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Artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Condición de parte procesal legítima

Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › Título I. De la comparecencia y actuación en juicio › Capítulo I. De la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-323)

Artículo 10. Condición de parte procesal legítima.

Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.

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