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Artículo 37 del Real Decreto-ley 12/2018: Sanciones

Título VII. Régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-12257)

Artículo 37. Sanciones.

1. Por la comisión de las infracciones recogidas en el artículo anterior, se impondrán las siguientes sanciones:

a) Por la comisión de infracciones muy graves, multa de 500.001 hasta 1.000.000 euros.

b) Por la comisión de infracciones graves, multa de 100.001 hasta 500.000 euros.

c) Por la comisión de infracciones leves, amonestación o multa hasta 100.000 euros.

2. Las sanciones firmes en vía administrativa por infracciones muy graves y graves podrán ser publicadas, a costa del sancionado, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el sitio de Internet de la autoridad competente, en atención a los hechos concurrentes y de conformidad con el artículo siguiente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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