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Tema 14: La Administración local: provincia, municipio y padrón

Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Resumen

Principios constitucionales. La Constitución organiza el Estado en municipios, provincias y comunidades autónomas, que gozan de autonomía para gestionar sus intereses (art. 137 CE). Garantiza la autonomía de los municipios, con personalidad jurídica plena, gobernados por ayuntamientos de alcalde y concejales (art. 140). Define la provincia como entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y gobernada por diputaciones u otras corporaciones representativas (art. 141). Y exige que las haciendas locales tengan medios suficientes (art. 142). Estos artículos se estudian en el tema 5. La regulación jurídica básica es la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (LBRL), dictada al amparo del art. 149.1.18.ª CE. La desarrollan el texto refundido de 1986 y los reglamentos estatales, entre ellos el de Población y Demarcación Territorial (RD 1690/1986). Las comunidades autónomas la completan con sus leyes; en Castilla y León es la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.

Entidades que comprende. La LBRL distingue las entidades locales territoriales (el municipio, la provincia y la isla en los archipiélagos) de otras entidades locales: las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios creadas por las comunidades autónomas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios (art. 3). Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio las regula la ley autonómica (art. 24 bis). La Ley 1/1998 dice que Castilla y León se organiza territorialmente en municipios y provincias, según los principios de autonomía, descentralización, desconcentración y eficacia, y que las comarcas se integran en la organización territorial de la comunidad (art. 1). La comarca es una entidad que, reconocida por ley, agrupa a municipios limítrofes con características comunes para gestionar conjuntamente sus intereses o servicios (art. 6). La propia ley menciona expresamente la Comarca de El Bierzo. Las mancomunidades son asociaciones voluntarias de municipios para ejecutar en común obras y servicios determinados de su competencia. Su ámbito no puede extenderse a la totalidad de las competencias municipales, y tienen la condición de entidad local con personalidad jurídica (art. 29).

Las entidades locales menores, típicas de Castilla y León. Son entidades de ámbito territorial inferior al municipio que tienen reconocido ese carácter bajo diversas denominaciones, como las juntas vecinales o los concejos, y las que se creen según la ley. Tienen personalidad y capacidad jurídica plena (art. 49 Ley 1/1998). Pero desde la Ley 27/2013 la LBRL básica dice que los entes de ámbito inferior al municipio que regulen las comunidades autónomas carecen de personalidad jurídica y son una forma de organización desconcentrada del municipio, y que solo pueden crearse si resultan una opción más eficiente (art. 24 bis LBRL); la situación de las ya existentes la regulan las disposiciones transitorias cuarta y quinta de esa ley. Pueden constituirse en núcleos separados de la capitalidad del municipio, con características específicas, para gestionar sus intereses peculiares (art. 52). No puede constituirse en entidad local menor el núcleo donde está la capitalidad, ni una urbanización particular, y ninguna puede pertenecer a dos municipios (art. 53). Sus órganos son el alcalde pedáneo y la Junta Vecinal, formada por el pedáneo, que la preside, y por dos o cuatro vocales, según que el núcleo tenga menos de 250 residentes o no (art. 57). El alcalde pedáneo lo eligen directamente los vecinos por sistema mayoritario (art. 58), y los vocales los nombra él (art. 59). Si la entidad funciona en concejo abierto, gobiernan el pedáneo y la Asamblea Vecinal de todos los electores (art. 60).

La provincia. Es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines (art. 31.1 LBRL). Sus fines propios son garantizar la solidaridad y el equilibrio intermunicipales, asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios municipales en todo el territorio provincial y participar en la coordinación de la Administración local con la autonómica y la estatal (art. 31.2). Su gobierno y administración corresponden a la Diputación (art. 31.3). En Castilla y León hay nueve provincias: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora (art. 2 del Estatuto, tema 6). La Ley 1/1998 añade que la provincia es el ámbito territorial ordinario de las actividades de la comunidad (art. 5.2).

Organización y competencias de la provincia. En todas las diputaciones hay presidente, vicepresidentes, Junta de Gobierno y Pleno, además de órganos de estudio e informe de los asuntos del Pleno (art. 32 LBRL). El Pleno lo forman el presidente y los diputados. Le corresponden, entre otras cosas, la organización de la diputación, las ordenanzas, los presupuestos, los planes provinciales y el control de los órganos de gobierno (art. 33). El presidente dirige el gobierno y la administración de la provincia, representa a la diputación, convoca y preside el Pleno y la Junta de Gobierno y decide los empates con voto de calidad (art. 34). La Junta de Gobierno la forman el presidente y un número de diputados no superior al tercio del número legal, que él nombra y separa libremente (art. 35). Son competencias propias de la diputación coordinar los servicios municipales, prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios y prestar servicios supramunicipales. En los municipios de menos de 1.000 habitantes, debe garantizar los servicios de secretaría e intervención (art. 36.1).

El municipio: concepto y elementos. El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad para cumplir sus fines. Sus elementos son el territorio, la población y la organización (art. 11 LBRL). La Ley 1/1998 lo define como la entidad local básica de Castilla y León, que gestiona con autonomía sus propios intereses (art. 2). La organización se estudia en el tema 15 y las competencias en el tema 16. La denominación de los municipios solo es oficial cuando, después de anotarse en el Registro estatal de Entidades Locales, se publica en el Boletín Oficial del Estado (art. 14 LBRL). En Castilla y León, además, la denominación debe estar en castellano y el cambio lo resuelve la Junta en seis meses (art. 24 Ley 1/1998).

El término municipal. Es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias, y cada municipio pertenece a una sola provincia (art. 12 LBRL). En Castilla y León el término es continuo, salvo las discontinuidades ya reconocidas, y su división en distritos y barrios es competencia exclusiva del ayuntamiento (art. 3 Ley 1/1998). La creación o supresión de municipios y la alteración de términos los regula la ley autonómica. Nunca pueden modificar los límites provinciales y exigen audiencia de los municipios y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico (art. 13.1 LBRL). Desde la Ley 27/2013, solo se pueden crear municipios nuevos sobre núcleos diferenciados de al menos 4.000 habitantes y financieramente sostenibles (art. 13.2). Los municipios colindantes pueden fusionarse por convenio, y el resultante no puede segregarse hasta diez años después (art. 13.4). La Ley 1/1998 exige además, para segregar, una población mínima de 1.000 residentes en el núcleo (art. 10.1.b), aunque prevalece el mínimo básico estatal. Los conflictos de deslinde los resuelve la Junta de Castilla y León, con informe del Instituto Geográfico Nacional (art. 19).

La población y el empadronamiento. Toda persona que vive en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que reside habitualmente. Quien vive en varios, se inscribe solo en el que habita más tiempo al año. El conjunto de inscritos es la población del municipio, los inscritos son los vecinos y la condición de vecino se adquiere en el momento de la inscripción (art. 15 LBRL; arts. 54 y 55 del Reglamento de Población). Solo se puede ser vecino de un municipio. Los menores no emancipados tienen la vecindad de los padres que tengan su guarda y custodia (art. 54.2 del Reglamento). Las personas sin domicilio pueden empadronarse después de comunicarlo a los servicios sociales (art. 54.3). El padrón es el registro administrativo donde constan los vecinos. Sus datos prueban la residencia y el domicilio habitual, y sus certificaciones son documento público y fehaciente a todos los efectos administrativos (art. 16.1 LBRL). Los extranjeros no comunitarios sin residencia de larga duración tienen que renovar la inscripción cada dos años, o caduca. La inscripción de un extranjero no prueba su residencia legal en España (art. 18.2).

Gestión del padrón. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del padrón corresponden al ayuntamiento, que lo gestiona con medios informáticos. Las diputaciones lo asumen en los municipios que no puedan hacerlo (art. 17.1 LBRL). Los ayuntamientos envían sus datos al Instituto Nacional de Estadística (INE) para coordinar los padrones de toda España. El presidente del INE resuelve las discrepancias y eleva al Gobierno la propuesta de cifras oficiales de población, con informe vinculante del Consejo de Empadronamiento (art. 17.3 y 4). La inscripción contiene como datos obligatorios solo los del art. 16.2 LBRL: nombre y apellidos, sexo, domicilio, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, documento de identidad, título escolar y los necesarios para el censo electoral. Los vecinos deben comunicar las variaciones de sus datos (art. 68 del Reglamento). El ayuntamiento les notifica sus datos al menos una vez cada cinco años (art. 69.3). Quien cambia de municipio pide el alta en el de destino, que comunica la baja al de origen a través del INE (art. 70). Además de las certificaciones, que expide el secretario, los ayuntamientos pueden dar volantes de empadronamiento, de carácter puramente informativo (art. 61). Son derechos de los vecinos, entre otros, ser elector y elegible, participar en la gestión municipal, usar los servicios públicos y pedir consultas populares (art. 18.1 LBRL).

Claves para el examen

Truco

Elementos del municipio con la palabra TPO: Territorio, Población y Organización. Y para las cifras clave, 4.000 para nacer y 10 años para no separarse: 4.000 habitantes para crear un municipio y diez años sin segregación tras una fusión.

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