Tema 27: Violencia de género y doméstica
Policía Local de Cantabria · categoría de Policía
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Violencia de género y violencia doméstica: concepto, marco jurídico, derechos de las víctimas, medidas de protección integral y actuación de la Policía Local. Sistema VioGén y coordinación policial y judicial.
Resumen
Concepto y marco jurídico. La norma básica es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (texto consolidado del BOE, con las reformas de la Ley 40/2007, la LO 8/2015, la Ley 42/2015, el Real Decreto-ley 9/2018, la LO 8/2021 y la LO 10/2022, la última vigente desde el 7 de octubre de 2022). Su objeto es actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre ellas quienes sean o hayan sido sus cónyuges o quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (art. 1.1). Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad (art. 1.3), y también la que, para dañar a la mujer, se ejerce sobre sus familiares o allegados menores de edad, la llamada violencia vicaria (art. 1.4). La violencia doméstica es un concepto más amplio que no depende del sexo de la víctima: la ejercida sobre cualquiera de las personas del art. 173.2 del Código Penal (cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos, menores o personas con discapacidad que convivan, otras personas integradas en el núcleo familiar y personas vulnerables bajo custodia en centros). El marco se completa con el Código Penal (arts. 153, 171.4-6, 172.2 y 173.2-4, entre otros), la Ley de Enjuiciamiento Criminal (orden de protección del art. 544 ter), el Convenio del Consejo de Europa de Estambul (BOE-A-2014-5947) y, en Cantabria, la Ley 1/2004, de 1 de abril.
Derechos de las víctimas (título II de la LO 1/2004). Todas las mujeres víctimas tienen garantizados los derechos de la ley sin discriminación (art. 17), y los servicios de información, atención psicosocial, asesoramiento jurídico 24 horas y acogida son servicios esenciales (art. 17.3). Tienen derecho a la información (art. 18), a la atención social integral (art. 19: información, atención psicológica, apoyo social, seguimiento de reclamaciones, apoyo educativo, formación e inserción laboral, también para sus hijos) y a la atención sanitaria (art. 19 bis). En asistencia jurídica (art. 20), tienen derecho a asesoramiento gratuito en el momento inmediatamente previo a la denuncia y a defensa y representación gratuitas en los procesos que traigan causa de la violencia, y pueden personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento, sin retrotraer lo actuado (art. 20.7). Derechos laborales y de Seguridad Social (arts. 21-22), de las funcionarias (reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica y excedencia, art. 24, y ausencias justificadas, art. 25), ayudas económicas (art. 27), prioridad en vivienda protegida y residencias (art. 28) y derecho a la reparación (arts. 28 bis y 28 ter).
Acreditación (art. 23 LO 1/2004). La condición de víctima que da acceso a estos derechos se acredita con una sentencia condenatoria, una orden de protección u otra resolución judicial con medida cautelar a su favor, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios, o el informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de acogida de la Administración competente, entre otros títulos previstos en la normativa sectorial.
Tutela institucional y papel de la Policía Local (arts. 29-32 LO 1/2004). La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género formula las políticas públicas (art. 29) y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer asesora y evalúa (art. 30). El art. 31 ordena crear unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y dispone que el Gobierno promueva que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con ellas, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales acordadas (las de la propia ley, las del art. 544 bis LECrim o las del art. 57 CP); su actuación debe tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales (art. 31.3). Los planes de colaboración y protocolos de los poderes públicos implican a la sanidad, la justicia, las fuerzas de seguridad y los servicios sociales (art. 32).
Tutela penal: maltrato ocasional, amenazas y coacciones leves (arts. 153, 171.4-6 y 172.2 CP). Causar a la esposa, exesposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o a persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad, o golpearla o maltratarla de obra sin causarle lesión, se castiga con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años (art. 153.1); si la víctima es otra de las personas del art. 173.2, prisión de tres meses a un año (art. 153.2). Las penas van en su mitad superior si el hecho se comete en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena o medida del art. 48 (art. 153.3), y el juez puede imponer la inferior en grado razonándolo (art. 153.4). El mismo esquema siguen la amenaza leve a la mujer pareja o expareja o a persona vulnerable conviviente (art. 171.4), la amenaza leve con armas a las demás personas del art. 173.2 (art. 171.5, prisión de tres meses a un año), con la agravación y la rebaja de los arts. 171.5 último párrafo y 171.6, y la coacción leve a la mujer pareja o expareja (art. 172.2).
Tutela penal: maltrato habitual e injurias leves (arts. 173.2-4 CP). Quien habitualmente ejerce violencia física o psíquica sobre cualquiera de las personas del art. 173.2 es castigado con prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, inhabilitación para la patria potestad de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas de cada acto de violencia; en su mitad superior con las mismas agravantes del art. 153.3, y con posible libertad vigilada. Para apreciar la habitualidad se atiende al número de actos acreditados y a su proximidad temporal, con independencia de que la violencia se haya ejercido sobre la misma o sobre diferentes víctimas y de que esos actos hayan sido o no juzgados antes (art. 173.3). La injuria o vejación injusta leve a esas personas se castiga con localización permanente de cinco a treinta días en domicilio diferente y alejado del de la víctima, trabajos en beneficio de la comunidad o multa, y solo es perseguible mediante denuncia de la persona agraviada (art. 173.4).
Medidas judiciales de protección (arts. 61-69 LO 1/2004). En todos los procedimientos por violencia de género el juez debe pronunciarse sobre las medidas cautelares (art. 61.2). Puede acordar la salida del domicilio y la prohibición de volver (art. 64.1); la prohibición de aproximarse a la persona protegida, con una distancia mínima y, si procede, instrumentos tecnológicos de control, aunque la víctima haya abandonado antes el lugar (art. 64.3-4); la prohibición de comunicación (art. 64.5); la suspensión de la patria potestad o la custodia (art. 65); la suspensión del régimen de visitas, que el juez ordena salvo que el interés superior del menor aconseje otra cosa (art. 66); y la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con obligación de depositarlas (art. 67). Se adoptan por auto motivado, apreciando proporcionalidad y necesidad, con intervención del Ministerio Fiscal (art. 68), y pueden mantenerse tras la sentencia mientras se tramitan los recursos (art. 69). Quebrantar una pena o medida del art. 48 CP impuesta en procesos por estos hechos se castiga siempre con prisión de seis meses a un año (art. 468.2 CP).
Orden de protección (art. 544 ter LECrim; art. 62 LO 1/2004). El juez la dicta cuando hay indicios fundados de un delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas del art. 173.2 CP y una situación objetiva de riesgo para la víctima (art. 544 ter.1). La acuerda de oficio o a instancia de la víctima, de persona de su entorno o del Ministerio Fiscal (art. 544 ter.2), y puede pedirse ante el juez o el fiscal, ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales, que deben remitirla de inmediato al juez competente (art. 544 ter.3). El juez de guardia convoca una audiencia urgente, que debe celebrarse en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la solicitud, evitando la confrontación entre agresor y víctima (art. 544 ter.4), y resuelve por auto. La orden confiere un estatuto integral de protección con medidas penales y civiles (art. 544 ter.5); las civiles tienen una vigencia de treinta días, que se prolonga si en ese plazo se inicia un proceso de familia (art. 544 ter.7). Se comunica a las Administraciones competentes (art. 544 ter.8), obliga a informar permanentemente a la víctima (art. 544 ter.9) y se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género (art. 544 ter.10).
La Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas (BOE-A-2004-7685; vigente, modificada solo en su art. 25 por la Ley 8/2010). Define la violencia de género de forma más amplia que la ley estatal, como toda conducta de violencia o agresión basada en la pertenencia de la víctima al sexo femenino, en público o en la vida privada (art. 2), y enumera sus formas: malos tratos físicos, psicológicos y económicos, agresiones y abusos sexuales, acoso sexual, explotación sexual, mutilación genital femenina, violencia contra los derechos sexuales y reproductivos y otras (art. 3). Se aplica a las víctimas de actos ocurridos en Cantabria (art. 4). Para la policía son relevantes el art. 12 (el Gobierno de Cantabria, en colaboración con las entidades locales que tengan Cuerpos de Policía, promoverá su formación en prevención, detección y control de las medidas judiciales), el art. 13 (centro de información y atención integral), el art. 18 (la Comunidad Autónoma ejerce la acción popular en los procesos por violencia de género con muerte, lesiones graves o incapacitación definitiva, con el consentimiento de la familia y de la víctima), el art. 19 (asistencia telefónica las veinticuatro horas y tramitación inmediata de la orden de protección) y el art. 26 (acuerdos interinstitucionales de coordinación en los ámbitos policial, sanitario, social, judicial y laboral).
Sistema VioGén y coordinación policial y judicial. Según el Ministerio del Interior, el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (VioGén), de la Secretaría de Estado de Seguridad, funciona desde el 26 de julio de 2007 en cumplimiento de la LO 1/2004, y hoy en su versión VioGén 2. Integra la información de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (incluidas las Policías Locales que se adhieren), Instituciones Penitenciarias, juzgados, fiscalías, institutos de medicina legal, oficinas de asistencia a las víctimas y servicios sociales. Con los datos del lugar de los hechos y la entrevista a la víctima se da de alta el caso y se hace la Valoración Policial del Riesgo (VPR), que asigna un nivel bajo, medio, alto o extremo, con medidas de protección asociadas; después, la Valoración Policial de la Evolución del Riesgo (VPER) reevalúa el caso, y el agente puede elevar el nivel propuesto por el sistema. Si la víctima no quiere denunciar se activa el Protocolo Cero. A 1 de septiembre de 2026, 862 ayuntamientos tenían su Policía Local plenamente integrada en VioGén, 29 de ellos en Cantabria. El detalle de los indicadores, los formularios y las medidas por nivel lo fijan instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad que no se publican en el BOE, por lo que no se pregunta sobre ellos. La coordinación con los órganos judiciales pasa por la remisión inmediata al juez de las solicitudes y atestados, la comunicación de la orden de protección a las Administraciones (art. 544 ter.8 LECrim) y la colaboración en el control de las medidas (art. 31 LO 1/2004); los antiguos juzgados de violencia sobre la mujer, que la LO 1/2025 ha convertido en Secciones de Violencia sobre la Mujer de los tribunales de instancia (art. 89 LOPJ, que desde el 3 de octubre de 2025 les atribuye también la violencia sexual), se estudian en el tema 28.
Claves para el examen
- Art. 1.1 LO 1/2004: violencia sobre la mujer de quien sea o haya sido su pareja, aun sin convivencia.
- Art. 1.4 LO 1/2004: también la ejercida sobre familiares o allegados menores para dañar a la mujer.
- Art. 20 LO 1/2004: asesoramiento jurídico gratuito justo antes de denunciar y defensa gratuita.
- Art. 23 LO 1/2004: se acredita por sentencia, orden de protección, informe fiscal o de servicios sociales.
- Art. 31.2 LO 1/2004: las Policías Locales cooperan en el cumplimiento de las medidas judiciales.
- Art. 153.1 CP: maltrato de obra o lesión leve a la mujer pareja o expareja, prisión de 6 meses a 1 año.
- Art. 153.2 CP: si es otra persona del 173.2, prisión de 3 meses a 1 año.
- Arts. 153.3, 171.5 y 172.2 CP: mitad superior en presencia de menores, en el domicilio o quebrantando una medida.
- Art. 173.2 CP: violencia habitual, prisión de 6 meses a 3 años y privación de armas de 3 a 5 años.
- Art. 173.3 CP: habitualidad por número y proximidad de actos, aunque sean distintas víctimas.
- Art. 173.4 CP: injuria o vejación leve en el ámbito familiar, solo con denuncia.
- Arts. 64-67 LO 1/2004: salida del domicilio, alejamiento, incomunicación, visitas y armas.
- Art. 544 ter.4 LECrim: audiencia de la orden de protección en 72 horas como máximo.
- Art. 544 ter.7 LECrim: las medidas civiles de la orden duran 30 días.
- VioGén (Ministerio del Interior): VPR inicial con niveles bajo, medio, alto o extremo, y VPER de seguimiento.
Truco
En el art. 153 CP, «ella 6, los demás 3»: si la víctima es la mujer pareja o expareja (o persona vulnerable conviviente), la prisión empieza en 6 meses; si es otra persona del 173.2, en 3 meses; en ambos casos el techo es de 1 año. El maltrato habitual del 173.2 sube a «6 meses a 3 años». Y para la orden de protección, «72 y 30»: audiencia en un máximo de 72 horas y medidas civiles durante 30 días (art. 544 ter.4 y 7 LECrim). Las agravantes de los arts. 153.3 y 173.2 se recuerdan con «MADQ»: Menores delante, Armas, Domicilio y Quebrantamiento; en la amenaza y la coacción leves (arts. 171.5 y 172.2) son las mismas menos las armas.
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- Delitos relacionados con la violencia de género y doméstica.
- 4.3.6. La protección de la víctima: VPR y VPER desde la instrucción 4/2019
Otros temas de D) Derecho penal (17-27)
- Tema 17: Derecho penal: concepto, principios y vigencia
- Tema 18: La infracción penal: dolo e imprudencia
- Tema 19: Grados de ejecución, autoría, penas y circunstancias
- Tema 20: Homicidio, aborto, lesiones y delitos contra la libertad
- Tema 21: Integridad moral y libertad sexual
- Tema 22: Patrimonio y orden socioeconómico
- Tema 23: Orden público y armas
- Tema 24: Salud pública, drogas y animales
- Tema 25: Delitos contra la Administración pública
- Tema 26: Delitos contra la seguridad vial
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