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Artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2006: Derecho a la protección de los datos personales

Título I. Derechos, deberes y principios rectores › Capítulo II. De los derechos en el ámbito político y de la Administración · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-13087)

Artículo 31. Derecho a la protección de los datos personales.

Todas las personas tienen derecho a la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que son competencia de la Generalitat y el derecho a acceder a los mismos, a su examen y a obtener su corrección. Una autoridad independiente, designada por el Parlamento, debe velar por el respeto de estos derechos en los términos que establecen las leyes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.

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