BOA Número 1 3 de enero de 1992 3
I. Disposiciones generales «REGLAMENTO MARCO DE ORGANIZACION DE LAS POUCIAS LOCALES DE ARAGON»
CAPíTuLoI
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES DECRETO 222/1991, de 17 de diciembre, de la DipuMción General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policfas Locales de Aragón.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo l
-La Policía Local es un Cuerpo de Seguridad dependiente de las Entidades Locales, cuya misión consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana, y colaborar en la defensa del ordenamiento constitucional, mediante el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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La Ley 7/1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, atribuye a la Diputación General de Aragón la coordinación de la actuación de las Policías Locales de Arag6n, comprendiendo esta función entre otros aspectos, el establecimiento de las normas-marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de organización y funcionamiento de los diversos Cuerpos de Policía Local.
Artículo 2
-Los Cuerpos de Policía Local, como pertenecientes a las fuerzas de seguridad, son institutos armados y uniformados de naturaleza civil, con estructura y organizaeión jerarquizada, bajo la superior jefatura del Alcalde respectivo. Artículo 3.-La Policía Local se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón, en las presentes normas y demás disposiciones reglamentarias que se dicten en los Reglamentos y Ordenanzas que aprueben las Corporaciones respectivas, con sujeción a la normativa del Régimen Local.
La existencia de una reglamentación autonómica que establezca las normas que, con el carácter de mínimas, deban aplicarse en todos los Cuerpos de Policía Local de los municipios de Aragón supone un avance importante hacia su homogeneidad y su consideración global.
Artículo 4. -1
El presente reglamento será de aplieación a los Cuerpos de Policías Locales propios de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Reglamento marco tiene en cuenta dos cuestiones básicas: De un lado, el respeto a la autonomía municipal, dejando campo suficiente para el ejercicio de la potestad de autoorganización de los Ayuntamientos; de otro, la gran variedad de situaciones a las que debe referirse, pues son patentes las diferencias existentes de hecho entre Cuerpos de Policía Local como el de Zaragoza y otros de municipios de menor población y medios.
2. Los municipios que dispongan de un Cuerpo de Policía propio, aprobarán un reglamento de organización del mismo que observará las disposiciones que se contienen en este reglamento marco.
3. La denominación de cada Cuerpo de PoI icía será «Policía Local de ... » seguido del nombre oficial del municipio.
Teniendo presentes estas circunstancias, el Reglamento marco de Policías Locales pretende hacer posible la mejora de la organización de ese importante servicio de la competencia municipal y extender a todos los municipios aragoneses determinadas normas mínimas que se estiman necesarias para su adecuada prestación a los ciudadanos en nuestra sociedad y para avanzar hacia la homologación de los Policías Locales en su selección y formación, organización y estructura, deberes y derechos. El rango reglamentario de esta disposición ha aconsejado no introducir innovaciones que pudieran ser más adecuadamente incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico aragonés a través de futuras normas legales.
CAPITULOII
ESTRUCTURA DELOSCUERPOSDEPOLIclALOCAL
Artículo 5
-Los municipios de Aragón, de acuerdo con la Legislación Básica del Estado, podrán crear el Cuerpo de Policía Local mediante acuerdo del Pleno de la Corporación.
Artículo 6. -1
Dentro de cada municipio, la Policía se integrará en Cuerpo único, aunque pueden existir especialidades, de acuerdo con sus propias necesidades.
2. Bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue, el mando inmediato de la Policía Local corresponderá a la Jefatura del Cuerpo, que será ejercida por quien ostente la mayor graduación en el mismo, o en caso de igualdad, por el que sea designado al efecto, según lo establecido en ]a relación de puestos de trabajo aprobada por la Corporación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de conformidad con el dictamen de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Aragón, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 17 de diciembre de 1991,
Artículo 7. -Orgánicamente, la Policía Loca] podrá estar integrada por una escala técnica o de mando y otra ejecutiva.
DISPONGO:
En la escala técnica podrá existir los empleos de Superintendente, Intendente Principal e Intendente, pero los dos primeros sólo podrán crearse en los municipios de más de 100.000 habitantes. En la esca1aejecutiva podrán existir los empleos de Inspector, Subinspector, Oficial y Policía. Artículo 8.-1. La constitución de un Cuerpo de Policía Local y la aprobación de su reglamento exigirá la existencia en la correspondiente plantilla de un mínimo de cinco Agentes o Policías y de un Cabo u Oficial.
Artículo único. -Se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición Final.-El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Dado en Zaragoza, a diecisiete de diciembre de 1991.
2. Los miembros pertenecientes al Cuerpo de Policía Local serán funcionarios de carrera y en el ejercicio de sus funciones tendrán la consideración de Agentes de la Autoridad a todos los efectos.
El Presidente de la Diputación General,
EMILIO EIROA GARCIA
Las funciones propias de la Policía Local habrán de ser desempet\adas por los Cuerpos de Policía Local de cada municipio, sin que put'dan constituirse al efecto órganos
El Consejero de Presidencia y Relaciones
Institucionales, JOSE ANGEL HIEL RIVERA
especiales de gestión ni ser objeto de concesión, arrendamiento o concierto o cualquier otra forma de gestión indirecta.
modelo y descripción que constan en el anexo 1 del presente Reglamento. Dicha tarjeta de identidad servirá de documento de identificación del funcionario que deberá llevar y exhibir cuando sea requerido para ello o sea necesario.
Artículo 9. -El Reglamento de cada Cuerpo deberá seftalar: a) Las unidades en que, en su caso, se estructure el Cuerpo, y las funciones que correspondan a cada una de ellas
b) El empleo que corresponda a los distintos puestos de mando, y las funciones que correspondan a éstos. c) La línea jerárquica de mando, y el régimen de sustitución de los mandos en caso de ausencia, incluyendo al Jefe del Cuerpo. En todo caso, será el Alcalde quien desempefle el mando superior.
ArtIculo 14
-Los Reglamentos propios de cada Corporación Local podrán establecer criterios o pautas de obligado cumplimiento en materia de apariencia externa y presentación personal, siempre con el adecuado respeto a los derechos individuales de la persona.
ArtIculo 15. -Las prendas y efectos de uniformidad y equipo se consideran agrupadas en las siguientes clases:
- Vestuario. - Emblemas. - Distintivos y condecoraciones. - Equipo y armamento. ArtIculo 16.-El vestuario está constituido por el conjunto de prendas reglamentarias que constituyen el uniforme necesario para el desempeflo de las diferentes funciones asignadas a la Policía Local.
d) El sistema de provisión de los puestos de mando. e) Regulación de los sistemas de traslado entre las distintas unidades.
Artículo 10
-A efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, y de conformidad con la titulación exigida para el ingreso, las distintas categorías en que se estructura la Policía Local quedarán integradas en la forma siguiente:
Artículo 17. -1
El uniforme de la Policía Local estará integrado básicamente por camisa azul claro, cazadora. pantalón azul marino, corbata, zapatos y calcetines negros y prenda de cabeza.
- Grupo A: Superintendente, Intendente Principal e Intendente.
- Grupo C: Inspector y Subinspector. - Grupo D: Oficial y Policía. A los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de guarda, vigilante, alguacil u otros análogos, les corresponderá asimismo la asignación al Grupo D.
2. Los detalles referentes a las prendas citadas, así como los correspondientes a las complementarias que resulten precisas para las necesidades del servicio que con las mismas haya de prestarse, se regularán reglamentariamente por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Artículo 11. -1
En los municipios donde no exista Policía Local, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.
Artículo 19. -1
El emblema de la Comunidad Autónoma de Aragón contendrá el escudo de la misma y se llevará en la parte superior de la manga izquierda.
2. Las normas contenidas en este Reglamento marco podrán hacerse extensivas a los guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos dependientes de los municipios. 3. Estos auxiliares de la Policía Local, a que se refiere el artículo 1.3 de la Ley de Coordinación, únicamente podrán existir en los municipios en que no haya Cuerpo de Policía Local, en los que no podrá haber la categoría de Policía ni similar.
2. La placa policial de pecho constituirá el emblema municipal y contendrá el escudo del municipio correspondiente y el empleo. Deberá llevarse en la parte superior del pecho, sobre el bolsillo derecho.
ArtIculo 20. -1
Los distintivos que seftalan la categoría jerárquica de los mandos de las Policías Locales, son los siguientes:
4. En los municipios en que no exista Cuerpo de Policía Local, en ningún caso podrá haber más de cuatro auxiliares de Policía al servicio de un mismo municipio, en cuyo supuesto será necesario proceder a la creación del Cuerpo de Policía mediante la tramitación del oportuno expediente.
a) Tres ramas de roble bordadas en dorado, para la categoría de Inspector o Superintendente.
Dos ramas de roble bordadas en dorado, para la categoría de Subinspector o Intendente Principal.
Una rama de roble bordada en dorado, para la categoría de Oficial o Intendente.
CAPíTULOIII
b) Tres barras bordadas en plata para la categoría de Suboficial o Inspector.
UNIFORMIDAD
Artículo 12. -1
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local vestirán el uniforme que se establezca reglamentariamente.
c) Dos barras bordadas en plata para la categoría de Sargento o Subinspector.
e) Una barra bordada en plata para la categoría de Cabo u Oficial.
2. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local vestirán uniforme con el escudo de Aragón en todos los actos de servicio, salvo los supuestos excepcionales previstos en la Ley, portarán un documento específico de acreditación personal, una placa policial y un número de identificación que serán utilizados con tal finalidad.
2. Los mencionados distintivos se llevarán en hombreras y en la parte frontal de la prenda de cabeza.
Artículo 21. -1
Las Corporaciones Locales en sus respectivos reglamentos, podrán establecer la posibilidad de conceder medallas o condecoraciones a los miembros de la Policía Local, con ocasión de actos o conductas personales destacadas, acreedoras de especial menci6n, que en cualquier caso no constituirán parte de la uniformidad reglamentaria, por lo que su uso se reservará exclusivamente para actos o servicios de gala.
3. Fuera del horario de servicio o de los actos que se deriven de sus funciones, está prohibido el uso del uniforme, salvo en aquellos casos que expresamente autorice el Alcalde o Concejal Delegado.
4. No se permitirá el uso de prendas, equipo y complementos que no se ajusten a lo estrictamente reglamentado para cada ocasión, ni aquéllas podrán ser objeto de reformas y alteraciones.
2. La Comunidad Autónoma de Arag6n podrá igualmente conceder a los miembros de las Policías Locales medallas o condecoraciones con arreglo a su propia normativa. EQUIPO: Artículo 22.-1. Las respectivas Corporaciones facilitarán
Artículo 13. -Los miembros de la Policía Local estarán provistos de una tarjeta de identidad profesional según el
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Artículo 28
-La convocatoria deberá contener, al menos, las determinaciones siguientes: a) Número y características de las plazas convocadas, advirtiendo, en su caso, de la posibilidad de ampliación conforme a lo previsto en el artículo 25.3 de este reglamento.
a los miembros de la Policía Local el correspondiente equipo, que estará integrado como mínimo, por silbato, defensa, grilletes, arma y equipo reflectante.
Artículo 23
-Para la eficaz prestación de sus servicios, la Policía Local deberá contar con un número de vehículos adecuado a sus necesidades, así como con los sistemas y redes de telecomunicación e informática que sean precisos.
b) Centro al que deben dirigirse las instancias. c) Plazo para la presentación de instancias. d) Requisitos que deben cumplir los aspirantes. e) Sistema de selección. f) Pruebas selectivas que han de celebrarse, y, en su caso, méritos que han de valorarse en fase de concurso.
CAPíTULO IV
SELECCIÓN E INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLIdA
g) Designación del Tribunal calificador. h) Forma de calificación de las pruebas o méritos. i) Programa que ha de regir las pruebas. j) Calendario de las pruebas, con concreción, al menos, del mes y año en que han de comenzar.
SECCIÓN I
NORMAS GENERALES
Artículo 24
-La selección para el ingreso como funcionarios en los Cuerpos de Policía Local se realizará mediante convocatoria pública, y con arreglo a los principios de mérito y capacidad.
Entre la publicación de la convocatoria y la fecha de com ienzo de las pruebas deberán transcurrir, al menos, dos meses. Las pruebas deberán concluir antes del 1 de octubre de cada año, sin perjuicio del curso de formación.
Artículo 25. -1
Las Entidades Locales incluirán en su Oferta de Empleo Pública anual las vacantes que existan en sus respectivos Cuerpos de Policía. 2. Sólo podrán someterse a convocatoria pública las plazas que cumplan los siguientes requisitos:
k) Duración mínima del curso de formación. 1) Recursos procedentes contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas.
a) Figurar en la plantilla orgánica respectiva. b) Hallarse vacantes. c) Estar dotadas presupuestariamente. d) Estar comprendidas en la correspondiente Oferta de Empleo Público.
m) Modelo de instancia. n) Cuadro de exclusiones médicas. Artículo 29.-1. Las bases se publicarán íntegramente en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el «Boletín Oficial de AragÓn». Un anuncio de la convocatoria se deberá insertar en el «Boletín Oficial del Estado» indicando el número y fecha de los Boletines Oficiales de Aragón y de la Provincia en que aparezcan publicadas las bases.
3. El número de plazas anunciado en las convocatorias de pruebas selectivas de ingreso podrá ampliarse posteriormente hasta completar el de vacantes existentes al día en que el tribunal calificador correspondiente haga pública la relación de aprobados en la fase de oposición.
2. El plazo de presentación de instancias se iniciará al día siguiente al que haya tenido lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Artículo 30.-1. Se aprueban las Bases Mínimas para las convocatorias de pruebas de acceso a los Cuerpos de Policía Local de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se contienen en el anexo II del presente Reglamento y que serán de aplicación en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de su entrada en vigor.
Artículo 26. -1
Para ser admitido en las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local se requiere:
a) Tener nacionalidad española. b) Ser mayor de edad y no superar los 30 años. c) Estar en posesión del título académico o empleo exigido para la plaza de que se trate.
d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece en el anexo I de este reglamento.
2. Las Corporaciones Locales, teniendo en cuenta las especiales características de los municipios podrán completar dichas bases y programas con la exigencia de aquellos requisitos y especialización de conocimientos que estimen convenientes.
e) Tener la estatura mínima de 170 centímetros los varones y 168 centímetros las mujeres. /) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. g) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de la clase A-2, B-2, como mínimo.
3. Las Corporaciones Locales podrán convenir la delegación en la Diputación General de Aragón de la organización y celebración de las pruebas selectivas.
SECCIÓN III
SISTEMAS DE SELECCIÓN
h) Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.
Artículo 31. -1
Las pruebas selectivas de ingreso se llevarán a cabo por el sistema de oposición libre y constará de dos fases:
2. Los requisitos mencionados deberán poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en el apartado g), que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación aludido en el artículo 31 de este Reglamento.
a) Oposición. b) Curso de formación, selectivo. 2. El acceso a los puestos de la Escala ejecuti va o de mando podrá efectuarse por el sistema de concurso-oposición, cuando así lo acuerde el Pleno de la Corporación.
3. La oposición consistirá en una previa fase de selección compuesta de varias pruebas, todas ellas obligatorias y eliminatorias, para determinar la aptitud de los aspirantes y determinar los que accederán al curso de formación, como segunda fase del proceso selectivo.
SECCIÓN 2
CONVOCATORIA
Artículo 27
-Las bases de la convocatoria de las pruebas de selección para el ingreso en los Cuerpos de Policíl,l Local será aprobada por el Pleno de la Corporación respectiva, y vincularán a la Administración convocan te, a los Tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen de las mismas.
Previamente al inicio de las pruebas, se realizará un reconocimiento médico, la práctica de la talla y demás medidas antropométricas.
4. Las pruebas tendrán caráctertcórico y práctico, e incluirán como mínimo:
- Vocales: El Concejal Delegado de Seguridad de la Policía Local.
a) Prueba de aptitud psicotécnica. Estará dirigida a detenninar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo.
Un representante de la Diputación General de Aragón. Un funcionario de carrera de la Corporación representante del Cuerpo de Policía Local.
b) Prueba de aptitud física. Consistirá en la superación de las pruebas de aptitud física que acrediten la capacidad del aspirante.
Un miembro designado por la Junta de Personal. 2. Todos los miembros del Tribunal, excepto su Presidente, deberán poseer una titulación de igualo superior nivel académico a la exigida en la convocatoria.
c) Prueba de conocimientos generales, sobre las áreas de conocimiento que figuran en el anexo 11-4 del presente reglamento.
Artículo 35. -1
El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.
d) Prueba práctica. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos relacionados con los temas del programa, a detenninar por el Tribunal calificador. 5. Los aspirantes que superen dicha fase de selección, seguirán un curso de fonnación, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del municipio de que se trate.
2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, la del Presidente y Secretario o la de quienes legalmente les sustituyan.
3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
6. Dicho curso de fonnación se ajustará a las nonnas sobre duración y contenido mínimos que se establezcan reglamentariamente por la Diputación General de Aragón.
4. El Tribunal podrá ser auxiliado por asesores especialistas para las pruebas psicotécnica y físicas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.
7. El curso que se iniciará en el último trimestre de cada año, y tendrá una duración no inferior a dos meses, se impartirá por la Escuela de Policías Locales de Aragón.
8. En tanto no se ponga en funcionamiento dicha escuela podrá homologarse por la Diputación General de Aragón el curso de selección que organice la Academia de Policía de Zaragoza, de modo que tenga plena validez a tales efectos respecto de los aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Policías Locales de Zaragoza. En tal caso, la Diputación General de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Administración Pública, organizará e impartirá el curso de selección para los aspirantes del resto de los municipios de la región, con base en las previsiones de las ofertas públicas de empleo de cada afio.
SECCIÓN V
PROCEDIMIEI'.'TO DE SELECCIÓN
Artículo 36. -1
Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas de ingreso en los Cuerpos de Policía Local deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al que haya tenido lugar la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», al que se hace referencia en el artículo 29 de este Reglamento.
9. Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se convoque, quedando excluido y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como aptos en su segundo curso.
2. Para ser admitidos en las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, excepto la posesión del permiso de conducir.
10. Durante la realización del curso selectivo, los aspirantes percibirán, con cargo a los presupuestos de la Corporación Local de procedencia, las retribuciones señaladas en las disposiciones vigentes para los funcionarios en prácticas.
3. En el caso de que el sistema de selección sea el de concurso-oposición, los aspirantes deberán acompañar a sus instancias los documentos justificativos de los méritos que deban ser objeto de valoración en la fase de concurso.
Artículo 32. -1
El sistema de concurso-oposición constará de dos fases sucesivas. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente probados por los concursantes de acuerdo con el baremo establecido en la convocatoria. La fase de oposición se regirá por lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 37. -1
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente de la Corporación, por resolución, dictada en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, «Boletín Oficial de la Provincia» y «Boletín Oficial de Aragón», con indicación de que dentro de los diez día<;hábiles siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y motivado su exclusión.
2. La valoración de la fase de concurso no podrá superar el 30 por 100 de la puntuación total máxima, y no tendrá carácter eliminatorio. Los méritos a valorar en la fase de concurso se referirán a:
a) Títulos académicos. b) Servicios en Cuerpos de Policía u otros órganos de la Administración Pública, relacionados con las funciones a desempeñar.
2. En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
c) Otros méritos relacionados con el puesto a cubrir.
SECCIÓN IV
3. En la misma resolución se señalará lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes.
TRIBUNAL CAliFICADOR Artículo 33.-EI Tribunal calificador estará constituido por un número impar de miembros, con derecho a voto, no inferiro a cinco, y por un Secretario, sin voto. Existirá un número igual de miembros suplentes.
CAPtruLO V
~OMOCIÓN INTERNA y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 34. -1
El Tribunal calificador de los méritos y ejercicios se compondrá de la siguiente fonna: - Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
PROMOCIÓN INTERNA Y MOVILIDAD
Artículo 38. -1
La<;plazas de Cabo u Oficial, Sargento o Subinspector y Suboficial o Inspector de los Cuerpos de Policía Local que se hallen vacantes se proveerán mediante promoción interna, por el sistema de concurso-oposición,
- Secretario: El de la Corporación o quien legalmente le sustituya.
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excepto en el caso regulado en el artículo 6.2 de este Reglamento.
signarse interinamente a un miembro con graduación inmediatamente inferior. Siempre que sea posible, la designación deberá recaer en quienes hayan superado el curso de capacitación para el ascenso a la siguiente graduación.
2. Las plazas citadas en el apartado anterior serán objeto de convocatoria cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Hallarse previstas y vacantes en la plantilla orgánica. b) Estar dotadas presupuestariamente. c) Figurar en la oferta de empleo. 3. Las bases de la convocatoria del concurso-oposición serán aprobada,> por el Pleno de la Corporación respectiva.
3. La designación interina aludida en el apartado anterior se realizará anualmente para los puestos de trabajo que se hallen vacantes y tendrán como término, en todo caso, el momento en que la plaza se pueda cubrir conforme a lo dispuesto en la plantilla orgánica. Dicha situación tendrá una duración de un año, que únicamente podrá prorrogarse en el caso de que se hubiera aprobado la convocatoria para la provisión definitiva del puesto de trabajo de que se trate.
Artículo 39. -1
Para participar en el concurso-oposición para proveer plazas medi,mte promoción interna, deberán: a) Tener una antigiiedad mínima de dos años en el empleo de Guardia o Policía, cuando se opte al empleo de Cabo u Oficial.
4. Los miembros de los Cuerpos de Policía podrán cubrir interinamente puestos de trabajo reservados a la graduación inmediatamente superior a la suya, pero no los reservados a otras graduaciones superiores.
b) Tener una antigiiedad mínima de dos años en el empleo de Cabo u Oficial, y estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, cuando se opte a la plaza de Sargento o Subinspector.
CAPITULO VI
COMPETENCIAS y RJNCIONES Artícu/o44.-I. Los Cuerpos de Policía Local ejercerán los siguientes cometidos:
c) Tener una antigiiedad mínima de dos años en el empleo de Sargento o Subinspector, y estar en posesión de un título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, cuando se opte a la plaza de Suboficial o Inspector.
a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
2. La Corporación podrá exigir como requisito haber superado previamente un curso de perfeccionamiento en relación con el empleo a que se aspire.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
Artículo 40. -1
En la fase de concurso se valorarán: a) Los títulos académicos. b) El tiempo de servicios prestados a la Administración Pública relacionados con las funciones de la plaza que se convoca.
d) Policía administrativa en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
c) El «curriculum» profesional, y d) La calificación obtenida en el curso de perfeccionamiento en el caso de exigirse por la Corporación.
f) La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o ealamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los Planes de Protección Civil.
2. La fase de oposición podrá comprender pruebas teóricas, prácticas, físicas y de carácter psicotécnico.
Artículo 41. -1
En el caso de que no sea posible la cobertura de las vacantes por el sistema previsto en los artículos anteriores, se procederá a la convocatoria entre los funcionarios de la Policía Local pertenecientes a la misma categoría que presten servicios en las Corporaciones del ámbito de la Comunidad Autónoma. 2. En defecto de los dos sistemas anteriores las vacantes se cubrirán mediante convocatoria entre los funcionarios de la Poi icía Local que presten servicios en las Corporaciones de la Comunidad Autónoma, pertenecientes a la categoría inmediatamente inferior, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 39.
g) .Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delicti vos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
j) Cualquier otra función de policía y seguridad que le sea encomendada.
2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerla,> y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
3. Cuando no sea posible la cobertura de las vacantes por ninguno de los tres sistemas anteriores, se procederá a su convocatoria por el sistema de acceso libre, en cuyo caso los aspirantes deberán poseer la titulación correspondiente al grupo en que pretendan ingresar y reunir los requisitos establecidos en el apartado 1, del artículo 26 de estas normas.
Artículo45 .-El Reglamento de cada Cuerpo deberá señalar la distribución de funciones, según la estructura que tenga adoptada el Cuerpo.
PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Artículo 42.-1. La provisión de puestos de trabajo específicos dentro de cada Cuerpo de Policía se realizará mediante resol ución del órgano competente según el Reglamento orgánico de cada cuerpo.
Artículo 46. --Corresponderán al Jefe del Cuerpo de Policía Local las siguientes funciones, bajo la superior autoridad del Alealde O de un Concejal Delegado:
a) Inspeccionar el estado de instrucción del personal y el de conservación del material, y, en general, todo lo relativo al Cuerpo de Policía Local.
2. Podrá modificarse la adscripción a un determinado puesto de trabajo a petición del interesado o por el órgano competente, por justificadas necesidades del servicio. Artículo 43.-1. Las plantillas y reglamentos orgánicos de los Cuerpos de Policía señalarán la graduación exigida para cada puesto de trabajo.
b) Dirigir la ejecución de todos los servicios encomendados al Cuerpo de Policía Local.
c) Proponer al Alcalde la sanción de las faltas disciplinarias leves y proponer la incoación de expedientes por faltas disciplinarias graves o muy graves.
2. Cuando la carencia de personal con la graduación requerida impida proveer un puesto de trabajo conforme a lo dispuesto en la plantilla orgánica correspondiente, podrá de-
d) Proponer la felicitación a los miembros del Cuerpo que se hagan merecedores de ello. e) Representar al Cuerpo ante otras autoridades y organí"
mas, sin perjuicio de la representación que corresponda a las autoridades superiores.
2. Dicha jornada podrá ser ampliada eventualmente por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente retribución o compensación en la forma establecida por la legislación vigente.
f) Mantener las relaciones pertinentes con los Fiscales, Jueces y Tribunales en las funciones de Policía Judicial que corresponden al Cuerpo.
3. El Alcalde-Presidente de la Corporación, a propuesta del Jefe del Cuerpo, señalará el horario concreto que corresponda a cada puesto de trabajo, según lo requieran las necesidades del servicio, estableciéndose los turnos que sean precisos, atendiendo a las disponibilidades de personal y los servicios a realizar.
CAPíTuLo VII
DERECHOS y DEBERES
DEBERES Artículo 47.-Los miembros de los Cuerpos de Policías Locales de Aragón tendrán los mismos deberes que el resto de los funcionarios al servicio de la Administración Local, además de los derivados de los principios básicos de actuación contenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en particular los siguientes:
4. En los casos de emergencia yen general en aquellos en que la situación excepcional lo requiera, todo el personal estará obligado a la prestación de serVicio permanente, hasta que cesen los motivos de emergencia o necesidad.
LICENCIAS Artículo 49.-Los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrán derecho a las mismas licencias. y permisos que los demás funcionarios de su Administración Municipal.
a) Obedecer yejecutar las órdenes recibidas de sus mandos, salvo que las mismas contradigan manifiestamente el ordenamiento jurídico, pudiendo consultar las dudas que al respecto se les ofrezcan. En el supuesto de tal contradicción deberán dar cuenta inmediata al superior jerárquico del que hubiera dado la orden.
Artículo 50. -1
La concesión de las vacaciones, licencias y permisos se realizará previa petición del interesado y salvaguardando, en todo caso, las necesidades del servicio, que resulten justificadas, por resolución del Alcalde-Presidente de la Corporación.
b) Mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente lasque afecten alos servicios públicos yconservación de bienes municipales, a fin de remediarlas por sí mismos, o, en su cas~, dar conocimiento a quien corresponda.
2. La petición aludida en el apartado anterior se hará, siempre que sea posible, con una antelación mínima de una semana.
c) Informar a sus superiores por el conducto establecido, de cualquier incidencia en el servicio. Cuando la exposición de tales incidencias deba hacerse por escrito, éste ha de reflejar fielmente los hechos, aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la clara comprensión de los mismos.
DERECHOS Artículo51.-Los miembros de las Policías Locales tendrán los derechos que les corresponden como funcionarios de Administración Local, los derivados de su régimen estatutario y especialmente los siguientes:
d) Prestarse apoyo mutuo, ajustando su actuación al principio de cooperación recíproca con los demás Cuerpos yFuerzas de Seguridad.
a) Derecho a una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.
e) Tratar al público con la mayor corrección, evitando toda violencia de lenguaje y modales y actuando con la reflexión, diligencia y prudencia necesarias.
b) Exponer a través de vía jerárquica, verbalmente o por escrito, sugerencias relativas a los servicios, horarios Yotros aspectos relacionados con el desempeño de sus funciones, así como cuantas peticiones consideren oportunas.
f) Saludar reglamentariamente a las Autoridades Locales, Autonómicas yEstatales, símbolos e himnos en actos oficiales, así como a cualquier ciudadano al que se dirijan.
g) Observar rigurosamente lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto a los derechos de los detenidos, cuando procedan a la detención de alguna persona.
c) Cuando los miembros de las Policías Locales sean inculpados judicialmente por actos derivados del desempeño de las funciones que tienen encomendadas, el Ayuntamiento respectivo deberá:
h) Presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación el vestuario y equipos que utilice o tenga a su cargo. En ningún caso el uniforme podrá utilizarse al margen de los servicios encomendados.
- Asumir su defensa ante Juzgados y Tribunales mediante Letrados que al efecto designe, siendo de cuenta de la Corporación Local el pago de sus honorarios, en su caso.
- Prestar las fianzas que fueran señaladas. - Hacerse cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan.
i) En la realización de los servicios, el de mayor categoría asumirá la iniciativa y responsabilidad de éstos. En caso de igualdad de categoría, ostentará el mando el de mayor antigtiedad, salvo que, por quien corresponda, se efectúe la designación expresamente.
d) En sus comparecencias ante la Autoridad Judicial derivadas de actos de servicio, los miembros de las Policías Locales deberán ser asistidos por un Letrado de los servicios municipales o al servicio del Ayuntamiento, en aquellos casos en que lo decida el propio Ayuntamiento o lo soliciten los policías objeto de la comparecencia.
j) Cumplir con absoluta rigurosidad la normativa sobre incompatibilidades, absteniéndose de realizar aquellas actividades que puedan comprometer su objetividad e imparcialidad.
e) Los miembros de las Policías Locales podrán afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que por tal motivo puedan ser objeto de disdminación.
k) Abstenerse de participar en huelgas o acciones sustitutivas de las mismas O concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios
f) Derecho a pasar a la situación de segunda actividad en la forma y condiciones que se reconozca para el Cuerpo Nacional de Policía en la Ley a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los funcionarios que pasen a esta situación podrán prestar otros servicios municipales.
JORNADA DE TRABAJO Artículo 48.-1. La jornada de trabajo de los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrá, en cómputo anual, la misma duración que se señale para los funcionarios de la respectiva Administración Municipal.
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2. La equivalencia de dichas denominaciones con las actualmente vigentes es la siguiente:
g) Los miembros de la Policía Local tienen derecho al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeftan. que habrá de ser proporcionado por la respectiva Corporación Local. Quienes presten servicios sin hacer uso del uniforme reglamentario. tendrán derecho a una indemnización sustitutoria por tal concepto.
Escala técnica
Superintendente Intendente Principal Intendente
Inspector . Subinspector . Oficial .
CAPtruLo VIII
~MEN DISCIPLINARIO
Escala ejecutiva
Artículo 52. -EI régimen disciplinario aplicable a los miembros de los Cuerpos de Policía Local será el establecido con carácter general para la función pública local
ajustándose en todo caso. a los principios establecidos en el capítulo 11del Título I y capítulo IV. Sección cuarta. del Título 11de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Inspector Subinspector Oficial Policía
Suboficial . Sargento . Cabo . Guardia .
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
DISPO.SlcrÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Las disposiciones contenidas en los artículos 13, 19 Y20, referidas a las tarjetas de identidad profesional, emblemas y distintivos deberán ser aplicadas en el plazo de un año en los distintos Cuerpos de Policía Local de Aragón.
l. Las denominaciones asignadas en los artículos 7 y 10 del Reglamento a los distintos empleos que pueden integrar la Policía Local deberán ser aplicadas en el plazo de dos años en los distintos Cuerpos de Policía Local de Aragón.
AN.EXO 1 '.
TARJETA DE IDENTIDAD PROFESIONAL o
POLlClA LOCAL
Empleo: ..•••.••.•..•.•
Número: •.••••••••••..•
Anverso
AYUNTAMIENTO DE .
APELLIDOS:
NOMBRE:
EL ALCALDE,
FECHA EXP.:
Reverso
DESCRIPCION
2. Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a]a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. 3. A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad y resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
Los datos que figurarán en el anverso serán: - Escudo de la localidad: En el ángulo superior izquierdo. - Leyenda de Policía Local en la parte superior. - Empleo. - Número de identificación. - Fotografía: En el ángulo inferior derecho. En el reverso figurarán: - Leyenda Ayuntamiento de (localidad). en la parte superior centrada.
4. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de ... pesetas, y se ingresarán en ]a Caja de la Corporación, bien en metálico o a través de giro postal o telegráfico, haciendo constar su objeto en e] correspondiente ingreso. Cuarta.-Admisión y exclusión de aspirantes: Expirado el plazo de presentación de instancias, ]a Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de edictos de ]a Casa Consistorial, «Boletín Oficial de la Provincia» y «Boletín Oficial de Aragón», concediendo plazo de diez días hábiles siguientes a los aspirantes excluidos para subsanar. en su caso. los defectos en que pudieran haber incurrido que motiven su exclusión.
- Nombre y apellidos del agente. - Firma del Alcalde en el ángulo inferior derecho. - Fecha de expedición con indicación de condiciones de caducidad.
ANEXO 11
BASES MÍNIMAS PARA LAS CONVOCATORIAS DE ACCESO
A LOS CUERPOS DE POLIdAS LOCALES
PREÁMBULO Primera.-Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la provisión. por el procedimiento de oposición libre, de... plazas de Policía o Guardia del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de ...• pertenecientes a la Escala de Administración Especial. Subgrupo de Servicios Especiales. Policía Local, y dotadas con el sueldo. trienios. pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
En la misma resolución se señalará lugar y fecha y hora de comienzo de los ejercicios y e] orden de actuación de los aspirantes.
En e] caso de que no existieran reclamaciones contra ]a lista publicada. se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Los aspirantes definitivamente excluidos tendrán derecho al reintegro de los derechos de examen cuando así]o soliciten de forma expresa.
Quinta.- Tribunal: l. Estará constituido por los siguientes miembros:
Segunda.-l. Requisitos de los aspirantes: Para tomar parte en la oposición, será necesario:
Presidente:El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
a) Ser español. b) Tener cumplidos 18años. sin exceder de la edad de treinta años el día que finalice el plazo de presentación de instancias.
Vocales:El Concejal De]egado de Seguridad de]a Policía Local.
c) Poseer el título de Graduado Escolar. Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
- Un representante de la Diputación General de Aragón. - Un funcionario de carrera de la Corporación. representante del Cuerpo de Policía Local.
d) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A-2 y B-2.
- Un miembro designado por la Junta de Personal. Secretario:El de ]a Corporación o funcionario de ]a misma en quien delegue.
e) Carecer de antecedentes penales. f) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo 11-2.
2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. 3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes. indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.
g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y 168 centímetros para las mujeres. h) No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas.
4. Podrán nombrarse Asesores del Tribunal para las pruebas de aptitud psicotécnica y física, cuyo nombramiento. que deberá hacerse público juntamente con el Tribunal. S. Los nombres de los miembros del Tribunal se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia», pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación. Asimismo, deberán abstenerse de formar parte del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. notificándolo a ]a autoridad competente. Sexta.-Ejercicios: 1. La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición libre y constará de dos fases:
i) Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.
2. Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. excepto el requisito de los permisos de conducir que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación.
Tercera.-Instancias: 1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales. contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
a) Oposición. b) Curso de Formación, selectivo. 3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
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4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
5. Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior el requisito de la tenencia de los permisos de conducir que deberán poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación.
6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará resolución por la que se nombre funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efecto dichos nombramientos.
Octava.-Calificaciones: La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la tercera prueba. De persistir el empate, éste se dirimirá según el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base séptima, punto 2.
Undécima.-Curso de formación: Los a'ipirantes que superen la fase de selección, seguirán un curso de formación, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del municipio de y correspondiente nombramiento de funcionario de carrera. El tiempo mínimo de duración del curso será de dos meses. Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se convoque, quedando excluido y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como aptos en su segundo curso.
Novena.-Lista de aprobados: 1. Concluidas cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en los lugares de examen, así como en la sede del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas.
2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en la sede del Ayuntamiento.
Duodécima.-Nombramiento y toma de posesión: Concluido el curso de formación, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado, los cuales deberán acreditar en las oficinas del Ayuntamiento que se encuentran en posesión de los permisos de conducir vehículos de las c1a'ies A-2 y B-2 exigidos en la convocatoria.
3. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Décima: Presentación de documentos y nombramiento de funcionario en prácticas: 1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Comprobado este último requisito serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Policía Local por el Alcalde-Presidente de la Corporación. La toma de posesión de los aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la terminación del referido curso.
Decimotercera.-Impugnación y supletoricdad: La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en laLegislación sobre Régimen Local, Legislación Básica del Estado en materia de Función Pública, Reglamento marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, Ley de Procedimiento Administrativo y demás norma'i del Derecho Administrativo que le puedan ser de aplicación,
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia compulsada del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
e) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir A2 yB2.
d) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas.
ANEXO 11-1
Oposición para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de ... , provincia de ...
Don , mayor de edad, con documento nacional de identidad número y domicilio en calle ... , número ... de ... , ante V. 1.
e) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.
EXPONE
2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de . plazas de Policía o Guardia del Cuerpo de Policía Local de , pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Policía Local, en el «Boletín Oficial de... », de ... número ... de fecha ... de ... de 199... ,
3. Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo del que dependieren, para acreditar tal condición.
MANIFIESTA
Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de la convocatoria.
SOLICITA
4.3.1.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados. 4.3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado. 4.3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.
Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto, y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en la oposición para el acceso al Cuerpo de Policía Local de ...
4.3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie .
... a... de ... de 199...
4.3 .1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.
NOTA: Se adjunta fotocopia del documento nacional de identidad y resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.
4.3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.
4.3.1.14. Otras alteraciones que ajuicio del tribunal médico limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.
Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de ...
4.3.2. Aparato digestivo: Ulceragastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
ANEXO 11-2
4.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices).
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Talla. Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,68 metros las mujeres.
4.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasi6n), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
3. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías Yotros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
4.3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional yotros procesos patológicos que dificulten
O limiten el desarrollo de la función policial.
4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
4. Exclusiones definitivas: 4.1. Ojo y visión: 4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos.
4.1.2. Queratotomía radial. 4.1.3. Desprendimiento de retina. 4.1.4. Estrabismo. 4.1.5. Hemianopsias. 4.1.6. Discromatopsias. 4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
ANEXO 11-3
PRUEBAS FÍSICAS
a) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 5 metros, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.
4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos, y por tres veces consecutivas, de un peso de 32 kilos. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la real izaci6n del ejercicio.
4.3. Otras exclusiones: 4.3.1. Aparato locomotor: 4.3.1.1. Difosis, escoliosis y lordosis que sin ser muy marcadas produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.
e) Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros. d) Salto de longitud con carrera previa, de 3,80 metros. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.
4.3 .1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular).
4.3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo.
e) Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos, debiendo ser esta diferencia de, al menos, 50 centímetros.
4.3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.
4.3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo.
/) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 6 minutos.
ANEXO 11-4
4.3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.
Prueba de conocimientos generales
Empleo Número temas mínimo
4.3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bioedestación.
Policía o Guardia 20 Oficial o Cabo 20
BOA Número 1 3 de enero de 1992 13
Don Felipe Ruiz Arbc, Licenciado en Derecho. Don Antonio Serrano Vinué, Ingeniero de Montes. Don Emilio José Rivas Soria, Arquitecto.
Subinspector o Sargento 40 Inspector o Suboficial 40 Intendente u Oficial 90 Intendente Principal o Subinspector 90 Superintendente o Inspector 90
b) De la Comisión Provincial de Huesca:
Don Ignacio Martín-Rctortillo Baquer, Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Huesca.
AlmAS DE CONOCIMIENTO
Don Ezequiel Usón Guardiola, Arqui~ecto. , Don José Ramón Lópcz Pardo, IngeOlero Agronomo. Don Joaquín Luis Naval Mas, Arquitecto.
Materias comunes: Constituirán, al menos una quinta parte del contenido del Programa y versarán necesariamente sobre: a) Constitución española. b) Organización del Estado. e) Estatuto de Autonomía. d) Régimen Local. e) Derecho Administrativo General. f) Hacienda Pública y Administración Tributaria.
e) De la Comisión Provincial de Terucl:
Don Carlos Casas Nagorc, Ingeniero de Caminos. Don José Antonio Virto Ruiz, Arquitecto. Don Angel Ronilla Polo. Director de Laboratorio de Medio Ambiente de Andorra de la Diputación Provincial de Teruel.
Don José María Sanz Zaragoza, Arquitecto. Zaragoza, tres de diciembre de mil novecientos noventa y uno.
Materias específicas: Los pro~amas co~tendrán cu~tro quintas partes de materias que penmtan detenm~ lacapac~~d profesional de los aspirantes, así como la normatIva espeCifica relacionada con las funciones a desempei'iar, y versarán sobre:
El ConseJero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, LUIS ACIN HONED
a) Derecho Pena!. .. b) Derecho Administrativo Especial: Ordenanzas mumCipales.
e) Ley sobre Seguridad Vial. d) Legislación sobre Seguridad Ciudadana. Las Corporaciones Locales podrán adicionar a los contenidos mínimos enunciados los temas que consideren necesarios para garantizar en todo caso la selección de los aspirantes más cualificados para el desempeño de las plazas convocadas.
b) Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITL'CIOS ALES
ORDEN de 18 de diciembre de 1991, del Departamento de Presidencill y Relaciones lnstitucionales, por la que se adjudiJ::adestino definitivo a los funcionarios de carrera del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón -Administrativos.
3
n. Autoridades y personal
a) Nombramientos, situaciones
e incidencias
Determinadas las plazas a ofertar a los funcionarios de nuevo ingreso con destino provisional como resultas de concursos de méritos para la provisión de puestos en los Departamentos de la Diputación General de Aragón.
DEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
ORDEN de 3 de diciembre de 1991, del Departa- 2 mento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, por la que se efectúan nombramientos de los especialistas técnicos para las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio de Aragón.
Vistas las opciones manifestadas por los funcionarios con destino provisional, he resuelto: Primero.-Adjudicar a los a'ipirantes aprobados en las correspondientes p~uebas selectivas los destinos definitivos que se relacionan en el anexo de la presente Orden, de acuerdo con la puntuación final obtenida.
En desarrollo del Decreto 135/91, de 1de agosto, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio de Zaragoza, Huesca y Teruel, y habida cuenta de lo preceptuado en su artículo 8.4. h), en el que se preceptúa que formarán parte de las Comisiones Provinciales, como Vocales, cuatro especialistas en las materias de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, considerando las cualidades profesionales, los conocimientos y experiencias que se requieren deben de poseer los citados especialistas, habida cuenta de los informes emitidos por los Directores Generales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, resuelvo: 1Q Designar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4. g) del Decreto 135/91, de 1 de agosto, los siguientes Vocales como miembros de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, como especialistas en las materias de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente y Patrimonio Cultural. a) De la Comisión Provincial de Zaragoza: Don Juan Ferraz Garanto, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Segundo.-A efectos de la toma de posesión, los destinos definitivos adjudicados en esta Orden tendrán la consideración de traslados desde el puesto de trabajo respectivamente desempeñado en destino provisional. Por consiguiente, los funcionarios adjudicatarios de los puestos de trabajo tomarán posesión de sus nuevos destinos en el plazo de tres días si radican en la misma localidad, o de un mes si supone traslado, comenzando a contar dichos plazos a partir del día siguiente al del cese en el destino anterior, que deberá a su vez quedar diligenciado dentro de los tres días siguientes al de la publicación de esta orden.
Tereero.-A efectos de cómputo de plazos para participar en próximos concursos, el tiempo de ocupación en el destino provisional será considerado como de desempeño en el destino definitivo que se adjudica.
Zaragoza, 18 de diciembre de 1991.
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL HIEL RIVERA