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Artículo 66 de: Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refun: Derechos y deberes del voluntariado

Capítulo VI. Del voluntariado de protección civil · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-5194)

Artículo 66. Derechos y deberes del voluntariado.

1. Los estatutos de cada organización determinarán, respetando los principios y reglas contenidos en esta ley y los reglamentos que la desarrollen, los derechos y deberes de los voluntarios respecto de la organización, y asegurarán en todo caso su funcionamiento democrático dentro de una estructura jerarquizada.

2. Las organizaciones que integren al voluntariado de protección civil garantizarán su aseguramiento para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenir en el desempeño de sus funciones, tales como accidente, invalidez o muerte, así como la responsabilidad por daños a terceros.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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