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Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria

Boletín Oficial de Cantabria (BOC) · versión del 03/10/2026 · 80 artículos

✅ Practica el test del tema 13 (Policía Local de Cantabria)
Índice
  1. 1. DISPOSICIONES GENERALES
  2. Artículo 2. - Ambito de aplicación
  3. Artículo 3. - Concepto
  4. Artículo 4. - Misión de la Policía Local
  5. Artículo 5. - Creación de los Cuerpos de Policía Local
  6. Artículo 1. - Objeto
  7. Artículo 6. - Ambito territorial
  8. Artículo 10. - Jornada de trabajo
  9. Artículo 11. - Horario de trabajo
  10. Artículo 7. - Estatuto personal
  11. Artículo 12. - El Registro de Policías Locales
  12. Artículo 8. - Normativa aplicable
  13. Artículo 9. - Organización interna
  14. Artículo 13. - Actos inscribibles
  15. Artículo 14. - Número de registro
  16. Artículo 15. - Procedimiento de inscripción
  17. Artículo 18. - Número mínimo de efectivos
  18. Artículo 16. - Régimen de protección de datos
  19. Artículo 17. - Escalas y Categorías 1
  20. Artículo 19. - Régimen de retribuciones
  21. Artículo 21. - Mandos del Cuerpo de Policía Local
  22. Artículo 20. - Jefatura del Cuerpo de Policía Local
  23. Artículo 22. - Oferta pública de empleo anual
  24. Artículo 23. - Previsión de vacantes
  25. Artículo 24. - Contenido mínimo de las bases de las convocatorias.
  26. Artículo 26. - Procedimiento de selección
  27. Artículo 27. - Requisitos para el ingreso
  28. Artículo 25. - Tribunales calificadores
  29. Artículo 28. - Pruebas de oposición
  30. Artículo 31. - Promoción interna
  31. Artículo 32. - Proceso selectivo
  32. Artículo 29. - Curso de formación
  33. Artículo 30. - Puestos de máxima categoría
  34. Artículo 33. - Segunda actividad
  35. Artículo 34. - Causas
  36. Artículo 35. - Pase a la segunda actividad por razón de edad.
  37. Artículo 37. - Revisión de las situaciones de segunda actividad.
  38. Artículo 36. - Pase a la segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas.
  39. Artículo 38. - Segunda actividad con destino
  40. Artículo 39. - Segunda actividad sin destino
  41. Artículo 42. - Jubilación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local.
  42. Artículo 40. - Atribuciones del Ayuntamiento
  43. Artículo 43. - Disposiciones estatutarias comunes
  44. Artículo 41. - Régimen estatutario de los funcionarios en situación de segunda actividad.
  45. Artículo 44. - Derechos y deberes
  46. Artículo 45. - Asistencia y defensa letrada
  47. Artículo 50. - Organización y estructura
  48. Artículo 46. - Principios
  49. Artículo 47. - Procedimiento disciplinario
  50. Artículo 49. - Escuela Autonómica de Policía Local
  51. Artículo 51. - Cursos de formación
  52. Artículo 52. - Normas generales
  53. Artículo 53. - Contenido de la uniformidad y equipos
  54. Artículo 54. - Vestuario
  55. Artículo 55. - Elementos de identificación profesional
  56. Artículo 56. - Tarjeta de acreditación
  57. Artículo 58. - Del escudo de Cantabria
  58. Artículo 59. - Del escudo del Ayuntamiento
  59. Artículo 60. - Descripción de las divisas
  60. Artículo 57. - Placa policial
  61. Artículo 61. - Tipos de divisas
  62. Artículo 62. - Características de las divisas
  63. Artículo 66. - Procedimiento de concesión de condecoraciones.
  64. Artículo 63. - Distintivos
  65. Artículo 64. - Condecoraciones del Gobierno de Cantabria.
  66. Artículo 67. - Medios técnicos
  67. Artículo 68. - Clasificación
  68. Artículo 65. - Tipos de condecoraciones
  69. Artículo 69. - Dotación personal y características
  70. Artículo 72. - Vehículos
  71. Artículo 73. - Medios de señalización
  72. Artículo 70. - Armamento
  73. Artículo 74. - Medios de transmisión y comunicación
  74. Artículo 75. - Medios informáticos
  75. Artículo 76. - Medios de auxilio
  76. Artículo 71. - Medios de inspección y control
  77. Artículo 77. - Medios de autoprotección
  78. Artículo 81. - Uniformidad
  79. Artículo 82. - Refuerzos de plantilla
  80. Artículo 79. - Integración de los Agentes Auxiliares de Policía Local.
  81. Artículo 80. - Proceso selectivo de los agentes auxiliares

2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. 2. Estas Normas-marco tienen por objeto establecer los criterios sobre estructura, organización, funcionamiento, derechos y deberes y condiciones de trabajo, a los que habrán de ajustar su contenido los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

PREAMBULO El día 15 de diciembre del año 2000, el Parlamento de Cantabria aprobaba la Ley de Cantabria 5/2000, de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria, en el ejercicio de las competencias que se recogen en el artículo 24.24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Artículo 2. - Ambito de aplicación

1. Las presentes Normas-marco serán de aplicación general a todos los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La presente normativa se aplicará igualmente en todo lo no previsto expresamente en los reglamentos de los Cuerpos de Policía Local y también en aquellos municipios en los que no exista reglamento propio del Cuerpo de Policía Local.

El principal objetivo que se persigue con dicha Ley, aparte de modernizar la regulación que hasta entonces existía en la Comunidad Autónoma, es establecer un régimen jurídico homogéneo para integrar los diferentes Cuerpos de Policía Local existentes en la Comunidad Autónoma en un mismo sistema de seguridad pública dotándolos de plena capacidad funcional y organizativa para que puedan convertirse en instrumentos válidos que permitan a los Ayuntamientos ejercer sus competencias. Y, todo ello, mediante una regulación definida y específica que facilite a dichos Ayuntamientos la redacción de Reglamentos internos sobre bases comunes que eviten discriminaciones entre los mismos.

3. Esta normativa será de aplicación, así mismo, a los auxiliares de Policía Local en los supuestos que expresamente contempla la misma.

CAPÍTULO II.- Concepto, misiones y régimen

de funcionamiento.

Artículo 3. - Concepto

1. Los Cuerpos de Policía Local, como integrantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, son institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadas, bajo la superior autoridad y dependencia del Alcalde respectivo quien podrá delegar las correspondientes atribuciones de acuerdo con la normativa vigente.

Las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Policías Locales se extienden a la coordinación de las mismas, con respeto a la autonomía municipal. Y estas competencias de coordinación se desarrollan a través de una serie concreta de funciones que corresponde ejercer al Gobierno de Cantabria, entre las que se encuentra establecer las normas marco a que habrán de ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local.

2. La denominación genérica de los Cuerpos de Policía dependientes de los Ayuntamientos será la de "Cuerpo de Policía Local". Esta denominación en ningún caso podrá ser utilizada por aquellos Municipios en los que presten servicio, únicamente, auxiliares de Policía Local.

Y éste es, precisamente, el principal objetivo que se persigue con la regulación contenida en las presentes normas marco, establecer los criterios sobre estructura, organización, funcionamiento, derechos y deberes y condiciones de trabajo, a los que habrán de ajustar su contenido los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4. - Misión de la Policía Local

1. La Policía Local es un cuerpo de seguridad dependiente de los municipios cuya misión consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana y colaborar en la defensa del ordenamiento jurídico, mediante el desempeño de las funciones que le atribuye la Ley de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las presentes Normasmarco y la restante legislación que sea de aplicación.

El contenido esencial de las normas marco viene regulado en el artículo 13 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales y es el que se ha recogido y desarrollado a lo largo de los 82 artículos que componen este texto.

2. Las funciones propias de la Policía Local serán desempeñadas directamente por aquélla sin que puedan constituirse ni entidades ni órganos especiales de administración o gestión.

Así mismo, estas normas marco son el fruto del consenso de los diferentes entes con responsabilidad en el mundo de las Policías Locales, Ayuntamientos, Organizaciones Sindicales, Jefes de Cuerpos de Policía Local y el propio Gobierno de Cantabria que, en el ejercicio de sus competencias, ha impulsado y coordinado la elaboración de este texto.

3. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de Policía Local y, en su caso, los agentes auxiliares, gozan, a todos los efectos legales, de la condición de agentes de la autoridad.

Estas normas marco han sido también informadas favorablemente por la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria en la reunión mantenida el día 4 de abril de 2002.

Artículo 5. - Creación de los Cuerpos de Policía Local

1. En los municipios de más de 5.000 habitantes, podrá existir Cuerpo de Policía Local. Su creación requerirá acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, previo informe justificativo de las necesidades, costes y programa de implantación del servicio. La adopción de dicho Acuerdo deberá ser notificada a la Consejería competente en materia de Policía Local en el plazo máximo de un mes desde su adopción.

En su virtud, vistos los informes preceptivos previos y de acuerdo con el Consejo de Estado, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del mismo en su reunión del día 9 de enero acuerda aprobar el presente Decreto.

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

2. En los municipios de población igual o inferior de 5.000 habitantes podrá existir Cuerpo de Policía Local si acuerda su creación el Pleno del Ayuntamiento y lo autoriza el Consejero competente en la materia, previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

CAPÍTULO I.- Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. - Objeto

1. Las presentes Normas-marco se dictan en desarrollo de lo previsto en el artículo 39, a) de la Ley Orgánica

b) El régimen general de prestación del servicio y la previsión de medidas para situaciones especiales.

3. En todo caso, la creación de los Cuerpos de Policía Local deberá hacerse con un mínimo de tres miembros

c) Aquellos aspectos de interés que el Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, considere necesario para el mejor funcionamiento del servicio.

Artículo 6. - Ambito territorial

1. El ámbito territorial de actuación de las Policías Locales viene constituido por el correspondiente término municipal.

4. La jerarquización del Cuerpo de la Policía Local obliga a la utilización del conducto reglamentario como el medio de transmisión de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio. Las órdenes que, por su trascendencia lo requieran, deberán ser cursadas por escrito.

2. Las Policías Locales solamente pueden actuar fuera de su ámbito territorial en situaciones de emergencia, previo requerimiento de la autoridad competente y la autorización expresa del Alcalde del municipio requerido. Estos servicios se realizarán bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos y al mando del Alcalde del municipio en el que se actúe.

Artículo 10. - Jornada de trabajo

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la jornada de trabajo de los miembros de la Policía Local será determinada de acuerdo con la legislación aplicable sobre la materia y con respeto a los acuerdos existentes en los Ayuntamientos.

3. Para el supuesto previsto en el apartado anterior, el Alcalde o, en su defecto, el miembro de la Corporación que le sustituya legalmente, solicitará, vía fax o a través del teléfono único de emergencias 112, a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales el auxilio de otro Cuerpo de Policía Local y acreditará la situación de emergencia. El Consejero competente, constatada la necesidad real de la ayuda solicitada, requerirá el auxilio del Ayuntamiento o Ayuntamientos cercanos y el Alcalde del Ayuntamiento requerido notificará a la Consejería, vía fax o a través del teléfono único de emergencias 112, su autorización para la actuación del Cuerpo de Policía Local requerido notificando el número de agentes actuantes. En caso de negativa, el Alcalde del Ayuntamiento requerido justificará por escrito a la Consejería competente los motivos de la misma.

2. Dicha jornada podrá ser modificada por necesidades del servicio, debidamente motivadas, en cuyo caso conllevará la correspondiente compensación en la forma reglamentariamente establecida por cada Ayuntamiento o en los acuerdos existentes en los mismos.

Artículo 11. - Horario de trabajo

1. El horario de prestación de servicio será fijado por el Ayuntamiento con respeto a la normativa vigente sobre la materia y a los acuerdos existentes o a pactar con la representación de los trabajadores, estableciéndose los turnos que sean precisos atendiendo a las disponibilidades de personal y a los servicios a realizar.

4. Los Ayuntamientos que cuenten con Cuerpo de Policía Local podrán colaborar entre sí de conformidad con los criterios de actuación conjunta que establezca la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

2. En casos de emergencia, todo el personal estará obligado a la prestación de servicio permanente hasta que cesen los motivos que dieron lugar a aquéllas. El exceso sobre el horario normal de trabajo conllevará la correspondiente compensación en la forma reglamentariamente establecida por cada Ayuntamiento o en los Acuerdos existentes en los mismos.

Artículo 7. - Estatuto personal

Los policías locales y auxiliares de policía son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos, quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración. En particular se prohiben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuera el tipo o duración del contrato, así como la relación funcionarial de carácter interino en el seno de los Cuerpos de Policía Local.

TÍTULO II.- EL REGISTRO DE POLICIAS LOCALES

Artículo 12. - El Registro de Policías Locales

1. El Registro de Policías Locales de Cantabria tiene por objeto disponer, a efectos estadísticos, de un censo de todos los miembros que integran los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Cantabria, así como de los auxiliares de policía, cualquiera que sea la denominación por la que se les conozca, siempre que desempeñen funciones de custodia o vigilancia de bienes, servicios e instalaciones.

Artículo 8. - Normativa aplicable

La Policía Local se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, en las presentes Normas-marco, en los Reglamentos y Ordenanzas que aprueben los Ayuntamientos respectivos y en toda la demás legislación que sea de aplicación.

2. En dicho Registro, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de Policía Local, constarán todas las circunstancias y resoluciones de trascendencia administrativa que afecten a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local.

Artículo 9. - Organización interna

1. La Policía Local de cada municipio se integrará en un cuerpo único, sin perjuicio de la organización interna que se adopte por reglamento.

3. El Registro de Policías Locales de Cantabria no tiene carácter público y solamente tendrán acceso al mismo los Ayuntamientos, respecto del personal a su servicio, y los Policías Locales, respecto de sus datos personales.

2. Dentro del Cuerpo de la Policía Local podrán crearse unidades especializadas cuando las necesidades aconsejen destinar, de manera permanente, a determinado número de agentes a una función que requiera una cualificación específica. En caso de que existan especialidades, destinos, secciones o distribución estructurada de funciones, el reglamento de organización y funcionamiento deberá establecer un sistema de provisión de puestos de trabajo, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

4. A los interesados y a los Ayuntamientos que lo requieran se les expedirá certificación de las inscripciones que figuren en el Registro.

Artículo 13. - Actos inscribibles

1. La inscripción de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local se efectuará una vez formalizado el nombramiento origen de la relación de servicios y deberá contener los siguientes datos:

3. Los Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local aprobarán un reglamento de organización y funcionamiento del mismo que, respetando las disposiciones de la Ley de Coordinación de Policías Locales y de estas Normasmarco, regulará:

a) Nombre y dos apellidos. b) Fecha y lugar de nacimiento. c) Número del Documento Nacional de Identidad. d) Número de registro personal del interesado. e) Ayuntamiento al que pertenece. f) Fecha de ingreso.

a) La estructura orgánica y las funciones de la Policía Local, con expresión de las escalas y categorías y del número de componentes y funciones de cada una de ellas.

g) Escala y categoría del puesto que desempeña 2. Deberán anotarse también, de forma preceptiva, los actos y resoluciones siguientes:

c) A la Escala Básica : En el Grupo C : Cabo y Policía. 3. La titulación exigible para cada uno de los Grupos será la establecida en la legislación sobre Función Pública y, en particular, la siguiente :

a) Tomas de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos.

a) Para el Grupo A, el título de Licenciado Superior o equivalente.

b) Ceses en los puestos de trabajo. c) Cambios de situación administrativa. d) Pase a la segunda actividad. e) Reingresos en el Cuerpo. f) Jubilaciones. g) Pérdida de la condición de funcionarios. h) Cursos de formación impartidos por la Escuela de Policía Local de Cantabria.

b) Para el Grupo B, el título de Diplomado Universitario o equivalente.

c) Para el Grupo C, el título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

4. Entre las distintas categorías existirá relación de jerarquía de mayor a menor, según el orden enunciado en el apartado segundo de este artículo.

i) Otros cursos de formación, debidamente homologados, a petición del interesado.

5. Los funcionarios que ocupen plazas del Grupo A tendrán como funciones las de coordinación y dirección de los servicios.

j) Honores y distinciones de carácter oficial.

6. Los funcionarios que ocupen plazas del Grupo B tendrán como funciones las de estudio, diseño y organización de los servicios.

Artículo 14. - Número de registro

En el Registro se asignará a cada funcionario un número que permita su identificación que estará compuesto por una clave numérica que identificará a cada Ayuntamiento seguida del número del registro de personal del miembro del Cuerpo en el Ayuntamiento respectivo.

7. Los funcionarios que ocupen plazas del Grupo C tendrán como funciones las de coordinación práctica, seguimiento y ejecución de los servicios.

8. Los funcionarios que ocupen plaza de Jefe de Cuerpo tendrán como funciones las de coordinación y dirección de los servicios, además de las que les correspondan en función del grupo a que pertenezcan.

Artículo 15. - Procedimiento de inscripción

1. En un plazo de quince días, contados desde que se produzca cualquiera de las circunstancias que deban ser objeto de inscripción, el Ayuntamiento correspondiente deberá comunicarlo a la Consejería competente en materia de Policía Local.

Artículo 18. - Número mínimo de efectivos

1. Corresponde a los Ayuntamientos aprobar la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría de personal, así como adecuar la estructura del Cuerpo a las escalas y categorías previstas en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

2. En un plazo de quince días se practicará la inscripción y se dará cuenta de ello al Ayuntamiento con indicación, en su caso, del número de registro asignado y al propio interesado.

3. Anualmente se remitirá por el Registro a cada Ayuntamiento un listado con la información que conste en el mismo relativa a su Cuerpo de Policía Local y se otorgará el plazo de un mes para que por el Ayuntamiento se manifieste la conformidad o se soliciten, de forma justificada, las rectificaciones procedentes.

2. Los Ayuntamientos procurarán que las plantillas de los Cuerpos de Policía Local cuenten, como mínimo, con un número de efectivos superior al 1,5 por mil habitantes de derecho, redondeándose por exceso o por defecto las fracciones superiores o inferiores a 0,5. En todo caso, los Ayuntamientos deberán velar porque la estructura de la plantilla sea adecuada para que el servicio quede suficientemente cubierto.

Artículo 16. - Régimen de protección de datos

La Consejería competente en materia de Policía Local dictará las normas y adoptará las medidas oportunas para garantizar que todos los datos de carácter personal que consten en el Registro de Policías Locales de Cantabria quedan sometidos a las medidas de seguridad de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y los reglamentos que la desarrollan.

3. Los Ayuntamientos procurarán que los Cuerpos de la Policía Local se ajusten en su organización interna a la siguiente estructura mínima:

a) Plantillas de hasta 25 miembros: - Por cada cuatro policías, un cabo. - Por cada dos cabos, un sargento. - Por cada dos sargentos, un suboficial. b) Plantillas de 25 o más miembros: - Por cada cinco policías, un cabo. - Por cada tres cabos, un sargento. - Por cada dos sargentos, un suboficial. - Por cada dos suboficiales, un intendente. - Por cada dos intendentes, un oficial. - Por cada dos oficiales, un inspector. 4. El número establecido en el apartado anterior para que pueda existir el mando inmediatamente superior representa la proporción que se considera adecuada, si bien podrá existir dicho mando sin que se alcance esa cifra cuando cada Ayuntamiento lo considere necesario en atención a la correcta prestación del servicio.

TÍTULO III.- LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

DE LAS POLICÍAS LOCALES

CAPÍTULO I.- Estructura orgánica de los

Cuerpos de Policía Local.

Artículo 17. - Escalas y Categorías 1

Los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes escalas y categorías :

a) Escala Superior o de Mando, que comprende las categorías de Inspector, Oficial e Intendente.

b) Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de Suboficial y Sargento.

5. Para el establecimiento de una categoría superior será necesaria la preexistencia de todas las categorías inmediatamente inferiores.

c) Escala Básica, que comprende las categorías de Cabo y Policía.

2. Corresponden a las Escalas de los Cuerpos de Policía Local, los siguientes grupos y categorías :

Artículo 19. - Régimen de retribuciones

1. Los conceptos retributivos de los componentes de los Cuerpos de la Policía Local se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y demás normativa que resulte de aplicación.

a) A la Escala Superior o de Mando : En el Grupo A : Inspector y Oficial. En el Grupo B : Intendente. b) A la Escala Ejecutiva : En el Grupo B : Suboficial. En el Grupo C : Sargento.

2. La cuantía de las retribuciones básicas será la que legalmente corresponda de acuerdo con los grupos de

funcionarios en que se encuadra cada categoría, según lo dispuesto en el artículo 17.2 de estas Normas-Marco

k) Presidir la Junta de mandos de la respectiva plantilla. l) Acompañar a la Corporación en aquellos actos públicos en que concurra ésta y sea requerido para ello.

3. El Pleno de cada Ayuntamiento, en la relación de puestos de trabajo, podrá determinar el nivel de complemento de destino correspondiente a cada categoría.

m) Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a seguir recibidas del Alcalde o del miembro de la Corporación en quien aquél delegue.

4. El Pleno de cada Ayuntamiento, en la relación de puestos de trabajo y en su valoración, determinará la cuantía del complemento específico correspondiente a todos los puestos que deban ser provistos por funcionarios en situación de activo en los Cuerpos de Policía Local valorando, en todo caso, la dedicación profesional, responsabilidad, peligrosidad, penosidad e incompatibilidad a que hacen referencia los apartados 4 y 6 del artículo 5º y 4 y 7 del artículo 6º de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la especial dificultad técnica.

n) Mantener el necesario grado de comunicación con la Jefatura de los Cuerpos de Seguridad del Estado, de otras Policías Locales, los órganos de Protección Civil y cualesquiera otros órganos e instituciones públicas, en orden a una eficaz colaboración en materias de seguridad y protección ciudadanas.

o) Representar al Cuerpo de la Policía Local en todos los actos públicos en que sea necesario o sea requerido para ello.

p) Cumplir con cualquier otra función que le atribuyan estas Normas-Marco y los Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.

5. Los policías que se encuentren en periodo de prácticas, hasta la finalización del curso de formación impartido por la Escuela de Policía Local de Cantabria, tendrán derecho a percibir la misma retribución y por los mismos conceptos que los restantes miembros del Cuerpo que pertenezcan al mismo grupo.

Artículo 21. - Mandos del Cuerpo de Policía Local

1. Los mandos del Cuerpo impartirán las instrucciones u órdenes precisas en el ámbito de su competencia, y exigirán a todos los subordinados el cumplimiento de las obligaciones que tengan encomendadas debiendo, inmediatamente, poner en conocimiento de sus superiores o, en su caso, de la Jefatura, cuantas anomalías o novedades observasen en el servicio, así como corregir por sí mismos aquéllas que fueran de su competencia.

Artículo 20. - Jefatura del Cuerpo de Policía Local

1. Bajo la superior autoridad del Alcalde, el mando inmediato de la Policía Local corresponderá al Jefe del Cuerpo.

2. El Jefe del Cuerpo de Policía Local será un funcionario de la máxima categoría existente en la plantilla. En caso de existir más de un funcionario en la máxima categoría, el nombramiento se efectuará por el procedimiento de libre designación, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Las funciones y competencias de los mandos intermedios serán objeto de regulación en los respectivos reglamentos internos de organización y funcionamiento los cuales, también regularán los supuestos de sustitución de los mandos intermedios por otros mandos de la misma o superior categoría, en los casos de ausencia temporal de los titulares.

3. En caso de ausencia temporal, el Jefe del Cuerpo será sustituido por el funcionario que le siga en jerarquía y, en caso de igualdad, por el que designe el Alcalde según los principios del apartado anterior.

4. El puesto de Jefatura ostenta la máxima responsabilidad en la Policía Local, tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que se organice y ejercerá las funciones que, reglamentariamente o por Decreto de la Alcaldía, se le asignen y, en todo caso, las siguientes:

CAPÍTULO II.- Ingreso y promoción en los Cuerpos

de Policía Local.

Sección Primera.- Normas comunes aplicables a los

procesos selectivos para el ingreso y promoción

en los Cuerpos de Policía Local

a) Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo, así como las actividades administrativas relacionadas directamente con las funciones del mismo para asegurar su eficacia.

Artículo 22. - Oferta pública de empleo anual

1. Las convocatorias de las pruebas de ingreso y promoción se realizarán por cada Ayuntamiento, previa oferta de empleo público anual para cubrir las vacantes.

b) Exigir a todos los subordinados el cumplimiento de sus deberes.

2. Las bases de la convocatoria se ajustarán a los requisitos de ingreso y criterios de selección que se fijan en la legislación básica del Estado, en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria, en las presentes Normas-Marco y en la normativa que las desarrolle.

c) Designar al personal que debe integrar cada una de las unidades o servicios, de acuerdo con la normativa interna de cada Ayuntamiento.

d) Elaborar la Memoria anual del Cuerpo de la Policía Local.

e) Informar al Alcalde o al miembro de la Corporación en quien aquél delegue, del funcionamiento del Servicio.

Artículo 23. - Previsión de vacantes

1. Durante el primer trimestre de cada año, los Ayuntamientos remitirán a la Consejería competente en materia de Policías Locales la previsión de vacantes a cubrir durante el año correspondiente a efectos de conseguir la más adecuada planificación de los cursos a impartir por la Escuela Autonómica de Policía Local, en especial, del curso de formación para policías de nuevo ingreso, el cual deberá iniciarse en el primer trimestre del siguiente año natural.

f) Elevar al Alcalde o al miembro de la Corporación en quien aquél delegue los informes y propuestas de organización y mejora de los servicios del Cuerpo que estime oportunos o le sean requeridos.

g) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las correspondientes propuestas.

h) Proponer al Alcalde o al miembro de la Corporación en quien aquél delegue la iniciación de procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo cuando la actuación de los mismos así lo requiera, así como proponer la concesión de distinciones a las que el personal del Cuerpo se haga acreedor.

2. De dichas previsiones se dará cuenta a la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

Artículo 24. - Contenido mínimo de las bases de las convocatorias.

i) Proponer al Alcalde o al miembro de la Corporación en quien aquél delegue la adopción de las medidas necesarias para garantizar la adecuada formación profesional y permanente del personal del Cuerpo.

1. Las convocatorias para el acceso a los Cuerpos de Policía Local deberán publicarse, de acuerdo con la oferta pública de empleo, durante el segundo trimestre de cada año natural y sus bases tendrán el contenido mínimo siguiente:

j) Formar parte de la Junta Local de Seguridad Ciudadana y de la Junta o Comisión Local de Protección Civil en aquellos municipios donde estén creadas.

a) Número y características de las plazas convocadas, con indicación de la Escala y categoría a que pertenezcan, del grupo de titulación que corresponda a cada una de ellas y de las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de cada puesto, de acuerdo con lo que disponga la correspondiente relación de puestos de trabajo.

de las circunstancias señaladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. No podrán formar parte de los Tribunales aquellas personas que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

b) El sistema selectivo elegido: oposición, concursooposición o concurso.

c) Las pruebas selectivas que deban celebrarse, con determinación de su número y naturaleza. En todo caso, uno de los ejercicios obligatorios deberá tener carácter práctico

7. En todo lo no previsto expresamente en estas Normas-marco, será de aplicación a los Tribunales calificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30 /1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Declaración expresa de que los Tribunales de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

e) Centro o dependencia donde deben dirigirse las instancias y en el que se expondrán las sucesivas notificaciones, sin perjuicio de que éstas últimas puedan, además, publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria.

Sección Segunda.- Proceso selectivo para el ingreso

a la categoría de policía.

Artículo 26. - Procedimiento de selección

El ingreso en los Cuerpos de Policía Local se realizará por el puesto básico de policía por medio de oposición libre, según las respectivas bases de las convocatorias que, en todo caso, deberán contener los requisitos exigidos en la Ley de Coordinación de Policía Locales y en las presentes Normas-marco y ajustarse a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

f) Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

g) Composición del Tribunal calificador que haya de actuar.

h) Sistema de valoración de las pruebas. i) Programa que haya de regir el desarrollo de las pruebas. La extensión y profundidad de los programas se adecuará a los niveles de titulación exigidos y a la especialidad profesional de la correspondiente escala, subescala o clase de funcionarios. El número mínimo de temas en que deberán desarrollarse los contenidos de la oposición será el siguiente:

Artículo 27. - Requisitos para el ingreso

1. Serán requisitos generales para el ingreso : a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de los 30 antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. No obstante, podrá compensarse el límite de edad con servicios prestados a la Administración Local, en Cuerpos de Policía Local. Se entiende que se excede el límite de edad de 30 años cuando se hayan cumplido efectivamente 31 años.

- Para el ingreso en plazas del grupo A: 90 temas. - Para el ingreso en plazas del grupo B: 60 temas. - Para el ingreso en plazas del grupo C: 40 temas. - Para el ingreso en plazas del grupo E (auxiliares): 10 temas.

j) Calendario de las pruebas, teniendo en cuenta que, desde la terminación de una prueba al comienzo de la siguiente, deberán transcurrir, al menos, cuarenta y ocho horas y que todas las pruebas selectivas deberán estar terminadas antes del 1 de diciembre de cada año natural.

c) Estar en posesión de la titulación académica correspondiente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el desempeño de sus funciones.

k) Orden de actuación de los aspirantes, según el resultado del sorteo público previamente celebrado.

e) No haber sido separado del servicio de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

2. Los anuncios de las convocatorias, juntamente con las bases que regirán el proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción A y B (BTP) o sus equivalentes.

Artículo 25. - Tribunales calificadores

1. Los Tribunales calificadores estarán presididos por el Alcalde del Ayuntamiento correspondiente, o miembro de la Corporación en quien delegue, y constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse expresamente un miembro suplente por cada uno de los miembros titulares.

g) Tener una estatura mínima de 1’70 metros los hombres y de 1’65 metros las mujeres.

h) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada.

2. Todos los requisitos deberá reunirlos el aspirante en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.

2. La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas

Artículo 28. - Pruebas de oposición

1. Las pruebas selectivas de ingreso al puesto básico de policía, serán de carácter teórico y práctico y en las mismas se incluirá en todo caso, un reconocimiento médico, un examen psicotécnico y pruebas de capacitación de conocimientos generales así como específicos en materias relacionadas con el ejercicio profesional.

3. En todo caso, en los Tribunales calificadores deberá figurar un vocal en representación del Gobierno de Cantabria, nombrado por el Consejero competente en materia de Policía Local, el Director de la Escuela Autonómica de Policía Local, un vocal, como mínimo, en representación de las Centrales Sindicales, propuesto por la Junta de Personal del Ayuntamiento respectivo y el Jefe del Cuerpo de Policía Local. Como secretario actuará el que lo sea del Ayuntamiento.

2. El reconocimiento médico se realizará con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad del opositor para la función policial a desempeñar. Esta prueba se calificará como "apto" o "no apto".

3. Las pruebas psicotécnicas estarán orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Estas pruebas se calificarán como "apto" o "no apto".

4. Los Tribunales calificadores podrán disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores actuarán como colaboradores del Tribunal, con voz pero sin voto.

5. Deberán abstenerse de formar parte de los Tribunales calificadores, notificándolo expresamente a la Autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna

4. Las pruebas de conocimientos consistirán en la contestación por escrito de temas o preguntas de su conte-

nido que figuren en el programa de la correspondiente convocatoria. Estas pruebas se calificarán de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlas. Los contenidos mínimos de los programas serán los siguientes:

2. Para poder acceder a puestos de la máxima categoría los aspirantes deberán reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley de Coordinación de Policías Locales y en el artículo 27 de estas Normasmarco, con la única excepción del límite máximo de edad para el ingreso.

a) Materias comunes: constituirán, al menos, una quinta parte del contenido y versarán, necesariamente, sobre la Constitución Española, la organización del Estado, el Estatuto de Autonomía, Régimen Local, Derecho Administrativo General, Hacienda Pública y Administración Tributaria.

Sección Cuarta.- Promoción interna y movilidad.

Artículo 31. - Promoción interna

1. La promoción a las distintas Escalas y Categorías se realizará por el sistema de concurso-oposición y consistirá en el ascenso a la Categoría inmediatamente superior.

b) Materias específicas: versarán sobre el contenido de las funciones y tareas atribuidas legalmente a la escala, subescala o clase a que se refieren las pruebas.

c) Las Corporaciones Locales podrán adicionar a los contenidos mínimos enunciados aquellos temas que consideren necesarios para garantizar la selección de los aspirantes más cualificados para el desempeño de las plazas convocadas.

2. Serán requisitos para la promoción interna: a) Estar en posesión de la titulación exigible que establece la normativa vigente para cada Grupo.

b) Tener una antigüedad de dos años en el puesto inmediatamente inferior, en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento donde se produce la vacante.

5. Las pruebas selectivas de ingreso incluirán, también, las correspondientes pruebas físicas que estarán orientadas a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Estas pruebas se calificarán de uno a diez puntos, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética del conjunto de las pruebas. La no superación de una prueba se puntuará con cero puntos. La no superación de dos pruebas supondrá la eliminación total del ejercicio.

3. En el caso de que no sea posible la cobertura de las vacantes por el sistema previsto en el apartado anterior, se podrá proceder a su convocatoria entre los funcionarios de la Policía Local que presten servicios en las Corporaciones del ámbito de la Comunidad de Cantabria, que reúnan los requisitos siguientes :

a) Estar en posesión de la titulación exigible que establece la normativa vigente para cada Grupo.

6. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y físicas y el reconocimiento médico, los Ayuntamientos podrán contar con el asesoramiento de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, a la vista del cual el Tribunal resolverá.

b) Tener una antigüedad de dos años en la categoría inmediatamente inferior en cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores los aspirantes deberán, en todo caso, superar las pruebas de aptitud que se establezcan y realizar un curso en la Escuela Autonómica de Policía Local, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

7. La Escuela Autonómica de Policía Local, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, elaborará y mantendrá actualizados unos programas y unas pruebas tipo que se pondrán a disposición de los Ayuntamientos para su utilización en las respectivas convocatorias.

5. Cuando no sea posible la cobertura de las vacantes por ninguno de los sistemas anteriores se podrá convocar por el sistema de turno libre.

Artículo 32. - Proceso selectivo

1. En los procesos de promoción interna, la fase de oposición estará compuesta por pruebas selectivas análogas a las establecidas en el artículo 28 de estas Normasmarco, adaptadas a las plazas convocadas.

Artículo 29. - Curso de formación

1. Una vez finalizada la oposición de ingreso, los aspirantes deberán realizar un curso básico de formación teórico-práctica en la Escuela Autonómica de Policía Local. La asistencia a este curso básico tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

2. Cuando se trate de procesos de selección para la cobertura de plazas de suboficial o superiores a ésta, las pruebas de conocimientos podrán ser sustituidas por la redacción por los aspirantes de una memoria profesional relacionada con los contenidos que figuren en el programa de la correspondiente convocatoria y con las funciones y tareas del puesto de trabajo a desempeñar, la cual deberá ser defendida oralmente ante el Tribunal calificador. Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla. En este mismo caso, las bases de las convocatorias podrán eximir de la realización de pruebas físicas.

2. Durante la realización de este curso, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación.

3. La duración mínima de este curso de formación, que no podrá ser inferior a 350 horas lectivas, sus contenidos y su desarrollo se fijarán por la Escuela Autonómica de Policía Local, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

4. A la finalización de cada curso, la Escuela Autonómica de Policía Local emitirá un informe de evaluación de cada uno de los alumnos participantes en el que constará una nota final. De dicho informe se dará traslado a cada Ayuntamiento y la nota final sobre el aprovechamiento del curso se anotará en la ficha individual de cada alumno en el Registro de Policías Locales.

3. La fase de concurso, a la que accederán los aspirantes que hayan superado la fase de oposición consistirá en la calificación de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos que establezca el Gobierno de Cantabria, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

4. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes deberán realizar un curso específico de formación teóricopráctica en la Escuela Autónomica de Policía Local.

Sección tercera.- Provisión de los puestos

de la máxima categoría.

5. La duración mínima de este curso específico de formación, sus contenidos y su desarrollo se fijarán por la Escuela Autonómica de Policía Local, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 30. - Puestos de máxima categoría

1. La provisión de los puestos de la máxima categoría en cada uno de los Cuerpos de Policía Local se realizará, indistintamente, mediante turno libre, promoción interna o movilidad, utilizando en cada caso el siguiente proceso selectivo:

6. A la finalización de cada curso, la Escuela Autonómica de Policía Local emitirá un informe de evaluación de cada uno de los alumnos participantes en el que constará una nota final. De dicho informe se dará traslado a cada Ayuntamiento y la nota final sobre el aprovecha-

_ Turno libre: oposición o concurso-oposición. _ Promoción interna: concurso-oposición. _ Movilidad: concurso

miento del curso se anotará en la ficha individual de cada alumno en el Registro de Policías Locales.

la especialidad de que se trate, de los que uno será designado por el interesado, otro por el Gobierno de Cantabria y el tercero por el respectivo Ayuntamiento. El funcionamiento del Tribunal médico será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común.

7. En todo lo no previsto en este artículo, será de aplicación a este proceso selectivo lo dispuesto con carácter general para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local en estas Normas-marco.

3. Recibida la petición del interesado o adoptado el acuerdo por el Ayuntamiento, con los informes y demás documentación necesaria, se dará traslado al tribunal médico correspondiente, quien procederá a citar al interesado para su reconocimiento en el plazo de quince días, llevándose a cabo dicho reconocimiento en los quince días siguientes.

TÍTULO IV.- DEL REGIMEN ESTATUTARIO

CAPÍTULO I.- De la segunda actividad

Artículo 33. - Segunda actividad

1. La segunda actividad es aquella situación administrativa especial de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Cantabria, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia del servicio.

4. En el caso de que el interesado estuviese impedido para personarse ante el tribunal, éste proveerá de inmediato lo necesario para que sea examinado en su domicilio o en el centro sanitario en que hallase internado.

5. A los efectos de la apreciación de insuficiencia física o psíquica, por el tribunal médico se valorarán las circunstancias que ocasionen limitaciones funcionales en la persona afectada que le impidan o minoren de forma manifiesta y objetiva su capacidad profesional.

2. Para todo lo no dispuesto en relación con la situación de segunda actividad en estas Normas- marco será de aplicación la Ley 26/1994, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía y la normativa que la desarrolle.

6. Si el dictamen del tribunal médico fuera contrario a la pretensión, el expediente se archivará sin más trámite.

Artículo 34. - Causas

Las causas por las que se podrá pasar a la situación de segunda actividad son las siguientes:

7. Si el tribunal médico detectase la existencia de insuficiencias físicas o psíquicas suficientes para producir el pase a la situación de segunda actividad, el expediente continuará su tramitación aunque se hubiera iniciado a instancia de parte.

a) Por razón de edad, a petición del propio interesado o instada de oficio por el Ayuntamiento, al cumplirse las siguientes edades:

8. Los dictámenes del tribunal médico vincularán al órgano competente para declarar la segunda actividad.

- Escala superior o de mando: sesenta años. - Escala ejecutiva: cincuenta y ocho años. - Escala básica: cincuenta y cinco años. b) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el cumplimiento del servicio ordinario.

9. Se garantiza el secreto del dictamen médico sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad ni síntoma alguno, utilizándose únicamente los términos "apto" y "no apto" para el servicio activo.

10. De la propuesta de dictamen del tribunal médico y de toda la documentación obrante en el expediente se dará traslado al interesado quien podrá alegar lo que estime conveniente en el plazo de quince días desde la recepción de la documentación.

Artículo 35. - Pase a la segunda actividad por razón de edad.

1. El pase a la segunda actividad por razón de edad se instará de oficio por el Ayuntamiento o podrá ser solicitado por el interesado quien deberá alegar los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición.

11. Finalizado el plazo de alegaciones del interesado, por el tribunal médico se elaborará la correspondiente propuesta de resolución.

2. En ambos casos se exigirá, como mínimo, haber prestado servicio los quince años inmediatamente anteriores a la petición.

Artículo 37. - Revisión de las situaciones de segunda actividad.

3. La solicitud de pase a la situación de segunda actividad a petición propia se presentará hasta el mes de septiembre de cada año, con indicación expresa de si es con o sin destino.

1. Los miembros de los Cuerpos de la Policía Local que se encuentren en situación de segunda actividad por insuficiencia de las facultades psicofísicas podrán ser sometidos a revisiones periódicas hasta el cumplimiento de la edad en que les correspondiera pasar a dicha situación.

4. Las solicitudes de los interesados se resolverán en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución deberá determinar la fecha de incorporación del interesado a la segunda actividad.

2. Cuando se entienda que las circunstancias que motivaron el pase a esta situación hayan variado, ya sea por disminución o por incremento de las insuficiencias psicofísicas, se procederá, bien de oficio bien a instancia de parte, a su revisión, siguiéndose el procedimiento establecido anteriormente, a fin de determinar si procede el reingreso del interesado a la situación de servicio activo, la instrucción del expediente de jubilación o la continuidad en la situación de segunda actividad.

5. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos estimatorios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 36. - Pase a la segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas.

3. El reingreso a la situación de servicio activo desde la segunda actividad sólo podrá producirse en aquellos casos en que, habiéndose declarado la situación de segunda actividad por razones de incapacidad psicofísica, exista dictamen favorable del tribunal médico.

1. Pasarán a la situación de segunda actividad, previa la instrucción del oportuno expediente, los miembros del Cuerpo de Policía Local que, antes de cumplir las edades establecidas en el artículo 34, tengan disminuidas de forma apreciable sus aptitudes físicas o psíquicas de modo que les impida el normal cumplimiento de sus funciones profesionales, siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación por invalidez permanente absoluta.

Artículo 38. - Segunda actividad con destino

1. La segunda actividad se desarrollará preferentemente en el propio Cuerpo de Policía, mediante el desempeño de otras funciones de acuerdo con su categoría.

2. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local en la situación de segunda actividad con destino percibirán la totalidad de las retribuciones correspondientes al puesto de funcionario de Policía Local del que procedan.

2. El procedimiento podrá iniciarse de oficio por el Ayuntamiento o a instancia del propio interesado y deberá dictaminarse por un Tribunal formado por tres médicos de

Artículo 39. - Segunda actividad sin destino

1. Cuando no existan puestos de segunda actividad en el Cuerpo de Policía Local o cuando así lo exijan las condiciones de incapacidad del interesado, ésta podrá realizarse en otros puestos de trabajo de la propia Corporación de igual o similar categoría y nivel al de procedencia.

al régimen disciplinario y de incompatibilidad general para los miembros de la función pública.

7. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local, al pasar a la situación de segunda actividad sin destino o con destino fuera del Cuerpo de la Policía Local, entregarán el carnet profesional de activo, la placa correspondiente y el armamento reglamentario. No obstante, tendrán derecho a un carnet profesional en el que figurará su nueva situación.

2. En los supuestos en que la situación organizativa o de las plantillas no permita el ocupar puestos de segunda actividad, el interesado permanecerá en situación de servicio activo en expectativa de destino hasta su adscripción a un nuevo puesto de trabajo, percibiendo la totalidad de las retribuciones que le correspondan.

8. No obstante lo anterior, el Alcalde podrá acordar en cualquier momento la retirada del arma reglamentaria a aquellos miembros de los Cuerpos de Policía Local en situación de segunda actividad con destino en el propio Cuerpo de Policía Local para los que, por razón de su situación física o psíquica, la posesión del arma reglamentaria pueda representar un peligro para sí mismo o para terceros.

3. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local en la situación de segunda actividad sin destino percibirán las siguiente retribuciones:

- Las retribuciones básicas correspondientes a su categoría, incluidas las que correspondan a trienios que continuarán perfeccionándose en dicha situación.

CAPÍTULO II.- De la jubilación.

- Un mínimo de el 80 % de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que se venía desempeñando con anterioridad al pase a la situación de segunda actividad

Artículo 42. - Jubilación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local.

1. Las Corporaciones podrán convenir, con respeto a la legislación vigente, con las organizaciones sindicales más representativas con presencia en las mismas, medidas de fomento de la jubilación anticipada al efecto de incentivar el rejuvenecimiento de las plantillas y favorecer una jubilación digna a edades razonables, en atención a las características de la profesión.

- Las prestaciones sociales así como las ayudas que pudieran corresponder al resto de los empleados públicos del respectivo Ayuntamiento.

4. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local en situación de segunda actividad sin destino o con destino fuera del Cuerpo de la Policía Local deberán desarrollar funciones policiales cuando lo requieran razones excepcionales de seguridad ciudadana decretadas por el Alcalde. Durante el desarrollo estas funciones se percibirán las retribuciones correspondientes al personal en activo.

2. La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la edad que se establezca en la legislación vigente en materia de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y en todo caso al cumplir la edad para los Cuerpos Policiales de naturaleza civil.

Artículo 40. - Atribuciones del Ayuntamiento

1. Corresponde al Alcalde la competencia para resolver los expedientes relativos al pase a la situación de segunda actividad debiendo determinarse en la resolución si el pase a la situación de segunda actividad sea con destino o sin destino.

CAPÍTULO III.- Derechos y deberes.

Artículo 43. - Disposiciones estatutarias comunes

1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos estando sometidos, en cuanto a su régimen estatutario, a la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria, a las presentes Normas-marco, a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las disposiciones generales de aplicación en materia de Función Pública.

2. El Ayuntamiento determinará anualmente el número de puestos de segunda actividad sin destino que podrán ser ocupados por los miembros de los Cuerpos de Policía Local.

3. El Ayuntamiento deberá negociar anualmente con la representación sindical el número y los puestos de segunda actividad con destino.

2. El régimen de situaciones administrativas de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se regulará en los respectivos Reglamentos conforme a la legislación aplicable a los funcionarios locales, sin más especificidades que las derivadas de su función y del Cuerpo al que pertenecen.

Artículo 41. - Régimen estatutario de los funcionarios en situación de segunda actividad.

1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local en situación de segunda actividad no podrá participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni promocionar a vacantes por movilidad dentro del Cuerpo.

Artículo 44. - Derechos y deberes

1. Los derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria, así como los establecidos con carácter general para los funcionarios de la Administración Local.

2. No obstante, a aquellos miembros de los Cuerpos de Policía Local que, en el momento de darse las circunstancias para el pase a la segunda actividad, estuvieran realizando las pruebas correspondientes para acceder a la categoría superior, se les suspenderá la tramitación del procedimiento hasta la finalización de dichas pruebas.

2. Los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria tienen los deberes establecidos para los funcionarios de la Administración Local, así como los que se derivan de los principios básicos de actuación en el ejercicio de sus funciones, contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria.

3. Unicamente procederá el pase a la situación de segunda actividad desde la situación de servicio activo.

4. Cualquier variación de las retribuciones del personal en servicio activo originará variación de las correspondientes al personal en situación de segunda actividad para que, en todo momento, se mantengan las cuantías señaladas anteriormente.

5. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local en situación de segunda actividad con destino estarán sujetos al mismo régimen disciplinario y de incompatibilidad que los miembros en servicio activo.

Artículo 45. - Asistencia y defensa letrada

Cuando los miembros de los Cuerpos de la Policía Local sean inculpados judicialmente por actos derivados del desempeño de las funciones que tienen encomenda-

6. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local en situación de segunda actividad sin destino estarán sujetos

das y, en general, ante cualquier comparecencia que deban realizar ante la Autoridad Judicial derivada de actos de servicio, el Ayuntamiento respectivo estará obligado a:

Artículo 50. - Organización y estructura

1. La planificación y organización de las actividades de la Escuela se articula a través de un Director y de una Comisión de dirección.

a) Asumir la defensa de los miembros de los Cuerpos de Policía Local ante los Juzgados y Tribunales mediante letrados designados al efecto siendo de cuenta de la Corporación Local, en su caso, el pago de los honorarios.

2. El Director de la Escuela Autonómica de Policía Local será nombrado y separado libremente por el Consejero competente en materia de Policías Locales, oída la Comisión de Coordinación de Policías Locales, y será el encargado de impulsar y coordinar la tarea docente y científica de la misma. El cargo de Director es un cargo gratuito y no da derecho a remuneración alguna.

b) Prestar las fianzas que fueran señaladas. c) Hacerse cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan según la legislación vigente. No obstante lo anterior, en el caso de que concurra dolo, culpa o negligencia graves por parte de los miembros de los Cuerpos de Policía Local, el Ayuntamiento, previa la instrucción del correspondiente procedimiento, repetirá contra los mismos el tanto de responsabilidad en que hubieran incurrido.

3. La Comisión de Dirección de la Escuela tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Consejero competente en materia de Policías Locales.

b) Vocales: - El director del Centro de Estudios de la Administración Regional.

CAPÍTULO IV.- Régimen disciplinario.

- Un vocal en representación de los Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local, a propuesta de la Federación de Municipios de Cantabria.

Artículo 46. - Principios

El régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Cantabria se ajustará a lo establecido en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria y, en lo no previsto en ella, a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieran incurrir.

- Un vocal a propuesta de la Asociación de jefes de Policía Local de Cantabria.

- Un vocal en representación del Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente en materia de Policías Locales.

- Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Cantabria.

c) Secretario: actuará como Secretario de la Comisión el Director de la Escuela que participará con voz y con voto.

Artículo 47. - Procedimiento disciplinario

El procedimiento disciplinario se regirá por lo establecido en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Cantabria de conformidad con la legislación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. La Escuela Autonómica de Policía Local no contará con profesorado propio. La selección del profesorado para cada uno de los cursos se realizará por el Director de la Escuela. Este profesorado será remunerado de acuerdo con los precios establecidos por el Centro de Estudios de la Administración Regional.

TÍTULO V.- DE LA FORMACION Artículo 48.- Coordinación de la formación profesional de las Policías Locales.

5. Para el cumplimiento de sus funciones, la Escuela Autonómica de Policía Local contará con los siguientes medios:

1. La formación profesional de las Policías Locales es responsabilidad conjunta de todos los Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local y del Gobierno de Cantabria y tiene como principal objetivo facilitar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local la preparación adecuada para el correcto desempeño de sus funciones y estará orientada a la consecución de una carrera profesional.

- Aportaciones del presupuesto del Centro de Estudios de la Administración Regional.

- Subvenciones, donaciones o ayudas de cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

- Aportaciones de Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local, en proporción al número de miembros, de acuerdo con los Convenios que se puedan suscribir con los mismos.

2. Esta formación profesional será coordinada a través de la Escuela Autonómica de Policía Local.

- Tasas y derechos de matrícula y de servicios que preste la Escuela.

Artículo 49. - Escuela Autonómica de Policía Local

1. La Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria, adscrita a la Consejería competente en materia de Policía Local, tiene a su cargo la formación, perfeccionamiento y especialización de todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria y participará en los procesos de selección de los mismos. Además, desarrollará funciones de investigación, estudio y divulgación de materias relacionadas con la seguridad pública.

- Cualesquiera otros ingresos de naturaleza pública o privada.

6. El presupuesto de la Escuela tendrá carácter anual, incluirá la totalidad de ingresos y gastos previstos y se incorporará al presupuesto del Centro de Estudios de la Administración Regional.

Artículo 51. - Cursos de formación

1. Los cursos de formación organizados por la Escuela Autonómica de Policía Local o que ésta homologue, serán considerados como méritos valorables en las fases de concurso de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de las plantillas de los Cuerpos de Policía Local.

2. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Escuela organizará cursos de acceso y promoción, así como de especialización y perfeccionamiento y podrá promover la colaboración institucional de las Universidades, del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, de las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otras Instituciones, centros o establecimientos que interesen para dichas finalidades docentes.

2. La Escuela Autonómica de Policía Local podrá homologar, como si de cursos propios se tratara, cursos de formación específicos para la Policía Local impartidos por otras Escuelas similares pertenecientes a las Administraciones Públicas Estatal y Autonómica.

3. La Escuela Autonómica de Policía Local no tiene personalidad jurídica propia, está integrada en el Centro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria del cual dependerá en cuanto a su administración y gestión, tiene su sede en las instalaciones de dicho Centro en La Concha de Villaescusa y podrá desarrollar sus actividades en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Tras la realización de cada curso de formación, la Escuela Autonómica de Policía Local expedirá un diploma acreditativo de aprovechamiento o superación de los mismos y dejará constancia en el libro registro de diplomas de la propia Escuela y se tomará anotación de los mismos en el Registro de Policías Locales.

4. El tiempo de asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter forzoso que organice la Escuela Autonómica de Policía Local se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos.

- Jersey : de punto, de color azul marino, con refuerzos en las coderas y en los hombros, galoneras y un bolsillo pegado en la manga izquierda, todo ello en tela del mismo color que el jersey.

- Pantalón: recto, de color azul marino. - Camisa de manga larga : de color azul claro, con hombreras del mismo color y cuello cerrado para uso con corbata. Lleva dos bolsillos, uno a cada lado del pecho, con pliegue, tapeta con ojal y botón.

5. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrán derecho a los permisos y licencias que, para la formación y desarrollo profesional, consten en los acuerdos existentes en materia de personal en cada Ayuntamiento y, en su defecto, en la legislación autonómica sobre Función Pública.

- Camisa de manga corta : igual que la de manga larga, salvo el cuello que es de sport, y lleva solapa.

- Corbata : de pala, de color azul marino, con sujeción de goma.

TÍTULO VI.- UNIFORMIDAD Y EQUIPOS

- Cinturón : de color azul marino o negro. - Calzado: zapatos lisos de color negro que, cuando las circunstancias climatológicas lo aconsejen, podrán sustituirse por botas.

CAPÍTULO I.- De la uniformidad.

Artículo 52. - Normas generales

1. Los policías locales están obligados a llevar el uniforme reglamentario, que solamente pueden utilizar para el cumplimiento del servicio, salvo en los casos previstos en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Calcetines : de color negro. - Fundas de armas de fuego y grilletes y portadefensas: de cuero o material sintético. Se llevarán fijadas al cinturón.

- Guantes de color negro.

2. Fuera del horario de servicio, o de los actos que se deriven de sus funciones, está prohibido el uso del uniforme, excepto en aquellos casos que sean autorizados reglamentariamente, previo informe preceptivo y vinculante del Delegado del Gobierno.

b) Uniforme de motorista: - Casco homologado: de color blanco, con una franja posterior reflectante, de cuadros en damero en color azul marino y en blanco.

3. No se permitirá el uso de prendas, equipos y complementos que no se ajusten a lo estrictamente reglamentado para cada ocasión, ni aquéllas podrán ser objeto de reformas o alteraciones.

- Gorra tipo beisbol o gorro plano, de color azul marino. - Pantalón: de color azul marino. - Chaqueta, camisas, cinturón, corbata y fundas: igual que en el uniforme ordinario.

4. La uniformidad presentará las modalidades necesarias para acomodar la función realizada al medio en el que tenga lugar y, según las estaciones meteorológicas anuales, tendrá en cuenta las modalidades de invierno y verano. Todas las prendas de la uniformidad deberán cumplir la normativa vigente en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.

- Botas y guantes: de color negro. - Todas las piezas que componen el uniforme de motorista deberán contar con la adecuada protección homologada para la conducción de motocicletas y específica para los servicios a desempeñar.

c) Prendas complementarias: - Jersey de uso interno: de color azul marino. - Anorak: de color azul marino y con aberturas laterales. - Impermeable: de color azul marino, reversible en color amarillo.

5. Los Ayuntamientos, a través del Reglamento de organización del Cuerpo de Policía Local, fijarán las condiciones de utilización del uniforme de gala, los plazos de renovación del vestuario y equipos y, en general, todas aquellas cuestiones de funcionamiento interno que se consideren necesarias en relación con el vestuario y equipos.

- Cazadora de color negro. - Elementos reflectantes, que se colocarán sobre el uniforme cuando el servicio especifico lo requiera.

Artículo 53. - Contenido de la uniformidad y equipos

Las prendas y efectos de la uniformidad y equipos se clasifican en los siguientes grupos:

d) Otro vestuario : - Cuando el personal femenino utilice falda o falda-pantalón, serán de color azul marino, de corte recto y con bolsillo en los costados.

_ Vestuario. _ Identificación y placas. _ Emblemas y divisas. _ Distintivos y condecoraciones. _ Equipo y armamento.

e) Uniforme de gala: las camisas y los guantes serán blancos y se vestirá cazadora o guerrera.

2. La modalidad de verano presenta las mismas prendas de ropa anteriores, excepto la cazadora, corbata y camisa de manga larga, sustituida por camisa de manga corta y cuello abierto.

Artículo 54. - Vestuario

1. El uniforme de trabajo de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía Local de Cantabria en la modalidad de invierno estará integrado por las siguientes piezas, que contarán con las características que se especifican:

CAPÍTULO II.- Elementos de identificación profesional

a) Uniforme ordinario : - Gorra: de plato, de color azul marino, con banda perimetral de cuadros en damero color azul marino y blanco y visera acharolada. En su parte frontal llevará el escudo municipal y las divisas, en su caso.

Artículo 55. - Elementos de identificación profesional

1. Los miembros de la Policía Local estarán provistos de una tarjeta de identidad profesional y una placa policial.

2. Dichas tarjeta y placa servirán de elementos de identificación del funcionario que deberá portarlos en todo momento y exhibirlos cuando sea necesario en función de las circunstancias.

- Gorra tipo béisbol, de color azul marino, con banda perimetral de cuadros en damero color azul marino y blanco.

3. Las tarjetas y las placas serán expedidas por cada Ayuntamiento ajustándose a los modelos que se definen en las presentes Normas-marco.

- Chaqueta: del tipo cazadora corta, de color azul marino, con cuello y solapas de americana, y con hombreras. Lleva dos bolsillos en la parte delantera, uno a cada lado del pecho, con pliegue, tapeta con ojal y botón. Las mangas son rectas, sin puños.

4. La tarjeta, la placa y la cartera se renovarán en caso de deterioro o extravío o cuando se produzca un cambio en la categoría de los miembros del Cuerpo de Policía

Local. La tarjeta, además, se renovará periódicamente cada diez años.

En la parte inferior de la placa existirá un rectángulo de superficie lisa donde se troquelará el número de registro profesional de su titular.

5. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local están obligados a devolver los elementos de identificación cuando se produzca su cese por cualquier causa en el Cuerpo de la Policía Local.

3. Las medidas serán: Eje vertical: entre 6 y 8 cm. Eje horizontal: entre 6 y 6’5 cm. Eje vertical del escudo del Ayuntamiento: 5 cm. Eje horizontal del escudo del ayuntamiento: proporcional al anterior.

Artículo 56. - Tarjeta de acreditación

1. La tarjeta de acreditación de todos los policías locales de Cantabria presentará en su anverso la fotografía de su titular, su categoría profesional, su número de identificación, los escudos de Cantabria y del Ayuntamiento, el nombre del Ayuntamiento y la leyenda POLICIA LOCAL.

Grosor máximo: 0’2 cm. Espacio para la numeración: 4 cm. X 0’7 cm. Rayos: partirán desde la orilla del escudo del ayuntamiento, con el tamaño necesario para que el conjunto esté dentro de los límites marcados.

2. En el reverso constará el nombre y apellidos de su titular, su firma y el número de su documento nacional de identidad, e irá autorizada con la firma del alcalde respectivo y el sello del Ayuntamiento.

4. Color: El escudo del ayuntamiento incorporará sus colores y el resto será de color dorado.

5. Las placas también podrán confeccionarse en material plástico adherible a las prendas del uniforme reglamentario, con las mismas características de las placas metálicas.

3. La tarjeta de acreditación, junto con la placa policial descrita en el artículo siguiente, irán contenidas en una cartera adecuada para su buena conservación.

4. La tarjeta y cartera tendrán las siguientes características:

CAPÍTULO III.- Emblemas y divisas.

a) Tarjeta: 1.- Se confeccionará en material plástico de fondo blanco.

Artículo 58. - Del escudo de Cantabria

En la manga derecha de la pieza exterior del uniforme irá unido el escudo de Cantabria, dentro de un emblema de forma troncocónica. Se confeccionará mediante bordado dorado sobre tela y tendrá las siguientes medidas:

2.- Descripción: - Anverso: En su parte superior, esquina izquierda, figurará el escudo de Cantabria y en la derecha el escudo del Ayuntamiento. Entre ambos, POLICIA LOCAL y el nombre del Ayuntamiento.

Eje vertical: 8 cm. Eje horizontal: proporcional. Los elementos que integran el escudo estarán proporcionados a las citadas medidas.

Inmediatamente debajo, la fotografía que será en color, medio busto, de frente y descubierto, sin lentes oscuras y uniformado.

Debajo de la fotografía, constará la categoría profesional y, por último, el número de identificación profesional idéntico al de la placa-emblema.

Artículo 59. - Del escudo del Ayuntamiento

En la manga izquierda de la pieza exterior del uniforme se unirá el escudo del Ayuntamiento al que pertenezca el policía local que lo exhiba, dentro de un emblema de forma troncocónica.

Desde el ángulo superior izquierdo y hasta el inferior derecho, salvando la fotografía, partirá una banda de igual color al de la bandera del Ayuntamiento respectivo.

Se confeccionará en tela con el bordado propio en los colores de cada escudo y tendrán las siguientes medidas:

- Reverso: Nombre y apellidos del titular, número del documento nacional de identidad y fecha de expedición. Debajo de la fecha de expedición irán estampadas las firmas del alcalde y del interesado y el sello del Ayuntamiento.

Eje vertical : 8 cm. Eje horizontal: proporcional.

Artículo 60. - Descripción de las divisas

1. Las divisas sirven para diferenciar las escalas y las categorías profesionales.

3.- Medidas: Tarjeta: 8’6 x 5’5 cm. Escudos superiores: 1 cm. Fotografía: 3’1 x 2’6 cm. Caracteres: los de mayor tamaño : 0’4 cm. de altura. b) Cartera porta-tarjeta: 1.- Confeccionada de cuero o piel negra, en forma de carpeta pivotante sobre uno de los lados verticales y con tres cuerpos. El compartimento izquierdo será el utilizado para alojar la tarjeta.

2. Las escalas se distinguen por el color del ribete de las hombreras y portadivisas, y por el barbuquejo y el cordón de la gorra de plato. El color será dorado para la escala superior o de mando y plateada para la ejecutiva y la básica.

3. Las categorías se diferencian por unas barras presas en las hombreras o en los portadivisas, según la posición, el número y el color de ellas.

2.- Medidas: Alto: 9’3 cm. Largo: 12’4 cm. para doblar en su mitad. Caracteres: 0’5 cm.

4. Las divisas, para que sean visibles, se llevarán en las hombreras. Si la prenda no tuviera hombreras, las divisas irán sujetas a un soporte portadivisas que se prenderá en el pecho.

Artículo 57. - Placa policial

La placa policial, exhibida en las prendas exteriores del uniforme, estará compuesta por el escudo del Ayuntamiento correspondiente, la leyenda Policía Local rodeando la mitad inferior de aquel, y el número de identificación profesional, troquelado en una cartela que se situará en la base del conjunto, y tendrá las características que a continuación se detallan:

Artículo 61. - Tipos de divisas

Tanto en la escala superior o de mando, como en la ejecutiva y en la básica, las divisas que llevan sus titulares, según los puestos que desempeñan son:

1. Escala superior o de mando. a) La categoría de inspector lleva tres barras doradas en posición perpendicular al eje longitudinal de la hombrera o soporte.

1. Se confeccionará en aleación metálica de suficiente resistencia y durabilidad.

b) La categoría de oficial lleva dos barras doradas. c) La categoría de intendente lleva una barra dorada. 2. Escala ejecutiva. a) La categoría de suboficial lleva tres barras plateadas. b) La categoría de sargento lleva dos barras plateadas. 3. Escala básica. a) La categoría de cabo lleva una barra plateada.

2. El centro estará formado por el escudo del Ayuntamiento y, en su parte inferior, rodeando, la leyenda Policía Local. De la periferia del escudo partirá un número de 64 rayos, de los que 8 serán principales y el resto, de menor tamaño, de acuerdo con el modelo que se refleja en el anexo.

del Pleno del Ayuntamiento donde preste sus servicios el miembro de la Policía Local.

b) La categoría de policía no lleva divisa y ésta se sustituye por el escudo del Ayuntamiento respectivo.

4. El jefe de la unidad, en sustitución de la divisa que le corresponde por su categoría, llevará dos bastones de mando cruzados y el escudo del Ayuntamiento.

2. Medalla al mérito profesional: Podrá otorgarse a aquellos miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Cantabria que se distingan notoriamente por su competencia y actividad en el desempeño de sus funciones a lo largo de toda su carrera profesional, realicen trabajos destacados o estudios profesionales o científicos de importancia para la función policial o realicen servicios de importancia profesional o social que redunden en el prestigio del Cuerpo de Policía Local.

Artículo 62. - Características de las divisas

Las divisas enumeradas en este capítulo tendrán las siguientes características, según los modelos reflejados en el anexo:

a) Barras: Las barras pueden ser piezas de plástico o de otro material duro, unas de color dorado y otras de color plateado. Pueden ir pegadas o bordadas a la hombrera. Las medidas serán proporcionales al tamaño de la hombrera.

Esta medalla será concedida por el Presidente del Gobierno de Cantabria, a iniciativa propia o a propuesta del Pleno del Ayuntamiento donde preste sus servicios el miembro de la Policía Local.

b) Portadivisas: Un manguito para encajar en las hombreras, especialmente en las camisas, de color azul oscuro con las barras y el ribete bordadas o pegadas, en color dorado o plateado, según corresponda por la Escala.

Artículo 66. - Procedimiento de concesión de condecoraciones.

c) Ribete: Es una cinta dorada o plateada, según la escala, cosida en las orillas de las hombreras, marcada lo suficiente para que sea bien visible.

1. Para la concesión de cualquiera de las medallas definidas en el artículo anterior será necesaria la instrucción del correspondiente expediente a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen su otorgamiento o denegación. Dicho expediente será tramitado por la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de Policía Local en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la propuesta.

d) Barbuquejo: Es una cinta dorada o plateada, según la Escala, de 12 mm de ancho con dos pasadores laterales de la misma pieza, que va en la base de la gorra de plato por encima de la visera, sujeta a unos botones laterales.

e) Cordón de la visera: la visera de la gorra de plato llevará un cordón en su borde exterior, de color dorado o plateado, según corresponda por la Escala.

2. Todas las propuestas para la concesión de condecoraciones deberán ser motivadas y en la tramitación del expediente se realizarán las gestiones que se consideren oportunas para comprobar la realidad de los argumentos alegados en aquellas, pudiendo el órgano instructor recabar toda la información que precise de organismos, instituciones o particulares. La concesión de las medallas se formalizará en un Decreto del Gobierno de Cantabria que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.

CAPÍTULO IV.- Distintivos y condecoraciones.

Artículo 63. - Distintivos

1. Los distintivos acreditan la titulación o especialidad técnica de los miembros de los Cuerpos de Policía Local.

2. El Gobierno de Cantabria determinará las clases de distintivos, su configuración y las condiciones exigibles para ostentarlos, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

3. El acto de imposición de condecoraciones se hará con la relevancia pública y social adecuada y, preferentemente, en el día de la festividad del Patrón del Cuerpo.

3. El Reglamento de organización de los Cuerpos de Policía Local fijará las condiciones para la utilización de los distintivos en la uniformidad reglamentaria.

4. A todos los beneficiados con alguna medalla se les entregará un diploma acreditativo en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.

Artículo 64. - Condecoraciones del Gobierno de Cantabria.

CAPÍTULO V.- Equipo y Medios técnicos.

1. La realización por los miembros de las Policías Locales de Cantabria de acciones, servicios y méritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, así como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional de una conducta ejemplar, podrá ser objeto de reconocimiento por el Gobierno de Cantabria mediante la concesión de condecoraciones.

Artículo 67. - Medios técnicos

Por medios técnicos a disposición de las Policías Locales se entiende los elementos y sistemas que los Cuerpos de la Policía Local utilizan para cumplir con sus obligaciones.

2. Estas condecoraciones se harán constar en el expediente personal del interesado y en el Registro de Policías Locales.

Artículo 68. - Clasificación

Los medios técnicos se clasifican como sigue : a) Dotación personal. b) De inspección y control. c) Vehículos. d) De señalización. e) De transmisión y comunicación. f) Informáticos. g) De auxilio y autoprotección.

3. Las condecoraciones no constituyen parte de la uniformidad reglamentaria por lo que su uso se reservará exclusivamente para actos o servicios de gala.

4. La concesión de condecoraciones tendrá carácter exclusivamente honorífico, sin que generen derecho económico alguno.

Artículo 65. - Tipos de condecoraciones

Podrán otorgarse a los miembros de los Cuerpos de Policía Local las siguientes condecoraciones:

Artículo 69. - Dotación personal y características

1. Constituye la dotación personal el conjunto de elementos que es asignado a cada funcionario de la Policía Local y comprende lo siguiente:

1. Medalla de las Policías Locales de Cantabria: Podrá otorgarse a aquellos miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Cantabria que realicen, en el desempeño de sus funciones, algún acto heroico y generoso para con la población o sus compañeros que ponga de manifiesto cualidades excepcionales de valor, lealtad, compañerismo, abnegación, espíritu humanitario y solidaridad.

a) Equipo básico: _ Arma de fuego con munición, que será semiblindada, y funda. El arma de fuego será una pistola semiautomática compacta con las siguientes características: Calibre 9 mm “parabellum”; sistema de disparo de doble y simple acción; seguro manual ambidiestro, además de otros automáticos; capacidad de cargador para 8 o más cartu-

Esta medalla será concedida por el Presidente del Gobierno de Cantabria, a iniciativa propia o a propuesta

chos; Ligera, barnizada en negro y con cachas de goma o material similar. Los funcionarios de policía local que sean titulares de arma corta de características diferentes a las que se determinan en este Decreto, podrán continuar utilizándolas, previa autorización expresa del Ayuntamiento respectivo.

lo harán entre aquellos que cumplan las especificaciones técnicas a las que obliguen las normas vigentes.

Artículo 72. - Vehículos

1. Los vehículos a motor utilizados por las Policías Locales serán de color blanco con una banda en forma de damero compuesta por tres hileras de cuadros blancos y azul celeste exhibida en los costados y parte trasera, interrumpida en las puertas delanteras, donde figurará la leyenda Policía Local, el escudo municipal y el nombre del Ayuntamiento e igualmente en la parte trasera de los costados donde deberá figurar el escudo de Cantabria.

_ Defensa y talabarte. La defensa será rígida y tendrá las siguientes características: Longitud de 60 cm. y diámetro uniforme; color negro; correa de sujeción adaptable. El talabarte es el soporte donde se aloja la defensa, irá sujeto al cinturón y será a juego con él.

_ Esposas con su funda: las esposas serán metálicas y de máxima seguridad, tanto en su configuración como en su cierre.

Si la disposición del capó delantero lo permite, también llevará el citado escudo del Ayuntamiento, el nombre y la leyenda.

_ Silbato. _ Bolsa portadocumentos. b) Equipo complementario: _ Chaleco reflectante: De color amarillo y cierre de cremallera. Llevará la inscripción Policía Local en sus caras anterior y posterior, de material reflectante.

El techo del vehículo presentará la banda damero descrita o las iniciales PL de forma que pueda imprimirse el número de orden en tamaño suficiente para poder distinguirse por un observador aéreo. En su parte delantera se instalará la tulipa lanzadestellos y el indicador luminoso de Policía.

_ Manguitos y polainas reflectantes: Serán de material blanco reflectante, con cinta damero del mismo tipo.

2. Los vehículos a motor de dos ruedas y las embarcaciones exhibirán el damero aludido, según lo permita su carenado.

_ Spray homologado de autodefensa.

2. Esta dotación personal podrá complementarse con cualesquiera otros medios homologados y adecuados a las competencias y servicios de carácter policial que desempeñen los distintos miembros de los Cuerpos de Policía Local. Así mismo, los distintos elementos de esta dotación personal podrán sustituirse por otros elementos similares homologados que sirvan para el cumplimiento de los mismos fines.

3. Todos los vehículos deberán contar, además de las adecuadas medidas de seguridad desde el punto de vista de seguridad vial y conducción, aquellas medidas de protección adicionales que resulten necesarias para garantizar la seguridad personal de los miembros de los Cuerpos de Policía Local en el desempeño cotidiano de su labor policial.

Artículo 73. - Medios de señalización

1. Para señalizar o acotar espacios se utilizará la denominada cinta policial confeccionada en material plástico y con hileras de cuadros blancos y azul celeste formando damero y, por tramos, la leyenda Policía Local.

Artículo 70. - Armamento

1. Los policías locales, como integrantes de un instituto armado, llevarán el armamento y defensa reglamentarios que se les asigne. A tal fin, se proporcionarán por los Ayuntamientos respectivos los medios técnicos necesarios. Los agentes auxiliares no podrán portar armas de fuego.

2. Cuando las circunstancias de riesgo para la circulación viaria o la regulación del tráfico rodado lo aconsejen, podrán emplearse, además de las señales de tráfico reglamentarias, bastones luminosos y cuantos emisores ópticos convengan, de acuerdo con la normativa de circulación y seguridad vial.

2. Los Ayuntamientos adoptarán las medidas necesarias para que en las dependencias policiales existan armeros con capacidad suficiente que reúnan las condiciones exigidas por las normas en vigor para la adecuada custodia del armamento y de su cartuchería. Además, los Ayuntamientos deberán dictar las instrucciones específicas necesarias sobre la custodia, depósito y uso del armamento, así como facilitar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local la información técnica precisa sobre cada arma.

Artículo 74. - Medios de transmisión y comunicación

1. Los Cuerpos de Policía Local dispondrán de acceso a la red telefónica, con la finalidad de hacer posible la recepción de llamadas de los ciudadanos en demanda de servicios.

2. Asimismo, poseerán un sistema propio de comunicación que permita enlazar las patrullas móviles con su base de operaciones, empleando las frecuencias que asigne el órgano administrativo competente.

3. Solamente se utilizarán las armas de fuego cuando exista un riesgo racionalmente grave para la vida propia y de terceros, así como en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, rigiéndose, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

Artículo 75. - Medios informáticos

Los Ayuntamientos adoptarán las medidas oportunas para que los Cuerpos de Policía Local dispongan de medios informáticos modernos y actualizados que sirvan para conseguir una mejora de la gestión, en todos los aspectos de la actividad administrativa y policial.

4. Para alcanzar y mantener la imprescindible destreza en su manejo, todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local efectuarán cada año tres ejercicios de tiro como mínimo, de veinticinco disparos cada uno, quedando consignados los resultados obtenidos en una cartilla personal destinada al efecto.

Artículo 76. - Medios de auxilio

Los vehículos automóviles de Policía Local, como mínimo incluirán entre su dotación un extintor de capacidad suficiente para prestar ayuda a terceros, en condiciones de uso inmediato, un botiquín homologado con material para primeros auxilios sanitarios, mantas isotérmicas y linternas.

Artículo 71. - Medios de inspección y control

1. Para inspección y control las Policías Locales se servirán de :

- Sonómetros para medir el nivel de ruido. - Etilómetros para medir la cantidad de alcohol en sangre.

- Radar medidor de la velocidad a la que se desplazan los vehículos.

Artículo 77. - Medios de autoprotección

Cuando las condiciones que se den en tiempo y lugar determinado lo aconsejen, los Policías Locales podrán protegerse mediante chaleco antibalas confeccionado en forma y con materiales homologados, así como con cualesquiera otros medios homologados que sean adecua-

- Medidores de humos. - Equipo de captación de imágenes. 2. Cuando los Cuerpos de Policía Local adquieran algunos de los instrumentos indicados en el apartado anterior,

4. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes que lo hayan superado deberán realizar un curso básico de formación teórico-práctica en la Escuela Autonómica de Policía Local.

dos para garantizar la autoprotección de los miembros de los Cuerpos de Policía Local.

TÍTULO VII.- DE LOS AGENTES AUXILIARES Artículo 78.- Agentes auxiliares de Policía Local. 1. En los Municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, sus cometidos podrán ser ejercidos por agentes auxiliares que desempeñarán funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones.

5. Serán de aplicación a estos procesos selectivos las previsiones establecidas en el Capítulo II de estas Normas-marco.

Artículo 81. - Uniformidad

1. La uniformidad de los agentes auxiliares será la que establezca el Gobierno de Cantabria, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policía Locales, de tal forma que se distinga claramente de la correspondiente a los integrantes de los Cuerpos de Policía Local.

2. En ningún caso podrán crearse ni cubrirse plazas de agentes auxiliares de Policía Local en los municipios que tengan Cuerpo de Policía Local. En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, en ningún caso podrá haber más de dos auxiliares de Policía Local, en cuyo caso será necesario crear el Cuerpo de Policía Local.

2. Esta uniformidad, en ningún caso, podrá contener los distintivos y lemas propios de los Cuerpos de Policía Local.

3. Los agentes auxiliares se clasificarán en el grupo E y la titulación requerida para el acceso a las plazas será la de certificado de escolaridad.

Artículo 82. - Refuerzos de plantilla

1. Los Ayuntamientos no podrán, en ningún momento ni por cualquier causa, reforzar la plantilla del Cuerpo de Policía Local mediante la contratación temporal de auxiliares de policía.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria y en el artículo 70 de las presentes Normas-marco, los agentes auxiliares no podrán llevar armas de fuego.

5. Las funciones que podrán llevar a cabo estos agentes serán, exclusivamente, las siguientes:

2. En aquellos municipios donde se produzca un incremento notorio de la población en época estival, los Ayuntamientos podrán contratar personas que desempeñen las funciones asignadas a los auxiliares de policía que no impliquen el ejercicio de autoridad.

a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instituciones y dependencias municipales.

b) Ordenar y regular el tráfico del núcleo urbano. c) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y protección civil, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

3. La contratación de estas personas será de carácter laboral temporal por un periodo máximo de cuatro meses en periodo anual. Dicha contratación requerirá la tramitación previa, por parte del Ayuntamiento interesado, de un expediente motivado del que deberá darse cuenta a la Consejería competente del Gobierno de Cantabria en el que se especificará, al menos, el número de personas a contratar, el tiempo por el que son contratadas, la modalidad de contratación elegida y la forma de selección.

d) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas y bandos municipales.

6. Los agentes auxiliares, en el ejercicio de sus funciones, ostentarán la condición de agentes de la autoridad.

Artículo 79. - Integración de los Agentes Auxiliares de Policía Local.

4. Las personas que contraten los Ayuntamientos para refuerzo de su plantilla no tendrán, en ningún caso, la condición de agentes de la autoridad, no podrán portar, en ningún caso, armas de fuego y no podrán vestir uniforme ni portar distintivos que puedan inducir a confusión con los miembros de los Cuerpos de Policía Local ni con los auxiliares de Policía que existan en los Ayuntamientos.

1. El personal que preste servicios y realice funciones de auxiliares de Policía Local en los Ayuntamientos que tengan creado el Cuerpo de Policía Local, o en los Ayuntamientos que procedan a crear el Cuerpo en el futuro, deberá integrarse en la categoría de Policía.

2. Para que pueda procederse a dicha integración, son necesarios los siguientes requisitos:

a) Que los interesados posean la titulación de graduado escolar o equivalente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

b) Que los interesados realicen un curso específico en la Escuela Autonómica de Policía Local.

PRIMERA.- En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que dispongan de Cuerpo de Policía Local, habrán de ajustar su reglamento interno y sus normas de organización, estructura y funcionamiento a los contenidos de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria y de las presentes Normas-marco.

c) Que los interesados ostenten la condición de auxiliares de Policía Local en el momento de la entrada en vigor de la Ley 5/2000, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, si el Cuerpo de Policía Local ya estaba creado con anterioridad.

d) Que los interesados ostenten la condición de auxiliares de Policía Local en el Ayuntamiento en cuestión con anterioridad a la creación de un nuevo Cuerpo de Policía Local.

SEGUNDA.- En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto la Consejería de Presidencia dictará las normas necesarias para la creación del Registro de Policías Locales de Cantabria.

Artículo 80. - Proceso selectivo de los agentes auxiliares

1. El ingreso en los puestos de agentes auxiliares se realizará por medio de una oposición libre, según las bases de las respectivas convocatorias que, en todo caso, deberán contener los requisitos exigidos en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria y en las presentes Normas-marco y ajustarse a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

TERCERA.- En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto la Escuela Autonómica de Policía Local elaborará y presentará a la Comisión de Coordinación de Policías Locales los programas y pruebas tipo para su utilización por los distintos Ayuntamientos en los procesos de selección y promoción en el seno de los Cuerpos de Policía Local.

2. Para participar en las pruebas de selección los aspirantes deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 27 de estas Normas-marco, con excepción del recogido en el apartado h) del citado artículo.

CUARTA.- En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto la Consejería de Presidencia determinará las clases de distintivos a utilizar por los Cuerpos de Policía Local, su configuración y las condiciones exigibles para ostentarlos.

3. En los procesos de selección de agentes auxiliares, la oposición estará compuesta por pruebas selectivas análogas a las establecidas en el artículo 28 de estas Normas-marco, adaptadas a las plazas convocadas.

Figura del texto oficial (pág. 15)

Figura del texto oficial (pág. 15)

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Figura del texto oficial (pág. 16)

Figura del texto oficial (pág. 16)

Figura del texto oficial (pág. 16)

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03/445 AYUNTAMIENTO DE POTES Información pública del acuerdo definitivo de modificación de diversas Ordenanzas Fiscales reguladoras. Transcurrido el plazo de información pública de los acuerdos de modificación de varios artículos en determi- nadas Ordenanzas aprobados provisionalmente en Sesión Extraordinaria de Pleno celebrada en el Ayuntamiento de Potes el día 24 de octubre de 2002, .- La Tasa de Cementerio Municipal. .- Impuesto sobre construcciones Instalaciones y Obras.

Figura del texto oficial (pág. 16)

Figura del texto oficial (pág. 16)

Texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC). Fuente: Boletín Oficial de Cantabria (BOC). Copia descargada el 03/10/2026.

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