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Tema 40: La venta ambulante (Ley 1/1997)

Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Coslada 2026, tema 37: «Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.» (igual en Humanes 2025, tema 36, y Alcorcón 2026, tema 33)

Resumen

La Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, regula la venta que se hace fuera de un establecimiento comercial permanente (art. 1). La han modificado, entre otras, la Ley 8/2009, la Ley 5/2010 y la Ley 9/2015. Su art. 1 cita todavía el Real Decreto 1010/1985, la norma estatal de entonces; hoy la regulación estatal básica es el Real Decreto 199/2010, sobre el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Para la Policía Local es una ley práctica: los mercadillos y los puestos sin licencia son una actuación diaria.

Concepto y modalidades. Es venta ambulante o no sedentaria la que hacen comerciantes fuera de un establecimiento permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en lugares autorizados y en instalaciones desmontables o transportables, incluidos los camiones-tienda (art. 2). Sus modalidades son los mercadillos periódicos u ocasionales, los recintos de fiestas populares, los enclaves aislados en la vía pública (por temporada o excepcionalmente) y los vehículos itinerantes autorizados; quedan fuera los puestos fijos con concesión administrativa (art. 3).

Requisitos (arts. 4-5): puede ejercerla cualquier persona física o jurídica dedicada al comercio minorista que esté dada de alta en el IAE, al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, cumpla la normativa del producto, tenga seguro de responsabilidad civil, esté inscrita en el Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid, tenga, si es extranjera no comunitaria, los permisos de residencia y trabajo, y tenga la autorización municipal.

Competencias municipales (art. 6). Cada Ayuntamiento autoriza la venta en su término, fija día, hora y espacios (fuera de ellos no se puede vender), el número y la distribución de puestos y las tasas. Puede reservar hasta un 10 % de los puestos para empresarios del municipio que venden lo que producen, y nadie puede ser titular de más del 5 % de los puestos de un mercadillo. Antes de implantar o ampliar un mercadillo hace falta un informe sanitario preceptivo.

Registro y autorizaciones. La inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes, que gestiona la Consejería competente en comercio, es requisito imprescindible para obtener la autorización municipal (art. 7). Las solicitudes se presentan entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de cada año, con la documentación exigida (incluido el carné de manipulador si se venden alimentos), y las autorizaciones son transmisibles, duran al menos quince años y son prorrogables (art. 9). La autorización indica titular, modalidad, ubicación y superficie del puesto, productos, días y horas y tasa, y debe exhibirse en lugar perfectamente visible (art. 10).

Funcionamiento (arts. 11-13). El día y el horario del mercadillo los fija cada Ayuntamiento y, si coincide con una fiesta, el cambio de día se comunica con quince días de antelación. Las ordenanzas regulan el funcionamiento: puestos de estructura tubular desmontable, de al menos cinco metros y separados un metro, entre otras reglas. La venta en festejos y en puestos aislados de la vía pública sigue el mismo régimen de autorización, y en enclaves aislados de la vía urbana se prohíbe vender alimentos no transformados.

Régimen sancionador. Inspeccionan y sancionan los Ayuntamientos, sin perjuicio de otras competencias, y las infracciones sanitarias se comunican de inmediato a las autoridades sanitarias (art. 14). Son faltas leves, entre otras, incumplir el horario, montar antes de las 7:30, pernoctar en el vehículo cerca del mercadillo, usar megáfonos sin permiso, ocupar pasillos, no exhibir la autorización teniéndola o no limpiar el puesto. Son graves la cuarta reincidencia en leves, incumplir las condiciones de la autorización, que vendan personas no autorizadas, no pagar los tributos, no estar inscrito en el Registro, vender sin autorización municipal y el desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad y sus agentes. Es muy grave la reincidencia en faltas graves (art. 15).

Sanciones (art. 16): la ley mantiene sus importes en pesetas (leves, apercibimiento o multa hasta 25.000 pesetas; graves, de 25.001 a 200.000; muy graves, de 200.001 a 1.000.000), que equivalen aproximadamente a 150, 1.202 y 6.010 euros. Se gradúan por volumen de facturación, beneficio, intencionalidad, duración y reincidencia, y puede añadirse el decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o peligrosa. Las sanciones exigen expediente (art. 17), la reincidencia es más de una infracción de la misma naturaleza en un año declarada por resolución firme (art. 18) y las sanciones firmes se comunican al Registro en dos meses (art. 19).

Actuación policial. Ante un puesto en la vía pública, el agente comprueba la autorización municipal visible, la inscripción en el Registro y que los productos coinciden con los autorizados; si no hay autorización, levanta acta por falta grave y, si la ordenanza lo prevé, interviene la mercancía como medida provisional. Si la mercancía es falsificada (por ejemplo, productos con marcas imitadas), además puede haber delito contra la propiedad industrial y se actúa conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal; si se resisten a los agentes, la falta grave del art. 15.2.g no excluye el delito de resistencia o desobediencia del Código Penal.

Claves para el examen

Truco

En la venta ambulante madrileña, «sin papeles, grave»: vender sin autorización municipal o sin estar en el Registro es grave; olvidar enseñar la autorización que sí tienes es leve. Y solo hay una muy grave: repetir las graves.

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