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II. Autoridades y Personal
b) Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE HUESCA
RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2026, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por el sistema de oposición, turno libre, de quince plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Huesca.
Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, por el sistema de oposición libre, de quince plazas de Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1; vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Corporación, e incluidas en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Huesca del año 2024, doce de estas plazas se proveerán a través del sistema de turno libre y tres plazas por el turno de reserva para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios.
Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de quince plazas vacantes de Policía Local, cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución.
Tercero.- Publicar las bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en la Sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca. Además, un extracto de dicho anuncio será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
Huesca, 30 de marzo de 2026.- La Alcaldesa, Lorena Orduna Pons.
Bases
Base primera.- Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de oposición libre, quince plazas de Policía Local del Ayuntamiento de Huesca, pertenecientes
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a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1. Las plazas convocadas se corresponden con la Oferta de Empleo Público de 2024, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Corporación.
Doce de estas plazas se proveerán a través del sistema de turno libre y tres plazas por el turno de reserva para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios, atendiendo de este modo al acuerdo plenario del Ayuntamiento de Huesca al efecto.
En caso de que no se cubrieran las plazas reseñadas del turno de reserva para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería, las mismas se acumularían a las plazas para su cobertura por el sistema de oposición libre.
1.2. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, con el complemento de específico, complemento de destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable.
1.3. Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
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Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de aplicación.
Base segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española.
b) Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 13/11/2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/ CE, del Consejo de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
c) Titulación: estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente. Los
aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.
d) Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o
psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo II a las presentes bases.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, así como no hallarse
incurso en causa de incapacidad ni, hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas o haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas.
f) Permisos de conducir vehículos: estar en posesión de los permisos de conducir
de las clases “A” o “A2”, y “B”. Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase “A2”, deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase “A”, en el plazo más breve posible, y en cualquier caso, en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionarios de carrera, que presentarán mediante declaración jurada.
g) Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos
en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.
h) Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen.
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2.2. Para ser admitidos en el turno de reserva para el acceso libre de militares y profesionales de tropa y marinería, los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior, junto con los siguientes:
a) Ser militar profesional de tropa y marinería.
b) Contar con más de 5 años de servicios como militar profesional de tropa y
marinería.
2.3. Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en la base segunda en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento; excepto el contenido en el apartado f) “permisos de conducir de determinados vehículos”, que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación. Y además, será de aplicación la excepción prevista en el inciso segundo del apartado f de la base segunda, para los aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de la clase “A2”.
2.4. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
2.4.1. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le informamos de que sus datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Huesca con la única finalidad de tramitar su participación en esta convocatoria de empleo público. El tratamiento de los datos está legitimado por el ejercicio de poderes públicos conferidos al Ayuntamiento de Huesca y/o por el cumplimiento de una tarea en interés público. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.
2.4.2. El órgano gestor del fichero, responsable del tratamiento y ante el que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, es el Ayuntamiento de Huesca, sito en la plaza de la Catedral, número 1, 22002 Huesca, o en la dirección de correo electrónico [email protected], indicando el asunto: Ref. Protección de Datos.
Los asuntos relacionados con la finalidad del tratamiento de sus datos, consentimiento, publicación, la base legal para el tratamiento de sus datos, el
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periodo de conservación y las medidas de seguridad, están detallados en la base de carácter general sobre protección de datos de carácter personal aplicable a todos los procesos selectivos de personal permanente y no permanente del Ayuntamiento de Huesca que complementa las bases de esta convocatoria, y que ha sido publicada en la página web https://www.huesca.es/politica-privacidad. Dicha base es aceptada con la firma de la solicitud de admisión a procesos selectivos.
Base tercera.- Instancias.
3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo IV de estas mismas bases para los aspirantes que accedan por el turno libre, y en el anexo V para los aspirantes que accedan por el turno de reserva para militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicio.
3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia de la titulación exigida, o certificación académica que acredite
tener cursados y aprobados los estudios completos. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
c) Fotocopia de los carnés de conducir tipo “A” o “A2”, y “B”.
d) Documento acreditativo del abono de los derechos de examen de 17 euros
en la cuenta bancaria de Ibercaja número ES58 2085 2052 0103 00627593, a nombre del Ayuntamiento de Huesca especificando en el concepto “Oposición libre Policía Local del Ayuntamiento de Huesca”.
e) La autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias,
a efectos de comprobar la aptitud médica del aspirante según los criterios establecidos en el anexo II de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo III de estas bases.
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En el caso del acceso a la plaza reservada a los militares profesionales de tropa y marinería, además deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la condición de militar profesional de tropa y
marinería.
b) Documento acreditativo de contar, como mínimo, con más de 5 años de
servicios como militar profesional de tropa y marinería.
3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquiera de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria, o cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Huesca.
3.3. Las bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria, se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". Posteriormente, se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado".
El plazo de presentación de las instancias será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3.3 de esta base tercera.
Base cuarta.- Admisión.
4.1. Expirado el plazo de veinte días hábiles para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes
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admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca. Esta resolución podrá incluir, asimismo, la composición del Tribunal calificador del proceso.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, de forma que, si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.
Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso.
Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Huesca.
Base quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.2. El órgano de selección estará compuesto por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario.
5.3. Todos los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
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texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada.
5.4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.5. La presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
5.6. La designación de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes podrá llevarse a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el “Boletín Oficial de la Provincia”.
Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada Ley.
5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.
5.8. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.
5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.
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5.10. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el Decreto de nombramiento.
5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo.
5.12. Corresponde al Tribunal calificador en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
5.13. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.
Se habilita al Tribunal calificador del proceso selectivo a adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la protección de la salud en el desarrollo del proceso selectivo.
5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1.
5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.
5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante la Alcaldesa del
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Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
5.18. El Tribunal calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con el artículo 30.1º.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Base sexta.- Estructura del proceso selectivo.
El proceso selectivo consta de dos partes: oposición y curso de formación.
6.1. Oposición.
6.1.1. Pruebas selectivas: esta fase tendrá carácter eliminatorio, siendo necesaria la superación de todos sus ejercicios, para el acceso al curso de formación. La puntuación máxima en esta fase será de 20 puntos.
A) Primer ejercicio: El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito un test de cien preguntas (más cinco preguntas de reserva, que sustituirán por su orden aquellas preguntas que, en su caso, sean anuladas por el Tribunal), con respuestas múltiples, siendo únicamente una de ellas la respuesta correcta o la más correcta, a realizar en un tiempo máximo de 90 minutos. Las preguntas versarán sobre el contenido el programa recogido en el anexo I. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. La puntuación de las respuestas será la siguiente:
a) Cada respuesta correcta sumará 0,10 puntos.
b) Las respuestas en blanco no penalizarán.
c) Cada respuesta errónea restará 0,025 puntos.
Se fijará un plazo de tres días hábiles, contado desde el día siguiente a la publicación de la plantilla de respuestas en la web municipal, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones a las preguntas que consideren oportunas.
Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca.
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B) Segundo ejercicio:
Consistirá en superar las pruebas físicas contenidas en el presente apartado. La calificación de cada una de las pruebas físicas será de “apto” o “no apto”, teniendo el carácter de excluyente la no superación de alguna de las pruebas, dando lugar a la eliminación del aspirante del proceso selectivo.
Los tiempos máximos para la superación de las distintas pruebas físicas están determinados en las mismas.
En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios de aptitud física que figuran en las presentes bases. No serán admitidos aquellos certificados que no se ajusten a las características anteriormente señaladas.
El aspirante que no aporte el citado certificado, no podrá realizar el ejercicio, y será excluido del proceso selectivo, previo trámite de audiencia.
El certificado médico no excluirá la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren las presentes bases.
Para la realización de las pruebas físicas, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo adecuado.
La ejecución del ejercicio será pública, si bien el Tribunal calificador podrá limitar el acceso a las instalaciones, en función del aforo disponible y de las características de las pruebas, así como por motivos sanitarios.
Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los aspirantes, no se permitirá la realización de grabaciones por cualquier medio audiovisual por parte de personal ajeno al Tribunal o autorizado por éste. El público asistente no podrá realizar manifestaciones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas.
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Las pruebas físicas serán las siguientes:
a) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 5 metros para los
hombres y 4 metros para mujeres, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.
b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de
la cabeza y con los brazos totalmente extendidos, por tres veces consecutivas, de un peso de 35 kilos para hombres y 30 kilos para mujeres. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.
c) Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros, en un tiempo máximo de 45
segundos para hombres y 50 segundos para mujeres. En esta prueba sólo se permitirá un intento.
d) Salto de longitud, con carrera previa, de 4 metros para hombres y 3,60 metros
para mujeres. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.
e) Salto de altura de 85 centímetros para hombres y de 70 centímetros para
mujeres. El salto se realizará partiendo de posición de reposo con los pies juntos sobrepasando un listón a la altura respectiva, que estará situado frente al aspirante, en tres intentos, debiendo caer sobre las extremidades inferiores una vez superado.
f) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 6,20
minutos para hombres y 6,40 minutos para mujeres. En esta prueba sólo se permitirá un intento.
Durante la realización de las pruebas físicas, podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado “no apto” y eliminado por parte del Tribunal de selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, número 296, de 12 diciembre 2023, o relación oficial posterior que la sustituya.
La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el Tribunal de selección otorgue la calificación de “no apto” y eliminado. En caso que el control dé un resultado
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positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como “no apto” y eliminado.
En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnostico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control anti-dopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como “apto” o “no apto”.
C) Tercer ejercicio:
Esta dirigido a determinar la aptitud psicológica y adecuación de los aspirantes al perfil de las plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta las siguientes características profesionales propias de la plaza de Policía Local:
- Personalidad: estabilidad emocional, control, responsabilidad y otras similares.
- Aptitudes intelectuales: razonamiento lógico, memoria, rapidez perceptiva y
otras similares.
- Capacidad de trato con el ciudadano.
- Capacidad de adaptación, trabajo y responsabilidad.
Para la realización de estas pruebas podrá nombrarse a un psicólogo como asesor del Tribunal calificador.
La calificación será de “apto” o “no apto”, de forma que los aspirantes declarados “no aptos” no superarán el proceso selectivo. Se trata, de forma pormenorizada, de detectar la existencia de posibles patologías o características de personalidad que impidan o dificulten el adecuado ejercicio de sus funciones como Policía Local, así como comprobar la capacidad de trabajo bajo situaciones de estrés y la capacidad de trabajo en equipo, entre otras.
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D) Cuarto ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos, relacionados con los temas recogidos en el anexo I de las presentes bases, de las materias específicas, y más concretamente con el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria.
El tiempo de realización del ejercicio será como máximo de dos horas.
Para la resolución del supuesto práctico, los opositores podrán hacer uso de los textos legales no comentados, en soporte papel, de los que vengan provistos.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.
El Tribunal podrá acordar que los ejercicios sean leídos literalmente por los opositores en sesión pública ante el mismo Tribunal, que valorará el nivel de los conocimientos expuestos, la capacidad de análisis, el orden y la claridad de exposición, y la corrección en la expresión escrita. Asimismo, se podrá abrir un turno de preguntas con cada aspirante, relativas a los supuestos prácticos, durante un tiempo máximo de 10 minutos.
6.1.2. Reconocimiento médico y medición:
Tras las pruebas selectivas, a los aspirantes que hayan superado la totalidad de las mismas se les realizará un reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que éstos no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza objeto de convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de las presentes bases en el que se recoge el cuadro de exclusiones médicas.
Dicho reconocimiento médico tendrá los siguientes objetivos:
a) Medición de los aspirantes, para comprobar que los hombres tienen una
estatura mínima de 1,65 metros, y las mujeres de 1,60 metros.
b) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.
c) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.
d) Podrá realizarse el control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de
droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes.
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e) El Tribunal elevará al órgano competente de la Corporación los resultados en
forma de “apto” o “no apto”.
f) El Tribunal informará al interesado, previa petición por escrito suscrita por
el aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera.
Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese “no apto”, quedarán excluidos del proceso selectivo.
6.2. Curso de formación.
Los aspirantes propuestos por el Tribunal para ser nombrados funcionarios en prácticas, al haber superado la oposición obteniendo la mayor puntuación, deberán realizar un Curso de formación, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Huesca y correspondiente nombramiento como funcionario de carrera en las plazas objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
La remuneración de los funcionarios en prácticas será la establecida en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.
Base séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.
7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública en el “Boletín Oficial de la Provincia” y en la Sede electrónica de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el “Boletín Oficial de la Provincia”. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con doce horas al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Asimismo, el desarrollo de los ejercicios del proceso selectivo también se publicará en la página web municipal “www.huesca.es” (Departamento de Personas y Organización).
7.2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún
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momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado.
7.3. Durante la realización de los ejercicios, no estará permitido ni el uso, ni la posesión de aparatos electrónicos, calculadoras (salvo que se autorice expresamente por el Tribunal), teléfonos móviles (encendidos o apagados), relojes y pulseras inteligentes (o similares).
Del mismo modo, todos los opositores deberán mantener los pabellones auditivos visibles para la verificación de que no se usan dispositivos auditivos no permitidos. Los opositores que utilicen cualquiera de los dispositivos mencionados anteriormente serán expulsados de la sala y eliminados del proceso selectivo.
7.4. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo. En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio.
7.5. El orden de actuación de los aspirantes se efectuará por orden alfabético de apellidos, que se iniciará por la letra “U”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “U”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la siguiente letra del abecedario, y así sucesivamente. Ello en aplicación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 2025 (todavía vigente), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
7.6. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal calificador procederá a sumar la puntuación obtenida en cada ejercicio por parte de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios, lo que determinará la calificación final de la oposición; diferenciando, en su caso, los aspirantes que se presentan a las plazas de acceso por turno libre y los aspirantes que se presentan a las plazas reservadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicio.
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Posteriormente, el Tribunal calificador ordenará exponer la relación de aspirantes que se proponen para su nombramiento, de mayor a menor puntuación alcanzada, haciéndola pública en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca; diferenciando, en su caso, entre los aspirantes propuestos para las plazas de acceso por turno libre y los aspirantes propuestos para las plazas de acceso libre entre militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicio.
7.7. En el supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio, si esto no fuese suficiente se considerará por este orden la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, se resolverá por sorteo.
7.8. El Tribunal calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal calificador. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.
No obstante lo anterior, cuando se produzca renuncia de algún aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario.
Asimismo, en caso de que algún aspirante propuesto por el Tribunal calificador no aportase la documentación exigida según las bases 7.8. y 7.9., se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado. En caso de quedar definitivamente excluido dicho aspirante, el Tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza.
En el caso de que no se cubriesen las plazas reservadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicio, estas plazas reservadas se acumularían al resto de plazas para su cobertura por el sistema de turno libre.
7.9. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios, en el plazo de veinte días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados,
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aportarán al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, los documentos compulsados acreditativos de que poseen las condiciones exigidas en la base segunda así como:
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante
expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos
en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.
- Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales por delitos
dolosos.
7.10. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Tribunal calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Corporación, previa audiencia de los interesados.
7.11. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldesa de la Corporación dictará resolución por la que se nombre funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y aportado la debida documentación en plazo, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efectos dichos nombramientos.
Base octava.- Nombramiento y toma de posesión.
8.1. Concluido el Curso de formación, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado.
La puntuación final de cada aspirante en el proceso selectivo, será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición y en el curso de formación.
Los nombramientos como funcionarios de carrera se propondrán por el Tribunal calificador, atendiendo a la puntuación final de los aspirantes, ordenados de mayor a menor puntuación.
8.2. Mediante Decreto de Alcaldía, se procederá a los nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes propuestos, previa notificación a los
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interesados y publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”, estando obligados a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Departamento de Personas y Organización.
En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que el aspirante toma posesión de la plaza, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Quien sin causa justificada, no tomara posesión o no cumpla las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.
8.3. Los funcionarios ocuparán las plazas de Policía Local, de la Escala de Administración Especial, del Ayuntamiento de Huesca. Desde su nombramiento y toma de posesión, los funcionarios quedan obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
Base novena.- Impugnación.
La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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ANEXO I.
Materias comunes.
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión.
Tema 2. Organización territorial del Estado: Principios Generales. La Administración Local.
Tema 3. La Comunidad Autónoma de Aragón: El Estatuto de Autonomía: estructura. Las competencias de la Comunidad de Aragón: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.
Tema 4. Administración Pública. Gobierno y Administración: Principios constitucionales de la Administración Pública española.
Tema 5. Las fuentes del Derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial en el régimen local.
Tema 6. El empleo público: Regulación. El personal al servicio de las corporaciones locales: estructura y clases. La Seguridad Social de los funcionarios locales. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil y penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: estructura, principios generales y ámbito de aplicación. El administrado. El procedimiento administrativo: conceptos y fases. Disposiciones generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tema 8. Derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; el principio de igualdad en el empleo público. De la política social al mainstreaming o transversalidad de género.
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Materias específicas.
Tema 9. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Régimen disciplinario en la Policía Local: Aplicación de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Tema 10. Actuación de la Policía Local en relación con la protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana.
Tema 11. Actuación de la Policía Local en relación con la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Tema 12. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Tema 13. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón. Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencia.
Tema 14. La Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón y Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales.
Tema 15. La Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
Tema 16. Actuación de la Policía Local en Espectáculos Públicos en Aragón Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Ley 5/2016, de 2 de junio.
Tema 17. Decreto 143/2018, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario y se establecen medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas. Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón).
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Tema 18. Régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos: Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. Legislación estatal en materia de animales: Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y disposiciones que desarrollen y actualicen la misma. Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo. Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales.
Tema 19. El Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Huesca.
Tema 20. Ordenanza Municipal Reguladora de la instalación de terrazas como complemento de la actividad de hostelería.
Tema 21. Ordenanza Municipal de Tráfico del Ayuntamiento de Huesca y sus Anexos. Ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones y Zonas de Especial Protección Peatonal del Ayuntamiento de Huesca y Anexos. Ordenanza Municipal del Servicio Público del Transporte de Viajeros en Automóviles Turismos de Alquiler con Conductor en el término municipal de Huesca.
Tema 22. Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana de Huesca.
Tema 23. Ordenanza Municipal de Ciclos y Vehículos de Movilidad Personal.
Tema 24. Reglamento de condecoraciones, honores y distinciones de la Policía Local de Huesca. Ordenanza Municipal de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida.
Tema 25. Aspectos vigentes de la Ordenanza Municipal reguladora de la emisión y recepción de Ruidos y Vibraciones.
Tema 26. Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante del Ayuntamiento de Huesca.
Tema 27. Libro I del Código Penal: De la infracción penal: De los delitos, causas que eximen y circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal y, de la circunstancia mixta de parentesco. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las penas. De las medidas de seguridad. De las consecuencias accesorias. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos.
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Tema 28. Libro II del Código Penal: Del homicidio y sus formas. Del aborto. De las lesiones.
Tema 29. Libro II del Código Penal: Delitos contra la libertad. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. De la trata de seres humanos.
Tema 30. Libro II del Código Penal: Delitos contra la libertad sexual. De la omisión del deber de socorro.
Tema 31. Libro II del Código Penal: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor.
Tema 32. Libro II del Código Penal: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: De los hurtos. De los robos. De la extorsión. Del robo y hurto de uso de vehículos. De la usurpación. De las defraudaciones.
Tema 33. Libro II del Código Penal: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: De los daños. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. De la receptación y el blanqueo de capitales.
Tema 34. Libro II del Código Penal: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente: De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos. De los delitos contra la seguridad colectiva. De las falsedades.
Tema 35. Libro II del Código Penal: Delitos contra la Administración pública: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Del tráfico de influencias. De la malversación. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
Tema 36. Libro II del Código Penal: Delitos contra la administración de justicia: De la prevaricación. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución. Del encubrimiento. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos. Del falso testimonio. De la obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional. Del quebrantamiento de condena. Delitos contra el orden público: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos.
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De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos. De las organizaciones y grupos criminales.
Tema 37. Juzgados y Tribunales competentes en materia penal. Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor: Títulos I y II.
Tema 38. La Policía Judicial: Constitución Española, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, y Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 39. Ley de Enjuiciamiento Criminal: La Detención en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. La entrada y registro en lugar cerrado. El “Habeas Corpus”.
Tema 40. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Tema 41. El Reglamento General de Circulación y sus Anexos.
Tema 42. El Reglamento General de Conductores y sus Anexos.
Tema 43. El Reglamento General de Vehículos y sus Anexos. Inspección Técnica de Vehículos a Motor. Actuación de la Policía Local con vehículos. Inmovilizaciones, retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados y objetos perdidos.
Tema 44. El seguro en la circulación de vehículos. Ley del seguro de vehículos a motor y su Reglamento.
Tema 45. Alcohol y drogas en la conducción: normativa reguladora y actuaciones y procedimientos. El Atestado Policial. Investigación de accidentes.
Tema 46. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón: El régimen sancionador urbanístico en Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia.
Tema 47. Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Huesca relacionadas con las funciones y trabajo de la Policía Local.
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Tema 48. El municipio de Huesca y sus municipios incorporados. Callejero de la ciudad, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.
* Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios municipales vigentes en el momento de celebración de los ejercicios; sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.
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ANEXO II. Cuadro exclusiones médicas.
El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios de exclusión que se indican a continuación:
1. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
2. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
3. Exclusiones definitivas:
1. Ojo y visión:
- 1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión
normal en ambos ojos.
- 1.2. Queratotomía radial.
- 1.3. Desprendimiento de retina.
- 1.4. Estrabismo.
- 1.5. Hemianopsias.
- 1.6. Discromatopsias.
- 1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal
médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
3. Otras exclusiones:
• 3.1. Aparato locomotor:
— 3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que sin ser muy marcadas
produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.
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— 3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia
muscular).
— 3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con
los servicios propios del Cuerpo.
— 3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo
en la mano dominante.
— 3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo
en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo.
— 3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que
produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.
— 3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca
asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.
— 3.1.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados.
— 3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado.
— 3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda
plantar.
— 3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de
un pie.
— 3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo
de un pie.
— 3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de
un pie.
— 3.1.14. Otras alteraciones que a juicio del tribunal médico limiten
o dificulten el desarrollo de la función policial.
• 3.2. Aparato digestivo: ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
• 3.3. Aparato cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices).
• 3.4. Aparato respiratorio: asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
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• 3.5. Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
• 3.6. Piel: psoriosis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
• 3.7. Otros procesos patológicos: enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
ANEXO III AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A TODAS LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE
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DETERMINE EL AYUNTAMIENTO DE HUESCA
APELLIDOS Y NOMBRE: …………………………………………………………… D.N.I.: ………………………………… EDAD: ………………………………. Autorizo por la presente al Ayuntamiento de Huesca para que, a través del equipo médico designado al efecto, y en el marco del proceso selectivo para la cobertura de las plazas de Policía Local de la Corporación, me efectúen las pruebas médicas necesarias, la extracción y analítica de sangre y la analítica de orina de los siguientes parámetros: Análisis de sangre: Hemograma completo, fórmula leucocitaria, Glucosa, Colesterol total, HDL, Colesterol, Triglicéridos, Urea, Creatinina, Ácido úrico, Bilirrubina total, GOT (AST) GPT (ALT), Gamma Glutamil Transpeptidasa (CGT), Fosfatasa alcalina, Hierro. En caso de ser elevada la tasa de Transaminasas se efectuará la determinación del Anti HBc y del AgHBs. Análisis de orina: Densidad, pH, anormales. Detección de drogas: opiáceos, cannabis, metabolitos de cocaína. Sedimento: análisis citológicos. Al mismo tiempo, declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: ……………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………….. (indicar el nombre comercial de los medicamentos o su composición) Y para que así conste, firmo la presente autorización en ……………………., a ….. de …………………………. de 202…
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ANEXO IV SOLICITUD DE ADMISIÓN
TURNO LIBRE
DATOS DE LA CONVOCATORIA:
Objeto: DOCE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA Fecha convocatoria: Sistema de acceso: OPOSICIÓN LIBRE Y CURSO DE FORMACIÓN
DATOS DEL/A ASPIRANTE: 1º Apellido: 2º Apellido: Nombre: D.N.I.: Fecha de nacimiento:
Domicilio (Calle, plaza, número piso):
Municipio: Teléfono de contacto: Provincia: Correo electrónico: C.P.:
DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ADJUNTARSE A LA INSTANCIA: 1.- Fotocopia del D.N.I. o documentos de renovación. 2.- Fotocopia de la titulación académica exigida. 3.- Fotocopia de los carnés de conducir tipo “A” o “A2”, y “B”. 4.- Documento acreditativo de abono de los derechos de examen. 5.- Autorización para someterse a las pruebas médicas que determine el Ayuntamiento de Huesca (modelo Anexo III).
El abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el acceso a la función pública y las especialmente señaladas en las Bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas.
En ........................., a ...... de ....................... de 202…
FIRMA
ILMA. SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA.-
** Se hace constar que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 y del Reglamento (UE) 2016/679, le informamos que los datos recogidos formarán parte de un fichero, cuyo responsable es el Ayuntamiento de Huesca, cuya finalidad es la gestión de personal y contabilidad. En caso de que no nos proporcione toda la información solicitada, no podremos tramitar su solicitud. Se le informa, asimismo, sobre la posibilidad que Vd. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación son sus datos personales, en los términos establecidos legalmente enviando su solicitud al Ayuntamiento de Huesca. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo en los casos en los que la Ley lo permita o exija expresamente.
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ANEXO V SOLICITUD DE ADMISIÓN TURNO DE RESERVA MILITARES PROFESIONALES DE TROPA Y MARINERÍA
DATOS DE LA CONVOCATORIA: Objeto: TRES PLAZAS DE POLICÍA LOCAL RESERVADA A MILITARES PROFESIONALES DE TROPA Y MARINERÍA, CON MÁS DE 5 AÑOS DE SERVICIO. Fecha convocatoria:
Sistema de acceso: OPOSICIÓN LIBRE Y CURSO DE FORMACIÓN
DATOS DEL/A ASPIRANTE: 1º Apellido: 2º Apellido: Nombre: D.N.I.: Fecha de nacimiento:
Domicilio (Calle, plaza, número piso):
Municipio: Teléfono de contacto: Provincia: Correo electrónico: C.P.:
DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ADJUNTARSE A LA INSTANCIA: 1.- Fotocopia del D.N.I. o documentos de renovación. 2.- Fotocopia de la titulación académica exigida. 3.- Fotocopia de los carnés de conducir tipo “A” o “A2”, y “B”. 4.- Documento acreditativo de abono de los derechos de examen. 5.- Autorización para someterse a las pruebas médicas que determine el Ayuntamiento de Huesca (modelo Anexo III). 6- Documento acreditativo de su condición de militar profesional de tropa y marinería. 7- Documento acreditativo de contar, como mínimo, con más de 5 años de servicio como militar profesional de tropa y marinería.
El abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el acceso a la función pública y las especialmente señaladas en las Bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas.
En ........................., a ...... de ....................... de 202…
FIRMA
ILMA. SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA.- ** Se hace constar que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 y del Reglamento (UE) 2016/679, le informamos que los datos recogidos formarán parte de un fichero, cuyo responsable es el Ayuntamiento de Huesca, cuya finalidad es la gestión de personal y contabilidad. En caso de que no nos proporcione toda la información solicitada, no podremos tramitar su solicitud. Se le informa, asimismo, sobre la posibilidad que Vd. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación son sus datos personales, en los términos establecidos legalmente enviando su solicitud al Ayuntamiento de Huesca. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo en los casos en los que la Ley lo permita o exija expresamente.