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Tema 9: Personal local y selección de policías locales

Policía Local de Extremadura · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local: Personal al servicio de las entidades locales. Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las policías locales de Extremadura: Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.

Resumen

El tema 9 tiene dos partes: el personal al servicio de las entidades locales en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL, título VII, arts. 89-104 bis, texto consolidado), y el Decreto 64/2022, de 8 de junio, que regula los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura y el Tribunal Único (DOE n.º 111, de 10 de junio de 2022). Sus anexos I (exclusiones médicas), II (pruebas físicas) y III (temario) están hoy redactados por la Orden de 30 de junio de 2025 (DOE n.º 128, de 4 de julio de 2025), que derogó la Orden de 16 de febrero de 2023.

Según la LBRL, el personal local está integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial (art. 89). Cada Corporación aprueba anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla con todos los puestos reservados a funcionarios, laborales y eventuales, y forma la relación de puestos de trabajo (art. 90). La oferta de empleo se forma públicamente, y la selección de todo el personal, funcionario o laboral, se hace mediante convocatoria pública por concurso, oposición o concurso-oposición libre, garantizando igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 91).

Los funcionarios locales se rigen, en lo no previsto en la LBRL, por el Estatuto Básico del Empleado Público, la restante legislación estatal de función pública y la legislación autonómica (art. 92.1). Con carácter general, los puestos son desempeñados por funcionarios (art. 92.2), y quedan reservadas exclusivamente a funcionarios de carrera las funciones que impliquen participación en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales y las que impliquen ejercicio de autoridad (art. 92.3), como las de la Policía Local. El art. 92 bis regula los funcionarios con habilitación de carácter nacional (secretaría, intervención-tesorería).

La selección de los funcionarios es competencia de cada Corporación, salvo los de habilitación nacional (art. 100.1). Las pruebas de selección y los concursos de provisión se rigen por las bases que aprueba el Presidente de la Corporación, que hace la convocatoria y el nombramiento a propuesta del tribunal (art. 102). El personal laboral lo selecciona la propia Corporación con arreglo al art. 91 (art. 103). El número, características y retribuciones del personal eventual los fija el Pleno al comienzo del mandato; su nombramiento y cese es libre y corresponde al Alcalde, y cesan automáticamente con la autoridad a la que asesoran (art. 104). El art. 104 bis limita el número de eventuales según la población del municipio.

El Decreto 64/2022 desarrolla la Ley 7/2017, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. Los sistemas de acceso son el turno libre, para cualquier categoría, y la promoción interna y externa, para todas salvo la de agente (art. 9). La selección tiene dos fases: la oposición por turno libre, en todo caso, para agente (y el concurso-oposición para las categorías superiores), y el curso selectivo de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (ASPEX), que para agente incluye un período de prácticas en el Ayuntamiento (art. 10). Además de los requisitos del art. 48.1 de la Ley 7/2017 (nacionalidad española, dieciocho años, titulación, aptitud física y psíquica, no estar separado ni inhabilitado, no tener antecedentes por delitos dolosos...), se exigen los permisos de conducir A2 y B en vigor, como muy tarde antes de empezar el curso selectivo (art. 11).

La fase de oposición (art. 12) incluye, sucesivamente, pruebas físicas (anexo II, con certificado médico de validez no superior a tres meses), prueba teórica (test de hasta 100 preguntas, una sola correcta, 120 minutos, cada tres errores restan un acierto y 10 preguntas de reserva), prueba práctica (uno o más supuestos sobre la parte específica del temario), prueba psicotécnica y prueba médica (anexo I), esta última solo para quienes superan las anteriores. Todas son eliminatorias (art. 12.2).

La psicotécnica y la médica se califican como apto o no apto; la teórica y la práctica, de cero a diez, con un mínimo de cinco en cada una; y las físicas conforme al anexo II (art. 13), en la redacción vigente de la Orden de 30 de junio de 2025, con tablas por sexo y tramos de edad: cada prueba física se califica de cero a diez, un cero en cualquiera elimina y la media tiene que llegar a cinco (anexo II). El art. 13.1.c todavía habla de una puntuación de cinco a diez; la convocatoria del Tribunal Único de 2026 aplica la escala de cero a diez del anexo vigente. La nota de la fase de oposición es la media aritmética de las pruebas teórica, práctica y física de quienes sean aptos en las demás (art. 14). Los aprobados son nombrados funcionarios en prácticas, siempre antes del inicio del curso selectivo, hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera (art. 15).

El curso selectivo de agente en la ASPEX tiene una fase de presencia de un mínimo de cuatro meses y una fase de prácticas en los municipios de al menos un mes (art. 16). Durante las prácticas, los aspirantes son tutorizados por funcionarios de carrera y participan en todos los servicios habituales; se califican como apto o no apto (art. 17). El período de formación se califica de cero a diez, con un mínimo de cinco (art. 18), y la calificación definitiva es la media aritmética de la fase de oposición y del curso selectivo (art. 19). La promoción interna y externa se regula en los arts. 20-27 (concurso-oposición y curso de promoción).

El título II regula la comisión de servicio y la movilidad. La comisión de servicio permite ocupar temporalmente una plaza en otro Cuerpo o plantilla en caso de urgente e inaplazable necesidad (art. 28), con carácter provisional y una duración máxima de dos años (art. 29); se exige, entre otros requisitos, estar en servicio activo con al menos dos años antes de la segunda actividad por edad, un año en el último puesto definitivo y la conformidad de la Alcaldía de procedencia (art. 31), y la selección puede hacerse por entrevista (art. 32). Para la movilidad, los Ayuntamientos reservan al menos el 20 % de las vacantes ofertadas (art. 33.2), que se cubren por concurso de méritos (arts. 34 y 38), con criterios de desempate tasados (art. 39).

El título III regula el Tribunal Único: la Junta de Extremadura puede asumir la convocatoria conjunta de las plazas vacantes de los municipios interesados mediante convenios de colaboración (arts. 40-41). Los procesos selectivos unitarios se convocan cuando las plazas comunicadas alcanzan el mínimo previsto en el convenio, sumando las comunicadas antes de que termine enero (art. 42). Los aprobados eligen plaza en un acto presencial por orden de puntuación (art. 49), son nombrados en prácticas por sus Ayuntamientos (art. 50) y, publicadas en el DOE las calificaciones, nombrados funcionarios de carrera, con publicación en el DOE y en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 53). Es el sistema de la convocatoria conjunta de 2026 (Orden de 1 de septiembre de 2026, DOE n.º 170, 35 plazas).

Claves para el examen

Truco

Para la oposición de agente piensa en 100-120-3-10: cien preguntas, ciento veinte minutos, tres fallos quitan un acierto y diez de reserva. Y para el curso, 4+1: cuatro meses en la Academia y uno de prácticas.

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