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Artículo 31 de la Ley 4/2007: Acción popular

Capítulo IV. Medidas de protección y apoyo a las víctimas › Sección 2. ª Servicios de protección y apoyo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-11593)

Artículo 31. Acción popular.

El Gobierno de Aragón ejercerá la acción popular en los casos más graves de violencia contra las mujeres, si la víctima así lo solicita, o cuando la acción delictiva provoque la muerte de esta, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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