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Artículo 20 de la Ley 7/2018: Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Título II. Políticas públicas para la igualdad de género › Capítulo I. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-11932)

Artículo 20. Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en materia de igualdad de género, aprobará cada cuatro años el Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Aragón. El plan contendrá las líneas prioritarias de actuación y las medidas destinadas a alcanzar la plena igualdad entre mujeres y hombres y para eliminar la discriminación por razón de género.

2. Este plan integrará el principio de interseccionalidad y todos los demás principios recogidos en el artículo 3 de la presente ley y contemplará en sus actuaciones la diversidad de los colectivos de mujeres de Aragón, así como la incorporación de los hombres, protagonistas necesarios para la igualdad.

3. El Instituto Aragonés de la Mujer presentará una evaluación de la aplicación de dicho plan estratégico cada dos años.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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