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Artículo 18 de la Ley 8/2011: Seguridad de los datos clasificados

Título III. Instrumentos y comunicación del Sistema · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-7630)

Artículo 18. Seguridad de los datos clasificados.

El operador crítico deberá garantizar la seguridad de los datos clasificados relativos a sus propias infraestructuras, mediante los medios de protección y los sistemas de información adecuados que reglamentariamente se determinen.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.

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