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Artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Principio de justicia rogada

Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › Título V. De las actuaciones judiciales › Capítulo VIII. De las resoluciones procesales › Sección 2. ª De los requisitos internos de la sentencia y de sus efectos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026

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Artículo 216. Principio de justicia rogada.

Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.

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