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Artículo 2 de la Ley 7/1999: Entidades locales aragonesas

Título I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1999-10151)

Artículo 2. Entidades locales aragonesas.

1. El municipio es la entidad local básica de Aragón, dotada de personalidad jurídica, naturaleza territorial y autonomía para la gestión de sus intereses peculiares.

2. Tienen, asimismo, la condición de entidades locales de Aragón:

a) Las provincias.

b) Las comarcas.

c) La entidad metropolitana de Zaragoza.

d) Las mancomunidades de municipios.

e) Las comunidades de villa y tierra, y f) Las entidades locales menores.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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