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Artículo 40 de: Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refun: Recogida y tratamiento de datos

Capítulo IV. De la gestión de emergencias no calamitosas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-5194)

Artículo 40. Recogida y tratamiento de datos.

1. Las conversaciones que la ciudadanía u organismos mantengan con el Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi, ya sean por teléfono o por radio, serán grabadas.

2. Las actuaciones y comunicaciones, ya sean telemáticas, telefónicas o por radio, relacionadas con el proceso de gestión de una emergencia quedarán registradas en el sistema de gestión del Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi, pudiendo constituirse en elemento de información oficial sobre los datos relativos a la gestión de los incidentes de emergencia.

3. La recogida y tratamiento de los datos personales y la información que sea precisa para prestar y gestionar un incidente de emergencia y llevar a cabo las actividades materiales de asistencia requeridas se efectuará conforme a la legislación vigente de protección de datos personales.

Podrán recogerse datos personales cuando sean cedidos voluntariamente, o cuando resulten necesarios para salvaguardar la integridad de personas o bienes del afectado o de terceras personas, o la atención de una necesidad vital del afectado o de terceras personas.

Igualmente podrán recogerse otras informaciones sujetas a reserva por la legislación vigente cuando resulten determinantes para la forma en que debe atenderse la emergencia o prestar la asistencia material requerida.

4. El Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi pondrá a disposición de todos los servicios esenciales involucrados la información relativa a la gestión de un incidente de emergencia a los estrictos fines de su gestión. Los datos de carácter personal solo serán puestos a su disposición cuando resulte imprescindible para salvaguardar la integridad o para atender una necesidad vital de las personas.

5. Fuera de los supuestos establecidos expresamente por la legislación vigente y por la presente ley, no podrán cederse los datos personales que se hayan conocido por medio de la atención y gestión de las llamadas y el posterior desarrollo de los incidentes y asistencias.

6. Las grabaciones y los registros de los incidentes gestionados por el Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi serán custodiados durante un periodo mínimo de seis meses y un periodo máximo de dos años, salvo instrucción diferente de la autoridad judicial.

7. El órgano responsable del Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi lo será de los ficheros, y deberá adoptar las medidas técnicas, de gestión y de organización necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, y para hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos por la legislación vigente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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