AUTORIDADES Y PERSONAL
II
2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
ORDEN de 16 de julio de 2025 por la que se convoca proceso de selección por el sistema de oposición libre a través del tribunal único, para la provisión de 68 plazas de Agente de la Policía Local en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2025050108)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1, apartados 40 y 41, atribuye a
la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de vigilancia
y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y las demás facultades
previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales.
La Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de policías locales de Extremadura desarrolla
en su artículo 5 las funciones de coordinación en materia de actuación de policía local que tie
ne atribuidas la Comunidad Autónoma, entre las que figura la de fijar los criterios básicos de
selección, formación, promoción y movilidad del personal funcionario de las Policías Locales
de Extremadura.
Por su parte, el artículo 46.3 de dicha ley acoge por primera vez en nuestra Comunidad Au
tónoma, la posibilidad de desarrollar procesos únicos para la cobertura de plazas de nuevo
ingreso o promoción de policía local, que serían asumidos por la Junta de Extremadura a
través de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante
la constitución de un Tribunal Único, previa solicitud de los ayuntamientos convocantes de
dichas plazas.
Esta previsión se materializó mediante la publicación del Decreto 64/2022, de 8 de junio,
por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las
Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único y al amparo de dicha norma, con
fecha de 28 de abril de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Orden de 27 de
abril de 2023 por la que se convocó el primer proceso de selección por el sistema de oposición
libre a través del tribunal único, para la provisión de 61 plazas de Agente de la Policía Local
en Ayuntamientos de Extremadura.
Habiéndose incorporado a este sistema de selección a través de la suscripción de los precep
tivos convenios de colaboración un total de 66 municipios y una vez que 27 de ellos han tras
ladado a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Extre
madura el número, denominación y características de las plazas de policía local que solicitan
convocar, se hace necesario convocar un nuevo proceso selectivo por el sistema de oposición
libre a través del tribunal único para la provisión de las plazas de agentes de policía local que
demandan los municipios que delegaron la competencia para la selección del personal de su
plantilla de Policía Local en la Junta de Extremadura.
A la vista de cuanto antecede, el Consejero de Presidencia, Interior y Dialogo Social, en ejer
cicio de las atribuciones conferidas por el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el artículo
43.1 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, y en el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social de la Junta de Extremadura, y previo informe favorable de la Comisión de Coordinación
de Policías Locales de Extremadura,
RESUELVE:
Convocar proceso selectivo unificado, mediante tribunal único, por el sistema de oposición
libre para la provisión de 68 plazas vacantes en la categoría de Agente del Cuerpo de Policía
Local, con sujeción a las bases que se insertan a continuación.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas po
drán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Presi
dencia, Interior y Dialogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Su
perior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta
que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 16 de julio de 2025.
El Consejero de Presidencia, Interior y
Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN
BASES DE LA CONVOCATORIA
Base primera. Normas generales.
1.1. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por el sistema de oposición
libre, de 68 plazas vacantes en la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local, pertene
cientes a la escala administración especial, subescala servicios especiales, clase Policía Local,
grupo C, subgrupo C1, previstas en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Em
pleado Público. Dichas plazas, estarán dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias
y demás retribuciones que correspondan, con arreglo a la legislación vigente, de los ayunta
mientos siguientes:
| PLAZAS CONVOCADAS | |
| AYUNTAMIENTO | N.º DE PLAZAS |
| ACEUCHAL | 1 |
| ALMENDRAL | 1 |
| ALMENDRALEJO | 2 |
| ARROYO DE LA LUZ | 1 |
| AZUAGA | 3 |
| BADAJOZ | 22 |
| BURGUILLOS DEL CERRO | 1 |
| CÁCERES | 4 |
| FUENTE DEL MAESTRE | 2 |
| HORNACHOS | 1 |
| JARAIZ DE LA VERA | 4 |
| LA CORONADA | 1 |
| LA PARRA | 1 |
| MALPARTIDA DE PLASENCIA | 1 |
| MADRIGALEJO | 1 |
| PLAZAS CONVOCADAS | |
| AYUNTAMIENTO | N.º DE PLAZAS |
| MONESTERIO | 3 |
| MONROY | 1 |
| MONTEHERMOSO | 1 |
| MONTIJO | 1 |
| MORALEJA | 1 |
| NAVALMORAL DE LA MATA | 4 |
| NAVAS DEL MADROÑO | 1 |
| ORELLANA LA VIEJA | 2 |
| PLASENCIA | 4 |
| SALVATIERRA DE LOS BARROS | 1 |
| TRUJILLO | 1 |
| ZALAMEA DE LA SERENA | 2 |
| N.º TOTAL PLAZAS | 68 |
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de
la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas
mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la
Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Re
glamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado;
el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema
dura; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura; el
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión
de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único,
y demás normas concordantes de aplicación. Toda la información de la convocatoria se pondrá
a disposición de la ciudadanía a través del punto de acceso general electrónico de los servicios
y trámites https://www.juntaex.es en la fecha correspondiente de publicación de la misma en
el Diario Oficial de Extremadura. http://doe.juntaex.es .
1.2. Características de las plazas.
A las personas que finalmente resulten titulares de las plazas convocadas les corresponderán
las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el artículo 23 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
1.3. Régimen de incompatibilidades y deberes.
Las personas aspirantes que finalmente sean nombradas funcionarias de carrera estarán so
metidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.
Base segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para tomar parte en este procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir
las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años.
c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o título académico equivalente
o superior.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las co
rrespondientes funciones asignadas a las policías locales, con la excepción establecida
para las personas aspirantes en estado de embarazo o parto.
e) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal en
virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función
pública por sentencia firme, ni tener antecedentes penales por delitos dolosos.
f) Acreditar la aptitud física, mediante la presentación de un certificado médico exten
dido en impreso oficial y firmado por profesional colegiado en ejercicio, en el que se
haga constar expresamente que reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias,
y suficientes, para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en
la correspondiente fase de oposición. La presentación de este certificado no exime de
la superación de la prueba de reconocimiento médico que forma parte de la fase de
oposición.
g) Estar en posesión de los permisos de conducir, en vigor, de las clases A2 y B, antes del
comienzo del preceptivo Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extre
madura.
2.2. Tiempo de acreditación.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos el día en que finalice el plazo de pre
sentación de instancias para solicitar tomar parte en la oposición, salvo lo dispuesto en la
letra g) del punto anterior en relación con los permisos de conducción de las clases A2 y B,
y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión,
teniéndose éstos que acreditar, una vez publicada la relación de las personas y plazas adjudi
cadas de conformidad con lo dispuesto en la base octava.
Base tercera. Solicitudes.
3.1. Solicitudes.
Las solicitudes para participar en el presente proceso selectivo estarán disponibles en el
punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en
el apartado de solicitud y anexos del trámite. Se completarán indicando la Categoría/Plaza/
Especialidad a la que se desea participar.
Éstas se dirigirán, junto con el resto de la documentación a la Secretaría General de Interior,
Emergencias y Protección Civil. En las solicitudes de participación las personas aspirantes de
berán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos en
que se recogen en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento o promesa
de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar
la Constitución como norma fundamental del Estado.
Junto con la solicitud, se acompañará el justificante de haber realizado el ingreso bancario de
los derechos de examen y, en su caso, documentación acreditativa de algunas de las causas
de reducción o exención de dicho pago contempladas en el punto 4 de la presenta base.
La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, en tanto órgano gestor de
este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atri
buida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante manifesta
dos en esta solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento,
de oficio o a instancia de la persona interesada.
3.2. Formas y lugares de presentación de solicitudes.
Una vez cumplimentada la solicitud, la persona aspirante podrá presentarla de alguna de las
siguientes maneras:
— Imprimirla, firmarla de forma manuscrita, digitalizarla y presentarla en el Registro Elec
trónico de la Junta de Extremadura o en el de la Administración General del Estado,
como se indica en el apartado 3.1, junto con el documento o carta de pago de la tasa o,
en su caso, documentación acreditativa de algunas de las causas de reducción o exen
ción de dicho pago.
— Firmarla digitalmente y presentarla en el Registro Electrónico de la Junta de Extrema
dura o en el de la Administración General del Estado, como se indica en el apartado
3.1, junto con el documento o carta de pago de la tasa o, en su caso, documentación
acreditativa de algunas de las causas de reducción o exención de dicho pago.
— Imprimirla, firmarla de forma manuscrita y registrarla de forma presencial en las ofi
cinas como se indica en el apartado 3.2, junto con el documento o carta de pago de la
tasa o, en su caso, documentación acreditativa de algunas de las causas de reducción o
exención de dicho pago.
Y todo ello como se detalla en los apartados siguientes.
3.2.1. Registro de forma telemática.
El registro de la solicitud y documentos de modo telemático se podrá realizar a través del
Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, en su Sede electrónica:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Para ello seleccionarán como unidad de destino en el campo de CONSEJERÍA la opción de
“la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social”, en CENTRO DIRECTIVO/ORGA
NISMO: la “Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil”, y en UNIDAD
NIVEL 1 la “Academia de Seguridad Pública de Extremadura”. Seguidamente, se adjun
tarán la solicitud de participación en las pruebas selectivas debidamente cumplimentada
y firmada, de conformidad con los apartados segundo y tercero de esta misma base, así
como el resto de documentación que en su caso deba acompañar a la solicitud, según se
indica en el último párrafo de este apartado 3.1.
También, se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Administración
General Estado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoGener al.html
Así como, se podrá formular la solicitud a través de cualquiera de los demás registros elec
trónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la utilización de cualquiera de los registros referidos, las personas solicitantes habrán
de disponer de DNI electrónico o certificado digital. Si no disponen de ellos podrán obte
nerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
En el momento de registrar la solicitud en cualquier registro distinto al de la sede electró
nica de la Junta de Extremadura, se adjuntará a la misma el resto de la documentación
requerida en el procedimiento.
3.2.2. Registro de forma presencial.
En caso de no optar por la presentación telemática, las personas participantes deberán re
llenar su solicitud (anexo IV de las presentes bases), según se indica en el apartado ante
rior. Una vez cumplimentada, deberán imprimirla y firmarla, no debiéndose añadir datos a
mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta, y presentarla
en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicados a continuación:
— En cualquiera de las oficinas incluidas en el anexo a la resolución Consejería de Hacienda
y Administración Pública por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asisten
cia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realiza
rá en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcio
nario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará
presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo
anterior. En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación
requerida en el procedimiento, como el justificante del pago de la tasa y la declaración
responsable, en su caso.
La presentación debe hacerse en uno de los registros oficiales indicados anteriormente,
hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente base y deberá ir siempre fir
mada.
3.3. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar del siguiente a
aquel en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,
https://boe.es , una vez que se hubiesen publicado íntegramente las bases en el Diario Ofi
cial de Extremadura http://doe.juntaex.es . y en los boletines oficiales de las dos provincias,
https://bop.dip-caceres.es/ y https://www.dip-badajoz.es .
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona
aspirante.
3.4. Derechos de examen.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Consejera
de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas actualizadas de las
tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025, la tasa por
derechos de examen será de 23,12 €, correspondiente al Grupo de Titulación Administrativos/
Grupo III.
Su ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con
la Junta de Extremadura, o bien telemáticamente de la forma que se indica en este apartado.
En caso de optar por el ingreso a través de cualquiera de las entidades bancarias colaborado
ras, deberá figurar el sello de la entidad bancaria en el recuadro correspondiente a “Prestacio
nes Patrimoniales: Derechos de examen”, acreditativo del pago de los derechos de examen.
En caso de optar por el pago telemático de la tasa, se efectuará a través de la página web
https://modelo050.juntaex.es/modelo050 /, siendo el código de la tasa por derechos de exa
men el 10016-1, debiendo acompañarse a la solicitud el documento justificativo del ingreso.
En ningún caso, la presentación de la solicitud para el abono de la tasa en las oficinas banca
rias colaboradoras o bien el pago telemático de la tasa supondrán la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados
anteriores.
Están exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de
hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de
tal condición.
b) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que
hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
Se establece una bonificación parcial del 50 % de la cuota, para la participación en el proceso
de selección de quienes se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos,
los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Ex
tremadura http://doe.juntaex.es, de la correspondiente convocatoria. Será requisito para el
disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva
en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exenta o
exento, determinará la exclusión del/la aspirante.
Por otra parte, los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes
de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antela
ción a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco
veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se les reintegrarán los derechos de exámenes
ingresados, siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivas que se convo
quen y soliciten la devolución del ingreso.
Base cuarta. Admisión de personas candidatas.
Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, la persona titular de la Secretaría
General de Interior, Emergencias y Protección Civil dictará resolución, en el plazo máximo de
dos meses, declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas al
proceso unificado.
La resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, así
como en la página web www.aspex.juntaex.es de la Academia de Seguridad Pública de Extre
madura (en adelante, ASPEX), y en el trámite publicado en https://juntaex.es , contendrá la
relación alfabética de las personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas de
su exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles a efectos de posibles reclamaciones,
que se presentarán, según lo establecido en la base anterior para las solicitudes.
Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de
sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la
exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación
de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso se
lectivo.
En el término de 15 días hábiles desde que finalice el plazo de subsanación de errores y
reclamaciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es , así
como en la página web de la ASPEX, la resolución por la que se aprueben las listas definitivas
de personas admitidas y excluidas. Esta resolución indicará los lugares en que se encuentran
expuestas al público las listas definitivas. Las listas, provisionales o definitivas, se expondrán,
en todo caso, en la ASPEX, en el trámite publicado en https://juntaex.es , y en las Oficinas de
Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas será determinante de los
plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos, y en ella se indicará el lugar, fecha y
hora de comienzo del primer ejercicio, tal como se establece en la base sexta.
Base quinta. Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, el Tri
bunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
— Presidencia: Esther Blanco Méndez.
— Vocal 1: Jesús González Galán.
— Vocal 2: Soraya Izquierdo de Vega.
— Vocal 3: Lourdes García García.
— Secretaría: Saturnino del Pozo Sánchez.
— Presidencia Suplente: María José Camacho Risco.
— Vocal 1 suplente: Javier Morales López.
— Vocal 2 suplente: Carolina Aguirre Corchado.
— Vocal 3 suplente: Rafael Gines Baile.
— Secretaría suplente: Vanessa Romera Martín.
A iniciativa de cada central sindical, de las que formen parte de la Mesa de Negociación de la
Administración Local de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley de
Función Pública de Extremadura, podrá asistir una o más personas designadas por aquéllas
por aquéllas que actuarán con voz, pero sin voto, en todas las fases y actos que integran el
proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el con
tenido de las pruebas antes de su realización.
5.2. Incorporación de personal asesor especialista.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista, para todas o algunas de las pruebas cuyo cometido se limitará a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con
voz, pero sin voto.
5.3. Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales.
Aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artí
culo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán
abstenerse de formar parte en los Tribunales, notificándolo a la autoridad convocante.
Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales el personal funcionario que, en el ámbito
de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Tribunal está sujeto a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.4. Normas de aplicación supletoria a los Tribunales Calificadores.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en la Ley de Coordinación de Po
licías Locales de Extremadura o en el Decreto 64/2022, de 8 de junio, será de aplicación a los
Tribunales calificadores, lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la citada Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servi
cio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.5. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar las
soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo.
5.6. Publicidad.
La totalidad de acuerdos que adopte el Tribunal Calificador se insertarán en la página web de
la ASPEX ( http://aspex.juntaex.es ).
Base sexta. Actuación de las personas aspirantes.
El orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas que no se puedan realizar
conjuntamente, se determinará previamente al comienzo de cada una de ellas mediante sor
teo público.
La resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, así como el lugar, fecha y hora
de comienzo de las pruebas, deberá publicarse con una antelación de, al menos, quince días
hábiles a dicho comienzo.
Todas las pruebas deberán estar concluidas con la antelación suficiente al inicio del curso
selectivo a celebrar en la ASPEX.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la
convocatoria se harán públicos en la página web de la ASPEX.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y debe
rán ir provistos del DNI, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
el Tribunal motivadamente.
La no presentación a cualquiera de las pruebas de la fase de la oposición, en el momento de
ser llamadas, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el
mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
Base séptima. Procedimiento de selección.
7.1. Se utilizará el procedimiento de oposición libre, que constará de dos fases de carácter
eliminatorio: una de oposición libre y otra consistente en un curso selectivo a superar en la
ASPEX, incluyendo un período de prácticas en el respectivo ayuntamiento por el que haya sido
nombrada la persona aspirante como funcionaria en prácticas. La superación del preceptivo
curso selectivo con ocasión de otro proceso de selección anterior, ya sea en convocatoria in
dependiente de un ayuntamiento o a través del Tribunal Único, no eximirá de su realización.
No se podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior
al de las plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que contravengan
esta limitación.
7.2. La fase de oposición consistirá en superar las siguientes pruebas de carácter eliminatorio,
a desarrollar por el siguiente orden:
a) Prueba de conocimientos: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo de 120 mi
nutos, un test de 100 preguntas, más 10 preguntas adicionales de reserva, las cuales
sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean
objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.
Cada pregunta contará con cuatro respuestas alternativas de las cuales una sola será la
correcta y que versará sobre el contenido del programa incluido en el anexo III de estas
bases.
Cada tres preguntas contestadas erróneamente, restará una contestada correctamente.
Las preguntas no contestadas, no restarán respuestas correctas.
Las personas aspirantes podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes
con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Estas reclamaciones, en su caso, se entenderán resueltas con la decisión que adopte el
Tribunal con la publicación definitiva de la plantilla correctora.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la
relación de las personas aspirantes que han superado el mismo, disponiendo las mismas
de un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación para efectuar
reclamaciones ante dicho Tribunal, que procederá a su resolución y notificación a las
personas interesadas antes de la celebración, en su caso, de la siguiente prueba.
b) Prueba práctica: Consistirá en contestar las preguntas formuladas en relación a cinco
supuestos prácticos planteados por el Tribunal de Selección. Cada supuesto deberá
constar de cinco preguntas, más dos de reserva por si las anteriores contuvieran algún
error, con cuatro respuestas alternativas de las cuales una sola será válida, y será va
lorado de 0 a 10 puntos. La nota final de esta prueba vendrá determinada por la media
aritmética de la suma de las notas obtenidas en cada supuesto, siendo necesario para
superar dicha prueba obtener una nota final mínima de cinco (5) puntos. Cada pregunta
contestada erróneamente restará 0,25 puntos del total. Las preguntas no contestadas,
no restarán puntos. El tiempo para el desarrollo de esta prueba será de 120 minutos.
Los supuestos prácticos versarán sobre materias de la parte específica del programa
incluido en el anexo III de las presentes bases.
Las personas aspirantes podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes
con objeto de impugnar los supuestos prácticos formulados por el Tribunal de Selección,
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio. Estas reclamacio
nes, en su caso, se entenderán resueltas con la decisión que adopte el Tribunal con la
publicación definitiva de la plantilla correctora.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la
relación de las personas aspirantes que han superado el mismo, disponiendo las mismas
de un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación para efectuar
reclamaciones ante dicho Tribunal, que procederá a su resolución y notificación a las
personas interesadas antes de la celebración, en su caso, de la siguiente prueba.
c) Pruebas físicas: Serán adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar,
tendentes a comprobar las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordina
ción. Consistirán en la superación de las pruebas que se detallan en el anexo II de estas
bases. Las personas aspirantes deberán ir provistas y entregar antes del inicio de las
pruebas físicas, un certificado médico extendido en modelo oficial, expedido con una
antigüedad no superior a tres meses respecto de la fecha de la celebración de las prue
bas físicas, que acredite su aptitud física y sanitaria para la realización de las mismas,
tal y como se ha hecho constar en la base segunda, punto 1, apartado f), relativa a los
requisitos de las personas aspirantes.
La no presentación de dicho certificado o la presentación de uno que no reúna los re
quisitos expresados, supondrá la imposibilidad de realización de la prueba, quedando
desde ese momento, excluida del proceso selectivo.
Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convoca
toria por embarazo o parto, debidamente acreditados, tendrán derecho a la reserva de
notas obtenidas, en su caso, en la prueba teórica y en la prueba práctica, que hubieran
superado con anterioridad. Todas las demás pruebas que integran el proceso selectivo,
deberá realizarlas una vez superadas las pruebas físicas, ya sea en la misma o siguien
tes convocatorias, quedando condicionado su ingreso en la ASPEX, a la superación de
las referidas pruebas físicas y a que, de acuerdo con la calificación global obtenida en la
convocatoria en que las supere, obtenga plaza en relación con la calificación del resto
de aspirantes. A tal fin, la aspirante podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el
momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco
pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá
realizarlas en una inmediata segunda convocatoria.
En caso de que la aspirante no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista
para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las prue
bas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
En cualquier caso, la incorporación de la aspirante a la ASPEX se realizará con las per
sonas admitidas en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
Contra el acuerdo del tribunal por el que se aprueba y hace público el resultado de esta
prueba, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del
siguiente al de la publicación para formular alegaciones que estimen oportunas ante el
Tribunal que procederá a su resolución y notificación a las personas interesadas antes
de la celebración, en su caso, de la siguiente prueba.
d) Prueba psicotécnica: Consistirá en un cuestionario tipo test dirigido a determinar: por
un lado, la aptitud psicológica de la persona aspirante y; por otro, la adecuación de la
misma al perfil profesional del puesto de policía local. El Tribunal de Selección deberá
aprobar y hacer públicos, siempre con carácter previo a dicha prueba, tanto el sistema
de desarrollo, como los criterios de evaluación, valoración y superación de la misma.
Contra el Acuerdo del tribunal por el que se aprueba y hace público el resultado de las
calificaciones de esta prueba las personas aspirantes disponen de un plazo de 10 días
hábiles a partir del siguiente al de su publicación, para formular las alegaciones que
estime oportunas ante el Tribunal que procederá a su resolución y notificación a las
personas interesadas antes de la celebración, en su caso, de la siguiente prueba.
e) Reconocimiento médico: Se realizará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas
contenida en el anexo I, con el objeto de garantizar la idoneidad física de la persona
aspirante para el desempeño de la función policial.
El reconocimiento médico se realizará a aquellos aspirantes que, habiendo superado los
cuatro ejercicios anteriores, hubieran obtenido una mayor puntuación en la suma de
todas las pruebas, sin que el número total de dichos reconocimientos pueda exceder del
doble de las plazas convocadas.
Contra el acuerdo del tribunal por el que se aprueba y hace público el resultado de esta
prueba, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del
siguiente al de su publicación para formular alegaciones que estimen oportunas ante el
Tribunal que procederá a su resolución y notificación a las personas interesadas.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición que tengan carácter escrito sean corregidos sin que se conozca la identidad de la
persona aspirante.
Los ejercicios, plantillas de respuesta, calificaciones obtenidas serán objeto de publicación en
www.juntaex.es y http://aspex.juntaex.es
7.3. Entre la convocatoria de las pruebas y la celebración de las mismas deberá transcurrir un
plazo mínimo de dos días hábiles.
Base octava. Calificación de las pruebas, relación de aprobados y presentación de
documentación.
8.1. Calificación de las pruebas.
Todas las pruebas serán obligatorias para todas las personas aspirantes y tendrán carácter
eliminatorio.
Para la realización de una prueba se precisa haber superado la anterior.
El ejercicio de la prueba de conocimiento tipo test (a) se valorará de 0 a 10 puntos.
Para superar la prueba se deberá obtener un mínimo de 5 puntos, una vez aplicados los crite
rios de corrección expresados anteriormente en el apartado a) de la base séptima.
El ejercicio de la prueba práctica tipo test (b) se valorará de 0 a 10 puntos.
Para superar esta prueba se deberá obtener un mínimo de 5 puntos tras la aplicación de los
criterios de corrección expresados anteriormente en el apartado b) de la base séptima.
Para la valoración de las pruebas físicas, psicotécnicas, y médicas (c, d y e), se requerirán los
servicios de personal especializado designado por la persona titular de la Consejería compe
tente en materia de coordinación de policías locales, que emitirá, con arreglo a las condiciones
de la presente convocatoria, un informe en base al cual el tribunal resolverá.
La valoración de las pruebas físicas (c) se realizará conforme a lo establecido en el anexo II
de estas bases, debiendo alcanzarse las marcas mínimas contempladas en el mismo. En caso
contrario, la persona aspirante será calificada como “No Apta”.
Los resultados obtenidos en las pruebas en las que se utilicen hojas de respuestas normali
zadas, corresponderán con la lectura automatizada que se realizará con una lectora óptica de
datos aplicada a la hoja u hojas de respuestas.
Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, cada aspirante deberá rellenar dichas
hojas siguiendo las instrucciones, que deberán ser objeto de lectura antes del comienzo de
cada prueba y también deberán facilitarse por escrito, bien en hoja aparte o bien impresa en
el reverso de las propias hojas de respuestas normalizadas.
La valoración de las pruebas psicotécnicas y médicas (d y e), se calificarán por el Tribunal de
Selección como “Apta” o “No Apta”.
La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de las valoraciones
globales otorgadas en las pruebas teórica, práctica y física a las personas aspirantes declara
das aptas en las otras pruebas.
La puntuación total alcanzada por cada aspirante que haya superado la fase de oposición de
terminará el orden de la clasificación definitiva.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a
tener en cuenta, a efectos de desempate, y para aplicar de forma progresiva si el empate
persistiese serán:
1. Mayor puntuación en la prueba de conocimiento tipo test.
2. Mayor puntuación en la prueba práctica.
3. Menor número de respuestas incorrectas en la prueba de conocimiento tipo test.
4. Menor número de respuestas no contestadas en la prueba de conocimiento tipo test.
5. Por último, y de persistir el empate, se dará preferencia a la candidatura del sexo con
menor presencia en el conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuán
do éste no represente, al menos, el 40 por ciento de la totalidad.
8.2. Relación de personas aprobadas.
Terminada la calificación de las personas aspirantes aprobadas, el Tribunal publicará un anun
cio que contendrá las seleccionadas, por orden decreciente de puntuación, que será elevado
a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación,
una lista de reserva con un número de personas aspirantes que será, como máximo, igual
al de aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas que, aunque superaron el proceso
selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última per
sona que obtuvo plaza. Esta relación será igualmente remitida por el Tribunal de selección a
la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
8.3. Elección de plaza.
La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil convocará a las personas
aprobadas y que ha obtenido plaza conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, a una
reunión presencial a fin de elegir plaza dentro de las comprendidas en la convocatoria, por
riguroso orden de la puntuación obtenida en la fase de oposición.
Durante dicho acto, cada uno de los aspirantes admitidos al mismo procederá a la elección de
todas las plazas convocadas por orden decreciente de preferencia.
La concurrencia por parte de las personas aprobadas a este acto es obligatoria, con la única
excepción prevista en el apartado 2. c) de la base séptima para las mujeres embarazadas.
A las personas aprobadas que no comparezcan personalmente o por medio de representante,
una vez concluido el proceso de adjudicación de plazas, les serán adjudicadas las restantes
según la puntuación obtenida en el proceso selectivo y atendiendo al criterio de proximidad
geográfica a su domicilio de residencia habitual que hayan hecho constar en su solicitud de
participación.
En caso de producirse renuncias con posterioridad a dicho acto, se reasignarán las plazas por
el orden de preferencia que se hubiera manifestado en el mismo y se requerirá, exclusiva
mente a las personas que se precisaran de la lista de reserva, para que realicen su elección
de igual manera a la prevista en el párrafo anterior.
Asignadas las plazas convocadas de acuerdo con la elección manifestada por las personas
aspirantes, la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil hará pública la
relación de las que han superado la fase de oposición y las plazas adjudicadas a las mismas.
8.4. Presentación de documentos.
Publicada la asignación de las plazas de acuerdo con lo previsto en el punto anterior, las per
sonas incluidas en dicha relación estarán obligadas, cuando se hubieran opuesto de manera
expresa a la consulta por parte del órgano gestor del cumplimiento de los requisitos recogidos
en las letras c), e) y g) del punto 1 de la base segunda, a presentar en la ASPEX, dentro del
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación referida en
el párrafo anterior, los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en las letras
anteriores.
Quienes habiéndose opuesto expresamente a la consulta prevista en el párrafo anterior no los
aportaran, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán
ser nombradas y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
convocatoria. En este supuesto, la ASPEX formulará propuesta de nombramiento a favor de la
siguiente persona aprobada por orden de puntuación, conforme a lo previsto en el apartado
segundo de esta base.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público no deberán justificar las con
diciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso
presentar certificación de la Administración Pública de origen, acreditando su condición y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pú
blica, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo
28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionali
zación y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la
documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan.
8.5. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditados documentalmente los requisitos y condiciones establecidos en las bases
de la convocatoria por parte de las personas incluidas en la relación definitiva de aprobados de
la fase de oposición, se hará pública la relación final de personas junto con las plazas asigna
das. Sin perjuicio de dicha publicación, la ASPEX comunicará oficialmente a los ayuntamientos
los datos de las personas a las que se les han adjudicadas las plazas convocadas, a efectos de
su nombramiento como personal funcionario en prácticas, junto con la fecha prevista para el
comienzo del preceptivo curso selectivo.
Dichos nombramientos serán remitidos a la ASPEX por los ayuntamientos respectivos.
El nombramiento como personal funcionario en prácticas deberá realizarse siempre con ca
rácter previo a la fecha de inicio del correspondiente curso selectivo en la ASPEX y durará
hasta la toma de posesión como funcionaria y funcionario de carrera en la correspondiente
categoría.
En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramien
to, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el
nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de
eficacia al nombramiento ya realizado, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la
ASPEX, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva,
a la que se le asignará la misma plaza, siempre con anterioridad al desarrollo del correspon
diente curso selectivo de formación.
Base novena. Curso Selectivo en la ASPEX.
Finalizada la primera parte del proceso selectivo, las personas seleccionadas deberán superar
un curso de formación en la ASPEX por un período mínimo de cinco meses, cuatro en la sede
de la Academia y uno de prácticas en el respectivo municipio para el que haya sido nombrada
funcionaria en prácticas, sin perjuicio de que, en función de la planificación de cada curso,
dichos períodos puedan verse ampliados.
El curso de formación y el período de prácticas que forma parte del mismo, tendrán carácter
obligatorio y eliminatorio, individualmente considerado, y su no superación determinará la ex
clusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien
no los hubiere superado en su conjunto.
La no incorporación al curso de formación en su primer día determinará la automática exclu
sión de la persona que no se haya incorporado, salvo que concurra causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y previa solicitud de la misma, cuya apreciación corresponderá a la
persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. En este
caso, la plaza no cubierta quedará vacante durante el desarrollo del curso selectivo, sin per
juicio de que la misma pueda ser cubierta en el acto público final de elección de plaza con
carácter definitivo, tras la conclusión de dicho curso.
Durante el tiempo en que el o la aspirante se encuentre realizando el curso de formación,
tendrá la consideración de Agente en Prácticas de la respectiva entidad local con los derechos
y obligaciones inherentes a tal situación.
Como funcionarios y funcionarias en prácticas, el alumnado del curso percibirá, por parte de
la respectiva administración, una retribución equivalente al sueldo correspondiente al grupo
de clasificación de la categoría en la que aspiran a ingresar, que se incrementará, si las prác
ticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, con las retribuciones complementarias
asignadas a éste hasta su toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Durante el desarrollo del curso serán de aplicación a todo el personal docente colaborador
que intervenga, las mismas causas de abstención y recusación previstas en el apartado 3 de
la base quinta.
Sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de Régimen Interno de la Academia de Segu
ridad Publica de Extremadura, así como sus circulares de desarrollo del mismo, en materia
disciplinaria será de aplicación al Curso Selectivo el régimen disciplinario previsto en los capí
tulos II y III del título VI de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales
de Extremadura, correspondiendo la incoación, nombramiento de instructor y resolución del
correspondiente procedimiento disciplinario a la persona titular de la Secretaría General de
Interior, Emergencias y Protección Civil.
Los criterios de evaluación de las áreas y asignaturas que integran cada Curso Selectivo serán
los determinados anualmente en el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública
de Extremadura, que deberán incluir necesariamente una valoración con nota numérica de los
conocimientos teóricos y/o prácticos de cada asignatura.
Al margen de la valoración de conocimientos, durante cada Curso Selectivo se podrá realizar
una valoración aptitudinal y/o psicológica de cada persona aspirante, cuyos criterios se deter
minarán igualmente de forma anual en cada Plan de Formación, y que deberá superarse con
la calificación de apta, pudiendo ser motivo suficiente de no superación del curso el hecho de
ser calificada como no apta en esta valoración, aunque se hayan superado todas las asigna
turas que lo integran.
La falta de asistencia al curso de formación por tiempo que exceda del máximo previsto en el
Plan Anual de Formación, supondrá, salvo que concurra una causa extraordinaria debidamen
te acreditada y apreciada, la automática exclusión del procedimiento selectivo.
La solicitud de disfrute de cualquier permiso o licencia que suponga una ausencia del curso
de formación deberá ser presentada en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura,
y previamente autorizada por la persona responsable. A los efectos del disfrute de licencias
o permisos supeditados a las necesidades de servicio, se entenderá que dichas necesidades
existen siempre que se encuentren programada actividad docente obligatoria coincidente con
las fechas solicitadas.
Para el nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera será condición indis
pensable que las personas aspirantes realicen y superen este curso, quedando anulado el
nombramiento en caso contrario. No obstante, y atendiendo a causas extraordinarias, las
personas aspirantes declaradas no aptas, podrán participar en un curso posterior, oída la
Junta de Profesores y siempre que conste el informe favorable de la Dirección de la Academia
de Seguridad Pública de Extremadura, y la autorización de la persona titular de la Secretaría
General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
La calificación definitiva del Curso Selectivo vendrá determinada por la media aritmética de
la suma de las calificaciones numéricas por el número total de asignaturas que lo integran y
que, en cualquier caso, deberá arrojar un resultado igual o superior a 5 puntos. Además, cada
persona deberá obtener una calificación como APTA, tanto en la valoración aptitudinal y psico
lógica, en caso de haberse realizado, como durante el período de prácticas respectivamente.
Base décima. Nombramiento definitivo y toma de posesión.
Una vez finalizado el Curso Selectivo, con la relación definitiva de aspirantes que hayan su
perado todo el proceso de selección, se confeccionará una nueva lista por orden riguroso de
puntuación final, que será publicada en la página web de la Academia de Seguridad Pública
de Extremadura, http://aspex.juntaex.es
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la
suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el Curso Selectivo impartido
por la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura respectivamente. Dicha media se
realizará con una calificación numérica final que tendrá tres decimales. En caso de producirse
empate en la puntuación final obtenida en el proceso de selección entre dos o más personas,
se realizará un sorteo entre ellas para determinar la posición final que deba ocupar cada una
a efectos de elección de destino definitivo.
Las personas aspirantes serán convocadas, en los mismos términos de lo dispuesto en la
base octava, para un nuevo acto público de elección de plazas, ya de carácter definitivo, salvo
que, tras el desarrollo del curso selectivo y la suma de la calificación final del mismo, el orden
de las y los aspirantes permaneciera inalterado, en cuyo caso, se considerará como destino
definitivo aquél en el que hubieran obtenido inicialmente el nombramiento como personal
funcionario en prácticas.
Una vez realizada dicha elección, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es , la resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia
Interior y Diálogo Social, comprensiva de las calificaciones obtenidas en el proceso selectivo,
así como de los destinos definitivos elegidos por cada persona. Los ayuntamientos procede
rán a efectuar los correspondientes nombramientos como personal funcionario de carrera de
conformidad con dicha resolución, debiendo producirse la necesaria coordinación entre los
distintos ayuntamientos implicados a efectos de producirse la correspondiente baja como
funcionarios en prácticas y alta como funcionarios de carrera sin solución de continuidad.
Hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera, las personas que hubieran superado
el proceso selectivo continuarán prestando sus servicios en el destino inicial como funciona
rios en prácticas.
Los nombramientos señalados en el apartado anterior deberán ser publicados en el Diario
Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el boletín oficial de la provincia en cuya
circunscripción radique el ayuntamiento que los realiza, https://bop.dip-caceres.es/ y
https://www.dip-badajoz.es.
Las personas nombradas deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo que se establezca
para ello, que como máximo será de quince días hábiles. Si no lo hicieran, sin causa justifi
cada, quedarían anuladas todas las actuaciones, entendiéndose, que renuncian a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, las personas nombradas deberán ejercitar la opción prevista
en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entende
rá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que
vinieran desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el personal funcionario nombrado deberá prestar juramento
o promesa de acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por
el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.
Base undécima. Protección de datos de carácter personal.
En la gestión del proceso selectivo unificado para la provisión de plazas de agente de la policía
Local de Extremadura, las Administraciones Públicas participantes se obligan al cumplimiento
de las determinaciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Base duodécima. Recursos.
Cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación del Tribunal
podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en las formas estable
cidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, lo cual será indicado en el momento de su publicación o, en su
caso, notificación.
Mérida, 16 de julio de 2025.
El Consejero,
ABEL BAUTISTA MORAN
ANEXO I
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Se garantizará la idoneidad física de la persona aspirante para la función policial a desem
peñar mediante la aplicación de causas de exclusión por razones médicas, comprobándose
el peso y medidas antropométricas. Declarándose a la persona aspirante no apto en caso
de que presente un IMC superior a 29,9 o inferior de 18,5. Calculada aplicando la siguiente
fórmula: IMC = Peso en kilogramos/Talla en metros al cuadrado.
En la persona aspirante que posea un IMC comprendido entre 25 y 29´9, ambos inclusive,
se realizarán una medición del perímetro abdominal y que no será superior en ningún caso
a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento
de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni
factores de riesgo sobreañadidos. Pudiéndose utilizar excepcionalmente otros métodos su
pletorios a criterio del tribunal médico siempre que sean debidamente motivados por este.
2. Exclusiones definitivas.
2.1 Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo
que limite o dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.
2.2. Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que
limiten o dificulten la realización de las actividades del servicio o puedan suponer un riesgo
para la salud del examinado o para terceros.
2.3. Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento especí
fico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
2.4. Enfermedades infecciosas y parasitarias que o bien originen trastornos funcionales,
exijan un tratamiento continuado o bien por el riesgo de su contagiosidad sean incompati
bles con el desempeño de las funciones del servicio.
2.5. Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que
dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean suscepti
bles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos.
2.6. Enfermedades alérgicas/inmunológicas sintomáticas o no controladas con tratamientos
médicos incompatibles con los requerimientos del servicio o que puedan verse agravadas
por las actividades del servicio.
2.7. Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.
2.8. Afecciones sistémicas del tejido conjuntivo.
2.9. Tumores malignos y lesiones precancerosas de cualquier localización y forma clínica y
los benignos que, por su tamaño o localización originen trastornos funcionales incompati
bles con las actividades del servicio.
2.10. Cualquier hallazgo, alteración, lesión o enfermedad que, bien por sí mismo, su evo
lución, secuelas o por el tratamiento o su necesidad de control, dificulte o limite significati
vamente el correcto desempeño de las funciones encomendadas o supongan un riego para
sí mismo o para terceros.
2.11. Evidencia de consumo de cualquier tipo de sustancia psicotrópica o droga, incluido
alcohol, o su detección analítica en el reconocimiento médico, así como de cualquier tipo
de medicación que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcio
nalmente incapacite para la realización de las actividades propias del servicio.
3. Ojo y visión.
3.1. Anomalías o alteraciones congénitas o adquiridas del ojo sus anejos que produzcan o
puedan producir alteraciones anatómicas manifiestas o importantes trastornos funcionales.
3.2. Pérdida o atrofia de un globo ocular.
3.3. Exoftalmos si interfiere el cierre correcto de los párpados.
3.4. Patologías orbitarias o sus secuelas con repercusión funcional.
3.5. Dacriocistitis de repetición unilateral o bilateral. Epiforas crónicas, uni o bilaterales.
3.6. Blefaroptosis que con la mirada al frente, impida la visión.
3.7. Coloboma congénito de párpado. Alteraciones palpebroconjutivales que dificulten la
visión o produzcan alteraciones morfológicas marcadas. Entropión. Ectropion. Triquiasis y
distriquiasis.
3.8. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desa
rrollo. Alteraciones conjuntivales cicatriciales.
3.9. Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos con alteraciones de la agudeza
visual. Estafilomas de córnea y esclera. Degeneraciones y distrofias corneales. Ectasias
corneales. Trasplante de córnea y anillos intraestromales corneales. Queratocono. En nin
gún caso se admitirán lentes fáquicas.
3.10. Iris, cuerpo ciliar: Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas definitivas
de uveitis antiguas. Trastornos pupilares con importante repercusión funcional.
3.11. Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático
de vítreo.
3.12. Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y
luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia.
3.13. Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del fondo
del ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopia. Agu
jeros y desgarros retinianos. Degeneraciones tapetorretinianas y afecciones relacionadas
con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser. Desprendimiento de retina y reaplicacio
nes quirúrgicas del mismo con cualquier técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis. Retinitis
o cualquier alteración retiniana con repercusión funcional en los cometidos a desempeñar.
3.14. Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica. Glaucoma o alteraciones de la tensión
ocular uni o bilaterales.
3.15. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
3.16. Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.
3.17. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
3.18. Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7
en ambos ojos.
3.19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:
Hipermetropía: +3 dioptrías.
Miopía: –3 dioptrías.
Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.
3.20. Forias:
Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.
3.21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias
según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistag
mus. Diplopía.
3.22. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de ma
nera importante el desarrollo de la función policial.
4. Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibe
lios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
4.2. Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de im
portancia pronostica o funcional que impida el desempeño de la labor policial.
5. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función poli
cial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de
trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa
muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y
articulares).
Tales como:
5.1. Material de osteosíntesis que altere significativamente la biomecánica osteoarticular.
5.2. Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del apa
rato locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia superior al
20 % de limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función.
5.3. Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
5.4. Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos
del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación,
armamento o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que inca
paciten o limiten la marcha, bipedestación prolongada o el ejercicio físico.
5.5. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
5.6. Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier pulgar
o del segundo dedo de la mano.
5.7. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de
uno solo de los dedos tercer, cuarto o quinto.
5.8. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del
poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de
la misma.
5.9. Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas, que
produzcan limitación de la función.
5.10. Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo
y su metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Se exige la integridad del primer
dedo del pie.
5.11. Alteraciones anatómicas o funcionales del pie que originen un pie doloroso, impidan
o limiten el uso del calzado reglamentario, así como todas aquellas afecciones que limiten
o incapaciten para la marcha, la bipedestación prolongadas y el ejercicio físico.
5.12. Dismetría de miembros inferiores de dos o más centímetros.
5.13. Espondilosis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro
horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar tras
tornos funcionales.
5.14. Cifosis superior a 45 grados.
5.15. Escoliosis superior a 15 grados.
5.16. Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo que dificulten la marcha
o el ejercicio.
5.17. Tumores malignos del aparato locomotor.
5.18. Infecciones óseas agudas o crónicas activas o curadas con secuelas significativas.
6. Aparato digestivo.
6.1. Toda alteración del aparato digestivo congénita o adquirida que pueda perjudicar o
pueda verse agravada por las actividades propias del servicio.
6.2. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
6.3. Afecciones congénitas o adquiridas de boca o faringe que produzcan trastornos per
manentes de la deglución.
6.4. Afecciones del aparato dentario o de los maxilares que puedan constituir un obstáculo
para la masticación.
6.5. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
6.6. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo que produzcan trastornos orgánicos o
funcionales.
6.7. Enfermedad ulcerosa gastroduodenal activa.
6.8. Enfermedades inflamatorias del intestino crónicas.
6.9. Síndrome de malabsorción, maldigestión.
6.10. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención incontinencia o cualquier otra
alteración que dificulte o limite la realización de los cometidos del servicio.
6.11. Colostomía. Enterostomía.
6.12. Secuelas postquirúrgicas del aparato digestivo que ocasionen trastornos funcionales
incompatibles con el desempeño del servicio.
6.13. Afecciones del hígado y vías biliares, Cirrosis, Insuficiencia hepática, Síndrome de
hipertensión Portal, Pancreatitis, Enfermedad fibroquística, Esplenectomía (siempre que no
sea postraumática). Se valorará la repercusión funcional e inmunológica para el desarrollo
de las funciones policiales.
6.14. Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización).
6.15 Fístulas perineales. Fístula sacrocoxigea.
6.16. Trasplantes digestivos.
6.17. Tumoraciones del aparato digestivo.
6.18. Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato di
gestivo que, bien por sí mismo, su evolución o por requerir un tratamiento médico continuo
o unas medidas higiénicas dietéticas específicas, limiten o dificulten significativamente el
desempeño de las funciones del servicio.
7. Aparato cardiovascular:
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los
145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insufi
ciencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a
juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. Tales como:
7.1. Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos, incluso
las corregidas quirúrgicamente que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad
funcional del aparato circulatorio. No serán causa de exclusión aquellas anomalías congé
nitas que hayan sido corregidas precozmente y no se demuestren secuelas.
7.2. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
7.3. Arritmias cardiacas.
7.4. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
7.5. Alteraciones de la conducción seno-auricular y auriculo-ventricular excluyendo el blo
queo A-V de primer grado y el bloqueo de segundo grado tipo Wenckebach en ausencia de
cardiopatía de base.
7.6. Alteraciones de la conducción intraventricular excepto el bloqueo incompleto de rama
derecha y el hemibloqueo anterior. El bloqueo de rama derecha puede aceptarse en ausen
cia de cardiopatía de base.
7.7. Síndromes de preexcitación, como el de Wolf-Parkinson-White y el de Lown-Ganon-
Levine sintomáticos.
7.8. Miocarditis, pericarditis y endocarditis.
7.9. Valvulopatías, exceptuando la válvula aórtica bicúspide sin alteraciones funcionales ni
de la raíz aórtica y el prolapso mitral sin insuficiencia mitral.
7.10. Antecedentes de cirugía cardiaca, coronaria o de grandes vasos.
7.11. Cardiopatía isquémica. Miocardiopatías primarias o secundarias.
7.12. Arteriopatías. Varices o insuficiencia venosa periférica.
7.13. Linfedemas limitantes.
7.14. Cualquier afección del aparato circulatorio que pueda verse agravada o pueda limitar
el desempeño pleno de las funciones propias del Policía Local.
8. Aparato respiratorio:
8.1. Afecciones congénitas o adquiridas de pulmón, tráquea, bronquios, pleura, mediastino
y pared torácica, corregidas o no quirúrgicamente que determinen alteraciones morfológi
cas o con repercusión funcional en las actividades propias del servicio (ejemplo: Insuficien
cia respiratoria, trastornos ventilatorios o disnea a moderados esfuerzos…).
8.2. Afecciones crónicas de la vía aérea, parénquima pulmonar, pleura, mediastino y pared
torácica con repercusión funcional en las actividades propias del servicio.
8.3. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfisema con compromiso funcional pul
monar que dificulte o menoscabe la actividad profesional.
8.4. Asma bronquial. Se valorará la situación clínica, funcional, así como la medicación
necesaria para su adecuado control a fin de que no dificulte o menoscabe las actividades
propias del servicio.
8.5. Sarcoidosis, fibrosis y patologías pulmonares relacionadas. Se valorará el estadio,
tratamiento y funcionalidad respiratoria y pronóstico de la enfermedad.
8.6. Tromboembolismo pulmonar. Se exigirá la supresión de la causa que lo provocó, así
como funcionalidad respiratoria normal.
8.7. La enfermedad tuberculosa pulmonar o pleural. Se exigirá un año de inactividad des
pués de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como
la posibilidad de reactivación.
8.8. Cualquier tumoración maligna de la tráquea, bronquios, pulmones, pleura, mediastino
o diafragma.
8.9. Tumoraciones malignas de la caja torácica.
8.10. Patología del diafragma con afectación de la función respiratoria.
8.11. Secuelas de intervenciones quirúrgicas de la tráquea, mediastino, aparato múscu
loesquelético del tórax, segmentectomía, lobectomía si está alterada la función pulmonar.
8.12. Síndrome de apnea del sueño. Con CPAP.
8.13. Cualquier enfermedad o afección del aparato respiratorio que, bien por sí mismo,
su evolución o por el tratamiento requerido limite o dificulte significativamente el correcto
desempeño de la función profesional.
9. Sistema nervioso:
9.1. Enfermedades congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus
cubiertas membranosas y óseas, del sistema vascular y/o muscular que produzcan altera
ciones motoras o sensitivas o disautonómicas que sean incompatibles con el desempeño
de las funciones propias del servicio.
9.2. Enfermedades crónicas sistémicas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte
del sistema nervioso central, periférico, o de las meninges que originen trastornos motores
o sensitivos o autónomos.
9.3. Enfermedades desmielinizantes (esclerosis múltiple y afines).
9.4. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y
sus secuelas.
9.5. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (equivalentes epilépticos y
otras).
9.6. Enfermedades que cursen con alteración de las vías motoras voluntarias.
9.7. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
9.8. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
9.9. Temblor de cualquier causa.
9.10. Deterioro cognitivo de cualquier causa.
9.11. Enfermedades cerebrovasculares.
9.12. Ataxias, discinesias y síndromes vertiginosos de origen central.
9.13. Otros síndromes medulares de cualquier etiología.
9.14. Enfermedades amiotrofias de la moto neurona espinal.
9.15. Enfermedades musculares y de la placa neuromuscular.
9.16. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produz
can alteraciones de los sistemas nerviosos central y periférico.
9.17. Trastornos del lenguaje (excepto la disartria o tartamudez que no será considerada
como causa de exclusión).
9.18. Trastornos específicos del sueño que, por su intensidad o repercusión funcional difi
culten o limiten el normal desarrollo de las funciones del servicio.
9.19. Tumores cerebroespinales.
9.20. Cualquier enfermedad o trastorno neurológico que, bien por sí mismo, su evolución,
importancia pronostica o por el tratamiento requerido (específico y /o de larga duración)
dificulte o limite el desarrollo pleno de las funciones profesionales.
10. Salud Mental. Esquizofrenias y otros trastornos psicóticos.
10.1. Trastornos mentales orgánicos y demencias, incluidos los sintomáticos de una afec
ción somática general.
10.2. Trastornos bipolares, trastornos afectivos, Trastornos de ansiedad así como los se
cundarios a situaciones estresantes y somatomorfos.
10.3. Trastornos del comportamiento y/o de la personalidad, asociados a disfunciones fi
siológicas y/o a factores somáticos, psicológicos y de las emociones, incompatibles con el
desempeño o la adaptación a los cometidos propios del servicio.
10.4. Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual emocio
nal, práctico o social, incompatibles con las funciones del servicio o su adaptación al mismo
(cociente intelectual inferior a 90). Así como cualquier otra patología que a criterio medico
dificulte el desempeño de la labor policial.
11. Piel y faneras:
11.1. Cualquier enfermedad de la piel o anejos, alteración dermatológica, o cicatrizal que
comprometa las funciones a desempeñar o impida el uso de la uniformidad reglamentaria
o, sus secuelas que afecten a la movilidad.
11.2. Lesiones cutáneas que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos
que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones del servicio, sean susceptibles de
empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos o precisen algún tipo de
tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades
propias del servicio.
11.3. Dermopatías activas contagiosas.
12. Sangre y órganos hematopoyéticos.
12.1. Enfermedades de la sangre o de los órganos hematopoyéticos, de la coagulación que,
por su importancia funcional o pronostica puedan limitar el ejercicio de las funciones pro
pias del servicio o bien por su evolución puedan verse agravadas por los cometidos propios
de la actividad profesional.
12.2. Enfermedades o procesos inmunitarios que dificulten o limiten el desarrollo de las
funciones propias del servicio o que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de
larga duración.
13. Enfermedades Endocrinometabólicas.
13.1. Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o
presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.
13.2. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o
funcionales de importancia pronóstica, o que limiten o impidan la realización plena de las
funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos ope
rativos propios de la actividad profesional.
13.3. Trastornos de la conducta alimentaria con repercusión funcional.
13.4. Alteraciones del estado nutricional que interfieran en el desempeño del servicio.
13.5. Tumores hipotalámicos e hipofisarios.
13.6. Hipofunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
13.7. Hiperfunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
14. Urogenital.
14.1. Enfermedades o alteraciones congénitas o adquiridas del aparato urinario que alteren
o puedan alterar el normal desarrollo de las actividades propias del servicio.
14.2. Anomalías en el desarrollo del riñón y vías excretoras que alteren la función urinaria.
14.3. Nefropatías médicas en cualquier fase evolutiva, clínica y analíticamente comproba
das.
14.4. Insuficiencia renal.
14.5. Nefroptosis.
14.6. Hidronefrosis.
14.7. Anomalías de vías urinarias bajas, congénitas o adquiridas que originen retención de
orina, fístulas, reflujo vesico-ureteral, micción anómala o infección urinaria de repetición.
14.8. Tumores malignos de riñón y vías urinarias.
14.9. Tumores benignos de riñón y vías urinarias que presenten complicaciones.
14.10. Incontinencia urinaria y otros trastornos funcionales de vejiga.
14.11. Trasplante renal.
14.12. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genitourinario que, bien por sí
mismo, su evolución o por el tratamiento requerido, dificulte o limite el correcto desempe
ño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
14.13. Tumores malignos o benignos del aparato genital masculino que alteren o puedan
alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio. Se valorarán según su
importancia clínica funcional o pronóstica.
14.14. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital masculino que, bien
por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración),
dificulte o limite el desarrollo de las funciones profesionales.
14.15. Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, va
gina y vulva que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del
servicio. Se valorarán según su importancia clínica funcional o pronóstica.
14.16. Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis ma
marias. Será valorado en función de su naturaleza y según su importancia clínica funcional
o pronóstica.
14.17. Endometriosis incapacitante.
14.18. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por
sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido dificulte o limite el correcto desem
peño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
15. Otras causas de exclusión:
La relación de causas de exclusión enumeradas anteriormente no tiene carácter exhaus
tivo, por lo que el equipo médico que realice la valoración de esta prueba podrá apreciar
cualquier otra patología que, a su juicio y con la debida motivación, sea incompatible con
el desarrollo normal del servicio policial.
16. Aplicación de las causas de exclusión.
La concurrencia de alguna/as de las causas enumeradas anteriormente determinará la ex
clusión de la persona del proceso de selección, salvo que por parte del equipo médico que
realice la valoración se aprecie, en base a informes emitidos por personal médico especia
lista directamente relacionado con dicha/as causa/as, que esa concurrencia es compatible
con el desempeño normal del servicio policial.
ANEXO II
PRUEBAS FÍSICAS
Con independencia del sistema de acceso y la categoría, cuando se establezca en la convo
catoria la obligatoriedad de superación de pruebas físicas, éstas serán las recogidas en este
anexo y se desarrollarán en el orden en el que figuran recogidas en el mismo.
Tratándose del sistema de acceso tanto por turno libre como por promoción, en sus variantes
interna y externa, sin perjuicio de la tipología de pruebas que resulten aplicables por razón
de sexo, las marcas a superar y las puntuaciones obtenidas distinguirán en cada prueba entre
hombres y mujeres y dentro de cada grupo por tramos de edad. A estos efectos y para la de
terminación de las marcas aplicables en cada prueba, se tendrá en cuenta la edad que tenga
la persona aspirante el día de desarrollo de las mismas.
La calificación de cada una de las pruebas que integran la prueba física será de cero a diez
puntos, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de las mismas su
pone la eliminación de la persona aspirante.
La calificación total de esta fase de la oposición resultará de la media aritmética de las notas
obtenidas en cada una de las pruebas físicas que la integran, debiendo alcanzarse al menos
cinco puntos para aprobar. En caso de no alcanzar dicha puntuación mínima, la persona aspi
rante será declarada como “No Apta”.
Para llevar a cabo las mediciones en cada una de las pruebas podrán utilizarse sistemas au
tomatizados dotados de las suficientes garantías de precisión y que cuenten con todas las
homologaciones correspondientes según el tipo de equipo de medición utilizado.
Para la realización de las pruebas, las personas aspirantes deberán presentarse provistos/as
de atuendo y calzado deportivo, sin poder hacer uso en ningún caso de zapatillas dotadas de
clavos, así como entregar al tribunal un certificado médico, expedido con una antigüedad no
superior a tres meses respecto de la fecha de la celebración de aquéllas, en el que se haga
constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas
pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento o bien su aportación sin reunir
los requisitos exigidos, supondrá la exclusión del/la aspirante del proceso selectivo.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el tribunal calificador podrá realizar prue
bas analíticas de saliva, sangre, orina o cualquier otra que, conforme al estado de la ciencia
o de la técnica, se estimen convenientes y estén oficialmente homologadas y autorizadas
para detectar el consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes
o cualquier tipo de dopaje que, según las normas del Consejo Superior de Deportes, puedan
aumentar la capacidad física o modificar los resultados de la prueba.
Quienes dieran positivo en el consumo de dichas sustancias o se negaren a la realización de
las citadas pruebas analíticas quedarán excluidos y excluidas del proceso selectivo.
Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen tanto en polideportivo cu
bierto como en pista al aire libre no se permitirá el acceso de público.
Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria
por embarazo o parto, debidamente acreditados, tendrán derecho a la reserva de notas ob
tenidas, en su caso, en la prueba teórica y en la prueba práctica, que hubieran superado con
anterioridad. Todas las demás pruebas que integran el proceso selectivo, deberá realizarlas
una vez superadas las pruebas físicas, ya sea en la misma o siguientes convocatorias, que
dando condicionado su ingreso en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (en
adelante ASPEX), a la superación de las referidas pruebas físicas y a que, de acuerdo con la
calificación global obtenida en la convocatoria en que las supere, obtenga plaza en relación
con la calificación del resto de aspirantes. A tal fin, la aspirante podrá realizar las indicadas
pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta
fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados,
podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria.
En caso de que la aspirante no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para
ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cual
quiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
En cualquier caso, la incorporación de la aspirante a la ASPEX se realizará con las personas
admitidas en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
1ª PRUEBA. (Hombres y mujeres).
Objetivo: Medir la agilidad de movimientos de la persona ejecutante.
Posición inicial: Detrás de la línea de partida, en posición de salida de pie.
El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda de la valla.
Los listones horizontales de las vallas deberán colocarse superpuestos sobre soportes de los
listones verticales sin sujeción. Las medidas que figuran en el gráfico se computarán de la
siguiente forma:
— En los listones verticales la anchura se medirá desde la cara interna de cada listón.
— En los listones horizontales la altura se medirá desde el suelo hasta la cara inferior del
mismo.
Ejecución: Cuando el tribunal lo autorice, la persona aspirante iniciará la prueba, lo que deter
minará el inicio de la medición. Se deberá realizar el recorrido hasta completarlo en la forma
que se indica en el gráfico, siguiendo las reglas descritas.
Reglas:
1. El recorrido debe realizarse de la forma indicada en el gráfico.
2. Se valorará el tiempo invertido en segundos y décimas de segundo, contando desde el
inicio de la medición, tras la voz de “ya”, hasta el paso de la última valla, que determina
rá la finalización de la medición, ya sea ésta manual o mediante sistema automatizado.
La medición de tiempos podrá realizarse mediante célula fotoeléctrica o por cualquier
otro procedimiento que garantice su exactitud. Si la medición se efectuase de manera
manual, se ejecutarán tres cronometrajes simultáneos, tomándose como válido el tiem
po intermedio que resulte.
El desarrollo de esta prueba se realizará en una superficie no deslizante.
3. Únicamente podrá realizar un segundo intento la persona aspirante que haya incurrido
en nulo en el primero.
Intento nulo:
Será nulo todo intento en el que la persona aspirante:
1. Modifique el recorrido señalado en el gráfico.
2. Derribe, desplace o se apoye en alguno de los elementos del circuito o agarre volunta
riamente cualquiera de los elementos.

Puntuación.
HOMBRES TURNO LIBRE
| Puntuación | De 18 años hasta 30 años | De 31 años hasta 40 años | 41 o más años | |||
| 0 puntos | 11,7 o más | 11,9 o más | 12,1 o más | |||
| 1 punto | 11,6 | 11,5 | 11,8 | 11,7 | 12,0 | 11,9 |
| 2 puntos | 11,4 | 11,3 | 11,6 | 11,5 | 11,8 | 11,7 |
| 3 puntos | 11,2 | 11,0 | 11,4 | 11,2 | 11,6 | 11,4 |
| 4 puntos | 10,9 | 10,6 | 11,1 | 10,8 | 11,3 | 11,0 |
| 5 puntos | 10,5 | 10,2 | 10,7 | 10,4 | 10,9 | 10,6 |
| 6 puntos | 10,1 | 9,8 | 10,3 | 10,0 | 10,5 | 10,2 |
| 7 puntos | 9,7 | 9,4 | 9,9 | 9,6 | 10,1 | 9,8 |
| 8 puntos | 9,3 | 8,9 | 9,5 | 9,1 | 9,7 | 9,3 |
| 9 puntos | 8,8 | 8,3 | 9,0 | 8,5 | 9,2 | 8,7 |
| 10 puntos | 8,2 o menos | 8,4 o menos | 8,6 o menos |
MUJERES TURNO LIBRE
| Puntuación | De 18 años hasta 30 años | De 31 años hasta 40 años | 41 o más años | |||
| 0 puntos | 12,8 o más | 13,0 o más | 13,2 o más | |||
| 1 punto | 12,7 | 12,6 | 12,9 | 12,8 | 13,1 | 13,0 |
| 2 puntos | 12,5 | 12,4 | 12,7 | 12,6 | 12,9 | 12,8 |
| 3 puntos | 12,3 | 12,1 | 12,5 | 12,3 | 12,7 | 12,5 |
| 4 puntos | 12,0 | 11,7 | 12,2 | 11,9 | 124 | 12,1 |
| 5 puntos | 11,6 | 11,3 | 11,8 | 11,5 | 12,0 | 11,7 |
| 6 puntos | 11,2 | 10,9 | 11,4 | 11,1 | 11,6 | 11,3 |
| 7 puntos | 10,8 | 10,4 | 11,0 | 10,6 | 11,2 | 10,8 |
| 8 puntos | 10,3 | 9,9 | 10,5 | 10,1 | 10,7 | 10,3 |
| 9 puntos | 9,8 | 9,4 | 10,0 | 9,6 | 10,2 | 9,8 |
| 10 puntos | 9,3 o menos | 9,5 o menos | 9,7 o menos |
2ª PRUEBA. (Hombres).
Objetivo: Medir la fuerza resistencia de los principales músculos dorsales, flexores de los bra
zos y la cintura escapulo-humeral.
Posición inicial: Suspendido de la barra con palmas al frente (agarre prono) y total extensión
de brazos, cuerpo extendido y totalmente estático, perpendicular al plano del suelo. La an
chura del agarre será siempre ligeramente superior a la anchura de los hombros de la persona
aspirante.
Ejecución: Se ordenará el comienzo de la prueba, y la persona aspirante deberá realizar el
mayor número de dominadas posibles hasta completar el máximo, siguiendo las reglas des
critas. Se permite cruzar las piernas siempre que se respeten el resto de las reglas.
Reglas:
1. Cada dominada debe partir de la posición inicial descrita, con los brazos completamente
extendidos.
2. El cuerpo debe permanecer totalmente extendido durante la ejecución del ejercicio.
3. No se permiten oscilaciones, balanceos ni movimientos de impulso con el cuerpo en
ningún momento.
4. La cabeza permanecerá en posición anatómica.
5. La barbilla debe superar claramente la barra, quedando ésta a la altura del tercio inferior
del cuello.
6. Se deberá realizar una mínima pausa entre cada repetición para evitar el efecto del ciclo
de estiramiento-acortamiento.
7. La persona aspirante no podrá soltarse de la barra con ninguna de las manos durante la
prueba, ni permanecer más de 5 segundos suspendido entre cada repetición.
8. No se permite realizar la prueba descalzo ni el uso de guantes, objetos o sustancias que
faciliten el agarre.
9. Se dispone de un intento para superar la prueba.
Intento nulo:
Será nula toda dominada que incumpla cualquiera de las reglas expuestas.
HOMBRES TURNO LIBRE
| Puntuación | De 18 años hasta 30 años | De 31 años hasta 40 años | 41 o más años |
| 0 puntos | 0 a 4 | 0 a 3 | 0 a 2 |
| 1 punto | 5 | 4 | 3 |
| 2 puntos | 6 | 5 | 4 |
| 3 puntos | 7 | 6 | 5 |
| 4 puntos | 8 y 9 | 7 y 8 | 6 y7 |
| 5 puntos | 10 y 11 | 9 y10 | 8 y 9 |
| 6 puntos | 12 y 13 | 11 y 12 | 10 y 11 |
| 7 puntos | 14 | 13 | 12 |
| 8 puntos | 15 | 14 | 13 |
| 9 puntos | 16 | 15 | 14 |
| 10 puntos | 17 o más | 16 o más | 15 o más |

2ª PRUEBA (Mujeres).
Objetivo: Medir la fuerza de los principales músculos flexores de los brazos y la cintura esca
pulo-humeral.
Posición inicial: Suspendida de la barra agarrándose con ambas manos, con palmas hacia
atrás (agarre supino), brazos flexionados, barbilla por encima de la barra, cuerpo extendido
perpendicular al plano del suelo y totalmente estático.
Ejecución: Una vez en la posición inicial, se ordenará el comienzo de la prueba, y la opositora
deberá mantenerse el mayor tiempo posible en la posición descrita, contabilizado en segun
dos. Se da por finalizado el ejercicio en el momento que la barbilla se sitúe a la altura de la
barra, por debajo o tenga contacto con ella.
Reglas:
1. El cuerpo debe permanecer totalmente extendido durante la ejecución del ejercicio. No
se permite la flexión de cadera.
2. No se permiten oscilaciones ni balanceos del cuerpo en ningún momento.
3. La cabeza permanecerá siempre en posición anatómica, no estando permitido extender
la cabeza hacia atrás.
4. La barbilla debe superar claramente la barra de manera visible.
5. La opositora no podrá soltarse de la barra con ninguna de las manos durante la prueba.
Tampoco podrá mover ninguna de las manos de la posición inicial de agarre.
6. No se permite realizar la prueba descalza ni el uso de guantes, objetos o cualquier sus
tancia que facilite el agarre.
7. Se dispone de un intento para superar la prueba.
Intento nulo:
Será nula toda ejecución que incumpla cualquiera de las reglas expuestas.
Puntuación.
MUJERES TURNO LIBRE
| Puntuación | De 18 años hasta 30 años | De 31 años hasta 40 años | 41 o más años | |||
| 0 puntos | 35 o menos | 30 o menos | 25 o menos | |||
| 1 punto | 36 | 40 | 31 | 35 | 26 | 30 |
| 2 puntos | 41 | 45 | 36 | 40 | 31 | 35 |
| 3 puntos | 46 | 51 | 41 | 46 | 36 | 41 |
| 4 puntos | 52 | 56 | 47 | 51 | 42 | 46 |
| 5 puntos | 57 | 62 | 52 | 57 | 47 | 52 |
| 6 puntos | 63 | 69 | 58 | 64 | 53 | 59 |
| 7 puntos | 70 | 77 | 65 | 72 | 60 | 67 |
| 8 puntos | 78 | 85 | 73 | 80 | 68 | 75 |
| 9 puntos | 86 | 94 | 81 | 89 | 76 | 84 |
| 10 puntos | 95 o más | 90 o más | 85 o más |
3ª PRUEBA (Hombres y mujeres).
Objetivo: Medir la resistencia orgánica de las personas aspirantes.
Posición inicial: De pie, detrás de la línea de salida.
Ejecución: Cuando el tribunal lo autorice, las personas aspirantes iniciarán la prueba, lo que
determinará el inicio de la medición. Las personas aspirantes iniciarán el recorrido hasta com
pletar la distancia de 1.000 m.
Reglas:
1. La prueba se realizará en grupo. Sobre superficie lisa, plana y dura.
2. El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.
3. Si la persona aspirante abandona la zona de carrera, será excluido. Igualmente, si rea
liza cualquier conducta antideportiva durante la prueba quedará eliminado.
4. Se realizará un solo intento.
Intento nulo:
Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en las reglas expuestas.
Puntuación.
HOMBRES TURNO LIBRE
| Puntuación | De 18 años hasta 30 años | De 31 años hasta 40 años | 41 o más años | |||
| 0 puntos | 3,49 o más | 3,59 o más | 4,09 o más | |||
| 1 punto | 3,48 | 3,43 | 3,58 | 3,53 | 4,08 | 4,03 |
| 2 puntos | 3,42 | 3,37 | 3,52 | 3,47 | 4,02 | 3,57 |
| 3 puntos | 3,36 | 3,31 | 3,46 | 3,41 | 3,56 | 3,51 |
| 4 puntos | 3,30 | 3,25 | 3,40 | 3,35 | 3,50 | 3,45 |
| 5 puntos | 3,24 | 3,19 | 3,34 | 3,29 | 3,44 | 3.39 |
| 6 puntos | 3,18 | 3,13 | 3,28 | 3,23 | 3,38 | 3,33 |
| 7 puntos | 3,12 | 3,07 | 3,22 | 3,17 | 3,32 | 3,27 |
| 8 puntos | 3,06 | 3,01 | 3,16 | 3,11 | 3,26 | 3,21 |
| 9 puntos | 3,00 | 2,55 | 3,10 | 3,05 | 3,20 | 3,15 |
| 10 puntos | 2,54 o menos | 3,04 o menos | 3,14 o menos |
MUJERES TURNO LIBRE
| Puntuación | De 18 años hasta 30 años | De 31 años hasta 40 años | 41 o más años | |||
| 0 puntos | 4,46 o más | 4,56 o mas | 5,06 o más | |||
| 1 punto | 4,45 | 4,37 | 4,55 | 4,47 | 5,05 | 4,57 |
| 2 puntos | 4,36 | 4,28 | 4,46 | 4,38 | 4,56 | 4,48 |
| 3 puntos | 4,27 | 4,19 | 4,37 | 4,29 | 4,47 | 4,39 |
| 4 puntos | 4,18 | 4,10 | 4,28 | 4,20 | 4,38 | 4,30 |
| 5 puntos | 4,09 | 4,01 | 4,19 | 4,11 | 4,29 | 4,21 |
| 6 puntos | 4,00 | 3,52 | 4,10 | 4,02 | 4,20 | 4,12 |
| 7 puntos | 3,51 | 3,43 | 4,01 | 3,53 | 4,11 | 4,03 |
| 8 puntos | 3,42 | 3,34 | 3,52 | 3,44 | 4,02 | 3,54 |
| 9 puntos | 3,33 | 3,25 | 3,43 | 3,35 | 3,53 | 3,45 |
| 10 puntos | 3,24 o menos | 3,34 o menos | 3,44 o menos |
ANEXO III
TEMARIO
CATEGORÍA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL TURNO LIBRE
PARTE GENERAL
Tema 1. El ordenamiento jurídico y las fuentes del Derecho. La Constitución Española de 1978:
características generales y estructura. El Título Preliminar de la Constitución. El Título I: De
los derechos y deberes fundamentales. Título II. La Corona: funciones del Rey y el refrendo.
Tema 2. Título III. Las Cortes Generales. Título IV. El Gobierno y la Administración. Título V.
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Título VI. El Poder Judicial.
Tema 3. Título VIII. De la Organización territorial del Estado. Título IX. El Tribunal Constitucio
nal. Título X De la reforma constitucional. El Bloque de la Constitucionalidad.
Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Extremadura. La Asamblea de Extremadura. La Pre
sidencia de la Junta de Extremadura. La Junta de Extremadura. Las competencias de la
Comunidad Autónoma Extremeña. La organización judicial en el Estatuto de Autonomía de
Extremadura.
Tema 5. Las Entidades Locales. El Municipio: Organización y Competencias. La población. El
padrón de habitantes. Órganos de gobierno municipales. Régimen de sesiones y acuerdos.
Barrios, distritos y Entidades Locales Menores. Las Juntas de Distrito.
Tema 6. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Concepto y clases. Procedimien
to de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía.
Tema 7. El acto administrativo. Clasificación. Las resoluciones. Publicación y notificación. La
notificación defectuosa. Procedimiento y límites para la revisión. Recursos administrativos. El
recurso contencioso administrativo. Los convenios. Órganos colegiados de las distintas admi
nistraciones publicas: Funcionamiento. Abstención y Recusación.
Tema 8. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del procedimiento. La au
diencia de la persona interesada Notificaciones. El procedimiento administrativo sancionador.
Principios del procedimiento sancionador. Las multas municipales. Concepto y Clases. Res
ponsabilidad patrimonial de las Administraciones publicas: Principios de la Responsabilidad.
Indemnización. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administra
ciones Públicas.
Tema 9. Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local: Personal al servicio de las entidades
locales. Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las policías locales de Ex
tremadura: Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección,
la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el
Tribunal Único.
Tema 10. La Unión Europea: Referencia histórica. El Derecho derivado. Instituciones más
importantes de la Unión Europea: El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la
Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Consejo Europeo.
PARTE ESPECÍFICA
Tema 11. El binomio policía local-ciudadanía. La intervención municipal en la actividad de los
particulares. La Policía Local como policía administrativa. Instituciones Internacionales: IN
TERPOL, EUROPOL, EUROJUST, FRONTEX, CEPOL.
Tema 12. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad: Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado: Disposiciones Generales. Funciones. Organización de las
unidades de Policía Judicial. Las policías locales.
Tema 13. La legislación sobre Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura: la
Ley de Coordinación de Policías Locales en Extremadura y normativa de desarrollo.
Tema 14. Normativa de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Ex
tremadura.
Tema 15. Régimen Disciplinario aplicable a policía local de Extremadura. Ley Orgánica de
Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Infracciones y Sanciones disciplinarias.
Disposiciones generales del procedimiento disciplinario.
Tema 16. Igualdad entre Mujeres y Hombres y prevención de la Violencia de Género en Extre
madura: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género o normativa que la sustituya. Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad
entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura o normativa que la
sustituya.
Tema 17. Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura: definiciones,
principios y finalidades. Prevención ambiental: ámbito y finalidad. Contaminación acústica.
Disciplina ambiental.
Tema 18. Ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura: Principios generales
y fines de la ordenación territorial y urbanística. Coordinación de competencias y coopera
ción. Definiciones legales. Clasificación del suelo. Las Licencias urbanísticas. Protección de la
legalidad urbanística.
Tema 19. El Código Penal. Título Preliminar. De las garantías penales y de la aplicación de la
Ley Penal. Libro I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las
penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal: Titulo I. De la
infracción penal. Título II. De las Personas criminalmente responsables de los delitos. Título
III. De las Penas: Capítulo I de las penas, sus clases y efectos. Título VII. De la extinción de
la responsabilidad criminal y sus efectos.
Tema 20. El Código Penal. Libro II. Delitos y sus penas: Titulo I. Del homicidio y sus formas.
Título III. De las lesiones. Título VI: Delitos contra la libertad. Título VII. De las torturas y
otros delitos contra la integridad moral. Título VII bis: De la trata de seres humanos. Título
VIII. Delitos contra la libertad sexual.
Tema 21. El Código Penal. Libro II. Título IX. De La omisión del deber de socorro. Título X. De
litos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Título
XI. Delitos contra el honor.
Tema 22. El Código Penal. Libro II. Título XIII. Delitos contra el patrimonio y el orden socioe
conómico: Capitulo I. De los hurtos. Capitulo II. De los Robos. Capitulo III. De la extorsión.
Capítulo IV. Del robo y hurto de uso de vehículos. Capítulo V. De la Usurpación. Capítulo VI. De
las defraudaciones. Capitulo IX. De los daños. Capitulo X. Disposiciones comunes a los capí
tulos anteriores. Capitulo XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al
mercado y a los consumidores: Sección 1ª: De los delitos relativos a la propiedad intelectual.
Sección 2ª: De los delitos relativos a la propiedad industrial. Capítulo XIV: La receptación.
Tema 23. El Código Penal. Libro II. Título XV. De los delitos relativos a los derechos de los
trabajadores. Título XV bis. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Título
XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del
patrimonio histórico y el medio ambiente. Título XVI bis. De los delitos contra los animales.
Título XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva: Capítulo II. De los incendios. Capítulo
III: De los delitos contra la salud pública. Capítulo IV: De los delitos contra la Seguridad Vial.
Tema 24. El Código Penal. Libro II. Título XIX. Delitos contra las Administraciones Públicas.
Título XX. Delitos contra la Administración de Justicia: Capitulo III. El encubrimiento. Capítulo
V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos. Capítulo VIII. Del quebran
tamiento de condena. Título XXI. Delitos contra la Constitución: Capítulo IV. De los delitos
relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Capítulo V. De los
delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Título
XXII. Delitos contra el orden público: Capítulo II. De los atentados contra la autoridad, sus
agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. Capítulo III. De los
desórdenes públicos. Capítulo V. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o
explosivos. Capítulo VI. De la organización y grupos criminales.
Tema 25. La Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana.
Tema 26. Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Declaración
General. Del ámbito de aplicación de la Ley. De las medidas. De la Instrucción del Procedi
miento. De la ejecución de las medidas. De la responsabilidad civil.
Tema 27. La Policía Local como Policía Judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. La Detención. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y
del tratamiento de los detenidos y presos.
Tema 28. El Procedimiento de Habeas Corpus. Los depósitos municipales de detenidos.
Tema 29. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Tema 30. El Reglamento General de Circulación.
Tema 31. El Reglamento General de Vehículos.
Tema 32. El Reglamento General de Conductores.
Tema 33. Inspección Técnica de Vehículos.
Tema 34. El Accidente de Tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. Fases de
la Intervención Policial en el accidente. El Atestado de Tráfico. Sus contenidos y tramitación.
Tema 35. Real Decreto regulador de las condiciones de seguridad en el transporte escolar y
de menores.
Tema 36. Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y en la adolescencia.
Tema 37. El Sistema Público de Protección Civil y Emergencias. La prestación de auxilio en
casos de accidente, catástrofe o calamidad pública en ejecución de los Planes de Protección
Civil. Normativa reguladora del Sistema Público de Protección Civil.
Tema 38. Espectáculos públicos, actividades recreativas y juego en el ámbito de la Comuni
dad Autónoma de Extremadura. Normativa, competencias, vigilancia, inspección y régimen
sancionador.
Tema 39. Protección de los derechos y el bienestar de los animales. Tenencia y convivencia
responsable con animales: Disposiciones comunes. Animales de compañía. Cría, comercio,
identificación, transmisión y transporte: Venta. Transporte de animales. Empleo de animales
en actividades culturales y festivas. Inspecciones y vigilancia. Régimen Sancionador. Régimen
Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Tema 40. Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo.
Concepto de salud y condiciones de trabajo. El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos
Laborales. Principios generales de la actividad preventiva. Conceptos de prevención y protec
ción. Consecuencia de los riesgos. Daños a la salud. Marco normativo básico en prevención
de riesgos laborales.
Tema 41. La protección de datos de carácter personal: La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de di
ciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios de
protección de los datos. Derechos de las personas. Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
ANEXO IV
SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA AGENTE DEL CUERPO DE
POLICÍA LOCAL MEDIANTE TRIBUNAL ÚNICO
1. CONVOCATORIA
Publicación Escala Subescala
2. DATOS PERSONALES
NIF Primer Apellido Segundo Apellido Nombre
País Provincia Municipio Código Postal
Tipo de Vía Nombre de la Vía Pública Tipo Núm. Número Cal.
Bloq. Portal Esc. Planta Pta. Complemento domicilio / Domicilio extranjero
2.1. OTROS DATOS DEL SOLICITANTE
Fecha de Nacimiento Sexo Nacionalidad
2.2. OTROS DATOS DE CONTACTO
teléfono 1 teléfono 2 Correo electrónico
3. TITULACIÓN ACADÉMICA.
Titulación Centro de Expedición
4. MOTIVO DE EXENCIÓN O REDUCCIÓN DE TASAS QUE ALEGA
□ Situación legal de desempleo.
□ Víctima de violencia de género.
□ Víctima de terrorismo cónyuge o parejas de hecho, así como sus hijos e hijas.
5. DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

6. DECLARACIÓN RESPONSABLE.

| 7. COMPROBACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. 7.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las adminis traciones públicas podrán recabar o verificar los datos que a continuación se relacionan. Si manifiesta su oposición a que la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, efectúe dicha comprobación, deberá indicarlo marcando la casilla correspondiente y aportando en cada caso el do cumento solicitado La Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgáni ca 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales. □ Me opongo a que la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección civil consulte de oficio los datos relativos a mi Titulación de Bachiller, Técnico o título académico equivalente o superior. Aportando el Titulación de Bachiller, Técnico o título académico equivalente o superior, para la acreditación del requisito establecido en la letra c) del punto 2.1 de la Base segunda de esta Orden. □ Me opongo a que la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección civil consulte de oficio los datos relativos al hecho de no haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del ser vicio de una Administración Pública, hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Aportando la documentación justificativa de no haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de una Administración Pública ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones pú blicas, para la acreditación del requisito establecido en la letra e) del punto 2.1 de la Base segunda de esta Orden. □ Me opongo a que la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección civil consulte de oficio los datos relativos al hecho de estar en posesión de los permisos de conducir, en vigor de las clases A2 y B. Aportando la documental justificativa de estar en posesión de los permisos de conducir, en vigor, de las clases A2 y B, para la acreditación del requisito establecido en la letra g) del punto 2.1 de la Base segunda de esta Orden. □ Me opongo a que la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil consulte de oficio los datos relativos a la situación legal de desempleo. Aportando informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 7.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, manifiesto que la siguiente documentación ha sido ya aportada: | |||
| Fecha de presentación | Órgano o dependencia | N.º Expediente | Documentación |

| CLÁUSULA INFORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS | |
| RESPONSABLE del Tratamiento | La persona titular de la titular de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social. Dirección Paseo de Roma, s/n. Módulo E, 3ª planta 06.800 – Mérida (Badajoz). Teléfono: 924003512. Correo electrónico: [email protected] Delegado de Protección de Datos: [email protected] |
| FINALIDAD del Tra tamiento | El tratamiento de los datos se realiza con la finalidad de tramitar el procedimien to selectivo de oposición libre para la provisión de plazas de Agentes de la Policía local de Extremadura a través del Tribunal Único. |
| LEGITIMACIÓN del Tratamiento | Cumplimiento de una obligación legal o misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del Tratamiento (art 6.1 c) RGPD). La Base Jurídica de la finalidad del tratamiento se encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. |
| PLAZO DE CON SERVACIÓN de los Datos | La información será conservada de forma indefinida hasta el cese de la relación del interesado con la Administración y se conservarán con fines de investigación histórica o fines estadísticos de acuerdo con la normativa vigente. Finalizado el expediente y los plazos legalmente previstos en la normativa apli cable, los datos serán trasladados al Archivo Histórico de acuerdo con la nor mativa vigente. |
| DESTINATARIOS de cesiones o transfe rencias | Para aquellos procedimientos tramitados en la Plataforma de Tramitación Di gital y Archivo (TRAMITA) de Junta de Extremadura, los datos recopilados que puedan servir para la realización de comunicaciones a los interesados estarán disponibles conforme a lo regulado en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Ad ministración más Ágil en la C.A. de Extremadura, mediante su cesión a la Base de Datos Administrados, cuyo Responsable de Tratamiento es la persona Titular de la Consejería competente sobre la citada SEDE -Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital-. No están previstas transferencias internacionales de datos ni otras cesiones de datos. Sin perjuicio de lo anterior, los datos podrán cederse a otros organismos u ór ganos de la Administración Pública, sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley. |
| DERECHOS de las personas interesa das | A obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos. A acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos en que el tratamiento no esté legitimado en el in terés público o ejercicio de poderes públicos, el interesado podrá ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos que se traten de forma automatizada y que hayan sido proporcionados por él mismo, con su consentimiento o en el cumplimiento de un contrato. Así mismo, en determinadas circunstancias el interesado podrá solicitar la limi tación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. También en determinadas circunstancias, pero exclusivamente por motivos de rivados de su situación particular, el interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos. El interesado tiene derecho a revocar, en cualquier momento, el consentimiento (si fuera este la legitimación para el tratamiento) para cualquie ra de los tratamientos para los que lo haya otorgado. Estos derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tra tamiento y portabilidad, podrán ejercerse conforme a la Guía Informativa y Mo delos disponibles al efecto en el Portal de Juntaex de la Junta de Extremadura. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo in teresado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es). |

| PROCEDENCIA de los datos | Se obtienen directamente del interesado o de su representante legal. Las categorías de datos que se tratan son: • Datos identificativos. No se tratan datos especialmente protegidos. |
| Puede consultar Información Adicional y detallada sobre Protección de Datos en https://www.juntaex.es |
• • •