Artículo 216. Principio de justicia rogada.
Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.
Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › Título V. De las actuaciones judiciales › Capítulo VIII. De las resoluciones procesales › Sección 2. ª De los requisitos internos de la sentencia y de sus efectos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026
Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026.
En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (de temas Premium).
🔒 Practicar este artículo (1 pregunta)
Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.
Este artículo en el texto completo de la Ley de Enjuiciamiento Civil · Libro I completo · Libro I, título V completo · Todas las leyes del temario
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.