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Artículo 61 de la Ley 3/2019: Sanciones

Título V. Régimen sancionador › Capítulo III. Sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-6771)

Artículo 61. Sanciones.

1. Las infracciones en materia de protección civil y emergencias previstas en esta norma serán sancionadas de acuerdo con la siguiente graduación:

a) Infracciones leves: Multa de 100 a 3.000 euros.

b) Infracciones graves: Multa de 3.001 a 100.000 euros.

c) Infracciones muy graves: Multa de 100.001 a 600.000 euros.

2. Con carácter excepcional, en los casos de infracciones muy graves podrá imponerse la sanción de cierre total o parcial del establecimiento, instalación o local o la de suspensión del servicio o de la actividad en la que se cometiera la infracción, por un plazo no superior a 5 años.

3. Las infracciones graves y muy graves cometidas por miembros de las organizaciones de voluntariado de protección civil conllevarán la baja forzosa en la respectiva organización y la inhabilitación para formar parte de otra durante un plazo no superior a 5 años.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/05/2026.

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