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Artículo 58 de la Ley 1/1998

Título VII. Entidades locales menores › Capítulo III. Organización y funcionamiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1998-20054)

Artículo 58.

1. Los Alcaldes pedáneos serán elegidos directamente por los vecinos de la correspondiente entidad local menor por sistema mayoritario, mediante la presentación de candidatos por los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

2. Cada candidatura a Alcalde pedáneo debe incluir un candidato suplente.

3. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia del Alcalde pedáneo, será proclamado como tal el suplente de la misma candidatura.

4. Para presentar candidatura, las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas no inferior al 3 por 100 de los inscritos en el censo electoral, sin que, en ningún caso, el número de firmantes pueda ser inferior a cinco.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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