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Artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2006: Disposiciones generales

Título II. De las instituciones › Capítulo I. El Parlamento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-13087)

Artículo 55. Disposiciones generales.

1. El Parlamento representa al pueblo de Cataluña.

2. El Parlamento ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Generalitat y controla e impulsa la acción política y de gobierno. Es la sede donde se expresa preferentemente el pluralismo y se hace público el debate político.

3. El Parlamento es inviolable.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026.

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