Tema 36: Gestión de emergencias y protección civil en Euskadi (DLeg 1/2017)
Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)
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Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias: Disposiciones Generales. Derechos y Deberes. De la Protección Civil: organización y competencia.
Resumen
El tema 36 estudia el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias del País Vasco (BOPV de 5 de mayo de 2017; BOE-A-2017-5194). El texto refundido nace de la habilitación de la disposición final primera de la Ley 5/2016, de 21 de abril, y reúne en un solo texto la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, y sus modificaciones, que quedan derogadas (disposición derogatoria). Entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV. El epígrafe abarca el capítulo I (disposiciones generales, arts. 1 y 2), el capítulo II (derechos y deberes, arts. 3 a 8) y la organización y competencias de la protección civil (capítulo III, sección 1.ª, arts. 9 a 14), que se completa con la dirección de las emergencias del mismo capítulo (arts. 32 a 35).
Vigencia: según el texto consolidado del BOE (consultado el 03/10/2026), los artículos 1 a 43 conservan su redacción original de 2017; solo el apartado 3 del art. 13 se publicó con una corrección de errores en el BOPV núm. 215, de 28 de octubre de 2021. En cambio, el capítulo V, «De los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento» (arts. 44 a 60), está derogado desde el 8 de diciembre de 2023 por la disposición derogatoria de la Ley 12/2023, de 23 de noviembre, de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, que hoy regula esos servicios. Por eso el texto refundido salta del art. 43 al 61 (voluntariado, régimen sancionador y demás capítulos siguen vigentes).
Objeto y finalidad (art. 1). La ley ordena y coordina las actuaciones de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma en la prevención y gestión de emergencias, para proteger a las personas, los bienes y el patrimonio colectivo ante riesgos colectivos graves, catástrofes y calamidades públicas, y también en otras urgencias que requieran la participación de varios servicios. El art. 1.2 enumera las acciones: estudio y evaluación de riesgos, mapas de zonas de peligro y vulnerabilidad, medidas de prevención y autoprotección, planes de emergencia y tácticas operativas, sistemas de alerta y transmisiones y servicios de intervención, programas de rehabilitación y reconstrucción y concienciación sobre la necesidad de un aseguramiento adecuado. Los ciudadanos participan cumpliendo sus deberes y con su colaboración voluntaria (art. 1.3).
Principios (art. 2). Las administraciones vascas garantizan la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible y se someten en sus relaciones a los principios de coordinación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional, con complementariedad y subsidiariedad de medios y recursos, e integrabilidad, capacidad y suficiencia de los planes. A la movilización de recursos se le añaden los principios del art. 34.2: inmediatez, proximidad, disponibilidad de medios, profesionalización, especialización, complementariedad y subsidiariedad.
Derechos (art. 3). Todas las personas residentes tienen derecho a ser informadas de los riesgos colectivos graves que puedan afectarles (sin incluir nunca datos protegidos), a recibir información e instrucciones sobre las medidas de seguridad, a colaborar en las tareas de protección civil, a participar en la elaboración de los planes que les afecten mediante los trámites de información pública, consulta y participación ciudadana, a dirigir quejas, peticiones y propuestas a las autoridades, y a que se identifique lo más rápidamente posible a las víctimas y se informe a sus familiares, con protocolos de actuación.
Deberes (arts. 4 y 5). Todas las personas residentes deben colaborar en la protección civil: adoptar los planes y medidas de autoprotección preceptivos, informar a las autoridades, someterse a inspecciones facilitando la entrada en locales, comunicar las circunstancias que puedan generar emergencias, colaborar en ejercicios, simulacros e intervenciones cuando se les requiera de forma justificada y proporcionada, y seguir las instrucciones de las autoridades (art. 4). En catástrofe, calamidad o grave riesgo colectivo, cualquier persona debe realizar las prestaciones personales que se le exijan, de forma proporcionada; son obligatorias y no se indemnizan (art. 5.1). Las autoridades pueden requisar, intervenir y ocupar bienes, pero en ese caso los perjudicados sí tienen derecho a indemnización (art. 5.2). En situación de extrema y urgente necesidad es legítima la entrada en domicilio para evitar daños inminentes y graves (art. 5.4).
Sujetos especialmente obligados (arts. 6 y 7): las actividades obligadas a la autoprotección, los servicios de vigilancia y protección de las empresas, los titulares de bienes públicos o gestores de servicios públicos o de interés general (sanitarios, agua, gas, electricidad, telefonía y telecomunicaciones) y los medios de comunicación social. Los servicios de vigilancia de las empresas son, a todos los efectos, colaboradores en la protección civil (art. 7.2); las operadoras de telecomunicaciones ponen sus redes a disposición para avisos a la población (art. 7.4), y los medios de comunicación deben difundir los avisos de forma prioritaria, inmediata y gratuita, indicando la autoridad que los genera (art. 7.5). Además, la autoridad puede dictar órdenes e instrucciones y adoptar medidas como el confinamiento, la evacuación, la restricción de accesos o la limitación de servicios y actividades (art. 8.2), limitadas al tiempo necesario, proporcionadas y sin derecho a indemnización (art. 8.3).
Organización y competencias (arts. 9 a 13). El capítulo III se aplica a las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, sin perjuicio de la legislación estatal cuando haya interés supracomunitario (art. 9). El Gobierno Vasco es el órgano superior de dirección y coordinación: aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi y los planes especiales, las disposiciones generales y las directrices de prevención y autoprotección (art. 10). El departamento competente en seguridad pública es el órgano responsable de la política de protección civil: elabora las disposiciones, el inventario de riesgos y el catálogo de recursos, elabora el Plan de Protección Civil de Euskadi, dispone la intervención de la Ertzaintza y solicita el concurso de las Fuerzas Armadas, dirige el Plan a través de su titular y propone al lehendakari la declaración de emergencia catastrófica (art. 11). Los territorios históricos elaboran y aprueban su plan foral, elaboran su catálogo de recursos movilizables y crean y mantienen servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento (art. 12).
Los municipios promueven una estructura municipal de protección civil, elaboran y aprueban el plan municipal, elaboran su catálogo de recursos movilizables, hacen campañas, prácticas y simulacros y promueven el voluntariado; también les corresponden los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento según la ley y la legislación de régimen local (art. 13.1 y 2). El alcalde es la máxima autoridad municipal de protección civil: ante una emergencia en su término asume la dirección y coordinación de los servicios de socorro e informa al departamento a través del Centro de Coordinación de Emergencias (art. 13.3); es la «responsabilidad primaria» del art. 32.1. La Comisión de Protección Civil de Euskadi es el órgano colegiado de coordinación y cooperación: informa con carácter previo y preceptivo el Plan de Protección Civil de Euskadi, homologa los planes de ámbito inferior (en un plazo no superior a tres meses, art. 30.3) e informa los proyectos de normas; en ella están representadas las instituciones comunes, la Administración del Estado, los territorios históricos y la administración municipal (art. 14).
Dirección de la emergencia (arts. 32 a 35). Si la emergencia supera el plan municipal, se activa el plan territorial más amplio; la Comunidad Autónoma asume la dirección cuando se aplica el Plan de Protección Civil de Euskadi o un plan especial, cuando se declara la emergencia catastrófica o cuando el Estado le delega la dirección (art. 32). El director del plan, asistido por un comité asesor, puede dictar órdenes de obligado cumplimiento, y sus agentes tienen carácter de agentes de la autoridad (art. 33). Cuando la situación es especialmente grave, y mientras el Estado no declare el interés suprautonómico o un estado del art. 116 CE, el lehendakari puede declarar la situación de emergencia catastrófica y asume la dirección de todas las actividades, asistido por un gabinete de crisis de miembros del Consejo de Gobierno (art. 35). Para la policía local, el tema se enlaza con el 112 (arts. 38 a 40) y con la Ley 15/2012 de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
Claves para el examen
- DLeg 1/2017, de 27 de abril: texto refundido de la Ley 1/1996 de Gestión de Emergencias y sus modificaciones (disposición derogatoria).
- Capítulo V (arts. 44-60, servicios de extinción de incendios y salvamento): derogado por la Ley 12/2023, de 23 de noviembre.
- Objeto: ordenar y coordinar a las administraciones vascas en la prevención y gestión de emergencias (art. 1.1).
- Principios: coordinación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional (art. 2).
- Derecho a la información sobre riesgos, sin datos protegidos (art. 3.a).
- Prestaciones personales en catástrofe: obligatorias y sin indemnización (art. 5.1).
- Requisa u ocupación de bienes: con indemnización según las leyes (art. 5.2).
- Entrada en domicilio legítima para evitar daños inminentes y graves (art. 5.4).
- Medios de comunicación: avisos de forma prioritaria, inmediata y gratuita (art. 7.5).
- Medidas del art. 8: confinamiento, evacuación, restricción de accesos; sin indemnización (art. 8.3).
- Gobierno Vasco: órgano superior; aprueba el Plan de Protección Civil de Euskadi (art. 10).
- Departamento de seguridad: Ertzaintza, Fuerzas Armadas y propuesta de emergencia catastrófica (art. 11).
- Territorios históricos: plan foral y servicios de extinción de incendios (art. 12).
- El alcalde es la máxima autoridad municipal de protección civil (art. 13.3).
- Comisión de Protección Civil de Euskadi: informa el Plan y homologa planes inferiores (art. 14; tres meses, art. 30.3).
Truco
Para las competencias, piensa en quién hace qué: el Gobierno APRUEBA el Plan, el Departamento lo ELABORA, la Comisión lo INFORMA y HOMOLOGA los planes menores, el alcalde DIRIGE en su municipio y el lehendakari DECLARA la emergencia catastrófica. Y para el dinero: las personas que prestan su trabajo no cobran (art. 5.1), las medidas del art. 8 no se indemnizan, pero a quien le quitan un bien sí se le indemniza (art. 5.2).
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