AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD 1271
RESOLUCIÓN de 6 marzo de 2025, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y
Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso, por turno libre, en la categoría de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía del País Vasco (Ertzaintza y Policía Local) y Servicios de Policía Local.
La convocatoria se realiza de conformidad con la petición del Viceconsejero de Seguridad y las encomiendas recibidas provenientes de los Ayuntamientos de:
Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena
Amorebieta-Etxano
Andoain
Aretxabaleta
Azkoitia
Bakio
Barakaldo
Basauri
Bilbao
Elgoibar
Erandio
Etxebarri
Getxo
Irun
Lasarte-Oria
Ortuella
Portugalete
Tolosa
Valle de Trápaga-Trapagaran
Vitoria-Gasteiz
Urretxu
Zarautz
La misma se lleva a efecto de acuerdo a lo establecido en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi, y del Decreto Legislativo, de 22 de julio de 2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco y en el Decreto 315/1994, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, y las modificaciones efectuadas en el mismo.
Igualmente se cuenta con la aprobación por parte del Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
En base a todo ello, esta Directora General ha resuelto convocar procedimiento selectivo para ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía del País Vasco (Ertzaintza y Policía Local) y Servicios de Policía Local, con arreglo a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
Primera.– Objeto de la convocatoria.
Se convoca procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición libre, que se complementará, como parte del procedimiento selectivo, con un curso de formación y un período de prácticas, para la cobertura, de plazas de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía del País Vasco y Servicios de Policía Local.
Se convocan 473 plazas del cuerpo de la Ertzaintza, y 170 plazas de los Cuerpos de Policía Local, conforme al desglose que consta en el Anexo I.
El número de plazas convocadas será ampliable, en función de las vacantes de la categoría de Agente de la Policía Vasca que se produzcan a consecuencia de las plazas que deban ser ofertadas a procesos selectivos de promoción interna, y de conformidad con lo previsto en las diferentes leyes de presupuestos generales aplicables. Dicha ampliación, se realizará a petición del órgano competente de la respectiva organización y se hará pública en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera, mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Tales posibles ampliaciones se regirán igualmente por estas bases, y en todo caso, deberán ser dispuestas con anterioridad al trámite de publicación relación provisional de personas aprobadas en el concurso-oposición.
Igualmente, y con anterioridad al trámite de publicación relación provisional de personas apro badas en el concurso-oposición, mediante resolución de esta dirección, se hará pública la forma de afectación de los ayuntamientos participantes en el proceso selectivo para corregir la infrarre presentación de las mujeres de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Decreto Legislativo, 1/2020 de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.
Con respecto a la Ertzaintza, en aplicación de lo establecido en el mencionado artículo 66; y de conformidad con lo establecido en el Plan de Promoción, el número de plazas que deberán cubrirse con mujeres para cumplir con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en el servicio público de seguridad en la presente convocatoria será de un 39 %.
Con respecto a los Cuerpos de Policía y Servicios de Policial Local del País Vasco, participantes en el presente proceso, como regla general, en tanto no se elaboren tales planes de promoción de las mujeres, el porcentaje mínimo no podrá ser inferior al 25 % siempre que se convoquen más de tres plazas.
Segunda.– Requisitos de participación.
1.– Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento, para ser admitidas, deberán reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Formular solicitud previa.
b) Tener la nacionalidad española.
c) Tener 18 años de edad y no haber cumplido la edad de 38 años, límite que se podrá compen sar con servicios prestados en cuerpos de la Policía del País Vasco.
d) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, o cualquier otro de nivel superior.
e) No estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Decreto 142/2022, de 22 de noviembre, de cuarta modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.
f) No haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de una Administración pública, ni hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas, sin per juicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
g) Prestar el compromiso, mediante declaración del solicitante, de portar armas y en su caso utilizarlas.
h) No haber sido excluidas de un procedimiento selectivo para ingreso en algún Cuerpo de Poli cía del País Vasco o Servicio de Policía Local por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que hubiera transcurrido un período de tiempo equivalente a su plazo de prescripción, contado desde la fecha de la declaración de la exclusión.
i) No estar incursas en causa legal de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente en el momento de la fecha de efectos del nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas.
j) Estar en posesión de los siguientes permisos de conducción:
1.– Permiso de clase B, para turismos, sin ningún tipo de limitación, en vigor al último día del plazo de presentación de solicitudes para todas las plazas convocadas.
2.– Permiso de clase A2, en vigor al último día de presentación de solicitudes:
– Andoain
– Basauri
– Portugalete
– Vitoria-Gasteiz
3.– Permiso de clase A2, en vigor al día anterior a la fecha señalada por el Tribunal para la aper tura del plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación provisional de plazas:
– Basauri
– Irun
– Tolosa
4.– Permiso de clase A en vigor al último día de presentación de solicitudes:
– Azkoitia
5.– Permiso de la clase A, en vigor con anterioridad al nombramiento como funcionario de carrera:
– Vitoria-Gasteiz
6.– Permiso de la clase C1 en vigor al último día de presentación de solicitudes:
– Azkoitia
7.– Permiso de la clase E en vigor al día anterior a la fecha señalada por el Tribunal para la apertura del plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación provisional de plazas.
– Tolosa
Los permisos indicados anteriormente, deberán estar en vigor en todo momento desde su exi gencia, sin ser objeto de suspensión, retirada o privación del derecho a conducir, ya sean de carácter administrativo o judicial, ni haber perdido la totalidad de los puntos asignados.
k) Para quienes deseen optar a las plazas con fecha de preceptividad vencida, estar en posesión de perfil lingüístico 2, o superior, o superar las pruebas de acreditación que al efecto se convoquen durante este proceso selectivo (conforme a lo dispuesto en la base décima de la convocatoria).
l) Haber abonado, de acuerdo con lo expresado en la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la tasa por recepción y examen de la solicitud, conforme a lo dispuesto en la Base 3.2.
2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la salve dad establecida en los apartados j) y k), y mantenerlos hasta el momento del nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera con la categoría de Agente de la Escala Básica, sin perjuicio de la fase de procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.
3.– Si en cualquier momento del procedimiento selectivo, incluido el curso de formación y periodo de prácticas, llegare a conocimiento de la Academia Vasca de Policía y Emergencias que alguna de las personas participantes carece de los requisitos exigidos para tomar parte en la con vocatoria, dicha persona será excluida del procedimiento selectivo, previa audiencia de la misma.
Tercera.– Presentación de solicitudes.
3.1.– Presentación y plazo.
Las solicitudes, para tomar parte en el procedimiento de selección, se cumplimentarán en el modelo oficial y normalizado que se encontrará disponible en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias www.arkauteakademia.eus
En la solicitud se hará constar la lengua, euskera o castellano, en la que deseen realizar los ejercicios de la oposición.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
La participación en el procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que, en la solicitud por parte de cada persona aspirante, se presta consentimiento expreso e inequívoco para reali zar pruebas y ejercicios psicotécnicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las bases.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Procesos selectivos».
– Responsable del tratamiento: Academia Vasca de Policía y Emergencias. Departamento de Seguridad.
– Finalidad y usos previstos del tratamiento: gestión y seguimiento de los procesos selectivos del personal de los órganos y servicios englobados en el sistema de seguridad pública de Euskadi, de los servicios privados de seguridad y del resto de servicios dedicados a procurar la seguridad de la ciudadanía, así como de otras personas que, sin pertenecer a los servicios de seguridad pública, tengan interés profesional o cuya actividad incida en el desarrollo de los mismos.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real decreto Legislativo 2/2018, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
– Personas destinatarias de la información: otros órganos de la Comunidad Autónoma, otros órganos de la administración local, Dirección de Función Pública. Otras administraciones y empre sas de la CAE para los fines propios del proceso selectivo.
– Derechos: a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se explican en la información adicional.
– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el sitio web:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/128100-capa2-es.shtml
3.2.– Abono de Tasa.
A los efectos de cumplimiento del requisito previsto en la Base segunda 1.l) de esta convoca toria y dentro del plazo de solicitudes, se deberá abonar el importe de 20,27 euros en concepto de tasa por recepción y examen de la solicitud. El pago se podrá realizar en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades: Kutxabank (BBK, Vital, Kutxa Gipuzkoa), Laboral Kutxa, La Caixa, Banco Santander, BBVA, Sabadell/Guipuzcoano, Bankia, Bankoa e Iparkutxa.
Para materializar el pago de la tasa existen dos posibilidades:
3.2.1.– Pago off-line: en este caso se deberá acudir a cualquier punto de la red de oficinas de las entidades financieras colaboradoras reseñadas y presentar el acuse de recibo o los datos con signados en él, que habrán sido facilitados por el sistema. Dado que los acuses de recibo incluyen
código de barras, el abono puede efectuarse a través de cajero automático con lectura óptica o captura de datos manual.
3.2.2.– Pago on-line: se podrá realizar el pago mediante el sistema de banca electrónica.
La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como el error en la cantidad abonada, supondrá la exclusión del procedimiento por incumplimiento del requisito de la Base 2.1.l) de esta convocatoria. En ningún caso la presentación y pago de la tasa podrá sustituir el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, de acuerdo a lo expresado en el punto 1 de la Base Tercera.
Cuarta.– Admisión de personas aspirantes.
1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias aprobará la relación provisional de personas admitidas y exclui das, que se hará pública en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.
2.– La relación provisional expresará, con referencia a cada persona excluida, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclama ciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.
3.– Las reclamaciones presentadas en plazo serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.
4.– Las relaciones anteriores, así como todas las que se publiquen, contendrán la identificación de las personas participantes respetando las recomendaciones referentes a la normativa vigente aplicable en protección de datos.
Quinta.– El sistema selectivo.
1.– El sistema selectivo será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración de los sistemas de oposición y concurso, para determinar la aptitud de las personas aspirantes y fijar el orden de prelación entre ellas.
2.– La puntuación total del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera, y determinará el orden de prelación de las personas aspirantes.
Sexta.– Tribunal Calificador.
1.– Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos del con curso-oposición, y la selección de las personas participantes se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones del Decreto Legislativo, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. Dicho Tribunal será designado por la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que estará integrado por:
– Un Presidente o Presidenta.
– Tres Vocales, designados a propuesta de Eudel de entre las Corporaciones Locales partici pantes en el proceso selectivo.
– Dos vocales designados a propuesta del Departamento de Seguridad.
– Un Secretario o Secretaria (con voz, pero sin voto).
– Una persona, designada a propuesta del IVAP, formará parte del Tribunal Calificador en aque llas pruebas encaminadas a la acreditación de perfiles lingüísticos exigidos en la convocatoria.
Mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se hará público, en la forma prevista en la base vigesimoprimera, el nombramiento de las per sonas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes. En su composición se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad de sus miembros, así como al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.
La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o de designación política; el personal eventual, el personal funcionario interino o laboral temporal, ni las personas que se hayan dedicado en los últimos cinco años a preparar aspirantes para el ingreso al empleo público.
Las personas que formen parte del Tribunal Calificador deberán abstenerse en aquellas circuns tancias en que su imparcialidad pueda verse en entredicho por motivos personales, profesionales o de cualquier otro carácter, así como en las demás circunstancias previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
En virtud del principio de especialidad, la totalidad de sus miembros con derecho a voto deberá poseer una titulación de igual o superior nivel académico al de la exigida para el ingreso, y la mitad de ellos, al menos, una correspondiente a la misma área de conocimientos.
En virtud del principio de representación equilibrada, salvo imposibilidad justificada, la compo sición del Tribunal Calificador habrá de ser equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. Se considera que existe una representación equilibrada cuando cada sexo esté representando al menos al 40 %.
El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesoras y asesores especialistas, que se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades. La actuación de dichas asesoras y asesores se encontrará igualmente sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.
2.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funciona miento de los órganos colegiados.
Las personas que formen parte del Tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
Asimismo, el personal colaborador que realice labores de vigilancia y control en el transcurso de las diferentes pruebas, percibirá las indemnizaciones que le correspondan de acuerdo a la normativa vigente al respecto.
3.– El Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las Bases de la convocatoria.
4.– El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
5.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas
a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones. Igualmente, El Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas nor mas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
6.– El Tribunal Calificador no podrá seleccionar un número mayor de personas aspirantes que el de plazas convocadas y sus ampliaciones en su caso, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.
7.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador que hagan públicas fechas de realización de prue bas o ejercicios, así como sus resultados, se harán públicos en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.
8.– Las alegaciones ante las actuaciones y/o publicaciones del Tribunal Calificador, así como cualquier tipo de escrito a él dirigido, se remitirán por medios electrónicos en la siguiente dirección:
El Tribunal responderá a los escritos que reciba por esta misma vía.
No serán atendidas por el Tribunal Calificador las reclamaciones, alegaciones, etc., que se remitan por otros medios distintos al buzón electrónico.
Séptima.– La oposición.
La oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:
1.– Primera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba psicotécnica, dirigida a la eva luación de las aptitudes de las personas aspirantes. Esta prueba se valorará de 0 a 120 puntos. Esta prueba estará referenciada al perfil profesional del puesto convocado. Esta prueba estará compuesta de cuatro ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio y con un valor de 0 a 30 puntos para cada uno de ellos.
a) Ejercicio de razonamiento.
b) Ejercicio de aptitudes de percepción (identificación, diferenciación...).
c) Ejercicio de aptitudes espaciales.
d) Ejercicio de aptitudes verbales.
Cada uno de los ejercicios consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test.
Cada una de las preguntas de cada cuestionario tipo test contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.
En cada uno de los ejercicios cada respuesta no acertada penalizará con 1/3 del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas no contestadas y las respuestas dobles no penalizaran.
Para superar esta prueba será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos en cada uno de los cuatro ejercicios, y una puntuación mínima de 60 puntos en el sumatorio de los cuatro ejercicios.
En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en esta prueba y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar cada uno de los ejercicios, haciendo público dicho
acuerdo. En tal caso, para la obtención de la puntuación de cada uno de los ejercicios, conforme a lo descrito en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador aplicará la siguiente formula:
PCA = (PD x PCmax) / (PDmax).
Dónde:
PCA = Puntuación convertida obtenida por la persona aspirante.
PD (Puntuación directa obtenida por la persona aspirante) = Número de aciertos – (número de errores x 1/3).
PCmax = Puntuación convertida máxima del ejercicio (puntuación máxima alcanzable en el ejercicio según las Bases de la Convocatoria: 30 puntos).
PDmax = Puntuación directa máxima ejercicio (puntuación directa máxima alcanzada en el ejercicio).
2.– Segunda prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de conocimientos que con sistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test.
La determinación de los contenidos se realizará de acuerdo a lo recogido en el temario que se adjunta como Anexo II.
Cada una de las preguntas del cuestionario tipo test contará con cuatro alternativas de res puesta, de las que solo una de ellas será correcta.
En cada uno de los ejercicios cada respuesta no acertada penalizará con 1/3 del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas no contestadas y las respuestas dobles no penalizaran.
Esta prueba se valorará de 0 a 150 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 75 puntos.
En aras al buen orden del sistema selectivo, el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible, el nivel de conocimientos demostrado en esta prueba y antes de conocer la identidad de las personas aspirantes, podrá decidir el umbral de puntuación donde establecer la puntuación mínima necesaria para superar la misma, haciendo público dicho acuerdo. En tal caso, para la obtención de la puntuación de esta prueba, conforme a lo descrito en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador aplicará la siguiente formula:
PCA = (PCmax / 2) x (1 + (PD – m) / (PDmax – m)).
Dónde:
PCA = Puntuación convertida obtenida por la persona aspirante.
PCmax = Puntuación convertida máxima prueba (puntuación máxima alcanzada en la prueba según las Bases de la Convocatoria: 150 puntos).
PD (Puntuación directa obtenida por la persona aspirante) = Número de aciertos – (número de errores x 1/3).
m = Umbral de puntuación directa mínima necesaria para superar la prueba establecido por el Tribunal.
PDmax = Puntuación directa máxima prueba (puntuación directa máxima alcanzada en la prueba.
3.– Tercera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba psicotécnica. Esta prueba se valorará de 0 a 150 puntos.
Se compone de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio:
Ejercicio de test de personalidad dirigido a evaluar rasgos de personalidad general, así como indicadores de desajuste o inadaptación de quienes participan en el procedimiento selectivo. Este ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 50 puntos.
Para que esta prueba pueda ser valorada, deberá responderse a todos los ítems: la existencia de una o más respuestas en blanco equivaldrá a «0» puntos en la prueba.
b) Ejercicio de test de personalidad dirigido a la medición de las conductas relacionadas con la actividad laboral. Este ejercicio se valorará de 0 a 50 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 25 puntos.
Ambos ejercicios estarán referenciados al perfil profesional del puesto.
Los datos obtenidos en los dos ejercicios de esta tercera prueba podrán ser utilizados instru mentalmente en pruebas posteriores.
4.– Cuarta prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de aptitud física. Esta prueba se valorará de 0 a 80 puntos. Consistirá en la realización de los cuatro ejercicios que se contienen en el Anexo III de la convocatoria, y cuya valoración se hará conforme a los baremos establecidos al efecto y que se encuentran especificados también en el referido Anexo III.
Para superar esta prueba será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos en cada uno de los cuatro ejercicios que la componen, y una puntuación mínima de 40 puntos en el suma torio de los cuatro ejercicios.
Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad de las personas que en ellos tomen parte; para su ejecución, las personas que en ellos participen, deberán presentarse con el equipo deportivo adecuado.
5.– Quinta prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, entrevista personal, dirigida a determi nar la idoneidad conductual y competencial de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones y tareas del perfil profesional del puesto convocado. Esta prueba se valorará de 0 a 50 puntos siendo necesario obtener una puntuación mínima de 25 puntos para superarla. La valora ción de esta prueba se hará conforme a los baremos establecidos al efecto y que se encuentran especificados en el Anexo IV.
La realización del ejercicio de entrevista requerirá, en forma previa a su ejecución, la cumplimen tación por parte de las personas participantes en el proceso, de un currículum vitae simplificado, que se cumplimentará en formato normalizado que se facilitará, el cual no tendrá carácter puntua ble, sirviendo, únicamente, como elemento de apoyo para la realización de la misma.
Octava.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.
1.– Las pruebas no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba se anunciará con una antela ción no inferior a siete días naturales, en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera, mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Los sucesi
vos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos igualmente en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera, con una antelación mínima de 72 horas, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador.
3.– El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas y de los distintos ejer cicios que integran la oposición en orden diferente al establecido en la Base Séptima, así como la celebración de varios el mismo día. En este caso, las publicaciones de resultados de las distintas pruebas y/o ejercicios seguirán el orden de los mismos, establecidos en las bases de la convoca toria. Solo se publicarán los resultados de cada prueba y/o ejercicio respecto de quienes hayan superado el anterior siguiendo el orden de la base séptima.
4.– Se producirá la exclusión automática del procedimiento selectivo de quienes no comparez can al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas y/o ejercicios obligatorios en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se apli cará a quienes concurran a la realización de cualquiera de las pruebas y/o ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de las mismas.
Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incompare cencia la ausencia o retraso a cualquiera de ellos.
5.– Como excepción a lo anteriormente establecido y de cara a la realización de la cuarta prueba de la oposición (prueba de aptitud física), las participantes convocadas a efectuar dicha prueba que médicamente justifiquen que se encuentran en periodo gestacional, parto o posparto, podrán solicitar posponer la realización de la misma.
A estos efectos, podrán optar entre realizar la prueba física dentro de la misma convocatoria, pero siempre antes de la finalización de las entrevistas personales, o bien, posponer la realización de la misma a la siguiente convocatoria, en la que deberán necesariamente tomar parte. En este segundo caso, las puntuaciones obtenidas en las anteriores pruebas serán guardadas hasta la siguiente edición o convocatoria, siempre y cuando no hubiera modificaciones en la convocatoria que afecten a dichas las pruebas físicas. Si las pruebas anteriores a las físicas se hubieren modi ficado, en cuyo caso, únicamente se conservarán las puntuaciones de aquellas pruebas que no hubieran sufrido ninguna variación.
Realizadas y superadas todas las fases del proceso selectivo obtendrán el nombramiento que proceda, teniendo lugar su escalafonamiento con la promoción de origen, con los efectos jurídicos y administrativos que corresponda. No obstante, la elección de destino se realizará con la promo ción con la que efectivamente finalice el proceso selectivo.
6.– Se deberá comparecer a las diferentes pruebas y ejercicios portando el documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, vigentes, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.
7.– Al finalizar cada prueba de carácter eliminatorio, mediante Acuerdo del Tribunal Califica dor se publicarán en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera, los resultados obtenidos por quienes participan en el procedimiento selectivo, con indicación expresa de la puntuación que hubieran obtenido. Los resultados de las diferentes pruebas y/o ejercicios se publicarán con dos decimales.
8.– Se podrán realizar las pruebas de la oposición en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Novena.– El concurso.
1.– La calificación de la fase de concurso se aplicará solo a las personas que hayan superado la fase de oposición.
2.– Únicamente podrán evaluarse aquellos méritos que estuvieran contraídos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.– La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni las puntuaciones obtenidas en la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
4.– La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos hasta un total de 60 puntos, según la siguiente baremación:
4.1.– Se valorarán las titulaciones y diplomas oficiales, considerándose únicamente como tales los así reconocidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Se les otorgará hasta un máximo de 30 puntos según el siguiente baremo:
a) Las titulaciones oficiales encuadradas en el Nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 10 puntos.
b) Las titulaciones oficiales encuadradas en el Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 20 puntos.
c) Las titulaciones oficiales encuadradas en el Nivel 3 o superior del Marco Español de Cualifi caciones para la Educación Superior (nivel 7 o superior del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 30 puntos.
Únicamente será valorada una titulación, que será en todo caso, la de mayor nivel de las aportadas.
4.2.– Conocimiento de los idiomas inglés, francés y alemán. Se valorará la acreditación docu mental del conocimiento de tales lenguas mediante certificado oficial de los contemplados en el Anexo V. Este apartado se valorará hasta un máximo de 30 puntos según el siguiente detalle y niveles:
a) Nivel intermedio (B2 del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equivalente): 5 puntos por cada idioma.
b) Nivel avanzado (C1 o superior del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equi valente): 10 puntos por cada idioma.
El mismo idioma no podrá dar lugar a más de una valoración, por lo que únicamente se tendrá en cuenta el de mayor nivel.
5.– En la solicitud existirá un apartado concreto y diferenciado relativo a los méritos. Los méri tos que no se encuentren alegados y acreditados en dicho apartado de la solicitud no podrán ser valorados ni tenidos en cuenta en ningún caso. Incluso en el hipotético caso de que se encontra sen alegados y /o acreditados en otro apartado diferente de la solicitud tampoco serán valorados por el Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador podrá proceder a su comprobación en cualquier momento.
Décima.– Acreditación de perfiles lingüísticos y valoración del conocimiento del euskera.
1.– Acreditación de perfiles lingüísticos:
Las personas que participen en el proceso, podrán acreditar la posesión de los perfiles lingüís ticos mediante la presentación de documento oficial o mediante prueba o pruebas específicas convocadas al efecto.
Las personas que deseen optar a las plazas con fecha de preceptividad vencida, podrán acre ditar documentalmente estar en posesión de perfil lingüístico 2, o superior (Nivel B-2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa), o superar las pruebas de acreditación que al efecto se convoquen durante este proceso selectivo.
1.1.– Acreditación documental.
Aquellas personas que se hallen en posesión de perfiles lingüísticos a los efectos del cómputo bien como requisito, bien como mérito dentro del proceso selectivo, deberán justificarlo de forma documental hasta dos días antes de la realización de la primera prueba de acreditación de perfil convocada dentro del proceso selectivo.
No será necesario acreditar los datos que ya consten en el Registro Unificado de Títulos y Cer tificados de Euskera (RUTCE). El hecho de participar en el proceso implica el otorgamiento del consentimiento inequívoco a la Academia Vasca de Policía y Emergencias para consultar tales datos en dicho Registro.
Las titulaciones equivalentes a tales niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas se recogen en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y cer tificados acreditativos de conocimiento del euskera y equiparación con niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, e igualmente en el Decreto 47/2012, de 3 de abril de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
1.2.– Acreditación mediante prueba específica.
Para la acreditación de los diferentes perfiles lingüísticos establecidos en las plazas ofertadas se realizará una prueba o pruebas de carácter voluntario, con un grado de dificultad correspondiente al Nivel B-2 (Perfil lingüístico 2) y al Nivel C-1 (Perfil lingüístico 3) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa.
La fecha hora y lugar de realización de esta prueba o pruebas se hará pública, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.
2.– Valoración del conocimiento del euskera.
La acreditación podrá ser realizada en la forma mencionada en el apartado anterior de la Base.
El conocimiento de euskera de las personas aspirantes, será valorado conforme al baremo que se recoge a continuación:
– Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Con sejo de Europa: 30 puntos.
– Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Con sejo de Europa: 50 puntos.
Para la acreditación del conocimiento de euskera se realizará una prueba o pruebas de carácter voluntario, con un grado de dificultad correspondiente a los Niveles B-2 y C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa.
A quienes estuvieran en posesión de titulaciones equivalentes a los niveles mencionados del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, el Tribunal Calificador, les asignará los puntos correspondientes, sin necesidad de realizar la prueba o pruebas previstas en el apartado anterior.
Las titulaciones equivalentes a tales niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas se recogen en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y cer tificados acreditativos de conocimiento del euskera y equiparación con niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, e igualmente en el Decreto 47/2012, de 3 de abril de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre, la Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá recabar información sobre las acreditaciones de conoci mientos de euskera obtenidas por las personas participantes en el procedimiento selectivo. El hecho de participar en el proceso implica el otorgamiento del consentimiento inequívoco a la Academia Vasca de Policía y Emergencias para consultar tales datos en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE), así como el nivel del Marco Común Europeo de Refe rencia para las Lenguas con el que estén equiparados los títulos que correspondan a las personas participantes en el proceso selectivo. Dicho consentimiento se habrá de prestar en la solicitud.
Decimoprimera.– Relación provisional y definitiva de personas aprobadas en el concursooposición.
1.– La puntuación total del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en sus dos fases, incrementada con la que, en su caso, resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera, y determinará el orden de prelación de las personas aspirantes. Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme al criterio recogido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. En caso de persistir el empate se resolverá a favor de quien haya obtenido la mayor puntuación en la segunda prueba de la oposición y subsidiariamente a favor de quien haya obtenido la mayor puntuación en la valoración del conocimiento del euskera.
El Tribunal Calificador aprobará y publicará:
a) la relación provisional de personas aprobadas, de acuerdo con las calificaciones correspon dientes, por su orden de puntuación, respecto de las plazas en que el perfil lingüístico con fecha de preceptividad vencida es requisito.
b) la relación provisional de personas aprobadas, de acuerdo con las calificaciones correspon dientes, por su orden de puntuación, respecto de las plazas en que el perfil lingüístico no tiene establecida fecha de preceptividad vencida.
2.– En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional mencionada en el párrafo anterior, las personas interesadas podrán formular las recla maciones que estimen oportunas contra aquella, que serán resueltas antes de que se apruebe la relación definitiva.
3.– Transcurrido dicho plazo, el Tribunal aprobará de conformidad con lo previsto en el apartado séptimo de la Base Sexta y publicará de acuerdo con lo establecido en la Base Vigesimoprimera,
a) la relación definitiva resultante, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación, respecto de las plazas en que el perfil lingüístico con fecha de preceptividad vencida es requisito.
b) la relación definitiva resultante, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación, respecto de las plazas en que el perfil lingüístico no tiene establecida fecha de preceptividad vencida.
Decimosegunda.– Opción a las plazas convocadas.
Las personas así relacionadas y siguiendo el orden de clasificación y la acreditación del perfil lingüístico, podrán optar y elegir destino de entre las diferentes administraciones participantes en el proceso.
El plazo de presentación de solicitudes será hecho público con al menos tres días naturales de antelación a su apertura, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador.
En aplicación de lo establecido en el artículo 66.3 del Decreto Legislativo, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco la adjudicación de las vacantes convocadas se realizará siguiendo una única lista final de las personas aspirantes aten diendo al orden de puntuación obtenida y a los criterios de desempate legalmente existentes. A tales efectos será utilizada la relación determinada en la Base decimoprimera punto 1.
Los destinos se adjudicarán entre las personas aspirantes de acuerdo con su solicitud y por el orden de puntuación alcanzada, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la plaza solicitada.
Se procederá necesariamente a la cobertura de todos los destinos convocados si las personas que aspiran a ellos cumplen las condiciones exigidas por estas bases.
Al objeto de posibilitar la efectiva cobertura de la totalidad de los destinos ofertados, el Tribu nal Calificador podrá otorgar la facultad de opción a un número superior de personas que el de puestos ofertados, sin que en ningún caso puedan adjudicarse más destinos de los efectivamente convocados.
El Tribunal hará pública la asignación provisional de destinos así resultante.
Seguidamente se procederá a la comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto Legislativo, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Poli cía del País Vasco con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en el servicio público de seguridad.
Cuando el objetivo del porcentaje a que se refiere el artículo 66 del mencionado texto legal, no se alcanzase atendiendo a lo dispuesto en el mencionado artículo, se dará preferencia a las can didatas mujeres sobre los candidatos hombres hasta cumplir el objetivo perseguido siempre que:
a) Exista una equivalencia de capacitación determinada por la superación de las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema electivo.
b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas por aplicación de esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en las fases de oposición y, en su caso, de concurso, dependiendo el sistema selectivo, superior al 15 % frente a los candidatos hombres que se vieran preteridos.
c) No concurran en la otra persona candidata motivos legalmente previstos que, no siendo dis criminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.
La preferencia a que se refiere el apartado anterior solo será de aplicación en tanto no exista en el cuerpo, escala y categoría a que se refiera la convocatoria del proceso selectivo una presencia igual o superior al 33 % de funcionarias mujeres.
De cara a la aplicación de lo establecido en el mencionado artículo 66 respecto de las diferentes administraciones participantes, se seguirá el orden de mayor a menor número de plazas oferta das en el proceso por cada una de las administraciones participantes en el mismo y en caso de igualdad por orden alfabético.
Decimotercera.– Relación de personas seleccionadas.
1.– Una vez efectuado el tramite establecido en la Base anterior, el Tribunal aprobará y publicará de conformidad con lo previsto en la Base Vigesimoprimera, y elevará a la Dirección de la Acade mia Vasca de Policía y Emergencias, así como a los órganos competentes de las Corporaciones Locales participantes en el procedimiento selectivo, la relación de personas seleccionadas, inte grada por quienes hubieran superado el procedimiento selectivo y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
a) la relación de personas que obtienen plaza en las que fuera exigible el perfil lingüístico, con indicación de la plaza asignada.
b) la relación de personas que obtienen plaza en que no fuera exigible el perfil lingüístico, con indicación de la plaza asignada.
2.– Acreditación de los requisitos.
Las personas así seleccionadas deberán presentar en la Academia Vasca de Policía y Emer gencias, dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la publicación del Acuerdo del Tribunal Calificador de las relaciones previstas en el punto tercero de la Base Decimoprimera, los docu mentos originales o copias compulsadas acreditativos de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria. A petición de la persona interesada, y si concurriere causa de fuerza mayor, la Dirección de la Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá prorrogar dicho plazo por otro no superior a 10 días hábiles.
3.– Incumplimiento o falta de acreditación de los requisitos.
No se nombrará funcionario o funcionaria en prácticas a quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, o de la prórroga, en su caso, no presentaren la documentación relativa a la acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la con vocatoria, o del examen de la misma, o de la comprobación del cuadro de exclusiones médicas se dedujera que carece de alguna de las condiciones o requisitos exigidos. Asimismo, quedarán sin efecto todas sus actuaciones, con pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su nom bramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En tales casos, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias decidirá su exclusión del procedimiento selectivo y su sustitución siguiendo el orden de prelación del orden de clasificación que corresponda, por quienes, como consecuencia de la referida exclu sión, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas.
Decimocuarta.– Nombramiento de funcionarios y funcionarias en prácticas.
1.– Las personas seleccionadas que hayan acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, serán nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas por el órgano competente de las diferentes administraciones públicas que participan en el procedimiento selectivo, que se hará pública en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.
Las personas así nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas permanecerán en dicha situación desde el inicio del curso de formación hasta que se produzca su nombramiento de fun cionario o funcionaria de carrera o su exclusión del procedimiento selectivo.
2.– Mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergen cias se establecerá la fecha de inicio del curso de formación.
Decimoquinta.– El curso de formación y el periodo de prácticas.
1.– El curso de formación y el período de prácticas tendrán carácter obligatorio y eliminato rio, individualmente considerado, y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien no lo hubiere superado para su ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de los Cuerpos de Policía del País Vasco a que se refiere la convocatoria.
2.– El curso de formación y el período de prácticas no podrán simultanearse en su desarrollo, sin que la duración de cada uno de ellos, ni la acumulada de ambos, pueda exceder de 30 meses.
3.– El curso de formación.
a) El curso de formación consistirá en un curso académico, de carácter obligatorio y eliminato rio, cuyos contenidos, formas de evaluación y superación y duración serán los determinados en el correspondiente Plan de Estudios y la normativa de aplicación.
b) Las calificaciones del curso de formación se harán públicas en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera por la persona titular de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Estas calificaciones se harán públicas conforme a lo dispuesto en los planes de estudio.
c) La persona titular de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión de quienes no superen el curso de formación.
d) La no incorporación al Curso de Formación el primer día del curso determinará la automática exclusión de la persona que no se haya incorporado, salvo que concurra causa de fuerza mayor debidamente acreditada y previa solicitud de la misma. La apreciación de la causa de fuerza mayor corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a quien competerá adoptar la resolución que proceda.
e) La plaza no cubierta por no incorporación al Curso de Formación será ofertada y cubierta por la siguiente persona que, conforme al procedimiento de la Base Decimosegunda, se hubiera quedado sin plaza adjudicada y reúna los requisitos establecidos para la misma.
4.– El periodo de prácticas.
a) Quienes superen el curso de formación realizarán el período de prácticas en los centros o dependencias que, en razón a sus áreas de actividad resulten más adecuados para procurar su formación integral, y el particular conocimiento de la estructura y funcionamiento de los servicios policiales del correspondiente Cuerpo o Servicio de Policía.
b) Con anterioridad al inicio del período de prácticas, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias dictará Resolución por la que se establezcan la duración, los sistemas y procedimientos de valoración y superación del período de prácticas y se asignen los destinos en prácticas y la fecha de incorporación a los mismos. Dicha Resolución se publicará en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.
c) Durante el período de prácticas se evaluará la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas propias de la categoría de Agente de la Escala Básica de la Policía Vasca.
La evaluación recaerá únicamente sobre los hechos que acontezcan durante el tiempo estable cido de duración del período de prácticas.
d) Las calificaciones del período de prácticas se harán públicas por la persona titular de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.
e) La persona titular de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión de aquellas personas que no superen el período de prácticas.
Decimosexta.– Clasificación definitiva del procedimiento selectivo y nombramiento de funciona rios y funcionarias de carrera.
1.– El orden de clasificación definitivo del procedimiento selectivo se realizará sumando las calificaciones obtenidas en el sistema selectivo, las del curso de formación y las del periodo de prácticas, siendo diferenciado para cada uno de los Cuerpos y Servicios Policiales que participen en el proceso. Se hará público dicho orden mediante Resolución de la persona titular de la Direc ción General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.
2.– Dentro de los dos meses siguientes al de la finalización del período de prácticas, y a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emer gencias, el órgano competente de las respectivas administraciones públicas, procederá a efectuar el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera de quienes, de conformidad con estas Bases, hubieran superado el procedimiento selectivo.
En el ámbito de la Ertzaintza, en orden a garantizar el mejor funcionamiento del servicio policial y considerando la necesidad de ofertar vacantes a concurso interno y la concurrencia en igual de condiciones del personal perteneciente a la categoría de agente, el personal funcionario de nuevo ingreso será adscrito provisionalmente a las vacantes existentes, siguiendo la prelación del orden de clasificación definitiva del proceso selectivo.
El nombramiento se efectuará como Agente de la Escala Básica de la Policía de la administra ción respectiva.
3.– El nombramiento se publicará en la forma prevista en la normativa vigente.
Decimoséptima.– Régimen jurídico de los funcionarios y funcionarias en prácticas.
1.– Como funcionarios y funcionarias en prácticas percibirán por parte de la respectiva adminis tración, una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de clasificación de la categoría en la que aspiran a ingresar, que se incrementará, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, en las retribuciones complementarias asignadas a este.
2.– A los funcionarios y funcionarias en prácticas les será de aplicación el reglamento de Régi men Interior y la normativa de régimen interno de la Academia Vasca de Policía y Emergencias durante el curso de formación y el periodo de prácticas. Igualmente, y para aquellos supuestos del régimen disciplinario en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, con carácter supletorio, serán de aplicación las normas de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
3.– La no superación o declaración de no apto o no apta en el curso de formación o periodo de prácticas, así como la imposición de una sanción por la comisión de una infracción tipificada como grave o muy grave, según las normas a que se refiere el párrafo anterior de esta Base, son causas específicas de automática exclusión del procedimiento selectivo, así como de pérdida de cuantos derechos se deriven del mismo para su ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Policía del País Vasco.
Asimismo, de conformidad con los criterios evaluativos aplicables al curso de formación, si de la evaluación parcial de las materias contenidas en los Planes de Estudios se desprende la impo sibilidad material de superación del curso de formación, la persona titular de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá proponer su exclusión al órgano que haya realizado el nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas, previa audiencia de la persona afectada.
4.– La falta de asistencia al curso de formación por tiempo que exceda del máximo previsto en el Plan de Estudios, supondrá, salvo que concurra causa de fuerza mayor, de acuerdo al Regla mento de Régimen Interior, la automática exclusión del procedimiento selectivo.
5.– La solicitud de disfrute de cualquier permiso o licencia que suponga una ausencia del curso de formación deberá ser presentada en la Academia Vasca de Policía y Emergencias y previamente autorizada por la Jefatura de Área de Ertzaintza y Policía Local de la División de Pla nificación de Estudios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. A los efectos del disfrute de licencias o permisos supeditados a las necesidades de servicio, se entenderá que las mismas existen siempre que se encuentren programada actividad docente obligatoria.
6.– La falta de asistencia durante el período de prácticas por un plazo superior al que se esta blezca en la Resolución a que se hace referencia en el número 4.b. de la Base Decimoquinta, supondrá, salvo que concurra causa de fuerza mayor, la automática exclusión del proceso selectivo.
7.– Apreciada por la persona titular de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias la existencia de fuerza mayor, la misma podrá proponer al órgano que haya rea lizado el nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas que la persona afectada por la misma pueda repetir en su totalidad el curso, en los siguientes que se celebren, o repetir en su totalidad o completar el período de prácticas, una vez desaparecidas las circunstancias impediti vas, siempre que así lo solicite.
8.– La calificación del curso de formación o del período de prácticas quedarán en suspenso ante la concurrencia sobrevenida de cualquier causa de exclusión, hasta tanto se resuelva el expediente de exclusión que se incoe.
9.– Las personas excluidas del procedimiento selectivo en el curso de formación o período de prácticas devolverán el armamento, documentación y todo tipo de equipo suministrado.
10.– El abandono voluntario del curso de formación o del periodo de prácticas o la falta de asis tencia al curso de formación por tiempo que exceda del máximo previsto en el Plan de Estudios, salvo que concurra causa de fuerza mayor con anterioridad al nombramiento como funcionario o
funcionaria de carrera otorgará a favor de la respectiva administración la posibilidad de recabar a la persona renunciante la devolución de las cantidades invertidas en su formación.
A tales efectos podrán ser reclamadas las cantidades derivadas de las siguientes actuaciones:
– El importe del Curso de Formación (de acuerdo a la vigente normativa de precios públicos).
– Las retribuciones abonadas durante el curso de formación.
– El importe de la equipación personal entregada durante el curso de formación.
Decimoctava.– Adecuación al cuadro de exclusiones médicas.
1.– El requisito de no estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Decreto 142/2022, de 22 de noviembre, de cuarta modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco (Base 2.1.e), podrá ser comprobado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias en cualquier momento del proce dimiento selectivo.
2.– Sin perjuicio de ello, durante el curso de formación y periodo de prácticas o al término de las mismas, las personas nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas podrán ser sometidas a cuantas pruebas médicas sean precisas en orden a comprobar su adecuación al mencionado de exclusiones médicas establecido en el Decreto 142/2022, de 22 de noviembre, de cuarta modifica ción del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco. A estos efectos, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias nombrará un Tribunal Médico, cuya designación se hará pública en la forma prevista en la Base Vigesimoprimera.
3.– El Tribunal Médico estará integrado por un Presidente/una Presidenta, dos Vocales y un Secretario/una Secretaria. En su composición existirá una representación equilibrada de mujeres y hombres.
4.– Los informes que emita el Tribunal Médico deberán ser motivados cuando se advierta la concurrencia de alguna causa de exclusión del proceso selectivo y el procedimiento que se siga, en todo caso, respetará el derecho de audiencia de la persona afectada por el mismo.
El Tribunal Médico podrá aplazar la realización de pruebas médicas en función de las circuns tancias que concurran en la persona a la que hayan de realizarse, en el caso de que esta se encuentre en situación de incapacidad transitoria en el momento de efectuarlas.
5.– El órgano competente para declarar la exclusión por las causas previstas en cuadro de exclusiones médicas será la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
6.– Al Tribunal Medico previsto en esta Base le son de aplicación las reglas contenidas en los números 2 y 7 de la Base Sexta.
Decimonovena.– Requisito de la Base Segunda 1.f).
Al objeto de acreditar el requisito establecido en la Base Segunda, apartado 1.f), y conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digítales, las personas participantes autorizan a la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emer gencias para que solicite, al Registro Central de Penados y Rebeldes, la certificación acreditativa de no haber sido condenadas por delito doloso ni separadas del servicio de la Administración Públicas ni haber sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas.
Dicha autorización podrá ser requerida en forma escrita y firmada por la persona aspirante en cualquier momento del proceso selectivo.
Para el caso de que no sea posible obtener el certificado señalado en el primer párrafo de esta base, podrá requerirse por el órgano convocante la presentación del citado certificado en un plazo máximo de 10 días hábiles a las personas aspirantes.
Vigésima.– Procedimiento penal o administrativo pendiente.
1.– Cuando las personas que participan en el procedimiento selectivo tengan abierto, o se les abra con posterioridad un procedimiento penal o administrativo que pudiera terminar con una condena por delito doloso, con la separación del servicio de algún cuerpo de las administraciones públicas o con la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, la admisión al procedimiento selectivo, la permanencia en el mismo, así como el ingreso en la categoría correspondiente que darán condicionadas al hecho de que en los citados procedimientos no se produzca la condena o separación mencionada.
2.– A fin de comprobar los extremos citados en la Base anterior u otros que pudieran conside rarse de especial interés, la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá recabar de tales personas una declaración jurada durante su permanencia en el procedi miento selectivo.
La falsedad u omisión de datos en la citada declaración que pudieran tener relevancia para la superación del procedimiento selectivo dará lugar a las responsabilidades previstas en el Regla mento de Régimen Interior.
Vigesimoprimera.– Publicaciones.
Salvo disposición expresa en contario, las publicaciones se realizarán en el en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. La fecha de publicación en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias será determinante a efectos de cómputo de plazos.
Todas las publicaciones que se realicen en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se remitirán y podrán ser consultadas en los respectivos tablones de anun cios o páginas web que las Corporaciones Locales tengan establecidos; así como en la página web de la propia Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Vigesimosegunda.– Bolsa de empleo temporal.
En función de las necesidades de los Cuerpos de Policía del País Vasco y Servicios de Policía Local, las personas que hayan aprobado el procedimiento selectivo, y no hayan obtenido plaza en el mismo, podrán ser incorporadas a la bolsa de agentes interinos e interinas de policía local vigente en el momento en que así se disponga por resolución de la personal titular de la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Para la incorporación a la citada bolsa estas personas deberán cumplir los requisitos exigidos para la misma, y realizar la formación exigible para formar parte de ella.
Estas personas serán incorporadas a la misma siempre en orden posterior a la última persona clasificada en la lista ya conformada.
Vigesimotercera.– Recursos.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien podrán impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. En este último caso, deberán respetarse las reglas de competencia territorial de los Juzgados de lo Contencioso-Admi nistrativo, contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los actos administrativos que deriven de la convocatoria, de la actuación de los Tribunales o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedi miento administrativo común.
En Arkaute, a 6 de marzo de 2025.
La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, MIREN DOBARAN URRUTIA.
ANEXO I
PLAZAS CONVOCADAS
| DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD | ||
| Características | ||
| Ertzaintza | 378 plazas | Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza (euskera). Equivalente al perfil lingüístico 2 de la administración, todas ellas con fecha de preceptividad. Integradas en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1. |
| 95 plazas | Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza (euskera). Equivalente al perfil lingüístico 2 de la administración, sin fecha de preceptividad. Integradas en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1. |
| Cuerpos policía local | ||
| Ayuntamiento | N.º plazas | Características |
| Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena | 2 | Perfil lingüístico 2 de la administración (euskera), con fecha de preceptividad vencida. Las plazas pertenecen al Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integradas en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1, Complemento de destino: 16, Complemento Específico: Tramo General: 23.300,43 euros/año Tramo Dedicación especial: 10% . |
| Amorebieta-Etxano | 3 | Perfil lingüístico 2 de la administración (euskera), con fecha de preceptividad vencida. Las plazas pertenecen al Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integradas en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1, Complemento de destino: 17, Complemento Específico: 23.253,05 euros/año. |
| Andoain | 2 | Perfil lingüístico 2 de la administración (euskera), con fecha de preceptividad vencida. Las plazas pertenecen al Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integradas en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1, Complemento de destino: 18, Complemento Específico: 28.460,04 euros/año. |
| Aretxabaleta | 1 | Perfil lingüístico 2 de la administración (euskera), con fecha de preceptividad vencida. La plaza pertenece al Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integrada en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1, Complemento de destino: 19, Complemento Específico: 19.116,97 euros/año. |
| Azkoitia | 1 | Perfil lingüístico 2 de la administración (euskera), con fecha de preceptividad vencida. La plaza pertenece al Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integrada en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1, Complemento de destino: 17, Complemento Específico: 22.833,58 euros/año. |
| Bakio | 1 | Perfil lingüístico 2 de la administración (euskera), con fecha de preceptividad vencida. La plaza pertenece al Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integrada en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1, Complemento de destino: 21, Complemento Específico: 19.513,26 euros/año. |
| Cuerpos policía local | ||
| Ayuntamiento | N.º plazas | Características |
| Basauri | 3 | 1 plaza con perfil lingüístico 2 de la administración (euskera), con fecha de preceptividad vencida, y 2 plazas sin fecha de preceptividad vencida. Las plazas pertenecen al Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integradas en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1, Complemento de destino: 17, Complemento Específico: 20.030,20 euros/año. |
| Bilbao | 67 | 54 plazas con Perfil lingüístico 2 de la administración (euskera), con fecha de preceptividad vencida y 13 plazas con el perfil 2 sin fecha de preceptividad vencida. Las plazas pertenecen al Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integradas en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1, Complemento de destino: 17, Complemento Específico: 31.081,08 euros/año. |
| Barakaldo | 12 | 4 plazas con Perfil lingüístico 2 de la administración (euskera), con fecha de preceptividad vencida y 8 plazas con el perfil 2 sin fecha de preceptividad vencida. Las plazas pertenecen al Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integradas en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1, Complemento de destino: 14, Complemento Específico: 27.797,42 euros/año. |
| Elgoibar | 2 | Perfil lingüístico 2 de la administración (euskera), con fecha de preceptividad vencida. Las plazas pertenecen al Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integradas en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1, Complemento de destino: 18, Complemento Específico: 13.649,30 euros/año. |
| Erandio | 1 | Perfil lingüístico 2 de la administración (euskera), con fecha de preceptividad vencida. La plaza pertenece al Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integrada en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1, Complemento de destino: 16, Complemento Específico: 23.403,69 euros/año. |
| Etxebarri | 1 | Perfil lingüístico 2 de la administración (euskera), con fecha de preceptividad vencida. La plaza pertenece al Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integrada en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1, Complemento de destino: 19, Complemento Específico: 24.107,02 euros/año. |
| Getxo | 1 | Perfil lingüístico 2 de la administración (euskera), con fecha de preceptividad vencida. La plaza pertenece al Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integrada en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1, Complemento de destino: 17, Complemento Específico: 30.055,74 euros/año. |
| Irun | 1 | Perfil lingüístico 2 de la administración (euskera), sin fecha de preceptividad. La plaza pertenece al Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integrada en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1, Complemento de destino: 16, Complemento Específico: calendario a 2 turnos 24.310,21 euros/año; calendario a tres turnos: 26785,28 Euros/año. |
| Cuerpos policía local | ||
| Ayuntamiento | N.º plazas | Características |
| Lasarte-Oria | 2 | Perfil lingüístico 2 de la administración (euskera), con fecha de preceptividad vencida. Las plazas pertenecen al Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integradas en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1, Complemento de destino: 14, Complemento Específico: 16.107,00 euros/año |
| Ortuella | 1 | Perfil lingüístico 2 de la administración (euskera), con fecha de preceptividad vencida. La plaza pertenece al Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integrada en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1, Complemento de destino: 17, Complemento Específico: 22.043,28 euros/año. |
| Portugalete | 8 | 6 plazas con Perfil lingüístico 2 de la administración (euskera), con fecha de preceptividad vencida y 2 plazas con el perfil 2 sin fecha de preceptividad. Las plazas pertenecen al Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integradas en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1, Complemento de destino: 15, Complemento Específico: 25.299,88 euros/año. |
| Tolosa | 3 | Perfil lingüístico 2 de la administración (euskera), con fecha de preceptividad vencida. Las plazas pertenecen al Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integradas en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1, Complemento de destino: 14, Complemento Específico: 27.797,42 euros/año. |
| Valle de Trápaga-Trapagaran | 4 | Perfil lingüístico 2 de la administración (euskera), con fecha de preceptividad vencida. Las plazas pertenecen al Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integradas en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1, Complemento de destino: 17, Complemento Específico: 31.655,96 euros/año. |
| Urretxu | 2 | Perfil lingüístico 2 de la administración (euskera), con fecha de preceptividad vencida. Las plazas pertenecen al Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integradas en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1, Complemento de destino: 16, Complemento Específico: 17.148,59 euros/año. |
| Vitoria-Gasteiz | 48 | 24 plazas con Perfil lingüístico 2 de la administración (euskera), con fecha de preceptividad vencida y 24 plazas con el perfil 2 sin fecha de preceptividad. Las plazas pertenecen al Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integradas en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1, Complemento de destino: 19, Complemento Específico: 17.606,79 euros/año. |
| Zarautz | 4 | Perfil lingüístico 2 de la administración (euskera), con fecha de preceptividad vencida. Las plazas pertenecen al Grupo de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Municipal, integradas en el Grupo de Clasificación Profesional C, Subgrupo C1, Complemento de destino: 18, Complemento Específico: 22.422,40 euros/año. |
ANEXO II
TEMARIO
I.– Derechos de la ciudadanía.
1.– Derechos humanos: Aspectos generales de los Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Sistema Europeo de Protección de los Derechos Humanos.
2.– Derechos y libertades en la Constitución: Derechos fundamentales y Libertades Públicas.
3.– Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas libres de Violencia Machista contra las mujeres: Título Preliminar. Título I competencias, funciones, organización y financiación. Título II medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de los poderes y las administraciones públicas vascas.
4.– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Transparencia e información. Ejercicio de los Derechos.
5.– Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de protección de Datos: Disposiciones Generales. Organización y Régimen Jurídico. Órganos de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. Potestad de Investigación.
6.– Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Normas Generales de actuación.
7.– Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: Disposiciones generales. Actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
8.– Ley 2/2024, de 15 de febrero de infancia y adolescencia: Título Preliminar. Artículos 150 y 151.
9.– Ley 4/2023 de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: Título Preliminar. Título II, capítulo I. Título IV infracciones y sanciones. Disposición final octava
10.– Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans: Capítulo I Disposiciones generales. Capitulo II artículo 9. Capítulo VIII artículo 42.
II.– Organización Político Administrativa.
11.– El espacio europeo: Historia de la construcción europea. Instituciones europeas y sus competencias.
12.– La organización territorial del Estado en la Constitución: La administración local. La provincia. El municipio. Las comunidades autónomas.
13.– Organización política y administrativa de la ACPV: Antecedentes y génesis del Estatuto del País Vasco. Título Preliminar del estatuto del País Vasco. Los poderes del País Vasco. Competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía del País Vasco. Aspectos generales de la distribución de competencias entre las instituciones comunes de la CAPV y las instituciones forales de los territorios históricos.
14.– El municipio: Territorio y población. Organización. Competencias. Regímenes especiales.
15.– Régimen Jurídico del Sector Público. De los órganos de las Administraciones Públicas: Órganos administrativos y competencia. Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas: Funcionamiento. Abstención y recusación.
16.– Bases de las Entidades locales: Concepto de bienes, Patrimonio de las Entidades locales. Su clasificación. Régimen jurídico. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos.
17.– Decreto 318/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.
III.– Fuentes del Derecho y Procedimiento Administrativo.
18.– Fuentes del derecho administrativo: La Ley: concepto y clases. El reglamento: titularidad de la potestad reglamentaria y sus límites. La Jerarquía normativa. El principio de legalidad en la administración pública.
19.– Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el acto administrativo: aspectos generales. Eficacia. Nulidad y anulabilidad. Silencio Administrativo.
20.– El procedimiento administrativo: interesados. Fases del procedimiento administrativo. Revisión de los actos.
21.– Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones Generales. Principios de la potestad sancionadora. Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.
IV.– Derecho penal. Parte General.
22.– Título Preliminar del Código Penal. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal.
23.– De los delitos (artículo 10 a 18 CP).
24.– De las causas que eximen de la responsabilidad criminal (artículos 19 y 20 CP).
25.– De las circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal (artículo 21 y 22 CP).
26.– De las personas criminalmente responsable de los delitos (artículo 27 a 30 CP).
V.– Seguridad vial.
27.– Reglamento General de Circulación: ámbito de aplicación (Título Preliminar).
28.– Ley de Seguridad Vial: Anexo I. Conceptos básicos.
29.– Ley de Seguridad vial: Infracciones.
30.– Ley de Seguridad vial: Sanciones.
31.– Ley de Seguridad Vial: Responsabilidad.
32.– Ley de Seguridad vial: Procedimiento sancionador.
33.– Ley de Seguridad vial: Normas de comportamiento en la circulación.
34.– Ley de Seguridad Vial: Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos.
35.– Ley de Seguridad Vial: Autorizaciones para conducir.
VI.– Prevención de Riesgos.
36.– Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias: Disposiciones Generales. Derechos y Deberes. De la Protección Civil: organización y competencia.
37.– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto. Ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones.
38.– Evacuación de edificios. Introducción a los planes de autoprotección. Respuesta al incidente. Pautas mínimas de conducta. Edificios de gran ocupación. El plan de emergencia.
39.– Primeros auxilios: valoración primaria y secundaria de las lesiones. Reanimación cardiopulmonar. Obstrucción de las vías aéreas. Hemorragias. Atención general a las quemaduras.
VII.– Historia, Medio Natural y Demografía del País Vasco.
40.– Historia del País Vasco del siglo XIX: periodo constitucional y restauración absolutista. Guerras carlistas: antecedentes, bandos, desarrollo y consecuencias. La abolición foral. Nacionalismo vasco: nacimiento y desarrollo.
41.– Historia del País Vasco del siglo XX: crisis monárquica. II Republica. Guerra Civil, Estatuto de Autonomía y Primer Gobierno Vasco. Franquismo: represión, exilio y resistencia. Transición democrática.
42.– Medio natural de la Comunidad Autónoma del País vasco: configuración del relieve, unidades morfoestructurales. El clima. La red hidrográfica. El litoral y las aguas marinas. El paisaje vegetal y los tipos de suelo. La red viaria. La red ferroviaria. Puertos y aeropuertos.
43.– Panorama demográfico 2022. Población: evolución por ámbitos geográficos, evolución de la estructura por edades y lugar de nacimiento de la población. Nacimientos: evolución de los nacimientos e indicadores de fecundidad. Defunciones: evolución de las defunciones y evolución de la esperanza de vida. Matrimonios: evolución de los matrimonios. Migraciones: migraciones exteriores, migraciones internas y relación con la migración.
VIII.– Policía de Servicio a la Ciudadanía.
44.– Origen y desarrollo de la policía del País vasco: Origen histórico de la Ertzaintza. Los artículos 17 y 36 del Estatuto de Gernika. El Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Policía del País Vasco.
45.– La ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
46.– Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
47.– Ley Orgánica 9/83, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión y manifestación.
48.– Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos.
49.– Decreto 57/2015, de 5 de mayo, de la composición y régimen de funcionamiento de las Comisiones de coordinación policial de ámbito local.
IX.– Comunicación.
50.– La ciudadanía como destinataria de los servicios y prestaciones públicas. La información y atención al público. Técnicas de gestión de quejas y reclamaciones.
51.– La comunicación en la administración: el uso correcto del lenguaje administrativo no sexista.
X.– Normalización del uso del Euskera.
52.– Plan General de Normalización del uso del euskera en el Gobierno Vasco para la VI planificación (2018-2022): Directrices para el nuevo periodo.
XI.– Violencia de Género.
53.– III Acuerdo Interinstitucional para la coordinación de la atención a víctimas de violencia machista contra las mujeres de la CAE.
54.– Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Elementos Principales.
ANEXO III
PRUEBA DE APTITUD FISICA
NATACIÓN 50 MTS LIBRES
Descripción: El/la aspirante, partiendo de pie desde el borde de la piscina, se lanzará al agua al oír una señal sonora y nadará la distancia de 50 metros, dividida en dos largos de 25 metros.
El estilo de nado será libre. Se podrá cambiar de estilo durante el transcurso de la prueba. No se podrán apoyar los pies en el fondo de la piscina, ni asirse a la pared o a las corcheras para descansar. Así mismo, en el viraje del primer largo el aspirante tocará la pared con la mano, de forma visible para el examinador.
El incumplimiento de alguno de los anteriores requisitos supondrá la eliminación de la prueba.
En el caso de que se produzca una salida nula, solamente se detendrá a quien la haya realizado. Al final de todas las series, se realizará una serie final con todos aquellos/as aspirantes que hayan realizado una salida nula. El / la aspirante que realice dos salidas nulas quedará eliminado/a.
Se permitirá el uso de gafas. El gorro es obligatorio.
BAREMO NATACIÓN 50 MTS LIBRES
| Hombres | Puntos | Mujeres |
| 30”00 o menos | 20,00 | 38”00 o menos |
| 30’’01 – 32’’00 | 18,00 | 38’’01 – 40’’00 |
| 32’’01 – 34’’00 | 16,00 | 40’’01 – 42’’00 |
| 34’’01 – 36’’00 | 14,00 | 42’’01 – 44’’00 |
| 36’’01 – 39’’00 | 11,50 | 44’’01 – 47’’00 |
| 39’’01 – 42’’00 | 11,00 | 47’’01 – 50’’00 |
| 42’’01 – 46’’00 | 10,50 | 50’’01 – 56’’00 |
| 46’’01 – 52’’00 | 10,00 | 56’’01 – 68’’00 |
PRUEBA DE PRESS BANCA
Descripción: En tendido supino sobre un banco, piernas flexionadas, pies apoyados en el suelo y manos separadas con una anchura ligeramente superior a la de los hombros (la yema del pulgar llegará a tocar la parte lisa y rugosa de la barra con la que se realiza la prueba), flexión profunda de brazos hasta tocar el pecho con la barra y posterior extensión completa.
Una vez comenzado el ejercicio no se podrá parar, ni mover las manos del agarre inicial, ni levantar los pies del suelo, ni tampoco realizar movimientos compensatorios con el cuerpo. Si se incumple alguno de estos requisitos, se detendrá la prueba y se anotarán las repeticiones realizadas correctamente hasta ese momento.
El peso a levantar será de 35 kilos para los hombres y 25 kilos para las mujeres.
Medición: No se contabilizarán aquellas alzadas que no estén realizadas correctamente (flexión profunda hasta tocar el pecho y extensión completa de brazos).

BAREMOS PRESS DE BANCA
| Hombres 35 kgs | Puntos | Mujeres 25 kgs |
| 50 | 20,00 | 40 |
| 49 | 18,00 | 39 |
| 48 | 16,00 | 38 |
| 45 – 47 | 14,00 | 34 – 37 |
| 42 – 44 | 11,50 | 30 – 33 |
| 37 – 41 | 11,00 | 26 – 29 |
| 31 – 36 | 10,50 | 21 – 25 |
| 22 – 30 | 10,00 | 12 – 20 |

CIRCUITO DE AGILIDAD
Descripción: El / la aspirante se colocará en posición de salida alta detrás de la línea de partida, que se corresponde con la primera valla. La salida se podrá realizar indistintamente por la derecha o por la izquierda de la valla, completando en cada caso el recorrido correspondiente y que aparece detallado en el dibujo.
Ejecución: Cuando el examinador le autorice, el /la aspirante iniciará la prueba. Deberá desplazarse hacia la banderola más alejada, sortearla e ir hacia la valla, pasarla por debajo, sortear la siguiente banderola y sobrepasar las dos vallas por encima. Al paso por la última valla, se registrará el tiempo realizado, por medio de células fotoeléctricas.
Medición: Se permitirá un intento. Si el aspirante derriba o modifica algún elemento del circuito (desplazamiento de vallas y/o banderolas) o equivoca el recorrido, el intento se considerará nulo. En ese caso, podrá repetirlo una vez más. El / la aspirante que realice dos intentos nulos quedará eliminado/a.

BAREMO DE CIRCUITO DE AGILIDAD
| Hombres | Puntos | Mujeres |
| 8”40 o menos | 20,00 | 9”40 o menos |
| 8”41 – 8”57 | 18,00 | 9”41 – 9”57 |
| 8”58 – 8”79 | 16,00 | 9”58 – 9”79 |
| 8”80 – 9”05 | 14,00 | 9”80 – 10”07 |
| 9”06 – 9”37 | 11,50 | 10”08 – 10”41 |
| 9”38 – 9”79 | 11,00 | 10”42 – 10”87 |
| 9”80 – 10”26 | 10,50 | 10”88 – 11”38 |
| 10”27 – 11”05 | 10,00 | 11”39 – 12”25 |
COURSE NAVETTE
Descripción: El / la aspirante se colocará detrás de una línea y a una señal sonora comenzará la prueba. Correrá hasta llegar a pisar la línea situada en el lado contrario (a 20 m) y esperará a oír una señal sonora para continuar la carrera. Esta secuencia se repetirá durante todo el test.
El ritmo de carrera se regulará mediante un dispositivo de audio que emitirá un sonido a intervalos regulares.
Medición: Si alguno de los / las aspirantes.
No pisa la línea en el momento señalado por el dispositivo de audio.
Va por delante del ritmo que marca la señal sonora.
Realiza el cambio de sentido sin haber pisado la línea.
Hace giros circulares, en lugar de pivotar sobre la línea.
Se le dará un primer aviso. En el caso de que se produjera un segundo aviso por cualquiera de los motivos citados, se dará por finalizada la prueba, anotándose el último periodo completado.

BAREMOS COURSE NAVETTE
| Hombres Periodo | Puntos | Mujeres Periodo |
| 13 ½ | 20,00 | 11 |
| 13 | 18,00 | 10 ½ |
| 12 ½ | 16,00 | 10 |
| 12 | 14,00 | 9 ½ |
| 11 ½ | 12,00 | 9 |
| 11 | 11,50 | 8 ½ |
| 10 ½ | 11,00 | 8 |
| 10 | 10,50 | 7 ½ |
| 9 ½ | 10,00 | 7 |
ANEXO IV
QUINTA PRUEBA. ENTREVISTA PERSONAL
1.– Objetivo y metodología.
Objetivo: evaluar la idoneidad conductual y competencial de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones y tareas del perfil profesional del puesto convocado. En síntesis, comprobar que la persona aspirante reúne los requisitos necesarios para desempeñar satisfactoriamente el puesto de trabajo en relación a las competencias evaluadas.
Metodología: el marco teórico de este tipo de entrevista admite distribuir equilibradamente diferentes tipos de preguntas como las que, a título de ejemplo, se indican a continuación.
Sobre credenciales: son preguntas sobre los estudios de la persona aspirante, su historial de empleo, éxitos y fracasos que ha tenido. Ejemplos: ¿Qué estudios ha realizado? ¿Dónde y en que fechas realizo sus estudios? ¿Qué reconocimientos ha obtenido?
Preguntas sobre la experiencia: sondean información sobre su experiencia laboral y profesional. Ejemplos: ¿Cuáles eran sus funciones en su último empleo? ¿Cuál ha sido la mayor responsabilidad que le han asignado? ¿Por qué cosas le felicitaron? ¿Cómo solucionaba momentos de apuro? ¿Con que tipos de personas tenía que relacionarse por motivos laborales?
Preguntas hipotéticas: cubren varias áreas: sobre sus empleos, compañeros/as y superiores, metas, futuro, sobre sí mismo. Ejemplos: ¿Cuáles son sus metas para los próximos años? ¿Por qué le interesa este puesto? ¿Qué nos diría su anterior jefe si le preguntáramos por usted? ¿Cuáles son sus principales virtudes laborales? ¿Qué opina de trabajar con un jefe excesivamente exigente?
Preguntas de descripción de conducta: este tipo de preguntas incluyen tanto preguntas sobre conductas pasadas como futuras. Es decir. Son preguntas tanto sobre qué hizo la persona aspirante en el pasado, pero también preguntas sobre qué haría en determinada situación o cómo resolvería un determinado problema o tarea.
2.– Competencias a valorar.
1.– Iniciativa-persistencia.
Disposición para darse a sí mismo/a motivación e intentar nuevas vías, dedicando el esfuerzo necesario hasta conseguir el objetivo perseguido o hasta que no resulte razonable insistir en él.
Disposición para moverse «motu propio» hacia un objetivo que se considera de interés – profesión policial- lo que entraña la búsqueda activa de información acerca del mismo y el desarrollo de expectativas realistas.
2.– Estabilidad emocional.
Capacidad para mantenerse ecuánime, con estabilidad emocional y criterios objetivos para afrontar situaciones difíciles, con patrones de respuesta y proporcionales a las situaciones y continuidad en los estados anímicos.
Capacidad para mantenerse tranquilo y funcionar con eficacia en situaciones prolongadas de gran presión para el individuo.
3.– Responsabilidad, eticidad y disciplina.
Fiable en el trabajo. Disponibilidad para cumplir con los compromisos solicitados o adquiridos y aceptar sus consecuencias. Sentido del deber, disciplina y obediencia a la jerarquía.
Capacidad para actuar adecuándose a lo que es justo y apropiado, respetando principios éticos y legales básicos. Prudencia, rectitud y juicio para hablar y obrar. Discreción.
4.– Afrontamiento y resolución de problemas.
Capacidad de enfrentarse a los problemas en su justa dimensión, sin dramatismo excesivo ni exagerada despreocupación.
Capacidad para tomar decisiones, para optar por una opción concreta, conociendo y aceptando la duda y riesgo de la misma.
Habilidad para resolver situaciones conflictivas o de incertidumbre que requieren soluciones adecuadas en el tiempo y oportunas, movilizando los recursos necesarios.
Capacidad para la puesta en práctica de acciones y logro de resultados exigidos, movilizando los recursos necesarios.
5.– Asertividad y orientación a la ciudadanía.
Capacidad para crear y mantener contactos amistosos: capacidad de empatía y comunicación en las relaciones laborales, interpersonales y sociales.
Habilidad para relacionarse eficazmente con los demás. Capacidad para afirmarse en sus propios criterios y posturas frente a los demás, de ser firme al justificar razonablemente su posición.
3.– Desarrollo y valoración.
* Desarrollo: se llevarán a cabo según convocatoria hecha pública y aprobada por el Tribunal Calificador. Cada una de las entrevistas, que tendrá una duración mínima de 30 minutos, será realizada por un técnico/a (psicólogo/a) bajo la coordinación del Área de Evaluación de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Como elemento de apoyo para la realización de las entrevistas se utilizará el curriculum vitae simplificado, cumplimentado por las personas aspirantes, el cual no tendrá carácter puntuable.
Serán grabadas en formato de audio y video, salvo negativa expresa de la persona entrevistada que, a estos efectos, deberá firmar un manifiesto de denegación de grabación.
Previamente al inicio de la entrevista, la persona aspirante leerá y firmara un documento de Presentación y Declaración Jurada donde se hace una presentación general de la entrevista y donde la persona entrevistada se compromete a no realizar grabación personal alguna de la misma.
Se realizan atendiendo a un guion de entrevista predefinido y a un guion de preguntas complementarias y de soporte, diseñado atendiendo al perfil del puesto y las competencias a evaluar. Cabe reseñar que, de esta forma, las preguntas y el desarrollo de la entrevista serán similares para todas las personas entrevistadas aun respetando el carácter semiestructurado de la prueba. No significa que a todas las personas se les deberá realizar la totalidad de las preguntas, las preguntas podrán variar dependiendo del curriculum vitae de la persona aspirante, de las respuestas otorgadas por las mismas, las situaciones generadas en la entrevista, etc.
* Valoración: se valorará de 0 a 50 puntos.
Las competencias a valorar en la entrevista son las cinco recogidas en las Bases de la Convocatoria, ya definidas en este documento:
Iniciativa-persistencia.
Estabilidad emocional.
Responsabilidad, eticidad y disciplina.
Afrontamiento y resolución de problemas.
Asertividad y orientación a la ciudadanía.
Se establecen cinco niveles para la valoración del grado de adecuación de cada aspirante a cada una de las competencias evaluadas. Cada grado de adecuación a la competencia correspondiente se valora como se muestra a continuación:
| Grado de adecuación | Nivel en cada competencia | Puntos |
| Escasa | 1 | 5 |
| Insuficiente | 2 | 12,5 |
| Suficiente | 3 | 25 |
| Buena | 4 | 37,5 |
| Excelente | 5 | 50 |
En estos cinco niveles se recogen los anclajes conductuales definidos con antelación. Todas las competencias están escaladas en cinco niveles con anclajes conductuales para cada nivel. Los anclajes conductuales están desarrollados a lo largo de los niveles dependiendo de si su adecuación al perfil buscado es excelente, buena, suficiente, insuficiente o escasa.
Nivel 1: adecuación escasa: en la entrevista personal, la persona aspirante ha reflejado un nivel muy bajo en la competencia evaluada. Su escaso grado de adecuación a la misma lleva a presuponer un desempeño ineficaz de las tareas y funciones de la plaza convocada cuando dicha competencia sea necesaria para el ejercicio de las citadas funciones y tareas.
Nivel 2: adecuación insuficiente: en la entrevista personal, la persona aspirante ha reflejado un nivel bajo en la competencia evaluada. Su insuficiente grado de adecuación a la misma no garantiza el desempeño solvente de las tareas y funciones de la plaza convocada cuando dichas competencias sea necesaria para el ejercicio de las citadas funciones y tareas.
Nivel 3: adecuación suficiente: en la entrevista personal, la persona aspirante ha reflejado un nivel adecuado en la competencia evaluada. Su suficiente grado de adecuación a la misma supone que la persona aspirante puede ser capaz de un desempeño correcto de las tareas y funciones de la plaza convocada cuando dicha competencia sea necesaria para el ejercicio de las citadas funciones y tareas.
Nivel 4: adecuación buena: en la entrevista personal, la persona aspirante ha reflejado un buen nivel de adecuación a la competencia evaluada. Su notable grado de adecuación a la misma supone que la persona aspirante puede ser capaz de un desempeño solvente y eficiente de las tareas y funciones de la plaza convocada cuando dicha competencia sea necesaria para el ejercicio de las citadas funciones y tareas.
Nivel 5: adecuación excelente: en la entrevista personal, la persona aspirante ha reflejado un excelente nivel de adecuación a la competencia evaluada. Su excepcional grado de adecuación a la misma supone que la persona aspirante pueda ser capaz de un desempeño sobresaliente de las tareas y funciones de la plaza convocada cuando dicha competencia sea necesaria para el ejercicio de las citadas funciones y tareas.
Estos anclajes conductuales recogen conjuntos de conductas observables relacionados con el puesto examinado. Tales conjuntos de conductas serán indicadores del desempeño en una competencia determinada.
Las respuestas obtenidas en el desarrollo de la entrevista, recogidas en la hoja de registro y en la grabación de video, serán las conductas especificas registradas por las personas entrevistadoras. Dependiendo de la significación, grado de importancia, frecuencia de su aparición…, estas conductas especificas determinaran y se reflejaran en unos anclajes conductuales pertenecientes a un nivel en una competencia concreta.
El nivel de adecuación en cada competencia es consecuencia directa de los anclajes obtenidos derivados de las conductas especificas significativas expresadas por las personas aspirantes.
Una vez determinados los anclajes obtenidos, las personas entrevistadoras procederán a plasmar la valoración de las entrevistas en el documento de hoja de calificación de la entrevista individual de cada persona candidata.
La puntuación final del ejercicio de la entrevista personal se obtiene de la media de las puntuaciones obtenidas en cada una de las competencias.
ANEXO V
Títulos y certificados de los niveles B2, y C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas admitidas en este proceso selectivo.
INGLÉS
| Emisor | B2 | C1 |
| EOI | Nivel B2 o certificados anteriores equivalentes | Nivel C1 o certificados anteriores equivalentes |
| PTE | PTE Academic(59-75) | PTE Academic(76-84) |
| **Pearson Test of English | PTE General (LEVEL 3) | PTE General (LEVEL 4) |
| ***Pearson Edexcel Certificate | Pearson Edexcel Certificate in ESOL International Level 1 (English International Certificate). | Pearson Edexcel Certificate in ESOL International Level 2 (English International Certificate). |
| Trinity College | ISEII | ISEIII |
| Cambridge | First Certificate in English(FCE | Certificate in Advanced English (CAE) |
| IELTS (5.5/6.0/6.5) | IELTS (7.0/8.0) | |
| *LINGUASKILL (160- 179) | *LINGUASKILL (180+) | |
| BEC Business English Certificate- Cambridge (VANTAGE Good & Exceptional) | BEC Business English Certificate- Cambridge (HIGHER Good & Exceptional) | |
| British Council | IELTS (5.5/6.0/6.5) | IELTS (7.0/8.0) |
| ****British Council | *APTIS General B2 | *APTIS Advanced C1 |
| *APTIS for teachers B2 | ||
| *****British Council | *APTIS ESOL General B2 | *APTIS ESOL Advanced C1 |
| *APTIS ESOL for teachers B2 | ||
| Educational Testing Service | TOEFL (IBT): 87-109 | TOEFL (IBT): 110-120 |
| *TOEIC C1 *(Listening and Reading 785-944) *(Speaking 160-179, Writing 150-179) | *TOEIC C1 *(Listening and Reading 945-990)) *(Speaking 180-200, Writing 180-200) | |
| Oxford | *Oxford Test of English (OTE) 111-140 | |
| Anglia Examinations | *ADVANCED | *Accept/ Proficiency |
| Language Cert | *ESOL (Level 1) | *ESOL (Level v2) |
| (Univ. de Michigan) | ECCE |
FRANCÉS
| Emisor | B2 | C1 |
| EOI | Nivel B2 o certificados anteriores equivalentes | Nivel C1 o certificados anteriores equivalentes |
| Ministerio Educación Frances | DELF B2 (Diplôme d´Etudes en Langue Française) | DALF C1 (Diplôme Approfondi de Langue Française) |
| TCF NIVEAU 4(B2) 400-499 pts | TCF NIVEAU 5 (C1) 500-599 pts | |
| Chambre de Commerce et d´Industries de Paris | DFA1 (Diplôme de Français de Affaires 1) | DFA2 (Diplôme de Français des Affaires 2) |
| DFP B2 (Diplôme de Français professionnel Secrétariat, Juridique, Médical) | DFP Affaires C1 (Diplôme de Français professionnel dans le monde des Affaires) | |
| Alliance-Francaise | Diplôme de Lange Française (DL) (AF) | Diplôme Supérieur d´Etudes Françaises Modernes (DS) (AF) |
ALEMÁN
| Emisor | B2 | C1 |
| EOI | Nivel B2 o certificados anteriores equivalentes | Nivel C1 o certificados anteriores equivalentes |
| Goethe Institut | Goethe Zertifikat B2 | Goethe Zertifikat C1 (ZMP) |
| Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB) | Prüfung Wirstschaftsdeutch Internatinal (PWD) | |
| Osterreichisches Sprachdiplom Deutsch(OSD | Mittelstufe Deutsch (MD) | Oberstufe Deutsch (OD) |
| TestDaf-Institut | TestDaF-Niveaustufe 4 | TestDaF- Niveaustufe 5 |
| Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang (DSH) | DSH-1 | DSD-2 |
| Deustsches Sprachdiplom der Kultusministerkonferenz | DSD II | |
| TELC | TELC Deutsch B2 TELC Deutsch B 2 +Beruf TELC B2 Schule | TELC Deutsch C1 |
* Requiere superación de todas las destrezas en el período de un año. ** Certificaciones obtenidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. *** Certificaciones obtenidas con posterioridad al 1 de enero de 2021. **** Certificaciones obtenidas con anterioridad al 31 de marzo de 2022. ***** Certificaciones obtenidas con posterioridad al 1 de abril de 2022.
Notas:
1.– Aquellos certificados expedidos con un período de vigencia determinado, solo serán admitidos si se encuentran dentro del período marcado por la entidad que lo expide. 2.– No serán aceptados los certificados de los exámenes hechos en casa (at home).