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Artículo 10 de la Ley 1/2004: Formación de profesionales

Título III. Medidas de sensibilización · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2004-7685)

Artículo 10. Formación de profesionales.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria pondrá en marcha programas de formación para el propio funcionariado y para el personal de entidades públicas y privadas relacionadas con la prevención y erradicación de la violencia de género y con la protección, atención y asistencia a las víctimas de la misma, con el fin de garantizar a éstas una información y asistencia adecuada y rigurosa.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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