ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Almodóvar del Río
BOP-A-2026-1221
ANUNCIO DE ALCALDÍA
Con fecha 14 de abril de 2026, se ha dictado Resolución de Alcaldía nº 2026/00000930, cuyo tenor literal
es el siguiente:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Resultando que por esta Alcaldía se dispuso mediante providencia de fecha 02 de marzo de 2026,
iniciar los trámites necesarios para el desarrollo del procedimiento de convocatoria para cubrir mediante el
turno de oposición libre, dos plazas de Policía Local vacantes en este Ayuntamiento.
Vistas las Ofertas de Empleo Público para el año 2024, aprobada por Resolución de Alcaldía nº
2024/00000397, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 41, de 27 de febrero de
2024, y para el año 2025, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 2025/00001152, y publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 87, de 07 de mayo de 2025.
Vista Propuesta de Acuerdo de fecha 10 de abril de 2026.
Visto informe de Intervención de fecha 10 de abril de 2026.
Vistas las Bases que han de regir el procedimiento para la selección y posterior nombramiento como
funcionario de un/a Policía Local del Ayuntamiento de Almodóvar del Río mediante el procedimiento de
oposición libre.
En virtud de las atribuciones que me otorga el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases
de Régimen Local;
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para cubrir dos plazas de Policía y
cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES PARA LA SELECCIÓN, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE DOS PLAZAS
VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR
DEL RIO, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE
SERVICIOS ESPECIALES, CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL.
BASES
PRIMERO.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
1.1- Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionarios de carrera, mediante el
sistema de acceso en turno libre, y a través del procedimiento selectivo de oposición libre, de dos plazas
vacantes en la plantilla y en el catálogo de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la
Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía, Escala Básica
del Cuerpo de Policía Local.
Las citadas plazas se incluyen en las siguientes Ofertas de Empleo Público:
| NUMERO DE PLAZAS | OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO | ESCALA | ESCALA | SUBESCALA | CATEGORÍA | GRUPO/ SUBGRUPO |
| 1 | Ejercicio 2024 B Boletín Oficial C de la Provincia Po de Córdoba nº 41 de 27 de febrero de 2024 | ásica del uerpo de licía Local | Administración Especial | Servicios Especiales | Policía | C1 |
| 1 | Ejercicio 2025 B Boletín Oficial C de la Provincia Po de Córdoba nº 87 de 07 de mayo de 2025 | ásica del uerpo de licía Local | Administración Especial | Servicios Especiales | Policía | C1 |
1.2.- Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 23.1.c) de la
Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, se encuadran en el Grupo C, Subgrupo C1,
dotadas con las retribuciones correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2024 y
2025.
SEGUNDA.- MEDIDAS COMPENSATORIAS
En aplicación de lo previsto por el artículo 43.5 párrafo tercero de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de
Policías Locales de Andalucía, aquellos Policías Locales nombrados en prácticas, dentro del presente
proceso selectivo, que presentaren renuncia con carácter previo a ser nombrados como personal
funcionario de carrera, deberán compensar económicamente al Ayuntamiento de Almodóvar del Río con el
50% de los gastos que se deriven en concepto de dietas por desplazamiento, material para el desarrollo del
curso, uniformes u otros gastos generados por el Funcionario en Prácticas durante su periodo de formación.
El importe concreto a abonar por el Funcionario en Prácticas será calculado y fijado una vez presente
renuncia formal.
En aplicación de lo previsto por el artículo 43.5 párrafo primero de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de
Policías Locales de Andalucía, aquellos Policías Locales que presentaren renuncia durante los primeros 5
años de permanencia, a contar desde su toma de posesión como funcionarios de carrera, deberán
compensar económicamente al Ayuntamiento de Almodóvar del Río con el 50% de los gastos generados
durante el curso selectivo, así como de los gastos de material, tales como uniformes, tarjeta de
identificación, etcétera, generados por el funcionario durante su permanencia. El importe concreto a abonar
por el funcionario de carrera será calculado y fijado una vez presente renuncia formal.
TERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en:
- Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
- Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad,
la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de Policía Local de
Andalucía.
Y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
- Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del
empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la
Administración General de la Junta de Andalucía
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustar se el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
CUARTA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último
día de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.
d) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armar y en su caso,
de llegar a utilizarlas cuando sea legalmente preceptivo.
e) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la
Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la función publica por
sentencia firme.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de
rehabilitación, de acuerdo con las normas penales.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B y prestar el compromiso de
conducir vehículos policiales.
h) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre, haber prestado
servicios en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años. En los casos en los que la
persona aspirante hubiese obtenido más de una plaza, los cinco años exigibles se aplicarán sobre
la última plaza obtenida.
i) Abonar las tasas de derechos de examen, de conformidad con la normativa aplicable.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en el
Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones
locales. No obstante, se deberán de acreditar documentalmente en el momento de presentación de
solicitudes de participación en el proceso de selección los requisitos recogidos en las letras a), b), c),g) y i).
QUINTA.- SOLICITUDES
5.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial del Estado del anuncio de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento,
manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base cuarta, exceptuando
aquellos cuya acreditación resulta obligatoria junto a la presentación de la solicitud.
5.2.- Las solicitudes se presentarán, conforme al Anexo V, en el Registro General del Ayuntamiento
o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.3.- A la solicitud deberá acompañarse:
▪ Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a
cincuenta y cinco euros (55 euros).
▪ De conformidad con los dispuesto en el artículo 4º apartado 5 letra a) de la Ordenanza Fiscal nº 6,
quienes deseen participar en este proceso selectivo, deberán hacer efectiva una tasa de inscripción
de cincuenta y cinco euros (55 euros), que deberán de ingresar en la cuenta de este Ayuntamiento
con número: ES37 0182 5909 1102 0014 0060 (BBVA), haciendo constar en el concepto: DNI,
nombre y apellidos y nombre del proceso selectivo al que se presenta.
▪ Copia del DNI.
▪ Copia del Título de Bachiller, Técnico o equivalente (por ambas caras). Los opositores que aleguen
estudios equivalentes a los específicamente señalados, habrán de acreditar la equivalencia.
▪ Copia de los permisos de conducción A2 y B.
SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente del Ayuntamiento dictará
Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión.
La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de
anuncios de la sede electrónica de éste Ayuntamiento, y se señalará un plazo de diez días hábiles para la
subsanación o reclamación en su caso.
Si no hubiera reclamaciones o subsanaciones, la lista provisional se elevará automáticamente a
definitiva. En caso contrario, se resolverán las reclamaciones y/o subsanaciones que se presenten, junto
con la aprobación de la lista definitiva.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Alcalde/Presidente dictará nueva
Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, determinando
el lugar y la fecha para la celebración del primer ejercicio. El anuncio de dicha Resolución se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios de la sede Electrónica de este
Ayuntamiento.
El resto de anuncios que integren el proceso selectivo, se publicarán únicamente en el Tablón de
Anuncios Electrónico del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, al que se accede desde el siguiente enlace:
http://sede.eprinsa.es/almodova/tablon-de-edictos .
SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales, un Secretario y sus
respectivos suplentes. El Tribunal podrá constituirse válidamente con la asistencia del Presidente, dos
Vocales y el Secretario. El Secretario actuará con voz pero sin voto.
No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política. Los
funcionarios interinos. El personal eventual.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Las personas que constituyen el órgano de selección deberán ser personal funcionario de carrera y
pertenecer a un grupo de clasificación profesional de igual o superior categoría a aquel en el que se
integren las plazas convocadas. Dos de las personas que constituyan el órgano de selección, excluida la
secretaría, deberán ser integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía con una categoría igual
o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados
a las pruebas o por otras circunstancias, el Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros empleados municipales para colaborar en le
desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal. Cuando lo considere conveniente,
el Tribunal podrá recabar, para todas o algunas de las pruebas, la colaboración de asesores técnicos, con
voz pero sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso
selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos
correspondientes. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en
la aplicación de las normas establecidas en estas bases.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la
recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones
por razón del servicios, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.
OCTAVA.- INICIO DE CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE PRUEBAS
La actuación de los aspirantes se iniciará según la Resolución de 28 de julio de 2025, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado por aquellos
aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «U», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación
alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el
orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así
sucesivamente.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el
Tribunal.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios se publicarán en el Tablón de Anuncios de la
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, con al menos doce horas de antelación del
comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo
ejercicio.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
NOVENA.- PROCESO SELECTIVO
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:
1. FASE DE OPOSICIÓN:
En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas que se desarrollarán
en el orden establecido en las presentes bases, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección.
1.1. Primera Prueba: conocimientos.
Esta fase constará de dos ejercicios, teórico y práctico.
Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas tipo test con cuatro
respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal para cada materia de las que figuran en el temario que se
determina en el Anexo I a esta convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará
relacionado con el temario y con las funciones del puesto a desempeñar.
Cada parte se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener como mínimo, 5 puntos en las
contestaciones del cuestionario tipo test y otros 5 en el caso práctico. La calificación final, será la suma de
ambas dividida por 2.
Las pruebas de la primera fase tendrán carácter eliminatoria, por lo que en el caso de obtener una
puntuación inferior a 5 en la primera parte del ejercicio, no se procederá a corregir la segunda parte.
Dichos ejercicios son los siguientes:
A.- Examen tipo Test: 10 puntos máximo.
Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas, más 5 preguntas
de reserva, con cuatro respuestas alternativas, relativas al temario contenido en el Anexo I. El tiempo
máximo para el desarrollo de esta prueba será de 90 minutos.
El criterio de corrección será el siguiente: Las respuestas correctas tendrán un valor de 0,10 puntos y las
incorrectas serán penalizadas con 0,033 puntos. Las preguntas sin contestar o nulas, ni suman ni restan.
Las preguntas de reserva quedarán claramente identificadas como tales, las cuales sustituirán por su orden
a las preguntas que en su caso pudieran ser objeto de anulación.
B.- Resolución caso práctico: 10 puntos máximo.
Consistirá en la resolución por escrito, durante el plazo máximo de 90 minutos, de uno o varios
supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio,
relacionados con las materias del temario contenido en el Anexo I.
El Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Almodóvar
del Río, en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la finalización de la prueba, las plantillas
correctoras de las pruebas con respuestas alternativas.
Las personas aspirantes podrán formular alegaciones a la misma en el plazo de cinco días hábiles desde
el siguiente a la publicación.
La resolución de estas reclamaciones se hará pública junto con la lista de aprobados/ as del ejercicio,
entendiéndose desestimadas todas aquellas no incluidas en la publicación.
1.2. Segunda prueba: aptitud física. Calificación apto o no apto.
Tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y
resistencia de la persona aspirante.
Se calificarán con arreglo a lo establecido en el anexo II del Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que
se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal
funcionario de los cuerpos de Policía Local de Andalucía y que se detallan en el Anexo II de la presente
convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. El resultado
obtenido por cada aspirante se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal
Calificador en el momento de su llamamiento, un Certificado Médico original extendido en impreso oficial
(expedido con una antigüedad máxima de tres meses), en el que se haga constar que el aspirante reúne las
condiciones físicas precisas para realizar las pruebas de aptitud física.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de
embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la
calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de
aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que
motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de
las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo
caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior
derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo
caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no
puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas
Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo
deportivo.
1.3. Tercera prueba: psicotécnica. Calificación apto o no apto.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil
psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.
A.- Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los
casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según el baremo oficial de
cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se
aspira.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez
verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga
intelectual.
B.- Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y
relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de
los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de
la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan:
Estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades
interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a
normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la
realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado
psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas
anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés
o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros
tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.
1.4. Cuarta prueba: examen médico. Calificación apto o no apto.
Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, Decreto 8/2026, de 28 de
enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria
unificada del personal funcionario de los cuerpos de Policía Local de Andalucía, ya citado, que figura en el
Anexo IV de la presente convocatoria.
Se calificará de apto o no apto.
Todas las pruebas de la Primera Fase tienen carácter eliminatorio, de manera que deberán ir
superándose para poder concurrir a la siguiente.
2. FASE: CURSO DE INGRESO
Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de
Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la
misma categoría a la que aspiran en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o
Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la
homologación del Instituto de Emergencias y de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una
duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la
de la fase de oposición.
DÉCIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN
Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Almodóvar del Río,
elevando propuesta a la Alcaldía Presidencia de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente
curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el supuesto
práctico de la prueba de conocimientos. En caso de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación
obtenida en el primer examen tipo test de la prueba de conocimientos. Si aun así persistiera el empate, se
resolverá por orden de apellidos de los aspirantes, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 28 de
julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a
que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado
por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «U», atendiendo, a estos efectos, a la
ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el
orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así
sucesivamente.
El Tribunal de Calificación elevará propuesta de relación de aprobados y de los aspirantes que haya
superado el proceso selectivo y obtenido plaza según las presentes bases que rigen el proceso. En caso de
que existan más aspirantes que hayan superado el proceso selectivo que plazas convocadas, el Tribunal
Calificador propondrá la constitución de una bolsa de aquellos candidatos que hubiese aprobado sin obtener
plaza, siguiendo el orden de puntuación obtenida, que única y exclusivamente operará en el caso que se
produzcan renuncia expresa por los aspirantes que hayan obtenido plaza, o que no presenten
documentación en tiempo y forma de conformidad con la base undécima.
UNDÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo, propuestos por el Tribunal
para la realización del Curso de ingreso del Instituto de Emergencias y de Seguridad Pública de Andalucía o
Escuelas Concertadas, presentarán el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles a partir de la
publicación de la relación de aspirantes que la hayan superado, los siguientes documentos:
a) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la
Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la
aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
b) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
c) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.
d) Documento acreditativo, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre,
haber prestado servicios en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.
e) Los documentos originales acreditativos de los requisitos base cuarta letras a), b), c) y g) (para su
cotejo por funcionario habilitado): DNI, titulación académica, permisos de conducción.
Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos
que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su
condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos
obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. La
plaza correspondiente se adjudicará al siguiente candidato/a de la relación de aprobados que no hubiese
obtenido plaza, siguiendo el orden de la puntuación obtenida. Del mismo modo se actuará en caso de
renuncia expresa y por escrito, de opositor propuesto por el tribunal.
DUODÉCIMA.- PERIODO DE PRÁCTICA Y FORMACIÓN
El Alcalde-Presidente, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en las bases,
nombrará funcionarios en prácticas para la realización del curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por
el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.
Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con
aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de Policía Local en el Instituto de Emergencias y de
Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.
La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas
excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Alcaldía, debiendo el
interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este
caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable
al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de superar
nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el
curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados en la oposición, y la necesidad de
superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
DECIMOTERCERA.- PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN
Finalizado el curso selectivo de ingreso, el Instituto de Emergencias y de Seguridad Pública de Andalucía
o, en su caso, las Escuela Municipal de Policía Local o Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un
informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria.
El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso de ingreso, les hallará la nota media
entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la oposición y el curso selectivo, fijando el orden de
prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su
nombramiento con funcionario de carrera de las plazas convocadas.
Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número
de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales
deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el
nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones
públicas.
El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase
de oposición y curso de ingreso.
DECIMOCUARTA.- RECURSOS
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-
Presidencia del Ayuntamiento de Almodóvar del Río en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál
sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de
dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de
reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como
desestimado en virtud de silencio.
No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente
en defensa de sus derechos e intereses.
Almodóvar del Río, 15 de abril de 2026.– El Alcalde, Ramón Hernández Lucena.
ANEXO I.- TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. El Estado español como Estado social y
democrático de derecho. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Los derechos y deberes de la
ciudadanía. Los principios rectores de la política social y económica. La protección y suspensión de los
derechos y libertades. El Defensor del Pueblo. La reforma de la Constitución Española.
2. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. La inviolabilidad del domicilio y
el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de
expresión. Derecho de reunión. Derecho de asociación. La tutela judicial efectiva y la prohibición de
indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y
medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial
referencia al personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
3. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el
Senado: Composición y funciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. El Gobierno. El Poder
Judicial. El Tribunal Constitucional.
4. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía.
Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La
Administración Local: Tipología de los Entes Locales.
5. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para
Andalucía: Fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma
del Estatuto.
6. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El
Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía. El Defensor del Pueblo Andaluz. La Oficina Andaluza contra el fraude y la corrupción.
Organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. La Unión Europea: Los Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Instituciones y
órganos de la Unión Europea el Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea. Competencias de la Unión Europea. El Derecho comunitario y sus distintas fuentes. El
Espacio Europeo de libertad, seguridad y justicia. El acuerdo de Schengen.
8. Las Entidades Locales. El municipio: organización y competencias. La población. El padrón de
habitantes. Órganos de gobierno municipales. Régimen de organización de los municipios de gran
población. La provincia: organización y competencias. Las Entidades Locales Autónomas. La Ley de
Autonomía Local de Andalucía.
9. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y
aprobación. Los bandos de la Alcaldía. La Policía Local como policía administrativa. La licencia municipal.
Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
10. Fuentes del Derecho administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases.
Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad
reglamentaria: Fundamento titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.
11. Legislación básica de procedimiento administrativo común. Las personas interesadas en el
procedimiento. La actividad de las administraciones públicas. Los actos administrativos. Disposiciones sobre
el procedimiento administrativo común. La revisión de los actos en vía administrativa.
12. Legislación básica de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Órganos de las
administraciones públicas. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las
administraciones públicas.
13. Personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la
condición de personal funcionario. Situaciones administrativas. Ley de incompatibilidades del personal al
servicio de las administraciones públicas. Personal al servicio de las Entidades Locales.
14. Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios básicos de actuación.
Disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.
15. Ley de Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.
Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de
policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.
16. Reglamento de armas: objeto y ámbito. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas
prohibidas. Armas de guerra. Tenencia y uso de armas.
17. Ley de Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Los Cuerpos de la Policía Local. Régimen
estatutario. Selección y formación. Régimen disciplinario. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública
de Andalucía.
18. La actividad de la Policía Local como policía administrativa I: Regulación en materia de consumidores.
Hojas de Quejas y Reclamaciones. Actividades comerciales. Horarios. Comercio minorista de alimentación.
Comercio ambulante. Etiquetado de productos. Inspección de consumo de las Administraciones Locales.
19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa II: Legislación de espectáculos públicos y
actividades recreativas en Andalucía. Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y
Establecimientos Públicos de Andalucía. Seguro obligatorio. Drogas y tabaco. Potestades administrativas en
materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. El
juego. Los espectáculos deportivos.
20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa III: Distribución de competencias en materia
de urbanismo. Clases y usos del suelo. Procedimiento sancionador. La prevención y control ambiental. La
mejora de la calidad ambiental. Residuos y suelos contaminados. Vertidos ilegales de efluentes líquidos.
Contaminación acústica. Protección animal de Andalucía. El régimen jurídico de los animales considerados
potencialmente peligrosos. Protección del patrimonio.
21. Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. Los planes de emergencia en los
municipios. Organización de la Protección Civil. Las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección
Civil. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
22. Concepto y elementos de la infracción penal. Clases de delitos. Autoría, participación y encubrimiento.
El responsable civil. Las penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
23. Procedimientos penales. La instrucción. La denuncia y la querella. Diligencias previas del procedimiento
abreviado. Sumario ordinario por delitos graves. Juicio rápido por delito. Juicio por delito leve. Procedimiento
ante el Tribunal del Jurado.
24. Delitos contra la Administración pública: Prevaricación del personal funcionario público. Abandono de
destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la
custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y
exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el
ejercicio de su función.
25. Delitos de odio y discriminación. Delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el
respeto a los difuntos. Delitos cometidos por el personal funcionario público contra las garantías
constitucionales. Delitos contra el orden público: Atentados contra la autoridad y sus agentes y los
funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.
26. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y sus formas. Asesinato. Lesiones. Riña
tumultuaria. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones. Torturas y
otros delitos contra la integridad moral. La omisión del deber de socorro.
27. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto. Sustracción de cosa propia. Robo.
Extorsión. Robo o hurto de vehículo a motor. Usurpación. Estafa. Apropiación indebida. Delitos relativos al
mercado y a los consumidores. Delitos relacionados con la ordenación del territorio, el urbanismo, la
protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
28. Delitos contra la salud pública: Favorecimiento al consumo. Supuestos generales y atenuados.
Modalidades delictivas. Tipos agravados.
29. Delitos contra la seguridad vial: Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Delito de
conducción temeraria. Delito de conducción temeraria agravado. Delito de omisión del deber de socorro.
Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas. Delito de conducción sin permiso.
Delito de alteración de la seguridad de la vía.
30. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Derechos de la persona detenida,
derecho a la asistencia letrada. Procedimiento de habeas corpus. Responsabilidades penales del personal
funcionario y autoridades derivadas de la detención. Detención de menores infractores.
31. Principios de actuación de la policía judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La
Policía Local como policía judicial. Unidades adscritas de policía judicial.
32. Violencia de género y doméstica. Delitos contra la libertad sexual: Agresiones sexuales. Agresiones
sexuales a menores de dieciséis años. El acoso sexual. Exhibicionismo y provocación sexual. Prostitución,
explotación sexual y corrupción de menores. Trata de personas.
33. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Principios rectores. Sensibilización,
prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional:
Especial referencia a las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializadas en la prevención
y en el control de la aplicación de medidas judiciales. Tutela penal y tutela judicial. Medidas judiciales de
protección y seguridad de las víctimas. El Sistema Viogén.
34. Estatuto de la víctima del delito. Ámbito. Concepto general de víctima. Derechos básicos. Protección de
las víctimas. Medidas de protección a la víctima.
35. Responsabilidad penal de los menores. Hechos delictivos de personas menores de edad.
Responsabilidad penal de las personas menores de edad. Régimen de los menores de catorce años.
Medidas susceptibles de ser impuestas a los menores. Detención de los menores. Protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia. Delincuencia juvenil. Criterios generales de actuación.
Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia. Deber de comunicación de situaciones
de violencia. Intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
36. Disposiciones generales en materia de tráfico. Definiciones. Competencias sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial. Reglamento General de Circulación: Normas generales de
comportamiento en la circulación. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.
37. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y
sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos en servicio de urgencia. Utilización del
alumbrado. Cinturón y casco de seguridad.
38. El permiso y la licencia de conducción. Clases de permisos de conducción y requisitos para la
obtención. Clases de licencias de conducción y requisitos para la obtención. Vigencias y prórrogas de los
permisos y licencias. Pérdida de vigencia. Permisos de conducción obtenidos en otros países.
39. Reglamento General de Vehículos: normas generales. Categorías de vehículos. Inspección técnica de
vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Actuación policial en caso de irregularidad.
Definición de seguro obligatorio de responsabilidad civil.
40. Transportes: clases de transportes. Transporte de viajeros, de mercancías y mixto. El servicio privado.
Transporte escolar y de menores: características y requisitos. Transporte de mercancías peligrosas por
carretera.
41. Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. El marco jurídico de las sustancias psicoactivas en la
legislación de tráfico. La regulación específica de las drogas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes y otras sustancias análogas. Las pruebas para la detección de drogas en la saliva. Los
instrumentos y aparatos para la realización de las pruebas. Aspectos farmacológicos y toxicológicos de las
drogas de abuso. Sus efectos en la conducción de vehículos.
42. Las infracciones de tráfico y seguridad vial. Clasificación de las infracciones. Aplicación Codipol. Las
sanciones de tráfico. Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Las personas responsables de las
infracciones. Competencia sancionadora. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las
sanciones.
43. Accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Clasificación y causas de los siniestros
viales. Fases en el abordaje de los siniestros: Precepción, decisión y conflicto. Causas de los siniestros.
44. Deontología policial. Normas que la establecen. La dignidad de la persona. Sentido ético de la
prevención y la represión. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Código de conducta para
funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Código
Europeo de Ética de la Policía. Principios básicos de actuación policial desde la perspectiva deontológica.
45. El principio de igualdad entre hombres y mujeres y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas
para la igualdad. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en Andalucía. El principio
de igualdad en el empleo público.
ANEXO II.- PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA
La prueba de aptitud física tendrá la calificación de «apto» o «no apto». Para obtener la calificación de
«apto» será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.4, A.5 y
A.6, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2 y A.3. Los ejercicios se realizarán por el orden en
que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.
Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de velocidad, resistencia general y natación que
podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el órgano de selección. En las pruebas de velocidad,
resistencia general y natación se dispone de una sola posibilidad de ejecución. En el resto se permitirá una
segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de «apto».
Obligatorias:
A.1.- Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos. Se realizará en una pista de atletismo o
cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar
señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida. El tiempo invertido se
medirá en segundos y décimas de segundo. Es obligatorio el uso de calzado deportivo, no estando
permitido el uso de zapatillas de clavos. Si la persona aspirante abandona la zona de carrera o realiza
cualquier conducta antideportiva, será excluida.
El sistema de calificación será el siguiente:
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Hombres: 8 segundos y 5 décimas.
Mujeres: 9 segundos y 5 décimas.
A.2.- Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión
pura y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.
A.2.1.- Flexiones de brazos en suspensión pura. Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se
iniciará desde la posición de suspensión pura, perpendicular al plano del suelo, agarrando la barra con las
palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos. La flexión completa se
realizará de manera que la barbilla supere claramente la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será
necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos
de las piernas. La persona aspirante no podrá soltarse de la barra con ninguna de las manos durante la
prueba, ni permanecer más de 5 segundos suspendido entre cada repetición. No se permite realizar la
prueba descalzo ni el uso de guantes u objetos que faciliten el agarre.
Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. El número de flexiones
mínimo exigible es:
Hombres: 8 flexiones.
A.2.2. Lanzamiento de balón medicinal. Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar
que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la
zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos
entre sí y a la misma altura. El balón de 3 kilogramos se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás
de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto. No
se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por
delante de la línea de lanzamiento.
Las marcas mínimas exigidas para la superación de la prueba son:
Mujeres: 5,25 metros.
A.3. Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical. Se realizará en gimnasio o campo de
deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la superficie adecuada para efectuar la
medición de las marcas. La persona aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo
más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará
la altura que alcanza. Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará
nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde
la posición inicial y la conseguida con el salto.
Las marcas mínimas exigidas para la superación de la prueba son:
Hombres: 44 centímetros.
Mujeres: 33 centímetros.
A.4. Circuito de agilidad. Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal.
Consistirá en el recorrido que figura en el siguiente gráfico representativo. Es obligatorio el uso de calzado
deportivo. Con salida de pie, detrás de la línea de partida, se deberá realizar el recorrido, siendo nulo todo
intento en el que se derribe o desplace alguno de los banderines o vallas que lo delimitan, o se equivoque
en el mismo.
Podrá iniciarse el recorrido desde cualquiera de los lados de la valla de inicio. En caso de iniciarse desde
el lado izquierdo de la valla de inicio, el recorrido deberá realizarse de igual modo que se muestra en el
anterior gráfico, pero sustituyendo el orden, derecha e izquierda, de los banderines, así como de las bases
de cada una de las vallas. El tiempo invertido se medirá en segundos y décimas de segundo.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Hombres: 11 segundos y 6 décimas.
Mujeres: 12 segundos y 7 décimas.
A.5. Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o
en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. La persona aspirante se colocará en la pista en el
lugar indicado. La salida se realizará en pie. El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos. Es
obligatorio el uso de calzado deportivo, no estando permitido el uso de zapatillas de clavos. Si la persona
aspirante abandona la zona de carrera o realiza cualquier conducta antideportiva, será excluida.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:
Hombres: 3 minutos y 50 segundos.
Mujeres: 4 minutos y 40 segundos
ANEXO III.- PRUEBAS PSICOTÉCNICAS
Las pruebas psicotécnicas tendrán como finalidad acreditar que las personas aspirantes no presentan
dimensiones psicológicas excluyentes para el ejercicio de la función policial, así como que reúnen las
aptitudes y actitudes adecuadas para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional.
Consistirán en la evaluación de habilidades cognitivas que reflejen la habilidad mental general y las
variables de personalidad que certifiquen la capacidad de las personas aspirantes para adecuarse a las
exigencias derivadas tanto durante el periodo académico en el Instituto de Emergencias y Seguridad
Pública de Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local como en su desempeño
profesional.
Constará de dos fases:
a) Fase primera: Evaluación durante el proceso selectivo y de manera previa al inicio del curso de
ingreso o capacitación, y que a su vez consta de dos partes:
1) Observación de dimensiones psicológicas excluyentes: Mediante la aplicación de pruebas se
analizará la posible existencia de alguna dimensión psicológica excluyente, aunque la persona se encuentre
en tratamiento, considerándose éstas las que siguen:
• Discapacidades intelectuales.
• Trastornos de las habilidades motoras.
• Trastornos generalizados del desarrollo.
• Espectro de la esquizofrenia.
• Trastornos psicóticos distintos de la esquizofrenia.
• Trastornos de la personalidad.
• Trastornos cognitivos.
• Delirium.
• Demencia.
• Trastornos relacionados con sustancias y trastornos adictivos.
• Trastorno depresivo mayor y/o persistente.
• Trastorno bipolar y trastornos relacionados.
2) Valoración de aptitudes intelectuales: Se evaluarán las habilidades cognitivas mediante la
aplicación de pruebas de inteligencia general y/o escalas específicas que midan la comprensión oral,
comprensión escrita, expresión oral, expresión escrita, razonamiento deductivo, evaluación de la
información, procesos lógicos, captación de falta de información, profundización de problemas, destrezas
perceptivas, memoria, orientación espacial, capacidad perceptiva, lenguaje semántico, atención y capacidad
de aprendizaje, atención y resistencia a la fatiga.
Los resultados obtenidos en ambas partes de esta fase serán objeto de constatación o refutación
mediante la realización de una entrevista personal.
Esta fase se llevará a cabo por una persona licenciada o graduada en Psicología que, además, cuente
con la especialidad clínica, el Máster en Psicología General Sanitaria o su habilitación, siendo necesario que
el nivel sea igual o superior a la media obtenida por la muestra utilizada para la elaboración de la prueba
que se utilice.
Aquellas personas aspirantes en las que se observe la existencia de alguna dimensión excluyente o que
no superen el nivel establecido en la valoración de las aptitudes intelectuales, serán consideradas «no apto-
a».
b) Fase segunda: Valoración de actitudes y perfil de personalidad, la cual se llevará a cabo
durante el curso de ingreso o capacitación en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de
Andalucía, escuela acreditada o escuela municipal de la Policía Local:
Se evaluarán, tanto mediante la observación diaria y la aplicación de test como mediante entrevistas, los
siguientes aspectos:
• Características de personalidad, valorándose la disciplina, flexibilidad, madurez, conducta ética,
persistencia, esfuerzo laboral, orden, prudencia, rigor en las normas de conducta, atención a la
seguridad, resistencia al juicio prematuro, madurez, extroversión, serenidad, sensibilidad social,
responsabilidad, vocación de servicio, imparcialidad, honestidad, paciencia, orden y organización.
• Características emocionales, valorándose la empatía, sensibilidad, autoconfianza, control de la
agresividad, autocontrol, estabilidad emocional, resistencia a la frustración y trabajo en equipo.
• Características sociales, valorándose el respeto, resolución de conflictos, rechazo a la
discriminación, imagen, identidad institucional, educación, capacidad para las relaciones
interpersonales y asertividad.
Se contrastará que la persona aspirante presenta las actitudes adecuadas para el desempeño de las
funciones propias de la categoría profesional a la que aspira, así como que su perfil de personalidad cuenta
con las características que se citan.
Esta fase se llevará a cabo por personas licenciadas o graduadas en Psicología, preferentemente con
formación en recursos humanos o en psicología jurídica y forense, pudiendo ser personal del propio centro
de formación o personas contratadas para tal fin. La valoración de las actitudes se realizará durante la
celebración del curso, utilizando la metodología prevista en la Guía Didáctica respectiva.
Si durante la celebración del curso, se determinase que algún alumno o alumna no reuniera las actitudes
adecuadas y/o las características de personalidad necesarias para el desempeño de las funciones propias
de su categoría profesional en los términos citados en esta fase, se producirá, tras la tramitación del
oportuno expediente, la baja en el curso, con las consecuencias previstas en el artículo 15.3 del presente
Decreto.
Si al finalizar el correspondiente curso, se determinase que algún alumno o alumna no reuniera las
actitudes adecuadas y/o las características de personalidad necesarias para el desempeño de las funciones
propias de su categoría profesional en los términos citados en esta fase, se considerará «no apto-a», con
las consecuencias previstas en el artículo 15.5 del presente Decreto.
ANEXO IV.- CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
La persona aspirante ha de estar exenta en el momento de la exploración de toda enfermedad orgánica,
de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física que pueda constituir una dificultad en el
desempeño de las funciones policiales, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
1) Obesidad – Delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias
del cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación
resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en
metros.
En las personas aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se
realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en
ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
La medición del peso se realizará en ropa interior.
2) Ojo y visión.
2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
2.2. Desprendimiento de retina.
2.3. Patología retiniana degenerativa. Retinosis pigmentaria.
2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
2.5. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales en todas las formas.
2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del personal facultativo médico, dificulte de manera
importante la agudeza visual.
3) Oído y audición.
3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000
hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales
igual o superior a 30 decibelios. El examen funcional auditivo será realizado según norma internacional
(ANSI-ISO)
3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del personal facultativo médico, dificulte de manera
importante la agudeza auditiva.
4) Aparato digestivo.
4.1. Cirrosis hepática.
4.2. Hernias abdominales o inguinales no corregidas, aun las pequeñas y las reducibles.
4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan
trastornos funcionales.
4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (Enfermedad de Crohn o colitis ulcerosa).
4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio del personal facultativo médico dificulte el desempeño
del puesto de trabajo. El mero diagnóstico de celiaquía no será considerado como causa de exclusión, sino
que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
5) Aparato cardio-vascular.
5.1. Hipertensión arterial, de cualquier causa y no debiendo sobrepasar en reposo, en el momento del
reconocimiento, en posición de sentado al menos durante 3-5 minutos antes de comenzar a tomar la
medición y sin medicación, los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica tras
descartar en lo posible el componente emocional o «Síndrome de la bata blanca». En los casos que se
sobrepase cualquiera de las dos cifras se repetirán, al menos tres veces, la determinación en ayunas y tras
reposo horizontal de diez minutos después de cada comprobación.
5.2. Insuficiencia venosa periférica. No se admitirán varices de miembros inferiores que se acompañen
de edemas maleolares, fóveas, úlceras u otros trastornos tróficos de la piel.
5.3. Portadores de marcapasos, prótesis valvulares o injertos cardiovasculares.
5.4. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio del personal facultativo médico,
puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
6) Aparato respiratorio.
6.1. Asma bronquial.
6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
6.3. Neumotórax espontáneo recidivante (en más de una ocasión).
6.4. Tuberculosis pulmonar activa, incluso si se está en tratamiento. Se exigirá un año de inactividad
después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como la posibilidad
de reactivación.
6.5. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten el
desarrollo de la función policial.
7) Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el normal desarrollo de la función policial, o
que puedan agravarse, a juicio del personal facultativo médico, con el desempeño del puesto de trabajo:
patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular,
defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares, entre ellas hernia discal
intervenida o no, pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo
que menoscabe la morfología general, como fracturas que dejen secuelas o lesiones podológicas con
pérdida total o parcial del dedo y primer metatarsiano que dificulten la marcha o bipedestación, etc.
8) Piel.
8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten o limiten el
desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de psoriasis no será considerado como causa de
exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
9) Sistema nervioso.
9.1. Epilepsia, en todas sus formas. Crisis de actividad comicial o de afinidad comicial (como los
llamados equivalentes epilépticos y otros) con hallazgos electroencefalográficos significativos.
9.2. Migraña.
9.3. Movimientos involuntarios anormales uni o bilaterales, generalizados o no en todas sus formas,
como temblor, tic o espasmo de cualquier causa.
9.4. Otros procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten el desarrollo de la
función policial o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros. El mero diagnóstico de disartria o
disfemia o tartamudez manifiesta, no será considerada como causa de exclusión, en cambio no así las
dificultades importantes de la fonación.
10) Aparato endocrino.
Procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de la
función policial. El mero diagnóstico de diabetes no será considerado como causa de exclusión, sino que
habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
11) Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
11.1. Enfermedades infecciosas y parasitarias que por su contagiosidad sean incompatibles con el
desempeño de la función policial.
11.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas no asintomáticas o no controladas con tratamiento médico
que imposibiliten el desempeño del puesto de trabajo.
11.3. Otros procesos patológicos que, a juicio del personal facultativo médico, dificulten o limiten el
desarrollo de la función policial. El mero diagnóstico de VIH no será considerado como causa de exclusión,
sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
12) Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico, defecto físico o característica somática que, a
juicio del personal facultativo médico, limite o incapacite a la persona aspirante en el momento del examen,
o previsiblemente en el futuro, para el ejercicio del normal desarrollo de la función policial o pueda suponer
un riesgo para sí mismo o terceros.
Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades
Médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el
diagnóstico.
ANEXO V
MODELO DE SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL
FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE, DE
DOS PLAZAS VACANTES PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL,
SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL, DEL CUERPO DE LA
POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RÍO (CÓRDOBA),
CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2024 Y 2025.
| APELLIDOS Y NOMBRE: | DNI/NIF: |
| DOMICILIO: Nº. | C.P.: |
| MUNICIPIO: | PROVINCIA: |
| TELÉFONO: | |
| CORREO ELECTRÓNICO: | |
| OBSERVACIONES: |
EXPONE: Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base Cuarta de las que rigen
la convocatoria para la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso de
turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de dos plazas vacantes en la
plantilla y en el catálogo de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala
de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de
la Policía Local, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2024 y 2025.
Que, en caso de ser admitido a las pruebas selectivas, autoriza al Equipo Médico a efectuar las
exploraciones y pruebas médicas y analíticas necesarias para acreditar la aptitud.
SOLICITA: Participar en el proceso de selección, para la cual acompaña fotocopia de los siguientes
documentos:
Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a
55 euros. Copia del DNI Copia del Título de Bachiller, Técnico o equivalente. Los opositores que aleguen estudios
equivalentes a los específicamente señalados, habrán de acreditar la equivalencia. Copia de los permisos de conducción A2 y B.
En , a de de .
Firmado:
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RÍO
Le informamos que los datos facilitados pasarán a formar parte de ficheros del Excmo.
Ayuntamiento de Almodóvar del Río, con la finalidad de controlar y gestionar el proceso de
selección en el que participa. Le informamos que de acuerdo con las bases de la convocatoria sus
datos podrán ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como en los
Tablones y Sede Electrónica del Ayuntamiento, y podrán ser facilitados a las personas que
demuestren un interés legítimo en el expediente de la convocatoria. Los derechos de acceso,
cancelación, rectificación, oposición, portabilidad de datos y olvido, podrán ejercitarse mediante
escrito, con prueba fehaciente de la identidad del peticionario, remitiendo una comunicación a la
dirección del responsable del fichero.
SEGUNDO.- Convocar las pruebas y publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas
selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, un extracto en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía así como en el Boletín Oficial del Estado y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
El Alcalde
Ramón Hernández Luc
Contra la presente resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano que la dictó, o bien
directamente recurso contencioso/administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de
dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso/ administrativo.
Así mismo contra la composición del Tribunal de selección se podrá interponer recurso de los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por causas de
abstención o recusación.
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