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Tema 13: Ley de Coordinación de Policías Locales de Cantabria

Policía Local de Cantabria · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria y su desarrollo reglamentario. Normas marco de la Policía Local de Cantabria.

Resumen

La coordinación de las Policías Locales es competencia exclusiva de Cantabria (art. 24.24 del Estatuto) y se ejerce en el marco del art. 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La norma vigente es la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria (BOC de 4 de enero de 2023; en vigor el día siguiente, 5 de enero de 2023), que derogó la Ley 5/2000. Ha sido modificada por la Ley 3/2023, de 26 de diciembre (art. 16, disposición adicional cuarta y derogatoria; vigente desde el 1 de enero de 2024), y por la Ley 7/2026, de 4 de junio (arts. 23.2, 33.5, 33.6, 33.8 y 34.2 y nueva disposición adicional sexta; vigente desde el 12 de junio de 2026). Tiene un título preliminar y cinco títulos con 73 artículos. Este tema la estudia entera salvo el régimen disciplinario (arts. 59-69, tema 33). Su objeto es fijar los criterios básicos para coordinar la actuación de las Policías Locales en Cantabria (art. 1), y se aplica a los Cuerpos de Policía Local, a los de Auxiliares de Policía y, en lo que proceda, a los funcionarios en prácticas (art. 2).

Coordinación (título I). Es el conjunto de técnicas y medidas que, respetando la autonomía local, unifican criterios de organización y actuación, la formación, los medios técnicos y la información recíproca (art. 3). Entre las funciones de la Comunidad están aprobar las normas-marco, homogeneizar uniformidad, acreditación y medios, unificar los criterios de selección y promoción, gestionar el Registro y homogeneizar protocolos (art. 4). La ejercen el Consejo de Gobierno, que aprueba las normas-marco a propuesta de la Consejería y previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación (arts. 5 y 6); la Consejería competente, que, entre otras cosas, autoriza la creación del Cuerpo en los municipios de 5.000 habitantes o menos (art. 8.h); y la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, máximo órgano consultivo, deliberante y de participación, adscrito a la Consejería (art. 9). La Comisión la preside el titular de la Consejería y la integran tres vocales del Gobierno, seis de los Ayuntamientos (dos de Santander, uno de Torrelavega y tres a propuesta de la Federación de Municipios), uno por cada una de las cinco organizaciones sindicales más representativas y dos jefes de Cuerpo; el secretario, funcionario del subgrupo A1, tiene voz pero no voto (art. 10). Sus informes son preceptivos pero no vinculantes (art. 11.2); se reúne con carácter ordinario una vez al cuatrimestre y de forma extraordinaria a petición de un tercio de sus miembros o de la Presidencia, y en el primer trimestre de cada año eleva al Gobierno la memoria del año anterior (art. 12). El Registro de las Policías Locales, de inscripción obligatoria, no tiene carácter público: solo acceden los Ayuntamientos respecto de su personal y cada policía respecto de sus datos (art. 13).

Los Cuerpos de Policía Local (título II). En los municipios de más de 5.000 habitantes los crea el Pleno, previo informe preceptivo y no vinculante de la Comisión; en los de 5.000 o menos hace falta además la autorización de la Consejería (art. 14.2). Hay que justificar necesidades y costes, cubrir el servicio de forma permanente y efectiva, tener dependencias y medios y contar con la plantilla mínima: cinco agentes en los municipios de más de 5.000 habitantes y tres en los de 5.000 o menos, que pueden crear el Cuerpo sin mínimo si colaboran con otros municipios y entre todos reúnen cinco policías (art. 14.3-4). Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizadas; sus miembros son funcionarios de carrera (Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales), agentes de la autoridad, y están prohibidos los contratos laborales y los interinos (art. 15). Su ámbito es el término municipal; fuera de él solo actúan en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes, o protegiendo a sus autoridades (art. 16, en la redacción de la Ley 3/2023). Los municipios limítrofes pueden firmar acuerdos de colaboración para necesidades estacionales o extraordinarias, que aprueban sus Plenos, se comunican a la Consejería y se prestan en comisión de servicio (art. 17); los municipios con Cuerpo pueden asociarse según la Ley Orgánica 2/1986, con informe previo de la Comisión (art. 18).

Principios, funciones, uniformidad y armamento. El art. 19 reproduce los principios básicos de actuación de la Ley Orgánica 2/1986: adecuación al ordenamiento, neutralidad e imparcialidad, jerarquía (la obediencia debida nunca ampara delitos), trato correcto con la ciudadanía, uso de las armas solo ante riesgo racionalmente grave, identificación al detener, dedicación, secreto profesional y responsabilidad personal. Sus funciones son las de la legislación orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, y no pueden ejercerse por gestión indirecta (art. 20). El uniforme es obligatorio, homogéneo en toda Cantabria y solo para el servicio; el Delegado del Gobierno puede autorizar, a petición de la Alcaldía, servicios sin uniforme, y entonces se lleva la tarjeta de identificación profesional (art. 21). La acreditación es homogénea, con documento y placa emblema (art. 22). Los medios técnicos son homogéneos y los aporta el Ayuntamiento; los policías portan el armamento reglamentario, incluidas armas de incapacitación no letales, y desde la Ley 7/2026 los funcionarios en prácticas también pueden portarlo si han superado la formación de tiro del proceso selectivo (art. 23.2). Se promueven al menos tres prácticas de tiro al año, obligatorias para los agentes en activo, y el alcalde, previo informe de la Jefatura, puede retirar el arma por riesgo, negativa al reconocimiento o a las prácticas de tiro, o impericia grave (art. 23.3-4).

Estructura. Hay tres escalas: Superior o de Mando (comisario, subcomisario e intendente), Ejecutiva (inspector y subinspector) y Básica (oficial y policía). Comisario y subcomisario son del subgrupo A1; intendente e inspector, del A2; subinspector, del grupo B; y oficial y policía, del subgrupo C1 (art. 24). La Escala Superior organiza y dirige, la Ejecutiva tiene el mando operativo y la Básica realiza las funciones policiales; todos actúan cuando haga falta una intervención inmediata (art. 25). La Jefatura de la Policía Local la ejerce el Alcalde, y el mando inmediato, la Jefatura del Cuerpo, que ocupa un funcionario de la máxima categoría de la plantilla (por concurso de méritos si hay varios); entre sus funciones están dirigir las operaciones, elaborar la memoria anual, proponer expedientes disciplinarios y formar parte de la Junta Local de Seguridad (art. 26). Cada Ayuntamiento aprueba la relación de puestos de trabajo, la comunica a la Consejería y le envía cada enero el estado de la plantilla (art. 27), y aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo (art. 28).

Selección (título III). La selección, la promoción y la movilidad corresponden a los Ayuntamientos, previa oferta de empleo público, pero la Consejería puede asumirlas por delegación municipal mediante convenio (art. 29). Las bases se publican en el BOC y el anuncio en el BOE; reglamentariamente se fijan las bases generales, los temarios, los baremos y los criterios del periodo de prácticas (art. 30). Los tribunales tienen entre cinco y siete miembros (número impar), todos funcionarios de carrera de grupo igual o superior y, si son policías, de categoría igual o superior a la plaza; no pueden formar parte quienes hayan preparado aspirantes en los cinco años anteriores (art. 31). Se accede por turno libre o por promoción interna o mixta (art. 32). El ingreso es por turno libre en la categoría de policía, por oposición (art. 33.1). Los requisitos son: nacionalidad española; 18 años cumplidos sin exceder la edad máxima de jubilación; titulación; no estar incluido en el cuadro de exclusiones; permisos B y A2 (o A del Reglamento de 1997); compromiso de portar armas; no tener condena por delito doloso sin cancelar; y no estar separado ni inhabilitado (art. 33.2). La ley ya no exige estatura mínima: el preámbulo lo justifica en el principio de no discriminación. Las pruebas incluyen siempre reconocimiento médico, psicotécnico, pruebas físicas y de conocimientos (art. 33.3).

Curso básico, prácticas y carrera. La oposición se completa con un curso básico de formación teórico-práctica en el centro de formación de Cantabria y un periodo de prácticas en el Ayuntamiento, nunca a la vez; quien no los supera pierde el derecho al nombramiento (art. 33.4). Durante el curso se es funcionario en prácticas, que no es agente de la autoridad; el curso empieza como máximo seis meses después de aprobar la oposición. Desde la Ley 7/2026, las bases pueden permitir que lo hagan más aspirantes que plazas, de forma voluntaria y sin sueldo para quienes quedan fuera, aunque solo pueden superarlo tantos como plazas haya (art. 33.5). Están dispensados quienes ya lo superaron y son policías en Cantabria o vienen de otra comunidad con curso equivalente (art. 33.6). La promoción interna exige dos años en la categoría inferior en el mismo Cuerpo, y la mixta, dos años en cualquier Cuerpo de Cantabria; ambas son por concurso-oposición más un curso de mandos (arts. 34-35). Se reserva el 20 % de las vacantes para movilidad entre Cuerpos de Cantabria, con dos años de antigüedad mínima (art. 36). También están el concurso de méritos (art. 37), la permuta, que autoriza el alcalde (art. 38), y la comisión de servicios, de un año como máximo prorrogable por otro (art. 39). La formación corresponde conjuntamente a los Ayuntamientos y a la Consejería, a través de su centro de formación, y cuenta como tiempo de trabajo (art. 40).

Régimen estatutario (título IV). Los policías tienen los derechos de la Ley Orgánica 2/1986 y de los funcionarios locales y, en especial, a una remuneración adecuada al riesgo, a la asistencia y defensa letrada a cargo del Ayuntamiento, a evitar servicios unipersonales salvo justificación motivada, a la segunda actividad y a la desconexión digital (art. 42); a la protección de la salud, con reconocimientos que deciden también sobre la aptitud para el arma (art. 43); a la protección de la embarazada (art. 44); y a la carrera profesional y las condecoraciones, que se anotan en el Registro y cuentan como mérito (arts. 48-49). Entre sus deberes están jurar o prometer la Constitución y el Estatuto, obedecer órdenes que no sean ilícitas, informar de sus derechos a los detenidos y no tomar alcohol ni drogas en servicio (art. 50), y no pueden ejercer el derecho de huelga (art. 51). La segunda actividad garantiza la aptitud psicofísica: por edad, a petición propia, con quince años de servicio activo previos, a los 60 años en la Escala Superior, a los 58 en la Ejecutiva y a los 55 en la Básica; o por insuficiencia física o psíquica, con dictamen vinculante de un tribunal de tres médicos (arts. 53-55). Se cobra el cien por cien de las retribuciones del puesto de origen, con destino en el Cuerpo o fuera de él (arts. 56-57); sin destino se trabaja sin uniforme ni arma (art. 58.10).

Auxiliares de policía (título V). Solo donde no hay Cuerpo de Policía Local puede crearse un Cuerpo de Auxiliares de Policía, con dos efectivos como máximo, del subgrupo C2. Sus funciones son custodiar bienes y dependencias municipales, ordenar el tráfico en el casco urbano, auxiliar y colaborar en protección civil, y velar por el cumplimiento de las ordenanzas y bandos; no pueden llamarse «Policía Local» (art. 70). Son agentes de la autoridad, pero no portan armas de fuego y llevan un uniforme distinto (art. 71). Acceden por oposición con los requisitos del art. 33.2, salvo el compromiso de portar armas, y hacen el curso básico, pero no un periodo de prácticas en el Ayuntamiento (art. 72). Para aumentos estacionales o excepcionales de población pueden nombrarse auxiliares interinos durante un máximo de cuatro meses en el año natural (art. 73). Los municipios que creen Cuerpo de Policía Local teniendo auxiliares deben convocar una promoción interna para que pasen a policía (disposición adicional tercera), y Santander puede hacer lo mismo con sus Agentes de Movilidad (disposición adicional cuarta).

Desarrollo reglamentario y normas-marco. Lo desarrollan el Decreto 46/2016, de 11 de agosto (BOC de 22/08/2016), que fija el baremo de méritos para la movilidad, la promoción interna y las comisiones de servicio, con un máximo de 15 puntos por trabajo desarrollado, 5 por titulación, 15 por formación y docencia y 5 por otros méritos (art. 2; lo mantiene la disposición adicional quinta de la ley); el Decreto 84/2024, de 24 de octubre (BOC de 31/10/2024), que regula el periodo de prácticas: 400 horas, obligatorio y eliminatorio, con un tutor que califica siete factores como Óptimo, Medio o Deficiente (arts. 2, 4 y 5); y el Decreto 53/2025, de 14 de agosto (BOC de 20/08/2025), del proceso selectivo común: la Consejería, por delegación de los ayuntamientos que firman convenio, convoca cada año un proceso con todas sus plazas de turno libre y un concurso centralizado de movilidad, y el curso básico se califica como apto o no apto (arts. 3, 4, 9 y 11). Las normas-marco siguen siendo las del Decreto 1/2003, de 9 de enero (BOC de 17/01/2003, modificado por el Decreto 41/2010): la ley mandó adaptarlas en un año (disposición adicional primera), plazo vencido en enero de 2024. El Gobierno sometió el proyecto de nuevas normas-marco a consulta previa (Resolución de 4 de abril de 2025, BOC de 11/04/2025) y a audiencia e información pública (Resolución de 24 de junio de 2026, BOC de 01/07/2026), pero a 01/10/2026 no se ha publicado en el BOC el decreto que las apruebe. Se aplican en lo que no contradiga la Ley 9/2022. Quedan desplazados, por ejemplo, la edad máxima de 30 años, la estatura mínima (1,70 m los hombres y 1,65 m las mujeres) y el permiso BTP del art. 27, y el curso de la «Escuela Autonómica» de su art. 29. Siguen siendo útiles como referencia el mínimo de 40 temas para el grupo C (art. 24.1.i) y la calificación de las pruebas del art. 28: conocimientos de 0 a 10 con un 5 para aprobar, y pruebas físicas de 1 a 10 con la media, un 0 si no se supera una prueba y la eliminación si no se superan dos. La disposición derogatoria mantiene expresamente el art. 82 del Decreto 1/2003 (refuerzos de verano) hasta que se aprueben las nuevas normas-marco.

Claves para el examen

Truco

Para la segunda actividad por edad, «cuanto más mandas, más tarde paras: 60-58-55». Escala Superior a los 60, Ejecutiva a los 58 y Básica a los 55, siempre con 15 años de servicio activo previo. Y para la plantilla mínima del art. 14.4, «cinco o tres»: cinco agentes si el municipio pasa de 5.000 habitantes y tres si no llega.

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