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Artículo 33 de la Ley 3/2019: Evaluación e inspección

Título II. Actuaciones en materia de protección civil › Capítulo VI. Recuperación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-6771)

Artículo 33. Evaluación e inspección.

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la investigación de las emergencias, para evitar que se reiteren, y el aseguramiento del riesgo de emergencias, para garantizar la eficiencia de la respuesta de la sociedad ante estos sucesos de manera compatible con la sostenibilidad social, económica y fiscal, pudiendo realizar a tal efecto cuantas funciones inspectoras sean necesarias para el logro de dichos objetivos. Todas las actuaciones de las Administraciones públicas en este ámbito habrán de ser respetuosas con las directrices de evaluación de las actuaciones de aplicación general, y con el Programa de Inspección del Sistema Nacional que se llevará a cabo por las Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos de competencia elaborados por el Consejo Nacional de Protección Civil.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/05/2026.

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