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2.3. OTROS
CONSEJO DE GOBIERNO
CVE-2024-8902 Decreto 84/2024, de 24 de octubre, por el que se regula el período de prácticas de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
La Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta la competencia exclusiva en materia de coordinación de las policías locales, según se establece en el artículo 24, apartado 24, del Es tatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre.
Dicha competencia se ejerce por la Administración Autonómica conforme a la regulación prevista en la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Loca les de Cantabria.
El citado texto legal establece en su artículo 33.1 que los procesos de selección para el in greso en los Cuerpos de Policía Local, a la categoría de policía, se realizarán a través del turno libre por el sistema de oposición.
Estos procesos selectivos se han de completar, obligatoriamente, con la superación de un curso básico de formación teórico-práctica y un período de prácticas en el correspondiente Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento convocante.
Los artículos 30.2 y 33.7 de la citada Ley de Cantabria 9/2022 disponen que se fijará re glamentariamente tanto la duración y el contenido de la fase de prácticas como los criterios a seguir para valorar objetivamente la superación del mismo en los Ayuntamientos.
Por cuanto antecede, previo el informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado y a propuesta de la consejera de Presi dencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de octubre de 2024,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular la duración y el contenido del período de prác ticas de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, previsto en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, así como los criterios a seguir para valorar objetivamente la superación de dicho período, en el marco de los procesos de selección para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, a la categoría de Policía.
Artículo 2. Duración y contenido.
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1. El período de prácticas en los Ayuntamientos tendrá una duración de 400 horas y será obligatorio y eliminatorio. Para su superación deberá obtenerse la evaluación favorable que se establece en el artículo 5.4 del presente Decreto. La no superación determinará la exclusión del proceso selectivo.
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Estarán dispensadas de realizar el período de prácticas las personas aspirantes que se en cuentren en el supuesto previsto en el artículo 33.6 de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria.
2. Durante este período, las personas aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. Deberán llevar a cabo las tareas que se les asignen, las cuales se corresponderán con las funciones propias de la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local y también habrán de estar dirigidas a aplicar los conocimientos adquiridos durante el Curso Básico de Formación. A título de ejemplo, estas tareas podrán consistir en la ordenación del tráfico, seguridad vial, in vestigación de accidentes, prevención e investigación de delitos y faltas, protección y asistencia a víctimas de delitos, intervención en situaciones de riesgo y patrulla diurna y nocturna.
3. El Ayuntamiento en el que se realicen las prácticas proporcionará el material y los instru mentos necesarios para el cumplimiento de las tareas y el desarrollo de los cometidos que se encarguen a los funcionarios en prácticas.
4. En caso de que circunstancias debidamente justificadas impidieran que pudiera llevarse a cabo las prácticas en algún Ayuntamiento, la Consejería competente en materia de coordina ción de policía local podrá autorizar que los agentes en prácticas puedan desarrollarlas en otro Ayuntamiento diferente al de adscripción.
Artículo 3. Asistencia.
1. Los permisos, vacaciones y licencias, así como los períodos de incapacidad temporal, se considerarán tiempo de trabajo efectivo a efectos de la evaluación de las prácticas, siem pre que el período de disfrute o de incapacidad sea igual o inferior a 120 horas. En caso de superarse ese número de horas, el aspirante será considerado no apto para la superación del período de prácticas. No obstante, el aspirante podrá solicitar la prórroga de la fase de prácti cas hasta completar el tiempo efectivo necesario para poder ser considerado apto. El Ayunta miento de adscripción resolverá sobre la solicitud de ampliación de forma motivada.
2. Si fuera necesario suspender el desarrollo del período de prácticas por alguna causa debidamente justificada distinta de las señaladas en el párrafo anterior, la duración de las prácticas podrá ser prolongada por el mismo período que haya durado la suspensión. Las resoluciones de suspensión y de prolongación del período de prácticas serán dictadas por el Ayuntamiento y notificadas a los aspirantes.
3. Asimismo, se prorrogará el período de prácticas para aquellos agentes en prácticas que disfruten del permiso por nacimiento de hijo, por el tiempo que dure este permiso.
Artículo 4. Tutor.
1. Los agentes en prácticas realizarán las prácticas bajo la supervisión de un Tutor, que será el Jefe del Cuerpo de Policía Local, o un funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local nombrado por él.
En el caso de que el número de agentes en prácticas en un Ayuntamiento sea superior a quince, el Jefe de Policía Local podrá nombrar a tres personas, funcionarios de carrera del Cuerpo de Policía Local, que le asistirán para realizar la evaluación.
Serán de aplicación a quienes desempeñen la labor de tutor las normas sobre abstención y recusación que se establecen en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Jefe de Policía Local, desempeñará las funciones de tutor el funcionario de policía local de mayor rango en el Ayuntamiento. En caso de que el mayor rango lo ostenten varios funcionarios, el tutor será designado de entre ellos por Resolución de la Alcaldía.
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3. El tutor se encargará de asistir y orientar en las tareas prácticas. Planificará la ejecución de las prácticas de tal manera que queden distribuidas a lo largo de las jornadas de trabajo dentro de los turnos en que se organice el servicio policial.
4. La persona o personas designadas percibirán la compensación económica que el Ayun tamiento determine por la realización de esta labor de tutorización, atendiendo al volumen del Cuerpo Policial Local y al número de personas aspirantes a supervisar y evaluar.
5. Los agentes en prácticas realizarán las prácticas acompañados siempre de al menos un funcionario de carrera, que informará al tutor de todas aquellas actitudes, conductas y circuns tancias que sean relevantes en el aprendizaje práctico.
6. Los agentes en prácticas no podrán portar armas de fuego, ni podrán asumir servicios policiales en solitario o acompañados únicamente por otros funcionarios en prácticas.
Artículo 5. Evaluación.
1. El tutor será el encargado de realizar la evaluación del período de prácticas de los aspirantes.
2. La evaluación de cada aspirante será independiente, aunque se realice de forma simul tánea, continuada o sucesiva con el resto de aspirantes.
Únicamente se valorarán las circunstancias y hechos que tengan lugar durante el período de prácticas, si bien podrán tenerse en consideración las posibles sanciones disciplinarias im puestas al agente en prácticas con motivo de la tramitación de expedientes disciplinarios por los hechos ocurridos durante esta fase.
Conforme establece el artículo 59 de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, el régimen disciplinario aplicable se ajustará a lo dispuesto en dicha Ley y, en lo no previsto, a lo dispuesto en la Legislación Orgánica en materia de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, correspondiendo al órgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones correspondientes.
Serán tenidas en cuentas las sanciones disciplinarias impuestas por faltas leves, graves y muy graves.
La imposición de sanciones por la comisión de faltas muy graves o graves dará lugar a la exclusión del aspirante del período de prácticas.
La imposición de sanciones por la comisión de faltas leves será valorada en la evaluación, atendiendo especialmente al grado de incorrección, negligencia o descuido, así como a la afec tación en el normal funcionamiento de los servicios policiales.
3. La valoración del período de prácticas se realizará mediante el informe de evaluación que emitirán los tutores sobre los siguientes factores:
a) ACTITUD ANTE EL SERVICIO. Se valora especialmente el interés y la disposición. Como factores negativos se tendrán en cuenta la desgana y la falta deliberada de interés.
b) CAPACIDAD DE TRABAJO EN EQUIPO: Se valora especialmente el compañerismo, el respeto y la solidaridad con los compañeros.
c) RELACIÓN CON LOS SUPERIORES: se valorará la aceptación de las instrucciones y el cumplimiento de las normas.
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d) RELACIÓN CON LA CIUDADANÍA: se valorará la capacidad de ayudar, colaborar y aten der al ciudadano. De igual modo, se valorará el respeto y la aportación de soluciones a sus necesidades.
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e) CAPACIDAD DE RESPONDER A LAS INCIDENCIAS: se valorará la capacidad de aportar soluciones y el afrontamiento de los problemas que surjan durante las prácticas.
f) RESISTENCIA A LA TENSIÓN: Se valorará la capacidad de responder en situaciones ad versas y el control de la impulsividad.
g) INTEGRIDAD: Se valorará la solidez ética y el comportamiento honesto.
4. Para valorar la idoneidad profesional de cada funcionario en prácticas, en cada apartado se otorgará una calificación de Óptimo, Medio o Deficiente:
- Óptimo: indicará una actitud especialmente positiva e idónea del aspirante.
- Medio: hará referencia a una actitud correcta, deferente y con cumplimiento adecuado.
- Deficiente: indicará una falta de cumplimiento de las instrucciones, desatención o indo lencia.
El funcionario en prácticas deberá obtener la calificación de Óptimo o Medio en todos los apartados para superar el período de prácticas.
5. Las calificaciones irán acompañadas de la motivación de los factores y hechos que dan lugar a su obtención. Especialmente será exhaustiva la motivación del tutor o tutores cuando en algún apartado se otorgue la calificación de "Deficiente", debiéndose dejar constancia de los elementos, hechos o circunstancias en los que se base esa puntuación.
6. En el plazo máximo de 15 días desde que finalice la fase de prácticas en cada Ayunta miento, el responsable o tutor redactará el informe de evaluación de cada aspirante. El informe seguirá el formato que figura como Anexo I del presente Decreto.
7. El informe de evaluación será remitido por el tutor al Tribunal calificador del proceso se lectivo para que pueda concluir dicho proceso.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 24 de octubre de 2024.
La presidenta del Gobierno de Cantabria,
Mª José Sáenz de Buruaga Gómez.
La consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa,
Mª Isabel Urrutia de los Mozos.
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ANEXO
MODELO DE INFORME DE EVALUACIÓN
| NOMBRE Y APELLIDOS | |
| DNI | |
| AYUNTAMIENTO | |
| PERÍODO DE PRÁCTICAS |
ELEMENTOS DE LA EVALUACIÓN
1º.- ACTITUD ANTE EL SERVICIO.
Se valora especialmente el interés y la disposición. Como factores negativos se tendrán en cuenta la desgana y la falta deliberada de interés.
| ÓPTIMO | |
| MEDIO | |
| DEFICIENTE |

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2º.- CAPACIDAD DE TRABAJO EN EQUIPO:
Se valora especialmente el compañerismo, el respeto y la solidaridad con los compañeros.
| ÓPTIMO | |
| MEDIO | |
| DEFICIENTE |

3º.- RELACIÓN CON LOS SUPERIORES:
Se valorará la aceptación de las instrucciones y el cumplimiento de las normas.
| ÓPTIMO | |
| MEDIO | |
| DEFICIENTE |

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4º.- RELACIÓN CON LA CIUDADANÍA:
se valorará la capacidad de ayudar, colaborar y atender al ciudadano. De igual modo, se valorará el respeto y la aportación de soluciones a sus necesidades.
| ÓPTIMO | |
| MEDIO | |
| DEFICIENTE |
FACTORES Y HECHOS CONSTATADOS QUE MOTIVAN LA VALORACIÓN. INCIDENCIAS SIGNIFICATIVAS. NOTAS ACLARATORIAS Y COMENTARIOS
5º.-CAPACIDAD DE RESPONDER A LAS INCIDENCIAS:
Se valorará la capacidad de aportar soluciones y el afrontamiento de los problemas que surjan durante las prácticas.
| ÓPTIMO | |
| MEDIO | |
| DEFICIENTE |

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6º.- RESISTENCIA A LA TENSIÓN:
Se valorará la capacidad de responder en situaciones adversas y el control de la impulsividad.
| ÓPTIMO | |
| MEDIO | |
| DEFICIENTE |

7º.- INTEGRIDAD:
Se valorará la solidez ética y el comportamiento honesto.
| ÓPTIMO | |
| MEDIO | |
| DEFICIENTE |
FACTORES Y HECHOS CONSTATADOS QUE MOTIVAN LA VALORACIÓN. INCIDENCIAS SIGNIFICATIVAS. NOTAS ACLARATORIAS Y COMENTARIOS
Total de factores con calificación OPTIMO o MEDIO:
Total de factores con calificación DEFICIENTE:
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CALIFICACIÓN FINAL: APTO NO APTO
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