Título I. Derechos, deberes y principios rectores › Capítulo III. Derechos y deberes lingüísticos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026
Artículo 36. Derechos con relación al aranés.
1. En Arán todas las personas tienen el derecho a conocer y utilizar el aranés y a ser atendidas oralmente y por escrito en aranés en sus relaciones con las Administraciones públicas y con las entidades públicas y privadas que dependen de las mismas.
2. Los ciudadanos de Arán tienen el derecho a utilizar el aranés en sus relaciones con la Generalitat.
3. Deben determinarse por ley los demás derechos y deberes lingüísticos con relación al aranés.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.
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