Título II. Normas de comportamiento en la circulación › Capítulo II. Circulación de vehículos › Sección 1. ª Lugar de la vía · Texto consolidado del BOE, actualizado a 01/10/2026
Artículo 18. Supuestos especiales del sentido de circulación y restricciones.
Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, se podrá ordenar por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 01/10/2026.
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