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2.3.OTROS
CONSEJO DE GOBIERNO
CVE-2016-7442 Decreto 46/2016, de 11 de agosto, por el que se establece el baremo de méritos aplicable a los concursos para la provisión de puestos de trabajo por movilidad y a la fase de concurso en los procesos de promoción interna que se articulen dentro de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
Dentro del marco competencial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, concretamente los artículos 148.1.22 de la Constitución Española y 24.24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria establecer los criterios básicos para la coordinación de la actuación de las Policías Locales en su ámbito territorial, sin perjuicio de su dependencia de las respectivas autoridades municipales.
Uno de los aspectos esenciales de esta función de coordinación de la actuación de las Policías Locales está integrado por la necesidad de regular con claridad y precisión la forma en que deben ser valorados los méritos de los policías locales, permitiéndoles desarrollar su carrera profesional.
Mediante el Decreto 109/2005, de 8 de septiembre, por el que se establece el baremo de méritos aplicable a la fase de concurso en los procesos de promoción interna que se articulen dentro de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, se reguló la materia. Transcurridos los años, procede adaptar dicho decreto a la realidad actual, recogiendo, entre otras, la denominación de las nuevas titulaciones académicas, méritos relacionados con el área de la profesión antes no previstas, tales como la titulación en defensa personal policial, los conocimientos informáticos y las nuevas tecnologías u otras titulaciones relacionadas con la función policial.
El nuevo decreto no solo regula el baremo de méritos aplicable a la fase de concurso en los procesos de promoción interna a la que se refi eren los artículos 22 de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales y 32.3 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, sino que también procede a regular la baremación de los méritos aplicable para los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante la movilidad geográfi ca, regulada en el artículo 23 de la citada Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, que permite que los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria puedan participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo vacantes de su misma categoría en otros Cuerpos de Policía Local de la comunidad autónoma, previéndose incluso en la ley que se reservará un porcentaje de los puestos de trabajo vacantes que se oferten para proceder a su provisión mediante movilidad, a través del correspondiente procedimiento de concurso.
Siendo ambas cuestiones objeto de regulación en el presente decreto, se considera adecuado y razonable que los méritos a valorar, tanto en la provisión mediante movilidad como en los procesos de promoción interna, sean los mismos.
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Consecuentemente, en desarrollo de los artículos 22 y 23 de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, y 32.3 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria,
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a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales celebrada el día 2 de febrero de 2016, de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 11 de agosto de 2016,
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.
1. El presente decreto será de aplicación a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
2. El objeto de este decreto es la regulación del baremo de méritos que deberá ser aplicado en los siguientes procedimientos:
a) A la fase de concurso en los procesos de promoción interna de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, cuando el procedimiento de selección sea concurso-oposición.
b) A los concursos para la provisión mediante movilidad de los puestos de trabajo vacantes en los Cuerpos de Policía Local de la comunidad autónoma, previstos en el artículo 23 de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
c) En defecto de disposiciones específi cas en ordenanzas y reglamentos de organización y funcionamiento municipales, en la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Baremo de méritos.
En todos los procedimientos establecidos en el artículo 1 de este decreto deberán valorarse los siguientes méritos:
a) Valoración del trabajo desarrollado: Hasta un máximo de 15 puntos.
b) Titulación académica: Hasta un máximo de 5 puntos.
c) Formación y docencia relacionada con el área profesional: Hasta un máximo de 15 puntos.
d) Otros méritos: Hasta un máximo de 5 puntos.
Artículo 3. Valoración del trabajo desarrollado.
1. Por cada año completo de servicios prestados en las diferentes categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a contar desde la toma de posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de este mérito.
2. Se multiplicará el número de años de servicio en cada categoría por los siguientes coefi cientes:
a) Policía: 0,60.
b) Ofi cial: 0,65.
c) Subinspector: 0,70.
d) Inspector: 0,75.
e) Intendente: 0,80.
f) Subcomisario: 0,85.
g) Comisario: 0,90.
3. Los policías locales de Cantabria que previamente hayan prestado servicios como auxiliares de policía, podrán computar el trabajo desarrollado multiplicando cada año completo de servicio por un coefi ciente de 0,55.
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4. Los servicios prestados en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad diferentes a los Cuerpos de Policía Local de Cantabria se baremarán con arreglo a los anteriores coefi cientes, atendiendo a la correspondencia prevista en la disposición adicional única del presente decreto, que se establece a los únicos efectos de computar el tiempo efectivo de prestación de servicios.
5. En ningún caso se computarán los servicios prestados como personal de seguridad privada o en las Fuerzas Armadas.
6. Si en el año contado desde la toma de posesión se prestaran servicios en dos categorías diferentes, se asignará una puntuación proporcional al número de días que se haya permanecido en cada categoría.
Artículo 4. Titulación académica.
1. Por estar en posesión de titulaciones académicas ofi ciales superiores a la exigida para la categoría que se pretende:
a) Título de Doctor: 5 puntos.
b) Título de Master Universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto: 4 puntos.
c) Título de Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico: 3 puntos.
e) Título de Técnico Superior o equivalente: 2 puntos.
f) Título de Bachiller, Técnico o equivalente: 1 punto.
2. La equivalencia entre las titulaciones académicas quedará en todo caso determinada por las resoluciones que se dicten en aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario ofi cial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualifi caciones para la Educación Superior de los títulos ofi ciales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
3. No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría que se pretende, salvo que se posea más de una, en cuyo caso se valorarán las restantes a la exigida.
4. En caso de ostentar una o varias titulaciones superiores distintas a la exigida, solo se valorará la más alta de las mismas, cuando para su obtención sea necesario haber obtenido previamente la inferior.
5. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las homologadas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter ofi cial y con validez en todo el territorio nacional.
Artículo 5. Formación y docencia relacionada con el área profesional.
1. Se valorará conforme a lo establecido en el apartado 3, la realización de cursos impartidos por la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria o por otros centros de formación ofi ciales de la Administración Pública de ámbito estatal, autonómico o local o por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública y estén relacionados con la función policial.
2. A los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende que un curso es específi co de la función policial cuando cumpla estos dos requisitos:
a) Que el curso se dirija a la formación y perfeccionamiento de policías.
b) Que el curso instruya en relación con las funciones asignadas a las Policías Locales en el artículo 10 de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
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3. Los cursos de formación enumerados en el apartado 1, se valorarán conforme a las siguientes reglas:
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a) Cursos de aprovechamiento, entendiéndose por tales aquellos que exigen la superación de una prueba fi nal o evaluación progresiva de los conocimientos adquiridos en los mismos:
De 0 a 10 horas: 0,10 puntos.
De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.
De 21 a 30 horas: 0,40 puntos.
De 31 a 40 horas: 0,60 puntos.
De 41 a 50 horas: 0,80 puntos.
En cursos de duración superior a las 50 horas, por cada de 10 horas se sumarán 0,20 puntos.
b) Cursos de asistencia, entendiéndose por tales aquellos en los que se únicamente se certifi ca la mera asistencia:
De 0 a 10 horas: 0,05 puntos.
De 11 a 20 horas: 0,10 puntos.
De 21 a 30 horas: 0,20 puntos.
De 31 a 40 horas: 0,30 puntos.
De 41 a 50 horas: 0,40 puntos.
En cursos de duración superior a las 50 horas, por cada de 10 horas se sumarán 0,10 puntos.
c) No se computarán los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad ni los cursos repetidos salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido de los mismos.
d) Los cursos de los que no conste certifi cado de aprovechamiento sólo podrán computarse como cursos de asistencia, siempre que se relacionen las horas de duración de los mismos.
4. Se valorará a razón de 0,10 puntos por hora impartida, con independencia de la duración del curso:
a) La impartición de cursos de formación en la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria, acreditada mediante certifi cado expedido por dicha Escuela.
b) La impartición de cursos en otros centros de formación ofi ciales de la Administración Pública de ámbito estatal, autonómico o local o por las organizaciones sindicales, siempre que estén homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, que sean específi cos de la función policial y se acredite mediante certifi cado expedido por el correspondiente centro de formación.
c) Las horas de docencia correspondientes a cursos de formación que imparta cada docente se computarán una sola vez, no computándose las horas correspondientes a cursos que se impartan de forma reiterada salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido de los mismos.
Artículo 6. Otros méritos.
1. Por la elaboración de textos sobre materia policial que sean objeto de publicación editorial cualquiera que sea su formato, físico e electrónico, se podrán obtener hasta un máximo de 2,50 puntos, conforme a la siguiente graduación:
a) Por cada monografía o tratado de autor único: 1,50 puntos.
b) Por cada artículo doctrinal: 0,50 puntos. Dentro de este apartado se considerarán incluidas las publicaciones que se incluyan en obras colectivas. No serán objeto de valoración los artículos de contenido periodístico, por más que tengan como referencia un tema policial.
2. Recompensas y condecoraciones. Hasta un máximo de 2,50 puntos:
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a) La posesión de recompensas y condecoraciones se valorará conforme al siguiente baremo:
Medalla de las Policías Locales de Cantabria: 2,50 puntos.
Medalla al mérito profesional: 2,50 puntos.
Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz de Oro: 2,50 puntos.
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Medalla de Oro al Mérito Policial: 2,50 puntos.
Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz con distintivo Rojo: 2,00 puntos.
Medalla de Plata al Mérito Policial: 2,00 puntos.
Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz de Plata: 1,50 puntos.
Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo: 1,50 puntos.
Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz con distintivo Blanco: 1,00 puntos.
Cruz al Mérito Policial con distintivo Blanco: 1,00 puntos.
Medalla al Mérito de la Policía Local de los diferentes Ayuntamientos: 1,00 puntos. Se excluyen las medallas que se concedan por antigüedad.
Condecoración policial extranjera: 1,00 puntos.
Felicitación pública u otros honores con anotación en la hoja de servicios o en el expediente personal del interesado: 0,10 puntos.
b) Cuando se concedan varias condecoraciones por el mismo hecho, únicamente se contabilizará la que tenga atribuida mayor valoración.
3. Idiomas. Hasta un máximo de 2,50 puntos:
a) Por conocimiento de cada uno de los idiomas inglés, francés, alemán o italiano acreditado a través de la correspondiente certifi cación ofi cial expedida por Escuela Ofi cial de Idiomas de acuerdo con la tabla de equivalencias del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Se valorará conforme al siguiente baremo el mayor de los niveles que se posea en cada idioma:
Nivel A1: 0,10 puntos.
Nivel A2: 0,20 puntos.
Nivel B1: 0,60 puntos.
Nivel B2: 1,00 puntos.
Nivel C1: 1,50 puntos.
Nivel C2: 2,00 puntos.
b) Por conocimiento de cada uno de los restantes idiomas ofi ciales de la Unión Europea se aplicará la mitad de la puntuación refl ejada en el apartado anterior.
4. Defensa Personal Policial, en su condición de disciplina asociada reconocida por la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas: Hasta un máximo de 2,50 puntos:
a) Por poseer la correspondiente titulación expedida por la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas o la titulación reconocida por dicha Federación expedida por las federaciones territoriales de dicha Entidad. Se valorará conforme al siguiente baremo:
Nivel 1: 0,10 puntos.
Nivel 2: 0,20 puntos.
Nivel 3: 0,40 puntos.
Cinturón negro 1º Dan: 0,60 puntos.
Cinturón negro 2º Dan: 0,80 puntos.
Cinturón negro 3º Dan: 1,00 puntos.
Cinturón negro 4º Dan: 1,20 puntos.
Cinturón negro 5º Dan: 1,40 puntos.
Cinturón negro 6º Dan: 1,60 puntos.
Cinturón negro 7º Dan: 1,80 puntos.
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Monitor Nacional Nivel I: 2,00 puntos.
Entrenador Nacional Nivel II: 2,20 puntos.
Entrenador Nacional Superior Nivel III: 2,40 puntos.
Maestro de Entrenadores Nivel IV: 2,50 puntos.
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b) Solo se valorará la titulación superior alcanzada.
c) Los cursos de Defensa Personal Policial impartidos por la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria o por otros centros de formación ofi ciales de la Administración Pública de ámbito estatal, autonómico o local o por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública y estén relacionados con la función policial se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.
5. Informática. Hasta un máximo de 2,50 puntos:
a) Cursos de informática desarrollados por centros de formación ofi ciales de la Administración Pública de ámbito estatal, autonómico o local o por los sindicatos, siempre que estén homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, se valorarán de la siguiente forma:
De 0 a 10 horas: 0,02 puntos.
De 11 a 20 horas: 0,05 puntos.
De 21 a 30 horas: 0,10 puntos.
De 31 a 40 horas: 0,20 puntos.
De 41 a 50 horas: 0,30 puntos.
En cursos de duración superior a las 50 horas, por cada 10 horas se sumarán 0,05 puntos.
b) No se computarán los cursos repetidos salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido de los mismos.
c) Los cursos de informática impartidos por la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria o por otros centros de formación ofi ciales de la Administración Pública de ámbito estatal, autonómico o local o por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública y estén relacionados con la función policial se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.
6. Otras titulaciones relacionadas con la función policial. Se podrán obtener hasta un máximo de 2,50 puntos, conforme a las siguientes reglas:
a) La posesión de títulos habilitantes de materias relacionadas con la función policial emitidos por organismos ofi ciales, se valorará conforme se refl eja en el anexo de este decreto.
b) Los títulos propios expedidos por las diferentes Universidades sobre Criminología, Detective Privado, Especialista o Experto en Seguridad, se puntuarán conforme a lo establecido en el artículo 5, salvo que se trate de títulos de graduado o master universitario, que se puntuarán conforme a lo establecido en el artículo 4.
c) No se puntuarán los títulos propios expedidos por las diferentes Universidades si los mismos forman parte de una titulación académica susceptible de ser valorada conforme a lo establecido en el artículo 4.
Artículo 7. Puntuación en los procedimientos selectivos a los que se aplica el presente Decreto.
1. La valoración de los méritos alegados y justifi cados por los aspirantes se realizará sobre una puntuación total de 40 puntos, de conformidad al baremo de méritos del presente Decreto.
2. Cuando el procedimiento empleado sea el de concurso, la puntuación obtenida por los aspirantes de conformidad a lo previsto en el apartado anterior, será determinante del orden de prelación de los mismos.
3. Cuando el procedimiento empleado sea el concurso oposición, la puntuación defi nitiva estará determinada por la suma de la puntuación de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en la fase de concurso, debiendo determinar la convocatoria cual será la puntuación máxima de la fase de concurso, que deberá respetar el límite previsto en el artículo 10 del presente Decreto.
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4. A los efectos de facilitar la obtención de la puntuación defi nitiva de cada aspirante en el procedimiento de concurso oposición, el tribunal califi cador aplicará una regla de tres pura para adaptar la puntuación asignada en la valoración de los méritos de conformidad con lo previsto en el apartado primero de este artículo, a la puntuación máxima a obtener en la fase de concurso conforme a lo determinado en la convocatoria.
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Artículo 8. Justifi cación de los méritos alegados.
1. Para poder ser computados, los cursos de formación impartidos por la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria y los honores y distinciones de carácter ofi cial deberán constar debidamente inscritos en el Registro de Policías Locales de Cantabria a la fecha de fi nalización del plazo para presentación de instancias, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
2. En caso de que los indicados méritos no fi guraran inscritos en el Registro de Policías Locales de Cantabria, el interesado deberá acreditar, para que puedan ser computados, que ha solicitado la inscripción con anterioridad a la fecha de fi nalización del plazo para presentación de instancias.
3. Los méritos que no deban ser inscritos en el Registro de Policías Locales de Cantabria, habrán de ser justifi cados por los interesados mediante la presentación de documentos que acrediten fehacientemente su existencia.
Artículo 9. Resolución de empates en la valoración de méritos.
1. Cuando existiendo empate en la valoración de méritos, sea necesario desempatar, se aplicaran, por el orden que se relacionan, los siguientes criterios:
a) mayor puntuación en el apartado de valoración del trabajo desarrollado.
b) mayor puntuación en el apartado de formación y docencia relacionada con el área profesional.
c) mayor puntuación en el apartado de titulación académica.
d) mayor puntuación en el apartado de otros méritos.
2. Si todavía persistiera el empate entre los aspirantes, se ordenarán por el orden alfabético de sus apellidos, comenzando por la letra establecida anualmente para los procesos selectivos.
Artículo 10. Límite de la puntuación.
Cuando la valoración de meritos se realice en un proceso de promoción interna, la puntuación de la fase de concurso supondrá, como máximo, el 40 por ciento del total de la puntuación a obtener en el proceso selectivo.
Disposición adicional única. Correspondencia con otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
1. A los solos efectos de la valoración del trabajo desarrollado por el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se integren en los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, se establecen las siguientes correspondencias:
a) Escala superior o de mando de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria:
1º. Se asimilan a la categoría de comisario de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, las de comisario principal y comisario de la Policía Nacional, y los empleos de teniente general, general de división, general de brigada, coronel y teniente coronel de la escala de ofi ciales de la Guardia Civil.
2º. Se asimilan a la categoría de subcomisario de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, las de inspector jefe e inspector de la Policía Nacional, y los empleos de comandante, capitán y teniente de la escala de ofi ciales de la Guardia Civil.
b) Escala ejecutiva de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria:
Se asimilan a la categoría de inspector de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, la de subinspector de la Policía Nacional.
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Se asimilan a la categoría de subinspector de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, los empleos correspondientes a la escala de subofi ciales de la Guardia Civil.
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c) Escala básica de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria:
1º. Se asimilan a la categoría de ofi cial de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, la de ofi cial de policía de la Policía Nacional y los empleos de cabo mayor, cabo primero y cabo de la Guardia Civil.
2º. Se asimilan a la categoría de policía de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, la de policía de la Policía Nacional y el empleo de guardia de la Guardia Civil.
2. La correspondencia a efectos de la valoración del trabajo desarrollado del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, distintos de la Policía Nacional y Guardia Civil, que se integren en los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, vendrá determinada por la correspondencia que los mismos tengan establecida a su vez con la Policía Nacional y Guardia Civil.
Disposición Transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
Las fases de concurso de los procedimientos de promoción interna, los concursos para la provisión de puesto de trabajo por movilidad y las fases de concurso del resto de procedimientos de provisión de puesto de trabajo convocado antes de la entrada en vigor del presente decreto, se seguirán rigiendo por la normativa anterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
1. Queda derogado el Decreto 109/2005, de 8 de septiembre, por el que se establece el baremo de méritos aplicable a la fase de concurso en los procesos de promoción interna que se articulen dentro de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
2. Asimismo quedan derogadas cualesquiera otras normas, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición fi nal primera. Modifi cación del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
1. Se suprime la letra i) del apartado 2 del artículo 13; y la letra j) pasa a ser reordenada como letra i) y se suprime la letra j).
2. Se modifi ca el artículo 51 que queda redactado como sigue:
"Artículo 51. Cursos de formación.
1. Los cursos de formación serán considerados como méritos valorables en las fases de concurso de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de las plantillas de los Cuerpos de Policía Local, de acuerdo con el baremo de méritos que establezca el Gobierno de Cantabria, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policía Local.
2. Tras la realización de cada curso de formación, la Escuela Autonómica de Policía Local expedirá un diploma acreditativo de aprovechamiento o superación de los mismos y dejará constancia en el libro registro de diplomas de la propia Escuela y se tomará anotación de los mismos en el Registro de Policías Locales.
3. El tiempo de asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter forzoso que organice la Escuela Autonómica de Policía Local se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos.
4. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrán derecho a los permisos y licencias que, para la formación y desarrollo profesional, consten en los acuerdos existentes en materia de personal en cada Ayuntamiento y, en su defecto, en la legislación autonómica sobre Función Pública".
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Disposición fi nal segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.
Santander, 11 de agosto de 2016.
El presidente del Consejo de Gobierno,
Miguel Ángel Revilla Roiz.
El consejero de Presidencia y Justicia,
Rafael de la Sierra González.
ANEXO
| TÍTULO PROFESIONAL | ÓRGANO EMISOR | PUNTOS |
| DIRECTOR DE SEGURIDAD Minis | terio del Interior | 1,50 |
| JEFE DE SEGURIDAD Minis | terio del Interior | 1,00 |
| Direc MONITOR/INSTRUCTOR DE TIRO Direc (SEP | ción General de la Policía ción General de la Guardia Civil ROSE) | 1,50 |
| Direc MONITOR/INSTRUCTOR Minis SEGURIDAD VIAL Univ Cons | ción General de Tráfico terio del Interior o Ministerio de Educación ersidades ejerías con competencias en Tráfico | 1,50 |
| Minis POLICÍA JUDICIAL Juríd | terio de Justicia. Centro de Estudios icos | 1,50 |
| ESCOLTA Minis | terio del Interior | 0,50 |
| ACREDITACIÓN COMO PROFESOR EN CENTROS DE SEGURIDAD Minis CONFORME A LA GUARDIA CIVIL O CUERPO NACIONAL DE POLICÍA | terio del Interior (cada área) | 0,50 |
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