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Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales y también de forma parcial

Diario Oficial de Extremadura (DOE) · versión del 03/07/2025

✅ Practica el test del tema 9 (Policía Local de Extremadura)
Índice
  1. DISPOSICIONES GENERALES
  2. I
  3. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
  4. ANEXO I
  5. ANEXO II
  6. ANEXO III
  7. Disposición transitoria única. Procesos en curso.
  8. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  9. Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
  10. Disposición final segunda. Entrada en vigor.

DISPOSICIONES GENERALES

I

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL

ORDEN de 30 de junio de 2025 por la que se modifican los anexos del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único y se deroga la Orden de 16 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura. (2025050104)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1, apartados 40 y 41, atribuye a

la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de vigilancia

y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y las demás facultades

previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales.

En cumplimiento de este mandato, se publicó la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación

de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 150, de 4 de agosto), que derogó la anterior

Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales y también de forma parcial

el Decreto 74/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías

Locales de Extremadura.

La Ley 7/2017, de 1 de agosto, desarrolla en su artículo 5 las funciones de coordinación en

materia de actuación de policía local que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma, entre las

que figura la de fijar los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad del

personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura.

El artículo 46.3 de la citada ley, acoge por primera vez en nuestra Comunidad Autónoma,

la posibilidad de desarrollar procesos únicos para la cobertura de plazas de nuevo ingreso

o promoción de policía local, que serían asumidos por la Junta de Extremadura a través de

la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales mediante la consti­

tución de un Tribunal Único, previa comunicación por parte de los ayuntamientos firmantes

del oportuno convenio de colaboración para la implantación de dicho tribunal, de las plazas

vacantes que vayan a convocar.

Esta previsión se ha materializado mediante la publicación del Decreto 64/2022, de 8 de ju­

nio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de

las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, con la finalidad de promover

y potenciar la realización de convocatorias conjuntas con el mayor número de municipios de

la región extremeña. En su disposición final primera, relativa al desarrollo normativo, faculta

a la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de

coordinación de policías locales, para modificar los anexos de dicho decreto, referidos res­

pectivamente al cuadro de exclusiones médicas, a las pruebas físicas y al temario establecido

para cada categoría profesional dentro de la Policía Local de Extremadura, y que han de ser

respetados en los procesos de selección que se convoquen para dicho personal.

Mediante Orden de 27 de abril de 2023, se convocó el proceso de selección por el sistema

de oposición libre a través del Tribunal Único, para la provisión de 61 plazas de Agente de la

Policía Local en Ayuntamientos de Extremadura.

El desarrollo, desde la entrada en vigor del Decreto 64/2022, de 8 de junio, de diferentes

procesos selectivos, tanto a través de la figura del Tribunal Único, como de convocatorias

desarrolladas por los diferentes ayuntamientos de Extremadura y la experiencia acumulada,

fruto del análisis de estos procesos, ha puesto de manifiesto la necesidad de implementar una

serie de medidas y propuestas de mejora, a fin de conseguir un proceso selectivo homogéneo

y equitativo en cada una de sus fases y con las garantías jurídicas necesarias. A ello obedecen

las modificaciones aquí propuestas y que se circunscriben específicamente a los Anexos I, II

y III de dicho decreto, antes referenciados.

En primer lugar, se suprimen las exclusiones circunstanciales previstas en la prueba de reco­

nocimiento médico dentro de la fase de oposición del proceso selectivo, considerando que la

finalidad de esta prueba es garantizar, en el preciso momento de celebración de la misma, la

idoneidad física de la persona aspirante para la función policial a desempeñar, lo que resulta

incompatible con la posibilidad de un aplazamiento de dicha comprobación.

En segundo lugar, se modifican las pruebas físicas a fin de conseguir una mayor igualdad

efectiva entre hombres y mujeres, tanto en el acceso por turno libre como por promoción

interna/externa.

Por último, se adecúa el temario, tanto común como específico, en las convocatorias de pro­

cesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de categoría de

agente de policía local de Extremadura, a través de su acotación y actualización, con ánimo

de garantizar su continuidad en el tiempo en pos de la seguridad jurídica que ha de presidir

el procedimiento selectivo.

Por otro lado, y en desarrollo del Decreto 64/2022, de 8 de junio, se publicó la Orden de 16

de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos se­

lectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía

Local de Extremadura. En su Anexo I regula un modelo de bases comunes para ser utilizadas

de manera potestativa por todos los ayuntamientos que integran la Comunidad autónoma,

en la convocatoria de procesos selectivos para el acceso a la categoría de Agente de Policía

Local por el sistema de oposición por turno libre. En su Anexo II, regula las bases que deben

regir la convocatoria del proceso selectivo unificado, mediante tribunal único, por el sistema

de oposición libre para la provisión de plazas de agente de policía local de Extremadura.

Sin embargo, y en lo que se refiere al Anexo I de la citada orden, los criterios básicos que han

de respetar los ayuntamientos de Extremadura en sus convocatorias ya han sido fijados en

el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por lo que se hace innecesaria dicha regulación a riesgo

de invadir la autonomía local. En lo que se refiere al Anexo II, las bases que han regir cada

proceso unificado a través del Tribunal Único deberán ser aprobadas en cada convocatoria

específica, mediante orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia

de coordinación de policías locales de Extremadura, dando así cumplimiento al mandato con­

tenido en el artículo 43.1 del mencionado decreto.

En base a lo anterior, procede derogar y dejar sin efecto la mencionada Orden de 16 de fe­

brero de 2023 por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos

por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de

Extremadura.

En la elaboración de esta orden se ha actuado conforme a los principios de buena regulación

que impone el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis­

trativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo que hace a los principios de necesidad y eficacia, la orden se justifica en el interés ge­

neral basado en las razones antes expuestas que presiden esta reforma, considerando que se

trata del medio más acorde para conseguir los objetivos propuestos, de agilización procedi­

mental, seguridad jurídica e igualdad entre hombres y mujeres a través de acciones positivas

de los poderes públicos.

Es una reforma proporcional, pues regula lo imprescindible a los objetivos plateados. Aporta

seguridad jurídica, pues esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto

del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo

estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y com­

prensión.

En relación al principio de transparencia, el texto del proyecto de orden ha sido sometido al

trámite de consulta pública y sugerencias, sin perjuicio de la realización de los trámites de au­

diencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,

del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante su

publicación en el Diario Oficial de Extremadura, permitiendo de esta forma la participación en

su elaboración de sus potenciales personas destinatarias.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa es consecuente con los pos­

tulados recogidos en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la

Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de

racionalización y simplificación administrativa en Extremadura. Supone esta reforma una sim­

plificación del proceso selectivo, evitando dilaciones y lapsos temporales vacuos de difícil de­

fensa, a fin de conseguir una mayor agilización del mismo, sin merma alguna de los derechos

que asisten a las personas interesadas.

En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de gé­

nero, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad

efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad

entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28

de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

previa informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura,

y a propuesta de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los anexos del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se

regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales

de Extremadura, así como el Tribunal Único.

Se modifican los anexos I, II y III del Decreto 64/2022, de 8 de junio, quedando redactados

del siguiente modo:

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Se garantizará la idoneidad física de la persona aspirante para la función policial a desem­

peñar mediante la aplicación de causas de exclusión por razones médicas, comprobándose

el peso y medidas antropométricas. Declarándose a la persona aspirante no apto en caso

de que presente un IMC superior a 29,9 o inferior de 18,5. Calculada aplicando la siguiente

fórmula: IMC = Peso en kilogramos/Talla en metros al cuadrado.

En la persona aspirante que posea un IMC comprendido entre 25 y 29´9, ambos inclusive,

se realizarán una medición del perímetro abdominal y que no será superior en ningún caso

a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.

Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento

de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni

factores de riesgo sobreañadidos. Pudiéndose utilizar excepcionalmente otros métodos su­

pletorios a criterio del tribunal médico siempre que sean debidamente motivados por este.

2. Exclusiones definitivas.

2.1. Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuer­

po que limite o dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.

2.2. Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas

que limiten o dificulten la realización de las actividades del servicio o puedan suponer un

riesgo para la salud del examinado o para terceros.

2.3. Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento especí­

fico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.

2.4. Enfermedades infecciosas y parasitarias que o bien originen trastornos funcionales,

exijan un tratamiento continuado o bien por el riesgo de su contagiosidad sean incompati­

bles con el desempeño de las funciones del servicio.

2.5. Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que

dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean suscepti­

bles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos.

2.6. Enfermedades alérgicas/inmunológicas sintomáticas o no controladas con tratamien­

tos médicos incompatibles con los requerimientos del servicio o que puedan verse agrava­

das por las actividades del servicio.

2.7. Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.

2.8. Afecciones sistémicas del tejido conjuntivo.

2.9. Tumores malignos y lesiones precancerosas de cualquier localización y forma clínica y

los benignos que, por su tamaño o localización originen trastornos funcionales incompati­

bles con las actividades del servicio.

2.10. Cualquier hallazgo, alteración, lesión o enfermedad que, bien por sí mismo, su evo­

lución, secuelas o por el tratamiento o su necesidad de control, dificulte o limite significati­

vamente el correcto desempeño de las funciones encomendadas o supongan un riego para

sí mismo o para terceros.

2.11. Evidencia de consumo de cualquier tipo de sustancia psicotrópica o droga, incluido

alcohol, o su detección analítica en el reconocimiento médico, así como de cualquier tipo

de medicación que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcio­

nalmente incapacite para la realización de las actividades propias del servicio.

3. Ojo y visión.

3.1. Anomalías o alteraciones congénitas o adquiridas del ojo sus anejos que produzcan o

puedan producir alteraciones anatómicas manifiestas o importantes trastornos funcionales.

3.2. Pérdida o atrofia de un globo ocular.

3.3. Exoftalmos si interfiere el cierre correcto de los párpados.

3.4. Patologías orbitarias o sus secuelas con repercusión funcional.

3.5. Dacriocistitis de repetición unilateral o bilateral. Epiforas crónicas, uni o bilaterales.

3.6. Blefaroptosis que con la mirada al frente, impida la visión.

3.7. Coloboma congénito de párpado. Alteraciones palpebroconjutivales que dificulten la

visión o produzcan alteraciones morfológicas marcadas. Entropión. Ectropion. Triquiasis y

distriquiasis.

3.8. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado de­

sarrollo. Alteraciones conjuntivales cicatriciales.

3.9. Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos con alteraciones de la agudeza

visual. Estafilomas de córnea y esclera. Degeneraciones y distrofias corneales. Ectasias

corneales. Trasplante de córnea y anillos intraestromales corneales. Queratocono. En nin­

gún caso se admitirán lentes fáquicas.

3.10. Iris, cuerpo ciliar: Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas definitivas

de uveitis antiguas. Trastornos pupilares con importante repercusión funcional.

3.11. Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático

de vítreo.

3.12. Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y

luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia.

3.13. Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del fon­

do del ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopia.

Agujeros y desgarros retinianos. Degeneraciones tapetorretinianas y afecciones relacio­

nadas con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser. Desprendimiento de retina y rea­

plicaciones quirúrgicas del mismo con cualquier técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis.

Retinitis o cualquier alteración retiniana con repercusión funcional en los cometidos a des­

empeñar.

3.14. Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica. Glaucoma o alteraciones de la ten­

sión ocular uni o bilaterales.

3.15. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.

3.16. Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.

3.17. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.

3.18. Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7

en ambos ojos.

3.19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:

Hipermetropía: +3 dioptrías.

Miopía: –3 dioptrías.

Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.

3.20. Forias:

Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.

Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.

Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.

3.21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias

según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistag­

mus. Diplopía.

3.22. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de ma­

nera importante el desarrollo de la función policial.

4. Oído y audición.

4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibe­

lios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.2. Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de im­

portancia pronostica o funcional que impida el desempeño de la labor policial.

5. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función poli­

cial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de

trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa

muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y

articulares).

Tales como:

5.1. Material de osteosíntesis que altere significativamente la biomecánica osteoarticular.

5.2. Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del apa­

rato locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia superior al

20 % de limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función.

5.3. Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.

5.4. Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos

del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación,

armamento o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que inca­

paciten o limiten la marcha, bipedestación prolongada o el ejercicio físico.

5.5. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.

5.6. Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier pulgar

o del segundo dedo de la mano.

5.7. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de

uno solo de los dedos tercer, cuarto o quinto.

5.8. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del

poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de

la misma.

5.9. Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas, que

produzcan limitación de la función.

5.10. Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo

y su metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Se exige la integridad del primer

dedo del pie.

5.11. Alteraciones anatómicas o funcionales del pie que originen un pie doloroso, impidan

o limiten el uso del calzado reglamentario, así como todas aquellas afecciones que limiten

o incapaciten para la marcha, la bipedestación prolongadas y el ejercicio físico.

5.12. Dismetría de miembros inferiores de dos o más centímetros.

5.13. Espondilosis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro

horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar tras­

tornos funcionales.

5.14. Cifosis superior a 45 grados.

5.15. Escoliosis superior a 15 grados.

5.16. Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo que dificulten la marcha

o el ejercicio.

5.17. Tumores malignos del aparato locomotor.

5.18. Infecciones óseas agudas o crónicas activas o curadas con secuelas significativas.

6. Aparato digestivo.

6.1. Toda alteración del aparato digestivo congénita o adquirida que pueda perjudicar o

pueda verse agravada por las actividades propias del servicio.

6.2. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.

6.3. Afecciones congénitas o adquiridas de boca o faringe que produzcan trastornos per­

manentes de la deglución.

6.4. Afecciones del aparato dentario o de los maxilares que puedan constituir un obstáculo

para la masticación.

6.5. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.

6.6. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo que produzcan trastornos orgánicos o

funcionales.

6.7. Enfermedad ulcerosa gastroduodenal activa.

6.8. Enfermedades inflamatorias del intestino crónicas.

6.9. Síndrome de malabsorción, maldigestión.

6.10. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención incontinencia o cualquier otra

alteración que dificulte o limite la realización de los cometidos del servicio.

6.11. Colostomía. Enterostomía.

6.12. Secuelas postquirúrgicas del aparato digestivo que ocasionen trastornos funcionales

incompatibles con el desempeño del servicio.

6.13. Afecciones del hígado y vías biliares, Cirrosis, Insuficiencia hepática, Síndrome de

hipertensión Portal, Pancreatitis, Enfermedad fibroquística, Esplenectomía (siempre que no

sea postraumática). Se valorará la repercusión funcional e inmunológica para el desarrollo

de las funciones policiales

6.14. Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización).

6.15. Fístulas perineales. Fístula sacrocoxigea.

6.16. Trasplantes digestivos.

6.17. Tumoraciones del aparato digestivo.

6.18. Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato di­

gestivo que, bien por sí mismo, su evolución o por requerir un tratamiento médico continuo

o unas medidas higiénicas dietéticas específicas, limiten o dificulten significativamente el

desempeño de las funciones del servicio

7. Aparato cardiovascular.

Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los

145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insufi­

ciencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a

juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. Tales como:

7.1. Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos, incluso

las corregidas quirúrgicamente que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad

funcional del aparato circulatorio. No serán causa de exclusión aquellas anomalías congé­

nitas que hayan sido corregidas precozmente y no se demuestren secuelas.

7.2. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.

7.3. Arritmias cardiacas.

7.4. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.

7.5. Alteraciones de la conducción seno-auricular y auriculo-ventricular excluyendo el blo­

queo A-V de primer grado y el bloqueo de segundo grado tipo Wenckebach en ausencia de

cardiopatía de base.

7.6. Alteraciones de la conducción intraventricular excepto el bloqueo incompleto de rama

derecha y el hemibloqueo anterior. El bloqueo de rama derecha puede aceptarse en ausen­

cia de cardiopatía de base.

7.7. Síndromes de preexcitación, como el de Wolf-Parkinson-White y el de Lown-Ganon-

Levine sintomáticos.

7.8. Miocarditis, pericarditis y endocarditis.

7.9. Valvulopatías, exceptuando la válvula aórtica bicúspide sin alteraciones funcionales ni

de la raíz aórtica y el prolapso mitral sin insuficiencia mitral.

7.10. Antecedentes de cirugía cardiaca, coronaria o de grandes vasos.

7.11. Cardiopatía isquémica. Miocardiopatías primarias o secundarias.

7.12. Arteriopatías. Varices o insuficiencia venosa periférica.

7.13. Linfedemas limitantes.

7.14. Cualquier afección del aparato circulatorio que pueda verse agravada o pueda limitar

el desempeño pleno de las funciones propias del Policía Local.

8. Aparato respiratorio.

8.1. Afecciones congénitas o adquiridas de pulmón, tráquea, bronquios, pleura, mediastino

y pared torácica, corregidas o no quirúrgicamente que determinen alteraciones morfoló­

gicas o con repercusión funcional en las actividades propias del servicio (ejemplo: Insufi­

ciencia respiratoria, trastornos ventilatorios o disnea a moderados esfuerzos…).

8.2. Afecciones crónicas de la vía aérea, parénquima pulmonar, pleura, mediastino y pared

torácica con repercusión funcional en las actividades propias del servicio.

8.3. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfisema con compromiso funcional pul­

monar que dificulte o menoscabe la actividad profesional.

8.4. Asma bronquial. Se valorará la situación clínica, funcional, así como la medicación

necesaria para su adecuado control a fin de que no dificulte o menoscabe las actividades

propias del servicio.

8.5. Sarcoidosis, fibrosis y patologías pulmonares relacionadas. Se valorará el estadio,

tratamiento y funcionalidad respiratoria y pronóstico de la enfermedad.

8.6. Tromboembolismo pulmonar. Se exigirá la supresión de la causa que lo provocó, así

como funcionalidad respiratoria normal.

8.7. La enfermedad tuberculosa pulmonar o pleural. Se exigirá un año de inactividad des­

pués de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como

la posibilidad de reactivación.

8.8. Cualquier tumoración maligna de la tráquea, bronquios, pulmones, pleura, mediastino

o diafragma.

8.9. Tumoraciones malignas de la caja torácica.

8.10. Patología del diafragma con afectación de la función respiratoria.

8.11. Secuelas de intervenciones quirúrgicas de la tráquea, mediastino, aparato múscu­

loesquelético del tórax, segmentectomía, lobectomía si está alterada la función pulmonar.

8.12. Síndrome de apnea del sueño. Con CPAP.

8.13. Cualquier enfermedad o afección del aparato respiratorio que, bien por sí mismo,

su evolución o por el tratamiento requerido limite o dificulte significativamente el correcto

desempeño de la función profesional.

9. Sistema nervioso:

9.1. Enfermedades congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus

cubiertas membranosas y óseas, del sistema vascular y/o muscular que produzcan altera­

ciones motoras o sensitivas o disautonómicas que sean incompatibles con el desempeño

de las funciones propias del servicio.

9.2. Enfermedades crónicas sistémicas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte

del sistema nervioso central, periférico, o de las meninges que originen trastornos motores

o sensitivos o autónomos.

9.3. Enfermedades desmielinizantes (esclerosis múltiple y afines).

9.4. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y

sus secuelas.

9.5. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (equivalentes epilépticos y

otras).

9.6. Enfermedades que cursen con alteración de las vías motoras voluntarias.

9.7. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.

9.8. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.

9.9. Temblor de cualquier causa.

9.10. Deterioro cognitivo de cualquier causa.

9.11. Enfermedades cerebrovasculares.

9.12. Ataxias, discinesias y síndromes vertiginosos de origen central.

9.13. Otros síndromes medulares de cualquier etiología.

9.14. Enfermedades amiotrofias de la moto neurona espinal.

9.15. Enfermedades musculares y de la placa neuromuscular.

9.16. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produz­

can alteraciones de los sistemas nerviosos central y periférico.

9.17. Trastornos del lenguaje (excepto la disartria o tartamudez que no será considerada

como causa de exclusión).

9.18. Trastornos específicos del sueño que, por su intensidad o repercusión funcional difi­

culten o limiten el normal desarrollo de las funciones del servicio.

9.19. Tumores cerebroespinales.

9.20. Cualquier enfermedad o trastorno neurológico que, bien por sí mismo, su evolución,

importancia pronostica o por el tratamiento requerido (específico y /o de larga duración)

dificulte o limite el desarrollo pleno de las funciones profesionales.

10. Salud Mental. Esquizofrenias y otros trastornos psicóticos.

10.1 Trastornos mentales orgánicos y demencias, incluidos los sintomáticos de una afec­

ción somática general.

10.2 Trastornos bipolares, trastornos afectivos, Trastornos de ansiedad así como los secun­

darios a situaciones estresantes y somatomorfos.

10.3 Trastornos del comportamiento y/o de la personalidad, asociados a disfunciones fi­

siológicas y/o a factores somáticos, psicológicos y de las emociones, incompatibles con el

desempeño o la adaptación a los cometidos propios del servicio.

10.4 Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual emo­

cional, práctico o social, incompatibles con las funciones del servicio o su adaptación al

mismo (cociente intelectual inferior a 90). Así como cualquier otra patología que a criterio

medico dificulte el desempeño de la labor policial.

11. Piel y faneras.

11.1. Cualquier enfermedad de la piel o anejos, alteración dermatológica, o cicatrizal que

comprometa las funciones a desempeñar o impida el uso de la uniformidad reglamentaria

o, sus secuelas que afecten a la movilidad.

11.2. Lesiones cutáneas que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos

que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones del servicio, sean susceptibles de

empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos o precisen algún tipo de

tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades

propias del servicio.

11.3. Dermopatías activas contagiosas.

12. Sangre y órganos hematopoyéticos.

12.1. Enfermedades de la sangre o de los órganos hematopoyéticos, de la coagulación

que, por su importancia funcional o pronostica puedan limitar el ejercicio de las funciones

propias del servicio o bien por su evolución puedan verse agravadas por los cometidos

propios de la actividad profesional.

12.2. Enfermedades o procesos inmunitarios que dificulten o limiten el desarrollo de las

funciones propias del servicio o que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de

larga duración.

13. Enfermedades Endocrinometabólicas.

13.1. Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o

presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.

13.2. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o fun­

cionales de importancia pronóstica, o que limiten o impidan la realización plena de las

funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos ope­

rativos propios de la actividad profesional.

13.3. Trastornos de la conducta alimentaria con repercusión funcional.

13.4. Alteraciones del estado nutricional que interfieran en el desempeño del servicio.

13.5. Tumores hipotalámicos e hipofisarios.

13.6. Hipofunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.

13.7. Hiperfunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.

14. Urogenital.

14.1. Enfermedades o alteraciones congénitas o adquiridas del aparato urinario que alte­

ren o puedan alterar el normal desarrollo de las actividades propias del servicio.

14.2. Anomalías en el desarrollo del riñón y vías excretoras que alteren la función urinaria.

14.3. Nefropatías médicas en cualquier fase evolutiva, clínica y analíticamente comprobadas.

14.4. Insuficiencia renal.

14.5. Nefroptosis.

14.6. Hidronefrosis.

14.7. Anomalías de vías urinarias bajas, congénitas o adquiridas que originen retención de

orina, fístulas, reflujo vesico-ureteral, micción anómala o infección urinaria de repetición.

14.8. Tumores malignos de riñón y vías urinarias.

14.9. Tumores benignos de riñón y vías urinarias que presenten complicaciones.

14.10. Incontinencia urinaria y otros trastornos funcionales de vejiga.

14.11 Trasplante renal.

14.12. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genitourinario que, bien por sí

mismo, su evolución o por el tratamiento requerido, dificulte o limite el correcto desempe­

ño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.

14.13. Tumores malignos o benignos del aparato genital masculino que alteren o puedan

alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio. Se valorarán según su

importancia clínica funcional o pronóstica.

14.14. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital masculino que, bien

por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración),

dificulte o limite el desarrollo de las funciones profesionales.

14.15. Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, va­

gina y vulva que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del

servicio. Se valorarán según su importancia clínica funcional o pronóstica.

14.16. Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis

mamarias. Será valorado en función de su naturaleza y según su importancia clínica fun­

cional o pronóstica.

14.17. Endometriosis incapacitante.

14.18. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por

sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido dificulte o limite el correcto desem­

peño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.

15. Otras causas de exclusión:

La relación de causas de exclusión enumeradas anteriormente no tiene carácter exhaus­

tivo, por lo que el equipo médico que realice la valoración de esta prueba podrá apreciar

cualquier otra patología que, a su juicio y con la debida motivación, sea incompatible con

el desarrollo normal del servicio policial.

16. Aplicación de las causas de exclusión.

La concurrencia de alguna/as de las causas enumeradas anteriormente determinará la

exclusión de la persona del proceso de selección, salvo que por parte del equipo médico

que realice la valoración se aprecie, en base a informes emitidos por personal médico

especialista directamente relacionado con dicha/as causa/as, que esa concurrencia es

compatible con el desempeño normal del servicio policial.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Con independencia del sistema de acceso y la categoría, cuando se establezca en la convo­

catoria la obligatoriedad de superación de pruebas físicas, éstas serán las recogidas en este

anexo y se desarrollarán en el orden en el que figuran recogidas en el mismo.

Tratándose del sistema de acceso tanto por turno libre como por promoción, en sus variantes

interna y externa, sin perjuicio de la tipología de pruebas que resulten aplicables por razón

de sexo, las marcas a superar y las puntuaciones obtenidas distinguirán en cada prueba entre

hombres y mujeres y dentro de cada grupo por tramos de edad. A estos efectos y para la de­

terminación de las marcas aplicables en cada prueba, se tendrá en cuenta la edad que tenga

la persona aspirante el día de desarrollo de las mismas.

La calificación de cada una de las pruebas que integran la prueba física será de cero a diez

puntos, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de las mismas su­

pone la eliminación de la persona aspirante.

La calificación total de esta fase de la oposición resultará de la media aritmética de las notas

obtenidas en cada una de las pruebas físicas que la integran, debiendo alcanzarse al menos

cinco puntos para aprobar. En caso de no alcanzar dicha puntuación mínima, la persona aspi­

rante será declarada como NO APTA.

Para llevar a cabo las mediciones en cada una de las pruebas podrán utilizarse sistemas au­

tomatizados dotados de las suficientes garantías de precisión y que cuenten con todas las

homologaciones correspondientes según el tipo de equipo de medición utilizado.

Para la realización de las pruebas, las personas aspirantes deberán presentarse provistos/as

de atuendo y calzado deportivo, sin poder hacer uso en ningún caso de zapatillas dotadas de

clavos, así como entregar al tribunal un certificado médico, expedido con una antigüedad no

superior a tres meses respecto de la fecha de la celebración de aquéllas, en el que se haga

constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas

pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento o bien su aportación sin reunir

los requisitos exigidos, supondrá la exclusión del/la aspirante del proceso selectivo.

Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el tribunal calificador podrá realizar prue­

bas analíticas de saliva, sangre, orina o cualquier otra que, conforme al estado de la ciencia

o de la técnica, se estimen convenientes y estén oficialmente homologadas y autorizadas

para detectar el consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes

o cualquier tipo de dopaje que, según las normas del Consejo Superior de Deportes, puedan

aumentar la capacidad física o modificar los resultados de la prueba.

Quienes dieran positivo en el consumo de dichas sustancias o se negaren a la realización de

las citadas pruebas analíticas quedarán excluidos y excluidas del proceso selectivo.

Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen tanto en polideportivo cu­

bierto como en pista al aire libre no se permitirá el acceso de público.

Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria

por embarazo o parto, debidamente acreditados, tendrán derecho a la reserva de notas ob­

tenidas, en su caso, en la prueba teórica y en la prueba práctica, que hubieran superado con

anterioridad. Todas las demás pruebas que integran el proceso selectivo, deberá realizarlas

una vez superadas las pruebas físicas, ya sea en la misma o siguientes convocatorias, que­

dando condicionado su ingreso en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (en

adelante ASPEX), a la superación de las referidas pruebas físicas y a que, de acuerdo con la

calificación global obtenida en la convocatoria en que las supere, obtenga plaza en relación

con la calificación del resto de aspirantes. A tal fin, la aspirante podrá realizar las indicadas

pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta

fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados,

podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria.

En caso de que la aspirante no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para

ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cual­

quiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.

En cualquier caso, la incorporación de la aspirante a la ASPEX se realizará con las personas

admitidas en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.

1ª PRUEBA. (Hombres y mujeres).

Objetivo: Medir la agilidad de movimientos de la persona ejecutante.

Posición inicial: Detrás de la línea de partida, en posición de salida de pie.

El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda de la valla.

Los listones horizontales de las vallas deberán colocarse superpuestos sobre soportes de los

listones verticales sin sujeción. Las medidas que figuran en el gráfico se computarán de la

siguiente forma:

— En los listones verticales la anchura se medirá desde la cara interna de cada listón.

— En los listones horizontales la altura se medirá desde el suelo hasta la cara inferior del

mismo.

Ejecución: Cuando el tribunal lo autorice, la persona aspirante iniciará la prueba, lo que deter­

minará el inicio de la medición. Se deberá realizar el recorrido hasta completarlo en la forma

que se indica en el gráfico, siguiendo las reglas descritas.

Reglas:

1. El recorrido debe realizarse de la forma indicada en el gráfico.

2. Se valorará el tiempo invertido en segundos y décimas de segundo, contando desde el ini­

cio de la medición, tras la voz de “ya”, hasta el paso de la última valla, que determinará la

finalización de la medición, ya sea ésta manual o mediante sistema automatizado.

La medición de tiempos podrá realizarse mediante célula fotoeléctrica o por cualquier otro

procedimiento que garantice su exactitud. Si la medición se efectuase de manera manual,

se ejecutarán tres cronometrajes simultáneos, tomándose como válido el tiempo interme­

dio que resulte.

El desarrollo de esta prueba se realizará en una superficie no deslizante.

3. Únicamente podrá realizar un segundo intento la persona aspirante que haya incurrido en

nulo en el primero.

Intento nulo:

Será nulo todo intento en el que la persona aspirante:

1. Modifique el recorrido señalado en el gráfico.

2. Derribe, desplace o se apoye en alguno de los elementos del circuito o agarre volunta­

riamente cualquiera de los elementos.

Figura del texto oficial (pág. 20)

Puntuación.

HOMBRES TURNO LIBRE

PuntuaciónDe 18 años hasta 30 añosDe 31 años hasta 40 años41 o más años
0 puntos11,7 o más11,9 o más12,1 o más
1 punto11,611,511,811,712,011,9
2 puntos11,411,311,611,511,811,7
3 puntos11,211,011,411,211,611,4
4 puntos10,910,611,110,811,311,0
5 puntos10,510,210,710,410,910,6
6 puntos10,19,810,310,010,510,2
7 puntos9,79,49,99,610,19,8
8 puntos9,38,99,59,19,79,3
9 puntos8,88,39,08,59,28,7
10 puntos8,2 o menos8,4 o menos8,6 o menos

MUJERES TURNO LIBRE

PuntuaciónDe 18 años hasta 30 añosDe 31 años hasta 40 años41 o más años
0 puntos12,8 o más13,0 o más13,2 o más
1 punto12,712,612,912,813,113,0
2 puntos12,512,412,712,612,912,8
3 puntos12,312,112,512,312,712,5
4 puntos12,011,712,211,912412,1
5 puntos11,611,311,811,512,011,7
6 puntos11,210,911,411,111,611,3
PuntuaciónDe 18 años hasta 30 añosDe 31 años hasta 40 años41 o más años
7 puntos10,810,411,010,611,210,8
8 puntos10,39,910,510,110,710,3
9 puntos9,89,410,09,610,29,8
10 puntos9,3 o menos9,5 o menos9,7 o menos

HOMBRES PROMOCIÓN INTERNA/EXTERNA

PuntuaciónDe 18 años hasta 30 añosDe 31 años hasta 40 años41 o más años
0 puntos16,1 o más16,6 o mas17,7 o más
1 punto16,015,916,516,417,617,5
2 puntos15,815,716,316,217,417,3
3 puntos15,615,416,115,917,216,9
4 puntos15,315,015,815,516,816,5
5 puntos14,914,615,415,116,416,1
6 puntos14,514,215,014,716,015,7
7 puntos14,113,814,614,315,615,3
8 puntos13,713,314,213,815,214,8
9 puntos13,212,713,713,214,714,2
10 puntos12,6 o menos13,1 o menos14, 1 o menos

MUJERES PROMOCION INTERNA/EXTERNA

PuntuaciónDe 18 años hasta 30 añosDe 31 años hasta 40 años41 o más años
0 puntos17,4 o más17,9 o más18,9 o más
1 punto17,317,217,817,718,818,7
PuntuaciónDe 18 años hasta 30 añosDe 31 años hasta 40 años41 o más años
2 puntos17,117,017,617,518,618,5
3 puntos16,916,717,417,218,418,2
4 puntos16,616,317,116,818,117,8
5 puntos16,215,916,716,417,717,4
6 puntos15,815,516,316,017,317,0
7 puntos15,415,015,915,516.916,5
8 puntos14,914,515,415,016,416,0
9 puntos14,414,014,914,515,915,5
10 puntos13,9 o menos14,4 o menos15,4 o menos

2ª PRUEBA. (Hombres)

Objetivo: Medir la fuerza resistencia de los principales músculos dorsales, flexores de los bra­

zos y la cintura escapulo-humeral.

Posición inicial: Suspendido de la barra con palmas al frente (agarre prono) y total extensión

de brazos, cuerpo extendido y totalmente estático, perpendicular al plano del suelo. La an­

chura del agarre será siempre ligeramente superior a la anchura de los hombros de la persona

aspirante.

Ejecución: Se ordenará el comienzo de la prueba, y la persona aspirante deberá realizar el

mayor número de dominadas posibles hasta completar el máximo, siguiendo las reglas des­

critas. Se permite cruzar las piernas siempre que se respeten el resto de las reglas.

Reglas:

1. Cada dominada debe partir de la posición inicial descrita, con los brazos completamente

extendidos.

2. El cuerpo debe permanecer totalmente extendido durante la ejecución del ejercicio.

3. No se permiten oscilaciones, balanceos ni movimientos de impulso con el cuerpo en ningún

momento.

4. La cabeza permanecerá en posición anatómica.

5. La barbilla debe superar claramente la barra, quedando ésta a la altura del tercio inferior

del cuello.

6. Se deberá realizar una mínima pausa entre cada repetición para evitar el efecto del ciclo

de estiramiento-acortamiento.

7. La persona aspirante no podrá soltarse de la barra con ninguna de las manos durante la

prueba, ni permanecer más de 5 segundos suspendido entre cada repetición.

8. No se permite realizar la prueba descalzo ni el uso de guantes, objetos o sustancias que

faciliten el agarre.

9. Se dispone de un intento para superar la prueba.

Intento nulo:

Será nula toda dominada que incumpla cualquiera de las reglas expuestas.

HOMBRES TURNO LIBRE

PuntuaciónDe 18 años hasta 30 añosDe 31 años hasta 40 años41 o más años
0 puntos0 a 40 a 30 a 2
1 punto543
2 puntos654
3 puntos765
4 puntos8 y 97 y 86 y7
5 puntos10 y 119 y108 y 9
6 puntos12 y 1311 y 1210 y 11
7 puntos141312
8 puntos151413
9 puntos161514
10 puntos17 o más16 o más15 o más

Tabla del texto oficial (pág. 24)

HOMBRES PROMOCIÓN INTERNA/EXTRENA

PuntuaciónDe 18 años hasta 30 añosDe 31 años hasta 40 años41 o más años
0 puntos0 a 20 a 10
5 puntos321
6 puntos432
7 puntos543
8 puntos654
9 puntos765
10 puntos8 o más7 o más6 o más

2ª PRUEBA (Mujeres).

Objetivo: Medir la fuerza de los principales músculos flexores de los brazos y la cintura

escapulo-humeral.

Posición inicial: Suspendida de la barra agarrándose con ambas manos, con palmas hacia

atrás (agarre supino), brazos flexionados, barbilla por encima de la barra, cuerpo extendido

perpendicular al plano del suelo y totalmente estático.

Ejecución: Una vez en la posición inicial, se ordenará el comienzo de la prueba, y la opositora

deberá mantenerse el mayor tiempo posible en la posición descrita, contabilizado en segun­

dos. Se da por finalizado el ejercicio en el momento que la barbilla se sitúe a la altura de la

barra, por debajo o tenga contacto con ella.

Reglas:

1. El cuerpo debe permanecer totalmente extendido durante la ejecución del ejercicio. No se

permite la flexión de cadera.

2. No se permiten oscilaciones ni balanceos del cuerpo en ningún momento.

3. La cabeza permanecerá siempre en posición anatómica, no estando permitido extender la

cabeza hacia atrás.

4. La barbilla debe superar claramente la barra de manera visible.

5. La opositora no podrá soltarse de la barra con ninguna de las manos durante la prueba.

Tampoco podrá mover ninguna de las manos de la posición inicial de agarre.

6. No se permite realizar la prueba descalza ni el uso de guantes, objetos o cualquier sustan­

cia que facilite el agarre.

7. Se dispone de un intento para superar la prueba.

Intento nulo:

Será nula toda ejecución que incumpla cualquiera de las reglas expuestas.

Puntuación.

MUJERES TURNO LIBRE

PuntuaciónDe 18 años hasta 30 añosDe 31 años hasta 40 años41 o más años
0 puntos35 o menos30 o menos25 o menos
1 punto364031352630
2 puntos414536403135
3 puntos465141463641
4 puntos525647514246
5 puntos576252574752
6 puntos636958645359
7 puntos707765726067
8 puntos788573806875
9 puntos869481897684
10 puntos95 o más90 o más85 o más

MUJERES PROMOCIÓN INTERNA/EXTERNA

PuntuaciónDe 18 años hasta 30 añosDe 31 años hasta 40 años41 o más años
0 puntos14 o menos9 o menos4 o menos
5 puntos1519101459
6 puntos202415191014
7 puntos252920241519
8 puntos303425292024
9 puntos353930342529
10 puntos40 o más35 o más30 o más

3ª PRUEBA (Hombres y mujeres).

Objetivo: Medir la resistencia orgánica de las personas aspirantes.

Posición inicial: De pie, detrás de la línea de salida.

Ejecución: Cuando el tribunal lo autorice, las personas aspirantes iniciarán la prueba, lo que

determinará el inicio de la medición. Las personas aspirantes iniciarán el recorrido hasta com­

pletar la distancia de 1.000 m.

Reglas:

1. La prueba se realizará en grupo. Sobre superficie lisa, plana y dura.

2. El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos.

3. Si la persona aspirante abandona la zona de carrera, será excluido. Igualmente, si realiza

cualquier conducta antideportiva durante la prueba quedará eliminado.

4. Se realizará un solo intento.

Intento nulo:

Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en las reglas expuestas.

Puntuación.

HOMBRES TURNO LIBRE

PuntuaciónDe 18 años hasta 30 añosDe 31 años hasta 40 años41 o más años
0 puntos3,49 o más3,59 o más4,09 o más
1 punto3,483,433,583,534,084,03
2 puntos3,423,373,523,474,023,57
3 puntos3,363,313,463,413,563,51
4 puntos3,303,253,403,353,503,45
5 puntos3,243,193,343,293,443.39
6 puntos3,183,133,283,233,383,33
7 puntos3,123,073,223,173,323,27
8 puntos3,063,013,163,113,263,21
9 puntos3,002,553,103,053,203,15
10 puntos2,54 o menos3,04 o menos3,14 o menos

MUJERES TURNO LIBRE

PuntuaciónDe 18 años hasta 30 añosDe 31 años hasta 40 años41 o más años
0 puntos4,46 o más4,56 o mas5,06 o más
1 punto4,454,374,554,475,054,57
2 puntos4,364,284,464,384,564,48
3 puntos4,274,194,374,294,474,39
4 puntos4,184,104,284,204,384,30
5 puntos4,094,014,194,114,294,21
6 puntos4,003,524,104,024,204,12
PuntuaciónDe 18 años hasta 30 añosDe 31 años hasta 40 años41 o más años
7 puntos3,513,434,013,534,114,03
8 puntos3,423,343,523,444,023,54
9 puntos3,333,253,433,353,533,45
10 puntos3,24 o menos3,34 o menos3,44 o menos

HOMBRES PROMOCION INTERNA/EXTERNA

PuntuaciónDe 18 años hasta 30 añosDe 31 años hasta 40 años41 o más años
0 puntos6,23 o más6,29 o más6,39 o más
1 punto6,226,176,286,236,386,33
2 puntos6,166,116,226,176,326,27
3 puntos6,106,056,166,116,266,21
4 puntos6,045,596,106,056,206,15
5 puntos5,545,496,045,596,146,09
6 puntos5,485,435,585,536,086,03
7 puntos5,425,375,525,476,025,57
8 puntos5,365,315,465,415,565,51
9 puntos5,305,255,405,355,505,45
10 puntos5,24 o menos5,34 o menos5,44 o menos

MUJERES PROMOCION INTERNA/EXTERNA

PuntuaciónDe 18 años hasta 30 añosDe 31 años hasta 40 años41 o más años
0 puntos7,16 o más7,26 o más7,36 o más
1 punto7,157,077,257,177,357,27
PuntuaciónDe 18 años hasta 30 añosDe 31 años hasta 40 años41 o más años
2 puntos7,066,587,167,087,267,18
3 puntos6,576,497,076,597,177,09
4 puntos6,486,406,586,507,087,00
5 puntos6,396,316,496,416,596,51
6 puntos6,306,226,406,326,506,42
7 puntos6,216,136,316,236,416,33
8 puntos6,126,046,226,146,326,24
9 puntos6,035,556,136,056,236,15
10 puntos5,54 o menos6,04 o menos6,14 o menos

ANEXO III

TEMARIO

CATEGORÍA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL TURNO LIBRE

PARTE GENERAL

Tema 1. El ordenamiento jurídico y las fuentes del Derecho. La Constitución Española de 1978:

características generales y estructura. El Título Preliminar de la Constitución. El Título I: De

los derechos y deberes fundamentales. Título II. La Corona: funciones del Rey y el refrendo.

Tema 2. Título III. Las Cortes Generales. Título IV. El Gobierno y la Administración. Título V.

Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Título VI. El Poder Judicial.

Tema 3. Título VIII. De la Organización territorial del Estado. Título IX. El Tribunal Constitucio­

nal. Título X De la reforma constitucional. El Bloque de la Constitucionalidad.

Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Extremadura. La Asamblea de Extremadura. La Pre­

sidencia de la Junta de Extremadura. La Junta de Extremadura. Las competencias de la

Comunidad Autónoma Extremeña. La organización judicial en el Estatuto de Autonomía de

Extremadura.

Tema 5. Las Entidades Locales. El Municipio: Organización y Competencias. La población. El

padrón de habitantes. Órganos de gobierno municipales. Régimen de sesiones y acuerdos.

Barrios, distritos y Entidades Locales Menores. Las Juntas de Distrito.

Tema 6. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Concepto y clases. Procedimien­

to de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía.

Tema 7. El acto administrativo. Clasificación. Las resoluciones. Publicación y notificación. La

notificación defectuosa. Procedimiento y límites para la revisión. Recursos administrativos. El

recurso contencioso administrativo. Los convenios. Órganos colegiados de las distintas admi­

nistraciones publicas: Funcionamiento. Abstención y Recusación.

Tema 8. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del procedimiento. La au­

diencia de la persona interesada Notificaciones. El procedimiento administrativo sancionador.

Principios del procedimiento sancionador. Las multas municipales. Concepto y Clases. Res­

ponsabilidad patrimonial de las Administraciones publicas: Principios de la Responsabilidad.

Indemnización. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administra­

ciones Públicas.

Tema 9. Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local: Personal al servicio de las entidades

locales. Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las policías locales de Ex­

tremadura: Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección,

la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el

Tribunal Único.

Tema 10. La Unión Europea: Referencia histórica. El Derecho derivado. Instituciones más

importantes de la Unión Europea: El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la

Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Consejo Europeo.

PARTE ESPECÍFICA

Tema 11. El binomio policía local-ciudadanía. La intervención municipal en la actividad de los

particulares. La Policía Local como policía administrativa. Instituciones Internacionales: IN­

TERPOL, EUROPOL, EUROJUST, FRONTEX, CEPOL.

Tema 12. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De los Cuerpos y Fuerzas de

Seguridad: Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad del Estado: Disposiciones Generales. Funciones. Organización de las

unidades de Policía Judicial. Las policías locales.

Tema 13. La legislación sobre Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura: la

Ley de Coordinación de Policías Locales en Extremadura y normativa de desarrollo.

Tema 14. Normativa de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Ex­

tremadura.

Tema 15. Régimen Disciplinario aplicable a policía local de Extremadura. Ley Orgánica de

Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Infracciones y Sanciones disciplinarias.

Disposiciones generales del procedimiento disciplinario.

Tema 16. Igualdad entre Mujeres y Hombres y prevención de la Violencia de Género en Extre­

madura: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra

la Violencia de Género o normativa que la sustituya. Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad

entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura o normativa que la

sustituya.

Tema 17. Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura: definiciones,

principios y finalidades. Prevención ambiental: ámbito y finalidad. Contaminación acústica.

Disciplina ambiental.

Tema 18. Ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura: Principios generales

y fines de la ordenación territorial y urbanística. Coordinación de competencias y coopera­

ción. Definiciones legales. Clasificación del suelo. Las Licencias urbanísticas. Protección de la

legalidad urbanística.

Tema 19. El Código Penal. Título Preliminar. De las garantías penales y de la aplicación de la

Ley Penal. Libro I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las

penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal: Titulo I. De la

infracción penal. Título II. De las Personas criminalmente responsables de los delitos. Título

III. De las Penas: Capítulo I de las penas, sus clases y efectos. Título VII. De la extinción de

la responsabilidad criminal y sus efectos.

Tema 20. El Código Penal. Libro II. Delitos y sus penas: Titulo I. Del homicidio y sus formas.

Título III. De las lesiones. Titulo VI: Delitos contra la libertad. Título VII. De las torturas y

otros delitos contra la integridad moral. Título VII bis: De la trata de seres humanos. Título

VIII. Delitos contra la libertad sexual.

Tema 21. El Código Penal. Libro II. Título IX. De La omisión del deber de socorro. Título X. De­

litos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Título

XI. Delitos contra el honor.

Tema 22. El Código Penal. Libro II. Título XIII. Delitos contra el patrimonio y el orden socioe­

conómico: Capítulo I. De los hurtos. Capítulo II. De los Robos. Capítulo III. De la extorsión.

Capítulo IV. Del robo y hurto de uso de vehículos. Capítulo V. De la Usurpación. Capítulo VI. De

las defraudaciones. Capítulo IX. De los daños. Capítulo X. Disposiciones comunes a los capí­

tulos anteriores. Capítulo XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al

mercado y a los consumidores: Sección 1ª: De los delitos relativos a la propiedad intelectual.

Sección 2ª: De los delitos relativos a la propiedad industrial. Capítulo XIV: La receptación.

Tema 23. El Código Penal. Libro II. Título XV. De los delitos relativos a los derechos de los

trabajadores. Título XV bis. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Título

XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del

patrimonio histórico y el medio ambiente. Título XVI bis. De los delitos contra los animales.

Título XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva: Capítulo II. De los incendios. Capítulo

III: De los delitos contra la salud pública. Capítulo IV: De los delitos contra la Seguridad Vial.

Tema 24. El Código Penal. Libro II. Título XIX. Delitos contra las Administraciones Públicas.

Título XX. Delitos contra la Administración de Justicia: Capítulo III. El encubrimiento. Capítulo

V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos. Capítulo VIII. Del quebran­

tamiento de condena. Título XXI. Delitos contra la Constitución: Capítulo IV. De los delitos

relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Capítulo V. De los

delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Título

XXII. Delitos contra el orden público: Capítulo II. De los atentados contra la autoridad, sus

agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. Capítulo III. De los

desórdenes públicos. Capítulo V. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o

explosivos. Capítulo VI. De la organización y grupos criminales.

Tema 25. La Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana.

Tema 26. Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Declaración

General. Del ámbito de aplicación de la Ley. De las medidas. De la Instrucción del Procedi­

miento. De la ejecución de las medidas. De la responsabilidad civil.

Tema 27. La Policía Local como Policía Judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento

Criminal. La Detención. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y

del tratamiento de los detenidos y presos.

Tema 28. El Procedimiento de Habeas Corpus. Los depósitos municipales de detenidos.

Tema 29. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tema 30. El Reglamento General de Circulación.

Tema 31. El Reglamento General de Vehículos.

Tema 32. El Reglamento General de Conductores.

Tema 33. Inspección Técnica de Vehículos.

Tema 34. El Accidente de Tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. Fases de

la Intervención Policial en el accidente. El Atestado de Tráfico. Sus contenidos y tramitación.

Tema 35. Real Decreto regulador de las condiciones de seguridad en el transporte escolar y

de menores.

Tema 36. Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y en la adolescencia.

Tema 37. El Sistema Público de Protección Civil y Emergencias. La prestación de auxilio en

casos de accidente, catástrofe o calamidad pública en ejecución de los Planes de Protección

Civil. Normativa reguladora del Sistema Público de Protección Civil.

Tema 38. Espectáculos públicos, actividades recreativas y juego en el ámbito de la Comuni­

dad Autónoma de Extremadura. Normativa, competencias, vigilancia, inspección y régimen

sancionador.

Tema 39. Protección de los derechos y el bienestar de los animales. Tenencia y convivencia

responsable con animales: Disposiciones comunes. Animales de compañía. Cría, comercio,

Figura del texto oficial (pág. 35)

identificación, transmisión y transporte: Venta. Transporte de animales. Empleo de animales

en actividades culturales y festivas. Inspecciones y vigilancia. Régimen Sancionador. Régimen

Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Tema 40. Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo.

Concepto de salud y condiciones de trabajo. El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos

Laborales. Principios generales de la actividad preventiva. Conceptos de prevención y protec­

ción. Consecuencia de los riesgos. Daños a la salud. Marco normativo básico en prevención

de riesgos laborales.

Tema 41. La protección de datos de carácter personal: La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de di­

ciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios de

protección de los datos. Derechos de las personas. Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de

protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y

enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Disposición transitoria única. Procesos en curso.

Aquellos procesos selectivos para el ingreso por turno libre en las categorías de Agente, cuyas

bases hayan sido publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden,

se desarrollarán de acuerdo con lo estipulado en sus propias bases reguladoras hasta su

finalización.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda expresamente derogada la Orden de 16 de febrero de 2023, por la que se aprueban

las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para

la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura (DOE n.º 39, de 27 de

febrero de 2023).

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la persona titular del centro directivo competente en materia de coordinación de

policías locales de Extremadura para dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada

ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de

Extremadura.

Mérida, 30 de junio de 2025.

El Consejero,

ABEL BAUTISTA MORÁN

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Texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). Fuente: Diario Oficial de Extremadura (DOE). Copia descargada el 03/07/2025.

Temas que la citan

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