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Artículo 16 de la Ley 1/1997: Sanciones

Capítulo IV. Régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1997-18549)

Artículo 16. Sanciones.

1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Por faltas leves, apercibimiento o multa hasta 25.000 pesetas.

b) Por faltas graves, multa de 25.001 a 200.000 pesetas.

c) Por faltas muy graves, multa de 200.001 a 1.000.000 de pesetas.

2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y la reincidencia.

3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, podrá preverse con carácter accesorio el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/05/2026.

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