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Artículo 28 de la Ley 9/2003: Régimen estatutario

Título III. Del Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local › Capítulo II. Régimen estatutario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-8797)

Artículo 28. Régimen estatutario.

Los Cuerpos de Policía Local estarán integrados exclusivamente por funcionarios de carrera de los municipios respectivos. Únicamente adquirirán tal condición de miembros del Cuerpo de la Policía Local una vez superado el proceso selectivo, y subsiguientes nombramiento y toma de posesión. Dichos miembros estarán sometidos, en cuanto a su régimen estatutario, a la presente Ley, a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la legislación de Régimen Local y a las disposiciones generales de aplicación en materia de Función Pública.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/04/2026.

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