Estatura mínima Policía Nacional: ya no se exige (y qué IMC piden)
Desde el Real Decreto 853/2022, el reglamento de procesos selectivos de la Policía Nacional no exige estatura mínima para entrar: su preámbulo habla de la «supresión del requisito de estatura mínima anteriormente existente». En la convocatoria de 2026 no figura entre los requisitos de la base 2.1.
Lo que sí se mide en el reconocimiento médico
- Altura: se mide de pie con tallímetro clínico, dos veces, y vale la mejor. No se admite ninguna cirugía o prótesis que cambie la altura.
- Índice de masa corporal: entre 18 y 28 (IMC = peso en kg / talla en metros al cuadrado). Por encima de 28 se puede aceptar si se debe a desarrollo muscular y no a grasa, sin patología ni factores de riesgo.
Fuente: cuadro médico de la convocatoria de 2026, apartado B.1 (BOE-A-2026-15055). Más sobre el cuadro: reconocimiento médico.
Preguntas frecuentes
¿Hay estatura mínima para la Policía Nacional?
No. El Real Decreto 853/2022, Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, suprimió el requisito de estatura mínima para el ingreso.
¿Me van a medir?
Sí: el cuadro médico de la convocatoria dice que la altura se mide de pie con tallímetro clínico, dos veces, y que no se admite ninguna cirugía o prótesis que altere la altura.
¿Qué IMC piden?
El índice de masa corporal no puede pasar de 28 ni bajar de 18. Se puede aceptar un IMC mayor de 28 si se debe claramente a desarrollo muscular y no a grasa, sin patología ni factores de riesgo.
¿Hay estatura mínima para alguna unidad?
El preámbulo del Real Decreto 853/2022 dice que se mantendrán requisitos de estatura mínima para acceder a determinadas unidades especiales.
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