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Decreto 53/2025, de 14 de agosto (BOC núm. 159, 20/08/2025): proceso selectivo común y concurso centralizado de movilidad

Boletín Oficial de Cantabria (BOC) · versión del 03/10/2026 · 11 artículos

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Índice
  1. 2.3. OTROS
  2. CONSEJO DE GOBIERNO

MIÉRCOLES, 20 DE AGOSTO DE 2025 - BOC NÚM. 159

2.3. OTROS

CONSEJO DE GOBIERNO

CVE-2025-7127 Decreto 53/2025, de 14 de agosto, por el que se regula el proceso selectivo común para el ingreso en los cuerpos de Policía Local de Cantabria y el concurso anual centralizado para la provisión de movilidad.

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene atribuidas las competencias en materia de coordinación de las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal (art 24.24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria), con relación al artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Conforme señala el artículo 29 de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, corresponde a los Ayuntamientos, previa Oferta de Empleo Público, la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción interna, promoción mixta y los procesos de movilidad personal de los Cuerpos de Policía Local.

A continuación, el mismo precepto legal establece que la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales podrá asumir, por delegación municipal, en los términos en que reglamentariamente se establezca, la aprobación de las bases reguladoras, la convocatoria y gestión de todo el proceso selectivo y de provisión para cubrir vacantes en los Cuerpos de Policía Local.

Para ello, será necesaria la previa suscripción de los oportunos convenios de colaboración entre la entidad local y el gobierno de Cantabria, donde se determinen, al menos, las condiciones técnicas y económicas de la delegación de competencias.

En cuanto a la provisión por movilidad, para cubrir las vacantes ofertadas que se reserven a tal sistema de provisión, el artículo 36 de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, señala que el procedimiento será el de concurso, pudiendo los Ayuntamientos instar a la Consejería competente a realizar concursos anuales centralizados, para garantizar la coordinación en la provisión de puestos vacantes.

Por cuanto antecede, en uso de las facultades conferidas en la disposición final primera de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de la consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de agosto de 2025,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las condiciones y forma de colaboración entre los Ayuntamientos de Cantabria y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la celebración del proceso selectivo común para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, así como para la realización de concursos anuales centralizados para la provisión por movilidad.

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a los municipios de Cantabria que cuenten con cuerpo de policía local.

Artículo 3. Delegación de la competencia municipal para la selección de personal de nuevo ingreso a través del proceso selectivo común.

1. La delegación de la competencia municipal a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que será ejercitada por la Consejería competente en materia de Policía Local, se articulará mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se incorpora al presente Decreto como Anexo I el modelo de convenio de colaboración a suscribir entre los Ayuntamientos y el Gobierno de Cantabria.

2. Tras la suscripción del convenio, el Pleno Municipal adoptará el Acuerdo de delegación en el cual se especificará que la delegación de las competencias es exclusivamente para la selección, por oposición libre y por sistema de movilidad, del empleo de policía local (Escala Básica, Categoría de Policía, Grupo C, Subgrupo C1), conforme con las vacantes de su cuerpo de Policía Local que figuren en su Oferta de Empleo Público.

La delegación incluirá también que la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Adoptado el Acuerdo Plenario de delegación, este se deberá comunicar a la Consejería competente en materia de Policía Local, en el plazo máximo de 10 días.

Artículo 4. Convocatoria del proceso selectivo común.

1. La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Cantabria dictará anualmente resolución convocando un proceso selectivo común, en el que se incluirán todas las plazas ofertadas por el turno libre por los Ayuntamientos que hayan delegado esta competencia.

2. En la convocatoria, que se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria", se incluirán las bases del proceso selectivo, las cuales se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); en la ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria; en las normas que las desarrollen y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

El anuncio de las convocatorias deberá publicarse, además, en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo señalado en la normativa básica sobre régimen local.

3. La convocatoria especificará el número de plazas correspondientes a cada Ayuntamiento.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en el proceso selectivo común se presentarán en modelo fijado en la convocatoria y se dirigirán a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Cantabria.

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2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en cada convocatoria, no pudiendo ser inferior a 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

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Artículo 6. - Tasas.

Las tasas correspondientes a la inscripción en el proceso selectivo se fijarán con arreglo a lo establecido en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 7. Proceso selectivo.

1. El proceso selectivo será el establecido en el artículo 29 y siguientes de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, e incluirá una fase de oposición, un curso básico de formación teórico-práctica y un período de prácticas.

2. A lo largo de todo el proceso, el tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

3. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

La publicación de los resultados del proceso selectivo debe respetar la normativa en materia de protección datos personales señalada en el apartado anterior, así como las obligaciones de transparencia de la normativa rectora de los procesos selectivos.

4. Los interesados, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, dispondrán de un plazo de cinco días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, que serán resueltas por el Tribunal.

5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá acordar con institutos públicos, entidades públicas o centros oficiales de formación especializados en el ámbito policial, que todas o alguna de las fases del proceso selectivo, se realicen en colaboración con estos.

Artículo 8. Tribunal.

El Tribunal del proceso selectivo será designado por resolución del titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policía local, y se ajustará a los principios establecidos en los artículos 55 y 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 31 de la ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

La resolución de designación de las personas integrantes del Tribunal será publicada en el "Boletín Oficial de Cantabria".

Artículo 9. Relación de aprobados tras la fase de oposición y realización del curso básico de formación teórico-práctica y del período de prácticas.

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1. Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal remitirá la relación de aspirantes que hayan superado esta fase, en orden descendente de puntuación, al titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policía local.

2. El titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" la resolución con la relación de aspirantes que han

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superado la fase de oposición, a los que se otorgará un plazo de 20 días hábiles para presentar la petición de destino a la vista de las plazas ofertadas.

3. Asignadas las plazas de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se remitirá la propuesta a cada uno de los Ayuntamientos participantes en el proceso a fin de que, previa la tramitación oportuna, puedan nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes del turno libre.

4. El curso básico de formación teórico-práctica y la fase de prácticas en el respectivo Ayuntamiento no se podrán realizar de manera simultánea. Tras la finalización del cursobásico, los aspirantes que lo hayan superado realizarán la fase de prácticas en el Ayuntamiento respectivo.

5. La calificación que se asignará tras la realización del curso básico de formación teóricopráctica será la de "apto" o "no apto". En este último caso, el opositor perderá su derecho al nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local.

6. La realización de las prácticas en los Ayuntamientos, así como su evaluación, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 84/2024, de 24 de octubre, por el que se regula el período de prácticas de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

Artículo 10. Lista complementaria.

A los efectos previstos en el párrafo 2º del artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de los puestos convocados para el supuesto de que se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, o bien cuando se compruebe que alguno de los aspirantes seleccionados no cumple con todos los requisitos exigidos para su nombramiento como funcionario, el Tribunal podrá proponer a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales la aprobación de una relación complementaria de aquellos aspirantes que sigan en puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

Artículo 11. De la movilidad.

1. A instancia de las entidades locales interesadas y mediante la suscripción del Convenio de Colaboración con la Administración Autonómica, se realizará un concurso de movilidad centralizada previo a la realización del proceso selectivo cuando así corresponda de conformidad con el porcentaje de reserva establecido en la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

La celebración del concurso anual centralizado se incluirá en el acuerdo de delegación municipal previsto en el artículo 3 del presente Decreto.

El proceso de movilidad podrá realizarse en la misma convocatoria que el de selección, o en convocatorias separadas.

Las personas aspirantes deberán reunir en el momento de finalización del plazo para solicitar la participación en los procesos de movilidad, los requisitos establecidos para la misma en la Ley de Cantabria 9/2002, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.

2. En la correspondiente convocatoria se nombrará una comisión de valoración, para cuya composición se seguirán los mismos criterios que los establecidos en el artículo 8 de este Decreto.

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En las convocatorias se concederá un plazo de quince días hábiles desde la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de Cantabria" para la presentación de solicitudes. Las personas aspirantes deberán señalar en su solicitud las plazas a las que optan para participar en el procedimiento de movilidad.

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3. En los concursos se considerarán los méritos determinados en el Decreto 46/2016, de 11 de agosto, por el que se establece el baremo de méritos aplicable a los concursos para la provisión de puestos de trabajo por movilidad y a la fase de concurso en los procesos de promoción interna que se articulen dentro de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

Los méritos deberán acreditarse en la forma establecida en la convocatoria y se valorarán con referencia a la fecha de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de participación en el procedimiento.

El concurso habrá de resolverse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de instancias. Los puestos convocados no podrán ser declarados desiertos salvo en el caso de que no se presenten aspirantes, o cuando, habiéndose previsto una puntuación mínima para su adjudicación, ninguna persona la alcance. En estos casos, las vacantes no cubiertas en el concurso se sumarán al sistema de promoción interna y, sucesivamente, al de promoción mixta y posterior turno libre.

Disposición transitoria única

El presente Decreto será de aplicación a los procedimientos selectivos cuya convocatoria sea aprobada con posterioridad a su entrada en vigor. Los procesos selectivos convocados con anterioridad se regirán por sus bases reguladoras.

Disposición final única

Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 14 de agosto de 2025.

La presidenta del Consejo de Gobierno

(PS. Artículo 14 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre),

la consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa,

Mª Isabel Urrutia de los Mozos.

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Figura del texto oficial (pág. 6)

Figura del texto oficial (pág. 6)

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Figura del texto oficial (pág. 7)

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Figura del texto oficial (pág. 8)

la mencionada Consejería, será la Dirección General de Seguridad y Protección
Ciudadana la encarga de la ejecución de las actuaciones a que se obliga la
Administración Autonómica en el presente convenio.
La Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana podrá recabar el
apoyo de los centros directivos competentes en materia de función pública y
régimen local, así como del Ayuntamiento de ….
La delegación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
incluye la competencia para la aprobación de las bases del proceso selectivo
de policías locales de la Escala Básica, Categoría de Policía, Grupo C,
Subgrupo C1 y la acumulación en una única convocatoria anual realizada para
todas las plazas ofertadas de los diferentes municipios que hayan suscrito el
convenio para la delegación de la competencia arriba señalada.
Segunda.- Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del proceso selectivo unificado se circunscribe a los
municipios de Cantabria que dispongan o puedan disponer, durante su vigencia,
de plazas vacantes en sus ofertas de empleo público de policías locales (Escala
Básica, Categoría de Policía, Grupo C, Subgrupo C1).
El sistema selectivo será el de oposición, salvo para quienes accedan por el
sistema de movilidad, que en todo caso será el de concurso.
Tercera.- Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad
y Simplificación Administrativa.
3.1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la
Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa,
se compromete a aceptar la delegación de las siguientes competencias
municipales:
a) Oposición por el turno libre:
1. Aprobación y publicación en el BOC de las bases de oposición libre y
convocatoria unificada respecto de la suma total de plazas ofertadas por los
municipios que hayan suscrito el convenio, para el acceso al empleo de
policías locales, de la escala básica, categoría de policía, previstos en sus
ofertas de empleo público.
2. Realización de las actuaciones administrativas integrantes del
procedimiento selectivo indicado, conforme a las bases de la convocatoria
y resto de normativa aplicable, entre los que se incluyen: recepción de
solicitudes de las personas opositoras y gestión de las solicitudes de
participación, así como de la comprobación de la documentación

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acreditativa; resoluciones de aprobación de listas de admitidos y excluidos, tanto provisionales, como definitivas y resolución de incidencias; notificaciones y publicaciones de los actos administrativos y resoluciones relacionadas con el proceso selectivo en los tablones de anuncios y portal web que se fije en la convocatoria.

3. Recaudación de tasas por derechos de examen, para su ingreso en la
Hacienda Autonómica, conforme con lo establecido en la normativa
autonómica.
4. Nombramiento de los miembros del órgano de selección y, a requerimiento
de este, de los asesores especialistas que fueren necesarios.
5. Aprobación y publicación de la propuesta de aprobados formulada por el
órgano de selección.
6. Liquidación y abono de gastos y dietas que hayan resultado necesarios para
la implementación del proceso selectivo.

7. Resolución de las reclamaciones y recursos administrativos que se formulen contra cualquier acuerdo, decisión o actuación administrativa durante el desarrollo del proceso selectivo, la remisión del expediente administrativo, así como la representación y defensa ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.

8. Cuantas otras actuaciones de gestión resulten necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

b) En la provisión por movilidad:
1. Elaboración y aprobación anual de las bases del concurso.
2. Designación de las personas integrantes del órgano encargado de la
valoración.
3. Tramitación de la propuesta de resolución y remisión a los respectivos
Ayuntamientos para el nombramiento de personal funcionario policial, de
acuerdo a la puntuación y preferencia ordenada de las personas
solicitantes.
4. Apoyo a la comisión de valoración.
5. Liquidación y abono de las dietas que correspondan a las personas
componentes de la comisión de valoración.
6. Las demás actuaciones que resulten precisas y necesarias para el normal
funcionamiento del concurso, incluida la resolución de las reclamaciones y
recursos administrativos que se presenten, así como la remisión del

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expediente y defensa ante la jurisdicción contencioso-administrativa,
cuando sea interpuesto recurso ante esta.
3.2. La convocatoria unificada que se realice indicará el número de plazas
convocadas que corresponden a cada Municipio y hará mención expresa a que
dicho número podrá verse ampliado por el incremento o incorporación de
nuevas vacantes que se produzcan hasta la fecha de presentación de
instancias, así como las de movilidad que puedan sumarse, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, siempre y cuando sean notificadas a la Administración Autonómica
en tiempo y forma.
3.3. La convocatoria y bases de la oposición unificada se publicarán en el BOC
antes del mes de junio de cada año, iniciándose el proceso selectivo tras la
publicación de un extracto de las bases en el BOC.
La convocatoria y las bases que se aprueben, adecuadas a la convocatoria
unificada, se redactarán conforme con lo previsto en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Cantabria 9/2022, 27 de
diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, en las normas
que las desarrollen y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
3.4. Provisión por movilidad. Se realizará un concurso de movilidad previo a la
realización del proceso selectivo del turno libre cuando así corresponda de
conformidad con el porcentaje de reserva establecido en la Ley de Cantabria
9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
Dicho proceso de movilidad podrá realizarse en la misma convocatoria que el
de selección por turno libre, o en convocatorias independientes.
Cuarta.- Compromisos del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento …… se compromete a:
a) Aprobar su Oferta de Empleo Público anualmente y comunicar
fehacientemente a la Dirección General de Seguridad y Protección
Ciudadana, en todo caso, como fecha límite antes del fin del mes de marzo
de cada año, las plazas vacantes en el empleo de Policía Local objeto de
delegación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
b) Comunicar con la antelación suficiente a la Dirección General de Seguridad
y Protección Ciudadana, y en todo caso, antes de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, la ampliación por incremento o vacantes de
las plazas ofertadas para el empleo de policía local de la escala básica en
su municipio, a efectos de incrementar las plazas ofertadas a las personas
aspirantes.

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Asimismo, las nuevas vacantes deberán ser objeto de Oferta de Empleo
Público, en cuyo caso, deberá modificarse la Oferta de empleo público del
ejercicio de que se trate, para su incorporación.
c) La duración de la delegación de competencias se mantendrá, en todo caso,
mientras dure el proceso selectivo para el que se efectuó. Si con
anterioridad, el Ayuntamiento, por acuerdo del órgano municipal
competente, decide revocar la delegación, deberá comunicar
fehacientemente dicha revocación a la Dirección General de Seguridad y
Protección Ciudadana.
d) Participar, cuando así se acuerde en la Comisión de Seguimiento, con la
cesión gratuita de sus espacios y locales, en la celebración de las pruebas
selectivas. Igualmente, a solicitud del órgano de selección, designar
personal para que ejerza labores de vigilancia o cuidado durante las
pruebas que se realicen, cuando ello sea preciso por el volumen de
personas aspirantes.
e) Nombrar personal funcionario en prácticas de su Cuerpo de Policía Local a
las personas propuestas por el Tribunal a la finalización de la fase de
oposición, así como a nombrar personal funcionario de carrera de su
Cuerpo de Policía Local a las personas que habiendo superado la
formación básica y las prácticas sean propuestos para cubrir las plazas de
policía local, conforme prevengan las bases de la convocatoria anual
unificada.
Quinta.- Protección de datos de carácter personal.
A efectos del presente Convenio, se entenderá por datos personales toda
información guardada, procesada o transmitida relativa a una persona
identificada o identificable, así como cualquier otro significado, de acuerdo con
la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. Los datos
personales se considerarán información sujeta a las obligaciones de
salvaguarda y confidencialidad sobre toda la información de datos personales
que, con ocasión del presente Convenio, reciban de la otra parte. Dicha
obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten, en su
caso, para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las partes se
obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de
idéntica obligación de confidencialidad respecto de las personas aspirantes en
las convocatorias unificadas.
Las partes se comprometen asimismo al cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la normativa de protección de datos y, en particular, del
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 y por la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los

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Figura del texto oficial (pág. 12)

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1. Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular: a) El transcurso del plazo de duración del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.1. Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y, en particular:
a) El transcurso del plazo de duración del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes o decisión de una de las partes. En este último caso deberá comunicarse a la otra parte con al menos seis meses de antelación. Cuando el Ayuntamiento decida resolver el Convenio, los efectos de la delegación de competencias habrán de proseguir hasta la finalización de proceso selectivo anual cuando haya sido convocado por la Administración Autonómica. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para valorar el alcance del incumplimiento y retomar su cumplimiento o acordar el cese en los términos de la letra b).b) El acuerdo unánime de todos los firmantes o decisión de una de las partes.
En este último caso deberá comunicarse a la otra parte con al menos seis
meses de antelación. Cuando el Ayuntamiento decida resolver el Convenio,
los efectos de la delegación de competencias habrán de proseguir hasta la
finalización de proceso selectivo anual cuando haya sido convocado por la
Administración Autonómica.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá
ser convocada para valorar el alcance del incumplimiento y retomar su
cumplimiento o acordar el cese en los términos de la letra b).
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
e) Por modificación sustancial del régimen jurídico aplicable a las policías
locales, que afecte a los procesos selectivos, previo acuerdo de la Comisión
de Seguimiento y Evaluación.
2. Las partes podrán introducir modificaciones puntuales en el convenio
durante su plazo de eficacia, a través de adendas de modificación, sin que
puedan alterar sustancialmente el proceso selectivo convocado y en curso,
en el momento de aprobarse.
Novena.- Comisión de Seguimiento y Evaluación.
Se constituye una Comisión de Seguimiento y Evaluación, como órgano mixto
de composición paritaria, compuesta por seis miembros con voz y voto: tres de
ellos representando a la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria y otros tres del Ayuntamiento.
Su régimen de funcionamiento y convocatorias será el previsto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los
órganos colegiados, si bien sus acuerdos serán adoptados por mayoría de
ambas representaciones.
Son miembros integrantes de la citada Comisión:
Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

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a) La persona titular de la Dirección General de Seguridad y Protección
Ciudadana, que ostentará además la Presidencia del órgano colegiado.
b) La persona titular del Instituto Cántabro de Administración Pública (ICAP).
c) Una persona funcionaria de la Dirección General de Seguridad y Protección
Ciudadana, que asumirá la Secretaría del órgano colegiado.
Por el Ayuntamiento:
Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez al año en sesión ordinaria,
debiendo además reunirse siempre que lo solicite alguna de las partes.
Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:
a) Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones derivadas para ambas partes
del presente Convenio, así como adoptar las decisiones al respecto.
b) Valorar las acciones realizadas el año anterior al amparo de este Convenio.

c) Tomar conocimiento del contenido de la convocatoria unificada que se vaya

a efectuar en el año en curso y, en su caso, acordar el calendario para su ejecución.

d) La resolución, de manera consensuada, de las controversias que puedan

plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio.

e) Cuantas otras se deriven del presente Convenio.

Figura del texto oficial (pág. 14)

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Figura del texto oficial (pág. 15)

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Texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC). Fuente: Boletín Oficial de Cantabria (BOC). Copia descargada el 03/10/2026.

Temas que la citan

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