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Artículo 91 de la Ley Orgánica 6/2006: El Consejo de veguería

Título II. De las instituciones › Capítulo VI. El Gobierno local › Sección tercera. La veguería · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-13087)

Artículo 91. El Consejo de veguería.

1. El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al Consejo de veguería, formado por el Presidente o Presidenta y por los Consejeros de veguería.

2. El Presidente o Presidenta de veguería es escogido por los Consejeros de veguería de entre sus miembros.

3. Los Consejos de veguería sustituyen a las Diputaciones.

4. La creación, modificación y supresión, así como el desarrollo del régimen jurídico de las veguerías, se regulan por ley del Parlamento. La alteración, en su caso, de los límites provinciales se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 141.1 de la Constitución.

Se declara que los apartados 3 y 4 no son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el fundamento jurídico 41, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/08/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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