Las Policías Autónomas del Estado Español . Referencia a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad .
Tema 27.-Procedimiento sancionador. Actuación, como denunciantes, de los Agentes de la Policía Local . Competencia sancionadora .
Tema 28.-Infracciones que pueden ser sancionadas por la Autoridad Municipal. Casos en que los usuarios de la vía Pública pueden ser sometidos a la prueba de alcoholemia .
Derecho pena l
Tema 14.-Los delitos y las faltas en la legislación española: Concepto y grados de ejecución. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal : Eximentes, atenuantes agravantes .
Tema 29.-Principales casos en que los vehículos pueden ser retenidos por los agentes de la Autoridad, en las dependencias municipales.
Tema 15.-Delitos contra las personas : Contra la vida, la salud y la integridad corporal, contra la libertad sexual, contra el honor, contra la libertad y seguridad .
Tema 30.-Aparcamientos : Clases . Prohibiciones generales de estacionamie nto. Señalización . Limitaciones de velocidad . Clases de alumbrado del vehículo. Señales del Agente de circulación.
Tema 16.-Delitos contra la propiedad: Robo, hurto, estafa .
Murcia, a 16 de octubre de 1990.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Carlos Collado Mena.-El Consejero de Administración Pública e Interior, Juan José García Escribano .
Tema 17.-Delitos contra la sociedad . Delitos contra la seguridad del Estado. Delitos contra la autoridad y sus agentes. Delitos de los funcionarios públicos .