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Artículo 10 de la Ley 13/2008: De los servicios sociales comunitarios básicos

Título I. Del sistema gallego de servicios sociales › Capítulo I. De la estructura del sistema · Texto consolidado del BOE, actualizado a 26/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2009-807)

Artículo 10. De los servicios sociales comunitarios básicos.

1. Los servicios sociales comunitarios básicos tienen un carácter local, abierto y polivalente y constituyen la vía normal de acceso al sistema de servicios sociales, garantizando la universalidad del sistema y su cercanía a las personas usuarias y a los ámbitos familiar y social.

2. Los servicios sociales comunitarios básicos se desarrollarán desde los centros de servicios sociales polivalentes por medio de equipos interdisciplinares y con la estructura organizativa que se establezca por la administración titular del servicio, sin perjuicio de los requisitos y dotaciones mínimas que reglamentariamente se determinen.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 26/06/2026.

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